Presentacion consorcios y uniones temporales corregida
1. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES DIVISION JURIDICA TRIBUTARIA GRUPO DE ORIENTACION Y RELATORIA
2. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES MARCO LEGAL El artículo 7º de la ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública .
3. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES CONSORCIO Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
4. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES UNION TEMPORAL Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
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6. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES REPRESENTANTE LEGAL Los miembros del Consorcio y de la Unión Temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará el Consorcio o Unión Temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
7. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el ú nico objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regir á por las disposiciones previstas en esta ley para los consorcios.
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10. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES CARACTERISTICAS 7. Deben tramitar su Registro Único Tributario para obtener el NIT y cumplir con las obligaciones tributarias (Ventas, Retención en la Fuente, etc.)
11. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENTAS : Con el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 que adicionó al artículo 437 del Estatuto tributario, se consideran responsables del IVA los Consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas. El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado
12. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS De manera que si el consorcio es responsable de IVA se debe aplicar la retenci ó n en la fuente de este impuesto en cabeza del responsable, esto es, del consorcio .
13. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Los saldos a favor que se determinen en el consorcio o uni ó n temporal por concepto de IVA no pueden ser trasladados a los miembros del consorcio o uni ó n temporal, por lo cual no es posible que los consor-ciados tomen para s í impuestos descontables que le pertenecen al consorcio.
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15. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES SUJETOS PASIVOS DE RETENCION EN LA FUENTE: La retenci ó n que se les practica al consorcio o uni ó n temporal (cuando estos facturan)se efect ú a a nombre de los miembros del consorcio o uni ó n temporal; en consecuencia,los ingresos que los miembros del consorcio o uni ó n temporal reciben a t í tulo de anticipo, reintegro de gastos o distribuci ó n de utilidades, no son objeto de retenci ó n en la fuente.
16. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES 3. TIMBRE Si bien es cierto los consorcios o las uniones temporales no son agentes de retención del impuesto de timbre , los consorciados o asociados en la medida que correspondan a la naturaleza jurídica como a las exigencias legales de los agentes de retención responden por el impuesto de timbre que se cause en los actos que intervenga el consorcio o la unión temporal, de acuerdo al orden de prelación dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992.
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19. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, ésta además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias
20. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES 5. RENTA Los Consorcios y las Uniones Temporales no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. (Art. 18 del Estatuto Tributario) Durante los años 1994 y 1995 fueron contribuyentes del impuesto sobre la renta (Art. 7 de la Ley 80 de 1993) La Ley 223 de 1995 derogo la norma anterior por lo que dese ese año no son responsables de Renta
21. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES RENTA Los ingresos percibidos por los Consorcios como contraprestación por la ejecución en el país de contratos celebrados con entidades estatales, son gravadas con el impuesto sobre la Renta y Complementarios en cabeza de cada uno de los miembros del consorcio.
22. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES 6. LIBROS DE CONTABILIDAD El consorcio contabiliza los ingresos, costos y deducciones del contrato e informa la parte que les corresponde a los consorciados para que estos lo contabilicen en su declaración de Renta. Los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Unión Temporal. Si el beneficiario de los pagos es en Consorcio la retención en la fuente se imputara a los consorciados de acuerdo a su participación en el contrato. (Articulo 33 del Decreto 836 de 1991)
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24. MEDIOS MAGNETICOS En el artículo 631 del Estatuto Tributario determina que, para estudios y cruces de información el Director General de la DIAN podrá solicitar a las personas o entidades contribuyentes y no contribuyentes la información necesaria para el debido control de los tributos, los cuales pueden ser modificados anualmente Por lo tanto, los consorcios y uniones temporales están obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 631.
25. DEVOLUCIONES Por otra parte, el artículo 850 del E.T., indica que la devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas solamente puede ser solicitada por los responsables de los bienes y servicios previstos en el artículo 481 ibídem, y por aquellos que hayan sido objeto de retención. Así las cosas, si un consorcio presentó una declaración del Iva, estableciendo un saldo a favor por ser responsable de dicho impuesto, a través de su representante legal puede solicitar la devolución .