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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
ANTECEDENTES DEL DERECHO PARLAMENTARIO EN FRANCIA
INTEGRANTES:
LIC. ANA YURIDIA MORALES FLORES.
LIC. GUILLERMO CANALES BAUTISTA.
ING. ALFONSO HERNANDEZ HERNANDEZ.
LIC. J. GUADALUPE RAMOS MENDOZA.
6 de julio de 2015.
¿Cuàles son los antecedentes del Derecho
parlamentario en Francia?
Palabras clave
Consejo
Parlamento
Cámara
Provinciales
Asuntos
Politicos
Judiciales
Antecedentes del Derecho Parlamentario en Francia
Antiguo règimen
Parlamentos privinciales
1443 Carlos de Francia concede a la provincia de Languedoc su propio
parlamento en Toulouse.
Y hacia el final del antiguo régimen funcionaban los parlamentos de:
ARRAZ DIJON PERPIÑÁN RENNES
METZ BENSAZÓN TOULOUS RUAN
NANCY GRENOBLE PAU
COLMAR AIX BURDEAUX
Los parlamentarios detenían un cargo
hereditario y constituían la llamada Nobleza
de toga.
Los parlamentos provinciales eran la fuerza centrífuga
más fuerte de Francia que era más variada en sus
sistemas legales, impositivos y costumbristas
En 1673, Luis XIV prohibió a los parlamentos que
expresaran todo tipo de disconformidad antes de registrar
los edictos reales (el "derecho de reprimenda"), y limitó
sus poderes durante todo su reinado.
Los parlamentos provinciales jugaron un papel
destacado en la agitación pre-revolucionaria
de los años 1780.
La primera Asamblea Nacional francesa fue constituida el
17 de junio de 1789 y sirvió de puente entre la asamblea
de los Estados Generales de 1789 y la Asamblea Nacional
Constituyente creada el 9 de julio del mismo año, que
dotó a Francia de su primera Constitución.
Conclusiones
El Derecho Parlamentario, no tiene una definición unívoca, por lo que podemos definirlo en
tanto ciencia, como la disciplina que estudia las reglas de organización y el funcionamiento de
las asambleas legislativas democráticas, así como los deberes y prerrogativas de los
parlamentarios; por otra parte, podemos afirmar que es el conjunto de normas parte del
Derecho Constitucional que regulan la organización y el funcionamiento del Poder Legislativo
en tanto asamblea representativa.
El Derecho Parlamentario, es considerado parte del Derecho Constitucional; sin embargo, se
están generando opiniones en el sentido de reconocer su autonomía.
El Derecho Parlamentario, surge en Inglaterra con los primeros Parlamentos, sus
características esenciales son el ser un derecho políticamente comprometido, además de ser
discontinuo, de producción interna, producto del consenso y revisable o controlable,
características que desde luego no escapan a la evolución de las instituciones, derivada de la
modificación de la problemática social y política que enfrentan.
Bibliografías
Cervantes Gomez, J. C. (2012). Derecho Parlamentario. México: Serie Roja.
De Pina, R. (2000). Diccionario de Derecho. México: Porrúa.
Dehesa Davila, G. (2011.). Etimología Jurídica. México.: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por su atenciòn:
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  • 1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ANTECEDENTES DEL DERECHO PARLAMENTARIO EN FRANCIA INTEGRANTES: LIC. ANA YURIDIA MORALES FLORES. LIC. GUILLERMO CANALES BAUTISTA. ING. ALFONSO HERNANDEZ HERNANDEZ. LIC. J. GUADALUPE RAMOS MENDOZA. 6 de julio de 2015.
  • 2. ¿Cuàles son los antecedentes del Derecho parlamentario en Francia?
  • 4. Antecedentes del Derecho Parlamentario en Francia Antiguo règimen
  • 5. Parlamentos privinciales 1443 Carlos de Francia concede a la provincia de Languedoc su propio parlamento en Toulouse. Y hacia el final del antiguo régimen funcionaban los parlamentos de: ARRAZ DIJON PERPIÑÁN RENNES METZ BENSAZÓN TOULOUS RUAN NANCY GRENOBLE PAU COLMAR AIX BURDEAUX
  • 6. Los parlamentarios detenían un cargo hereditario y constituían la llamada Nobleza de toga.
  • 7. Los parlamentos provinciales eran la fuerza centrífuga más fuerte de Francia que era más variada en sus sistemas legales, impositivos y costumbristas
  • 8. En 1673, Luis XIV prohibió a los parlamentos que expresaran todo tipo de disconformidad antes de registrar los edictos reales (el "derecho de reprimenda"), y limitó sus poderes durante todo su reinado.
  • 9. Los parlamentos provinciales jugaron un papel destacado en la agitación pre-revolucionaria de los años 1780.
  • 10. La primera Asamblea Nacional francesa fue constituida el 17 de junio de 1789 y sirvió de puente entre la asamblea de los Estados Generales de 1789 y la Asamblea Nacional Constituyente creada el 9 de julio del mismo año, que dotó a Francia de su primera Constitución.
  • 11. Conclusiones El Derecho Parlamentario, no tiene una definición unívoca, por lo que podemos definirlo en tanto ciencia, como la disciplina que estudia las reglas de organización y el funcionamiento de las asambleas legislativas democráticas, así como los deberes y prerrogativas de los parlamentarios; por otra parte, podemos afirmar que es el conjunto de normas parte del Derecho Constitucional que regulan la organización y el funcionamiento del Poder Legislativo en tanto asamblea representativa. El Derecho Parlamentario, es considerado parte del Derecho Constitucional; sin embargo, se están generando opiniones en el sentido de reconocer su autonomía. El Derecho Parlamentario, surge en Inglaterra con los primeros Parlamentos, sus características esenciales son el ser un derecho políticamente comprometido, además de ser discontinuo, de producción interna, producto del consenso y revisable o controlable, características que desde luego no escapan a la evolución de las instituciones, derivada de la modificación de la problemática social y política que enfrentan.
  • 12. Bibliografías Cervantes Gomez, J. C. (2012). Derecho Parlamentario. México: Serie Roja. De Pina, R. (2000). Diccionario de Derecho. México: Porrúa. Dehesa Davila, G. (2011.). Etimología Jurídica. México.: Suprema Corte de Justicia de la Nación.