1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
ANTECEDENTES DEL DERECHO PARLAMENTARIO EN FRANCIA
INTEGRANTES:
LIC. ANA YURIDIA MORALES FLORES.
LIC. GUILLERMO CANALES BAUTISTA.
ING. ALFONSO HERNANDEZ HERNANDEZ.
LIC. J. GUADALUPE RAMOS MENDOZA.
6 de julio de 2015.
2. ¿Cuàles son los antecedentes del Derecho
parlamentario en Francia?
5. Parlamentos privinciales
1443 Carlos de Francia concede a la provincia de Languedoc su propio
parlamento en Toulouse.
Y hacia el final del antiguo régimen funcionaban los parlamentos de:
ARRAZ DIJON PERPIÑÁN RENNES
METZ BENSAZÓN TOULOUS RUAN
NANCY GRENOBLE PAU
COLMAR AIX BURDEAUX
7. Los parlamentos provinciales eran la fuerza centrífuga
más fuerte de Francia que era más variada en sus
sistemas legales, impositivos y costumbristas
8. En 1673, Luis XIV prohibió a los parlamentos que
expresaran todo tipo de disconformidad antes de registrar
los edictos reales (el "derecho de reprimenda"), y limitó
sus poderes durante todo su reinado.
10. La primera Asamblea Nacional francesa fue constituida el
17 de junio de 1789 y sirvió de puente entre la asamblea
de los Estados Generales de 1789 y la Asamblea Nacional
Constituyente creada el 9 de julio del mismo año, que
dotó a Francia de su primera Constitución.
11. Conclusiones
El Derecho Parlamentario, no tiene una definición unívoca, por lo que podemos definirlo en
tanto ciencia, como la disciplina que estudia las reglas de organización y el funcionamiento de
las asambleas legislativas democráticas, así como los deberes y prerrogativas de los
parlamentarios; por otra parte, podemos afirmar que es el conjunto de normas parte del
Derecho Constitucional que regulan la organización y el funcionamiento del Poder Legislativo
en tanto asamblea representativa.
El Derecho Parlamentario, es considerado parte del Derecho Constitucional; sin embargo, se
están generando opiniones en el sentido de reconocer su autonomía.
El Derecho Parlamentario, surge en Inglaterra con los primeros Parlamentos, sus
características esenciales son el ser un derecho políticamente comprometido, además de ser
discontinuo, de producción interna, producto del consenso y revisable o controlable,
características que desde luego no escapan a la evolución de las instituciones, derivada de la
modificación de la problemática social y política que enfrentan.
12. Bibliografías
Cervantes Gomez, J. C. (2012). Derecho Parlamentario. México: Serie Roja.
De Pina, R. (2000). Diccionario de Derecho. México: Porrúa.
Dehesa Davila, G. (2011.). Etimología Jurídica. México.: Suprema Corte de Justicia de la Nación.