Este documento define la posesión como el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera su propietario, a diferencia de la propiedad que requiere una titularidad jurídica. Explica que la posesión en derecho romano era una situación temporal protegible pero no un derecho como la propiedad. También describe elementos necesarios para la posesión de hecho como estar en ejercicio de un derecho público y someterse a consecuencias, e introduce conceptos como derechos reales, prescripción
1. LA POSESIÓN
Su definición y naturaleza jurídica
Proveniente de la palabra possidere, que es de donde se deriva el
termino romano possessio, que a su vez arrastra consigo a la palabra
sedere o sentarse. De ahí la idea de que la posesión es el poder de
hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de
retenerla y disponer de ella como si fuera su propietario.
La posesión en el derecho clásico romano sería el hecho de disponer de
una cosa, a diferencia de la propiedad, la cual requiere una titularidad
jurídica.
2. OTRAS DEFINICIONES.
• Los romanos contemplaban que la posesión no era un derecho, más
bien una situación temporal en la que alguien se beneficiaba de algún
bien bajo su responsabilidad, pero que no invadida el derecho de
propiedad.
• Rodolfo von Ihering adopta una postura contraria al afirmar que la
posesión por sí misma es un derecho.
• El dominio supone una relación jurídica entre el propietario y la cosa;
la posesión solo entraña una relación de hecho.
3. Naturaleza jurídica
• Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Es una
situación de hecho, mas no de derecho como la propiedad, derecho
real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la
prescripción.
• Un ejemplo del que hace mención Lucio Javoleno Prisco (jurista y
senador romano, siglo I-II) al referirse a la herencia, es que cuando la
recibimos, pasan a nosotros todos los derechos de la misma, pero no
tenemos posesión de ella a no ser que la hayamos tomado realmente.
4. ¿Qué es un derecho real?
• Un derecho real según el derecho romano es un poder jurídico que
ejerce una persona sobre una cosa; regula la propiedad, y los
derechos y obligaciones concernientes a la misma.
La prescripción:
Es un medio de adquirir o de extinguir una obligación por el transcurso
de cierto tiempo y bajo las condiciones que determina la ley.
5. Elementos de la posesión de hecho.
Por ejemplo, para que se pueda dar la posesión de hecho, o se tenga el
control de una cosa, deben darse los siguientes elementos:
• El poseedor debe estar en el ejercicio de un derecho publico
• Estar en cumplimiento de un deber
• Ser y estar sujeto a un régimen de consecuencias.
Es bueno señalar que según el derecho romano, tanto el propietario
como el arrendatario están autorizados a poseer, es la única de poder
ejercer su derecho.
6. Interdicto
• Es un procedimiento judicial sumario y de tramitación sencilla, cuyo
objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada
persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional.