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“LEY 1014”




MARÍA CAMILA MONTOYA ARREGOCÈS




            SENA
 APOYO LOGISTICO EMPRESARIAL
   BOGOTÁ D.C., 06 DE AGOSTO
             2009
“LEY 1014”




MARÍA CAMILA MONTOYA ARREGOCÈS




      EDUARDO MARTINEZ.




            SENA
 APOYO LOGISTICO EMPRESARIAL
   BOGOTÁ D.C., 06 DE AGOSTO
             2009
“LEY 1014”

Esta ley fue dada en Bogotá D.C., el día 26 de Enero de 2.006, con el fin de
promover el emprendimiento a la cultura de los empresarios.

Esta dividida en tres capítulos:

   1. DISPOSICIONES GENERALES :

     •   Articulo 1: Definiciones. Este articulo trata definiciones como cultura,
         emprendimiento, emprendedor, empresarialidad, planes de negocios y
         formación para el emprendimiento. Estas definiciones están enfocadas al
         perfil de un empresario exitoso, la educación debe incorporar estas
         definiciones en la forma teórica y práctica para que el estudiante este en
         capacidad de crear su propia empresa.
     •   Articulo 2: Objeto de la ley. Tiene por objeto promover el espíritu
         emprendedor en los estamentos educativos del país, disponer de
         principios normativos que promuevan el emprendimiento y la creación de
         empresas, crear un marco interinstitucional que permita fomentar la
         cultura del emprendimiento, crear un vinculo del sistema educativo y
         sistema productivo nacional mediante la formación en competencias
         básicas, promover y direccionar el desarrollo económico del país
         impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación.
     •   Articulo 3: Principios generales: Los principios por los cuales se regirá
         toda actividad de emprendimiento son la formación integral en aspectos y
         valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, el
         fortalecimiento de procesos de trabajo asociativos y en equipo en torno a
         sus proyectos, el reconocimiento de la conciencia, el derecho y la
         responsabilidad y el apoyo a procesos de emprendimiento.
     •   Articulo 4: Obligaciones del Estado. Estas obligaciones son para
         garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley las cuales son promover
         todas las entidades educativas formales y no formales, buscar la
         asignación de recursos públicos, buscar acuerdos con las entidades
         financieras y generar condiciones para que en las regiones surjan fondos
         de inversionistas.

   2. MARCO INSTITUCIONAL:

     •   Articulo 5: Red Nacional para el Emprendimiento. Esta Red estará
         integrada por delegados de diversas instituciones que deberán ser
         permanentes mediante delegación formal del representante legal. El
Gobierno Nacional podrá crear una institución que desarrollen plenamente
    los objetivos y funciones establecidas.
•   Articulo 6: Red Regional para el Emprendimiento. Esta Red esta
    integrada por delegado de diversas entidades que deberán ejercer
    funciones relacionadas con el objeto de esta ley.
•   Articulo 7: Objeto de las redes para el emprendimiento. Establecer
    políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el
    emprendimiento, formular un plan estratégico para el desarrollo integral
    de esta cultura, desarrollar acciones conjuntas que permitan aprovechar
    sinergias y potenciar esfuerzos para emprendimientos empresariales.
•   Articulo 8: Funciones de las Redes para el Emprendimiento.
    Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y
    creación de empresas, proponer instrumentos para evaluar la calidad de
    los programas orientados a la cultura empresarial, propiciar la creación de
    redes de contacto entre intervencionistas, emprendedores e instituciones
    con el fine de desarrollar procesos productivos.
•   Articulo 9: Secretaria Técnica. Será el instrumento operativo de las
    redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de
    tipo administrativo, deberá cumplir funciones como planear y acompañar
    la implementación de la estrategia, presentar informes mensuales a los
    integrantes de la red, Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a
    la red, monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la
    actividad emprendedora en la región.
•   Articulo 10: Mesas de trabajo de la Red de Emprendimiento. son un
    espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la
    Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los
    lineamientos contemplados por las mismas.
•   Articulo 11: Objeto de las mesas de trabajo: Tienen el siguiente objeto:
    Sensibilización, Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso
    unificado, Formación, Unificar criterios de formación. Formar
    Formadores, Preincubación (Planes de Negocio), Identificar
    Oportunidades de Negocio y proponer una metodología de Plan de
    Negocios orientado a simplificar procesos en la región y adecuarlos a la
    toma de decisiones, Financiación, Impulsar y recoger en un sistema las
    fuentes de recursos financieros para los emprendimientos que se
    desarrollan en la región, Creación de Empresas: La iniciación de
    operaciones de las empresas para que alcancen su maduración en el
    corto plazo y se garantice su autosostenibilidad, Capacitación
    Empresarial y Sostenibilidad, Diseñar y dinamizar un modelo que
    diagnostique la gestión de las empresas y faciliten planes de acción,
    Sistemas de Información, Articular y estructurar toda la información
    generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de Información,
facilitando la labor de las instituciones participantes de la Red y en
     beneficio de los emprendedores.

3. FOMENTO DE LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO:

 •   Artículo 12: Objetivos específicos de la formación para el
     emprendimiento. Lograr el desarrollo de personas integrales, Contribuir
     al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las
     personas, Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como
     orientar sobre las distintas formas de asociatividad.
 •   Articulo 13: Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos
     oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los
     niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica
     primaria, educación básica secundaria, y la educación media
 •   Articulo 14: Sistema de información y orientación profesional. El
     Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto
     Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio
     Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano para el Desarrollo
     de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo,
     establecerá en un plazo máximo de un año, un Sistema de Información y
     Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la
     racionalización en la formación del recurso humano.
 •   Articulo 15: Formación de formadores. El Servicio Nacional de
     Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el
     Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes
     y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de
     la cultura para el emprendimiento.
 •   Articulo 16: Opción para trabajo de grado. Las universidades públicas y
     privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente
     reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía.
 •   Articulo 17: Voluntariado empresarial. Las Cámaras de Comercio y los
     gremios empresariales podrán generar espacios para constituir el
     voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean
     mentores.
 •   Articulo 18: Actividades de promoción. Con el fin de promover la
     cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, darán
     prioridad a las siguientes actividades: Feria de trabajo juvenil,
     macrorrueda de negocios para nuevos empresarios, macrorruedas de
     inversión para nuevos empresarios, Concursos dirigidos a emprendedores
     sociales y de negocio, Concursos para facilitar el acceso al crédito o a
     fondos de capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes, Programas
de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de
        emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas.
    •   Articulo 19: Beneficios por vínculos de emprendedores a las Redes
        de Emprendimiento. Quienes se vinculen con proyectos de
        emprendimiento a través de la red nacional o regional de emprendimiento,
        tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas
        presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el
        Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
    •   Articulo 20: Programas de promoción y apoyo a la creación,
        formalización y sostenibilidad de nuevas empresas. . Con el fin de
        promover el emprendimiento y la creación de empresas en las regiones,
        las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán
        programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad,
        procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y
        nuevos empresarios, así como servicios de orientación para la
        formalización. También las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios
        para la comercialización de sus productos.
    •   Articulo 21: Difusión de la cultura para el emprendimiento en la
        televisión pública. La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus
        veces, deberá conceder espacios en la televisión pública para que se
        transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento.
    •   Articulo 22: Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades
        que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, tengan una planta
        de personal no superior a diez trabajadores se constituirán con
        observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, las
        reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a
        las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las
        empresas unipersonales.
    •   Articulo 23: Reglamentación. Se exhorta al Gobierno Nacional para que
        a través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al
        funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres
        meses siguientes a la sanción de esta ley.



Como se puede observar, esta ley tiene como objeto a incentivar a todos los
jóvenes que con innovación y tenacidad quieran abrir su empresa, para así
generar nuevos empleos y de tal forma mejorar la economía y la calidad de vida
de los colombianos.
Ley 1014 promueve cultura empresarial

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Ley 1014 promueve cultura empresarial

  • 1. “LEY 1014” MARÍA CAMILA MONTOYA ARREGOCÈS SENA APOYO LOGISTICO EMPRESARIAL BOGOTÁ D.C., 06 DE AGOSTO 2009
  • 2. “LEY 1014” MARÍA CAMILA MONTOYA ARREGOCÈS EDUARDO MARTINEZ. SENA APOYO LOGISTICO EMPRESARIAL BOGOTÁ D.C., 06 DE AGOSTO 2009
  • 3. “LEY 1014” Esta ley fue dada en Bogotá D.C., el día 26 de Enero de 2.006, con el fin de promover el emprendimiento a la cultura de los empresarios. Esta dividida en tres capítulos: 1. DISPOSICIONES GENERALES : • Articulo 1: Definiciones. Este articulo trata definiciones como cultura, emprendimiento, emprendedor, empresarialidad, planes de negocios y formación para el emprendimiento. Estas definiciones están enfocadas al perfil de un empresario exitoso, la educación debe incorporar estas definiciones en la forma teórica y práctica para que el estudiante este en capacidad de crear su propia empresa. • Articulo 2: Objeto de la ley. Tiene por objeto promover el espíritu emprendedor en los estamentos educativos del país, disponer de principios normativos que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas, crear un marco interinstitucional que permita fomentar la cultura del emprendimiento, crear un vinculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación. • Articulo 3: Principios generales: Los principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son la formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, el fortalecimiento de procesos de trabajo asociativos y en equipo en torno a sus proyectos, el reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad y el apoyo a procesos de emprendimiento. • Articulo 4: Obligaciones del Estado. Estas obligaciones son para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley las cuales son promover todas las entidades educativas formales y no formales, buscar la asignación de recursos públicos, buscar acuerdos con las entidades financieras y generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas. 2. MARCO INSTITUCIONAL: • Articulo 5: Red Nacional para el Emprendimiento. Esta Red estará integrada por delegados de diversas instituciones que deberán ser permanentes mediante delegación formal del representante legal. El
  • 4. Gobierno Nacional podrá crear una institución que desarrollen plenamente los objetivos y funciones establecidas. • Articulo 6: Red Regional para el Emprendimiento. Esta Red esta integrada por delegado de diversas entidades que deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley. • Articulo 7: Objeto de las redes para el emprendimiento. Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento, formular un plan estratégico para el desarrollo integral de esta cultura, desarrollar acciones conjuntas que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para emprendimientos empresariales. • Articulo 8: Funciones de las Redes para el Emprendimiento. Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas, proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados a la cultura empresarial, propiciar la creación de redes de contacto entre intervencionistas, emprendedores e instituciones con el fine de desarrollar procesos productivos. • Articulo 9: Secretaria Técnica. Será el instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo, deberá cumplir funciones como planear y acompañar la implementación de la estrategia, presentar informes mensuales a los integrantes de la red, Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red, monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en la región. • Articulo 10: Mesas de trabajo de la Red de Emprendimiento. son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados por las mismas. • Articulo 11: Objeto de las mesas de trabajo: Tienen el siguiente objeto: Sensibilización, Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso unificado, Formación, Unificar criterios de formación. Formar Formadores, Preincubación (Planes de Negocio), Identificar Oportunidades de Negocio y proponer una metodología de Plan de Negocios orientado a simplificar procesos en la región y adecuarlos a la toma de decisiones, Financiación, Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de recursos financieros para los emprendimientos que se desarrollan en la región, Creación de Empresas: La iniciación de operaciones de las empresas para que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su autosostenibilidad, Capacitación Empresarial y Sostenibilidad, Diseñar y dinamizar un modelo que diagnostique la gestión de las empresas y faciliten planes de acción, Sistemas de Información, Articular y estructurar toda la información generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de Información,
  • 5. facilitando la labor de las instituciones participantes de la Red y en beneficio de los emprendedores. 3. FOMENTO DE LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO: • Artículo 12: Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento. Lograr el desarrollo de personas integrales, Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad. • Articulo 13: Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media • Articulo 14: Sistema de información y orientación profesional. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano. • Articulo 15: Formación de formadores. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento. • Articulo 16: Opción para trabajo de grado. Las universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía. • Articulo 17: Voluntariado empresarial. Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores. • Articulo 18: Actividades de promoción. Con el fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, darán prioridad a las siguientes actividades: Feria de trabajo juvenil, macrorrueda de negocios para nuevos empresarios, macrorruedas de inversión para nuevos empresarios, Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio, Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes, Programas
  • 6. de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas. • Articulo 19: Beneficios por vínculos de emprendedores a las Redes de Emprendimiento. Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento a través de la red nacional o regional de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. • Articulo 20: Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas. . Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad, procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus productos. • Articulo 21: Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública. La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder espacios en la televisión pública para que se transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento. • Articulo 22: Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, tengan una planta de personal no superior a diez trabajadores se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales. • Articulo 23: Reglamentación. Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres meses siguientes a la sanción de esta ley. Como se puede observar, esta ley tiene como objeto a incentivar a todos los jóvenes que con innovación y tenacidad quieran abrir su empresa, para así generar nuevos empleos y de tal forma mejorar la economía y la calidad de vida de los colombianos.