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Perspectiva Política
Institucional
Normas legales de la Educación
Argentina y Bonaerense
Profesor: Bernardez Carlos
Estudiantes: Falsarella Erika
Martin Renata
Vergara Camila
Introducción
Desde el punto de vista político educativo,
es importante el análisis y la aplicación de
las bases legales en nuestro futuro ámbito
laboral.
Veremos a continuación el desarrollo de
los siguientes temas en relación con la
educación a nivel nacional, provincial y
local.
Educación
 La educación y el conocimiento son un bien
público y un derecho personal y social,
garantizado por el estado.
(Ley de Educación Nacional 26.206 Art 2)
 La educación es una prioridad nacional que se
constituye en política de estado para reafirmar la
soberanía y la identidad nacional.
(Ley de Educación Nacional 26.206 Art 3)
Responsables de la educación
 El Estado Nacional, la Provincia y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la responsabilidad principal de proveer
una educación integral, permanente y de calidad
garantizando la igualdad, gratuidad y equidad con la
participación de las organizaciones sociales y las familias.
(Ley de Educación Nacional 26.206 Art 3)
 La provincia garantiza el derecho social a la educación, son
responsables el Estado Nacional y el Estado Provincial.
(Ley de Educación Provincial 13.688 Art 6)
Fines y objetivos de la Educación
 La educación brindará las oportunidad necesarias para desarrollar y
fortalecer la formación integral de las personal a lo largo de toda su
vida.
(Ley Nacional de Educación 26.206 Art . 8)
 Promover en todos los niveles educativos la eliminación de todas las
formas de discriminación.
 Brindar una formación que estimula la creatividad y las distintas
manifestaciones del arte y la cultura.
 Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura.
 Construcción de una ciudadanía., responsable y la libre circulación del
conocimiento.
 Brindar una formación corporal, motriz y deportiva.
(Ley Nacional de Educación 26.206 Cap. II Art. 11)
Obligatoriedad, gratuidad
 La educación publica será gratuita en todos los
servicios estatales de conformidad con lo
establecido en el orden jurídico vigente.
(Ley de Educación Nacional 26.206 Art. 16)
 La obligatoriedad en todo el país se extiende
desde la edad de 5 años hasta la finalización del
nivel de la Educación Secundaria.
(Ley de Educación Nacional 26.206 Cap. I Art. 16)
Estructura del Sistema Educativo
 La estructura del sistema educativo comprende 4
niveles: Educación Inicial, Educación Primaria,
Educación Secundaria, Educación Superior.
Y ocho modalidades como Rural, Especial,
Estética, etc.
(Ley de Educación Nacional 26.206 Art. 17)
Características y Objetivos del nivel
Secundario
 Garantizar la producción de conocimiento
favoreciendo la continuación de los estudios y la
continuidad de los alumnos en el sistema educativo.
 Promover en los adolescentes el respeto a la
interculturalidad garantizando una educación
integral.
 Fortalecer la cultura del trabajo y de los saberes
socialmente productivos a través de un integración
crítica y trasformadora.
(Ley de Educación Provincial 13.688 Cap. V Art.28)
Derechos y Obligaciones de los
distintos actores sociales
Alumnos
Derechos:
 A una educación integral e igualitaria, que garantice
igualdad de oportunidades y posibilidades.
 Recibir el apoyo social, cultural y pedagógico que les
permita completar la educación obligatoria.
 Tener acceso a la información pública de manera
libre y gratuita.
 Recibir orientación vocacional académica y
profesional para la prosecución de otros estudios.
(Ley de Educación Provincial 13.688 Art. 88)
Derechos y Obligaciones de los
distintos actores sociales
Alumnos
Obligaciones
 Concurrir a la escuela hasta completar la educación
obligatoria.
 Participar y colaborara en la mejora de la convivencia
escolar.
 Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la
dignidad.
 Respetar el proyecto institucional de la escuela.
(Ley de Educación Provincial 13.688 Art. 89)
Derechos y Obligaciones de los
distintos actores sociales
Padres, madres y tutores
Derechos:
 Ser informados periódicamente a cerca de la
evolución y evaluación del proceso educativo de sus
hijos.
 Participar en las actividades de los
establecimientos educativos
 Ser reconocidos como agentes primarios de la
educación.
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Derechos y Obligaciones de los
distintos actores sociales
Padres, madres y tutores
Obligaciones:
 Respetar el proyecto institucional de la escuela.
 Asegurar la concurrencia de sus hijos al
establecimiento escolar.
 Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo
de sus hijos.
 Hacer cumplir a sus hijos la educación obligatoria.
(Ley de Educación Provincial 13.688 Art. 91)
Derechos y Obligaciones de los
distintos actores sociales
Personal técnico y administrativo,
profesional auxiliar y de servicio
Obligación:
 Asegurar el funcionamiento del sistema
educativo.
Derecho:
 Participar en la actividad gremial.
 Salario digno.
 A la capacitación gratuita, permanente e
integral a lo largo de toda la carrera.
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Derechos y Obligaciones de los
distintos actores sociales Docentes
Derechos:
 Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas
propias de las instituciones en donde se
desempeñan.
 Estabilidad en el cargo titular.
 Beneficios de seguridad social, jubilación,
seguros y obra social.
 Participación en los procesos diseños
curricular.
(Ley de Educación Provincial 13.688 Art. 93)
Derechos y Obligaciones de los
distintos actores sociales Docentes
Obligaciones:
 Formación continua: capacitarse y
actualizarse a lo largo de toda la carrera.
 Presentar propuestas y proyectos para ser
desarrollados en el contexto institucional.
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tarea de enseñanza en coordinación con el
equipo docente.
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Educ. dec. 2299 art. 38)
Reglamentación de la docencia
 Evitar todo tipo de discriminación en el acceso,
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Institución educativa
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Equipo de Conducción Institucional: el equipo de trabajo
institucional se constituye con el equipo docente, equipo
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 Los docentes que desempeñan el cargo de
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alumnos, para logro de sus objetivos.
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Acuerdos de convivencia
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comunidad educativa.
 Involucran, obligan al cumplimiento a docentes,
alumnos, padres y personal directivo.
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 La construcción democrática y participativa.
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Obligatoriedad escolar
 Comprende el acceso y la trayectoria de los
alumnos, como tal debe incluir estancias,
condiciones, materiales pedagógicos y derechos en
todos los ámbitos educativos.
 Respecto a los extranjeros: en ningún caso la
regularidad migratoria podrá impedir su admisión
como alumno al establecimiento educativo.
 La obligatoriedad excluye todo tipo de práctica
discriminatoria en la instituciones educativas por
causa de, embarazo, paternidad o maternidad.
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Jornada escolar
 Se entiende por jornada escolar el horario de
funcionamiento de sus turnos o carga
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La protección de los derechos de los
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Perspectiva política institucional

  • 1. Perspectiva Política Institucional Normas legales de la Educación Argentina y Bonaerense Profesor: Bernardez Carlos Estudiantes: Falsarella Erika Martin Renata Vergara Camila
  • 2. Introducción Desde el punto de vista político educativo, es importante el análisis y la aplicación de las bases legales en nuestro futuro ámbito laboral. Veremos a continuación el desarrollo de los siguientes temas en relación con la educación a nivel nacional, provincial y local.
  • 3. Educación  La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizado por el estado. (Ley de Educación Nacional 26.206 Art 2)  La educación es una prioridad nacional que se constituye en política de estado para reafirmar la soberanía y la identidad nacional. (Ley de Educación Nacional 26.206 Art 3)
  • 4. Responsables de la educación  El Estado Nacional, la Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal de proveer una educación integral, permanente y de calidad garantizando la igualdad, gratuidad y equidad con la participación de las organizaciones sociales y las familias. (Ley de Educación Nacional 26.206 Art 3)  La provincia garantiza el derecho social a la educación, son responsables el Estado Nacional y el Estado Provincial. (Ley de Educación Provincial 13.688 Art 6)
  • 5. Fines y objetivos de la Educación  La educación brindará las oportunidad necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personal a lo largo de toda su vida. (Ley Nacional de Educación 26.206 Art . 8)  Promover en todos los niveles educativos la eliminación de todas las formas de discriminación.  Brindar una formación que estimula la creatividad y las distintas manifestaciones del arte y la cultura.  Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura.  Construcción de una ciudadanía., responsable y la libre circulación del conocimiento.  Brindar una formación corporal, motriz y deportiva. (Ley Nacional de Educación 26.206 Cap. II Art. 11)
  • 6.
  • 7.
  • 8. Obligatoriedad, gratuidad  La educación publica será gratuita en todos los servicios estatales de conformidad con lo establecido en el orden jurídico vigente. (Ley de Educación Nacional 26.206 Art. 16)  La obligatoriedad en todo el país se extiende desde la edad de 5 años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. (Ley de Educación Nacional 26.206 Cap. I Art. 16)
  • 9. Estructura del Sistema Educativo  La estructura del sistema educativo comprende 4 niveles: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Superior. Y ocho modalidades como Rural, Especial, Estética, etc. (Ley de Educación Nacional 26.206 Art. 17)
  • 10. Características y Objetivos del nivel Secundario  Garantizar la producción de conocimiento favoreciendo la continuación de los estudios y la continuidad de los alumnos en el sistema educativo.  Promover en los adolescentes el respeto a la interculturalidad garantizando una educación integral.  Fortalecer la cultura del trabajo y de los saberes socialmente productivos a través de un integración crítica y trasformadora. (Ley de Educación Provincial 13.688 Cap. V Art.28)
  • 11. Derechos y Obligaciones de los distintos actores sociales Alumnos Derechos:  A una educación integral e igualitaria, que garantice igualdad de oportunidades y posibilidades.  Recibir el apoyo social, cultural y pedagógico que les permita completar la educación obligatoria.  Tener acceso a la información pública de manera libre y gratuita.  Recibir orientación vocacional académica y profesional para la prosecución de otros estudios. (Ley de Educación Provincial 13.688 Art. 88)
  • 12. Derechos y Obligaciones de los distintos actores sociales Alumnos Obligaciones  Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.  Participar y colaborara en la mejora de la convivencia escolar.  Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad.  Respetar el proyecto institucional de la escuela. (Ley de Educación Provincial 13.688 Art. 89)
  • 13. Derechos y Obligaciones de los distintos actores sociales Padres, madres y tutores Derechos:  Ser informados periódicamente a cerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos.  Participar en las actividades de los establecimientos educativos  Ser reconocidos como agentes primarios de la educación. (Ley de Educación Provincial 13.688 Art. 90)
  • 14. Derechos y Obligaciones de los distintos actores sociales Padres, madres y tutores Obligaciones:  Respetar el proyecto institucional de la escuela.  Asegurar la concurrencia de sus hijos al establecimiento escolar.  Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos.  Hacer cumplir a sus hijos la educación obligatoria. (Ley de Educación Provincial 13.688 Art. 91)
  • 15. Derechos y Obligaciones de los distintos actores sociales Personal técnico y administrativo, profesional auxiliar y de servicio Obligación:  Asegurar el funcionamiento del sistema educativo. Derecho:  Participar en la actividad gremial.  Salario digno.  A la capacitación gratuita, permanente e integral a lo largo de toda la carrera. (Ley de Educación Provincial 13.688 Art. 92)
  • 16. Derechos y Obligaciones de los distintos actores sociales Docentes Derechos:  Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas propias de las instituciones en donde se desempeñan.  Estabilidad en el cargo titular.  Beneficios de seguridad social, jubilación, seguros y obra social.  Participación en los procesos diseños curricular. (Ley de Educación Provincial 13.688 Art. 93)
  • 17. Derechos y Obligaciones de los distintos actores sociales Docentes Obligaciones:  Formación continua: capacitarse y actualizarse a lo largo de toda la carrera.  Presentar propuestas y proyectos para ser desarrollados en el contexto institucional.  Planificar y desarrollar clases evaluando su tarea de enseñanza en coordinación con el equipo docente. (Reglamento General de Escuelas Públicas de la Prov. De Bs As Educ. dec. 2299 art. 38)
  • 18.
  • 19. Reglamentación de la docencia  Evitar todo tipo de discriminación en el acceso, permanecía, trayectoria, educativa de los alumnos.  Cumplir con el cuidado integral de los alumnos.  Mejorar la práctica pedagógica en forma constante.  Propiciar la integración y la cooperación de la comunidad educativa.  Ejecutar el diseño curricular vigente.  Acreditación de saberes. (Reglamento General de Escuelas Públicas de la Prov. De Bs As Educ. dec. 2299 art. 37 y 38)
  • 20. Institución educativa  La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema, responsable de los procesos de enseñanza y aprendizaje, que articula la participación de las distintas personas que constituyen la comunidad educativa (directivos, docentes, padres, madres, niños, adolecentes, etc.) que garantizan el carácter integral de la educación. (Ley de Educación Provincial 13.688 Art. 63)
  • 21. Participación de la comunidad educativa  La instituciones educativas deben mantener vínculos regulares y sistemáticos, con el contexto social.  Utilizar estrategias y recursos para el desarrollo de programas sociales.  Asegurar la permanencia en el sistema educativo de aquellos alumnos que se encuentren en situaciones de desigualdad social.  Desarrollar actividades culturales, deportivas, artísticas a través de la ejecución de proyectos en las instituciones educativas. (Reglamento General de Escuelas Públicas de la Prov. De Bs As Educ. dec. 2299 Art. 269)
  • 22. Los equipos de trabajo de la institución Equipo de Conducción Institucional: el equipo de trabajo institucional se constituye con el equipo docente, equipo administrativo y/o auxiliar de la educación.  Director  Vicedirector  Regente (técnicos y de estudio)  Secretario  Docentes  Alumnos (Reglamento General de Escuelas Públicas de la Prov. De Bs As Educ. dec. 2299 Art. 44)
  • 23. Los equipos de trabajo de la institución  Los docentes que desempeñan el cargo de base están sujetos al acto educativo.  Docentes  Profesoras/maestros  Preceptor  Bibliotecario  Encargado de medios de apoyo técnico- pedagógico. (Reglamento General de Escuelas Públicas de la Prov. De Bs As Educ. dec. 2299 Art. 70 y 71)
  • 24. Plan de continuidad pedagógica  Es la herramienta de intervención institucional para asegurar los actos educativos. (Reglamento General de Escuelas Públicas de la Prov. De Bs As Educ. dec. 2299 Art. 103)  Se requiere la participación de todo el equipo docente institucional.  El desarrollo de distintas estrategias didácticas, articulación de contenidos curriculares y extracurriculares, con la participación de padres y alumnos, para logro de sus objetivos. (Reglamento General de Escuelas Públicas de la Prov. De Bs As Educ. dec. 2299 Art. 104)
  • 25. Acuerdos de convivencia  Participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa.  Involucran, obligan al cumplimiento a docentes, alumnos, padres y personal directivo.  Su finalidad es facilitar el derecho de enseñar y aprender.  La construcción democrática y participativa.  Protección integral del derecho al niño y adolecente. (Reglamento General de Escuelas Públicas de la Prov. De Bs As Educ. dec. 2299 Art. 105, 106, 107, 108, 109)
  • 26. Obligatoriedad escolar  Comprende el acceso y la trayectoria de los alumnos, como tal debe incluir estancias, condiciones, materiales pedagógicos y derechos en todos los ámbitos educativos.  Respecto a los extranjeros: en ningún caso la regularidad migratoria podrá impedir su admisión como alumno al establecimiento educativo.  La obligatoriedad excluye todo tipo de práctica discriminatoria en la instituciones educativas por causa de, embarazo, paternidad o maternidad. (Reglamento General de Escuelas Públicas de la Prov. De Bs As Educ. dec. 2299 Art. 121, 124, 126)
  • 27.
  • 28. Jornada escolar  Se entiende por jornada escolar el horario de funcionamiento de sus turnos o carga horaria al diseño curricular. (Reglamento General de Escuelas Públicas de la Prov. De Bs As Educ. dec. 2299 Art. 143)  La franja horario debe cumplir la jornada escolar: turno diurno (mañana y tarde) vespertino y nocturno. (Reglamento General de Escuelas Públicas de la Prov. De Bs As Educ. dec. 2299 Art. 144)
  • 29. Aspectos técnicos y administrativos  Las instituciones educativas tendrán una estructura organizativa gradual dividida en grados años, grupos o secciones. (Reglamento General de Escuelas Públicas de la Prov. De Bs As Educ. dec. 2299 Art. 208)  Al inicio del ciclo lectivo todos los actores institucionales deberán estar informados de los siguientes aspectos del proyecto institucional: entrada, salida y retito anticipado de alumnos, acuerdos de convivencia, régimen de asistencia y puntualidad, modalidad del servicio alimentario escolar del establecimiento. (Reglamento General de Escuelas Públicas de la Prov. De Bs As Educ. dec. 2299 Art. 211)
  • 30.
  • 31. La protección de los derechos de los niños y adolescentes  Respetar:  Su condición de sujeto de derecho.  Su centro de vida.  El derecho de ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta.  Derecho a la salud, educación, libertad, dignidad, a la seguridad social, principio de igualdad y no discriminación. (Ley 26.061 protección integral de los derechos de niños/ niñas y adolescentes Art. varios)