Este documento presenta el sistema de evaluación del Centro Educativo Río Guejar. Establece una escala de valoración del 1 al 5, define criterios de promoción y reprobación, estrategias de evaluación integral y seguimiento del proceso, y garantiza mecanismos de apoyo y autoevaluación para los estudiantes. El objetivo es realizar una evaluación continua que permita la reorientación del proceso de enseñanza-aprendizaje.
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DIAPOSITIVAS SISTEMA EVALUACIÓN - EDU.pptx
1. SISTEMA DE EVALUACIÓN
Trabajo realizado por: Eduvigis Mesa Méndez
Lic.
23 de Enero de 2023
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL MECI 2013
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL MARZO DE 2014
CENTRO EDUCATIVO RIO GUEJAR CÓDIGO: CERG-CDE-GA
RES. 2319 DE 2002 No.001
DANE 250330000216 – NIT 900005412-9 Consejo directivo
Educación de calidad
2. ACUERDO N°07
25 Febrero de
2020
Por medio del cual se Aprueba EL SISTEMA DE
EVALUACION El Centro Educativo Rio Guejar del
municipio de mesetas Meta.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO EDUCATIVO RIO
GUEJAR DEL MUNICIPIO DE MESETAS META, en uso de sus
facultades legales, que le otorga el Artículo 144 de la
Ley 115 de 1994 y el Artículo 23 del Decreto 1860 de
1994 y los Artículos 8 y 11 del Decreto 1290 del 2009
C O N S l D E R A N D O:
Que el Ministerio de Educación Nacional según Decreto
1290 de 2009, reglamenta la evaluación del aprendizaje
y promoción de los estudiantes de los niveles de
educación básica y media
Que es función del Consejo Académico Estudiar el
currículo y proporcionar su continuo mejoramiento.
3. CAPITULO I
ASPECTOS
GENERALES
Artículo primero. Actualiza el Sistema Institucional de
Evaluación para El Centro Educativo Rio Guejar de
Mesetas, Meta; a partir del año lectivo 2020
Artículo segundo: carácter pedagógico. En El Centro
Educativo Rio Guejar se cuenta con el modelo
pedagógico activo, social constructivista, el
cual permite una evaluación enfocada en el proceso y
evolución de los niveles Ser (afectivo), saber
(Cognitivo), saber hacer ( psicomotor).
Aportando en la búsqueda de un desarrollo integral del
estudiante valorando su desempeño de forma continua
que permita una reorientación del proceso de
enseñanza aprendizaje en el aula de clase.
4. DESCRIPCIÓN DE LOS MODELOS,
NIVELES Y SISTEMAS
Según la Ley General de Educación 115/95:
EDUCACIÓN FORMAL: Se entiende por educación formal aquella que se imparte en
establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con
sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.
EDUCACIÓN PREESCOLAR: La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su
desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y
espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.
EDUCACIÓN BÁSICA: La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el
artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende
nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas
fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.
5. Propósitos de la
evaluación para
el nivel
(Decreto
2247/97)
*Conocer el estado del
desarrollo integral del
educando y de sus
avances.
Objetivo
La evaluación se orienta sobre la integralidad de las
dimensiones del desarrollo humano: cognitiva,
comunicativa, socio-afectiva, ética, estética, corporal,
espiritual; en armonía con la etapa de desarrollo
educativo del nivel en la cual se encuentra el
estudiante: adaptación, básico o proyección.
Etapas de la evaluación
La evaluación se desarrolla en tres etapas: adaptación,
básica y proyección (las etapas son equiparables con
los periodos de la educación básica y media).
Adaptación
Básico
Proyección
6. Pautas de
evaluación
Para la evaluación en el
nivel se dinamiza:
- Observación participante
- Dialogo evaluativo
Registros de la
evaluación
Registro escolar del estudiante
Informes de evaluación
Informes de evaluación
Constancias de desempeño
Registros de la evaluación
Apoyo y superación
Asistencia
7. Con el fin de garantizar los procesos de inclusión se tendrá en cuenta el
decreto 1421 de agosto 29 de 2017
Definiciones
1. Accesibilidad: medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas
con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico,
el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e
instalaciones.
Acceso a la educación para las personas con discapacidad
Acciones afirmativas
Ajustes razonables
Currículo flexible
Educación inclusiva
Estudiante con discapacidad
Permanencia educativa para las personas con discapacidad
Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR)
8. Construcción e
implementación
de los Planes
Individuales de
apoyos y ajustes
razonables
(PIAR).
El PIAR se constituye en la herramienta
idónea para garantizar la pertinencia del
proceso de enseñanza y aprendizaje del
estudiante con discapacidad dentro
del aula, respetando sus estilos y ritmos
de aprendizaje. Es un complemento a las
transformaciones realizadas con el
Diseño Universal de los Aprendizajes.
En el PIAR se deben tener en cuenta
algunos aspectos y se lidera con los
docentes de aula, el de apoyo, padres
de familia y el estudiante.
9. Evaluación de los estudiantes.
La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se
realiza en los siguientes ámbitos:
Nacional
Institucional
Promoción Escolar.
Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción
escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los
estudiantes. Asimismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de
asistencia que incida en la promoción del estudiante.
10. CAPÍTULO II
Criterios de
evaluación
Artículo tercero: Criterios de
evaluación y promoción
El consejo directivo en uso de sus facultades legales y
atendiendo a las orientaciones del Ministerio de
Educación Nacional ha realizado un acuerdo de
adopción para aprobar las orientaciones dadas por el
consejo académico sobre el sistema de evaluación de
los estudiantes, estableciendo:
Un sistema valorativo del uno (1) al cinco (5) teniendo
como valoración mínima de competencia alcanzada de
tres tres (3,3).
El tipo de evaluación está orientado a los modelos tipo
PRUEBAS SABER, al desarrollo de actividades prácticas
(exposiciones, conversatorios, debates, lluvia de ideas),
evaluaciones con preguntas abiertas y cerradas.
En este proceso también se tiene en cuenta la
Heteroevaluación, Coevaluación y la autoevaluación.
11. Artículo cuarto:
Para el cumplimiento de estas estrategias evaluativas, el docente debe
garantizar el cumplimiento del proceso pactado.
Nota: las Actividades de refuerzo, superación periódica o planes de
mejoramiento institucional serán programadas, ejecutadas y controladas
durante cada periodo académico, respondiendo a la planeación establecida
en cada una de las áreas y/o asignaturas en el plan de aula. Si el estudiante
no asiste a las fechas programadas por el docente debe presentar excusa
escrita debidamente justificada, cuando la valoración de la superación
periódica sea inferior a la nota obtenida para ese desempeño, se conservará
la nota obtenida durante el proceso.
Artículo quinto: PROMOCIÓN ESCOLAR
Con el fin de definir la promoción escolar se conformarán comisiones de
evaluación y promoción de acuerdo con los siguientes niveles:
Preescolar, primero y segundo.
Tercero, cuarto y quinto.
Sexto, séptimo, Octavo y noveno.
12. Las comisiones estarán integradas.
Parágrafo: Las comisiones se reunirán periódicamente para realizar la
interpretación del rendimiento académico y establecer los compromisos de
acompañamiento al proceso de aprendizaje por parte de los padres de
familia. De igual manera realizará recomendaciones pertinentes al consejo
académico, a partir de los resultados obtenidos.
13. CAPITULO III
ESCALA DE
VALORACIÓN
INSTITUCIONAL
Artículo sexto: Referente legal
El Artículo 5 del decreto 1290 establece
la Escala de valoración nacional donde
cada establecimiento educativo definirá y
adoptará su escala de valoración de los
desempeños de los estudiantes en su
sistema de evaluación. Para facilitar la
movilidad de los estudiantes entre
establecimientos educativos, cada escala
deberá expresar su equivalencia con la
escala de valoración nacional:
Desempeño superior
Desempeño alto
Desempeño básico
Desempeño bajo
Artículo séptimo: criterios para ubicar a
los estudiantes en cada una de los niveles
de la escala de valoración:
14. Desempeño superior o valoración 4.8 a 5.0
Desempeño alto o valoración 4.0 a 4.7
Desempeño básico o valoración 3.3 a 3.9
Desempeño bajo o valoración 1.0 a 3.2
Artículo octavo: De acuerdo a lo anterior se propone
manejar la siguiente escala de valoración:
El desempeño superior se encontrará en valoración 4.8 a 5.0
El desempeño alto se encontrará en valoración 4.0 a 4.7
El desempeño básico se encontrará en valoración 3.3 a 3.9
El desempeño bajo se encontrará en valoración 1.0 a 3.2
15. Artículo noveno: En el caso de los niñas, niños y jóvenes con necesidades
especiales se tendrá en cuenta lo siguiente para su valoración, Los
porcentajes para obtener la nota en cada periodo son: 70% cognitivo, 15%
personal y 15% social.
Valoración integral del desempeño:
Explicación o descripción de los niveles de aprendizaje, de comprensión,
de alcance de logros, de la motivación y de actitudes del estudiante
respecto a las diferentes actividades del proceso de aprendizaje.
Competencias Cognitivas
Competencias Procedimentales
Competencias Actitudinales
Nota: el promedio ponderado al final del periodo siempre se aproximará
a la nota base.
El Centro cuenta con un plan de estudios definido con base a los
estándares básicos de competencias y lineamientos curriculares donde se
puede evidenciar las competencias y sus niveles de desempeño para cada
área. (Evidencia plan de estudio).
16. CAPITULO IV
PROMOCION Y
REPROBACION
INSTITUCIONAL
Artículo noveno: Para
la promoción de los
estudiantes se tendrán en
cuenta los siguientes
criterios:
El estudiante se promueve al siguiente grado si su
competencia esta o supera el nivel básico en cada área
como promedio durante los cuatro periodos del año
escolar.
Luego de presentar un quinto plan de mejoramiento al
finalizar el año escolar y obtener una valoración igual o
mayor a desempeño básico.
Cuando un estudiante tiene una valoración médica que
determine que posee una NEE, el proceso se les
flexibilizara y se les entregara un boletín descriptivo.
Tenga en cuenta los puntos pactados
para la promoción.
17. Artículo décimo: PROMOCION ANTICIPADA:
La promoción anticipada se hará al estudiante que, cursando el primer
periodo, demuestre un nivel superior en el desempeño de las competencias
del grado que cursa, junto a solicitud escrita por parte del docente o el padre
de familia para su análisis por la comisión de evaluación y promoción.
Artículo décimo primero: Para que un estudiante repruebe el año escolar se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Cuando el estudiante pierda en definitiva dos o más áreas.
Cuando luego de presentar el último plan de mejoramiento y obtiene una
valoración en el nivel bajo y su promedio general no es superior a valoración 4.0
Parágrafo 1: el área de educación religiosa y moral, no se tendrá en cuenta para su
promoción.
18. CAPITULO V
VALORACION Y
SEGUIMIENTO
Artículo décimo
segundo:
Estrategias de
valoración integral
Como el proceso de evaluación debe ser
integral se le dará una valoración del,
Saber 50%, Saber Hacer 30%, Saber Ser
20% de todas las áreas y asignaturas. Para
este proceso se diseñó una planilla que
atiende a los porcentajes propuestos.
Artículo décimo tercero: Acciones de
seguimiento.
Siguiendo los criterios de nuestro modelo
pedagógico se llevará un registro de
experiencias de aula.
Adicionalmente, se llevan los siguientes
formatos:
Planilla de valoración de desempeños.
Control autoevaluación por periodo.
Control de avances por saberes.
Planilla de asistencia.
Formato de planes de mejoramiento por
área.
Formato de autoevaluación institucional.
Libros de comisión y evaluación
Actas consejo académico
19. CAPITULO VI
GARANTÍA DE
LOS PROCESOS
DE EVALUACIÓN
Artículo décimo
cuarto: Proceso de
autoevaluación del
estudiante
En el caso que el estudiante se niegue
a presentar la autoevaluación, que lo
exprese por escrito soportado con la
firma; situación que será enviada al
consejo académico.
Artículo décimo quinto: Estrategias
de apoyo para resolver situaciones
pendientes
De acuerdo a la situación se llevan
diferentes acciones
Artículo décimo sexto: Acciones para
el cumplimiento de los directivos y
docentes
20. CAPITULO VII
INFORME
ACADEMICO
Artículo décimo
séptimo: Periodicidad
de entrega de
informes académicos
Las 40 semanas escolares estarán
distribuidas en 4 periodos académicos
de igual duración y se entregarán
informes de rendimiento escolar por
periodo.
Artículo décimo Octavo: Estructura
del informe académico
Se diseñó el formato de informe
académico por periodos atendiendo a
criterios de claridad y calidad de
información.
21. CAPITULO VIII
MECANISMOS
DE
RECLAMACION
Artículo décimo Noveno:
Procedimientos y
mecanismos de
reclamaciones del sistema
institucional de evaluación
Para las reclamaciones se tendrá en cuenta el
siguiente conducto regular en el cual cada
instancia deberá dar respuesta oportuna
máximo en cinco días:
Dialogo directo con el docente del área y/o
asignatura.
Revisión del control de notas.
Directora)
Consejo académico.
Consejo directivo
Artículo vigésimo: Mecanismos para resolver
las reclamaciones:
Solicitud verbal ante la instancia que
corresponda
Solicitud escrita, ante la instancia que
corresponda. (Art.13, Ley 1437/11 o Código
Contencioso Administrativo).
22. Artículo
vigésimo
primero
Mecanismos de participación de la comunidad
Convocar a una asamblea general para dar a conocer el
SIEE y recibir sugerencias.
Socialización con el consejo estudiantil.
23. CAPITULO X
DISPOSICIONES
FINALES Y
VIGENCIA
Artículo vigésimo Segundo: El presente acuerdo rige
a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Vereda las Rosas, a los 25 días del mes de
Febrero de 2020
EL CONSEJO DIRECTIVO 2020