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Soledad Iglesias Jiménez
Subdirectora General de Orientación y Formación Profesional
Avilés – 19 de noviembre de 2009
RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES
ADQUIRIDAS POR LA EXPERIENCIA LABORAL
ESCOLARIZACIÓN
• Permite a los jóvenes adquirir las competencias y las
destrezas necesarias para su desarrollo personal e influye
también en su situación en la sociedad, sus logros educativos
y oportunidades de empleo.
• El capital humano juega un papel importante en el
crecimiento económico.
• La situación en el mercado laboral de los individuos depende
de sus logros educativos.
• Las personas con bajos niveles educativos: más posibilidades
de desempleo y menos posibilidad de contribuir a su
bienestar y al de la sociedad.
Situación laboral y estudios
• 51% de personas entre 25 y 64 años tiene secundaria
postobligatoria. La media europea es del 71%, la de países
de la OCDE 70%. (datos OCDE Education at a Glance 2009)
• TRABAJAN:
• En esas edades, con estudios primarios 68% hombres y
32.4% mujeres.
• Con secundaria obligatoria: 84.9% hombres y 52.2% mujeres.
• Secundaria postobligatoria: 86% hombres y 66.4% mujeres.
• FP de grado superior: 89.3% hombres y 74.7% mujeres.
• Universidad: 89.0% hombres y 81.5% mujeres.
• Población total 1 enero 2009 de 25 a 64 años: 26.982.486
En España, en estos momentos, tenemos una estructura invertida, siendo esta
una de las razones por las cuales la crisis económica ha tenido una mayor
incidencia en el empleo.
Aumentar el número de
Ciudadanos que obtiene
una titulación de
Formación Profesional
de Grado Medio
• A estos datos
debemos añadir los
cambios sociales y en
la estructura
productiva que tendrán
lugar en los próximos
años a nivel mundial.
El primer cambio es el envejecimiento de la población
El año 2006 la distribución por ámbitos de ocupación era la siguiente
El segundo cambio se produce en el de modelo productivo
A lo largo de las últimas décadas se han sucedido los flujos
ocupacionales desde el sector primario, especialmente el de la
agricultura, hacia los sectores de servicios y las ocupaciones
para las cuales se requiere un alto nivel de conocimientos.
Automatización
de
procesos
Cambios
organizativos
Cambio
tecnológico
Demanda de
mano de obra
con alta y
media
Cualificación
por
Los cambios tecnológicos y organizativos,
con la automatización de muchos procesos,
harán disminuir la mano de obra poco
cualificada, mientras que aumentarán la de
media y alta cualificación, ya sea por
expansión o por sustitución.
Por sectores, según el estudio del CEDEFOP
antes citado, la distribución sería la
siguiente:
Si nos centramos en la proporción del nivel de cualificación, podemos ver que
prácticamente el 50% de las necesidades corresponden a nivel de
cualificación media. Los puestos de trabajo asociados a este nivel de
cualificación tienen una alta empleabilidad, y una mayor estabilidad, lo que
hace que los países que son capaces de mantener una estructura de este tipo
sufren menos los efectos de los periodos de crisis económica.
Cambio en la forma de entender el trabajo
Proceso de Copenhague: Programa político en materia de
Formación Profesional. (2002)
Las revisiones bienales: el interés por la calidad y el atractivo
de la FP y por los esfuerzos para aplicar según el calendario
previsto los principios y herramientas comunes europeos.
Las herramientas, principios y directrices europeos basados
en los resultados de aprendizaje revisten gran importancia
para el proceso de Copenhague.
La validación de los aprendizajes tanto formales como
informales tiene carácter prioritario en casi todos los países.
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional
La Ley dedica el artículo 8 al reconocimiento, evaluación,
acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
Comienza el artículo hablando de los títulos de formación
profesional y certificados de profesionalidad, indicando que:
1. Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2. Son expedidos por las administraciones competentes y tendrán
los efectos que les correspondan de acuerdo con la normativa
europea sobre reconocimiento de la FP en loa Estados
miembros.
3. Acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a
quienes los hayan obtenido.
4. Surten, en su caso, los correspondientes efectos académicos
según la legislación aplicable.
Continúa el artículo hablando de otras formas de adquirir competencias
profesionales e indica:
a) La evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a
través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá
como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
b) El reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas,
cuando no completen las cualficaciones recogidas en algún título de
formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través
de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad, en su caso, de
completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título
o certificado.
Por último dice que:
El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación
Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la
evaluación y acreditación de las competencias, así como los
efectos de las mismas.
La Ley encomienda a la Administración General del
Estado, previa consulta al Consejo General de la
Formación Profesional, determinar los títulos y los
certificados de profesionalidad que constituirán las
ofertas de formación profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales.
• Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales: ordenará las cualificaciones
identificadas en el sistema productivo en
función de las competencias apropiadas para
el ejercicio profesional que sean susceptibles
de reconocimiento y acreditación. Incluirá el
contenido de la formación profesional
asociada a cada cualificación.
• Cualificación Profesional: conjunto de
competencias profesionales con significación para el
empleo.
• Pueden ser adquiridas mediante la formación
modular u otros tipos de formación y a través de la
experiencia laboral.
• Competencia profesional: el conjunto de
conocimientos y capacidades que permitan el
ejercicio de la actividad profesional conforme a las
exigencias de la producción y el empleo.
Las competencias profesionales se incluyen en
las unidades de competencia de las cualificaciones
profesionales.
RD 1224/2009 de 17 de Julio
DE RECONOCIMIENTO DE LAS
COMPETENCIAS PROFESIONALES
ADQUIRIDAS POR LA EXPERIENCIA
LABORAL.
(BOE de 25 de agosto de 2009)
TÍTULO
CERTIFICADO
Teniendo en cuenta la situación, el procedimiento de reconocimiento
se perfila como una herramienta imprescindible para mantener la
competitividad de los ciudadanos
El Real Decreto tiene por objeto:
1. Establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las
personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales
de formación
2. Los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.
Ámbito de aplicación:
El procedimiento, los requisitos y los efectos de la evaluación y
acreditación de competencias tienen alcance y validez en todo el
territorio del Estado
Algunos conceptos
• Procedimiento.
• Competencia profesional.
• Vías formales de formación.
• Experiencia laboral y vías no formales de formación.
• Acreditación
Vías deVías de
aprendizajeaprendizaje
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Formales
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Actividades en el trabajo diario, remunerado
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El aprendizaje no está organizado o
estructurado.
No suele ser intencional desde la perspectiva
de la persona que aprende.
No conduce a certificación
Supone aceptar la convivencia de varias formas de aprender
Procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales: el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer
estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías
no formales de formación.
Fines del procedimiento:
1. Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas
mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la
validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
2. Acreditar oficialmente las competencias profesionales (puesta en valor y
facilitar la inserción e integración laboral, a libre circulación en el mercado
de trabajo y la progresión personal y profesional.
3. Facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su
cualificación profesional. (acreditación parcial acumulable, con la finalidad
de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente
título de formación profesional o certificado de profesionalidad).
¿Qué se entiende por evaluación?
Proceso estructurado por el que se comprueba si la competencia
profesional de una persona cumple o no con las realizaciones y
criterios especificados en las unidades de competencia del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Principios del procedimiento:
1. Respeto de los derechos individuales. El acceso al procedimiento
tendrá carácter voluntario y los resultados de la evaluación serán
confidenciales.
2. Fiabilidad: criterios, métodos, e instrumentos que aseguren
resultados comparables en todas las personas participantes,
independientemente del lugar o momento en el que se desarrolle
la evaluación de la competencia profesional.
3. Validez: Los métodos de evaluación empleados, y su posible
concreción en pruebas, deberán medir adecuadamente la
competencia profesional de las personas que se inscriban en el
procedimiento.
Principios (continuación):
4. Objetividad: rigor técnico, la imparcialidad de las comisiones de
evaluación y revisión del resultado de las evaluaciones.
5. Participación: La definición, planificación y seguimiento del
procedimiento se realizará con la participación de los interlocutores
sociales más representativos
6. Calidad: mecanismo de verificación interno y externo que asegure
la calidad, el rigor técnico y la validez del mismo.
7. Coordinación: en las actuaciones de todas las partes
responsables de su desarrollo, con el fin de conseguir la máxima
eficacia y eficiencia en su implementación.
Referente de la evaluación: las unidades de competencia del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que estén
incluidas en títulos de formación profesional y/o en certificados
de profesionalidad.
Referente para la evaluación de la competencia profesional en una
determinada unidad de competencia: las realizaciones
profesionales, los criterios de realización y el contexto
profesional incluidos en cada una de ellas, de acuerdo con los
criterios que se fijen en las correspondientes guías de
evidencias.
Cada unidad de competencia será la unidad mínima de
acreditación
Información y Orientación
Instrumentos de apoyo
Servicio abierto y permanente.
Garantizado por las Administraciones.
Sobre:
la naturaleza y las fases del procedimiento.
el acceso al mismo
sus derechos y obligaciones
las acreditaciones oficiales que pueden obtener
los efectos de las mismas.
Manual de procedimiento con una guía
del candidato, guía del asesor y guía del
evaluador.
Cuestionarios de autoevaluación de las
unidades de competencia.
Guías de evidencias de las unidades de
competencia.
Plataforma
CONVOCATORIAS
Deben contemplar, al menos:
La identificación de las unidades de competencia.
Los requisitos generales y específicos no académicos.
Los lugares o medios para formalizar las inscripciones y los puntos
específicos en los que se facilitará la información y orientación.
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El período de inscripción y los plazos de las distintas fases del
procedimiento.
El procedimiento y los plazos para presentar reclamaciones
El límite, en su caso, de personas a evaluar y criterios de admisión.
Otros aspectos a tener en cuentaOtros aspectos a tener en cuenta
Facilitar al menos la obtención de un certificado.
Posibilidad de convocatoria de carácter suprautonómico.
Centros permanentes para que las personas adultas sin ESO soliciten la evaluación
1 convocatoria anual para nivel 1
Requisitos:
Tener 18 años cumplidos para cualificaciones N1.
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con las competencias profesionales a acreditar.
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experiencia o formación: inscripción provisional.
5.- Fases del Procedimiento.
INFORMACIÓN/ORIENTACIÓNINFORMACIÓN/ORIENTACIÓN
Fases del procedimiento:
Asesoramiento. obligatorio y tendrá carácter individualizado o
colectivo de forma presencial o a través de medios telemáticos El
asesor emite informe no vinculante.
Evaluación. Se realizará analizando el informe del asesor y
toda la documentación aportada por el candidato recabando
nuevas evidencias Estos métodos pueden ser, entre otros, la
observación del candidato en el puesto de trabajo, simulaciones,
pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevista
profesional. El resultado: demostrada o no demostrada.
Acreditación y registro. Recibirán una acreditación de las
unidades de competencia demostradas. Registro estatal por UC.
EFECTOS:
Las Administraciones educativas convalidarán las unidades de
competencia acreditadas por módulos profesionales para la
obtención de un título, de acuerdo con los RD de títulos.
Las Administraciones laborales eximirán de los módulos
formativos correspondientes a quienes tengan acreditadas
unidades de competencia, para la obtención de un certificado.
A las personas evaluadas se les remitirá un escrito con:
a) Posibilidades de formación de las UC no acreditadas.
b) Posibilidades de formación para completar la formación
conducente a la obtención de un título de formación profesional o
certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.
¿Posee las
competencias?
Acreditación y registro
SI
CANDIDATO/A
Orientación, asesoramiento y valoración inicial
¿Procede su
inclusión en el
procedimiento?
Historial formativo y de
experiencia profesional
Obtención y evaluación de pruebas e indicios que
evidencien la competencia
C
O
N
T
R
O
L
D
E
C
A
L
I
D
A
D
Orientación
NO
SI
NO
Estructuras organizativas:
Administración General del Estado para:
Información sobre convocatorias
Facilitar intercambio de evaluadores y asesores
Con las CCAA:
Elaboración de instrumentos de apoyo.
Promover acuerdos para determinadas fases.
Establecer convocatorias suprautonómicas.
Comunidades Autónomas:
Gestión única del procedimiento.
Seguimiento y evaluación de resultados.
Información y asesoramiento.
Evaluación de candidatos.
Acreditación y registro de las unidades de competencia.
Requisitos de los asesores y/o evaluadores:
Experiencia de al menos cuatro años como:
Profesores de los Cuerpos docentes de la familia profesional.
Formadores especializados en la UC correspondiente.
Profesionales expertos en las UC.
Superar un curso de formación específica.
Comisiones de Evaluación:
Mínimo 5 personas acreditadas como
evaluadores
Representantes de los sectores formativos y
productivos.
Se podrán incorporar expertos.
Funciones: organizar el proceso de evaluación,
valorar la documentación aportada, determinar los
métodos e instrumentos de evaluación, evaluar la
competencia, elaborar actas, resolver
Desarrollo del procedimiento:
Las fases del procedimiento se podrán desarrollar en centros
integrados y en centros de referencia nacional.
La Administración también podrá designar para alguna de las
fases otros centros de formación profesional o espacios.
Para ello podrá establecer convenios con empresas y otras
entidades públicas y privadas.
Seguimiento y evaluación. Plan de seguimiento.
Informe anual.
Gestión de calidad. Evaluaciones internas y
auditorías externas.
Inicio: a partir de la entrada en vigor del RD, un
año para su puesta en marcha.
CONCLUSIÓN
Unidad deUnidad de
competenciacompetencia
Unidad deUnidad de
competenciacompetencia
Títulos de FP
(UCn)
MP1
MP2
MP3
Certificados de
profesionalidad
(UCn)
M1
M2
Reconocimiento de la
competencia (UCn)
Unidad de referencia entre los sistemas
VÍAS FORMALES
DE FORMACIÓN
EXPERIENCIA
LABORAL
RESULTADOS
DE
APRENDIZAJE
Aceptar la relación entre
resultado de aprendizaje
y competencia
RelacionarRelacionar
VÏAS
NO FORMALES
DE FORMACIÖN
COMPETENCIA
PROFESIONAL
Esto supone…
TÍTULO
CERTIFICADO
Teniendo en cuenta la situación, el procedimiento de reconocimiento
se perfila como una herramienta imprescindible para mantener la
competitividad de los ciudadanos
De qué hablamos…
Procesos de evaluación en virtud
de los cuales se evalúa y se acredita que una
persona posee determinadas competencias
profesionales, independientemente
de cómo se han adquirido.
Continuar
formación
Hacer visible
Necesidades
de la
Economía y de
la Producción
Necesidades
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la Producción
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Profesionales
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RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR LA EXPERIENCIA LABORAL

  • 1. Soledad Iglesias Jiménez Subdirectora General de Orientación y Formación Profesional Avilés – 19 de noviembre de 2009 RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR LA EXPERIENCIA LABORAL
  • 2. ESCOLARIZACIÓN • Permite a los jóvenes adquirir las competencias y las destrezas necesarias para su desarrollo personal e influye también en su situación en la sociedad, sus logros educativos y oportunidades de empleo. • El capital humano juega un papel importante en el crecimiento económico. • La situación en el mercado laboral de los individuos depende de sus logros educativos. • Las personas con bajos niveles educativos: más posibilidades de desempleo y menos posibilidad de contribuir a su bienestar y al de la sociedad.
  • 3. Situación laboral y estudios • 51% de personas entre 25 y 64 años tiene secundaria postobligatoria. La media europea es del 71%, la de países de la OCDE 70%. (datos OCDE Education at a Glance 2009) • TRABAJAN: • En esas edades, con estudios primarios 68% hombres y 32.4% mujeres. • Con secundaria obligatoria: 84.9% hombres y 52.2% mujeres. • Secundaria postobligatoria: 86% hombres y 66.4% mujeres. • FP de grado superior: 89.3% hombres y 74.7% mujeres. • Universidad: 89.0% hombres y 81.5% mujeres. • Población total 1 enero 2009 de 25 a 64 años: 26.982.486
  • 4. En España, en estos momentos, tenemos una estructura invertida, siendo esta una de las razones por las cuales la crisis económica ha tenido una mayor incidencia en el empleo. Aumentar el número de Ciudadanos que obtiene una titulación de Formación Profesional de Grado Medio
  • 5. • A estos datos debemos añadir los cambios sociales y en la estructura productiva que tendrán lugar en los próximos años a nivel mundial.
  • 6. El primer cambio es el envejecimiento de la población
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10. El año 2006 la distribución por ámbitos de ocupación era la siguiente El segundo cambio se produce en el de modelo productivo
  • 11. A lo largo de las últimas décadas se han sucedido los flujos ocupacionales desde el sector primario, especialmente el de la agricultura, hacia los sectores de servicios y las ocupaciones para las cuales se requiere un alto nivel de conocimientos.
  • 12. Automatización de procesos Cambios organizativos Cambio tecnológico Demanda de mano de obra con alta y media Cualificación por Los cambios tecnológicos y organizativos, con la automatización de muchos procesos, harán disminuir la mano de obra poco cualificada, mientras que aumentarán la de media y alta cualificación, ya sea por expansión o por sustitución. Por sectores, según el estudio del CEDEFOP antes citado, la distribución sería la siguiente:
  • 13. Si nos centramos en la proporción del nivel de cualificación, podemos ver que prácticamente el 50% de las necesidades corresponden a nivel de cualificación media. Los puestos de trabajo asociados a este nivel de cualificación tienen una alta empleabilidad, y una mayor estabilidad, lo que hace que los países que son capaces de mantener una estructura de este tipo sufren menos los efectos de los periodos de crisis económica.
  • 14. Cambio en la forma de entender el trabajo
  • 15. Proceso de Copenhague: Programa político en materia de Formación Profesional. (2002) Las revisiones bienales: el interés por la calidad y el atractivo de la FP y por los esfuerzos para aplicar según el calendario previsto los principios y herramientas comunes europeos. Las herramientas, principios y directrices europeos basados en los resultados de aprendizaje revisten gran importancia para el proceso de Copenhague. La validación de los aprendizajes tanto formales como informales tiene carácter prioritario en casi todos los países.
  • 16. Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional
  • 17. La Ley dedica el artículo 8 al reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. Comienza el artículo hablando de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, indicando que: 1. Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. 2. Son expedidos por las administraciones competentes y tendrán los efectos que les correspondan de acuerdo con la normativa europea sobre reconocimiento de la FP en loa Estados miembros. 3. Acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido. 4. Surten, en su caso, los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.
  • 18. Continúa el artículo hablando de otras formas de adquirir competencias profesionales e indica: a) La evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. b) El reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualficaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado. Por último dice que: El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas.
  • 19. La Ley encomienda a la Administración General del Estado, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinar los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • 20. • Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: ordenará las cualificaciones identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento y acreditación. Incluirá el contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación.
  • 21. • Cualificación Profesional: conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo. • Pueden ser adquiridas mediante la formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral. • Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Las competencias profesionales se incluyen en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales.
  • 22. RD 1224/2009 de 17 de Julio DE RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR LA EXPERIENCIA LABORAL. (BOE de 25 de agosto de 2009)
  • 23. TÍTULO CERTIFICADO Teniendo en cuenta la situación, el procedimiento de reconocimiento se perfila como una herramienta imprescindible para mantener la competitividad de los ciudadanos
  • 24. El Real Decreto tiene por objeto: 1. Establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación 2. Los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Ámbito de aplicación: El procedimiento, los requisitos y los efectos de la evaluación y acreditación de competencias tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado
  • 25. Algunos conceptos • Procedimiento. • Competencia profesional. • Vías formales de formación. • Experiencia laboral y vías no formales de formación. • Acreditación
  • 26. Vías deVías de aprendizajeaprendizaje No formales Experiencia laboral Formales Se ordenan y estructuran explícitamente como aprendizaje. Conducen a la obtención de una certificación oficial. Son intencionadas desde la perspectiva del alumno Actividades de formación planeadas. Es intencional. Normalmente no conduce a una certificación oficial Actividades en el entorno familiar o en las actividades sociales y de ocio Actividades en el trabajo diario, remunerado o no (Por cuenta ajena, por cuenta propia, voluntariado, becarios…) El aprendizaje no está organizado o estructurado. No suele ser intencional desde la perspectiva de la persona que aprende. No conduce a certificación Supone aceptar la convivencia de varias formas de aprender
  • 27. Procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales: el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Fines del procedimiento: 1. Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. 2. Acreditar oficialmente las competencias profesionales (puesta en valor y facilitar la inserción e integración laboral, a libre circulación en el mercado de trabajo y la progresión personal y profesional. 3. Facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional. (acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad).
  • 28. ¿Qué se entiende por evaluación? Proceso estructurado por el que se comprueba si la competencia profesional de una persona cumple o no con las realizaciones y criterios especificados en las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • 29. Principios del procedimiento: 1. Respeto de los derechos individuales. El acceso al procedimiento tendrá carácter voluntario y los resultados de la evaluación serán confidenciales. 2. Fiabilidad: criterios, métodos, e instrumentos que aseguren resultados comparables en todas las personas participantes, independientemente del lugar o momento en el que se desarrolle la evaluación de la competencia profesional. 3. Validez: Los métodos de evaluación empleados, y su posible concreción en pruebas, deberán medir adecuadamente la competencia profesional de las personas que se inscriban en el procedimiento.
  • 30. Principios (continuación): 4. Objetividad: rigor técnico, la imparcialidad de las comisiones de evaluación y revisión del resultado de las evaluaciones. 5. Participación: La definición, planificación y seguimiento del procedimiento se realizará con la participación de los interlocutores sociales más representativos 6. Calidad: mecanismo de verificación interno y externo que asegure la calidad, el rigor técnico y la validez del mismo. 7. Coordinación: en las actuaciones de todas las partes responsables de su desarrollo, con el fin de conseguir la máxima eficacia y eficiencia en su implementación.
  • 31. Referente de la evaluación: las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que estén incluidas en títulos de formación profesional y/o en certificados de profesionalidad. Referente para la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia: las realizaciones profesionales, los criterios de realización y el contexto profesional incluidos en cada una de ellas, de acuerdo con los criterios que se fijen en las correspondientes guías de evidencias. Cada unidad de competencia será la unidad mínima de acreditación
  • 32. Información y Orientación Instrumentos de apoyo Servicio abierto y permanente. Garantizado por las Administraciones. Sobre: la naturaleza y las fases del procedimiento. el acceso al mismo sus derechos y obligaciones las acreditaciones oficiales que pueden obtener los efectos de las mismas. Manual de procedimiento con una guía del candidato, guía del asesor y guía del evaluador. Cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia. Guías de evidencias de las unidades de competencia. Plataforma
  • 33. CONVOCATORIAS Deben contemplar, al menos: La identificación de las unidades de competencia. Los requisitos generales y específicos no académicos. Los lugares o medios para formalizar las inscripciones y los puntos específicos en los que se facilitará la información y orientación. Los lugares en los que se desarrollará el procedimiento. El período de inscripción y los plazos de las distintas fases del procedimiento. El procedimiento y los plazos para presentar reclamaciones El límite, en su caso, de personas a evaluar y criterios de admisión.
  • 34. Otros aspectos a tener en cuentaOtros aspectos a tener en cuenta Facilitar al menos la obtención de un certificado. Posibilidad de convocatoria de carácter suprautonómico. Centros permanentes para que las personas adultas sin ESO soliciten la evaluación 1 convocatoria anual para nivel 1
  • 35. Requisitos: Tener 18 años cumplidos para cualificaciones N1. 20 años para cualificaciones de niveles 2 y 3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales a acreditar. Mayores de 25 años que no puedan acreditar experiencia o formación: inscripción provisional.
  • 36. 5.- Fases del Procedimiento. INFORMACIÓN/ORIENTACIÓNINFORMACIÓN/ORIENTACIÓN
  • 37. Fases del procedimiento: Asesoramiento. obligatorio y tendrá carácter individualizado o colectivo de forma presencial o a través de medios telemáticos El asesor emite informe no vinculante. Evaluación. Se realizará analizando el informe del asesor y toda la documentación aportada por el candidato recabando nuevas evidencias Estos métodos pueden ser, entre otros, la observación del candidato en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevista profesional. El resultado: demostrada o no demostrada. Acreditación y registro. Recibirán una acreditación de las unidades de competencia demostradas. Registro estatal por UC.
  • 38. EFECTOS: Las Administraciones educativas convalidarán las unidades de competencia acreditadas por módulos profesionales para la obtención de un título, de acuerdo con los RD de títulos. Las Administraciones laborales eximirán de los módulos formativos correspondientes a quienes tengan acreditadas unidades de competencia, para la obtención de un certificado. A las personas evaluadas se les remitirá un escrito con: a) Posibilidades de formación de las UC no acreditadas. b) Posibilidades de formación para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.
  • 39. ¿Posee las competencias? Acreditación y registro SI CANDIDATO/A Orientación, asesoramiento y valoración inicial ¿Procede su inclusión en el procedimiento? Historial formativo y de experiencia profesional Obtención y evaluación de pruebas e indicios que evidencien la competencia C O N T R O L D E C A L I D A D Orientación NO SI NO
  • 40. Estructuras organizativas: Administración General del Estado para: Información sobre convocatorias Facilitar intercambio de evaluadores y asesores Con las CCAA: Elaboración de instrumentos de apoyo. Promover acuerdos para determinadas fases. Establecer convocatorias suprautonómicas.
  • 41. Comunidades Autónomas: Gestión única del procedimiento. Seguimiento y evaluación de resultados. Información y asesoramiento. Evaluación de candidatos. Acreditación y registro de las unidades de competencia.
  • 42. Requisitos de los asesores y/o evaluadores: Experiencia de al menos cuatro años como: Profesores de los Cuerpos docentes de la familia profesional. Formadores especializados en la UC correspondiente. Profesionales expertos en las UC. Superar un curso de formación específica.
  • 43. Comisiones de Evaluación: Mínimo 5 personas acreditadas como evaluadores Representantes de los sectores formativos y productivos. Se podrán incorporar expertos. Funciones: organizar el proceso de evaluación, valorar la documentación aportada, determinar los métodos e instrumentos de evaluación, evaluar la competencia, elaborar actas, resolver
  • 44. Desarrollo del procedimiento: Las fases del procedimiento se podrán desarrollar en centros integrados y en centros de referencia nacional. La Administración también podrá designar para alguna de las fases otros centros de formación profesional o espacios. Para ello podrá establecer convenios con empresas y otras entidades públicas y privadas.
  • 45. Seguimiento y evaluación. Plan de seguimiento. Informe anual. Gestión de calidad. Evaluaciones internas y auditorías externas. Inicio: a partir de la entrada en vigor del RD, un año para su puesta en marcha.
  • 47. Unidad deUnidad de competenciacompetencia Unidad deUnidad de competenciacompetencia Títulos de FP (UCn) MP1 MP2 MP3 Certificados de profesionalidad (UCn) M1 M2 Reconocimiento de la competencia (UCn) Unidad de referencia entre los sistemas
  • 48. VÍAS FORMALES DE FORMACIÓN EXPERIENCIA LABORAL RESULTADOS DE APRENDIZAJE Aceptar la relación entre resultado de aprendizaje y competencia RelacionarRelacionar VÏAS NO FORMALES DE FORMACIÖN COMPETENCIA PROFESIONAL Esto supone…
  • 49.
  • 50. TÍTULO CERTIFICADO Teniendo en cuenta la situación, el procedimiento de reconocimiento se perfila como una herramienta imprescindible para mantener la competitividad de los ciudadanos
  • 51. De qué hablamos… Procesos de evaluación en virtud de los cuales se evalúa y se acredita que una persona posee determinadas competencias profesionales, independientemente de cómo se han adquirido. Continuar formación Hacer visible
  • 52. Necesidades de la Economía y de la Producción Necesidades de la Economía y de la Producción Cualificaciones Profesionales Cualificaciones Profesionales TítulosTítulos Certificados de Profesionalidad Certificados de Profesionalidad PROCEDIMIENTO ÚNICO Y CERTIFICACIONES YA EXISTENTES Y CON VALOR Ministerio de educación Valor académico y profesional Ministerio de educación Valor académico y profesional Ministerio de trabajo Valor profesional Ministerio de trabajo Valor profesional Descripción de las necesidades del sector productivo Descripción de las necesidades del sector productivo
  • 53. Reconocimiento de Competencias Profesionales UNIDAD DE COMPETENCIA TÍTULOS F.P. CERTIFICADOS PROFESIONALIDAD ACREDITAR Ministerio de Educación Ministerio de Trabajo e Inmigración Experiencia laboral y otras vías no formales

Hinweis der Redaktion

  1. Permítanme que inicie esta intervención sobre retos de las cualificaciones profesionales en la Europa del 2010 yéndome un poco más allá del 2010. Porque en el 2010, que está a la vuelta de la esquina, tenemos que empezar a prepararnos para lo que viene después. Y lo que viene después está muy relacionado con los cambios sectoriales, que luego veremos, sino también con el cambio previsto de estructura social en el que un envejecimiento progresivo de la población va a obligar a prolongar la vida laboral de los ciudadanos, y también condicionará la aparición de nuevos puestos de trabajo relacionados con la dependencia. Sólo les voy a pasar 4 diapositivas, elaboradas por Eurostat, en la que podemos ver las previsiones hasta el año 2020.
  2. Mucha oferta gastronómica se lleva a cabo en pequeños restaurantes familiares cuyos propietarios no han tenido la oportunidad de recibir la preparación necesaria. Por otra parte, y como consecuencia de ello, también carecen de una acreditación de sus competencias profesionales. El Ministerio de Educación, a través del PlanE, tiene prevista como una de sus medidas de estímulo la ordenación de un procedimiento, que estamos ultimando, que permitirá la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y de otras vías no formales de formación. Esta situación es particularmente patente en un amplio número de empresas de restauración. Con ello pretendemos conseguir varias cosas: En primer lugar, hacer justicia y reconocer y acreditar aquello que se sabe hacer. En segundo lugar estimular a los ciudadanos a los que se les han acreditado sus competencias para que las hagan valer en un título de formación profesional, realizando aquellos módulos necesarios para la obtención del título. Ello les abrirá nuevas puertas y les permitirá retomar la dinámica de la formación. Para ello, evidentemente, tenemos que ser capaces de establecer ofertas adecuadas y compatibles con la vida laboral y familiar. Si somos capaces de conciliar de forma adecuada formación, vida laboral y familiar. Es decir, si facilitamos y hacemos atractiva la formación a los profesionales del sector, estaremos contribuyendo a incrementar notablemente la calidad y a conseguir ese objetivo último de que la gastronomía sea un elemento fundamental de la oferta turística de nuestro país.
  3. Mucha oferta gastronómica se lleva a cabo en pequeños restaurantes familiares cuyos propietarios no han tenido la oportunidad de recibir la preparación necesaria. Por otra parte, y como consecuencia de ello, también carecen de una acreditación de sus competencias profesionales. El Ministerio de Educación, a través del PlanE, tiene prevista como una de sus medidas de estímulo la ordenación de un procedimiento, que estamos ultimando, que permitirá la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y de otras vías no formales de formación. Esta situación es particularmente patente en un amplio número de empresas de restauración. Con ello pretendemos conseguir varias cosas: En primer lugar, hacer justicia y reconocer y acreditar aquello que se sabe hacer. En segundo lugar estimular a los ciudadanos a los que se les han acreditado sus competencias para que las hagan valer en un título de formación profesional, realizando aquellos módulos necesarios para la obtención del título. Ello les abrirá nuevas puertas y les permitirá retomar la dinámica de la formación. Para ello, evidentemente, tenemos que ser capaces de establecer ofertas adecuadas y compatibles con la vida laboral y familiar. Si somos capaces de conciliar de forma adecuada formación, vida laboral y familiar. Es decir, si facilitamos y hacemos atractiva la formación a los profesionales del sector, estaremos contribuyendo a incrementar notablemente la calidad y a conseguir ese objetivo último de que la gastronomía sea un elemento fundamental de la oferta turística de nuestro país.