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AT-0165/2014
Equipos de
Protección Individual (I)
Aspectos generales, selección y entrega
Ficha técnica
Justificación
Contacto
Colección de miniguías de PRL de COEPA número 9: Equipos de Protección Individual I: aspectos generales, selección y entrega
Fecha de publicación: 05/15
Fecha de última revisión(versión): 05/15(v1.0)
Contenido y diseño:
Samuel Andreu Sevilla, Arturo Jiménez Rodríguez y Javier Soria Quiles - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA
Los Equipos de Protección Individual (EPI) son elementos ampliamente utilizados en el sistema de PRL de las empresas en cumplimiento del deber de
protección que tiene el empresario respecto de los trabajadores. El título de la miniguía está compuesto por dos números; el primero responde a
preguntas referidas a aspectos generales y a la selección y entrega de los EPI. El segundo, al uso y mantenimiento de los mismos.
Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; prl@coepa.es
1 Artículo 4.8º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
2 Artículo 2 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
[1]
Se entiende por equipo de protección individual a cualquier equipo
destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le
proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o
su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin1.
Se excluyen de la definición anterior2:
a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén
específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física
del trabajador.
b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
c) Los EPI de los militares, de los policías y de las personas de los
servicios de mantenimiento del orden.
d) Los EPI de los medios de transporte por carretera.
e) El material de deporte.
f) El material de autodefensa o de disuasión.
g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los
riesgos y de los factores de molestia.
.
Aspectos generales
¿Qué es un Equipo de Protección Individual?
Son EPI:
Cascos de seguridad (obras públicas y construcción, minas e industrias diversas).
Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc.).
Protectores auditivos tipo «tapones».
Gafas de montura integral (uni o biocular).
Adaptadores faciales y filtros, para protección respiratoria.
Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza, acoplables a casco de protección).
Equipos filtrantes de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o radiactivas).
Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura.
Equipos de submarinismo.
Guantes contra las agresiones mecánicas, químicas, de origen eléctrico o térmico.
Calzado de seguridad.
Cremas de protección y pomadas.
Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas
Equipos de protección contra las caídas de altura.
Arneses.
ALGUNOS EJEMPLOS
No son EPI
(en lo que respecta a su utilización por los trabajadores en el lugar de trabajo):
Banqueta aislante (el equipo no es llevado o sujetado por la persona expuesta al riesgo).
Ropa o guantes utilizados por manipuladores de alimentos para proteger los alimentos (el
trabajador no usa el equipo para protegerse a sí mismo).
Uniformes de personal de hostelería, auxiliares de vuelo, empleados de supermercados
(son ropa de trabajo corriente o uniformes)
Chalecos salvavidas llevados en los barcos como elementos de seguridad (solo utilizados
para situaciones de emergencia y “abandono”)
Casco de protección para su uso en motocicletas (dispone de legislación específica)
Dosímetro (advierte de un riesgo pero no tiene una función de protección)
[2]
Los EPI no constituyen por sí mismos una medida idénea para
prevenir o reducir un determinado riesgo ya que no actúan sobre la
fuente que lo genera. Por este motivo, sólo debe recurrirse a ellos en
última instancia, cuando existan riesgos para la seguridad o salud de
los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse
suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o
mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del
trabajo.
En cualquier caso, la evaluación de riesgos es la herramienta
apropiada para establecer qué medida es la más adecuada para el
tipo de riesgo que se quiera atajar.
¿Cuándo se debe recurrir a un Equipo de Protección Individual?
FIN
Sí
Jerarquía de uso en las medidas a aplicar para prevenir o eliminar un riesgo
Evaluación
de Riesgos
Se estima un riesgo
en la empresa
Se proponen medidas, métodos o
procedimientos de organización del trabajo
Se propone hacer uso de medidas de
protección colectiva
Se propone hacer uso de EPI
1ª
2ª
3ª
¿Se evita o se limita
suficientemente el riesgo
estimado?
No
¿Se evita o se limita
suficientemente el riesgo
estimado?
No
¿Se evita o se limita
suficientemente el riesgo
estimado?
Sí
No
Sí
Riesgo sin control
[3]
La legislación de referencia no proporciona un listado exhaustivo de EPI ya que resultaría muy extenso y debería ser sometido a revisión
frecuentemente.
Sin embargo, sí que sugiere una clasificación bajo la cual se pueden agrupar la totalidad de los mismos, así como algunos ejemplos ilustrativos de
EPI para cada uno de ellos.
Cascos de seguridad (obras
públicas y construcción, minas e
industrias diversas).
Cascos de protección contra
choques e impactos.
Prendas de protección para la
cabeza (gorros, gorras, sombreros,
etc., de tejido, de tejido recubierto,
etc.).
Cascos para usos especiales
(fuego, productos químicos).
…
01 Protectores de la cabeza
¿Cuántos EPI diferentes existen?
Protectores auditivos tipo tapones.
Protectores auditivos desechables
o reutilizables.
Protectores auditivos tipo orejeras,
con arnés de cabeza, bajo la
barbilla o la nuca.
Cascos antirruido.
Protectores auditivos acoplables a
los cascos de protección para la
industria.
Protectores auditivos dependientes
del nivel.
Protectores auditivos con aparatos
de intercomunicación
….
Gafas de montura universal.
Gafas de montura integral
(uni o binocular).
Gafas de montura cazoletas.
Pantallas faciales.
Pantallas para soldadura (de mano,
de cabeza, acoplables a casco de
protección para la industria).
…
Equipos filtrantes de partículas
(molestas, nocivas, tóxicas o
radiactivas).
Equipos filtrantes frente a gases y
vapores.
Equipos filtrantes mixtos.
Equipos aislantes de aire libre.
Equipos aislantes con suministro
de aire.
Equipos respiratorios con casco o
pantalla para soldadura.
Equipos respiratorios con máscara
amovible para soldadura.
Equipos de submarinismo.
…
02 Protectores del oído 03 Protectores de los ojos y la cara 04 Protectores de las vías respiratorias
[4]
Guantes contra las agresiones
mecánicas (perforaciones, cortes,
vibraciones).
Guantes contra las agresiones
químicas.
Guantes contra las agresiones de
origen eléctrico.
Guantes contra las agresiones de
origen térmico.
Manoplas.
Manguitos y mangas.
…
Calzado de seguridad.
Calzado de protección.
Calzado de trabajo.
Calzado y cubrecalzado de
protección contra el calor.
Calzado y cubrecalzado de
protección contra el frío.
Calzado frente a la electricidad.
Calzado de protección contra las
motosierras.
Protectores removibles del empeine.
Polainas.
Suelas removibles (antitérmicas,
antiperforación o antitranspiración).
Rodilleras.
…
Cremas de protección y
pomadas.
…
Chalecos, chaquetas y mandiles de
protección contra las agresiones
mecánicas (perforaciones, cortes,
proyecciones de metales en fusión).
Chalecos, chaquetas y mandiles de
protección contra las agresiones
químicas.
Chalecos termógenos.
Chalecos salvavidas.
Mandiles de protección contra los rayos X.
Cinturones de sujeción del tronco.
Fajas y cinturones antivibraciones.
…
Equipos de protección contra las
caídas de altura.
Dispositivos anticaídas deslizantes.
Arneses.
Cinturones de sujeción.
Dispositivos anticaídas con
amortiguador.
Ropa de protección.
Ropa de protección contra las
agresiones mecánicas
(perforaciones, cortes).
Ropa de protección contra las
agresiones químicas.
Ropa de protección contra las
proyecciones de metales en fusión y
las radiaciones infrarrojas.
Ropa de protección contra fuentes de
calor intenso o estrés térmico.
Ropa de protección contra bajas
temperaturas.
Ropa de protección contra la
contaminación radiactiva.
Ropa antipolvo.
Ropa antigás.
Ropa y accesorios (brazaletes,
guantes) de señalización
(retrorreflectantes, fluorescentes).
…
05 Protectores de manos y brazos 06 Protectores de pies y piernas 07 Protectores de la piel 08 Protectores del tronco y el abdomen 09 Protección total del cuerpo
[5]
Los EPI se agrupan por categorías. En función del riesgo del que estén destinados a proteger y de la magnitud de las consecuencias para la salud
del trabajador. El proyectista y/o el fabricante deben clasificar el equipo en alguna de las tres categorías legalmente establecidas.
Pertenecen a esta categoría, todos los EPI no incluidos en las
categorías I y III:
Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales
(guantes de jardinería, dedales, etc.)
Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos
sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra
soluciones detergentes diluidas, etc.)
Los riesgos en que se incurra durante tareas de
manipulación de piezas calientes que no expongan al
usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques
peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.)
Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni
extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas,
etc.)
Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las
partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones
irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero
cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.)
La radiación solar (gafas de sol)
¿Cómo se clasifican los EPI?
EPI de diseño sencillo. El usuario puede juzgar su eficacia contra
riesgos mínimos, y cuyos efectos, cuando son graduales, pueden ser
percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario
EPI de diseño complejo. Destinados a proteger al usuario de todo
peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible
la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato
Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los EPI que
tengan por finalidad proteger al usuario de:
Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales
(guantes de jardinería, dedales, etc.)
Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos
sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra
soluciones detergentes diluidas, etc.)
Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación
de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas
superiores a los 50º C ni a choques peligrosos (guantes,
delantales de uso profesional, etc.)
Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni
extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.)
Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las
partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones
irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo,
guantes, calzado ligero, etc.)
La radiación solar (gafas de sol)
Pertenecen a esta categoría, exclusivamente:
Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan
contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases
irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos
Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes
de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión
Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo
contra agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes
Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos
efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente
igual o superior a 100º C, con o sin radiación de infrarrojos,
llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión
Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos
sean comparables a los de una temperatura ambiental igual o
inferior a -50º C
Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde
determinada altura
Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos,
para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que
se utilicen como aislantes de alta tensión
Categoría I Categoría II Categoría III
3 Ejemplo adaptado de Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. INSHT.
[6]
A través de la evaluación de riesgos y atendiendo a la jerarquía
indicada en el punto anterior, se debe determinar, en primer lugar, los
puestos de trabajo en los que se debe recurrir a la protección
individual. Además del riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse
protección, se debe precisar para cada uno de esos puestos las partes
del cuerpo a proteger y el tipo de EPI que se deben utilizar.
Una vez obtenida la información, se deben definir las características
que tienen que reunir los EPI para garantizar su función. Para ello, es
necesario tener en cuenta tanto la naturaleza y magnitud de todos los
riesgos de los que deben proteger como las condiciones anatómicas y
fisiológicas y el estado de salud de los trabajadores que vayan a hacer
uso del equipo.
Finalmente, se deben comparar las características de los EPI
existentes en el mercado con las definidas en el párrafo anterior. Antes
de adquirir el equipo hay que asegurar que cumpla con los requisitos
legales que lo certifiquen como seguro, atendiendo especialmente a la
existencia de marcado CE y de manual de instrucciones en español.
Antes de adquirir definitivamente el EPI seleccionado, es
recomendable, si cabe la posibilidad, realizar pruebas prácticas en el
lugar de trabajo para comprobar la adecuación real del EPI al trabajo
que se va a desempeñar y si la protección que ofrece es igual a la
ofertada.
La consulta y participación de los trabajadores puede producirse en
cualquiera de las fases que integran el procedimiento de selección de
EPI.
Aunque los pasos propuestos se han comentado de forma
secuencial, es necesario apuntar que puede y debe existir una
retroalimentación entre ellos. Este mecanismo facilita cumplir con los
objetivos de protección deseados.
En la página siguiente se recoge en una figura un resumen
ejemplificado3 de los pasos comentados.
Selección de
Equipos de Protección Individual
¿Cuáles son los pasos a seguir para seleccionar un EPI?
4 Ver página 2.
[7]
Figura resumen de los pasos sugeridos para seleccionar EPI Ejemplo
Como resultado de la evaluación de riesgos, una empresa ha estimado el riesgo que
supone el contacto de las manos con sustancias caústicas o corrosivas. A su vez, se
ha considerado que el uso de de métodos o procedimientos de organización del
trabajo, así como de medios de protección colectiva no proporcionan los niveles de
protección adecuados. Así pues, se ha planificado el uso de guantes de protección
química específicamente diseñados para la manipulación de las sustancias químicas
presentes.
Las características del trabajo realizado requiere no perder sensibilidad en los
dedos y mantener la precisión en los movimientos por lo que habrá que tener en
cuenta el nivel de desteridad (capacidad de manipulación para realizar una tarea) del
guante, además de una resistencia a la permeación suficiente.
Teniendo en cuenta las condiciones del trabajador, que presenta una alergia al
látex, el guante debe ser de otro material como PVC, nitrilo o neopreno. Además,
como son varios los trabajadores que han de utilizarlos, deben estar disponibles en
varias tallas.
En resumen, se requiere: guantes de protección química, con resistencia a la
permeación frente a la sustancia química empleada, con un nivel de desteridad de 5,
que no sean de látex y disponibles en varias tallas.
Los guantes comercializados a adquirir deben estar marcados con la CE seguido
del número identificativo del Organismo Notificado que realiza el control del EPI
fabricado, ya que un guante de protección química es un guante de categoría III.
Además, tendrá que ir marcado con el pictograma correspondiente junto a las
normas armonizadas, que en este caso es la UNE-EN 374-1: 2004.
Tener en cuenta:
 Naturaleza y magnitud de
los riesgos
 Condiciones del trabajador
Especificar las partes del
cuerpo a proteger y el tipo de
EPI a utilizar
Evaluación
de Riesgos
Se estima un riesgo
en la empresa
Se propone hacer uso de EPI4
Definir las características que debe reunir el EPI
Compararlas con las de los EPI en el mercado
Atender especialmente:
 Existencia de marcado
CE
 Instrucciones en español
 Normas armonizadas
Consulta y participación de los trabajadores
Adquirir el EPI Intentar comprobar,
previamente a su
adquisición definitiva, su
adaptación real al trabajo
[8]
La Ley de prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece en su
artículo 17.2 que el empresario debe proporcionar a sus trabajadores
equipos de protección individual adecuados para el desempeño de
sus funciones. Sin embargo, ni en la ley ni en el desarrollo posterior de
la misma se concreta la forma de hacerlo.
En cualquier caso, sí que se ha regulado la obligación del
empresario de informar a los trabajadores de los riesgos contra los que
les protegen, así como de las ocasiones en las que deben utilizarse. A
su vez, debe proporcionar instrucciones, preferentemente por escrito,
sobre la forma correcta de utilizar y mantener los EPI. El manual de
instrucciones o la documentación informativa facilitados por el
fabricante deben estar a disposición del trabajador.
Es importante hacer hincapié en que la información transmitida a
los trabajadores debe realizarse en términos comprensibles para éstos,
de forma que facilite su asimilación. Por ello, en muchas ocasiones, la
mera entrega del manual informativo del EPI puede resultar
insuficiente, sobre todo, si éste está redactado en términos
excesivamente técnicos,
En el marco del artículo 41 de la LPRL, además de la información
citada anteriormente, el empresario debe asegurar la formación a los
trabajadores en el uso y mantenimiento de los EPI que vayan a utilizar.
Asimismo, debe garantizar la adecuada asimilación de los contenidos
formativos por parte de los trabajadores.
Tanto la información como la formación en materia de EPI debe
llevarse a cabo antes de la entrega de los equipos a los trabajadores y
repetirse siempre y cuando existan nuevos condicionantes o cambios
en alguno de los factores que propiciaron su selección.
Finalmente, es recomendable registrar la entrega de los EPI a los
trabajadores para documentar adecuadamente el sistema de
prevención de riesgos laborales de la empresa y facilitar
consecuentemente su gestión. En segundo término, este registro
permite justificar documentalmente el cumplimiento de la obligación
que tiene el empresario respecto al anteriormente citado artículo 17.2
de la LPRL.
Los EPI que deban utilizar los trabajadores tienen que ser
entregados con carácter gratuito para el trabajador.
A continuación se muestran tres figuras: un resumen del contenido
de este punto, unos contenidos orientativos para la información y
formación y dos sugerencias de modelo de registro de entrega de EPI.
Entrega
Equipos de Protección Individual
¿Cómo debe entregarse un EPI?
5 Ver página 7.
6 Extraído de Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. INSHT.
[9]
 Informar sobre los riesgos contra los
que protege el EPI, las ocasiones en
las que deben utilizarse y la forma
correcta de utilizarlos y mantenerlos
 Información preferentemente por
escrito
 Manual a disposición del trabajador
 Contenido comprensible y asimilado
por los trabajadores
Figura resumen de los pasos sugeridos para entregar EPI
Adquirir el EPI5
Informar y formar a los trabajadores
Entregar el EPI  Registrar documentalmente la
entrega
 Gratuita para los trabajadores
Contenidos orientativos en materia de información y formación6
Riesgo frente al que les protege y efecto que sobre su salud produce y cómo
puede presentarse. Esto les permite entender las razones por las cuales deben
utilizar el EPI.
Cuáles son las partes del cuerpo o vías de entrada que se deben proteger.
Modo de funcionamiento del equipo. Cómo consigue su función protectora y el
nivel de protección que proporciona. Esta información contribuirá a un correcto
uso.
Limitaciones que un EPI presenta (de qué no protege), con el fin de que no se
vean expuestos a situaciones frente a las cuales el equipo no presenta garantías.
La no explicación de aquellas podría causar en el usuario del EPI una sensación
de “falsa seguridad” que le indujese a creer que está completamente protegido.
Colocación correcta del EPI y aspectos que pueden alterar la protección.
Utilización, mantenimiento y limpieza del EPI (resulta importante que sepan
detectar los signos de deterioro que hacen que disminuya su capacidad
protectora y requiera su sustitución). En el caso de que el trabajador no sea el
encargado del mantenimiento del mismo, debe saber a quién dirigirse y en qué
momento para informarle de las anomalías detectadas.
Condiciones en que debe ser almacenado el EPI entre usos.
Conocimiento de los casos especiales en los que el EPI puede ser usado por
varios usuarios y medidas necesarias que garanticen la correcta higiene de los
mismos.
Señalización que indica la obligatoriedad de usar EPI.
La formación debe tener un carácter teórico y práctico y su actividad debe quedar
registrada (contenidos, trabajadores que la han recibido, fechas).
5 Ver página 7.
6 Extraído de Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. INSHT.
[10]
Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 773/1997, de 30 de Mayo, sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores
de equipos de protección individual, la Empresa hace entrega a los trabajadores abajo
firmantes el siguiente Equipo de Protección Individual:
Con arreglo a la formación suministrada a los trabajadores y siguiendo las instrucciones
del empresario, deberán en particular:
Utilizar los equipos de protección individual durante la jornada de trabajo mientras se
esté expuesto al riesgo y en las zonas en que esté establecida la obligatoriedad de
su uso.
Consultar cualquier duda sobre su correcta utilización, cuidando de su perfecto
estado y conservación.
Informar inmediatamente a la dirección de la empresa de cualquier defecto,
anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado y que, a su
juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
Modelo simplificado sugerido por COEPAModelo sugerido en la Guía técnica para la utilización por los
trabajadores de equipos de protección individual. INSHT.
EPI Marca Modelo
…
Trabajador Fecha de entrega Firma del trabajador
…
Registro de entrega de EPI
La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por
ello, adaptados a tal fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de
los textos legales de referencia, que son los que tienen auténtica validez legal.
[11]
La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo
proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de
la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a
los recursos citados a continuación:
Fuentes:
Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección
individual. 1999. INSHT.
Portal EPI. INSHT.
Referencias legales:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones
para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de
protección individual.
Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación
de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales):
¿Quieres saber más?
Infórmate: 965 13 14 00
AT-0165/2014

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Equipos de Protección Individual I: aspectos generales, selección y entrega

  • 1. AT-0165/2014 Equipos de Protección Individual (I) Aspectos generales, selección y entrega
  • 2. Ficha técnica Justificación Contacto Colección de miniguías de PRL de COEPA número 9: Equipos de Protección Individual I: aspectos generales, selección y entrega Fecha de publicación: 05/15 Fecha de última revisión(versión): 05/15(v1.0) Contenido y diseño: Samuel Andreu Sevilla, Arturo Jiménez Rodríguez y Javier Soria Quiles - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA Los Equipos de Protección Individual (EPI) son elementos ampliamente utilizados en el sistema de PRL de las empresas en cumplimiento del deber de protección que tiene el empresario respecto de los trabajadores. El título de la miniguía está compuesto por dos números; el primero responde a preguntas referidas a aspectos generales y a la selección y entrega de los EPI. El segundo, al uso y mantenimiento de los mismos. Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; prl@coepa.es
  • 3. 1 Artículo 4.8º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. 2 Artículo 2 del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. [1] Se entiende por equipo de protección individual a cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin1. Se excluyen de la definición anterior2: a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. c) Los EPI de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. d) Los EPI de los medios de transporte por carretera. e) El material de deporte. f) El material de autodefensa o de disuasión. g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia. . Aspectos generales ¿Qué es un Equipo de Protección Individual? Son EPI: Cascos de seguridad (obras públicas y construcción, minas e industrias diversas). Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc.). Protectores auditivos tipo «tapones». Gafas de montura integral (uni o biocular). Adaptadores faciales y filtros, para protección respiratoria. Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza, acoplables a casco de protección). Equipos filtrantes de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o radiactivas). Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura. Equipos de submarinismo. Guantes contra las agresiones mecánicas, químicas, de origen eléctrico o térmico. Calzado de seguridad. Cremas de protección y pomadas. Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas Equipos de protección contra las caídas de altura. Arneses. ALGUNOS EJEMPLOS No son EPI (en lo que respecta a su utilización por los trabajadores en el lugar de trabajo): Banqueta aislante (el equipo no es llevado o sujetado por la persona expuesta al riesgo). Ropa o guantes utilizados por manipuladores de alimentos para proteger los alimentos (el trabajador no usa el equipo para protegerse a sí mismo). Uniformes de personal de hostelería, auxiliares de vuelo, empleados de supermercados (son ropa de trabajo corriente o uniformes) Chalecos salvavidas llevados en los barcos como elementos de seguridad (solo utilizados para situaciones de emergencia y “abandono”) Casco de protección para su uso en motocicletas (dispone de legislación específica) Dosímetro (advierte de un riesgo pero no tiene una función de protección)
  • 4. [2] Los EPI no constituyen por sí mismos una medida idénea para prevenir o reducir un determinado riesgo ya que no actúan sobre la fuente que lo genera. Por este motivo, sólo debe recurrirse a ellos en última instancia, cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. En cualquier caso, la evaluación de riesgos es la herramienta apropiada para establecer qué medida es la más adecuada para el tipo de riesgo que se quiera atajar. ¿Cuándo se debe recurrir a un Equipo de Protección Individual? FIN Sí Jerarquía de uso en las medidas a aplicar para prevenir o eliminar un riesgo Evaluación de Riesgos Se estima un riesgo en la empresa Se proponen medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo Se propone hacer uso de medidas de protección colectiva Se propone hacer uso de EPI 1ª 2ª 3ª ¿Se evita o se limita suficientemente el riesgo estimado? No ¿Se evita o se limita suficientemente el riesgo estimado? No ¿Se evita o se limita suficientemente el riesgo estimado? Sí No Sí Riesgo sin control
  • 5. [3] La legislación de referencia no proporciona un listado exhaustivo de EPI ya que resultaría muy extenso y debería ser sometido a revisión frecuentemente. Sin embargo, sí que sugiere una clasificación bajo la cual se pueden agrupar la totalidad de los mismos, así como algunos ejemplos ilustrativos de EPI para cada uno de ellos. Cascos de seguridad (obras públicas y construcción, minas e industrias diversas). Cascos de protección contra choques e impactos. Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc., de tejido, de tejido recubierto, etc.). Cascos para usos especiales (fuego, productos químicos). … 01 Protectores de la cabeza ¿Cuántos EPI diferentes existen? Protectores auditivos tipo tapones. Protectores auditivos desechables o reutilizables. Protectores auditivos tipo orejeras, con arnés de cabeza, bajo la barbilla o la nuca. Cascos antirruido. Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección para la industria. Protectores auditivos dependientes del nivel. Protectores auditivos con aparatos de intercomunicación …. Gafas de montura universal. Gafas de montura integral (uni o binocular). Gafas de montura cazoletas. Pantallas faciales. Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza, acoplables a casco de protección para la industria). … Equipos filtrantes de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o radiactivas). Equipos filtrantes frente a gases y vapores. Equipos filtrantes mixtos. Equipos aislantes de aire libre. Equipos aislantes con suministro de aire. Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura. Equipos respiratorios con máscara amovible para soldadura. Equipos de submarinismo. … 02 Protectores del oído 03 Protectores de los ojos y la cara 04 Protectores de las vías respiratorias
  • 6. [4] Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones). Guantes contra las agresiones químicas. Guantes contra las agresiones de origen eléctrico. Guantes contra las agresiones de origen térmico. Manoplas. Manguitos y mangas. … Calzado de seguridad. Calzado de protección. Calzado de trabajo. Calzado y cubrecalzado de protección contra el calor. Calzado y cubrecalzado de protección contra el frío. Calzado frente a la electricidad. Calzado de protección contra las motosierras. Protectores removibles del empeine. Polainas. Suelas removibles (antitérmicas, antiperforación o antitranspiración). Rodilleras. … Cremas de protección y pomadas. … Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión). Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas. Chalecos termógenos. Chalecos salvavidas. Mandiles de protección contra los rayos X. Cinturones de sujeción del tronco. Fajas y cinturones antivibraciones. … Equipos de protección contra las caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes. Arneses. Cinturones de sujeción. Dispositivos anticaídas con amortiguador. Ropa de protección. Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes). Ropa de protección contra las agresiones químicas. Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones infrarrojas. Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico. Ropa de protección contra bajas temperaturas. Ropa de protección contra la contaminación radiactiva. Ropa antipolvo. Ropa antigás. Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes, fluorescentes). … 05 Protectores de manos y brazos 06 Protectores de pies y piernas 07 Protectores de la piel 08 Protectores del tronco y el abdomen 09 Protección total del cuerpo
  • 7. [5] Los EPI se agrupan por categorías. En función del riesgo del que estén destinados a proteger y de la magnitud de las consecuencias para la salud del trabajador. El proyectista y/o el fabricante deben clasificar el equipo en alguna de las tres categorías legalmente establecidas. Pertenecen a esta categoría, todos los EPI no incluidos en las categorías I y III: Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.) Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.) Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.) Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.) Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.) La radiación solar (gafas de sol) ¿Cómo se clasifican los EPI? EPI de diseño sencillo. El usuario puede juzgar su eficacia contra riesgos mínimos, y cuyos efectos, cuando son graduales, pueden ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario EPI de diseño complejo. Destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de: Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.) Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.) Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.) Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.) Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.) La radiación solar (gafas de sol) Pertenecen a esta categoría, exclusivamente: Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiental igual o inferior a -50º C Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos, para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión Categoría I Categoría II Categoría III
  • 8. 3 Ejemplo adaptado de Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. INSHT. [6] A través de la evaluación de riesgos y atendiendo a la jerarquía indicada en el punto anterior, se debe determinar, en primer lugar, los puestos de trabajo en los que se debe recurrir a la protección individual. Además del riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, se debe precisar para cada uno de esos puestos las partes del cuerpo a proteger y el tipo de EPI que se deben utilizar. Una vez obtenida la información, se deben definir las características que tienen que reunir los EPI para garantizar su función. Para ello, es necesario tener en cuenta tanto la naturaleza y magnitud de todos los riesgos de los que deben proteger como las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud de los trabajadores que vayan a hacer uso del equipo. Finalmente, se deben comparar las características de los EPI existentes en el mercado con las definidas en el párrafo anterior. Antes de adquirir el equipo hay que asegurar que cumpla con los requisitos legales que lo certifiquen como seguro, atendiendo especialmente a la existencia de marcado CE y de manual de instrucciones en español. Antes de adquirir definitivamente el EPI seleccionado, es recomendable, si cabe la posibilidad, realizar pruebas prácticas en el lugar de trabajo para comprobar la adecuación real del EPI al trabajo que se va a desempeñar y si la protección que ofrece es igual a la ofertada. La consulta y participación de los trabajadores puede producirse en cualquiera de las fases que integran el procedimiento de selección de EPI. Aunque los pasos propuestos se han comentado de forma secuencial, es necesario apuntar que puede y debe existir una retroalimentación entre ellos. Este mecanismo facilita cumplir con los objetivos de protección deseados. En la página siguiente se recoge en una figura un resumen ejemplificado3 de los pasos comentados. Selección de Equipos de Protección Individual ¿Cuáles son los pasos a seguir para seleccionar un EPI?
  • 9. 4 Ver página 2. [7] Figura resumen de los pasos sugeridos para seleccionar EPI Ejemplo Como resultado de la evaluación de riesgos, una empresa ha estimado el riesgo que supone el contacto de las manos con sustancias caústicas o corrosivas. A su vez, se ha considerado que el uso de de métodos o procedimientos de organización del trabajo, así como de medios de protección colectiva no proporcionan los niveles de protección adecuados. Así pues, se ha planificado el uso de guantes de protección química específicamente diseñados para la manipulación de las sustancias químicas presentes. Las características del trabajo realizado requiere no perder sensibilidad en los dedos y mantener la precisión en los movimientos por lo que habrá que tener en cuenta el nivel de desteridad (capacidad de manipulación para realizar una tarea) del guante, además de una resistencia a la permeación suficiente. Teniendo en cuenta las condiciones del trabajador, que presenta una alergia al látex, el guante debe ser de otro material como PVC, nitrilo o neopreno. Además, como son varios los trabajadores que han de utilizarlos, deben estar disponibles en varias tallas. En resumen, se requiere: guantes de protección química, con resistencia a la permeación frente a la sustancia química empleada, con un nivel de desteridad de 5, que no sean de látex y disponibles en varias tallas. Los guantes comercializados a adquirir deben estar marcados con la CE seguido del número identificativo del Organismo Notificado que realiza el control del EPI fabricado, ya que un guante de protección química es un guante de categoría III. Además, tendrá que ir marcado con el pictograma correspondiente junto a las normas armonizadas, que en este caso es la UNE-EN 374-1: 2004. Tener en cuenta:  Naturaleza y magnitud de los riesgos  Condiciones del trabajador Especificar las partes del cuerpo a proteger y el tipo de EPI a utilizar Evaluación de Riesgos Se estima un riesgo en la empresa Se propone hacer uso de EPI4 Definir las características que debe reunir el EPI Compararlas con las de los EPI en el mercado Atender especialmente:  Existencia de marcado CE  Instrucciones en español  Normas armonizadas Consulta y participación de los trabajadores Adquirir el EPI Intentar comprobar, previamente a su adquisición definitiva, su adaptación real al trabajo
  • 10. [8] La Ley de prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece en su artículo 17.2 que el empresario debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones. Sin embargo, ni en la ley ni en el desarrollo posterior de la misma se concreta la forma de hacerlo. En cualquier caso, sí que se ha regulado la obligación del empresario de informar a los trabajadores de los riesgos contra los que les protegen, así como de las ocasiones en las que deben utilizarse. A su vez, debe proporcionar instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizar y mantener los EPI. El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante deben estar a disposición del trabajador. Es importante hacer hincapié en que la información transmitida a los trabajadores debe realizarse en términos comprensibles para éstos, de forma que facilite su asimilación. Por ello, en muchas ocasiones, la mera entrega del manual informativo del EPI puede resultar insuficiente, sobre todo, si éste está redactado en términos excesivamente técnicos, En el marco del artículo 41 de la LPRL, además de la información citada anteriormente, el empresario debe asegurar la formación a los trabajadores en el uso y mantenimiento de los EPI que vayan a utilizar. Asimismo, debe garantizar la adecuada asimilación de los contenidos formativos por parte de los trabajadores. Tanto la información como la formación en materia de EPI debe llevarse a cabo antes de la entrega de los equipos a los trabajadores y repetirse siempre y cuando existan nuevos condicionantes o cambios en alguno de los factores que propiciaron su selección. Finalmente, es recomendable registrar la entrega de los EPI a los trabajadores para documentar adecuadamente el sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa y facilitar consecuentemente su gestión. En segundo término, este registro permite justificar documentalmente el cumplimiento de la obligación que tiene el empresario respecto al anteriormente citado artículo 17.2 de la LPRL. Los EPI que deban utilizar los trabajadores tienen que ser entregados con carácter gratuito para el trabajador. A continuación se muestran tres figuras: un resumen del contenido de este punto, unos contenidos orientativos para la información y formación y dos sugerencias de modelo de registro de entrega de EPI. Entrega Equipos de Protección Individual ¿Cómo debe entregarse un EPI?
  • 11. 5 Ver página 7. 6 Extraído de Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. INSHT. [9]  Informar sobre los riesgos contra los que protege el EPI, las ocasiones en las que deben utilizarse y la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos  Información preferentemente por escrito  Manual a disposición del trabajador  Contenido comprensible y asimilado por los trabajadores Figura resumen de los pasos sugeridos para entregar EPI Adquirir el EPI5 Informar y formar a los trabajadores Entregar el EPI  Registrar documentalmente la entrega  Gratuita para los trabajadores Contenidos orientativos en materia de información y formación6 Riesgo frente al que les protege y efecto que sobre su salud produce y cómo puede presentarse. Esto les permite entender las razones por las cuales deben utilizar el EPI. Cuáles son las partes del cuerpo o vías de entrada que se deben proteger. Modo de funcionamiento del equipo. Cómo consigue su función protectora y el nivel de protección que proporciona. Esta información contribuirá a un correcto uso. Limitaciones que un EPI presenta (de qué no protege), con el fin de que no se vean expuestos a situaciones frente a las cuales el equipo no presenta garantías. La no explicación de aquellas podría causar en el usuario del EPI una sensación de “falsa seguridad” que le indujese a creer que está completamente protegido. Colocación correcta del EPI y aspectos que pueden alterar la protección. Utilización, mantenimiento y limpieza del EPI (resulta importante que sepan detectar los signos de deterioro que hacen que disminuya su capacidad protectora y requiera su sustitución). En el caso de que el trabajador no sea el encargado del mantenimiento del mismo, debe saber a quién dirigirse y en qué momento para informarle de las anomalías detectadas. Condiciones en que debe ser almacenado el EPI entre usos. Conocimiento de los casos especiales en los que el EPI puede ser usado por varios usuarios y medidas necesarias que garanticen la correcta higiene de los mismos. Señalización que indica la obligatoriedad de usar EPI. La formación debe tener un carácter teórico y práctico y su actividad debe quedar registrada (contenidos, trabajadores que la han recibido, fechas).
  • 12. 5 Ver página 7. 6 Extraído de Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. INSHT. [10] Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 773/1997, de 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, la Empresa hace entrega a los trabajadores abajo firmantes el siguiente Equipo de Protección Individual: Con arreglo a la formación suministrada a los trabajadores y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: Utilizar los equipos de protección individual durante la jornada de trabajo mientras se esté expuesto al riesgo y en las zonas en que esté establecida la obligatoriedad de su uso. Consultar cualquier duda sobre su correcta utilización, cuidando de su perfecto estado y conservación. Informar inmediatamente a la dirección de la empresa de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado y que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. Modelo simplificado sugerido por COEPAModelo sugerido en la Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. INSHT. EPI Marca Modelo … Trabajador Fecha de entrega Firma del trabajador … Registro de entrega de EPI
  • 13. La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son los que tienen auténtica validez legal. [11] La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a los recursos citados a continuación: Fuentes: Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 1999. INSHT. Portal EPI. INSHT. Referencias legales: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales): ¿Quieres saber más? Infórmate: 965 13 14 00