El documento resume las principales características y novedades de la reimplantación temporal del Impuesto sobre el Patrimonio en España para los años 2011 y 2012, incluyendo un incremento del mínimo exento, reglas de valoración de bienes, exenciones para empresas individuales y participaciones en entidades, y comparativas del efecto conjunto con el IRPF. También menciona las obligaciones de autoliquidación y representación para no residentes, y las situaciones por comunidades autónomas.
1. CONSECUENCIAS FISCALES DE LA REIMPLANTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Madrid, a 25 de octubre de 2011
2. ANTECEDENTES: Ley 4/2008 suprimió el gravamen por medio de bonificación del 100 % de la cuota, con efectos desde 01/01/2008. Real Decreto 13/2011 reestablecimiento temporal para los ejercicios 2011 y 2012.
3. NOVEDADES: Incremento del mínimo exento : 108.182,18 € 700.000 € Incremento de la exención por vivienda habitual : 150.253,03 € 300.000 €
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9. ACTIVOS EXCLUIDOS DEL CÓMPUTO DE VALORES O ELEMENTOS NO AFECTOS - No se computarán como valores los que otorguen, al menos, el 5 por 100 de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que: • se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales • la entidad participada no sea a su vez una sociedad patrimonial. - No computan como valores ni como elementos no afectos aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, que provengan de la realización de actividades económicas, • Límite del importe de los obtenidos en el propio año y los últimos diez años. • Se asimilan a beneficios operativos los dividendos, cuando los ingresos obtenidos por la participada procedan, al menos en el 90%, de la realización de actividades económicas.
10. EXENCIÓN PARTICIPACIÓN EN ENTIDADES: PARTICIPACIÓN CONJUNTA FAMILIA - Se considera Grupo familiar: • Cónyuge. • Ascendientes. • Descendientes. • Colaterales hasta segundo grado. - Parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción. - La exención se aplica por el titular directo de la participación. - La exención se aplica a la plena propiedad, nuda propiedad y usufructo vitalicio (novedad desde 1 de enero de 2004).
11. EXENCIÓN PARTICIPACIÓN EN ENTIDADES: FUNCIONES DE DIRECCIÓN - Funciones de dirección que impliquen una efectiva intervención en la empresa: • Acreditación mediante contrato o nombramiento • Presidente, director general, gerente, administrador, directores de departamento, consejeros o miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente. - A efectos del requisito de remuneración > 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas: • No se computan las percibidas por otras entidades exentas. • No se computan los rendimientos empresariales o profesionales de actividades económicas exentas. - Las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención,
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13. EFECTOS DEL IP EN LA EMPRESA FAMILIAR Empresario individual:
17. LÍMITE CONJUNTO IRPF-IP ∑ Cuota íntegra de IRPF / Cuota íntegra de IP < 60 % B.I. IRPF Se excluye de la B.I. de IRPF las ganancias de patrimonio > 1 año. En el caso de producirse un exceso, se reduce la cuota de IP hasta el 20 % subvención del 80 % del IP.
21. MADRID: Bonificación del 100 % de la cuota íntegra: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de diciembre. Obligación de autoliquidación, aunque no resulte cuota a pagar, por patrimonios superiores a 2.000.000 €.
22. COMUNIDADES CON LÍMITE EXENTO PROPIO: Sujetos pasivos con discapacidad 250.000 €. General 120.000 €; discapacitados 150.000 € -300.000 €. General 120.000 €; discapacitados 400.000 €. General 150.000 €: discapacitados 200.000 € - 300.000 €. General 108.200 €; discapacitados 216.400 €. Discapacitados 120.000 € - 180.000 €.
23. REIMPLANTACIÓN DE IP Y CDIs: Ámbito de aplicación de los CDIs. Cláusula de intercambio de información. Fishing expeditions. Información “previsiblemente relevante”.
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