Bolsa de horas en el Grupo Tragsa a causa del estado de alarma por COVID-19
1. CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Sección Sindical Estatal Tragsatec
C/ Alenza, 13 – 2ª planta Tfno.: 91 533 72 15 E-mail: estatal@cgttec.es
28003 Madrid Fax: 91 534 13 00 Web: http://cgttec.es
BOLSA DE HORAS EN EL GRUPO TRAGSA A CAUSA DEL ESTADO DE ALARMA POR COVID-19
Tras decretarse el Estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, como consecuencia de la crisis sanitaria
ocasionada por el coronavirus COVID-19, el Presidente del Grupo Tragsa, Jesús Casas Grande, se puso en
contacto con CGT y el resto de secciones sindicales que forman parte de la Representación Sindical Estatal
(RSE) de Tragsatec por videoconferencia el 16 de marzo a las 18:30.
Nos informó que en el Grupo Tragsa se iba a establecer la prestación de servicios en régimen domiciliario
cuando la actividad así lo permita y que, en caso que la Administración declare la suspensión temporal de
encargos o proyectos, los trabajadores y las trabajadoras se quedarán en casa manteniendo su relación
laboral con la empresa y su salario.
Jesús Casas Grande, indicó que no era partidario de hacer un ERE o un ERTE y no quería que esta
situación excepcional le supusiera a los trabajadores y a las trabajadoras, tanto fijos como temporales, un
conflicto y una preocupación.
El Presidente propuso a la RSE un acuerdo para establecer una bolsa de horas ya retribuidas que se
utilizará para compensar el tiempo de trabajo no realizado como consecuencia de la suspensión, en base a
lo previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta bolsa podrá ejecutarse a lo largo
de los años 2020 y 2021 con las condiciones que oportunamente se fijarán.
Por parte de CGT valoramos que la propuesta de quedarse en casa manteniendo las condiciones laborales
era acorde a esta situación excepcional como ya solicitamos con motivo del cierre de centros educativos y
de mayores, pero no estuvimos de acuerdo en que sean sólo los trabajadores y las trabajadoras quienes
tengan que asumirla en base a los siguientes argumentos.
En primer lugar, en el Grupo Tragsa no se pueden aplicar ERTE (art. 47 ET), según la Disposición
adicional decimoséptima del Estatuto de los Trabajadores, por ser una entidad de derecho público vinculada
o dependiente de una o varias Administraciones Públicas que figura en el Inventario de Entes del Sector
Público.
En segundo lugar, según la Guía del Ministerio de Trabajo, publicada el 4 de marzo de 2020 con motivo de
la crisis sanitaria del COVID-19, en caso de suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de
ERTE, como es nuestro caso, resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 ET, de manera que la
persona trabajadora conservará el derecho a su salario sin que tenga que compensar el que perdió
con otro trabajo realizado en otro tiempo. Es decir, no sería de aplicación la bolsa de horas.
En tercer lugar, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública emitió el 12 de marzo de
2020 a las 19:05 otra resolución complementaria a la del 10 de marzo, cuya previsión primera establece que
la permanencia en el domicilio del personal al servicio de la Administración General del Estado que como
consecuencia de la suspensión temporal de actividades en sus unidades o centros de trabajo, no haya sido
reubicado en otros, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
En cuarto lugar, el Consejo de Administración de Tragsa reunido el 12 de marzo informó que en 2019 se
alcanzó una cifra de negocio de 875,8 millones de euros, no lograda desde el año 2011, y que a nivel de
Grupo ascendió a 1.219,8 millones de euros. Acordó proponer a la Junta General de Accionistas que el
resultado positivo del ejercicio 2019 después de impuestos, que asciende a la cantidad de 11.423.188,79 €,
destine 4.939.767,78 € a reservas voluntarias y 6.483.421,01 € a reparto de dividendos. Se felicitó a sí
mismo y trasladó expresamente a todo el personal del Grupo Tragsa el agradecimiento y el reconocimiento
por el trabajo desarrollado.
Por último, creemos que para flexibilizar la vida personal, laboral y familiar debe prevalecer la voluntad del
trabajador o trabajadora sobre la voluntad de la empresa.
En conclusión, CGT valoramos que había varias alternativas recogidas en el Estatuto de los
Trabajadores, pero se acordó la solución más favorable a la Dirección y a los accionistas, aunque no
para los trabajadores y las trabajadoras, por lo que no firmamos el acuerdo.
2. Por otra parte, hemos sabido que al personal afectado por esta bolsa de horas no se le permite realizar
formación en casa que le descuente tiempo de la misma pues la Dirección no lo considera como trabajo
efectivo.
Además, las personas trabajadoras afectadas están recibiendo la siguiente comunicación desde la
Dirección:
“No obstante lo anterior, si en el momento de finalizar su relación laboral con la empresa no se ha producido
el cumplimiento del compromiso de la devolución de las horas pendientes por usted, se procederá a su
reajuste en la liquidación y finiquito.”
Entendemos que esto es de dudosa legalidad y recomendamos firmarlo como NO CONFORME.
DEFIENDE TUS DERECHOS, DEFIENDE TU FUTURO. ORGANÍZATE EN CGT
26 de marzo de 2020
SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE CGT EN TRAGSATEC
http://cgttec.es