2. IMPUESTOS ESTADALES
Son los tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en
ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para
financiar el gasto público.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los
Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de
los ramos de ingresos señalados, a fin de preservar la equidad
interterritorial
numeral 7 del artículo 164 de la Constitución de la república
Bolivariana
de Venezuela:
es competencia exclusiva de los Estados, la creación, organización,
recaudación,
control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y
estampillas.
¿Cuantos impuestos existen en el
Estado?
Los Tributos consagrados en el proyecto aprobado la Ley Orgánica de
Hacienda pública Estadal Dentro de la Ley Orgánica de Hacienda Publica
Estadal, existen los Tributos de delegación amplia, entre los cuales se
encuentran los siguientes:
• Impuestos de las Ventas Minoristas
• Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos
documentados.
• Impuesto a la Exploración y Explotación de Minerales no Metálicos no
reservados por la
Constitución al Poder Nacional, Salinas y Ostrales de Perlas
• Contribuciones Especiales.
3. IMPUESTOS MUNICIPALES
El artículo 169, dispone que la organización de los Municipios y
demás entidades locales se deben regir por la Constitución, por las
normas que para desarrollar los principios constitucionales
establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones
legales que de conformidad con aquellas dicten los Estados
mediante sus Consejos Legislativos.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia ha sido
enfática en considerar que la legislación nacional tiene primacía en
la regulación de la organización de los Municipios, particularmente
en relación con las leyes estadales.
El capitulo V de la ley orgánica del poder Público Municipal, se refiere a la
potestad tributaria de los municipios. En primer lugar, la ley ratifica el principio
según el cual, el municipio poder crear, modificar o suprimir los tributos que le
corresponden y establecer los supuestos de exoneración o rebajas de aquellos,
de conformidad con lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución
de la República, y en tal sentido, estos no podrán tener efecto confiscatorio, ni
permitir la múltiple imposición inter jurisdiccional o convertirse en obstáculo
para el normal desarrollo de las actividades económicas.
ART.168 al 172.- Establece principios de integridad territorial, autónoma,
coordinación, y cooperación para las relaciones fiscales entre la República y los
Estados y Municipios. Esta prevista también la obligación del resto de las
autoridades viles, políticas administrativas y militares a colaborar con los
municipios en los procesos de fiscalización y recaudación de tributos,
"Registradores, Notarios y Jueces" así como también personas particulares
como contralora social
De la administración
tributaria municipal
Base Legal:
4. a) Impuesto sobre el inmueble urbano:
b) Impuesto sobre predios rurales
c) Impuesto sobre transacciones inmobiliarias
d) Impuesto sobre vehículo
e) Impuesto sobre espectáculos públicos
f) Impuestos sobre juegos y apuestas licitas
g) Impuesto sobre propaganda y publicidad
comercial
h) Impuestos sobre actividades económicas.
¿Cuantos impuestos existen en
el municipio?