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SOLUCIÓN EFECTIVA DE
CONTROVERSIAS
Oscar Herrera Giurfa
OBSERVACIONES
Elevación de observaciones al OSCE cuando:
No se acoge la(s) observación(es) del solicitante
El acogimiento es contrario a la norma
Se cuestiona el acogimiento de la observación de
un tercero.
El Comité Especial absuelve observaciones mediante
pliego fundamentado, acogiéndolas o no. El pliego se
publicará en el SEACE.
Oscar Herrera Giurfa
El Comité Especial está obligado a:
• Suspender el proceso hasta que el OSCE o el
Titular de la Entidad emita pronunciamiento.
• Informar a los participantes a través del SEACE.
• Remitir antecedentes que solicite el OSCE (con el
Informe Técnico).
Efectos de Elevación de Bases
Oscar Herrera Giurfa
Integración de Bases
Cuando no se presentan consultas y/u observaciones:
al día siguiente de vencido el plazo para absolver las
observaciones.
Cuando se presentan consultas y/u observaciones: al
día siguiente de vencido el plazo para solicitar
elevación de observaciones (4 días hábiles).
Cuando se solicita la elevación de observaciones: en
los dos días hábiles siguientes de notificado el
pronunciamiento.
ENTIDAD
ADS y AMC
Titular
(Facultad
delegable).
TRIBUNAL
 LP, CP, ADP y
AMC Derivada
 Otros actos del
Titular de la
Entidad que
declaren nulidad
de oficio o
cancelen
proceso.
Recurso de Apelación
Los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la
celebración del contrato.
Solución de Controversias en el
Proceso
Posteriores a Buena
Pro
De haber tomado
conocimiento del acto
LP y CP: 8 días.
ADP, ADS, AMC: 5
días.
Buena Pro y actos
anteriores
De haber tomado
conocimiento del acto
LP y CP: 8 días
ADP, ADS, AMC: 5 días
Plazo para interponer el Recurso
Suspende proceso de selección o el ítem, etapa, lote,
paquete o tramo impugnado, según corresponda. Son
NULOS los actos posteriores a su interposición.
Obligación: Entidad y Tribunal registrará el recurso en
el SEACE, ese mismo día.
Efectos de la Interposición
Rechazo del recurso
a) Antes de otorgada B. Pro.
b) 1º escrito sin firma del impugnante o
su representante.
No Presentado
 No subsana observaciones: 2 días siguientes.
 No subsana en el plazo máx. 2 días hábiles otorgado
por la ENTIDAD, cuando advirtió alguna omisión
dentro de 3 días hábiles de admitido.
Admisibilidad del Recurso
 Representa el 3% del Valor
Referencial del proceso de selección o del ítem que se
desea impugnar.
 No menor al 50% de una UIT.
 Puede ser carta fianza, póliza de caución y depósito en
cuenta.
 Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario ante
Entidad o 30 días ante el Tribunal. Si no renueva se
ejecuta y se deposita en cuenta,
Garantía
PROCEDIMIENTO ANTE LA ENTIDAD ANTE EL TRIBUNAL
ACUMULACIÓN
facultativa
2 ó + recursos = proceso o ítem.
Plazo de resolución es el del último recurso
TRASLADO :
A postores afectados
dentro de 2 días
hábiles de presentado
A la Entidad luego de
admitido. Plazo no
mayor de 3 días hábiles
ABSOLUCIÓN
del Traslado: Plazo no mayor a 3
días
Entidad – plazo no mayor
a 3 días hábiles, Exp.
Completo + Inf. Téc. Legal
+ cargo notificación.
Postor 5 días hábiles
Trámite del Recurso
PROCEDIMIENTO ANTE LA ENTIDAD ANTE EL TRIBUNAL
Pedido de USO
DE LA PALABRA
Hasta 3 días sgtes. de
vencido plazo de
Absolución de
traslado.
No suspende plazos
Hasta antes que se
declare listo para resolver.,
al interponer recurso o al
absolverlo. Audiencia
debe realizarse dentro los
15 días habiles de remitido
expediente a Sala.
INFORMACIÓN
ADICIONAL
Si se puede solicitar
pero no suspende
plazos
1 vez y 1 sola oportunidad.
Prorroga el plazo de
evaluación máx. 15 días
hábiles de remitido el
expediente a Sala.
Trámite del Recurso
PROCEDIMIENTO ANTE LA ENTIDAD ANTE EL TRIBUNAL
DESISTIMIENTO.
Excepto interés
público
Ejecuta 100%
Garantía
Notario o Juez de
Paz. Fin del
Procedimiento.
Notario o Secr. Trib. Sólo hasta
antes que se declare listo
para resolver.
RESOLUCIÓN
SEACE
12 días hab. de
presentado o
subsanado
Al día siguiente de recibida
información adicional y/o
realizada audiencia se declara
expediente listo para resolver.
Res. 5 días hábiles
Trámite del Recurso
Contenido de la Resolución
1. Conforme norma o Bases
2. NO es conforme norma
3. Vinculado a evaluación de
propuestas y/o B. Pro
4. Vicios
5. Ausencia Requisitos 111º
INFUNDADO
FUNDADO
ANÁLISIS y B. PRO
NULIDAD
IMPROCEDENTE
 Son Acuerdos de Sala Plena que interpretan las
normas de la Ley.
 Deben publicarse en portal OSCE y en El Peruano y
deben ser observados por las Salas del Tribunal y las
Entidades.
Acción Contencioso
Administrativa
 Resolución.
 Denegatoria Ficta.
Precedentes de Observancia Obligatoria
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Puede ser total o parcial, previo emplazamiento
Causales:
– Mutuo acuerdo caso fortuito o fuerza mayor.
– Incumplimiento de una de las partes..
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
¿Por qué causas imputables al contratista se puede
resolver el contrato?
-Incumplimiento injustificado de Obligaciones
contractuales, legales o reglamentarias pese a haber sido
requerido.
-Por acumular el monto máximo de la penalidad por mora
o el monto máximo de otras penalidades.
-Paralización o reducción injustificada.
(Art. 169º del Reg.)
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causales atribuibles a la Entidad:
Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales
contempladas en las Bases o el contrato, pese a haber sido
requerido para ello.
Ejemplo: Falta de pago..
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Procedimiento de resolución de contrato:
• Carta Notarial requiriendo cumplimiento de
obligación, bajo apercibimiento.
• Plazo:
 Ordinariamente : No mayor a 5 días.
 Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días.
• Carta Notarial de resolución.
• Controversias pueden ser sometidas a conciliación
y/o arbitraje.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
¿En todos los casos se debe requerir al contratista
antes de resolver el contrato?
No será necesario efectuar requerimiento previo
cuando la resolución del contrato se deba a la
acumulación del monto máximo de la penalidad por
mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de
incumplimiento no pueda ser revertida. Bastará la
resolución comunicada mediante Carta Notarial (Art.
169º del Reg.)
NULIDAD DEL CONTRATO
¿En qué casos se puede declarar la nulidad de oficio
del contrato?
Cuando se contravenga el Art. 9 (10º del DL 1017):
Impedimentos.
-Cuando se verifique la contravención al Principio de
Presunción de Veracidad.
- Cuando se suscriba contrato, no obstante existir
Recurso de Apelación.
-Cuando no se haya utilizado el proceso
correspondiente.
(Art. 56º del DL 1017)
CULMINACIÓN DEL CONTRATO
• Conformidad de Prestación:
– Conformidad u observaciones
– Plazo (2 a 10 días) para subsanar observaciones.
• Efecto:
– Culmina el contrato
– Se cierra expediente respectivo
– Constancia de Prestación (identificación del objeto,
monto y penalidades aplicadas).
• Controversias:
– A vía conciliatoria y/o arbitral (incluye defectos o
vicios ocultos)
CULMINACIÓN DEL CONTRATO
¿Es obligatorio la emisión de una constancia de
prestación?
Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano
de administración o el funcionario designado
expresamente por la Entidad es el único autorizado
para otorgar al contratista, de oficio o a pedido de
parte, una constancia que deberá precisar, como
mínimo, la identificación del objeto del contrato, el
monto correspondiente y las penalidades en que
hubiera incurrido el contratista (Art. 178º del Reg.)
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN LA ETAPA CONTRACTUAL
¿Cómo solucionar las controversias?
Se resolverán mediante:
– Conciliación
– Arbitraje
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN LA ETAPA CONTRACTUAL
Materias Conciliables o Arbitrables
1. Todas las que surjan entre partes: Ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia,
nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su
culminación.
2. Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del
contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento).
3. Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785).
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE
CONFLICTOS
Los medios alternativos de resolución de conflictos son
procedimientos paralelos a los mecanismos
convencionales, que nos permiten solucionar nuestras
controversias por nosotros mismos de manera
amigable y beneficiosa para ambas partes.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS MEDIOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
- Legitima defensa o autodefensa o autotutela: es el ejercicio
de la justicia por mano propia a través de la acción directa.
- Mecanismos heterocompositivos de resolución de
conflictos: arbitraje y proceso judicial. A través de estos
mecanismos, el conflicto es resuelto por un tercero. Se
caracteriza por la bilateralidad, la inexistencia de
autonomía de voluntad y la verticalidad.
- Mecanismos autocompositivos de resolución de conflictos:
negociación, mediación y conciliación. A través de estos
mecanismos, el conflicto es resuelto por las propias partes.
Se caracteriza por la bilateralidad, la existencia de
autonomía de voluntad y la horizontabilidad
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS
Negociación,
Conciliación
Mediación
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS
LA NEGOCIACION: es el mecanismo a través del cual,
se arriba a la solución de un conflicto entre las partes,
sin la intervención de un tercero. Consiste en un
proceso transaccional de intercambio de información
entre dos o más partes, tendiente a satisfacer
intereses
se negocian intereses de distinta naturaleza y
cualquiera sea la importancia que le asignamos a dicho
interés, entendiendo que un cierto interés, podrá ser
importante para una persona, aunque no lo sea para
otra, con la cual, la primera tiene un conflicto
determinado
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS
LA NEGOCIACION:
Resulta primordial, compatibilizar los intereses de
ambas partes, buscando los elementos comunes que
puedan existir en dichos intereses, a fin de acceder a
un acuerdo que los satisfaga a plenitud
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS
LA MEDIACION: es el mecanismo a través del cual, las
partes procuran solucionar su conflicto, llegando a un
acuerdo satisfactorio a sus intereses, con la ayuda de
un tercero, denominado mediador, quien cumple un
rol pasivo, brindando a las partes, orientaciones,
consejos y sugerencias, pero no proponiéndoles
formulas de solución. El mediador cumple
principalmente, una función facilitadora del diálogo
entre las partes.
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS
LA CONCILIACION: es muy similar a la mediación, pero
a diferencia de la primera, el rol del tercero,
denominado conciliador, es activo, cumpliendo este
además de una función facilitadora del dialogo entre
las partes; una función instructiva, debido a que se
constituye en un instructor permanente de la
orientación que las partes le den a la gestión (manejo)
del conflicto
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS
LA CONCILIACION: El conciliador puede proponer
eventualmente y si lo considera conveniente, una o
mas formulas de solución no obligatorias,
sometiéndolas a consideración de las partes y una
función supervisora de la legalidad de los acuerdos
conciliatorios, solo si el conciliador fuese abogado de
profesión. La conciliación es una especie de
negociación integrativa asistida por un tercero
EL CONFLICTO
El diccionario de la lengua Española: lo más recio de un
combate. Punto en que aparece incierto el resultado
de la pelea. Combate y angustia del ánimo. Apuro,
situación y de difícil salida.
Elementos del Conflicto Los grupos humanos
desarrollan entre si relaciones positivas o negativas.
Las relaciones positivas son de amistad, celebración de
contratos, participación vecinal, etc. Las relaciones
negativas son de enemistad, odio, guerras, deudas
morosas
CONCILIACIÓN
Definición
Mecanismo alternativo para la resolución de
conflictos M.A.R.C., consistente en una negociación
asistida, configurándose en un proceso mediante el
cual, las partes involucradas en un conflicto acceden
voluntariamente a permitir la intervención de un
tercero (técnico e imparcial y con capacidad de
proponer formulas conciliatorias) que sirve de
facilitador entre ellas, en el logro de una solución
concertada .
CONCILIACIÓN
La función de dicho tercero es la de estimular la dinámica
de la estructura del sistema comunicativo entre las partes,
utilizando herramientas del lenguaje que le permitan
aclarar percepciones y compatibilizar criterios de
legitimidad sobre la base de un manejo racional de la
información; debe lograr romper el juego de posiciones,
flexibilizándolas centrando a las partes en sus verdaderos
intereses, buscando separar a las personas del conflicto y
enfrentarlas a el, cambiando los conceptos de problema
por proyecto de solución, competencia por cooperación y
discusión por dialogo, siendo los mismos involucrados los
que lleguen a resolver su propio conflicto, mediante la
asunción de un compromiso contenido en el acuerdo
conciliatorio.
CONCILIACIÓN
Perfil del Conciliador:
El conciliador debe entender los intereses de las
partes rompiendo el juego de posiciones,
procediendo a la redefinición del conflicto sobre la
base de una lectura objetiva en función a criterios
predefinidos; entendiendo a la comunicación como
una herramienta que ayuda a redefinir el conflicto
en una relación de conflictos; la creatividad del
conciliador amplía recursos e iniciativas frente al
conflicto
CONCILIACIÓN
El conciliador debe llevar a las partes al futuro y
dejar el pasado; connotación psicológica de cambiar
en el inconsciente de las partes el concepto de
problema por el de solución. La imparcialidad del
conciliador debe consistir en el manejo que este
haga de la neutralidad, con el propósito de que el
proceso se desarrolle estratégicamente en beneficio
de ambas partes involucradas; es importante que el
conciliador no solo sea imparcial sino que lo parezca
CONCILIACIÓN
Capacidades del Conciliador:
Imparcialidad
Neutralidad
Manejo de asimetrías del poder
CONCILIACIÓN
IMPARCIALIDAD.- implica el compromiso del
conciliador de colaborar con las dos partes en la
consecución de una solución concertada en
beneficio de ambas actuando libre de prejuicios y
aceptación tal como son. Ante cualquier inclinación
negativa o positiva respecto a alguna de las partes,
el conciliador tiene la obligación de inhibirse del
conocimiento de la conciliación. Cuando alguna de
las partes intente involucrar al conciliador mediante
el establecimiento de alianzas que pretendan hacer
ejercer presión sobre el o hacer sentir a la otra parte
su vinculación con "alguien" capaz de hacerlo, el
conciliador debe responder reafirmando su rol y
valorando su posición frente a las dos partes. .
CONCILIACIÓN
NEUTRALIDAD.- alude a la no existencia de relación
alguna entre las partes y el conciliador, evitando así
el surgimiento de un conflicto de intereses que
afecte en alguna medida la función desempeñada
por el conciliador. De existir dicha situación el
conciliador "mutuo propio" o a pedido de parte
debe inhibirse de la conducción de la conciliación.
Sin embargo, si a pesar de conocer las partes tal
circunstancia, las partes aceptan su permanencia en
la dilección de la gestión del conflicto, es posible
que el conciliador prosiga a cargo de la conciliación.
Téngase en consideración que las diferencias
existentes entre las sociedades individualistas y las
sociedades colectivistas condicionan la pertinencia
de la excepción tratada en el presente numeral .
CONCILIACIÓN
MANEJO DE ASIMETRIAS DE PODER.- por lo general
el conciliador percibe la relación de dependencia
entre las partes que determina una posición de
dominio de una respecto a la otra, basada en la
presencia, relación intima, autoridad, experiencia,
recursos, información, etc. Para compensar la
situación antedicha, el conciliador puede recurrir a
la reunión privada para instruir a las partes sobre las
consecuencias de una gestión confrontativa o a
terceros para que acompañen a la parte disminuida
respaldando a esta con su presencia .
CONCILIACIÓN
Materias conciliables
De acuerdo al Art. 9 de la ley, son materias
conciliables las pretensiones determinadas o
determinables que versen sobre derechos
disponibles de las partes.
En materia de familia las que versen sobre
alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación
de sociedad de gananciales y otras que deriven de la
relación familiar.
En materia laboral se debe respetar la
irrenunciabilidad reconocidos por la constitución y
la ley. No se someten a conciliación controversia
que se refieran a la omisión de delitos o faltas.
CONCILIACIÓN
Principios de la Conciliación .
Equidad y Legalidad
Neutralidad Imparcialidad
Buena Fe y Veracidad
Confidencialidad
Empoderamiento
Voluntariedad
Celeridad y Economía
CONCILIACIÓN
Equidad y Legalidad:
El objetivo de la conciliación es lograr un acuerdo
que sea justo equitativo y duradero para la sapotes
y que no afecte a terceros. La legalidad esta dentro
de la dimensión del principio de equidad por lo cual
los acuerdos conciliatorios deben respetar el marco
jurídico existente
CONCILIACIÓN
Neutralidad:
Se refiere a la no existencia de vínculo alguno entre
el conciliador y uno de las partes que solicita sus
servicios.En latinoamerica sin embargo suele
suceder que a menudo se busca un tercero que
existe un grado de vinculación o confianza –
padrinos, compadres, padres sacerdotes, dirigentes,
jueces de paz, etc. Y no, a un desconocido ajeno a
ellos
CONCILIACIÓN
Imparcialidad:
A diferencia de la neutralidad la imparcialidad es un
estado mental que exige que el conciliador durante
el desarrollo de su gestión se mantenga al margen
de prejuicios o favoritismo hacia las partes en
conflictos a través de acciones o palabras
CONCILIACIÓN
Buena Fe y Veracidad:
Se entiende como la obligación que tienen las partes
representantes, asesores y todos que participen en
una audiencia de conciliación a actuar de tal forma
que este mecanismo no se utilice como un
instrumento de beneficio personal. La veracidad
tiene que ver con la necesidad de contar con
información fidedigna durante la audiencia
conciliatoria y por lo tanto es una de las
dimensiones del principio de buena fe
CONCILIACIÓN
Confidencialidad:
se entienden por la absoluta reserva que se
mantendrá durante la audiencia de conciliación
incluyendo las reuniones por separado que de
ningún modo podrán ser divulgadas ni por las partes
ni por el conciliador; En consecuencia el conciliador
no podrá revelar nada de lo tratado, no podrá ser
llamado a un proceso adjudicatario, juicio, arbitraje,
porque goza de esta protección. (salvo el conciliador
tenga información relavante para evitar un delito)
CONCILIACIÓN
Empoderamiento:
El conciliador debe intervenir creando las
condiciones para que las partes en conflicto sientan
que participan en iguales términos en la discusión,
expresan sus intereses y necesidades, influyen en la
toma de decisiones, presentan alternativas, evalúan
las consecuencias de las posibles soluciones y
participan en el logro de la solución. Esto debido a
que frecuentemente las partes no cuentan con la
misma cantidad de recurso
CONCILIACIÓN
Voluntariedad:
Significa que las partes son las únicas que tienen la
potestad de tomar una decisión final a favor de
alguna alternativa de solución
CONCILIACIÓN
Celeridad y Economía:
Tiene que ver con el procedimiento conciliatorio
señalado en la ley de conciliación y su reglamento. A
pesar d esta realidad, estos principios son
pertinentes únicamente a la parte procesal del
procedimiento conciliatorio señalado por la ley de
conciliación, ara 10 al 15 y su reglamento, no a la
audiencia de conciliación propiamente dicha
CONCILIACIÓN
Principales características de la conciliación:
Vinculación Consensual
Voluntariedad
Terceros
Conocimiento del conflicto
Informalidad
Naturaleza del procedimiento
Resultado
Privado
Control del proceso.
CONCILIACIÓN
Características de la Conciliación .
Vinculación Consensual: es aquella por la cual las
partes adoptan libremente un comportamiento
(acuerdo), determinado. El acuerdo es vinculante y
obligatorio, solo si las partes lo han aceptado
libremente
Voluntariedad: las partes voluntariamente deciden
participar en proceso de conciliación buscando
diversas alternativas en la solución de su conflicto.
Sufre variaciones dependiendo del tipo de modelo
conciliatorio por el que haya optado el legislador
CONCILIACIÓN
Características de la Conciliación .
Terceros: el acuerdo conciliador es elegido
libremente por las partes que necesitan la
intervención del mismo para hacer fluida la
comunicación.
Conocimiento del Fenómeno Conflictivo de Parte
del Tercero: dentro de la conciliación el conciliador
es una persona especializada en técnicas de
conciliación y resolución de conflicto.
CONCILIACIÓN
Características de la Conciliación .
Informalidad: no requiere de mayor formalidad para
el logro de un acuerdo. La conciliación quiere
justamente evitar que el procedimiento sea rígido y
lento.
Naturaleza del Procedimiento: el procedimiento
conciliatorio es muy libre en cuanto a la
presentación de pruebas, argumentos e interés. No
hay fases ni momento definido que impidan usar
cualquier tipo de información. En algunos casos las
pruebas no son necesarias
CONCILIACIÓN
Características de la Conciliación .
Resultado: el conciliador o tercero debe buscar un
acuerdo mutuamente satisfactorio a las partes
proponiendo formulas de solución.
Privado: se encuentra estrechamente vinculado con
la confidencialidad de modo tal que sean las partes
directamente implicadas las que tomen parte en la
audiencia. Entendiéndose con ello que los participes
de la audiencia están obligados a mantener
absolutamente reserva en esa sesión
CONCILIACIÓN
Características de la Conciliación .
Control del Proceso: es de competencia del
conciliador motivar la comunicación entre las partes
siendo estas, las únicas que tienen la facultad de
solucionar el conflicto a través de un acuerdo; con lo
que queremos decir que tanto partes, como el
conciliador intervienen en el control de la
conciliación
CONCILIACIÓN
Las Fases de la Conciliación:
a) Los actos previos o fase preconciliatoria.
b) La introducción o fase de explicación del proceso a
través de un monologo por parte del conciliador.
c) La discusión de los hechos o fase para escuchar la
versión de las partes. Aquí la discusión se centra en
el pasado.
d) La identificación de los problemas señalados en la
solicitud y aquellos que surjan durante la audiencia
de conciliación. A menudo el conciliador descubre
problemas distintos a la demanda (agenda oculta).
El conflicto se desplaza a la situación actual o
presente.
CONCILIACIÓN
e) La búsqueda de soluciones requiere mucha
creatividad entre las partes. El conciliador moviliza
el conflicto del pasado a una situación resolutiva o
futuro ideal.
f) El acuerdo es el resultado que pone fin al conflicto
entre las partes. La mejor solución es aquella que
articula los intereses y necesidades de las partes.
g) El seguimiento del caso o del acuerdo es una fase
importante de la calidad de la conciliación. De esta
forma se puede entender cual es la influencia del
conciliador en los casos en que interviene; cuidando
celosamente el cumplimiento de los acuerdos
CONCILIACIÓN
Como Concluye la Conciliación
De acuerdo al Art. 15 de la ley:
1.- Acuerdo total de las partes.
2.- Acuerdo total de las partes.
3.- Falta de acuerdo entre las partes.
4.- Inasistencia de una parte a dos sesiones.
5.- Inasistencia de las partes a una sesión.
De acuerdo al Art. 16 de la ley, el acuerdo que
adopten las partes expresan la manifestación de su
voluntad en la conciliación extrajudicial la misma
que constituye titulo de ejecución es decir que
pueden hacer valer su cumplimiento ante el órgano
jurisdiccional correspondiente
ARBITRAJE
• Vías alternativas del Arbitraje
• Arbitraje institucional.
• Arbitraje ad hoc.
Tipos de Arbitraje
• Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del
Tribunal, deben ser necesariamente abogados).
• Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa
de contrataciones.
CONVENIOS ARBITRALES
Ad hoc.- Partes deciden someterse a administración por
parte de propios árbitros. Si omisión: cláusula del Art. 216
del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del
Arbitraje Institucional SNA de OSCE.
Institucional.- Centro de Arbitraje (voluntario).
REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN
ARBITRAL
• Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal
Arbitral)
• Especialización acreditada en Derecho Administrativo,
arbitraje y contrataciones del Estado
• No estar incurso en causales de impedimentos
(artículo 221 del Reglamento)
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
DE LOS ÁRBITROS
• Pueden ser sancionados por el OSCE (Código de
Ética y Reglamento) mediante:
A) Amonestación escrita
B) Suspensión temporal
C) Inhabilitación permanente para ejercer el
cargo del árbitro
• Aplicable mecanismo de recusación arbitral
como un remedio.
INICIO DEL ARBITRAJE .
• Salvo acuerdo distinto de las partes, las
actuaciones arbitrales respecto de una
determinada controversia se iniciarán en
la fecha de recepción de la solicitud para
someter una controversia a arbitraje .
LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
ACTUACIONES .
• Las partes podrán determinar libremente las reglas
a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus
actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento
arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las
reglas que considere más apropiadas teniendo en
cuenta las circunstancias del caso .
LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
ACTUACIONES .
• El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con
igualdad y darle a cada una de ellas suficiente
oportunidad de hacer valer sus derechos.
LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
ACTUACIONES .
• El tribunal arbitral podrá, a su criterio, ampliar los
plazos que haya establecido para las
actuaciones arbitrales, incluso si estos plazos
estuvieran vencidos.
LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
ACTUACIONES .
• Si no existe disposición aplicable en las reglas
aprobadas por las partes o por el tribunal arbitral,
se podrá aplicar de manera supletoria, las
normas de este Decreto Legislativo. Si no existe
norma aplicable en este Decreto Legislativo, el
tribunal arbitral podrá recurrir, según su criterio, a
los principios arbitrales así como a los usos y
costumbres en materia arbitral. .
SEDE ARBITRAL
• Las partes podrán determinar libremente el
lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, el
tribunal arbitral determinará el lugar del
arbitraje, atendiendo a las circunstancias del
caso y la conveniencia de las partes .
SEDE ARBITRAL
• El tribunal arbitral podrá, previa consulta a las
partes, reunirse en cualquier lugar que estime
apropiado para oír a los testigos, a los peritos o a
las partes, o para examinar o reconocer objetos,
documentos o personas. El tribunal arbitral podrá
llevar a cabo deliberaciones en cualquier lugar que
estime apropiado .
REPRESENTACIÓN .
• Las partes podrán comparecer personalmente
ante el tribunal arbitral, o bien estar
representadas por abogado, o por cualquier
otra persona con autorización por escrito .
REPRESENTACIÓN .
• La representación conferida para actuar dentro
de un arbitraje autoriza al representante a
ejercer todos los derechos y facultades previstos
en este Decreto Legislativo sin restricción
alguna, incluso para actos de disposición de
derechos sustantivos que se discuten en las
actuaciones arbitrales, salvo disposición en
contrario
DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
.
• Se entenderá que el convenio arbitral consta
por Dentro del plazo convenido por las partes o
determinado por el tribunal arbitral y a menos
que las partes hayan acordado algo distinto
respecto del contenido de la demanda y de la
contestación, el demandante deberá alegar los
hechos en que se funda, la naturaleza y las
circunstancias de la controversia y las
pretensiones que formula y el demandado
deberá establecer su posición respecto a lo
planteado en la demanda .
DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
.
• Las partes, al plantear su demanda y
contestación, deberán aportar todos los
documentos que consideren pertinentes o hacer
referencia a los documentos u otras pruebas
que vayan a presentar o proponer .
DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
.
• Salvo acuerdo en contrario, en el curso de las
actuaciones, cualquiera de las partes podrá
modificar o ampliar su demanda o contestación, a
menos que el tribunal arbitral considere que no
corresponde permitir esa modificación en razón de
la demora con que se hubiere hecho, el perjuicio
que pudiera causar a la otra parte o cualesquiera
otras circunstancias. El contenido de la
modificación y de la ampliación de la demanda o
contestación, deberán estar incluidos dentro de los
alcances del convenio arbitral .
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
ARBITRAL .
• El tribunal arbitral es competente para conocer
el fondo de la controversia y para decidir sobre
cualesquiera cuestiones conexas y accesorias a
ella que se promueva durante las actuaciones
arbitrales, así como para dictar las reglas
complementarias para la adecuada conducción
y desarrollo de las mismas .
COMPETENCIA PARA DECIDIR LA
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
ARBITRAL .
• El tribunal arbitral es el único competente para
decidir sobre su propia competencia, incluso
sobre las excepciones u objeciones al arbitraje
relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad,
invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por
no estar pactado el arbitraje para resolver la
materia controvertida o cualesquiera otras cuya
estimación impida entrar en el fondo de la
controversia.
COMPETENCIA PARA DECIDIR LA
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
ARBITRAL .
• Se encuentran comprendidas en este ámbito
las excepciones por prescripción, caducidad,
cosa juzgada y cualquier otra que tenga por
objeto impedir la continuación de las
actuaciones arbitrales .
COMPETENCIA PARA DECIDIR LA
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
ARBITRAL .
• Las excepciones u objeciones deberán
oponerse a más tardar en el momento de
presentar la contestación, sin que el hecho de
haber nombrado o participado en el
nombramiento de los árbitros impida
oponerlas.
COMPETENCIA PARA DECIDIR LA
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
ARBITRAL .
• La excepción u objeción basada en que el
tribunal arbitral ha excedido el ámbito de su
competencia deberá oponerse tan pronto como
sea planteada durante las actuaciones
arbitrales, la materia que supuestamente
exceda su competencia.
COMPETENCIA PARA DECIDIR LA
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
ARBITRAL .
• El tribunal arbitral sólo podrá admitir
excepciones u objeciones planteadas con
posterioridad si la demora resulta justificada. El
tribunal arbitral podrá considerar, sin embargo,
estos temas por iniciativa propia, en cualquier
momento .
AUDIENCIAS .
• El tribunal arbitral decidirá si han de
celebrarse audiencias para la presentación de
alegaciones, la actuación de pruebas y la
emisión de conclusiones, o si las actuaciones
serán solamente por escrito. No obstante, el
tribunal arbitral celebrará audiencias en la
fase apropiada de las actuaciones, a petición
de una de las partes, a menos que ellas
hubiesen convenido que no se celebrarán
audiencias
.
AUDIENCIAS .
• De todas las alegaciones escritas, documentos
y demás información que una parte aporte al
tribunal arbitral se pondrá en conocimiento de
la otra parte. Asimismo, se pondrá a
disposición de las partes cualquier otro
material perteneciente a la controversia que
sea entregado al tribunal arbitral por las
partes o por cualquier tercero y en los que
puedan fundar su decisión. .
.
PRUEBAS .
• El tribunal arbitral tiene la facultad para
determinar de manera exclusiva la admisión,
pertinencia, actuación y valor de las pruebas y
para ordenar en cualquier momento la
presentación o la actuación de las pruebas que
estime necesarios
•
.
PRUEBAS .
• El tribunal arbitral está facultado asimismo
para prescindir motivadamente de las pruebas
ofrecidas y no actuadas, según las
circunstancias del caso
COLABORACIÓN JUDICIAL
El tribunal arbitral o cualquiera de las
partes con su aprobación, podrá pedir
asistencia judicial para la actuación de
pruebas, acompañando a su solicitud, las
copias del documento que acredite la
existencia del arbitraje y de la decisión
que faculte a la parte interesada a recurrir
a dicha asistencia, cuando corresponda
COLABORACIÓN JUDICIAL
Esta asistencia podrá consistir en la
actuación del medio probatorio ante la
autoridad judicial competente bajo su
exclusiva dirección o en la adopción por
dicha autoridad de las medidas concretas
que sean necesarias para que la prueba
pueda ser actuada ante el tribunal arbitral
COLABORACIÓN JUDICIAL
En caso de actuación de declaraciones
ante la autoridad judicial competente, el
tribunal arbitral podrá, de estimarlo
pertinente, escuchar dichas declaraciones,
teniendo la oportunidad de formular
preguntas
RECONSIDERACIÓN .
• Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al
laudo, pueden ser reconsideradas a iniciativa de
una de las partes o del tribunal arbitral, por
razones debidamente motivadas, dentro del plazo
establecido por las partes, por el reglamento
arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta
de determinación del plazo, la reconsideración
debe presentarse dentro de los tres (3) días
siguientes de notificada la decisión .
LAUDO
A. Contenido y formalidades
•El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar,
siempre que considere que los medios probatorios
actuados permiten la formación de criterio para
resolver el conflicto y en tanto que el laudo cumpla
con los requisitos previstos en el Reglamento y en
el marco normativo del SNA-OSCE.
•El laudo debe tener la siguiente estructura y
contenido:
a.Una parte expositiva.
b.Una parte considerativa.
c.Una parte resolutiva.
LAUDO
B. Efectos y ejecución
• El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene
el valor de cosa juzgada.
• Los árbitros se encuentran facultados para
ejecutar sus propios laudos.
• En los supuestos de ejecución del laudo por los
árbitros, la Secretaría del SNA-OSCE podrá
liquidar unos honorarios adicionales para los
árbitros y para el SNA-OSCE.
LAUDO
C. Corrección, integración y aclaración
• Dentro del plazo de 15 días de notificado el
laudo, las partes podrán pedir al Tribunal arbitral
la corrección, integración y/o aclaración del
laudo.
• Los recursos de corrección podrán ser resueltos
de plano por el Tribunal Arbitral.
LAUDO
D. Nulidad; causales, requisitos formales, casos
• Plazo para interponerlo: desde la notificación
del laudo 20 días hábiles (salvo corrección,
integración y/o aclaración).
• La parte impugnante deberá acreditar la
constitución de fianza bancaria a favor de la
parte vencedora.
Oscar Herrera Giurfa
El Sistema Nacional de Arbitraje
del OSCE..
EI Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-
OSCE) constituye un régimen institucional de arbitraje
especializado para la resolución de controversias en las
contrataciones con el Estado. Es autónomo,
especializado y se rige por su propio reglamento que es
aprobado por el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente
por la Ley de Arbitraje.
Diferencias en cada tipo de
arbitraje.
Normativa general v/s Normativa especial
Arbitraje de conciencia y derecho v/s arbitraje exclusivamente
de derecho
Principio de Privacidad v/s principio de Publicidad
Requisitos de los árbitros
Oscar Herrera Giurfa
El OSCE y su participación en el
arbitraje administrativo.
• El OSCE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o
servicios de organización y administración de arbitrajes y
demás medios de prevención, gestión y solución de
controversias. En estos casos, el OSCE podrá llevar a cabo los
cobros correspondientes, de conformidad con las formas de
pago que se apruebe para tales efectos, de acuerdo a la
legislación vigente.
Oscar Herrera Giurfa
El OSCE y su participación en el
arbitraje administrativo.
• El OSCE podrá organizar y administrar arbitrajes, de
conformidad con los reglamentos que se aprueben para tal
efecto. El Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE)
es autónomo y especializado. Sus órganos tienen la finalidad
de brindar servicios de arbitraje y en general de prevención,
gestión y solución de conflictos, en las materias
comprendidas dentro de su estructura normativa y en
armonía con sus principios rectores.
Oscar Herrera Giurfa
El OSCE y su participación en el
arbitraje administrativo.
• El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales
especiales para atender las controversias derivadas de
contratos u órdenes de compras o de servicios originados en
Adjudicaciones de Menor Cuantía y cuyo monto no supere las
cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT).
Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
A. Que el convenio Arbitral sea inexistente, nulo, anulable,
inválido o ineficaz.
1 La forma del convenio es simplemente ad probationem,
por lo que carece de rigidez.
2 En el caso de inexistencia del convenio arbitral, la parte
que lo alega debe dejar constancia de su afirmación y
proceder con la interposición del recurso.
Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de
un árbitro o de las actuaciones arbitrales.
1 Notificada la designación a las partes, estas pueden
recusar y pedir la remoción del árbitro.
2 La falta de notificación es un modo de impedir el
ejercicio de los derechos y el consiguiente perjuicio al
ejercicio de la defensa.
Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de
un árbitro o de las actuaciones arbitrales.
3 La necesidad de preservar las garantías del debido
proceso a las que ambas partes, por igual, tiene
derecho.
4 La causal solo será procedente si la parte afectada
reclamo expreso en su momento ante el Tribunal
Arbitral y este fue desestimado.
Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
C. La conformación del Tribunal Arbitral y el procedimiento no
se han ajustado a lo acordado.
1 El tribunal no ha sido conformado conforme a lo acordado en el
convenio o si el procedimiento no es el acordado.
2 También puede ser invocado si se constata que los acuerdos
adoptados o los del reglamento, son contrarios a la norma
imperativa del D.L. N°; o si se constata que los vacíos de los
acuerdos adoptados o del reglamento no se integran con las
normas supletorias del D.L. N° 1071.
Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
D. El Laudo ha resuelto sobre materias no sometidas a la
decisión del Tribunal Arbitral.
1 La competencia del Tribunal se origina con el convenio o con la
petición de arbitraje o en la etapa postulatoria.
2 El propio Tribunal decide su competencia y su interpretación de las
materias controvertidas en su conjunto lo pueden llevar un laudo
que incurra en una extra petita.
3 Es diferente al pedido de exclusión, puesto que este previo al
recurso de anulación. Procede cuando el pedido de exclusión ha
sido desestimado por el Tribunal Arbitral.
Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
E. Se ha laudado sobre materias manifiestamente no
susceptible de arbitraje, si el arbitraje es nacional.
1 Procede cuando legalmente una o más materias de la
controversia no debieron ser sometidas a Arbitraje.
Opera únicamente en el ámbito del arbitraje nacional.
2 De probarse la causal, la anulación del laudo afectará a
las materias no susceptibles de arbitrarse, pero siempre
que sean separables de las demás, de caso contrario
será una anulación total.
Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
F. La materia controvertida, según la Ley peruana no es
susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden
público internacional si es un arbitraje internacional.
1 La premisa es que se trate de un arbitraje internacional,
que se realice en territorio peruano y la materia
controvertida debe ser susceptible de arbitrarse de
conformidad con la legislación peruana.
Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
G. Que el laudo se haya expedido fuera del plazo previsto.
1 La causal procede siempre que la parte afectada ha
invocado al Tribunal por escrito y de manera
inequívoca el cumplimiento del plazo previsto para
la expedición del laudo, pero siempre que con
posterioridad a la expedición su comportamiento no
sea incompatible con su reclamo.
2 De anularse el Laudo, los árbitros están obligados a
devolver los honorarios cobrados, para lo cual se
podrá recurrir a la vía ejecutiva, de acuerdo a la
Décima primera disposición complementaria del
D.L. 1071.
Oscar Herrera Giurfa
FINALIDAD DEL RECURSO DE
ANULACIÓN
• Art. 62(2): El recurso se resuelve declarando la validez o la
nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad,
pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el
contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones
o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.
FINALIDAD DEL RECURSO DE
ANULACIÓN
• Art. 62(2): El recurso se resuelve declarando la
validez o la nulidad del laudo. Está prohibido
bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el
fondo de la controversia o sobre el contenido
de la decisión o calificar los criterios,
motivaciones o interpretaciones expuestas
por el tribunal arbitral.
TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE
ANULACIÓN
Fecha
del
laudo
-Rectificación
-Interpretación
-Integración
-Excusión
Plazo para
presentar
recurso de
Anulación
Plazo para
admitir el
recurso a
trámite el
recurso
Plazo para
absolver el
traslado
Plazo para el
señalamiento
de la vista de
la causa
Suspensión
de las
actuaciones
judiciales
Para
resolver el
recurso
20 días 20 días 10 días 20 días 20 días 6 meses 20 días
MUCHAS
GRACIAS

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Solución efectiva de controversias agosto 2014

  • 2. Oscar Herrera Giurfa OBSERVACIONES Elevación de observaciones al OSCE cuando: No se acoge la(s) observación(es) del solicitante El acogimiento es contrario a la norma Se cuestiona el acogimiento de la observación de un tercero. El Comité Especial absuelve observaciones mediante pliego fundamentado, acogiéndolas o no. El pliego se publicará en el SEACE.
  • 3. Oscar Herrera Giurfa El Comité Especial está obligado a: • Suspender el proceso hasta que el OSCE o el Titular de la Entidad emita pronunciamiento. • Informar a los participantes a través del SEACE. • Remitir antecedentes que solicite el OSCE (con el Informe Técnico). Efectos de Elevación de Bases
  • 4. Oscar Herrera Giurfa Integración de Bases Cuando no se presentan consultas y/u observaciones: al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones. Cuando se presentan consultas y/u observaciones: al día siguiente de vencido el plazo para solicitar elevación de observaciones (4 días hábiles). Cuando se solicita la elevación de observaciones: en los dos días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento.
  • 5. ENTIDAD ADS y AMC Titular (Facultad delegable). TRIBUNAL  LP, CP, ADP y AMC Derivada  Otros actos del Titular de la Entidad que declaren nulidad de oficio o cancelen proceso. Recurso de Apelación Los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. Solución de Controversias en el Proceso
  • 6. Posteriores a Buena Pro De haber tomado conocimiento del acto LP y CP: 8 días. ADP, ADS, AMC: 5 días. Buena Pro y actos anteriores De haber tomado conocimiento del acto LP y CP: 8 días ADP, ADS, AMC: 5 días Plazo para interponer el Recurso
  • 7. Suspende proceso de selección o el ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado, según corresponda. Son NULOS los actos posteriores a su interposición. Obligación: Entidad y Tribunal registrará el recurso en el SEACE, ese mismo día. Efectos de la Interposición
  • 8. Rechazo del recurso a) Antes de otorgada B. Pro. b) 1º escrito sin firma del impugnante o su representante. No Presentado  No subsana observaciones: 2 días siguientes.  No subsana en el plazo máx. 2 días hábiles otorgado por la ENTIDAD, cuando advirtió alguna omisión dentro de 3 días hábiles de admitido. Admisibilidad del Recurso
  • 9.  Representa el 3% del Valor Referencial del proceso de selección o del ítem que se desea impugnar.  No menor al 50% de una UIT.  Puede ser carta fianza, póliza de caución y depósito en cuenta.  Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario ante Entidad o 30 días ante el Tribunal. Si no renueva se ejecuta y se deposita en cuenta, Garantía
  • 10. PROCEDIMIENTO ANTE LA ENTIDAD ANTE EL TRIBUNAL ACUMULACIÓN facultativa 2 ó + recursos = proceso o ítem. Plazo de resolución es el del último recurso TRASLADO : A postores afectados dentro de 2 días hábiles de presentado A la Entidad luego de admitido. Plazo no mayor de 3 días hábiles ABSOLUCIÓN del Traslado: Plazo no mayor a 3 días Entidad – plazo no mayor a 3 días hábiles, Exp. Completo + Inf. Téc. Legal + cargo notificación. Postor 5 días hábiles Trámite del Recurso
  • 11. PROCEDIMIENTO ANTE LA ENTIDAD ANTE EL TRIBUNAL Pedido de USO DE LA PALABRA Hasta 3 días sgtes. de vencido plazo de Absolución de traslado. No suspende plazos Hasta antes que se declare listo para resolver., al interponer recurso o al absolverlo. Audiencia debe realizarse dentro los 15 días habiles de remitido expediente a Sala. INFORMACIÓN ADICIONAL Si se puede solicitar pero no suspende plazos 1 vez y 1 sola oportunidad. Prorroga el plazo de evaluación máx. 15 días hábiles de remitido el expediente a Sala. Trámite del Recurso
  • 12. PROCEDIMIENTO ANTE LA ENTIDAD ANTE EL TRIBUNAL DESISTIMIENTO. Excepto interés público Ejecuta 100% Garantía Notario o Juez de Paz. Fin del Procedimiento. Notario o Secr. Trib. Sólo hasta antes que se declare listo para resolver. RESOLUCIÓN SEACE 12 días hab. de presentado o subsanado Al día siguiente de recibida información adicional y/o realizada audiencia se declara expediente listo para resolver. Res. 5 días hábiles Trámite del Recurso
  • 13. Contenido de la Resolución 1. Conforme norma o Bases 2. NO es conforme norma 3. Vinculado a evaluación de propuestas y/o B. Pro 4. Vicios 5. Ausencia Requisitos 111º INFUNDADO FUNDADO ANÁLISIS y B. PRO NULIDAD IMPROCEDENTE
  • 14.  Son Acuerdos de Sala Plena que interpretan las normas de la Ley.  Deben publicarse en portal OSCE y en El Peruano y deben ser observados por las Salas del Tribunal y las Entidades. Acción Contencioso Administrativa  Resolución.  Denegatoria Ficta. Precedentes de Observancia Obligatoria
  • 15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Puede ser total o parcial, previo emplazamiento Causales: – Mutuo acuerdo caso fortuito o fuerza mayor. – Incumplimiento de una de las partes..
  • 16. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ¿Por qué causas imputables al contratista se puede resolver el contrato? -Incumplimiento injustificado de Obligaciones contractuales, legales o reglamentarias pese a haber sido requerido. -Por acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo de otras penalidades. -Paralización o reducción injustificada. (Art. 169º del Reg.)
  • 17. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Causales atribuibles a la Entidad: Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales contempladas en las Bases o el contrato, pese a haber sido requerido para ello. Ejemplo: Falta de pago..
  • 18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Procedimiento de resolución de contrato: • Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento. • Plazo:  Ordinariamente : No mayor a 5 días.  Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días. • Carta Notarial de resolución. • Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.
  • 19. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ¿En todos los casos se debe requerir al contratista antes de resolver el contrato? No será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. Bastará la resolución comunicada mediante Carta Notarial (Art. 169º del Reg.)
  • 20. NULIDAD DEL CONTRATO ¿En qué casos se puede declarar la nulidad de oficio del contrato? Cuando se contravenga el Art. 9 (10º del DL 1017): Impedimentos. -Cuando se verifique la contravención al Principio de Presunción de Veracidad. - Cuando se suscriba contrato, no obstante existir Recurso de Apelación. -Cuando no se haya utilizado el proceso correspondiente. (Art. 56º del DL 1017)
  • 21. CULMINACIÓN DEL CONTRATO • Conformidad de Prestación: – Conformidad u observaciones – Plazo (2 a 10 días) para subsanar observaciones. • Efecto: – Culmina el contrato – Se cierra expediente respectivo – Constancia de Prestación (identificación del objeto, monto y penalidades aplicadas). • Controversias: – A vía conciliatoria y/o arbitral (incluye defectos o vicios ocultos)
  • 22. CULMINACIÓN DEL CONTRATO ¿Es obligatorio la emisión de una constancia de prestación? Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario designado expresamente por la Entidad es el único autorizado para otorgar al contratista, de oficio o a pedido de parte, una constancia que deberá precisar, como mínimo, la identificación del objeto del contrato, el monto correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista (Art. 178º del Reg.)
  • 23. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL ¿Cómo solucionar las controversias? Se resolverán mediante: – Conciliación – Arbitraje
  • 24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL Materias Conciliables o Arbitrables 1. Todas las que surjan entre partes: Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminación. 2. Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento). 3. Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785).
  • 25. MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Los medios alternativos de resolución de conflictos son procedimientos paralelos a los mecanismos convencionales, que nos permiten solucionar nuestras controversias por nosotros mismos de manera amigable y beneficiosa para ambas partes.
  • 26. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - Legitima defensa o autodefensa o autotutela: es el ejercicio de la justicia por mano propia a través de la acción directa. - Mecanismos heterocompositivos de resolución de conflictos: arbitraje y proceso judicial. A través de estos mecanismos, el conflicto es resuelto por un tercero. Se caracteriza por la bilateralidad, la inexistencia de autonomía de voluntad y la verticalidad. - Mecanismos autocompositivos de resolución de conflictos: negociación, mediación y conciliación. A través de estos mecanismos, el conflicto es resuelto por las propias partes. Se caracteriza por la bilateralidad, la existencia de autonomía de voluntad y la horizontabilidad
  • 27. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Negociación, Conciliación Mediación
  • 28. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS LA NEGOCIACION: es el mecanismo a través del cual, se arriba a la solución de un conflicto entre las partes, sin la intervención de un tercero. Consiste en un proceso transaccional de intercambio de información entre dos o más partes, tendiente a satisfacer intereses se negocian intereses de distinta naturaleza y cualquiera sea la importancia que le asignamos a dicho interés, entendiendo que un cierto interés, podrá ser importante para una persona, aunque no lo sea para otra, con la cual, la primera tiene un conflicto determinado
  • 29. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS LA NEGOCIACION: Resulta primordial, compatibilizar los intereses de ambas partes, buscando los elementos comunes que puedan existir en dichos intereses, a fin de acceder a un acuerdo que los satisfaga a plenitud
  • 30. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS LA MEDIACION: es el mecanismo a través del cual, las partes procuran solucionar su conflicto, llegando a un acuerdo satisfactorio a sus intereses, con la ayuda de un tercero, denominado mediador, quien cumple un rol pasivo, brindando a las partes, orientaciones, consejos y sugerencias, pero no proponiéndoles formulas de solución. El mediador cumple principalmente, una función facilitadora del diálogo entre las partes.
  • 31. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS LA CONCILIACION: es muy similar a la mediación, pero a diferencia de la primera, el rol del tercero, denominado conciliador, es activo, cumpliendo este además de una función facilitadora del dialogo entre las partes; una función instructiva, debido a que se constituye en un instructor permanente de la orientación que las partes le den a la gestión (manejo) del conflicto
  • 32. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS LA CONCILIACION: El conciliador puede proponer eventualmente y si lo considera conveniente, una o mas formulas de solución no obligatorias, sometiéndolas a consideración de las partes y una función supervisora de la legalidad de los acuerdos conciliatorios, solo si el conciliador fuese abogado de profesión. La conciliación es una especie de negociación integrativa asistida por un tercero
  • 33. EL CONFLICTO El diccionario de la lengua Española: lo más recio de un combate. Punto en que aparece incierto el resultado de la pelea. Combate y angustia del ánimo. Apuro, situación y de difícil salida. Elementos del Conflicto Los grupos humanos desarrollan entre si relaciones positivas o negativas. Las relaciones positivas son de amistad, celebración de contratos, participación vecinal, etc. Las relaciones negativas son de enemistad, odio, guerras, deudas morosas
  • 34. CONCILIACIÓN Definición Mecanismo alternativo para la resolución de conflictos M.A.R.C., consistente en una negociación asistida, configurándose en un proceso mediante el cual, las partes involucradas en un conflicto acceden voluntariamente a permitir la intervención de un tercero (técnico e imparcial y con capacidad de proponer formulas conciliatorias) que sirve de facilitador entre ellas, en el logro de una solución concertada .
  • 35. CONCILIACIÓN La función de dicho tercero es la de estimular la dinámica de la estructura del sistema comunicativo entre las partes, utilizando herramientas del lenguaje que le permitan aclarar percepciones y compatibilizar criterios de legitimidad sobre la base de un manejo racional de la información; debe lograr romper el juego de posiciones, flexibilizándolas centrando a las partes en sus verdaderos intereses, buscando separar a las personas del conflicto y enfrentarlas a el, cambiando los conceptos de problema por proyecto de solución, competencia por cooperación y discusión por dialogo, siendo los mismos involucrados los que lleguen a resolver su propio conflicto, mediante la asunción de un compromiso contenido en el acuerdo conciliatorio.
  • 36. CONCILIACIÓN Perfil del Conciliador: El conciliador debe entender los intereses de las partes rompiendo el juego de posiciones, procediendo a la redefinición del conflicto sobre la base de una lectura objetiva en función a criterios predefinidos; entendiendo a la comunicación como una herramienta que ayuda a redefinir el conflicto en una relación de conflictos; la creatividad del conciliador amplía recursos e iniciativas frente al conflicto
  • 37. CONCILIACIÓN El conciliador debe llevar a las partes al futuro y dejar el pasado; connotación psicológica de cambiar en el inconsciente de las partes el concepto de problema por el de solución. La imparcialidad del conciliador debe consistir en el manejo que este haga de la neutralidad, con el propósito de que el proceso se desarrolle estratégicamente en beneficio de ambas partes involucradas; es importante que el conciliador no solo sea imparcial sino que lo parezca
  • 39. CONCILIACIÓN IMPARCIALIDAD.- implica el compromiso del conciliador de colaborar con las dos partes en la consecución de una solución concertada en beneficio de ambas actuando libre de prejuicios y aceptación tal como son. Ante cualquier inclinación negativa o positiva respecto a alguna de las partes, el conciliador tiene la obligación de inhibirse del conocimiento de la conciliación. Cuando alguna de las partes intente involucrar al conciliador mediante el establecimiento de alianzas que pretendan hacer ejercer presión sobre el o hacer sentir a la otra parte su vinculación con "alguien" capaz de hacerlo, el conciliador debe responder reafirmando su rol y valorando su posición frente a las dos partes. .
  • 40. CONCILIACIÓN NEUTRALIDAD.- alude a la no existencia de relación alguna entre las partes y el conciliador, evitando así el surgimiento de un conflicto de intereses que afecte en alguna medida la función desempeñada por el conciliador. De existir dicha situación el conciliador "mutuo propio" o a pedido de parte debe inhibirse de la conducción de la conciliación. Sin embargo, si a pesar de conocer las partes tal circunstancia, las partes aceptan su permanencia en la dilección de la gestión del conflicto, es posible que el conciliador prosiga a cargo de la conciliación. Téngase en consideración que las diferencias existentes entre las sociedades individualistas y las sociedades colectivistas condicionan la pertinencia de la excepción tratada en el presente numeral .
  • 41. CONCILIACIÓN MANEJO DE ASIMETRIAS DE PODER.- por lo general el conciliador percibe la relación de dependencia entre las partes que determina una posición de dominio de una respecto a la otra, basada en la presencia, relación intima, autoridad, experiencia, recursos, información, etc. Para compensar la situación antedicha, el conciliador puede recurrir a la reunión privada para instruir a las partes sobre las consecuencias de una gestión confrontativa o a terceros para que acompañen a la parte disminuida respaldando a esta con su presencia .
  • 42. CONCILIACIÓN Materias conciliables De acuerdo al Art. 9 de la ley, son materias conciliables las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. En materia de familia las que versen sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que deriven de la relación familiar. En materia laboral se debe respetar la irrenunciabilidad reconocidos por la constitución y la ley. No se someten a conciliación controversia que se refieran a la omisión de delitos o faltas.
  • 43. CONCILIACIÓN Principios de la Conciliación . Equidad y Legalidad Neutralidad Imparcialidad Buena Fe y Veracidad Confidencialidad Empoderamiento Voluntariedad Celeridad y Economía
  • 44. CONCILIACIÓN Equidad y Legalidad: El objetivo de la conciliación es lograr un acuerdo que sea justo equitativo y duradero para la sapotes y que no afecte a terceros. La legalidad esta dentro de la dimensión del principio de equidad por lo cual los acuerdos conciliatorios deben respetar el marco jurídico existente
  • 45. CONCILIACIÓN Neutralidad: Se refiere a la no existencia de vínculo alguno entre el conciliador y uno de las partes que solicita sus servicios.En latinoamerica sin embargo suele suceder que a menudo se busca un tercero que existe un grado de vinculación o confianza – padrinos, compadres, padres sacerdotes, dirigentes, jueces de paz, etc. Y no, a un desconocido ajeno a ellos
  • 46. CONCILIACIÓN Imparcialidad: A diferencia de la neutralidad la imparcialidad es un estado mental que exige que el conciliador durante el desarrollo de su gestión se mantenga al margen de prejuicios o favoritismo hacia las partes en conflictos a través de acciones o palabras
  • 47. CONCILIACIÓN Buena Fe y Veracidad: Se entiende como la obligación que tienen las partes representantes, asesores y todos que participen en una audiencia de conciliación a actuar de tal forma que este mecanismo no se utilice como un instrumento de beneficio personal. La veracidad tiene que ver con la necesidad de contar con información fidedigna durante la audiencia conciliatoria y por lo tanto es una de las dimensiones del principio de buena fe
  • 48. CONCILIACIÓN Confidencialidad: se entienden por la absoluta reserva que se mantendrá durante la audiencia de conciliación incluyendo las reuniones por separado que de ningún modo podrán ser divulgadas ni por las partes ni por el conciliador; En consecuencia el conciliador no podrá revelar nada de lo tratado, no podrá ser llamado a un proceso adjudicatario, juicio, arbitraje, porque goza de esta protección. (salvo el conciliador tenga información relavante para evitar un delito)
  • 49. CONCILIACIÓN Empoderamiento: El conciliador debe intervenir creando las condiciones para que las partes en conflicto sientan que participan en iguales términos en la discusión, expresan sus intereses y necesidades, influyen en la toma de decisiones, presentan alternativas, evalúan las consecuencias de las posibles soluciones y participan en el logro de la solución. Esto debido a que frecuentemente las partes no cuentan con la misma cantidad de recurso
  • 50. CONCILIACIÓN Voluntariedad: Significa que las partes son las únicas que tienen la potestad de tomar una decisión final a favor de alguna alternativa de solución
  • 51. CONCILIACIÓN Celeridad y Economía: Tiene que ver con el procedimiento conciliatorio señalado en la ley de conciliación y su reglamento. A pesar d esta realidad, estos principios son pertinentes únicamente a la parte procesal del procedimiento conciliatorio señalado por la ley de conciliación, ara 10 al 15 y su reglamento, no a la audiencia de conciliación propiamente dicha
  • 52. CONCILIACIÓN Principales características de la conciliación: Vinculación Consensual Voluntariedad Terceros Conocimiento del conflicto Informalidad Naturaleza del procedimiento Resultado Privado Control del proceso.
  • 53. CONCILIACIÓN Características de la Conciliación . Vinculación Consensual: es aquella por la cual las partes adoptan libremente un comportamiento (acuerdo), determinado. El acuerdo es vinculante y obligatorio, solo si las partes lo han aceptado libremente Voluntariedad: las partes voluntariamente deciden participar en proceso de conciliación buscando diversas alternativas en la solución de su conflicto. Sufre variaciones dependiendo del tipo de modelo conciliatorio por el que haya optado el legislador
  • 54. CONCILIACIÓN Características de la Conciliación . Terceros: el acuerdo conciliador es elegido libremente por las partes que necesitan la intervención del mismo para hacer fluida la comunicación. Conocimiento del Fenómeno Conflictivo de Parte del Tercero: dentro de la conciliación el conciliador es una persona especializada en técnicas de conciliación y resolución de conflicto.
  • 55. CONCILIACIÓN Características de la Conciliación . Informalidad: no requiere de mayor formalidad para el logro de un acuerdo. La conciliación quiere justamente evitar que el procedimiento sea rígido y lento. Naturaleza del Procedimiento: el procedimiento conciliatorio es muy libre en cuanto a la presentación de pruebas, argumentos e interés. No hay fases ni momento definido que impidan usar cualquier tipo de información. En algunos casos las pruebas no son necesarias
  • 56. CONCILIACIÓN Características de la Conciliación . Resultado: el conciliador o tercero debe buscar un acuerdo mutuamente satisfactorio a las partes proponiendo formulas de solución. Privado: se encuentra estrechamente vinculado con la confidencialidad de modo tal que sean las partes directamente implicadas las que tomen parte en la audiencia. Entendiéndose con ello que los participes de la audiencia están obligados a mantener absolutamente reserva en esa sesión
  • 57. CONCILIACIÓN Características de la Conciliación . Control del Proceso: es de competencia del conciliador motivar la comunicación entre las partes siendo estas, las únicas que tienen la facultad de solucionar el conflicto a través de un acuerdo; con lo que queremos decir que tanto partes, como el conciliador intervienen en el control de la conciliación
  • 58. CONCILIACIÓN Las Fases de la Conciliación: a) Los actos previos o fase preconciliatoria. b) La introducción o fase de explicación del proceso a través de un monologo por parte del conciliador. c) La discusión de los hechos o fase para escuchar la versión de las partes. Aquí la discusión se centra en el pasado. d) La identificación de los problemas señalados en la solicitud y aquellos que surjan durante la audiencia de conciliación. A menudo el conciliador descubre problemas distintos a la demanda (agenda oculta). El conflicto se desplaza a la situación actual o presente.
  • 59. CONCILIACIÓN e) La búsqueda de soluciones requiere mucha creatividad entre las partes. El conciliador moviliza el conflicto del pasado a una situación resolutiva o futuro ideal. f) El acuerdo es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes. La mejor solución es aquella que articula los intereses y necesidades de las partes. g) El seguimiento del caso o del acuerdo es una fase importante de la calidad de la conciliación. De esta forma se puede entender cual es la influencia del conciliador en los casos en que interviene; cuidando celosamente el cumplimiento de los acuerdos
  • 60. CONCILIACIÓN Como Concluye la Conciliación De acuerdo al Art. 15 de la ley: 1.- Acuerdo total de las partes. 2.- Acuerdo total de las partes. 3.- Falta de acuerdo entre las partes. 4.- Inasistencia de una parte a dos sesiones. 5.- Inasistencia de las partes a una sesión. De acuerdo al Art. 16 de la ley, el acuerdo que adopten las partes expresan la manifestación de su voluntad en la conciliación extrajudicial la misma que constituye titulo de ejecución es decir que pueden hacer valer su cumplimiento ante el órgano jurisdiccional correspondiente
  • 61. ARBITRAJE • Vías alternativas del Arbitraje • Arbitraje institucional. • Arbitraje ad hoc. Tipos de Arbitraje • Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados). • Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa de contrataciones.
  • 62. CONVENIOS ARBITRALES Ad hoc.- Partes deciden someterse a administración por parte de propios árbitros. Si omisión: cláusula del Art. 216 del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del Arbitraje Institucional SNA de OSCE. Institucional.- Centro de Arbitraje (voluntario).
  • 63. REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN ARBITRAL • Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal Arbitral) • Especialización acreditada en Derecho Administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado • No estar incurso en causales de impedimentos (artículo 221 del Reglamento)
  • 64. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE LOS ÁRBITROS • Pueden ser sancionados por el OSCE (Código de Ética y Reglamento) mediante: A) Amonestación escrita B) Suspensión temporal C) Inhabilitación permanente para ejercer el cargo del árbitro • Aplicable mecanismo de recusación arbitral como un remedio.
  • 65. INICIO DEL ARBITRAJE . • Salvo acuerdo distinto de las partes, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud para someter una controversia a arbitraje .
  • 66. LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONES . • Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso .
  • 67. LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONES . • El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos.
  • 68. LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONES . • El tribunal arbitral podrá, a su criterio, ampliar los plazos que haya establecido para las actuaciones arbitrales, incluso si estos plazos estuvieran vencidos.
  • 69. LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONES . • Si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes o por el tribunal arbitral, se podrá aplicar de manera supletoria, las normas de este Decreto Legislativo. Si no existe norma aplicable en este Decreto Legislativo, el tribunal arbitral podrá recurrir, según su criterio, a los principios arbitrales así como a los usos y costumbres en materia arbitral. .
  • 70. SEDE ARBITRAL • Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes .
  • 71. SEDE ARBITRAL • El tribunal arbitral podrá, previa consulta a las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar o reconocer objetos, documentos o personas. El tribunal arbitral podrá llevar a cabo deliberaciones en cualquier lugar que estime apropiado .
  • 72. REPRESENTACIÓN . • Las partes podrán comparecer personalmente ante el tribunal arbitral, o bien estar representadas por abogado, o por cualquier otra persona con autorización por escrito .
  • 73. REPRESENTACIÓN . • La representación conferida para actuar dentro de un arbitraje autoriza al representante a ejercer todos los derechos y facultades previstos en este Decreto Legislativo sin restricción alguna, incluso para actos de disposición de derechos sustantivos que se discuten en las actuaciones arbitrales, salvo disposición en contrario
  • 74. DEMANDA Y CONTESTACIÓN. . • Se entenderá que el convenio arbitral consta por Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral y a menos que las partes hayan acordado algo distinto respecto del contenido de la demanda y de la contestación, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula y el demandado deberá establecer su posición respecto a lo planteado en la demanda .
  • 75. DEMANDA Y CONTESTACIÓN. . • Las partes, al plantear su demanda y contestación, deberán aportar todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar o proponer .
  • 76. DEMANDA Y CONTESTACIÓN. . • Salvo acuerdo en contrario, en el curso de las actuaciones, cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere que no corresponde permitir esa modificación en razón de la demora con que se hubiere hecho, el perjuicio que pudiera causar a la otra parte o cualesquiera otras circunstancias. El contenido de la modificación y de la ampliación de la demanda o contestación, deberán estar incluidos dentro de los alcances del convenio arbitral .
  • 77. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL . • El tribunal arbitral es competente para conocer el fondo de la controversia y para decidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones arbitrales, así como para dictar las reglas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de las mismas .
  • 78. COMPETENCIA PARA DECIDIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL . • El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.
  • 79. COMPETENCIA PARA DECIDIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL . • Se encuentran comprendidas en este ámbito las excepciones por prescripción, caducidad, cosa juzgada y cualquier otra que tenga por objeto impedir la continuación de las actuaciones arbitrales .
  • 80. COMPETENCIA PARA DECIDIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL . • Las excepciones u objeciones deberán oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación, sin que el hecho de haber nombrado o participado en el nombramiento de los árbitros impida oponerlas.
  • 81. COMPETENCIA PARA DECIDIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL . • La excepción u objeción basada en que el tribunal arbitral ha excedido el ámbito de su competencia deberá oponerse tan pronto como sea planteada durante las actuaciones arbitrales, la materia que supuestamente exceda su competencia.
  • 82. COMPETENCIA PARA DECIDIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL . • El tribunal arbitral sólo podrá admitir excepciones u objeciones planteadas con posterioridad si la demora resulta justificada. El tribunal arbitral podrá considerar, sin embargo, estos temas por iniciativa propia, en cualquier momento .
  • 83. AUDIENCIAS . • El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegaciones, la actuación de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las actuaciones serán solamente por escrito. No obstante, el tribunal arbitral celebrará audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes, a menos que ellas hubiesen convenido que no se celebrarán audiencias .
  • 84. AUDIENCIAS . • De todas las alegaciones escritas, documentos y demás información que una parte aporte al tribunal arbitral se pondrá en conocimiento de la otra parte. Asimismo, se pondrá a disposición de las partes cualquier otro material perteneciente a la controversia que sea entregado al tribunal arbitral por las partes o por cualquier tercero y en los que puedan fundar su decisión. . .
  • 85. PRUEBAS . • El tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que estime necesarios • .
  • 86. PRUEBAS . • El tribunal arbitral está facultado asimismo para prescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancias del caso
  • 87. COLABORACIÓN JUDICIAL El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con su aprobación, podrá pedir asistencia judicial para la actuación de pruebas, acompañando a su solicitud, las copias del documento que acredite la existencia del arbitraje y de la decisión que faculte a la parte interesada a recurrir a dicha asistencia, cuando corresponda
  • 88. COLABORACIÓN JUDICIAL Esta asistencia podrá consistir en la actuación del medio probatorio ante la autoridad judicial competente bajo su exclusiva dirección o en la adopción por dicha autoridad de las medidas concretas que sean necesarias para que la prueba pueda ser actuada ante el tribunal arbitral
  • 89. COLABORACIÓN JUDICIAL En caso de actuación de declaraciones ante la autoridad judicial competente, el tribunal arbitral podrá, de estimarlo pertinente, escuchar dichas declaraciones, teniendo la oportunidad de formular preguntas
  • 90. RECONSIDERACIÓN . • Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo, pueden ser reconsideradas a iniciativa de una de las partes o del tribunal arbitral, por razones debidamente motivadas, dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta de determinación del plazo, la reconsideración debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la decisión .
  • 91. LAUDO A. Contenido y formalidades •El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar, siempre que considere que los medios probatorios actuados permiten la formación de criterio para resolver el conflicto y en tanto que el laudo cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento y en el marco normativo del SNA-OSCE. •El laudo debe tener la siguiente estructura y contenido: a.Una parte expositiva. b.Una parte considerativa. c.Una parte resolutiva.
  • 92. LAUDO B. Efectos y ejecución • El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene el valor de cosa juzgada. • Los árbitros se encuentran facultados para ejecutar sus propios laudos. • En los supuestos de ejecución del laudo por los árbitros, la Secretaría del SNA-OSCE podrá liquidar unos honorarios adicionales para los árbitros y para el SNA-OSCE.
  • 93. LAUDO C. Corrección, integración y aclaración • Dentro del plazo de 15 días de notificado el laudo, las partes podrán pedir al Tribunal arbitral la corrección, integración y/o aclaración del laudo. • Los recursos de corrección podrán ser resueltos de plano por el Tribunal Arbitral.
  • 94. LAUDO D. Nulidad; causales, requisitos formales, casos • Plazo para interponerlo: desde la notificación del laudo 20 días hábiles (salvo corrección, integración y/o aclaración). • La parte impugnante deberá acreditar la constitución de fianza bancaria a favor de la parte vencedora.
  • 95. Oscar Herrera Giurfa El Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE.. EI Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA- OSCE) constituye un régimen institucional de arbitraje especializado para la resolución de controversias en las contrataciones con el Estado. Es autónomo, especializado y se rige por su propio reglamento que es aprobado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por la Ley de Arbitraje.
  • 96. Diferencias en cada tipo de arbitraje. Normativa general v/s Normativa especial Arbitraje de conciencia y derecho v/s arbitraje exclusivamente de derecho Principio de Privacidad v/s principio de Publicidad Requisitos de los árbitros
  • 97. Oscar Herrera Giurfa El OSCE y su participación en el arbitraje administrativo. • El OSCE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o servicios de organización y administración de arbitrajes y demás medios de prevención, gestión y solución de controversias. En estos casos, el OSCE podrá llevar a cabo los cobros correspondientes, de conformidad con las formas de pago que se apruebe para tales efectos, de acuerdo a la legislación vigente.
  • 98. Oscar Herrera Giurfa El OSCE y su participación en el arbitraje administrativo. • El OSCE podrá organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que se aprueben para tal efecto. El Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE) es autónomo y especializado. Sus órganos tienen la finalidad de brindar servicios de arbitraje y en general de prevención, gestión y solución de conflictos, en las materias comprendidas dentro de su estructura normativa y en armonía con sus principios rectores.
  • 99. Oscar Herrera Giurfa El OSCE y su participación en el arbitraje administrativo. • El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales especiales para atender las controversias derivadas de contratos u órdenes de compras o de servicios originados en Adjudicaciones de Menor Cuantía y cuyo monto no supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT).
  • 100. Oscar Herrera Giurfa Causales de anulación A. Que el convenio Arbitral sea inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz. 1 La forma del convenio es simplemente ad probationem, por lo que carece de rigidez. 2 En el caso de inexistencia del convenio arbitral, la parte que lo alega debe dejar constancia de su afirmación y proceder con la interposición del recurso.
  • 101. Oscar Herrera Giurfa Causales de anulación B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales. 1 Notificada la designación a las partes, estas pueden recusar y pedir la remoción del árbitro. 2 La falta de notificación es un modo de impedir el ejercicio de los derechos y el consiguiente perjuicio al ejercicio de la defensa.
  • 102. Oscar Herrera Giurfa Causales de anulación B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales. 3 La necesidad de preservar las garantías del debido proceso a las que ambas partes, por igual, tiene derecho. 4 La causal solo será procedente si la parte afectada reclamo expreso en su momento ante el Tribunal Arbitral y este fue desestimado.
  • 103. Oscar Herrera Giurfa Causales de anulación C. La conformación del Tribunal Arbitral y el procedimiento no se han ajustado a lo acordado. 1 El tribunal no ha sido conformado conforme a lo acordado en el convenio o si el procedimiento no es el acordado. 2 También puede ser invocado si se constata que los acuerdos adoptados o los del reglamento, son contrarios a la norma imperativa del D.L. N°; o si se constata que los vacíos de los acuerdos adoptados o del reglamento no se integran con las normas supletorias del D.L. N° 1071.
  • 104. Oscar Herrera Giurfa Causales de anulación D. El Laudo ha resuelto sobre materias no sometidas a la decisión del Tribunal Arbitral. 1 La competencia del Tribunal se origina con el convenio o con la petición de arbitraje o en la etapa postulatoria. 2 El propio Tribunal decide su competencia y su interpretación de las materias controvertidas en su conjunto lo pueden llevar un laudo que incurra en una extra petita. 3 Es diferente al pedido de exclusión, puesto que este previo al recurso de anulación. Procede cuando el pedido de exclusión ha sido desestimado por el Tribunal Arbitral.
  • 105. Oscar Herrera Giurfa Causales de anulación E. Se ha laudado sobre materias manifiestamente no susceptible de arbitraje, si el arbitraje es nacional. 1 Procede cuando legalmente una o más materias de la controversia no debieron ser sometidas a Arbitraje. Opera únicamente en el ámbito del arbitraje nacional. 2 De probarse la causal, la anulación del laudo afectará a las materias no susceptibles de arbitrarse, pero siempre que sean separables de las demás, de caso contrario será una anulación total.
  • 106. Oscar Herrera Giurfa Causales de anulación F. La materia controvertida, según la Ley peruana no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden público internacional si es un arbitraje internacional. 1 La premisa es que se trate de un arbitraje internacional, que se realice en territorio peruano y la materia controvertida debe ser susceptible de arbitrarse de conformidad con la legislación peruana.
  • 107. Oscar Herrera Giurfa Causales de anulación G. Que el laudo se haya expedido fuera del plazo previsto. 1 La causal procede siempre que la parte afectada ha invocado al Tribunal por escrito y de manera inequívoca el cumplimiento del plazo previsto para la expedición del laudo, pero siempre que con posterioridad a la expedición su comportamiento no sea incompatible con su reclamo. 2 De anularse el Laudo, los árbitros están obligados a devolver los honorarios cobrados, para lo cual se podrá recurrir a la vía ejecutiva, de acuerdo a la Décima primera disposición complementaria del D.L. 1071.
  • 108. Oscar Herrera Giurfa FINALIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN • Art. 62(2): El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.
  • 109. FINALIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN • Art. 62(2): El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.
  • 110. TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN Fecha del laudo -Rectificación -Interpretación -Integración -Excusión Plazo para presentar recurso de Anulación Plazo para admitir el recurso a trámite el recurso Plazo para absolver el traslado Plazo para el señalamiento de la vista de la causa Suspensión de las actuaciones judiciales Para resolver el recurso 20 días 20 días 10 días 20 días 20 días 6 meses 20 días