2. Ubicación Del Derecho Administrativo
Dentro Del Contexto Actual
• Rama de Derecho Público.
• Tiene relación directa con el rol del Estado,
• Genera impacto sobre él de forma directa y decisiva.
3. Función Administrativa Del Estado
• Tiene por objeto la gestión inmediata de los asuntos
jurídicos públicos, así como la satisfacción de los intereses
generales.
• Es ejercida por las entidades de modo originario y
también por particulares a título de delegación, concesión
y autorización.
5. El Orden Normativo Administrativo
• Es el conjunto de normas y principios que regulan
la función administrativa, vinculadas entre si y
ordenadas de acuerdo a la importancia de las
fuentes que generan dichas normas.
6. Fuentes del Derecho Administrativo
• La Constitución
• La Ley
• El Reglamento
• Actos Administrativos
• La Costumbre
• La Jurisprudencia
• Los Principios Generales del Derecho
7. Naturaleza Jurídica
• Existen 2 corrientes:
• Francesa.- Interpretación extensiva
• Moderna.- Interpretación Restringida
• Actos Administrativos
• Actos de Administración
• Actos de Gobierno
8. Normativo
Reglamentos
Directivas
Informal
Orientaciones
Consultas
Participación
ciudadana
Lo Formal ante lo Justo
Procedimientos administrativos
12. 12
Ejecutividad y Ejecutoriedad
Ejecutividad: No se suspende por la interposición
de un recurso.
Ejecutoriedad: No se requiere autorización para
ejecutarlos porque cautelan el interés público
13.
14. El Poder Ejecutivo
El Poder Legislativo
El Poder Judicial
Los Gobiernos Regionales
Los Gobiernos Locales
Los organismos a los que la Constitución
les da autonomía
Entidades, organismos y programas del
Estado
Las empresas privadas que brindan un
servicio público
15. • Regula las actuaciones de la función
administrativa del Estado
• El procedimiento administrativo
general desarrollado por las entidades
• Los procedimientos especiales
16. Integra un sistema orgánico que posee autonomía
respecto de otras ramas del Derecho.
Posee principios propios que en muchos casos no
sirven para otras ramas del Derecho, por su carácter
público.
Existe un carácter supletorio y subsidiario con ciertas
disposiciones legales.
17. Administrados: PN o PJ que
participa en un procedimiento
administrativo y se someten a las
normas correspondientes.
Autoridad Administrativa:
agente de entidades que bajo
cualquier régimen jurídico ejercen
potestades públicas y conducen el
procedimiento administrativo.
18. El Procedimiento administrativo es
el cauce formal de la serie de actos
en que se concreta la actuación
administrativa para la realización de
un fin. El procedimiento tiene por
finalidad esencial la emisión de un
acto administrativo.
19. A diferencia de la actividad privada, la
actuación pública requiere seguir unos
cauces formales, más o menos estrictos, que
constituyen la garantía de los ciudadanos en
el doble sentido de que la actuación es
conforme con el ordenamiento jurídico y
que ésta puede ser conocida y fiscalizada por
los ciudadanos.
20. PROCESO
• Conjunto de operaciones que llevan a un fin.
• Autoridad Jurisdiccional.
• Lucha antagónica, intereses.
• Pronunciamiento Jurisdiccional.
• Mérito de cosa Juzgada.
• El Estado ejercen función jurisdiccional.
• Tiene como fin solucionar o prevenir un conflicto de
intereses o controlar conductas antisociales (delitos
o faltas).
• El caso de los órganos internacionales tutelar la
vigencia real o efectiva de los derechos humanos
(vigilando que no sean vulnerados o amenazados).
PROCEDIMIENTO
• Modo como se desenvuelve el proceso.
• Pasos que rigen la ejecución de una
instrucción.
• Voluntad del Estado.
• Acto administrativo.
• Pronunciamiento administrativo.
• Consecuencias de cosa decidida.
• Conjunto de normas o reglas que regulan la
actividad, participación, facultades y deberes
de los administrados y administración.
• Puede existir procedimiento sin proceso, pero
no proceso sin procedimiento.
21. 21
Consideraciones Previas
Procedimiento Administrativo
Calificación del Procedimiento
Sujetos del Procedimiento
22. Actos Administrativos
Son las decisiones de carácter particular de la administración.
Reglamento Acto
Es una norma
Es genérico
Regula un comportamiento
social
Es la aplicación de la norma
Es especifico
Se agota en su aplicación
“Lo formal, ante lo justo”
23. ELEMENTOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
Son considerados elementos accidentales del acto
administrativo:
23
24. a. PLAZO.- Momento en que los efectos jurídicos del
acto comienzan o cesan.
a. CONDICION.- El nacimiento o extinción de los
efectos del acto administrativo se subordina a un
hecho futuro e incierto.
a. MODO.- Es una carga u obligación que se le
impone al administrado, como sucede
frecuentemente en las contrataciones o contratos de
compra-venta de acciones que establecen deberes de
interés público para el adquirente.
24
26. ¿Que son estos principios?
Son postulados rectores que tienen por
finalidad guiar la acción administrativa.
No cumplen una función supletoria
sino informadora del ordenamiento
jurídico
La Ley del Procedimiento
Administrativo General establece 16
principios, sin tener carácter taxativo, es
decir no excluyen otros.
27. PRINCIPIOS
LEGALIDAD
DEBIDO
PROCEDIMIENTO
IMPULSO DE OFICIO RAZONABILIDAD
IMPARCIALIDAD INFORMALISMO
PRESUNCIÓN DE
VERACIDAD
CONDUCTA
PROCEDIMENTAL
CELERIDAD EFICACIA
VERDAD MATERIAL PARTICIPACIÓN
SIMPLICIDAD UNIFORMIDAD
PREDICTIBILIDAD
PRIVILEGIO DE
CONTROLES
POSTERIORES
28. Principio de Legalidad
Las autoridades administrativas deben actuar con
respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho.
Toda acción administrativa se presenta
como ejercicio de un poder atribuido,
delimitado y construido previamente por
Ley.
29. “Nadie está obligado a hacer lo que
la ley no manda, ni impedido de hacer
lo que ella no prohíbe”
¿Se aplica al principio de Legalidad?
30. GOBIERNO CENTRAL
CONGRESO
DEMAS TRIBUTOS
LEY
PODER EJECUTIVO
ARANCELES
TASAS
DECRETO
SUPREMO
GOBIERNO LOCAL
CONSEJO MUNICIPAL
CONTRIBUCION
TASAS
ORDENANZA
Principio de Legalidad
31. Casuística del principio de Legalidad
¿Presidente de la República puede crear una Ley que
regule los arbitrios del Cercado de Lima?
¿Alcalde puede crear un impuesto al uso de
autopistas?
32. Principio del Debido Procedimiento
Constituye una garantía dirigida a
consolidar el derecho de defensa.
Es un derecho constitucional tanto en el
ámbito judicial como el administrativo.
Comprende:
Derecho a exponer argumentos
Derecho a ofrecer y producir
pruebas.
Derecho a obtener una decisión
motivada y fundada en derecho
33. Principio del Debido Procedimiento
Negar la lectura de un expediente
Ausencia de notificación
Cobro coactivo de pagos antes de vencerse.
Negar el ofrecimiento de pruebas en un procedimiento
34. Principio del Debido Procedimiento
Demanda de Amparo: Ramón Hernando Salazar Yarlequé vs Municipalidad de
Surquillo
Materia: Exigencia previa de pago de tasa para impugnar
35. Principio de Impulso de Oficio
Supone dirigir e impulsar de oficio el
procedimiento independientemente si este fue
iniciado por el administrado o la entidad.
Se debe promover toda actuación que fuese
necesaria para su tramitación y superar cualquier
obstáculo.
Evitar el entorpecimiento o demora a causa de
diligencias innecesarias o meramente formales
36. Principio de Razonabilidad
Se debe tener en cuenta en aquellas decisiones
de establezcan gravámenes (sanciones,
restricciones).
Decisiones deben adoptarse dentro de los
límites de la facultad atribuida.
Debe existir proporción entre los medios a
emplear y los fines públicos que se tutela.
37. Si se venden CDs piratas ¿ cuánto de multa se debe aplicar?
1UIT ?
10 UIT ?
50 IUT ?
150 UIT ?
500 UIT ?
1000UIT ?
Principio de Razonabilidad
38. Principio de Imparcialidad
Se encuentra ligado al principio de igualdad.
Referido al aspecto subjetivo del funcionario público,
quien deber de actuar sin favoritismos.
No se admite ninguna clase de discriminación entre
los administrados.
La Administración debe motivar sus decisiones sobre
la base de criterios objetivos.
¿Doble instancia administrativa?
40. Principio de Informalismo
Se contrapone a la cultura del trámite burocrático y
formalista (cuestiones procesales).
Las normas de procedimiento deben ser
interpretadas en forma favorable al administrado.
La exigencia de aspectos formales deben ser
subsanados dentro del procedimiento, siempre que
ello no afecte derechos de terceros o el interés
público.
41. Principio de Presunción de Veracidad
Se presume que los documentos y declaraciones de los administrados responden a
la verdad de los hechos que ellos afirman.
42. Principio de Presunción de Veracidad
Declaración Jurada – Régimen de Fedatarios - Tramitadores
43. Principio de Conducta Procedimental
Todos los partícipes del procedimiento, deben
guiar sus actos dentro del respeto mutuo, la
colaboración y la buena fe.
Ninguna regulación puede interpretarse de modo
tal que ampare alguna conducta contra la buena fe
procesal.
Ejemplo: Cuestionar la competencia de una
instancia a la que previamente se sometió.
44. Principio de Celeridad
Los partícipes del procedimiento administrativo deben actuar de modo tal que
este sea dinámico.
Debe evitarse actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o
constituyan meros formalismos.
Emitir decisión en tiempo razonable, lo que no implica:
- Eximir del respeto al debido procedimiento.
- Vulnerar el ordenamiento jurídico.
45. Principio de Eficacia
Hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto sobre los formalismos,
siempre que:
- No incida en su validez.
- No determinen la decisión final.
- No disminuyan las garantías.
- No causen indefensión a los administrados
Tiene relación con el principio de economía procesal.
La aplicación de este principio implica que la finalidad del acto se ajuste al marco
normativo aplicable.
46. Principio de Verdad Material
Implica verificar los hechos que sirven de
motivo a los actos administrativos.
Se deben actuar las pruebas necesarias aun
cuando no hayan sido propuestas por los
administrados.
La verdad real o material frente a la verdad
documental.
47. Principio de Participación
Brindar condiciones necesarias para acceder a la información que posee la
administración.
Excepciones:
- Información que afecte la intimidad personal.
- Información vinculada a la seguridad nacional.
- Información excluida por ley.
48. Principio de Simplicidad
Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, debiendo
eliminarse toda complejidad innecesaria (requisitos deben ser racionales y
proporcionales)
49. Principio de Simplicidad
Barreras burocráticas ilegales e irracionales
Exigir
renovaciones,
canjes o
actualizaciones de
licencias que son
de vigencia
indefinida
50. Principio de Uniformidad
1. Establecer requisitos similares para trámites similares.
2. Las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla
general.
3. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente
sustentados.
4. Ejemplo: Tasas, requisitos contenido en el TUPA
51. Principio de Predictibilidad
Brindar a los administrados información veraz,
completa y confiable sobre cada trámite.
El administrado debe tener certeza sobre cuál
será el resultado final de su trámite.
Genera confianza en la ciudadanía y reduce la
carga de solicitudes inútiles o claramente
ilegales.
52. Principio de Privilegio de Controles Posteriores
La tramitación de los procedimientos
administrativos se sustentará en la aplicación de
la fiscalización posterior.
La autoridad administrativa se reserva el derecho
de:
- Comprobar la veracidad de la información
presentada.
- Comprobar el cumplimiento de la normatividad
sustantiva.
- Aplicar las sanciones por presentar información
falsa.
54. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
1. La precedencia en la atención del servicio público requerido,
guardando riguroso orden de ingreso.
55. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las
entidades, en condiciones de igualdad con los demás
administrados.
56. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
3. Acceder, en cualquier momento, de
manera directa y sin limitación
alguna a la información contenida
en los expedientes de los
procedimientos administrativos en
que sean partes y a obtener
copias de los documentos
contenidos en el mismo
sufragando el costo que suponga
su pedido, salvo las excepciones
expresamente previstas por ley.
57. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
4. Acceder a la información gratuita
que deben brindar las entidades
del Estado sobre sus actividades
orientadas a la colectividad,
incluyendo sus fines,
competencias, funciones,
organigramas, ubicación de
dependencias, horarios de
atención, procedimientos y
características.
58. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su
naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su
duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de
tal actuación.
www.upci.edu.pe
59. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control
de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad.
60. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
7. Al cumplimiento de los plazos
determinados para cada
servicio o actuación y exigirlo
así a las autoridades.
61. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus
obligaciones.
9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la
entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos
de su interés.
62. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean
llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible.
63. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
11. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas
o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.
64. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
12. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su
servicio, cuando así corresponda legalmente.
65. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
13. Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes
66. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
1. Abstenerse de formular
pretensiones o articulaciones
ilegales, de declarar hechos
contrarios a la verdad o no
confirmados como si fueran
fehacientes, de solicitar
actuaciones meramente dilatorias,
o de cualquier otro modo afectar
el principio de conducta
procedimental
67. DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS
2. Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los
hechos.
68. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
3. Proporcionar a la autoridad
cualquier información dirigida
a identificar a otros
administrados no
comparecientes con interés
legítimo en el procedimiento.
69. DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS
4. Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la
autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier
otra información que se ampare en la presunción de veracidad.
.
www.upci.edu.pe
70. CAPACIDAD PROCESAL
Tienen capacidad procesal ante las entidades las personas que
gozan de capacidad jurídica conforme a las leyes.
71. REPRESENTACION DE PERSONAS JURIDICAS
Las personas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a
través de sus representantes legales, quienes actúan premunidos
de los respectivos poderes.
72. COMPARECENCIA PERSONAL
Las entidades pueden convocar la comparecencia personal a su
sede de los administrados sólo cuando así le haya sido facultado
expresamente por ley.
Los administrados pueden
comparecer asistidos por
asesores cuando sea
necesario para la mejor
exposición de la verdad de
los hechos.
73. COMPARECENCIA PERSONAL
A solicitud verbal del administrado, la entidad entrega al final del
acto, constancia de su comparecencia y copia del acta elaborada.