El documento habla sobre las normas y procedimientos que rigen las contrataciones del Estado. Establece que las obras y adquisiciones del Estado deben realizarse mediante procesos de licitación y concurso público, y que la ley define estos procedimientos, excepciones y responsabilidades. También menciona que el OSCE emite pronunciamientos y opiniones vinculantes sobre interpretación de normas de contratación, los cuales sientan precedentes obligatorios.
2. “ Contrataciones del
Estado.
Las obras y la adquisición
de suministros con
utilización de fondos o
recursos públicos se
ejecutan
obligatoriamente por
contrata y licitación, así
como también la
adquisición o enajenación
de bienes.
La contratación de
servicios y proyectos cuya
importancia y cuyo monto
señala la Ley de
Presupuesto se hace por
concurso público. La ley
establece el
procedimiento, las
excepciones y las
respectivas
responsabilidades”
2
3. 3
Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el
Expediente Nº 020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado
artículo 76º del siguiente modo:
FUND.12. La función constitucional de esta disposición es
determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones
estatales se efectúen necesariamente mediante un
procedimiento peculiar que asegure que los bienes,
servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la
mejor oferta económica y técnica, y respetando principios
tales como la transparencia en las operaciones, la
imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e
igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión,
su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las
adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado,
sustentado en el activo rol de principios antes señalados
para evitar la corrupción y malversación de fondos
públicos.
4. Tercera Disposiciones Complementarias
Finales del D.S. Nº 184-2008-EF
Las resoluciones y pronunciamientos
del OSCE en las materias de su
competencia tienen validez y
constituyen precedente administrativo,
siendo de cumplimiento obligatorio.
4
5. TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en
el marco de su competencia, constituyen
precedente administrativo cuando aquellos así
lo establecen. El criterio interpretativo
establecido en el pronunciamiento conservará
su vigencia mientras no sea modificado
mediante otro pronunciamiento posterior,
debidamente sustentado o por norma legal .
5
6. Cuando en un determinado Pronunciamiento se
establezca que el mismo constituye precedente
administrativo, por interpretar con carácter general
alguna disposición de la normativa de contrataciones
del Estado, este será de obligatorio cumplimiento para
todas las Entidades y demás operadores del Sistema
de Contratación Pública.
Lo dispuesto en el Pronunciamiento es de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los participantes de
dicho proceso de selección.
7. En ese sentido, teniendo en consideración el
Pronunciamiento N° 626-2013/DSU (Licitación
Pública Nº 031-2013/ESSALUD RAR, convocada para la “Adquisición de material
médico para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mar tins de la Red
Asistencial Rebagliati”. ) y toda vez que en las
contrataciones públicas deben observarse
criterios de celeridad, economía y eficacia,
según el Principio de Eficiencia, establecido en
el literal f) del artículo 4 de la Ley, este
Colegiado ha decidido convalidar la nulidad de
las bases integradas.
8. Asimismo, a través del Pronunciamiento 784-
2013/DSU (Municipalidad Distrital de Cachicadán -. Adjudicación
Directa Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada para la "Ejecución de
obra: Mejoramiento del canal de Regadío Río Barbo en el Caserío
Paccha, Distrito de Cahicandán, Provincia de Santiago de Chuco, La
Liber tad”) el OSCE señaló que debía suprimirse
cualquier regulación de las Bases que exija la
acreditación (lo que incluye también a las
declaraciones juradas) de la colegiatura y habilidad
de los profesionales ofertados en la presentación de
propuestas o suscripción del contrato, en tanto que
ello sólo resulta exigible y relevante para el inicio
efectivo de su participación en el contrato.
9. El séptimo párrafo del artículo 58 del Reglamento, establece
que, Una vez publicado el pronunciamiento a través del
SEACE, éste deberá ser implementado por el Comité
Especial, aun cuando ello implique la suspensión temporal del
proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a
la complejidad de las correcciones, adecuaciones o
acreditaciones que sea necesario realizar; de lo expuesto, se
advierte que los pronunciamientos corresponden a casos
concretos, siendo que, para el Comité Especial
correspondiente es obligatorio su cumplimiento.
10. En tal sentido, considerando que el
Pronunciamiento citado por el Comité Especial,
en primer lugar, corresponde a un proceso
convocado antes de la entrada en vigencia de las
modificaciones formuladas a la normativa de
contrataciones, aplicables al presente caso; y
además, está referido a hechos distintos a los
que son materia de análisis, no resulta aplicable.
11. Cabe precisar, que si bien, bajo el marco legal
vigente, no todos los Pronunciamientos emitidos
por el OSCE poseen carácter vinculante, ello no
enerva o impide que su contenido pueda ser
tomado en consideración por las Entidades al
momento de elaborar las bases del proceso de
selección, o por este Tribunal, a efectos de
determinar si corresponde amparar pretensiones
formuladas en el marco de un recurso de
apelación.
12. De igual modo, el Pronunciamiento N° 043-
2014/DSU, Gobierno Regional de Ancash - Salud Utes Licitación Pública
N° 004-2013-HVRG, convocada para la “Adquisición de equipos biomédicos para el
servicio de centro quirúrgico”. Al apreciar que no se había
solicitado como documento de presentación
obligatoria los Certificados de Buenas Prácticas
de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de
Almacenamiento (BPA), en virtud del Decreto
Supremo N° 016-2011-SA, dispuso añadir al
listado de documentos de presentación
obligatoria el certificado BPM y el Certificado
BPA.
13. “Dicho lo cual, se advierte que no exigir como
documento de presentación obligatoria, el
Certificado de Buenas Prácticas
Almacenamiento, resulta contrario a los
dispositivos legales antes glosados en virtud que
existe la obligación legal de asegurar y demostrar
el cumplimiento de dichas buenas prácticas.
(Declara Nulo)”.
14. “En esa misma línea, en anteriores pronunciamientos, la
Dirección de Supervisión ha señalado que “(…) la
Entidad deberá suprimir…de las Bases la exigencia de la
car ta de garantía emitida por el fabricante, los
certificados de calidad emitidos por el fabricante y la
carta emitida por el fabricante…dado que el único
obligado a cumplir con sus obligaciones en los términos
y condiciones ofertados en el proceso de selección es el
contratista (…).”
15. “Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
Pronunciamiento N° 054-2012/DSU (MTC-PROVIAS
NACIONAL- Licitación Pública Nº 013-2011/MTC/20,
convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la
Carretera Mala – Calango), en caso el proveedor no contase
con representación legal en el Perú, se aceptará la
documentación registral emitida por autoridad competente del
país de origen, siendo que en caso que dicho documentación
no se encontrase en idioma castellano, deberá acompañarse
la traducción respectiva, la cual deberá haber sido realizada
por un traductor público juramentado”.
16. El OSCE en reiterados pronunciamientos ha
señalado que los postores tienen la obligación de
ejecutar la obra empleando el equipo que ellos
consideren pertinentes, siempre que no sea menor al
mínimo considerado por la Entidad y que se podrá
presentar declaraciones juradas que evidencien la
disponibilidad de los equipos sin requerirse que se
señale sus características técnicas y si es propiedad
o no del postor.
17. PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
“En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-
2012-OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N°
281-2012-OSCE/PRE, este Organismo Supervisor
tiene la facultad de establecer que cier tos extremos
de determinados pronunciamientos, en vir tud de la
relevancia o reiterancia de la materia abordada,
constituyan precedentes administrativos de
observancia obligatoria”.
17
18. “Al respecto, cabe indicar que en las
diversas contrataciones públicas
convocadas por las Entidades, así
como en el presente caso, se ha
adver tido la exigencia de diversos
requisitos, y en distintas
opor tunidades, para acreditar la
habilitación profesional del personal
encargado de ejecutar las prestaciones
necesarias para cumplir con el contrato
a desarrollar”.
18
19. “Bajo dicho contexto de inseguridad
jurídica y falta de unidad en la
regulación relativa a la habilitación
profesional, este Organismo Supervisor
decide establecer que el numeral 3.1
del presente pronunciamiento
constituya precedente administrativo
de observancia obligatoria”.
19
20. Estableciéndose como reglas en las
Bases que:
La experiencia del personal propuesto, se podrá
acreditar con cualesquiera de los siguientes
documentos: (i) copia simple de contratos y su
respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii)
certificados o (iv) cualquier otra documentación que,
de manera fehaciente demuestre la experiencia del
personal propuesto.
No será válida cualquier regulación de las Bases que
se oponga a lo señalado en el párrafo anterior.
21. Ar tículo 58.- Funciones DECRETO
LEGISLATIVO N° 1017 y modificatoria
LEY Nº 29873
El Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) tiene
las siguientes funciones:
“j) Absolver consultas sobre las materias
de su competencia. Las consultas que
le efectúen las entidades son
gratuitas”.
21
22. OPINIÓN Nº 084-2011/DTN (Pág. 7)
“Las Opiniones pueden explicar la
aplicación de la normativa de
contrataciones del Estado, interpretar
las disposiciones de dicha normativa
o, incluso, integrar sus
disposiciones”.
23. OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9)
“Los criterios establecidos por el OSCE en
las opiniones deben ser observados por los
operados de la normativa de contrataciones
del Estado al momento de aplicarla, pues
constituyen el criterio emitido por el
organismo competente en materia de
contrataciones del Estado”.
24. Tercera.- Las opiniones mediante las que el
OSCE absuelve consultas sobre la normativa
de contrataciones del Estado tienen carácter
vinculante desde su publicación en el por tal
institucional del OSCE. El criterio establecido
en las opiniones conservará su carácter
vinculante mientras no sea modificado
mediante otra opinión posterior, debidamente
sustentada o por norma legal.
24
25. ARTÍCULO 53° DE DECRETO
LEGISLATIVO 1017
Mediante acuerdos adoptados en
Sala Plena, los cuales constituyen
precedentes de observancia
obligatoria, el Tribunal de
Contrataciones del Estado interpreta
de modo expreso y con carácter
general las normas establecidas en
la presente ley y su reglamento
25
26. Ar tículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF
“Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala
Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y
con alcance general las normas establecidas en
la Ley y el presente Reglamento, los cuales
constituyen precedentes de observancia
obligatoria. Dichos acuerdos deberán ser
publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el
por tal institucional del OSCE. Los precedentes de
observancia obligatoria conservarán su vigencia
mientras no sean modificados por posteriores
acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma
legal.
Dichos acuerdos deben ser observados por las
Salas del Tribunal y las Entidades, incluso al
resolver las apelaciones que conozcan”. 26
27. RESOLUCIÓN N° 287-2012-TC-S2: LOS
18. Por otro lado, en relación a los actos
administrativos emitidos por otras Salas de este
Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación
distinta a hechos similares a los expuestos en este
caso, debe señalarse que dicha resolución no
constituye un precedente de observancia obligatoria,
por lo que de acuerdo a la naturaleza de la
controversia ventilada en cada caso concreto, las
distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de
aplicar el criterio que a su entender sea el correcto
para la resolución del caso materia de litis.
27
28. “….teniendo en consideración que las Bases Integradas no
han establecido la fecha en la cual se debía tomar en cuenta
el tipo de cambio de moneda extranjera a moneda nacional,
este Tribunal tomará en consideración el criterio señalado en
la Resolución Nº 1660-2009-TC-S2, por lo cual, el tipo de
cambio que se considera es el que se dio a la fecha de
emisión de los comprobantes de pago o la fecha en la cual se
suscribió los contratos, según lo indica la página web de la
Superintendencia de Banca y Seguros
http://www.sbs.gob.pe/app/stats/tc-cv.asp...”.
29. Numeral 51) Fundamento “De conformidad con el último párrafo
del artículo 53 de la Ley, sólo los acuerdos adoptados en Sala
Plena constituyen precedentes de observancia obligatoria, en la
interpretación de modo expreso y con carácter general de las
normas establecidas en la Ley y su Reglamento; por lo tanto, no
resulta vinculante u obligatorio aplicar al presente caso el criterio
establecido en la mencionada Resolución Nº 1436-2011-TC-S2;
tanto más si, de conformidad con el numeral 2) del artículo VI de
la Ley de Procedimiento Administrativo General, de aplicación
supletoria, los criterios interpretativos establecidos por las
entidades, pueden ser modificados si se considera que no es
correcta la interpretación anterior o es contraria al interés
general”.
30. En ese sentido, se debe precisar que es criterio
adoptado por este Tribunal que los catálogos o
brochures publicados en páginas web tienen
carácter referencial y no constituyen medios
probatorios idóneos y/o incuestionables para
determinar que la documentación y/o información
presentada dentro del proceso de selección, no se
ajusta a la realidad de los hechos, ya que la
información contenida en dichos medios pueden
ser objeto de variación al encontrarse,
precisamente, en un medio electrónico pasible de
modificación por el fabricante, proveedor, etc.
31. Como marco referencial, es preciso tener en
cuenta que en reiterada jurisprudencia emitida
por este Tribunal, se ha establecido que las
Bases constituyen las reglas del proceso de
selección y es en función de ellas que debe
efectuarse la calificación y evaluación de las
propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo
26° de la Ley, la cual señala que lo establecido en
las Bases, en la citada Ley y en el Reglamento,
obliga por igual a todos los postores y a la Entidad
convocante.
32. “Al respecto, cabe advertir que, conforme se ha indicado en reiteradas
resoluciones emitidas por Tribunal de Contrataciones del Estado, los fabricantes
son libres de elaborar sus catálogos y folletos consignando en ellos la información
que a su criterio resulta relevante, teniendo muchas veces incidencia en ello los
fines publicitarios o de promoción. Dentro de este contexto, resulta claro que la
información consignada por el fabricante en uno u otro catálogo puede variar según
los fines que se persiga, resaltándose o excluyéndose la alusión a determinadas
características técnicas que el equipo posee, las cuales pueden incluso variar con
el transcurso del tiempo. Aunado a ello, el Principio de Presunción de Veracidad,
recogido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que en la tramitación del
procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones
formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos
afirman, salvo prueba en contrario.
Resoluciones N° 2316-2009-TC-S2 y N° 2525-2009-TC-S2. Ver: www.osce.gob.pe
En: Tribunal.
33.
34.
35.
36.
37. Postulados que a nivel de axioma, rigen la
conducta de quienes participan en el quehacer
de la contratación administrativa ya sean éstos
autoridades o funcionarios del sector público,
como proveedores y agentes del sector privado.
Su aplicación es transversal, interpretativo e
integrador de la normativa
38. Es un instrumento, tiene una finalidad implícita: contribuir
"...es un proceso en el cual se amplían las oportunidades
del ser humano. En principio estas oportunidades pueden
ser infinitas y cambiar con el tiempo. Sin embargo a todos
los niveles del desarrollo, las tres más esenciales son
disfrutar de una vida prolongada y saludable, adquirir
conocimientos y tener acceso a los recursos necesarios
para lograr un nivel de vida decente. Si no se poseen
estas oportunidades esenciales muchas otras alternativas
continúan siendo inaccesibles.”
39. Así, la contratación pública se subordina a tres
grandes conceptos de desarrollo humano:
1°el desarrollo es para las personas; los seres
humanos son el fin último del desarrollo.
2° el desarrollo se logra desarrollando a las personas,
no aumentando la cantidad o la calidad de las cosas.
3° el desarrollo lo hacen las personas, no las cosas.
40. Todo acto de contratación sujeto a reglas de:
Honradez.- actuar con integridad, con honra y honor,
con respeto por uno mismo y con arreglo a las normas
sociales y morales.
Veracidad.- actuar con sujeción a la verdad fáctica ( de
los hechos) y conceptual (legal)
Justicia.- actuar con sujeción a criterios de equidad
pero sin menoscabo de legalidad
41. La descripción que efectúa la norma está
referida a la libre concurrencia: fomento y
apertura para el mayor y plural número de
postores, de manera objetiva.
La libre competencia comprende la libre concurrencia
pero además confiere la posibilidad de elección de
quien convoca, lo que en el caso de la Administración
posibilita el postulado de adquirir el bien, servicio u
obra requerido en las mejores condiciones de precio y
calidad, o la mas favorable.
42. La aplicación de criterios técnicos requiere que
éstos permitan que de manera objetiva se trate
a los proveedores.
Objetiva es sinónimo de imparcialidad,
desapasionamiento, al margen de lo que el
funcionario puede desear o sentir.
43. La determinación de los requerimientos
técnicos mínimos debe obedecer a criterios de
razonabilidad y objetivos congruentes con el
bien, servicio u obra requerida y con su costo o
precios, estando prohibido establecer
características desproporcionadas o que no
incidan en los objetivos, funciones y
operatividad de los bienes, servicios u obras
requeridas.
44. Comprende diversos aspectos:
La obtención de las mejores condiciones de
calidad, precio, y plazos de ejecución y entrega
y con el mejor uso de los recursos materiales y
humanos.
La observancia de criterios de celeridad,
economía y eficacia.
45. Íntimamente vinculado con el de libre
concurrencia y competencia.
Propulsa la difusión adecuada de las
convocatorias y actos de proceso de selección.
En buena cuenta constituye el presupuesto
necesario e indispensable para que pueda
funcionar la libre concurrencia y la libre
competencia.
46. Íntimamente vinculado al principio de
imparcialidad, pues en ambos se tutela la
calificación objetiva de los postores
Igualmente vinculado al principio de
publicidad, puesto que los postores deben
conocer de manera previa, los criterios y
calificaciones que se otorgarán en función de
aplicación objetiva.
47. Asimismo al de libre concurrencia y competencia, al
permitir que los postores tengan acceso durante el
proceso a la documentación correspondiente.
Como regla se establece que la convocatoria, el
otorgamiento de la buena pro y los resultados deben
ser de público conocimiento.
Es una de las formas de cumplimiento del artículo 76
de la Constitución que establece la licitación pública
como el medio idóneo de formación de los contratos
de la Administración
48. Comprende criterios de simplicidad (evitar lo
engorroso), austeridad (ajustado a lo
necesario), concentración (reunir en uno solo
lo factible) y ahorro (no gasto innecesario)
Persigue eliminar exigencias y formalidades
costosas e innecesarias que conllevan a
dispendio.
Vinculado al principio de eficacia.
49. Los bienes, servicios y obras deben reunir
características de calidad y modernidad,
tecnológica, por tiempo previsible.
Con posibilidad de adecuarse, integrarse y
repotenciarse con los avances tecnológicos y
científicos.
La aplicación de este principio permite la
modificación contractual.
50. Constituye una garantía para los administrados
en la protección de sus intereses.
Aporta una real factibilidad para que la
Administración pueda tener una mejor
selección de ofertas.
Asegura la participación en condiciones
semejantes.
Prohíbe ventajas, privilegios o prerrogativas
51. Está prohibido que de modo directo o indirecto:
Se incluyan requisitos innecesarios que solo
favorezcan a determinados postores.
Se haga referencia a marcas, nombres
comerciales, patentes, diseños o otros
particulares, fabricantes determinados, o
descripción que oriente la contratación.
52. La normativa permite y regula situaciones de
excepción:
Obras y servicios, por ADS o AMC fuera de Lima
y Callao, a solicitud, 10% de bonificación si
domicilia en provincia o colindante, sean o no
del mismo Departamento o Región.
En empates de ADS o AMC micros y pequeñas
empresas conformadas por discapacitados; a
micros y pequeñas empresas.
53. Vinculado al principio de razonabilidad
Prestaciones y derechos de las partes deben
poseer razonable equivalencia y
proporcionalidad. El equilibrio económico
financiero
No se deroga ni limita la facultad del Estado en
la gestión del interés general. Las cláusulas
exorbitantes.
54. Acorde al criterio de desarrollo sostenible , esto
es, "el desarrollo que asegura las necesidades
del presente sin comprometer la capacidad de
las futuras generaciones para enfrentarse a
sus propias necesidades".
56. Plan Estratégico Institucional (PEI): son los cambios a lograr en una
población objetivo, en cumplimiento de su visión, alineada a la estrategia
nacional, contiene:
• Visión: ¿Cómo esperamos que se encuentren los beneficiarios de la
organización, la propia organización a largo alcance?
• Misión. Manera en la que se presenta frente a la sociedad
• Objetivos estratégicos. Logros que queremos conseguir para realizar
• la MISIÓN y encaminarnos hacia la VISIÓN
• Estrategias. ‰“Caminos”
• Indicadores de impacto en la economía y en la sociedad para la evaluación de
los resultados de los programas o proyectos
57. Plan Operativo Institucional (POI): A través
de directivas del MEF se instruye cada año a las
entidades públicas para que propagan sus planes
operativos traducidos al Presupuesto Institucional.
El POI contiene las acciones de corto plazo
divididas en:
• Productos y metas presupuestarias de las unidades
orgánicas que respondan al PEI.
• Programación de las actividades permanentes.
58. El Presupuesto Institucional (PI): Es
el instrumento de gestión económica y
financiera que muestra tanto las fuentes
que una entidad usa para el financiamiento
de sus gastos como su destino, en la
ejecución de las metas presupuestarias.
59. Aprobación
Se aprueba
entre
noviembre
y diciembre
del año
anterior
(Presupuesto
Institucional
de Apertura)
Ejecución
(Disponibilidad
presupuestal y
calendarios)
Formulación Ante
Proyecto PI. Se
formula entre julio
a agosto del año
anterior. (estructura
funcional, definición de
metas y de cadenas de
gasto)
Evaluación
(cumplimiento de
metas)
Programación
Se ejecuta entre
mayo a junio del
año anterior
(estrategias y
productos, demanda de
gasto e ingresos)
60. ¿Qué, para qué y cuánto adquirir?
Cada área usuaria planifica sus actividades.
Determina los insumos que requiere utilizando el formato
Cuadro de Necesidades elaborado por la OGA, el cual
contempla:
• Código del catálogo de bienes y servicios.
• Consumo histórico móvil del producto y costo unitario
vigente, según data de Almacén.
Determina nuevos servicios que requerirá.
Los servicios generales los determina la OGA.
61. Determinación de valores estimados por el Órgano
encargado de las Contrataciones:
• Resumen de necesidades a nivel global
• Valorización de necesidades que no cuentan con costo
definido: revisión de precios de compra recientes
(SEACE), cotizaciones, etc.
62. Oficina de Presupuesto determina las fuentes de
financiamiento disponibles para las
contrataciones.
Órgano encargado de las contrataciones determina
qué tipo de requerimientos ingresan al proyecto
PAC.
Determina el proceso de selección
correspondiente.
63. Instrumento de gestión que tiene por finalidad
programar, difundir y controlar las contrataciones
que una Entidad realizará en un ejercicio
presupuestal.
64. Plan Anual de Contrataciones
Fase de programación y formulación del
presupuesto institucional.
En esta fase se tomará en cuenta los
requerimiento de las dependencias en función de
sus metas presupuestarias.
65. Requerimientos aprobados se consolidan en
un cuadro de necesidades se consolidan
para su inclusión en el PAC.
Aprobado el presupuesto institucional el
OEC revisará, evaluará y actualizará el
proyecto de PAC sujetándolo al citado
presupuesto institucional.
66. El objeto de la contratación.
La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el
correspondiente código asignado en el Catálogo.
El valor estimado de la contratación.
El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado,
así como la modalidad de selección;
La fuente de financiamiento.
El tipo de moneda.
Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de
contratar; y
La fecha prevista de la convocatoria.
67. Se incluye todas las adquisiciones con
independencia del régimen que las regule o
tipo de proceso.
No es obligatorio incluir las AMC no
programables.
68. Por el Titular de la Entidad, función delegable.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes de
aprobado el PI.
Se publica en el SEACE en un plazo no mayor
a 5 días hábiles de aprobado, incluyendo
documento de aprobación.
Autorización Especial : Entidades sin Internet
69. Por la asignación presupuestal o reprogramación
de metas institucionales:
- Incluye o
- Excluir, Valor Referencial difiera en más del 25%
del valor estimado y varíe el tipo de proceso de
selección.
Evaluación semestral del PAC.