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INTRODUCCIÓN 
 
 El ordenamiento jurídico son un conjunto de normas y principios 
que regulan la función de administrar el Estado. Estas normas y 
principios se encuentran vinculadas entre si y ordenadas según la 
importancia de las fuentes que generan dichas normas. 
 La actuación del estado se manifiesta en una predisposición 
normativa, que consiste en que el estado debe establecer la ley y el 
derecho con anterioridad al hecho, puesto que no es retroactiva. 
 Las funciones del estado son: 
 Predisponer la ley – Poder legislativo 
 Actuar conforme a la ley- Poder Ejecutivo 
 Asegurar la correcta aplicación de la ley- Poder Judicial.
FUENTES DEL DERECHO 
ADMINISTRATIVO 
 
 Las fuentes del derecho son comunes a todo el 
ordenamiento jurídico, aunque según sea la rama a 
considerar tienen mayor o menor relevancia. 
 Son fuentes del Derecho Administrativo: 
El conjunto de conocimientos escritos y no escritos que el 
derecho administrativo ha empleado para surgir y desarrollarse, son el 
origen de donde emanan las normas jurídico-administrativas.
Clasificación de fuentes sistema 
español (Art. 1 Código Civil) 
 
La Ley 
•Los Reglamentos 
La costumbre 
Los Principios 
Generales del 
Derecho 
FUENTES 
DIRECTAS 
La 
jurisprudencia 
Los tratados 
internacionales. 
FUENTES 
INDIRECTAS
Concepto y clases de Fuentes. 
 
Su regulación se encuentra en el Artículo 1 del Código 
Civil: 
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales 
del derecho . 
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al 
orden público y que resulte probada. 
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la 
consideración de costumbre. 
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de 
su carácter informador del ordenamiento jurídico. 
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en 
España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación 
íntegra en el Boletín Oficial del Estado . 
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, 
establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del 
derecho . 
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que 
conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido .
Fuentes. 
 
PRIMARIAS 
ORDINARIAS 
DEL ESTADO 
Y DE LAS C.A. 
DECRETOS 
LEYES Y 
DECRETOS 
LEGISLATIVO 
S 
DECRETOS Y 
DECRETOS 
AUTONÓMIC 
SECUNDARIAS 
ORDENAMIN 
ETO 
COMUNITARI 
ESTATUTOS 
DE 
AUTONOMÍA 
Y LEYES 
ORGÁNICAS 
COSTUMBRE 
REALES 
OS 
ORDENES DE 
LAS 
COMISIONES 
DELEGADAS 
DEL 
GOBIERNO 
ORDENES 
MINISTERIAL 
ES 
PRINCIPIOS GENERALES DEL 
DERECHO 
LEYES 
FUENTES INDIRECTAS 
LA 
CONSTITUCI 
ÓN 
O 
TRATADOS INTERNACIONALES JURISPRUDENCIA 
DISPOSICION 
ES DE 
AUTORIDADE 
S INFERIORES 
FUENTES DIRECTAS
Fuentes del Procedimiento Administrativo. 
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES 
 
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES 
LEYES 
DECRETOS SUPREMOS Y NORMAS REGLAMENTARIAS DE LOS PODERES DEL ESTADO 
LOS REGLAMENTOS DEL PODER EJECUTIVO, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE 
ENTIDADES 
NORMAS SUBORDINADAS A LAS ANTERIORES 
JURISPRUDENCIA 
RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN, CRITERIOS INTERPRETATIVOS 
PRONUNCIAMIENTOS VINCULANTES 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
CLASIFICACIÓN DE FUENTES 
Gustavo Bacacorzo 
 
FUENTES 
REALES O 
SOCIOLÓGICAS 
• Grupos de Poder 
• Grupos de Presión 
• Derecho Internacional 
• Derecho comparado 
• La Jurisprudencia 
• La costumbre 
• El estado de necesidad 
FUENTES 
FORMALES: 
• Principales 
• Secundarias 
• Menores
Grupos de poder. 
 
 Aquellos individuos que tratan de mantenerse en las 
posiciones del Gobierno. Impide que los demás 
grupos mayoritarios asciendan a este nivel. 
 Gran impacto en esferas públicas, tienen poder 
económico, y también poder político.
Grupos de presión 
 
 Tratan de superar su condición de marginados y 
disminuir el grupo de poder. 
 Es un grupo que se constituye para influir en las 
decisiones del poder político, pero sin asumir las 
responsabilidades de la deción política. 
 Voluntad de influir en las decisiones de la autoridad 
pública.
Derecho internacional 
 
 Contribuye a acercar a los pueblos, generalizando 
ciertos hechos. 
 Se materializa a través de los pasaportes, el transito 
internacional, el control de emigración e 
inmigración. 
 Influencia en el derecho nacional por la 
incorporación del las normas de Derecho 
Internacional al ordenamiento jurídico interno.
Los tratados 
 
Artículo 55 CPP.- Tratados 
Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. 
Artículo 56.CPP Aprobación de tratados 
Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el 
Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: 
1. Derechos Humanos. 
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 
3. Defensa Nacional. 
4. Obligaciones financieras del Estado. 
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o 
suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que 
requieren medidas legislativas para su ejecución.
Derecho Comparado 
 
 Surge del estudio comparativo del Derecho de Perú 
con el de otros países. 
 Debe adaptarse a las circunstancias de cada país, por 
lo que nunca sirve copiar los modelos adaptándolos.
La Jurisprudencia 
 
 La jurisprudencia es la repetición de actos 
concordantes. 
 Interpretación y aplicación del derecho por los 
órganos judiciales, con las siguientes características: 
 Explicativa, aclara y fija el alcance de la ley 
 Supletoria, da solución a los casos no previstos por la 
ley. 
 Diferencial, adapta la ley al caso concreto 
 Renovadora, de la ley que se encuentra a merced de la 
acción de la jurisprudencia.
La jurisprudencia. 
 
 En PERÚ, la jurisprudencia constituye una fuente de 
producción del derecho administrativo: 
 Jurisprudencia judicial, por la administración de justicia 
 Jurisprudencia Administrativa, por la Administración Pública. 
Los fallos y resoluciones administrativas son fuentes del Derecho 
Administrativo. 
Es la realidad del momento y las circunstancias concretas del país. 
¿Cuando recurrimos a la Jurisprudencia? 
 A falta de texto legal expreso. 
 La jurisprudencia debe siempre reposar sobre normas positivas 
y jurídicas, entre leyes, pues en caso contrario se invadiría el 
poder del legislador.
La costumbre 
 
Nace de los usos y costumbre de la vida social. Se impone 
por el habito y la tradición. 
Es la norma jurídica no escrita, que resulta de un 
comportamiento uniforme y constante en el tiempo, 
practicado con la convicción de que responde a una 
obligación jurídica. 
Un uso implantado en un grupo social, que expresa un 
sentimiento jurídico, es también llamada derecho 
consuetudinario.
La costumbre. 
 
Para que tenga efectos jurídicos debe contar con los 
siguientes elementos: 
Elemento material, Actos constantes y verdaderos 
que se llevan a cabo de manera uniforme 
Elemento psicológico, los actos se realizan con el 
convencimiento de su legitimidad, y los demás respetan 
este acto pues a su vez piensan que es un deber jurídico, 
que actuan conforme con la ley.
La costumbre administrativa 
 
 Es una fuente de derecho administrativo, se puede 
clasificar como: 
 Es Supletoria de la ley 
 Según la ley 
 Contraria a la ley 
Hay que distinguir entre la costumbre administrativa y los 
usos administrativos. Estos últimos son meras normas de 
eficacia que derivan de principios técnicos administrativos que 
los funcionarios siguen en el desarrollo de sus actividades o 
funciones. (Rutina administrativa)
El estado de necesidad 
 
 Aplicación en el derecho penal. Es la situación de peligro 
de los intereses protegidos por el derecho, frente al cual 
no queda otro remedio que la violación de los derechos 
del otro, jurídicamente protegidos. 
 Son situaciones de carácter excepcional. 
 Cumplen con una función supletoria, que cubre un vacío 
jurídico y realiza una función ordenadora del derecho. 
 Son normas provisionales con las que se procura salvar 
una situación transitoria, hasta que se desenvuelva el 
orden jurídico definitivo 
 En el derecho administrativo, como justificación del daño 
causado son fuente del derecho administrativo.
FUENTES FORMALES 
 
 Formas que revisten las normas o los principios del 
derecho administrativo. 
 Leyes, decretos, resoluciones, reglamentos, sentencias, 
costumbres, contratos…. Son el derecho positivo y 
obligatorio. Predominantemente escrito. 
 CLASIFICACIÓN DE FUENTES 
 Fuentes Directas. 
 Son los textos expresos como la constitución, la ley, los 
tratados... 
 Fuentes Indirectas. 
 Sin texto expreso, fuentes mediatas, como la analogía.
La constitución 
 
Artículo 51°. La Constitución prevalece sobre toda 
norma legal; la ley, sobre las normas de inferior 
jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es 
esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
 
 Norma de derecho que emana del ejercicio de la función 
legislativa. 
 Después de la Constitución Política es la fuente más 
importante de Derecho Administrativo. 
 La ley emana del Poder Legislador, EL CONGRESO, 
para luego ser promulgada por el Poder Administrador el 
Poder Ejecutivo. 
 La finalidad de la Ley es reglar las actividades y 
atribuciones y responsabilidades de los poderes públicos, 
en cumplimiento de los mandatos constitucionales. 
 Leyes, decretos leyes, decretos legislativos, decretos de 
urgencia. 
LA LEY
EL CONGRESO 
 
 El Artículo 102° de la Constitución Política del Perú: Son 
atribuciones del Congreso: 
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, 
modificar o derogar las existentes. 
2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y 
disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de 
los infractores. 
3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
 
Artículo 107°. El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa 
en la formación de leyes. 
También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes 
del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos 
Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el 
derecho de iniciativa conforme a ley. 
Artículo 31°. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos 
mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y 
demanda de rendición de cuentas. …… 
Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus 
derechos.
Diferencia entre ley formal y ley material 
 
LEY FORMAL 
 Emana del Poder 
Legislativo 
 No siempre contiene 
unanorma 
 No se trata de casos 
generales 
 Están las resoluciones 
legislativas 
LEY MATERIAL 
 Emana de cualquier 
Organo Estatal 
 Contiene siempre una 
norma de derecho 
objetivo 
 Siempre trata de casos 
generales 
 Cuando habla de Ley, es 
siempre leyes materiales.
LA FUNCIÓN LEGISLATIVA 
 
Artículo 103°. Pueden expedirse leyes especiales porque así 
lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las 
diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en 
vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y 
situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos 
retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal 
cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. 
También queda sin efecto por sentencia que declara su 
inconstitucionalidad. 
La Constitución no ampara el abuso del derecho.*
PODER EJECUTIVO 
 
Artículo 104°. El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de 
legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo 
determinado establecidos en la ley autoritativa. 
No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente. 
Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, 
publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. 
El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de 
cada decreto legislativo. 
Artículo 105°. Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido 
previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción 
señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los 
proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.
CONSEJO DE MINISTROS 
 
Artículo 125°. Son atribuciones del Consejo de Ministros: 
1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la 
República somete al Congreso. 
2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia 
que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de 
ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. 
3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y 
4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.
DECRETOS 
 
Artículo 118°. Corresponde al Presidente de la República: 
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás 
disposiciones legales. 
8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni 
desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 
9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos 
jurisdiccionales. 
19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza 
de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés 
nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o 
derogar los referidos decretos de urgencia.
LOS REGLAMENTOS 
 
 Es una declaración de voluntad unilateral y escrita del poder 
ejecutivo, que crea normas jurídicas generales. 
 UN ACTO. Manifestación de la voluntad de la administración 
en cualquiera de sus vertientes – central, regional, local o 
institucional – en virtud de su competencia. 
 UNILATERAL. Por que emana del organo, y se perfecciona por 
su propia voluntad. No requiere la conformidad de las 
personas a las que aplica. 
 VOLUNTAD DE LA ADMINSITRACIÓN. Por cualquiera de 
los órganos del estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial. 
 EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. 
 CREA NORMAS JURÍDICAS GENERALES. Su carácter 
normativo, que produce efectos jurídicos generales, 
indeterminados que generan derechos y obligaciones. Es una 
norma jurídica de carácter general, abstracta, indeterminada e 
impersonal.
Ley y Reglamento 
 
 La ley es superior jerárquicamente al Reglamento. Lo 
puede derogar o dejar sin vigencia total o parcial. 
 Existe reserva de ley para ciertas materias que por su 
trascendencai solo serán reguladas por la ley. 
 La Ley emana del Poder Legislativo, y el Reglamento 
principalmente del Poder Ejecutivo. 
 El reglamento es quien desarrolla la ley, pero si entra 
en contraposición con la ley, esta prevalece. 
 A falta de ley o norma o vacío legal, es de aplicación 
el reglamento.
CLASES DE REGLAMENTOS 
 
POR EL 
SUJETO QUE 
LAS DICTA 
•ESTATALES 
•REGIONALES 
•LOCALES 
•INSTITUCIONALES 
POR SU 
RELACIÓN 
CON LA LEY 
•SECUNDUM LEGEN 
•Desarrolla una ley ordinaria, la complementa desarrollando contenidos específicos. 
•PRAETER LEGEM 
•La Administración debe actuar creando normas sobre una determinada materia o actividad, por que no 
existe la ley. 
•CONTRA LEGEM Es el reglamento contrario a los mandatos de la ley. Es Nulo. 
POR SU 
CONTENIDO 
•INTERNOS O DE UNA ORGANIZACIÓN 
•EXTERNOS Regulan las relaciones entre la Administración y los particulares o entre las distintos órganos 
estatales
 
CLASES 
Por su relación con la ley: 
Independ 
ientes: 
materias 
sobre los 
que la CE 
ha 
previsto 
reserva 
reglament 
aria. 
Ejecutivos 
: 
desarrolla 
n y 
compleme 
ntan una 
ley 
De 
Necesida 
d: los que 
dicta la 
Administ 
ración 
frente a 
una 
situacion 
extraordi 
naria. 
Por razón de la materia: 
Reglamen 
tos 
Administr 
ativos: 
regulan la 
organizac 
ión 
administr 
ativa 
Reglamen 
tos 
Jurídicos, 
establecen 
derechos 
y deberes 
entre la 
administr 
ación y el 
conjunto 
de los 
ciudadano 
s. 
Por su origen: 
Estatales: los 
dictados por el 
Gobierno con 
forma de Real 
Decreto, los 
reglamentos de 
los Ministros, 
Ordenes 
Ministeriales y 
de Autoridades 
inferiores, como 
Resoluciones, 
Instrucciones o 
Circulares. 
Comunidade 
s Autónomas: 
Denominado 
s, Decretos 
del Consejo 
de Gobierno 
o de la 
Comunidad 
Autónoma, 
ordenes de 
Consejeros. 
Locales: 
Ordenanz 
as locales, 
(según 
LBRL), 
Bandos… 
Entes 
Institucio 
nales y 
Entes 
coorporati 
vos, 
subordina 
dos a los 
entes 
territorial 
es. 
El reglamento en españa. 
Es una norma escrita con rango inferior a la ley, dictada por la Administración Pública 
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY: Comprende materias para las cuales exige la Constitución una regulación por norma con 
rango de ley, y por tanto no pueden ser reguladas por normas reglamentarias
Características de los Reglamentos. 
 
 Deberá ser dictado por un sujeto, ente publico u órgano al 
que el ordenamiento jurídico atribuye la competencia 
correspondiente 
 La declaración de voluntad debe ser posible, lícita y 
determinada o determinable 
 Debe ser elaborado de conformidad con el procedimiento 
aplicable en cada caso 
 Debe dictarse para la persecución del fin determinante de 
la atribución de la potestad reglamentaria. 
 Cada reglamento dee adoptar la forma prescrita por el 
derecho vigente.
NULIDAD DEL REGLAMENTO 
 
Serán nulos los reglamentos que se dicten por 
un órgano manifiestamente incompetente 
Aquellos cuyo contenido sea imposible o 
constitutivos de delito 
Los dictados prescindiendo del procedimiento 
legal establecido .
PRECEDENTES 
ADMINISTRATIVOS 
 
 1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares 
interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la 
legislación, constituirán precedentes administrativos de 
observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha 
interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados 
conforme a las reglas establecidas en la presente norma. 
 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, 
podrán ser modificados si se considera que no es correcta la 
interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva 
interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo 
que fuere más favorable a los administrados. 
 3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la 
revisión de oficio en sede administrativa de los actos firmes.
CIRCULARES E INSTRUCTIVOS 
 
 Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con 
carácter general la actividad de los subordinados a ellas 
mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los 
que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a 
los administrados. 
 Dichas disposiciones deben ser suficientemente 
difundidas, colocadas en lugar visible de la entidad si su 
alcance fuera meramente institucional, o publicarse si 
fuera de índole externa. 
 Los administrados pueden invocar a su favor estas 
disposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a los 
órganos administrativos en su relación con los 
administrados.
RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 
 
 Las Resoluciones emitidas por la administración a 
través de sus tribunales o consejos regidos por las 
leyes especiales, estableciendo criterios 
interpretativos de alcance general y debidamente 
publicadas. Estas decisiones generan precedente 
administrativo, agotan la vía administrativa y no 
pueden ser anuladas en esa sede.
DEFICIENCIA DE FUENTES. 
 
1.- Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las 
cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales 
casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo 
previstos en esta ley, en su defecto, a otras fuentes supletorias del 
derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de 
otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad 
2.- Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable 
complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y 
propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con 
carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada 
al asunto sometido a su conocimiento.
PODER JUDICIAL 
 
Artículo 138°. La potestad de administrar justicia 
emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a 
través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la 
Constitución y a las leyes. 
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una 
norma constitucional y una norma legal, los jueces 
prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma 
legal sobre toda otra norma de rango inferior.
Ley del Procedimiento Administrativo 
General 
Ley nº27444
¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO? 
 
 Un procedimiento administrativo es un proceso de toma de 
decisiones de la Administración Pública. Este proceso consiste 
en una secuencia ordenada de trámites o actuaciones (actos 
administrativos). 
 Su fin es servir de protección al interés general, garantizando los derechos e 
intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento 
constitucional y jurídico en general.
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 
 
Poder ejecutivo: Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados. 
El Poder legislativo. 
El Poder Judicial. 
Los Gobiernos Regionales 
Los Gobiernos Locales 
Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 
Demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan por potestad 
administrativa. 
Personas jurídicas que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa.
PRINCIPIOS GENERALES 
  1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales 
y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, 
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento 
pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho . 
 Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y 
de confianza legítima. 
 2. Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio 
de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de 
eficiencia y servicio a los ciudadanos . 
 3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de 
las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que 
integran la Administración Local, la actuación de la Administración pública 
respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y 
el resto del ordenamiento jurídico . 
 4. Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de 
sus fines con personalidad jurídica única . 
 5. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de 
conformidad con los principios de transparencia y de participación.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 
LAS RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES 
PÚBLICAS 
 
1. Las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con 
el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán: 
• a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus 
competencias. 
• b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de 
los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión 
esté encomendada a las otras Administraciones. 
• c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen 
sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias 
competencias. 
• d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que 
las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de 
sus competencias.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO 
 
PRINCIPIO DE LEGALIDAD 
• 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades 
administrativas deben actuar con respeto a 
la Constitución, la ley y al derecho, dentro 
de las facultades que le estén atribuidas y 
de acuerdo con los fines para los que les 
fueron conferidas.
Principio de legalidad 
 
 Este principio hace referencia a que ningún órgano del Estado 
puede tomar una decisión individual que no sea conforme a 
una disposición general anteriormente dictada. 
 Es el principio esencial de la actuación administrativa, pues el 
Derecho administrativo tiene que garantizar el derecho de los 
administrados y que se ejerce conforme a la legalidad. 
 Las autoridades administrativas deben actuar conforme la 
Constitución, a la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que 
le han sido atribuidas. 
Recordemos que el Art. 2. 24 de la Constitución dice: 
Toda persona tiene derecho 
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: 
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido 
de hacer lo que ella no 
prohíbe.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO 
 
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO 
• Los administrados gozan de todos los derechos y garantías 
inherentes al debido procedimiento administrativo, que 
comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer 
y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y 
fundada en derecho. La institución del debido 
procedimiento administrativo se rige por los principios del 
Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho 
Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible 
con el régimen administrativo
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO 
 
PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO 
Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el 
procedimiento y ordenar la realización o práctica de los 
actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y 
resolución de las cuestiones necesarias.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO 
 
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD 
Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen 
obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o 
establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro 
de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida 
proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba 
tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la 
satisfacción de su cometido.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO 
 
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD 
• Las autoridades administrativas actúan sin 
ninguna clase de discriminación entre los 
administrados, otorgándoles tratamiento y 
tutela igualitarios frente al procedimiento, 
resolviendo conforme al ordenamiento 
jurídico y con atención al interés general.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO 
 
PRINCIPIO DE INFORMALISMO 
Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma 
favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los 
administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados 
por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados 
dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos 
de terceros o el interés público.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO 
 
PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD 
• En la tramitación del procedimiento 
administrativo, se presume que los 
documentos y declaraciones formulados 
por los administrados en la forma prescrita 
por esta Ley, responden a la verdad de los 
hechos que ellos afirman. Esta presunción 
admite prueba en contrario.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO 
 
PRINCIPIO DECONDUCTA PROCEDIMENTAL 
La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o 
abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan 
sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la 
colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento 
administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna 
conducta contra la buena fe procesal.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO 
 
PRINCIPIO DE LEGALIDAD 
• 1.1. Principio de legalidad.- Las 
autoridades administrativas deben actuar 
con respeto a la Constitución, la ley y al 
derecho, dentro de las facultades que le 
estén atribuidas y de acuerdo con los fines 
para los que les fueron conferidas.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO 
 
PRINCIPIO DE CELERIDAD 
Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de 
tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, 
evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o 
constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en 
tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al 
debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO 
 
Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el 
cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos 
formalismos cuya PRINCIPIO realización no incida DE EFICACIA 
en su validez, no determinen 
aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías 
del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos 
los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se 
privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco 
normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad 
pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO 
 
PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL 
En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar 
plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá 
adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun 
cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse 
En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará 
facultada a verificar por todos los medios de ellas. 
disponibles la verdad de los hechos que 
le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber 
probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará 
obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar 
también al interés público
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO 
 
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN 
Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los 
administrados para acceder a la información que administren, sin 
expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, 
las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean 
excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los 
administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas 
que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la 
difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de 
opinión.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO 
 
PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD 
Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser 
sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, 
los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los 
fines que se persigue cumplir.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO 
 
PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD 
La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para 
trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios 
generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación 
deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO 
 
PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD 
La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus 
representantes información veraz, completa y confiable sobre cada 
trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una 
conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se 
obtendrá.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO 
 
PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES 
POSTERIORES 
La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en 
la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad 
administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información 
presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las 
sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea 
veraz.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVO 
 
 2. Los principios señalados servirán también de 
criterio interpretativo para resolver las cuestiones 
que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas 
de procedimiento, como parámetros para la 
generación de otras disposiciones administrativas de 
carácter general, y para suplir los vacíos en el 
ordenamiento administrativo. 
 La relación de principios anteriormente enunciados 
no tiene carácter taxativo.
FUNCIÓN DE LAS DISPOSICIONES 
GENERALES 
 
 1. Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con 
carácter general la actividad de los subordinados a ellas 
mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que sin 
embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los 
administrados. 
 2. Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas, 
colocadas en lugar visible de la entidad si su alcance fuera 
meramente institucional, o publicarse si fuera de índole 
externa. 
 3. Los administrados pueden invocar a su favor estas 
disposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a los órganos 
administrativos en su relación con los administrados.
DEFICIENCIA DE FUENTES 
 
 1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las 
cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en 
tales casos, acudirán a los principios del procedimiento 
administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes 
supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a 
éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles 
con su naturaleza y finalidad. 
 2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, 
complementariamente a la resolución del caso, la autoridad 
elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma 
que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido 
de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento.
LOS CONTRATOS 
 
 Artículo 62°. La libertad de contratar garantiza que las partes 
pueden pactar válidamente según las normas vigentes al 
tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser 
modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier 
clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se 
solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los 
mecanismos de protección previstos en el contrato o 
contemplados en la ley. 
 Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y 
otorgar seguridades. No pueden ser modificados 
legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere 
el párrafo precedente
BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN 
 
 Constitución Política del Perú, de 1993 
 Ley nº 27444, del Procedimiento Administrativo General 
 Marco Antonio Cabrera Vasquez y Rosa Quintana Vivanco., 
Derecho Administrativo y Procesal Administrativo, Ediciones 
Legales, 2006
GRACIAS 
 
Aránzazu Pérez de Madrid 
arantxa.perezdemadridu@gmail.com

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fuentes y principios

  • 1.
  • 2. INTRODUCCIÓN   El ordenamiento jurídico son un conjunto de normas y principios que regulan la función de administrar el Estado. Estas normas y principios se encuentran vinculadas entre si y ordenadas según la importancia de las fuentes que generan dichas normas.  La actuación del estado se manifiesta en una predisposición normativa, que consiste en que el estado debe establecer la ley y el derecho con anterioridad al hecho, puesto que no es retroactiva.  Las funciones del estado son:  Predisponer la ley – Poder legislativo  Actuar conforme a la ley- Poder Ejecutivo  Asegurar la correcta aplicación de la ley- Poder Judicial.
  • 3. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO   Las fuentes del derecho son comunes a todo el ordenamiento jurídico, aunque según sea la rama a considerar tienen mayor o menor relevancia.  Son fuentes del Derecho Administrativo: El conjunto de conocimientos escritos y no escritos que el derecho administrativo ha empleado para surgir y desarrollarse, son el origen de donde emanan las normas jurídico-administrativas.
  • 4. Clasificación de fuentes sistema español (Art. 1 Código Civil)  La Ley •Los Reglamentos La costumbre Los Principios Generales del Derecho FUENTES DIRECTAS La jurisprudencia Los tratados internacionales. FUENTES INDIRECTAS
  • 5. Concepto y clases de Fuentes.  Su regulación se encuentra en el Artículo 1 del Código Civil: 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho . 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado . 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho . 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido .
  • 6. Fuentes.  PRIMARIAS ORDINARIAS DEL ESTADO Y DE LAS C.A. DECRETOS LEYES Y DECRETOS LEGISLATIVO S DECRETOS Y DECRETOS AUTONÓMIC SECUNDARIAS ORDENAMIN ETO COMUNITARI ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Y LEYES ORGÁNICAS COSTUMBRE REALES OS ORDENES DE LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO ORDENES MINISTERIAL ES PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LEYES FUENTES INDIRECTAS LA CONSTITUCI ÓN O TRATADOS INTERNACIONALES JURISPRUDENCIA DISPOSICION ES DE AUTORIDADE S INFERIORES FUENTES DIRECTAS
  • 7. Fuentes del Procedimiento Administrativo. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES  TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES LEYES DECRETOS SUPREMOS Y NORMAS REGLAMENTARIAS DE LOS PODERES DEL ESTADO LOS REGLAMENTOS DEL PODER EJECUTIVO, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE ENTIDADES NORMAS SUBORDINADAS A LAS ANTERIORES JURISPRUDENCIA RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN, CRITERIOS INTERPRETATIVOS PRONUNCIAMIENTOS VINCULANTES PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
  • 8. CLASIFICACIÓN DE FUENTES Gustavo Bacacorzo  FUENTES REALES O SOCIOLÓGICAS • Grupos de Poder • Grupos de Presión • Derecho Internacional • Derecho comparado • La Jurisprudencia • La costumbre • El estado de necesidad FUENTES FORMALES: • Principales • Secundarias • Menores
  • 9. Grupos de poder.   Aquellos individuos que tratan de mantenerse en las posiciones del Gobierno. Impide que los demás grupos mayoritarios asciendan a este nivel.  Gran impacto en esferas públicas, tienen poder económico, y también poder político.
  • 10. Grupos de presión   Tratan de superar su condición de marginados y disminuir el grupo de poder.  Es un grupo que se constituye para influir en las decisiones del poder político, pero sin asumir las responsabilidades de la deción política.  Voluntad de influir en las decisiones de la autoridad pública.
  • 11. Derecho internacional   Contribuye a acercar a los pueblos, generalizando ciertos hechos.  Se materializa a través de los pasaportes, el transito internacional, el control de emigración e inmigración.  Influencia en el derecho nacional por la incorporación del las normas de Derecho Internacional al ordenamiento jurídico interno.
  • 12. Los tratados  Artículo 55 CPP.- Tratados Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Artículo 56.CPP Aprobación de tratados Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.
  • 13. Derecho Comparado   Surge del estudio comparativo del Derecho de Perú con el de otros países.  Debe adaptarse a las circunstancias de cada país, por lo que nunca sirve copiar los modelos adaptándolos.
  • 14. La Jurisprudencia   La jurisprudencia es la repetición de actos concordantes.  Interpretación y aplicación del derecho por los órganos judiciales, con las siguientes características:  Explicativa, aclara y fija el alcance de la ley  Supletoria, da solución a los casos no previstos por la ley.  Diferencial, adapta la ley al caso concreto  Renovadora, de la ley que se encuentra a merced de la acción de la jurisprudencia.
  • 15. La jurisprudencia.   En PERÚ, la jurisprudencia constituye una fuente de producción del derecho administrativo:  Jurisprudencia judicial, por la administración de justicia  Jurisprudencia Administrativa, por la Administración Pública. Los fallos y resoluciones administrativas son fuentes del Derecho Administrativo. Es la realidad del momento y las circunstancias concretas del país. ¿Cuando recurrimos a la Jurisprudencia?  A falta de texto legal expreso.  La jurisprudencia debe siempre reposar sobre normas positivas y jurídicas, entre leyes, pues en caso contrario se invadiría el poder del legislador.
  • 16. La costumbre  Nace de los usos y costumbre de la vida social. Se impone por el habito y la tradición. Es la norma jurídica no escrita, que resulta de un comportamiento uniforme y constante en el tiempo, practicado con la convicción de que responde a una obligación jurídica. Un uso implantado en un grupo social, que expresa un sentimiento jurídico, es también llamada derecho consuetudinario.
  • 17. La costumbre.  Para que tenga efectos jurídicos debe contar con los siguientes elementos: Elemento material, Actos constantes y verdaderos que se llevan a cabo de manera uniforme Elemento psicológico, los actos se realizan con el convencimiento de su legitimidad, y los demás respetan este acto pues a su vez piensan que es un deber jurídico, que actuan conforme con la ley.
  • 18. La costumbre administrativa   Es una fuente de derecho administrativo, se puede clasificar como:  Es Supletoria de la ley  Según la ley  Contraria a la ley Hay que distinguir entre la costumbre administrativa y los usos administrativos. Estos últimos son meras normas de eficacia que derivan de principios técnicos administrativos que los funcionarios siguen en el desarrollo de sus actividades o funciones. (Rutina administrativa)
  • 19. El estado de necesidad   Aplicación en el derecho penal. Es la situación de peligro de los intereses protegidos por el derecho, frente al cual no queda otro remedio que la violación de los derechos del otro, jurídicamente protegidos.  Son situaciones de carácter excepcional.  Cumplen con una función supletoria, que cubre un vacío jurídico y realiza una función ordenadora del derecho.  Son normas provisionales con las que se procura salvar una situación transitoria, hasta que se desenvuelva el orden jurídico definitivo  En el derecho administrativo, como justificación del daño causado son fuente del derecho administrativo.
  • 20. FUENTES FORMALES   Formas que revisten las normas o los principios del derecho administrativo.  Leyes, decretos, resoluciones, reglamentos, sentencias, costumbres, contratos…. Son el derecho positivo y obligatorio. Predominantemente escrito.  CLASIFICACIÓN DE FUENTES  Fuentes Directas.  Son los textos expresos como la constitución, la ley, los tratados...  Fuentes Indirectas.  Sin texto expreso, fuentes mediatas, como la analogía.
  • 21. La constitución  Artículo 51°. La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
  • 22.   Norma de derecho que emana del ejercicio de la función legislativa.  Después de la Constitución Política es la fuente más importante de Derecho Administrativo.  La ley emana del Poder Legislador, EL CONGRESO, para luego ser promulgada por el Poder Administrador el Poder Ejecutivo.  La finalidad de la Ley es reglar las actividades y atribuciones y responsabilidades de los poderes públicos, en cumplimiento de los mandatos constitucionales.  Leyes, decretos leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia. LA LEY
  • 23. EL CONGRESO   El Artículo 102° de la Constitución Política del Perú: Son atribuciones del Congreso: 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. 2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
  • 24. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  Artículo 107°. El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley. Artículo 31°. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. …… Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
  • 25. Diferencia entre ley formal y ley material  LEY FORMAL  Emana del Poder Legislativo  No siempre contiene unanorma  No se trata de casos generales  Están las resoluciones legislativas LEY MATERIAL  Emana de cualquier Organo Estatal  Contiene siempre una norma de derecho objetivo  Siempre trata de casos generales  Cuando habla de Ley, es siempre leyes materiales.
  • 26. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA  Artículo 103°. Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.*
  • 27. PODER EJECUTIVO  Artículo 104°. El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo. Artículo 105°. Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.
  • 28. CONSEJO DE MINISTROS  Artículo 125°. Son atribuciones del Consejo de Ministros: 1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. 2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. 3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y 4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.
  • 29. DECRETOS  Artículo 118°. Corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.
  • 30. LOS REGLAMENTOS   Es una declaración de voluntad unilateral y escrita del poder ejecutivo, que crea normas jurídicas generales.  UN ACTO. Manifestación de la voluntad de la administración en cualquiera de sus vertientes – central, regional, local o institucional – en virtud de su competencia.  UNILATERAL. Por que emana del organo, y se perfecciona por su propia voluntad. No requiere la conformidad de las personas a las que aplica.  VOLUNTAD DE LA ADMINSITRACIÓN. Por cualquiera de los órganos del estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial.  EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.  CREA NORMAS JURÍDICAS GENERALES. Su carácter normativo, que produce efectos jurídicos generales, indeterminados que generan derechos y obligaciones. Es una norma jurídica de carácter general, abstracta, indeterminada e impersonal.
  • 31. Ley y Reglamento   La ley es superior jerárquicamente al Reglamento. Lo puede derogar o dejar sin vigencia total o parcial.  Existe reserva de ley para ciertas materias que por su trascendencai solo serán reguladas por la ley.  La Ley emana del Poder Legislativo, y el Reglamento principalmente del Poder Ejecutivo.  El reglamento es quien desarrolla la ley, pero si entra en contraposición con la ley, esta prevalece.  A falta de ley o norma o vacío legal, es de aplicación el reglamento.
  • 32. CLASES DE REGLAMENTOS  POR EL SUJETO QUE LAS DICTA •ESTATALES •REGIONALES •LOCALES •INSTITUCIONALES POR SU RELACIÓN CON LA LEY •SECUNDUM LEGEN •Desarrolla una ley ordinaria, la complementa desarrollando contenidos específicos. •PRAETER LEGEM •La Administración debe actuar creando normas sobre una determinada materia o actividad, por que no existe la ley. •CONTRA LEGEM Es el reglamento contrario a los mandatos de la ley. Es Nulo. POR SU CONTENIDO •INTERNOS O DE UNA ORGANIZACIÓN •EXTERNOS Regulan las relaciones entre la Administración y los particulares o entre las distintos órganos estatales
  • 33.  CLASES Por su relación con la ley: Independ ientes: materias sobre los que la CE ha previsto reserva reglament aria. Ejecutivos : desarrolla n y compleme ntan una ley De Necesida d: los que dicta la Administ ración frente a una situacion extraordi naria. Por razón de la materia: Reglamen tos Administr ativos: regulan la organizac ión administr ativa Reglamen tos Jurídicos, establecen derechos y deberes entre la administr ación y el conjunto de los ciudadano s. Por su origen: Estatales: los dictados por el Gobierno con forma de Real Decreto, los reglamentos de los Ministros, Ordenes Ministeriales y de Autoridades inferiores, como Resoluciones, Instrucciones o Circulares. Comunidade s Autónomas: Denominado s, Decretos del Consejo de Gobierno o de la Comunidad Autónoma, ordenes de Consejeros. Locales: Ordenanz as locales, (según LBRL), Bandos… Entes Institucio nales y Entes coorporati vos, subordina dos a los entes territorial es. El reglamento en españa. Es una norma escrita con rango inferior a la ley, dictada por la Administración Pública PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY: Comprende materias para las cuales exige la Constitución una regulación por norma con rango de ley, y por tanto no pueden ser reguladas por normas reglamentarias
  • 34. Características de los Reglamentos.   Deberá ser dictado por un sujeto, ente publico u órgano al que el ordenamiento jurídico atribuye la competencia correspondiente  La declaración de voluntad debe ser posible, lícita y determinada o determinable  Debe ser elaborado de conformidad con el procedimiento aplicable en cada caso  Debe dictarse para la persecución del fin determinante de la atribución de la potestad reglamentaria.  Cada reglamento dee adoptar la forma prescrita por el derecho vigente.
  • 35. NULIDAD DEL REGLAMENTO  Serán nulos los reglamentos que se dicten por un órgano manifiestamente incompetente Aquellos cuyo contenido sea imposible o constitutivos de delito Los dictados prescindiendo del procedimiento legal establecido .
  • 36. PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS   1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma.  2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados.  3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sede administrativa de los actos firmes.
  • 37. CIRCULARES E INSTRUCTIVOS   Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con carácter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados.  Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas, colocadas en lugar visible de la entidad si su alcance fuera meramente institucional, o publicarse si fuera de índole externa.  Los administrados pueden invocar a su favor estas disposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a los órganos administrativos en su relación con los administrados.
  • 38. RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN   Las Resoluciones emitidas por la administración a través de sus tribunales o consejos regidos por las leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la vía administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede.
  • 39. DEFICIENCIA DE FUENTES.  1.- Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta ley, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad 2.- Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento.
  • 40. PODER JUDICIAL  Artículo 138°. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
  • 41. Ley del Procedimiento Administrativo General Ley nº27444
  • 42. ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO?   Un procedimiento administrativo es un proceso de toma de decisiones de la Administración Pública. Este proceso consiste en una secuencia ordenada de trámites o actuaciones (actos administrativos).  Su fin es servir de protección al interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.
  • 43. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY  Poder ejecutivo: Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados. El Poder legislativo. El Poder Judicial. Los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Locales Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. Demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan por potestad administrativa. Personas jurídicas que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa.
  • 44. PRINCIPIOS GENERALES   1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho .  Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.  2. Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos .  3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local, la actuación de la Administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico .  4. Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única .  5. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.
  • 45. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LAS RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS  1. Las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán: • a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. • b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones. • c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. • d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
  • 46. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  PRINCIPIO DE LEGALIDAD • 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
  • 47. Principio de legalidad   Este principio hace referencia a que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión individual que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada.  Es el principio esencial de la actuación administrativa, pues el Derecho administrativo tiene que garantizar el derecho de los administrados y que se ejerce conforme a la legalidad.  Las autoridades administrativas deben actuar conforme la Constitución, a la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le han sido atribuidas. Recordemos que el Art. 2. 24 de la Constitución dice: Toda persona tiene derecho 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
  • 48. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO • Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo
  • 49. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
  • 50. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
  • 51. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD • Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
  • 52. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  PRINCIPIO DE INFORMALISMO Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.
  • 53. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD • En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
  • 54. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  PRINCIPIO DECONDUCTA PROCEDIMENTAL La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.
  • 55. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  PRINCIPIO DE LEGALIDAD • 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
  • 56. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  PRINCIPIO DE CELERIDAD Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
  • 57. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya PRINCIPIO realización no incida DE EFICACIA en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.
  • 58. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios de ellas. disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público
  • 59. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión.
  • 60. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
  • 61. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.
  • 62. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.
  • 63. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.
  • 64. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO   2. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo.  La relación de principios anteriormente enunciados no tiene carácter taxativo.
  • 65. FUNCIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES   1. Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con carácter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados.  2. Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas, colocadas en lugar visible de la entidad si su alcance fuera meramente institucional, o publicarse si fuera de índole externa.  3. Los administrados pueden invocar a su favor estas disposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a los órganos administrativos en su relación con los administrados.
  • 66. DEFICIENCIA DE FUENTES   1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.  2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento.
  • 67. LOS CONTRATOS   Artículo 62°. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.  Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente
  • 68. BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN   Constitución Política del Perú, de 1993  Ley nº 27444, del Procedimiento Administrativo General  Marco Antonio Cabrera Vasquez y Rosa Quintana Vivanco., Derecho Administrativo y Procesal Administrativo, Ediciones Legales, 2006
  • 69. GRACIAS  Aránzazu Pérez de Madrid arantxa.perezdemadridu@gmail.com