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JURISPRUDENCIA, PRECEDENTE VINCULANTE
Dr Fernando Delgado Alvizuri
JURISPRUDENCIA Y
PRECEDENTE JUDICIAL
UN POCO DE HISTORIA
 El concepto del precedente vinculante tiene su
origen en el derecho anglosajón en donde se
desarrolla y luego es asumido por el derecho
norteamericano judicial review por el desarrollo
del disciplina encontramos dos tendencias
La Escuela Anglosajona
El precedente es persuasivo y el sistema es
dinámico y es mas bien elástico el precedente es
fuente orientadora de derecho
La Escuela Norteamericana
el precedente es mas bien vinculante el sistema es
rígido y es fuente primaría de derecho
EN DOCTRINA
A manera de repaso
Jurisprudencia
Jurisprudencia vinculante
Jurisprudencia obligatoria
jurisprudencia uniforme
Precedente vinculante
Precedente judicial
Doctrina jurisprudencial
Sentencia normativa
JURISPRUDENCIA
En un sentido lato se refiere a las resoluciones
judiciales que los magistrados emiten en su
función jurisdiccional cualquiera sea la instancia o
nivel que emita
En sentido jurídico; constituye en la reiterancia
obligatorio nacidos de la apreciación jurídica de los
cuales se puedan extraer criterios de alcance general
desde el punto de vista de su carácter vinculante
pueden ser
Doctrina jurisprudencial : resoluciones judiciales
referenciales que carecen de obligatoriedad por lo
que no son fuente de derecho y pueden apartarse
cuando crean conveniente
Sentencias Normativas son resoluciones judiciales
vinculantes para los tribunales inferiores o
superiores y solo procede cuando se trate de casos
similares o idénticos en este caso los principios
generales constituyen pautas de interpretación
Artículo VII.- Precedente
Las sentencias del Tribunal Constitucional que
adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen
precedente vinculante cuando así lo exprese la
sentencia, precisando el extremo de su efecto
normativo. Cuando el Tribunal Constitucional
resuelva apartándose del precedente, debe expresar
los fundamentos de hecho y de derecho que
sustentan la sentencia y las razones por las cuales se
aparta del precedente.
El precedente constitucional vinculante es aquella regla jurídica
expuesta en un caso particular y concreto que decide establecer como
regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para
la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga. tiene por su
condición de tal efectos similares a una ley. Es decir, la regla general
externalizada como precedente a partir de un caso concreto se
convierte en una regla preceptiva común que alcanzar a todos.
EXP. N.° 0024-2003-AI/TC LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURÍN STC 10 OCTUBRE DE 2005
tiene una connotación binaria.
aparece como una herramienta técnica que facilita la ordenación
y coherencia de la jurisprudencia;
Expone el poder normativo del T C dentro del marco de la
Constitución, el Código Procesal Constitucional y la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional.
el uso del precedente se sustenta en las condiciones siguientes:
a) Existencia de relación entre caso y precedente vinculante.
b) Decisión del Tribunal Constitucional con autoridad de cosa
juzgada
Analisis situacional
Jurisprudencia del TC, intérprete supremo de la Constitución:
hay otros intérpretes, pero la interpretación de éstos, no puede
prevalecer frente a la de aquél.
Nuestro modelo de jurisdicción constitucional: dual o
paralelo
 Sistema americano o difuso: Poder Judicial
 Sistema europeo o kelseniano: Tribunal Constitucional
La coexistencia de controles hace especialmente importante el
tema, como un mecanismo de articulación entre ambas
jurisdicciones que procure la unidad interpretativa del
ordenamiento, teniendo en cuenta el carácter del TC como
intérprete supremo.
EN DOCTRINA
En doctrina es un sistema jurídico conformado por
un principio de reglas que reciben el nombre de case
law extraidos de las decisiones que toman los jueces
de manera persuasiva y obligatoria
Elementos en doctrina
Una decisión fundamentada de juez o
tribunal
una descripción en torno al
fundamento
la necesidad de establecer un principio
de autoridad
La existencia de un grado de autoridad
Precedente Judicial
Todo acto procesal se constituye
precedente judicial respecto a un acto
sucesivo del mismo tipo y tiene dos
elementos
Un caso que refleja una especifica
problemática
Una especial controversia
Es también conocido como una parte
de la resolución judicial.
El precedente judicial tiene una
particular naturaleza
Modelo mixto: la ratio decidendi debe
decidir el caso en cuestión debe ser
precisa
Modelo continental :la ratio es mas
ilustrativa de ejemplo se usa el
silogismo
En este modelo se basa en dos
momentos
Una fase dedicada la analisis
linguistico de la sentencia
Una segunda fase de recosntruccion
del silogismo
En este modelo la ratio decidendi puede
ser interpretado como
Sentido descriptivo: explica las razones de
la decisión del tribunal en el caso precedente
Sentido prescriptivo: Explica el elemento o
juicio normativo aplicado
Conflicto de precedente judicial
Conflicto jerarquico ;prevalece lo
resuelto por el juez mayor
Conflicto de especialidad; se debe
preferir el precedente mas especifico
Conflicto cronologico; el precedente
mas reciente prima sobre otro
ASPECTO LEGISLATIVO
El «precedente vinculante» que adopta el artículo VII
del Título Preliminar del CPC, consagra un principio
que se aproxima al de stare decisis y no sólo un
principio de precedente. Ello en razón de que
conforme al principio del precedente se usa una
decisión anterior como mera guía al adoptar nuevas
decisiones, mientras que el principio de stare decisis
añade que los jueces se hallan efectivamente
vinculados (y no solamente orientados) a ciertos
precedentes: en este caso, las sentencias del TC a las
que éste ha dado el carácter de precedentes
vinculantes.
JURISPRUDENCIA VINCULANTE (DOCTRINA
JURISPRUDENCIAL)
Art. VI TP del CP.Const. (Primera DF LOTC):
Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango
de ley y los reglamentos según los preceptos y principios
constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos
que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal
Constitucional.
¿Cuándo hay jurisprudencia constitucional?
 Interpretación por el TC de:
 Norma constitucional
 Norma con rango de ley o reglamento conforme a la
Constitución
CONSIDERACIÓN CONCLUSIVA
• El CPC introduce de manera clara un sistema de
precedente vinculante de las sentencias del TC a las
que éste dé ese carácter, debiendo los jueces seguir
obligatoriamente los criterios sentados en ellas, en
tanto que el TC no se aparte de su precedente.
ELEMENTOS DEL PRECEDENTE
Sentencia
Con la condición de cosa juzgada
Que explicite su contenido normativo
Elementos del precedente en doctrina
Un caso que refleja una especifica
problemática
Una circunstancia empírica que encierra una
controversia
Valoración jurídica especial
POR QUE DEBEN UTILIZARSE LOS PRECEDENTES
EL ARGUMENTO DEL EJEMPLO
Aquel valor que se atribuye por el significado ya dado
por alguien sea instancia o judicatura
EL ARGUMENTO DE AUTORIDAD
Utilizar actos o juicios de una persona como medio
de prueba de determinadas tesis
EL ARGUMENTO DE LA JUSTICIA FORMAL
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manera semejante como lo han sido otros casos
EL ARGUMENTO DE LA COHERENCIA
Todo fallo o decisión tiene una finalidad
inmediata que en el futuro deba ser resulto en un
determinado sentido y dirección
TIPOS DE PRECEDENTES
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PRECEDENTE HORIZONTAL
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EL AUTOPRECEDENTE
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TIPOS DE PRECEDENTES
ATENDIENDO A SU VINCULACION
PRECEDENTE OBLIGATORIO
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EL CONFLICTO DEL PRECEDENTE
Cuando existen ratios decidendi opuestas y que no
pueden ser armonizados al respecto tiene que
evaluarse:
principio jerárquico
principio de especialidad
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Artículo 55.- Cuando el Tribunal decida apartarse de
la jurisprudencia constitucional precedente sentada
por él, la resolución se adopta por no menos de seis
votos conformes. (*)
LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS
CONSTITUCIONALES CON O SIN PRECEDENTE
VINCULANTE
De manera genérica, debe precisarse que el cumplimiento y
ejecución de las reglas y decisiones contenidas en las
sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional pueden ser
observados en función a los efectos personales o temporales
que de ellos se derivan.
En cuanto a los efectos personales, estos pueden ser directos o
indirectos.
Los efectos directos de la sentencia se producen para las
partes vinculadas al proceso constitucional, frente al cual la
sentencia expedida pone fin a la litis.
Los efectos indirectos se producen para la ciudadanía
en general y los poderes públicos. En ese contexto,
los citados quedan “atados”, en su comportamiento
personal o funcional, a las reglas y decisiones que
una sentencia constitucional declare como precedente
vinculante.
En relación a los efectos en el tiempo, estos pueden
ser irretroactivos, retroactivos o de aplicación
diferida.
Algunos productos interpretativos de la
jurisprudencia constitucional
Vinculación del fallo
Vinculación del fundamento jurídico
Cuando se declara la inconstitucionalidad de
una ley
Cuando se conforma la constitucionalidad
de un ley
CONDICIONES DEL USO DEL PRECEDENTE
VINCULANTE
La naturaleza del precedente tiene una connotación
binaria.
Por un lado, aparece como una herramienta técnica
que facilita la ordenación y coherencia de la
jurisprudencia;
Expone el poder normativo del Tribunal
Constitucional dentro del marco de la Constitución,
el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional.
En ese contexto, el uso del precedente se sustenta
en las condiciones siguientes
a)        Existencia de relación entre caso y
precedente vinculante.
b)        Decisión del Tribunal Constitucional con
autoridad de cosa juzgada.
LA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE
VINCULANTE
El uso de los efectos normativos y la obligación de
aplicación de un precedente vinculante depende de:
a) La existencia de similitudes fácticas entre el caso a
resolver y aquél del que emana el precedente.
b) La existencia de similitudes y diferencias fácticas;
las que en el caso de estas últimas no justifican un
trato jurídico distinto. Por ende, es factible que a
través del razonamiento analógico se extienda la
regla del precedente vinculante.
al momento de cambiar de precedente, optará, según
sean las circunstancias, por establecer lo siguiente:
a)      Decisión de cambiar de precedente vinculante
ordenando la aplicación inmediata de sus efectos, de
modo que las reglas serán aplicables tanto a los
procesos en trámite como a los procesos que se
inician después de establecida dicha decisión.
b)      Decisión de cambiar de precedente vinculante,
aunque ordenando que su aplicación será diferida a
una fecha posterior a la culminación de determinadas
situaciones materiales.
OTROS CONCEPTOS AFINES AL PRECEDENTE
VINCULANTE
EL STARE DECISIS
Institución de origen anglosajona perteneciente al
comon law que se deriva de la expresión latina “ estese
a lo decido y mantenga su quietud”
consiste en la fuerza obligatoria del precedente
judicial que supone que una vez resuelta la
cuestión mediante una sentencia que establece un
antecedente que en principio no puede variar, por lo
tanto tiene valor por si mismo
EL CERTIORARI
Mediante la Ley Judicial de 1891, el Congreso de los EEUU le
dio por primera vez a la Corte la autoridad para aceptar o
rechazar al menos algunas de las apelaciones de manera
discrecional. La ley autorizó el uso de la orden de certiorari (o
cert, del latín "ser informado"), por la cual la Corte instruye a un
tribunal inferior que certifique y transmita para revisión el
historial de un caso en particular cuando este se constituye en
precedente vinculante
QUE EFECTOS TENIA LA JURISPRUDENCIA
ANTERIOR
Tenia un efecto vinculante: en el sentido que
obligaba a los poderes públicos en su ejecución
Tenia un efecto obligatorio.: compelía a las
entidades de la administración publica en las
decisiones y su implementación
Buscaba la creación de una línea jurisprudencial
uniforme y de reiterada aplicación.
CARACTERES DE LA JURISPRUDENCIA
Se convierten en pautas de interpretación e
aplicación de las disposiciones
Su aplicación se constituye en un ejercicio de
subsuncion de normas jurídicas
El producto es la valoración abstracta jurisdiccional
y no legal de un hecho
Permiten la predictibilidad en la ponderación
judicial
Garantizan la vigencia de la seguridad jurídica
Garantiza la proscripción del principio de interdicción
de la arbitrariedad
Garantiza el cumplimiento de l principio de la
igualdad material
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DESVENTAJAS DE LA APLICACIÓN DEL
PRECEDENTE
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balancing test
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Copia de jurisprudencia y precedente judicial ttt copia (2)

  • 1. JURISPRUDENCIA, PRECEDENTE VINCULANTE Dr Fernando Delgado Alvizuri
  • 3. UN POCO DE HISTORIA  El concepto del precedente vinculante tiene su origen en el derecho anglosajón en donde se desarrolla y luego es asumido por el derecho norteamericano judicial review por el desarrollo del disciplina encontramos dos tendencias
  • 4. La Escuela Anglosajona El precedente es persuasivo y el sistema es dinámico y es mas bien elástico el precedente es fuente orientadora de derecho La Escuela Norteamericana el precedente es mas bien vinculante el sistema es rígido y es fuente primaría de derecho
  • 6. A manera de repaso Jurisprudencia Jurisprudencia vinculante Jurisprudencia obligatoria jurisprudencia uniforme Precedente vinculante Precedente judicial Doctrina jurisprudencial Sentencia normativa
  • 7. JURISPRUDENCIA En un sentido lato se refiere a las resoluciones judiciales que los magistrados emiten en su función jurisdiccional cualquiera sea la instancia o nivel que emita En sentido jurídico; constituye en la reiterancia obligatorio nacidos de la apreciación jurídica de los cuales se puedan extraer criterios de alcance general desde el punto de vista de su carácter vinculante pueden ser Doctrina jurisprudencial : resoluciones judiciales referenciales que carecen de obligatoriedad por lo que no son fuente de derecho y pueden apartarse cuando crean conveniente
  • 8. Sentencias Normativas son resoluciones judiciales vinculantes para los tribunales inferiores o superiores y solo procede cuando se trate de casos similares o idénticos en este caso los principios generales constituyen pautas de interpretación
  • 9. Artículo VII.- Precedente Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.
  • 10. El precedente constitucional vinculante es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga. tiene por su condición de tal efectos similares a una ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanzar a todos. EXP. N.° 0024-2003-AI/TC LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN STC 10 OCTUBRE DE 2005
  • 11. tiene una connotación binaria. aparece como una herramienta técnica que facilita la ordenación y coherencia de la jurisprudencia; Expone el poder normativo del T C dentro del marco de la Constitución, el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. el uso del precedente se sustenta en las condiciones siguientes: a) Existencia de relación entre caso y precedente vinculante. b) Decisión del Tribunal Constitucional con autoridad de cosa juzgada
  • 12.
  • 13.
  • 14. Analisis situacional Jurisprudencia del TC, intérprete supremo de la Constitución: hay otros intérpretes, pero la interpretación de éstos, no puede prevalecer frente a la de aquél. Nuestro modelo de jurisdicción constitucional: dual o paralelo  Sistema americano o difuso: Poder Judicial  Sistema europeo o kelseniano: Tribunal Constitucional La coexistencia de controles hace especialmente importante el tema, como un mecanismo de articulación entre ambas jurisdicciones que procure la unidad interpretativa del ordenamiento, teniendo en cuenta el carácter del TC como intérprete supremo.
  • 15. EN DOCTRINA En doctrina es un sistema jurídico conformado por un principio de reglas que reciben el nombre de case law extraidos de las decisiones que toman los jueces de manera persuasiva y obligatoria
  • 16. Elementos en doctrina Una decisión fundamentada de juez o tribunal una descripción en torno al fundamento la necesidad de establecer un principio de autoridad La existencia de un grado de autoridad
  • 17. Precedente Judicial Todo acto procesal se constituye precedente judicial respecto a un acto sucesivo del mismo tipo y tiene dos elementos
  • 18. Un caso que refleja una especifica problemática Una especial controversia
  • 19. Es también conocido como una parte de la resolución judicial.
  • 20. El precedente judicial tiene una particular naturaleza Modelo mixto: la ratio decidendi debe decidir el caso en cuestión debe ser precisa Modelo continental :la ratio es mas ilustrativa de ejemplo se usa el silogismo
  • 21. En este modelo se basa en dos momentos Una fase dedicada la analisis linguistico de la sentencia Una segunda fase de recosntruccion del silogismo
  • 22. En este modelo la ratio decidendi puede ser interpretado como Sentido descriptivo: explica las razones de la decisión del tribunal en el caso precedente Sentido prescriptivo: Explica el elemento o juicio normativo aplicado
  • 23. Conflicto de precedente judicial Conflicto jerarquico ;prevalece lo resuelto por el juez mayor Conflicto de especialidad; se debe preferir el precedente mas especifico Conflicto cronologico; el precedente mas reciente prima sobre otro
  • 25. El «precedente vinculante» que adopta el artículo VII del Título Preliminar del CPC, consagra un principio que se aproxima al de stare decisis y no sólo un principio de precedente. Ello en razón de que conforme al principio del precedente se usa una decisión anterior como mera guía al adoptar nuevas decisiones, mientras que el principio de stare decisis añade que los jueces se hallan efectivamente vinculados (y no solamente orientados) a ciertos precedentes: en este caso, las sentencias del TC a las que éste ha dado el carácter de precedentes vinculantes.
  • 26. JURISPRUDENCIA VINCULANTE (DOCTRINA JURISPRUDENCIAL) Art. VI TP del CP.Const. (Primera DF LOTC): Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. ¿Cuándo hay jurisprudencia constitucional?  Interpretación por el TC de:  Norma constitucional  Norma con rango de ley o reglamento conforme a la Constitución
  • 27. CONSIDERACIÓN CONCLUSIVA • El CPC introduce de manera clara un sistema de precedente vinculante de las sentencias del TC a las que éste dé ese carácter, debiendo los jueces seguir obligatoriamente los criterios sentados en ellas, en tanto que el TC no se aparte de su precedente.
  • 28. ELEMENTOS DEL PRECEDENTE Sentencia Con la condición de cosa juzgada Que explicite su contenido normativo
  • 29. Elementos del precedente en doctrina Un caso que refleja una especifica problemática Una circunstancia empírica que encierra una controversia Valoración jurídica especial
  • 30. POR QUE DEBEN UTILIZARSE LOS PRECEDENTES EL ARGUMENTO DEL EJEMPLO Aquel valor que se atribuye por el significado ya dado por alguien sea instancia o judicatura EL ARGUMENTO DE AUTORIDAD Utilizar actos o juicios de una persona como medio de prueba de determinadas tesis EL ARGUMENTO DE LA JUSTICIA FORMAL Exige que determinados casos sean resueltos de manera semejante como lo han sido otros casos
  • 31. EL ARGUMENTO DE LA COHERENCIA Todo fallo o decisión tiene una finalidad inmediata que en el futuro deba ser resulto en un determinado sentido y dirección
  • 32. TIPOS DE PRECEDENTES CONSTITUCIONALES PRECEDENTE HORIZONTAL PRECEDENTE VERTICAL EL AUTOPRECEDENTE EL REPORTING
  • 33. TIPOS DE PRECEDENTES ATENDIENDO A SU VINCULACION PRECEDENTE OBLIGATORIO BINDIGN PRECEDENTE PERSUASIVO VERTICAL
  • 34. EL CONFLICTO DEL PRECEDENTE Cuando existen ratios decidendi opuestas y que no pueden ser armonizados al respecto tiene que evaluarse: principio jerárquico principio de especialidad principio cronológico
  • 35. Artículo 55.- Cuando el Tribunal decida apartarse de la jurisprudencia constitucional precedente sentada por él, la resolución se adopta por no menos de seis votos conformes. (*)
  • 36. LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES CON O SIN PRECEDENTE VINCULANTE De manera genérica, debe precisarse que el cumplimiento y ejecución de las reglas y decisiones contenidas en las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional pueden ser observados en función a los efectos personales o temporales que de ellos se derivan. En cuanto a los efectos personales, estos pueden ser directos o indirectos. Los efectos directos de la sentencia se producen para las partes vinculadas al proceso constitucional, frente al cual la sentencia expedida pone fin a la litis.
  • 37. Los efectos indirectos se producen para la ciudadanía en general y los poderes públicos. En ese contexto, los citados quedan “atados”, en su comportamiento personal o funcional, a las reglas y decisiones que una sentencia constitucional declare como precedente vinculante. En relación a los efectos en el tiempo, estos pueden ser irretroactivos, retroactivos o de aplicación diferida.
  • 38. Algunos productos interpretativos de la jurisprudencia constitucional Vinculación del fallo Vinculación del fundamento jurídico Cuando se declara la inconstitucionalidad de una ley Cuando se conforma la constitucionalidad de un ley
  • 39. CONDICIONES DEL USO DEL PRECEDENTE VINCULANTE La naturaleza del precedente tiene una connotación binaria. Por un lado, aparece como una herramienta técnica que facilita la ordenación y coherencia de la jurisprudencia; Expone el poder normativo del Tribunal Constitucional dentro del marco de la Constitución, el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
  • 40. En ese contexto, el uso del precedente se sustenta en las condiciones siguientes a)        Existencia de relación entre caso y precedente vinculante. b)        Decisión del Tribunal Constitucional con autoridad de cosa juzgada.
  • 41. LA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE El uso de los efectos normativos y la obligación de aplicación de un precedente vinculante depende de: a) La existencia de similitudes fácticas entre el caso a resolver y aquél del que emana el precedente. b) La existencia de similitudes y diferencias fácticas; las que en el caso de estas últimas no justifican un trato jurídico distinto. Por ende, es factible que a través del razonamiento analógico se extienda la regla del precedente vinculante.
  • 42. al momento de cambiar de precedente, optará, según sean las circunstancias, por establecer lo siguiente: a)      Decisión de cambiar de precedente vinculante ordenando la aplicación inmediata de sus efectos, de modo que las reglas serán aplicables tanto a los procesos en trámite como a los procesos que se inician después de establecida dicha decisión. b)      Decisión de cambiar de precedente vinculante, aunque ordenando que su aplicación será diferida a una fecha posterior a la culminación de determinadas situaciones materiales.
  • 43. OTROS CONCEPTOS AFINES AL PRECEDENTE VINCULANTE EL STARE DECISIS Institución de origen anglosajona perteneciente al comon law que se deriva de la expresión latina “ estese a lo decido y mantenga su quietud” consiste en la fuerza obligatoria del precedente judicial que supone que una vez resuelta la cuestión mediante una sentencia que establece un antecedente que en principio no puede variar, por lo tanto tiene valor por si mismo
  • 44. EL CERTIORARI Mediante la Ley Judicial de 1891, el Congreso de los EEUU le dio por primera vez a la Corte la autoridad para aceptar o rechazar al menos algunas de las apelaciones de manera discrecional. La ley autorizó el uso de la orden de certiorari (o cert, del latín "ser informado"), por la cual la Corte instruye a un tribunal inferior que certifique y transmita para revisión el historial de un caso en particular cuando este se constituye en precedente vinculante
  • 45. QUE EFECTOS TENIA LA JURISPRUDENCIA ANTERIOR Tenia un efecto vinculante: en el sentido que obligaba a los poderes públicos en su ejecución Tenia un efecto obligatorio.: compelía a las entidades de la administración publica en las decisiones y su implementación Buscaba la creación de una línea jurisprudencial uniforme y de reiterada aplicación.
  • 46. CARACTERES DE LA JURISPRUDENCIA Se convierten en pautas de interpretación e aplicación de las disposiciones Su aplicación se constituye en un ejercicio de subsuncion de normas jurídicas El producto es la valoración abstracta jurisdiccional y no legal de un hecho Permiten la predictibilidad en la ponderación judicial Garantizan la vigencia de la seguridad jurídica
  • 47. Garantiza la proscripción del principio de interdicción de la arbitrariedad Garantiza el cumplimiento de l principio de la igualdad material Garantiza el principio de auto vinculación del juez
  • 48. DESVENTAJAS DE LA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE Reduce la labor de ponderación judicial o el balancing test Implica una labor de depuración jurídica refiriendo el precedente a una nueva interpretación Reduce ostensiblemente la posibilidad del criterio contradictorio
  • 49. Reflexiones Acerca de la apertura y del