2. EL ARBITRAJE
Mecanismo alternativo para la solución de controversias
disponibles, en el que las partes interesadas se someten
voluntariamente a la decisión de un Tribunal Arbitral para que
resuelva de modo vinculante y definitivo sus diferencias.
9. POR SU FORMA DE
ORGANIZACIÓN
ARBITRAJE AD HOC
ARBITRAJE INSTITUCIONAL
10. ARBITRAJE AD HOC
ARBITRAJE INSTITUCIONAL
LGA.- Artículo 7.- Arbitraje ad hoc e institucional
El arbitraje puede ser ad hoc o institucional, según sea conducido por
el tribunal arbitral directamente u organizado y administrado por una
institución arbitral.
11. CONCEPTO DE
ARBITRAJE AD HOC
Este tipo de arbitraje se
denomina también arbitraje libre
o arbitraje independiente.
12. CONCEPTO DE
ARBITRAJE AD HOC
Modalidad en la que las partes establecen las
normas del procedimiento arbitral, los efectos, el
nombramiento de los árbitros y cualquier otra
cuestión relativa al arbitraje, respetando la Ley de
Arbitraje.
.
13. CONCEPTO DE
ARBITRAJE AD HOC
LGA.- Artículo 34.- Libertad de regulación de actuaciones. Las partes podrán
determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus
actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el
tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas
Si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes o por
el tribunal arbitral, se podrá aplicar de manera supletoria, las normas de este
Decreto Legislativo. Si no existe norma aplicable en este Decreto Legislativo, el
tribunal arbitral podrá recurrir, según su criterio, a los principios arbitrales así
como a los usos y costumbres en materia arbitral.
El tribunal arbitral podrá, a su criterio, ampliar los plazos que haya establecido
para las actuaciones arbitrales, incluso si estos plazos estuvieran vencidos.
.
14. CONCEPTO DE ARBITRAJE
AD HOC
DIRECTIVA Nº 003‐2005/CONSUCODE/PRE.- Según el
OSCE debe entenderse por Arbitraje Ad Hoc, aquel en el
que las partes contratantes no han pactado someter la
organización y administración del arbitraje a una
Institución Arbitral. Supuesto en el que las propias partes
procederán a regular todos los aspectos relativos al
arbitraje y, en defecto de éstas, lo harán los árbitros.
15. EL CONVENIO ARBITRAL
Acuerdo por el que las partes deciden someter
a arbitraje todas las controversias, o ciertas
controversias, que hayan surgido o puedan
surgir entre ellas, respecto de una determinada
relación jurídica contractual o no contractual.
16. MODELO DE CONVENIO ARBITRAL EN
EL ARBITRAJE AD HOC
DISCREPANCIAS Y ARBITRAJE
1. Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las
relativas a su validez, eficacia, terminación o ejecución, incluso las del convenio arbitral en él incluido, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuyo
laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con la Ley de Arbitraje.
Este convenio arbitral se extiende a las partes intervinientes en el presente acto jurídico, así como a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del
mismo.
2. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) árbitros, de los cuales cada una de las Partes designará a uno y los dos árbitros así designados nombrarán al
tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Si una parte no nombrara al árbitro que le corresponde dentro de quince (15) días naturales de recibido el
requerimiento escrito de la parte que solicita el arbitraje o, si dentro de un plazo igualmente de quince (15) días naturales contados a partir del
nombramiento del segundo árbitro, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercer árbitro, la designación de cualquiera
de dichos árbitros será hecha, a petición de cualquiera de las Partes, por el Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima.
3. En caso que, por cualquier causa, deba designarse un árbitro sustituto, éste será designado siguiendo el mismo procedimiento señalado precedentemente
para la designación del árbitro.
4. El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima, en idioma castellano.
5. Los gastos que ocasione el Arbitraje serán pagados íntegramente por la Parte que no resulte favorecida con el laudo, salvo los referidos a los Honorarios de
los Abogados, que serán asumidos por cada una de las Partes. En el caso que las pretensiones de las Partes fueran amparadas parcialmente, los gastos
serán pagados conforme lo determine el propio tribunal arbitral, pero siempre excluyendo los honorarios de los Abogados.
17. MODELO DE CONVENIO ARBITRAL EN
EL ARBITRAJE AD HOC
6. En todo aquello que no se encuentre pactado será de aplicación el Decreto Legislativo N° 1070 que regula el
arbitraje, y sus normas modificatorias y/o complementarias.
7. Para cualquier intervención del Poder Judicial dentro de la mecánica arbitral, conforme a lo establecido en los
artículos 45°, 47°, 48° y 68° del Decreto Legislativo N°1070, las Partes se someten expresamente a la competencia de
los jueces y tribunales de la ciudad de Lima-Cercado, renunciando al fuero de sus domicilios.
8. Las Partes acuerdan guardar reserva de cualquier controversia que pudiese surgir derivada de la ejecución del
presente contrato. Asimismo, con la finalidad de lograr un desenvolvimiento ordenado del proceso, las Partes
acuerdan que el proceso arbitral se realizará bajo la más absoluta confidencialidad. En tal sentido, las Partes se
comprometen a no hacer público, a través de ningún medio, los asuntos que se ventilen en el arbitraje. Las Partes
podrán proporcionar información respecto a los asuntos que se ventilan en el proceso arbitral cuando se encuentren
legalmente obligadas a hacerlo o en el supuesto que les sea impuesta tal obligación por una autoridad
administrativa o judicial. En tal caso la información que se proporcione se limitará al mínimo posible. Esta limitación
no impide a las Partes la interposición del recurso de anulación.
18. MODELO DE CONVENIO ARBITRAL EN
EL ARBITRAJE AD HOC
9. El laudo será definitivo e inapelable. La parte que pretendiese interponer un recurso de anulación contra el laudo
arbitral ante el Poder Judicial deberá, como requisito de admisibilidad de su demanda y de conformidad con el
numeral 2° del artículo 66° del Decreto Legislativo N° 1070, (o de cualquier otra norma que lo modifique o
sustituya), otorgar una carta fianza bancaria emitida por un banco de primera categoría de acuerdo con la
Superintendencia de Banca y Seguros, con las características de solidaria, incondicionada, irrevocable y de
realización automática, a favor de la parte vencedora (o de las partes vencedoras) y por un monto equivalente al
ciento veinte por ciento (120%) del monto que el laudo hubiese ordenado pagar a la parte perdedora en el arbitraje.
La parte que recurre al recurso de anulación estará en la obligación de mantener vigente dicha carta fianza bancaria
durante todo el procedimiento de anulación y además hasta que la parte vencedora en el arbitraje (o las partes
vencedoras en el arbitraje) a través de un escrito con firmas legalizadas admita expresamente su retiro, de ser el
caso. Si la parte que recurre a la demanda de anulación no renovase la carta fianza bancaria con quince (15) días de
anticipación a su vencimiento, entonces dicha garantía será ejecutada automáticamente a sólo requerimiento de la
parte vencedora en el laudo arbitral (o de las partes vencedoras en el laudo arbitral). Asimismo, la carta fianza
bancaria será ejecutada a sólo requerimiento de la parte vencedora (o de las partes vencedoras) en caso el recurso
de anulación fuera declarado improcedente o infundada por el órgano competente del Poder Judicial. En tal caso el
monto adicional de veinte por ciento (20%) tendrá carácter de penalidad en favor de la parte o partes vencedora(s).
19. MODELO DE CONVENIO ARBITRAL EN
EL ARBITRAJE AD HOC
10. En el caso que el Tribunal Arbitral expida un laudo total o parcialmente
declarativo quedará a criterio del Tribunal Arbitral fijar el monto por el cual
deberá constituirse la fianza a que se refiere el numeral 9 como requisito para
interponer el recurso de anulación.
11. En el caso que una de las partes solicitase la ejecución del laudo ante el
Poder Judicial y la otra solicitase la suspensión de la ejecución del mismo debido
a la interposición del recurso de anulación, la parte que solicita la suspensión
deberá otorgar una fianza conforme a lo establecido en los numerales 9 y 10
precedentes.
20. MODELO DE CONVENIO ARBITRAL EN EL
ARBITRAJE INSTITUCIONAL
Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima
Todo conflicto o controversia, derivado o relacionado con este contrato,
será resuelto mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los
Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados
de Lima, a cuyas normas, administración, gestión y decisión se someten
las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en
su integridad.
21. MODELO DE CONVENIO ARBITRAL EN EL
ARBITRAJE INSTITUCIONAL
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia
Universidad Católica del Perú
Las partes acuerdan que todo litigio y controversia resultante de este
contrato o relativo a éste, se resolverá mediante el arbitraje organizado
y administrado por la Unidad de Arbitraje del Centro de Análisis y
Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú de
conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las partes se
someten libremente, señalando que el laudo que se emita en el proceso
arbitral será inapelable y definitivo.
22. MODELO DE CONVENIO ARBITRAL EN EL
ARBITRAJE INSTITUCIONAL
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima
Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto
jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los
Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se
someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y
aceptarlas en su integridad.
23. FUNCION SUBSIDIARIA
DEL ARBITRAJE AD HOC
En caso de falta de designación de una institución arbitral, se entenderá
que el arbitraje es ad hoc. La misma regla se aplica cuando exista
designación que sea incompatible o contradictoria entre dos o más
instituciones, o cuando se haga referencia a una institución arbitral
inexistente, o cuando la institución no acepte el encargo, salvo pacto
distinto de las partes.
24. ARBITRAJE AD HOC
VERSUS
ARBITRAJE INSTITUCIONAL
En el arbitraje ad hoc las partes y el tribunal
arbitral deben pactar el procedimiento a seguir en
tanto que en el arbitraje institucional dicho
procedimiento está preestablecido en el
Reglamento de la Institución Arbitral elegida.
25. ARBITRAJE AD HOC
VERSUS
ARBITRAJE INSTITUCIONAL
Otra distinción radica en los costos del arbitraje.
Las instituciones arbitrales cuentan con un
tarifario para sus costos y los honorarios de los
árbitros. En el arbitraje ad hoc, el tribunal es el
que determina esos costos.
26. ARBITRAJE AD HOC
VERSUS
ARBITRAJE INSTITUCIONAL
En cuanto a la designación de los árbitros. Las
instituciones arbitrales cuentan con un listado cerrado de
árbitros al cual las partes deben sujetarse, ya sea para la
designación de todos los árbitros o al menos para la
designación del presidente. En el arbitraje ad hoc los
árbitros pueden ser elegidos libremente.
27. INCIDENCIA DEL ARBITRAJE AD HOC
RESPECTO DEL ARBITRAJE
INSTITUCIONAL
“… si bien no existen en nuestro país estadísticas confiables que nos
permitan determinar con exactitud el número de arbitrajes ad hoc que
se han llevado adelante en los últimos años, conversaciones sostenidas
durante los últimos seis meses con los árbitros más destacados de
nuestro medio y de algunas ciudades del interior del país, nos llevan a
concluir, sin temor a equivocarnos, que el arbitraje ad hoc representa
hoy en día, no menos del sesenta y cinco por ciento del total de
arbitrajes del mercado peruano.”
(Carlos Ruska. Arbitraje Ad Hoc o Arbitraje Administrado. Lima 2008)
29. Criterios comparativos
REGLAS
ARBITRAJE INSTITUCIONAL.- Los reglamentos arbitrales
son conocidos por las partes con anterioridad al inicio del
arbitraje.
ARBITRAJE AD HOC.- Las reglas se conocen y son fijadas
por el tribunal arbitral al inicio y durante el arbitraje, lo
que genera incertidumbre en las partes.
30. Criterios comparativos
COSTOS
ARBITRAJE INSTITUCIONAL.- Los gastos arbitrales están
establecidos en la tabla de aranceles del Centro, lo que
permite hacer un cálculo del costo del arbitraje con
anterioridad al inicio del arbitraje.
ARBITRAJE AD HOC.- No hay tabla de aranceles que
determine los costos arbitrales. Las partes no saben
cuánto costará el arbitraje, asunto que queda a
discreción de los árbitros.
31. Criterios comparativos
PERSONAL ESPECIALIZADO
ARBITRAJE INSTITUCIONAL.- La organización del
arbitraje está en manos de la institución arbitral, que
cuenta con un equipo de abogados especializados y
con experiencia para las labores de secretaría
arbitral.
ARBITRAJE AD HOC.- No existe mayor soporte
técnico ni administrativo. La organización del
arbitraje está en manos de los árbitros.
33. Criterios comparativos
SUPERVISION
ARBITRAJE INSTITUCIONAL.- Los árbitros, las
partes, sus abogados y representantes tienen
que seguir una línea de conducta acorde con el
Código de Ética del Centro, el cual es
supervisado por el Consejo Superior.
ARBITRAJE AD HOC.- No hay un órgano
imparcial ni una institución que supervise las
conductas y cumplimiento de principios éticos.
34. Criterios comparativos
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
ARBITRAJE INSTITUCIONAL.- Las designaciones
residuales de árbitros, las decisiones sobre las
recusaciones de los árbitros y las decisiones sobre los
honorarios y los gastos arbitrales están a cargo del
Consejo Superior de Arbitraje.
ARBITRAJE AD HOC.- No existe un órgano administrativo
que tome decisiones directas sobre las designaciones
residuales, las recusaciones y los costos arbitrales. Las
partes deben recurrir a las Cámaras de Comercio para
resolver estas situaciones y en otros casos, las decisiones
son retenidas por los propios árbitros.
35. Ventajas del Arbitraje Ad Hoc
•Mayor libertad en la elección de los árbitros
• Mayor libertad en el diseño del procedimiento
• El arbitraje puede resultar menos costoso
• La tramitación puede ser mas rápida
36. Desventajas del Arbitraje Ad Hoc
• Mayor riesgo de redactar clausulas patológicas. Ejemplos
Toda controversia será resuelta amigablemente mediante arbitraje
Las parte podrán resolver sus controversias mediante negociación o
arbitraje
El arbitraje deberá ser expedito y no durar más de 60 días
Cada parte nombrará un arbitro y entre los dos designarán al abogado
Alberto Quintana como el tercero.
El arbitro deberá ser de nacionalidad boliviana, que hable perfectamente
inglés y español, de profesión abogado y economista y por lo menos con
treinta años de experiencia en materia de propiedad rural.
37. Desventajas del Arbitraje Ad Hoc
•El propio Tribunal puede tomar decisiones respecto de
recusaciones, competencia, renuncias.
•Mayor riesgo de truncar el proceso por falta de
colaboración de las partes
• Falta de soporte logístico
38. CONFORMACION DEL TRIBUNAL EN EL
ARBITRAJE AD HOC
LGA.- Artículo 19.- Número de árbitros.
Las partes podrán fijar libremente el número de árbitros que conformen el
tribunal arbitral. A falta de acuerdo o en caso de duda, serán tres árbitros.
39. CONFORMACION DEL TRIBUNAL
EN EL ARBITRAJE AD HOC
LGA.- Artículo 23.- Libertad de procedimiento de nombramiento.
Las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro
único o de los árbitros o someterse al procedimiento de un reglamento arbitral. A falta de
acuerdo, se aplicarán las siguientes reglas:
a. En caso de árbitro único, o cuando las partes han acordado que el nombramiento de todos
los árbitros o del presidente del tribunal se efectúe de común acuerdo entre ellas, tendrán un
plazo de 15 días de recibido el requerimiento de nombramiento para que cumplan con
hacerlo.
b. En caso de tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro en el plazo de 15 días de recibido el
requerimiento para que lo haga y los dos árbitros así nombrados, en el plazo de 15 días de
producida la aceptación del último de los árbitros, nombrarán al tercero, quien presidirá el
tribunal arbitral.
c. En caso de pluralidad de demandantes o demandados, los demandantes nombrarán de
común acuerdo un árbitro y los demandados, también de común acuerdo, nombrarán otro
árbitro en el plazo de 15 días de recibido el requerimiento para que lo hagan, salvo que algo
distinto se hubiese dispuesto en el convenio arbitral o en el reglamento arbitral aplicable. Los
dos árbitros así nombrados, en el mismo plazo, nombrarán al tercero, quien presidirá el
tribunal arbitral.
40. FALTA DE COLABORACION DE LAS PARTES
EN EL ARBITRAJE AD HOC
LGA.- Artículo 22.- Nombramiento de los árbitros.
3. Los árbitros serán nombrados por las partes, por una
institución arbitral o por cualquier tercero a quien las partes
hayan conferido el encargo.
5. Si una parte no cumple con nombrar al árbitro que le
corresponde en el plazo establecido por las partes o, en su
defecto en este Decreto Legislativo, podrá recurrirse a la
institución arbitral o al tercero designado por las partes para
estos efectos o, en su defecto, procederse según lo dispuesto
por el artículo 23.
41. FALTA DE COLABORACION DE LAS PARTES
EN EL ARBITRAJE AD HOC
LGA.- Artículo 23.- Libertad de procedimiento de
nombramiento.
d. Si en cualquiera de los supuestos anteriores no se llegue a
nombrar uno o más árbitros, el nombramiento será efectuado, a
solicitud de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio
del lugar del arbitraje o del lugar de celebración del convenio
arbitral, cuando no se hubiese pactado el lugar del arbitraje. De
no existir una Cámara de Comercio en dichos lugares, el
nombramiento corresponderá a la Cámara de Comercio de la
localidad más cercana.
42. OPOSICION AL ARBITRAJE EN EL
ARBITRAJE AD HOC
LGA.- Artículo 41.- Competencia para decidir la competencia del tribunal
arbitral.
El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre las excepciones
u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad,
invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje
para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación
impida entrar en el fondo de la controversia.
43. CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA
DE LOS ARBITROS EN EL ARBITRAJE AD HOC
LGA.- Artículo 41.- Competencia para decidir la competencia del tribunal
arbitral.
El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia
competencia. Se encuentran comprendidas en este ámbito las excepciones
por prescripción, caducidad, cosa juzgada y cualquier otra que tenga por
objeto impedir la continuación de las actuaciones arbitrales.
44. RECUSACION DE LOS ARBITROS EN EL
ARBITRAJE AD HOC
LGA.- Artículo 29.- Procedimiento de recusación.
Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación de árbitros o
someterse al procedimiento de un reglamento arbitral. A falta de acuerdo o de reglamento
arbitral, se aplicarán las siguientes reglas:
i) Tratándose de árbitro único, resuelve la recusación la institución arbitral que lo nombro
o, a falta de ésta, la Cámara de Comercio correspondiente.
ii) Tratándose de un tribunal arbitral resuelven la recusación los demás árbitros por
mayoría absoluta, sin el voto del recusado. En caso de empate resuelve el presidente, a
menos que él sea el recusado, en cuyo caso resuelve la institución arbitral que lo hubiese
designado o, a falta de ésta, la Cámara de Comercio correspondiente.
iii) Si se recusa por la misma causa a más de un árbitro, resuelve la Cámara de Comercio
correspondiente. Sin embargo, si el presidente no se encuentra entre los recusados,
corresponde a éste resolver la recusación.
45. REMOCION Y RENUENCIA DE LOS
ARBITROS EN EL ARBITRAJE AD HOC
LGA.- Artículo 30.- Remoción.
1. Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o de derecho para ejercer sus funciones, o por cualquier otro
motivo no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si las partes acuerdan su remoción. Si existe
desacuerdo entre las partes sobre la remoción y no han estipulado un procedimiento para salvar dicho
desacuerdo o no se encuentran sometidos a un reglamento arbitral, se procederá según el procedimiento de
recusación. Sin perjuicio de ello, cualquier árbitro puede ser removido de su cargo mediante acuerdo de las
partes.
2. Si alguno de los árbitros rehúsa a participar en las actuaciones o está reiteradamente ausente en las
deliberaciones del tribunal arbitral, los otros árbitros, una vez que hayan comunicado dicha situación a las partes
y al árbitro renuente, están facultados para continuar con el arbitraje y dictar cualquier decisión o laudo, no
obstante la falta de participación del árbitro renuente, salvo acuerdo distinto de las partes o del reglamento
arbitral aplicable.
3. Si en cualquier momento, los otros árbitros deciden continuar con el arbitraje sin la participación del árbitro
renuente, notificarán su decisión a las partes. En este caso, cualquiera de ellas podrá solicitar a la institución que
efectuó el nombramiento, o en su defecto, a la Cámara de Comercio correspondiente la remoción del árbitro
renuente y su sustitución.
46. RENUNCIA DE LOS ARBITROS EN EL
ARBITRAJE AD HOC
El cargo de árbitro es pasible de renuncia por causa que resulte atendible a solo
juicio del Tribunal Arbitral. El árbitro deberá presentar una comunicación,
debidamente motivada.
Si el pedido de renuncia es manifiestamente infundado podría ser rechazado
por el Tribunal Arbitral.
LGA.- Artículo 29.- Procedimiento de Recusación
5. La renuncia de un árbitro o la aceptación por la otra parte de su cese, no se
considerará como un reconocimiento de la procedencia de ninguno de los
motivos de recusación invocados. No procede recusación basada en decisiones
del tribunal arbitral emitidas durante el transcurso de las actuaciones
arbitrales.
47. DESIGNACION DE ARBITRO SUSTITUTO EN
EL ARBITRAJE AD HOC
LGA.- Artículo 35º.- Nombramiento de árbitro sustituto
1. La designación de árbitro sustituto procederá en los casos siguientes:
a. Recusación declarada fundada.
b. Renuncia.
c. Remoción.
d. Fallecimiento
2. Cuando sea necesario por cualquier razón la designación de un árbitro
sustituto, se seguirá el mismo procedimiento realizado para la designación
del árbitro sustituido. Las actuaciones arbitrales se suspenderán hasta que
la designación del nuevo árbitro haya quedado firme y no exista pendiente
de resolver recusación en su contra.
3. Una vez reconstituido el Tribunal Arbitral, las actuaciones arbitrales
continuarán desde el punto a que se había llegado en el momento en que
se suspendieron. Sin embargo, en caso de sustitución del árbitro único o
del presidente del Tribunal Arbitral, éstos decidirán, a su entera discreción,
si es necesario repetir todas o algunas de las actuaciones anteriores. En
caso de sustitución de cualquier otro árbitro, decide el Tribunal Arbitral.
49. Cláusulas obligatorias en los
contratos
LCE.- Artículo 40.-
b) Solución de controversias: Toda controversia
surgida durante la etapa de ejecución del
contrato deberá resolverse mediante
conciliación o arbitraje. En caso que en las
Bases o el contrato no se incluya la cláusula
correspondiente, se entenderá incorporada de
pleno derecho la cláusula modelo que
establezca el Reglamento.
50. A falta de pacto se aplica el
Arbitraje Ad Hoc en la LCE
RLCE.- Artículo 216.- Convenio Arbitral
En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la
organización y administración del arbitraje a una institución
arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral
tipo puede ser incorporado al contrato. La OSCE publicará en
su portal institucional una relación de convenios arbitrales
tipo aprobados periódicamente.
Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se
precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se
resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc
será regulado por las Directivas sobre la materia que para el
efecto emita el OSCE.
51. Cláusula arbitral contenida en el
modelo de Bases aprobada por OSCE
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias
que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los
artículos 184, 199, 201, 209, 210 y 212 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado o, en su defecto, en
el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de
recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
Nota.- De conformidad con los artículos 216 y 217 del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte
necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la
suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o
ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje
pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal
arbitral o ante un árbitro único.
52. Convenio Arbitral tipo por defecto de
acuerdo de las partes en la LCE
Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se
considerará incorporado de pleno derecho el siguiente texto,
que remite a un arbitraje institucional del Sistema Nacional
de Arbitraje – OSCE, cuya cláusula tipo es: “Todos los
conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del
presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e
invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable
mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo
establecido en la normativa de contrataciones del Estado,
bajo la organización y administración de los órganos del
Sistema Nacional de Arbitraje del OCSE y de acuerdo con su
Reglamento.”
53. Conformación del Tribunal Arbitral
en la LCE
RLCE.- Artículo 220.- Árbitros
El arbitraje será resuelto por árbitro único o por
un tribunal arbitral conformado por tres (3)
árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta
de acuerdo entre las partes, o en caso de duda,
será resuelto por árbitro único.
54. Conformación del Tribunal Arbitral
en la LCE
RLCE.- Artículo 222.- Designación
Si las partes no han pactado la forma de designar a los árbitros o no se han sometido a arbitraje
institucional, el procedimiento para la designación será el siguiente:
1. Para el caso de árbitro único, una vez respondida la solicitud de arbitraje o vencido el plazo para
hacerlo, sin acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá solicitar al OSCE en el plazo de 10
días hábiles, la designación de dicho arbitro.
2. Para el caso de 3 árbitros, cada parte designará a un árbitro y estos 2 árbitros designarán al
tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud de
arbitraje sin que se hubiera designado al árbitro correspondiente, la parte interesada solicitará al
OSCE, dentro del plazo de 10 días hábiles, la respectiva designación.
3. Si designados los 2 árbitros, éstos no se ponen de acuerdo sobre la designación del tercero
dentro del plazo de 10 días hábiles de recibida la aceptación del ultimo árbitro, cualquiera de las
partes podrá solicitar al OSCE la designación del tercer arbitro dentro del plazo de 10 días hábiles.
55. Conformación del Tribunal Arbitral
en la LCE
RLCE.- Artículo 223.- Aceptación de los Árbitros
En caso las partes no se hayan sometido a arbitraje institucional o cuando no
hayan pactado respecto de la aceptación de los árbitros en un arbitraje ad hoc,
cada árbitro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido
comunicado con su designación, deberá dar a conocer su aceptación por escrito
a la parte que lo designó, la misma que deberá de poner en conocimiento de la
contraria la correspondiente aceptación del árbitro.
Si en el plazo establecido, el árbitro no comunica su aceptación, se presume
que no acepta ejercer el cargo, con lo que queda expedito el derecho de la
parte que lo designó para designar un nuevo árbitro dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes. Si el nuevo árbitro no acepta o no comunica su aceptación
en el plazo de cinco (5) días hábiles, la otra parte podrá solicitar la designación
del árbitro ante el OSCE, sustentando su pedido sobre la base de la
documentación correspondiente.
56. Recusación de los árbitros
en la LCE
RLCE.- Artículo 226.- Procedimiento de Recusación
Si las partes no se han sometido a un arbitraje institucional o cuando no han pactado sobre el
particular, el trámite de recusación seguirá las siguientes reglas:
1. La recusación debe formularse ante el OSCE dentro de los 5 días hábiles siguientes de
comunicada la aceptación del cargo por el árbitro recusado o desde que la parte recusante tomó
conocimiento de la causal sobreviniente.
2. El OSCE pondrá en conocimiento de la otra parte y del árbitro o árbitros recusados la recusación,
para que en el plazo de 5 días hábiles hagan sus descargos.
3. Si la otra parte está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros renuncian, se procederá a
la designación del árbitro o árbitros sustitutos en la misma forma en que se designo al árbitro o
árbitros recusados.
4. Si la otra parte no está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros no renuncian o no
absuelven el traslado en el plazo indicado, el OSCE lo resolverá en un plazo de 10 días hábiles.
57. Gastos Arbitrales
en el Arbitraje Ad Hoc de la LCE
RLCE.- Artículo 230.- Gastos Arbitrales
En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o cuando no
hayan pactado sobre el particular, los honorarios de los árbitros deberán determinarse
en forma razonable teniendo en cuenta el monto en disputa, las pretensiones de las
partes, la complejidad de la materia, el tiempo dedicado por los árbitros, el desarrollo
de las actuaciones arbitrales y cualquier otra circunstancia pertinente.
En igual sentido, en el caso de los honorarios de la secretaría arbitral, los mismos
deberán observar los criterios de razonabilidad antes indicados.
El OSCE aprobará mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que podrá ser
utilizada de manera referencial en estos casos.
59. EXP. N.° 6167-2005-PHC/TC
- El abogado XXX fue designado para integrar un Tribunal Arbitral con los
señores Jorge Santistevan de Noriega y Víctor Ávila Cabrera, en el proceso
arbitral entre la Compañía de Exploraciones Algamarca SA y Minera Sulliden
Shahuindo SAC.
- El abogado XXX fue recusado por Algamarca, alegando que su padre se
desempeñaba, conjuntamente con el Dr. Enrique Lastres–representante de
Sulliden en el proceso arbitral-, como director de otra empresa llamada Cía.
Minera Poderosa S.A. El planteamiento de recusación señala, además, que en
1996 El abogado XXX había ejercido la representación legal de esa empresa Cía.
Minera Poderosa S.A. en otro arbitraje instaurado entre dicha empresa y
Minera Pataz EPS.
- El Tribunal Arbitral declaró infundada dicha recusación.
60. EXP. N.° 6167-2005-PHC/TC
-Algamarca planteó una nulidad sustancial de la resolución que declaró infundada la
recusación, aduciendo que el abogado XXX era socio del Estudio YYYYYYY Abogados y,
por tanto, se encontraba impedido de intervenir como árbitro teniendo aparente interés
personal. Ante este planteamiento, el abogado XXX afirmó que en junio de 1996 se
retiró del estudio de su padre, para aceptar un cargo público.
-El abogado XXX renuncia al cargo de árbitro.
-El Tribunal Arbitral desestimó la nulidad por considerar que ninguno de los hechos
nuevos daba lugar a recusación alguna y, además, declaró improcedente la renuncia
presentada por el abogado XXX .
-Frente a ello, Algamarca acudió a la vía penal, donde el fiscal denunció al abogado XXX
por delitos de falsedad genérica y fraude procesal.
-Contra dicha resolución el abogado XXX interpuso una demanda de hábeas corpus.
65. RESPONSABILIDAD DE LOS
ARBITROS
LGA.- Artículo 32.-Responsabilidad.
La aceptación obliga a los árbitros y, en su caso, a la institución arbitral, a cumplir el
encargo, incurriendo si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios
que causaren por dolo o culpa inexcusable.
66. El Arbitraje Institucional
La Ley de Arbitraje – Decreto Legislativo Nº 1071 establece en su artículo 7º :
• LGA.- Artículo 7.- Arbitraje ad hoc e institucional
1. El arbitraje puede ser ad hoc o institucional, según sea conducido por el
tribunal arbitral directamente u organizado y administrado por una institución
arbitral.
2. Las instituciones arbitrales constituidas en el país deben ser personas
jurídicas, con o sin fines de lucro. Cuando se trate de instituciones públicas, con
funciones arbitrales previstas o incorporadas en sus normas reguladoras deberán
inscribirse ante el Ministerio de Justicia.
3. En caso de falta de designación de una institución arbitral, se entenderá que
el arbitraje es ad hoc. La misma regla se aplica cuando exista designación que
sea incompatible o contradictoria entre dos o más instituciones, o cuando se
haga referencia a una institución arbitral inexistente, o cuando la institución no
acepte el encargo, salvo pacto distinto de las partes.
4. El reglamento aplicable a un arbitraje es el vigente al momento de su inicio,
salvo pacto en contrario.
67. • El Arbitraje Institucional es aquel en el cual las partes se remiten a una
institución especializada a fin de que administre el arbitraje según las
normas recogidas en su propio reglamento arbitral, que respetará, en
todo caso, las normas imperativas de la Ley de Arbitraje.
• En si el elemento esencial de este tipo de arbitraje es la intervención de
una institución promotora y administradora del arbitraje, lo que
incorpora ventajas adicionales.
68. • En nuestro país tenemos como principales instituciones arbitrales:
Cámara de Comercio de Lima, la Dirección de Arbitraje
Administrativo de OSCE, Centro de Arbitraje de la Pontificia
Universidad Católica del Perú, Centro de Arbitraje del Colegio de
Abogados de Lima, cCámara Americana, entre otros.
69. • Internacionalmente existen Instituciones de un prestigio indiscutible
como la Corte de Arbitraje de la Camara de Comercio Internacional
con sede en París (CCI), o la American Arbitration Association (AAA).
70. • Muchas de las instituciones arbitrales creadas en nuestro país han
surgido para atender a sectores específicos, centrándose en los
temas que por especialidad conocen. Asimismo, otras han sido
creadas por ley para alcanzar la solución de conflictos en sectores y
rubros en los que el Estado tiene un interes en que sea el arbitraje el
mecanismo que solucione dichas controversias.
• No obstante, las diferencias entre las instituciones arbitrales en
funcion de la persona jurídica que las auspicia, resulta claro que los
arbitrajes desarrollados a través de éstas, incorporan ventajas
comparativas respecto de los denominados arbitrajes ad hoc, lo que
se traduce en una mayor confianza de los usuarios por incluir
cláusulas arbitrales en sus contratos, sometiéndose a la
administracion de instituciones arbitrales.
71. • Para Jernej SEKOLEC, ex director de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI, más co-
nocida por su acrónimo en inglés, UNCITRAL, afirmó que “el
arbitraje ad hoc funcionaba bien hace 20 años, cuando existía
exclusividad; sin embargo, ahora el panorama es muy distinto debido
al crecimiento en el número de empresas y, sobre todo, al comercio
electrónico”[1], además Sekolec agrega que“Nos encontramos ante
un fenómeno en el que tanto abogados, como árbitros y partes
carecen de experiencia”, defendiendo el arbitraje institucional frente
al arbitraje ad hoc e incidiendo en el papel de control del
procedimiento que lleva a cabo la institución arbitral.
72. • Por lo que, en la actualidad resulta mejor elegir el arbitraje
institucional, salvo contadas excepciones, es incluir una cláusula o
convenio arbitral indicando a favor de que institución arbitral tanto
en el ámbito doméstico como en el internacional se someterá la
controversia; ya que permite otorgar mayor fiabilidad al arbitraje,
supervisar el proceso (controlar honorarios, tiempos...), designar a
un árbitro experto en la materia y, en definitiva, garantizar la calidad.
73. • Definitivamente, el arbitraje de calidad depende de la elección del
mejor árbitro y una institución arbitral de prestigio.
74. • Por esta razón, las instituciones se esfuerzan en decir a las partes que
siempre habrá un árbitro experto (o tres, si es un tribunal arbitral)
dirigiendo el procedimiento y dictando un laudo con pleno conocimiento
de la materia objeto de controversia. Aeade ha creado Comités de
Expertos en función de la materia, como el Comité de Arbitraje de
Energía e Ingeniería constituido a finales de 2010 y donde no sólo
abogados, sino también ingenieros, engrosan la lista de árbitros
expertos.
75. • Por tanto, quien acude al arbitraje debe tomar de inicio una importante
decisión: arbitraje institucional o arbitraje ad hoc, es decir, designar a
una institución arbitral para que administre el arbitraje bajo sus reglas o
hacerlo fuera del marco institucional a través de un procedimiento
administrado por los propios árbitros de acuerdo con las partes.
• Razones para elegir el arbitraje institucional:
76. a) Redacción simple de la cláusula/convenio arbitral:
• Las clausulas arbitrales tipo son simples y están detalladas en la
normativa de las instituciones arbitrales, además de tener dictadas
reglas y procedimientos preestablecidos y perfeccionados con la
experiencia.
77. • Por el contrario, la cláusula arbitral propia del arbitraje ad-hoc
contiene una serie de precisiones (forma de designación de los
árbitros, plazos para las alegaciones y pruebas, arbitraje de derecho o
de equidad, reglas aplicables al fondo del asunto, plazo para dictar el
laudo, etc.), que hace que sea una clausula extensa y usualmente es
difícil prever todos al redactar la cláusula arbitral.
78. b) Facilidad y garantía en la designación de los árbitros.
• Cuando las partes no han previsto la forma de designación de
árbitros o no se ponen de acuerdo sobre las personas a designar, en
el arbitraje ad hoc se debe de recurrir a la Cámara de Comercio de la
zona, y en el caso de Lima el pago es alto y generalmente el sorteo,
no garantiza la competencia de la persona designada.
79. • Por otro lado, las instituciones arbitrales serias disponen de un
órgano de decisión (Consejo Superior, Comité de Garantías, etc.) para
identificar a los árbitros más idóneos, e incluso para resolver la
recusación de estos.
80. c) Certidumbre en el coste del arbitraje.
• En el arbitraje ad hoc se requiere el acuerdo de las partes y los
árbitros sobre la remuneración de estos últimos (tanto alzado, en
proporción al valor de la disputa, tiempo utilizado o fórmulas mixtas),
siendo lo recomendable una negociación del tema en una mesa
donde estén presentes los árbitros y las dos partes.
81. • En el arbitraje institucional, el reglamento de la corte (público) regula
los honorarios y exige a las partes su pago por anticipado, después
del Acta de Instalación, o en el caso de la Cámara de Comercio se da
por porcentajes según la etapa procesal.
82. d) Impulso del arbitraje.
• En caso de estar en un caso ad-hoc podría detenerse el proceso y no
ser impulsado, en cambio el arbitraje administrado por una insti-
tución arbitral impide la paralización o retraso del procedimiento
por mala fe o negligencia de las partes o del árbitro.
83. • Los reglamentos prevén situaciones en las que la Secretaría puede
actuar si existe negligencia o incapacidad de las partes o de los
árbitros, incluso pudiendo sancionarse a los árbitros.
84. e) Parte administrativa.
• Las instituciones arbitrales asumen la responsabilidad de la parte
administrativa e incluso de secretaría a los árbitros, tales como
recibir los escritos de demanda y las contestaciones de las partes,
fijar plazos para el procedimiento arbitral, conceder un plazo para
dictar el laudo, etc.
85. f) Asistencia logística a las partes y a los árbitros.
• Las instituciones arbitrales suelen poner a disposición de los árbitros
y de las partes locales apropiados, medios audiovisuales y de
reproducción de documentos y personal auxiliar profesionalizado
para las audiencias y para la práctica de pruebas.
86. g) Asesoría y supervisión de los árbitros.
• Algunas instituciones arbitrales participan activamente en la
supervisión del arbitraje y de su buen funcionamiento, de gran ayuda
para las partes y en especial para los árbitros.