Congreso de Heridas para Enfermería 2016 - CEECUPPYH - FAE
1. SIMPOSIO:
PARADIGMAS LEGALES EN HERIDAS
EVOLUCIÓN Y REGISTROS
Lic. Alfredo Fuente Garrott
Enfermero Legista Universitario
Diplomado en Aspectos Legales y Forenses
Buenos Aires, 11 y 12 de Noviembre de 2016
2. PARADIGMAS LEGALES EN HERIDAS
EVOLUCIÓN Y REGISTROS
PROCEDIMIENTO
MARCO LEGAL
PARADIGMAS
3. PROCEDIMIENTOS
• Valoración de la piel dentro de las primeras 24 horas
• EVRUPP: Norton; Bradem; Protocolo TIME
• Medidas de las heridas
• Presencia de cavidades
• Tratamientos
• Curaciones simples y/o complejas
• Desbridamientos
• Cambios posturales
5. Protocolo T I ME
Instrumento de gran utilidad para crear contextos que
faciliten un uso adecuado, coherente, racional y sostenible
de las diferentes opciones terapéuticas a nuestro alcance en
el tratamiento de las heridas
(Dr. Vincent Falanga, MD, FACP - R. Gary Sibbald, Md, Frcpc (Joan-Enric Torra, Director Clínico,
División de Curación de Heridas, Smith&Nephew Iberia)
Esquema dinámico que consta de cuatro pasos.
T Tejido no viable o deficiente
I Infección o inflamación
M Desequilibrio de la humedad
E Estimulación del borde de la herida
6. MARCO LEGAL
C.N.A (Art. 42)
Leyes del Ejercicio de la Enfermería (24.004, 12.245, 298)
Ley 153/99 (Ley Básica de Salud C.A.B.A y su Reglament.)
Ley 26.529/99 (Derechos de Paciente, Historia Clínica y
Consentimiento Informado)
R.M 194/95 (Normas de Organización y Funcionamiento de
los Servicios de Enfermería (Programa Nacional de
Garantía de la Calidad de la Atención Médica).
7. Propósitos
Comunicación
Valoración
Educación
Investigación
Documentación legal
Auditoria
Facturación
Características
Claro
Legible
Conciso
Actualizado
Completo
Secuencial
MARCO LEGAL
* Primero esta el acto propio del hacer
* Qué, cómo, cuándo, dónde y porqué?
8. LAS UPP Y EL MARCO LEGAL DE LOS ENFERMEROS
Las UPP pueden ser evitables en más de un 90% de los casos,
con una prevención adecuada, unas sencillas pautas profilácticas,
y con el uso del material adecuado.
Una demanda legal por UPP, se puede tratar tanto desde el
ámbito civil como del penal (dependiendo la gravedad del caso).
El derecho penal puede resultar de aplicación, si se pueden
establecer elementos de negligencia graves y se puede demostrar
que ésta provocó la muerte o severas complicaciones.
La mejor defensa ante una demanda, esta dada por la
justificación adecuada de lo actuado, mediante la documentación
clínica (REGISTROS!!).
9. En EE.UU. la situación se ve agravada por el hecho de que
durante la pasada década muchos hospitales, con el fin de
maximizar beneficios y reducir costes, disminuyeron el
número de personal de enfermería, siendo reemplazado por
técnicos en cuidados -auxiliares-. A su vez, las residencias
de ancianos consiguen incrementar sus beneficios gracias a
la escasez de personal y a la contratación de titulados con
mínimo entrenamiento y habilidad.
La comunidad científica americana incluye a las UPP entre
los biomarcadores forenses que pueden ayudar a evaluar la
existencia de abuso o maltrato en ancianos
“Problemática de las úlceras por presión y sus repercusiones legales” - GNEAUPP.
10. Const.
Nacional
Leyes
Códigos: Civil, Penal
Decretos
Resoluciones Ministeriales
Ordenanzas Municipales
Sentencias de los Jueces
Normas y Protocolos
Reglamentos
Ordenes emanadas de autoridad competente
Derechos Internacionales 1994
- Pactos
- Tratados
- Convenciones
Resguardo Legal de los Enfermeros
en nuestro país
11. AUTONOMIA PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
SEGUROS DE MALA PRAXIS
Resguardo Legal de los Enfermeros
en nuestro país
12. Responsabilidad del enfermero
LEYES DE ENFERMERÍA N° 24.004 Y 12.245
ARTICULO 2º — El ejercicio de la enfermería comprende las
funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud,
así como la de prevención de enfermedades, realizadas en forma
autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las
incumbencias de los respectivos títulos habilitantes.
LEY DE ENFERMERÍA N° 298
Art. 3° - El ejercicio de la enfermería comprende:
a) El cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y
comunidad y su entorno, en las funciones de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud, a través de intervenciones
libres, autónomas, independientes, interdependientes en la modalidad de
atención existente y de las que se habiliten en el área sectorial e
intersectorial relacionada directa e indirectamente con la salud.
13. Artículo 2° — A los efectos de la presente ley se
considera ejercicio: a) de la Medicina: anunciar,
prescribir, indicar o aplicar cualquier
procedimiento directo o indirecto de uso en el
diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las
enfermedades de las personas o a la
recuperación, conservación y preservación de la
salud de las mismas; el asesoramiento público o
privado y las pericias que practiquen los profesionales
comprendidos en el artículo 13º;
Responsabilidades del
medico
14. LITIGIOS A ENFERMEROS
Causas
1) Paciente mas informado
2) Responsabilidad legal
4) Complejidad de los cuidados
5) Escasez de RR HH
6) Desconocimiento de la Ley
23. DEMANDA SOBRE REGISTROS
C.A.B.A. Hospital Penna (2007) - Demanda contra la
Ciudad por una mala praxis en enfermería…. Ausencia
de varias hojas de enfermería, existencia de espacios
en los que el paciente no había sido observado ni
evolucionado. Aplicación de la responsabilidad de los
prestadores de la Salud, dentro del Código Civil y
Comercial.
(Responsabilidad: antes Art. 1109, actual 1724 del
C.CyC)
24. Procesan a 6 profesionales del Borda por "abandono de
persona seguido de muerte“ (Septiembre de 2016)
La Jueza de instrucción Wilma López dictó el
procesamiento de seis profesionales del Hospital Borda
por el delito de "abandono de persona seguido de muerte"
de un joven en 2010, de haber "omitido denunciar" las
quemaduras por electrocución que tenía y de "maniobras
de sustracción de prueba" importante para la investigación
de estos hechos.
Además de dos Psicólogos y un Psiquiátra, se procesó a
tres enfermeros por la omisión de denunciar las
quemaduras diagnosticadas por los médicos del Penna
(Htal. que recibió la derivación el paciente) como
"electrocución” y también por sustracción de prueba, ya
que la jueza López consideró probada la desaparición
intencionada y progresiva de los registros clínicos del
25. CONDENAN A DOS AÑOS Y SEIS MESES EN SUSPENSO A ENFERMERA POR ABANDONO
DE PERSONA PASO DEL SAPO, CHUBUT – 2015
El Juez Ricardo Rolón, declaró culpable de los delitos de
abandono de persona e incumplimiento de los deberes de
funcionario público, a la enfermera profesional
……………….., condenándola a cumplir dos años y seis
meses de prisión en suspenso, inhabilitación especial por
cinco años, accesorias legales y costas. Se le atribuye no
haber atendido una urgencia en julio de 2012, en perjuicio de
la señora Avelina Epulm, quien tenía 73 años.
Según el Juez Rolón, “el abandono se produjo cuando la
enfermera dejó a la víctima privada de los auxilios o
cuidados mínimos que eran imprescindibles para
mantener su vida o la integridad de su salud, porque esta
persona no podía suministrarse por sí misma, ni
prestárselos las personas que ese día la acompañaban.
27. LOS PROTOCOLOS MÉDICOS DE ACTUACIÓN CLÍNICA,
Y LAS GUÍAS MÉDICAS DE PRÁCTICA CLÍNICA
Constituyen un conjunto de recomendaciones,
directrices o pautas, para ayudar a los profesionales
y sus pacientes, a tomar una decisión sobre la
atención sanitaria más adecuada, y seleccionar las
opciones diagnósticas o terapéuticas más
convenientes y actualizadas, para un problema
determinado de salud.
En el ámbito judicial, las Guías y Protocolos son
normas técnicas que pueden carecer de
obligatoriedad jurídica, si no tienen sustento legal
correspondiente.