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Boletín Oficial de Castilla y León 
Núm. 207 
Pág. 73234 
Martes, 28 de octubre de 2014 
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN 
C. OTRAS DISPOSICIONES 
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO 
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN (ECYL) 
RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2014, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de beneficiarios de renta garantizada de ciudadanía y desempleados, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León. 
Por Orden EYE/877/2014, de 14 de octubre, se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de beneficiarios de renta garantizada de ciudadanía y desempleados, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León. 
La citada Orden establece en su Base 12.ª que la convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. 
En aplicación de las disposiciones anteriores se dicta la presente resolución de convocatoria para el año 2014, en la que se establecen los plazos y la forma para la presentación de las solicitudes de subvención, y la documentación que se ha de acompañar a las mismas. 
Las subvenciones contenidas en esta resolución se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014, y estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula. 
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo. 
En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 
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RESUELVO 
Primero.– Objeto y régimen de concesión. 
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de beneficiarios de renta garantizada de ciudadanía y desempleados, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2014. 
Segundo.– Régimen Jurídico. 
Las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido por: 
– La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. 
– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos. 
– La Orden EYE/877/2014, de 14 de octubre («B.O.C. y L.» n.º 201, de 20 de octubre), por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de beneficiarios de renta garantizada de ciudadanía y desempleados, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León. 
– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
– Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. 
– El Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 
– El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. 
– Y demás normativa de general aplicación. 
Tercero.– Créditos presupuestarios. 
1.– Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los aprobados en la Ley 12/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, en las 
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aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan, y los que a tal efecto se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015: 
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS 
IMPORTE 
Ejercicio 2014 
Ejercicio 2015 
0823G/241B01/77018 
100.000 € 
100.000 € 
0823 G/241B01/78090 
900.000 € 
900.000 € 
2.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y con el fin de atender un mayor número de solicitudes de subvención, se podrá añadir a la financiación descrita una cuantía adicional por importe no superior al 100% del total. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. 
3.– Las subvenciones concedidas a empresas en virtud de esta resolución están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, no resultando de aplicación a las mismas ningún régimen de retención. 
4.– Las subvenciones convocadas estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020. 
Cuarto.– Finalidad de la subvención. 
Las subvenciones recogidas en la presente resolución tienen por finalidad fomentar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la contratación temporal por parte de entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, de beneficiarios de renta garantizada de ciudadanía y de los desempleados pertenecientes a alguno de los colectivos citados en la Base 6.ª2 de la Orden EYE/877/2014, para la realización de obras y servicios de interés general y social. 
A los efectos de las presentes subvenciones, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural, se dirijan a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, u otras de utilidad pública. 
Además, para que las contrataciones sean subvencionadas: 
a) Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. 
b) Se ejecutarán o prestarán en régimen de administración directa. 
c) En su ejecución o prestación se favorecerá la formación y práctica profesionales de personas desempleadas. 
d) La duración de las contrataciones será de, al menos, 180 días. 
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Quinto.– Período subvencionable. 
El período de contratación subvencionable será el comprendido entre el 1 de julio 
de 2014 y el 31 de julio de 2015. 
Sexto.– Requisitos de los solicitantes. 
1.– Las entidades o empresas solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en la Orden EYE/877/2014, de 14 de octubre, para ser perceptoras de las subvenciones. Las entidades sin ánimo de lucro deberán pertenecer a la Red de Protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de esta Resolución. 
2.– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
Para acreditar este extremo será suficiente la declaración responsable incorporada a la solicitud. 
3.– Tampoco podrán ser perceptores los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 
Séptimo.– Criterios de valoración de las solicitudes. 
1.– De entre las solicitudes presentadas por las entidades o empresas que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EYE/877/2014, de 14 de octubre, y en esta Resolución, se realizará una selección para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: 
I) Por el tipo de actividad proyectada (De 0 a 4 puntos). 
a) Obras o servicios dirigidos hacia los sectores de la dependencia y servicios sociales: 4 puntos. 
b) Obras o servicios dirigidos hacia la cultura: 3 puntos. 
c) Obras o servicios dirigidos hacia el medioambiente: 2 puntos. 
d) Otras actividades de utilidad pública: 1 punto. 
En caso de que algún proyecto contenga más de un tipo de actividad, únicamente se asignará puntuación por uno de los grupos incluidos en este apartado, valorándose aquél que atribuya mayor puntuación. 
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II) Inserción laboral de la entidad o empresa: por cada trabajador contratado por la entidad o empresa solicitante en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, siempre que el contrato tenga una duración de, al menos, 7 meses, y dicha duración se haya completado en la fecha de publicación de esta convocatoria: 0,10 por cada contrato, hasta un máximo de 2 puntos. 
III) Integración laboral de las personas con discapacidad: 
A) En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, antes citado, tendrán una valoración de 1 punto las entidades o empresas solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias: 
a) Entidades o empresas que, contando con menos de cincuenta trabajadores o trabajadoras, y no teniendo obligación legal, de conformidad con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, acrediten tener en su plantilla a trabajadores o trabajadoras con discapacidad. 
b) Entidades o empresas que, contando con cincuenta o más trabajadores o trabajadoras, y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Texto Refundido antes citado, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores o trabajadoras con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. 
c) Entidades o empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores en los 6 meses siguientes a la solicitud de subvención. 
B) A las entidades o empresas solicitantes que carezcan de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que corresponda a las entidades que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en el punto anterior. 
2.– Los proyectos se aprobarán siguiendo un orden de prelación, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total definitiva obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado. 
En caso de empate a puntos en la valoración, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio de preferencia no operará frente a las entidades solicitantes que carezcan de personas contratadas por cuenta ajena. 
De persistir el empate, se concederá la subvención a aquellas entidades o empresas que hayan tenido contratados a un mayor número de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1.II). 
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Si una vez aplicados estos criterios de desempate, existen solicitudes con la misma puntuación, la selección de los perceptores se realizará a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, se garantizará la transparencia de dichos procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. 
3.– No obstante, cuando el crédito consignado en esta Resolución sea suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, hayan sido admitidas, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior. 
Octavo.– Requisitos de la actividad subvencionable y procedimiento para la selección de los destinatarios. 
1.– Las entidades o empresas beneficiarias deberán contratar a los trabajadores directamente o mediante la presentación de Oferta de Empleo. 
En caso de presentación de oferta, las Oficinas de Empleo realizarán la preselección de entre las personas que reúnan los requisitos exigidos en la Base 6.ª de la Orden EYE/877/2014, de 14 de octubre, y comunicarán a las entidades o empresas el resultado de la misma, a fin de que éstas procedan a la contratación. 
2.– Los contratos se formalizarán por escrito, en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa o sector. 
3.– Cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo subvencionado, podrá formalizarse el contrato temporal de interinidad previsto en el artículo 15.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que el trabajador sustituto se encuentre en alguna de las situaciones previstas en la Base 6.ª de la Orden EYE/877/2014, de 14 de octubre. En estos casos se aplicará lo dispuesto en la Base 9.ª 2 de la citada Orden. 
4.– Los contratos se formalizarán por un período de, al menos, 180 días. Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la entidad o empresa beneficiaria podrá contratar otra persona que se encuentre en alguna de las situaciones citadas en la Base 6.ª 
de la Orden EYE/877/2014, de 14 de octubre, en sustitución de aquélla que causó baja. En ese caso, la sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato. 
Noveno.– Cuantía de la subvención. 
El importe de la subvención por cada contrato de duración igual o superior a 180 días, siempre que la jornada pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa o sector, es de 5.000 €. 
Décimo.– Solicitudes: forma y plazo de presentación. 
1.– Los interesados deberán presentar su solicitud dirigida al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, según el modelo de formulario que podrá 
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obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León 
(https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la documentación que se indica en el Resuelvo Décimo. 
En la misma se deberá hacer constar el tipo de actividad proyectada y la descripción de su finalidad. 
2.– La presentación de las solicitudes podrá realizarse: 
2.1.– De forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. 
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). 
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles. 
2.2.– En el registro de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (calle Jacinto Benavente, 2- Arroyo de la Encomienda, Valladolid), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, 
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
2.3.– Ante una oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. 
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3.– Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales. 
4.– El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales desde el día de la producción de efectos de esta resolución. 
Decimoprimero.– Documentación a acompañar. 
1.– A la solicitud de subvención, en la que se incluye una descripción detallada de la obra o servicio a realizar, deberán acompañarse los originales o copias compulsadas de la documentación que se relaciona a continuación. 
a) N.I.F. de la entidad o empresa. 
b) Documento de identidad del representante de la entidad o empresa (sólo en el caso de que no se autorice para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación verifique los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución). 
c) Documento acreditativo de la representación de la persona que solicita la subvención en nombre de la entidad o empresa. 
d) Documento acreditativo de la constitución de la entidad o empresa. 
e) Estatutos vigentes de la entidad o empresa. 
f) Vida laboral de la entidad o empresa referida a los dos años anteriores a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de esta resolución (sólo en el caso de que no se autorice para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación verifique los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución). 
g) Certificados de hallarse la empresa al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente (sólo en el caso de que no se autorice para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación verifique los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución). 
Para las entidades sin ánimo de lucro, será suficiente la aportación de una declaración responsable. 
h) Anexo II: Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella. 
2.– No obstante, si la documentación o información requerida obra en poder de la Administración Autonómica desde hace menos de 5 años y no ha sido dictada o elaborada por ésta, el interesado deberá hacer constar en el impreso de solicitud el archivo, base de datos o fondo documental donde aparece la misma. Asimismo, si la documentación o información puede ser comprobada por técnicas electrónicas, el interesado deberá indicar 
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el medio o la dirección electrónica que la contiene o donde se pueda conseguir. Para una mejor localización de estos documentos el interesado podrá indicar, en el impreso de solicitud, el número de expediente asignado a dicho procedimiento. 
3.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 
Decimosegundo.– Instrucción. 
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución. 
Decimotercero.– Propuesta de Resolución. 
La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración. 
Decimocuarto.– Resolución. 
1.– Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. 
2.– El plazo de resolución y notificación será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 
3.– La resolución será notificada en la forma establecida en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
4.– Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 
Decimoquinto.– Notificaciones por comparecencia. 
Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes, si se señala dicho medio como preferente. Dichos avisos no 
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tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas. 
El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 
En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
Decimosexto.– Modificación y revisión de la subvención concedida. 
1.– Una vez recaída la resolución de concesión, podrá autorizarse su modificación siempre que el beneficiario lo solicite antes del inicio de las contrataciones y no dañe derechos de tercero, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen en los siguientes aspectos y condiciones: 
• Modificación del número de trabajadores contratados, ante la imposibilidad de su cobertura o dificultad en su selección y contratación. 
• Modificación del porcentaje de jornada, siempre que el porcentaje resultante sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa o sector. 
2.– En todo caso podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras. 
3.– Estas modificaciones no podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida, ni alterarán la finalidad de la misma. 
Decimoséptimo.– Plazo y forma de justificación. 
1.– El pago de la subvención se realizará una vez justificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la Orden EYE/877/2014, de 14 de octubre, y en la Resolución de concesión de la subvención, previa liquidación definitiva. 
Para ello se deberá presentar la siguiente documentación justificativa en el plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada: 
a) Informe detallado de las actividades realizadas. 
b) Relación y datos de las personas contratadas (Anexo III) 
c) Declaración de otras ayudas que la entidad o empresa tenga concedidas para las contrataciones subvencionadas (Anexo IV). 
d) Documentación justificativa de los costes salariales y extrasalariales (nóminas), costes de Seguridad Social (boletines de cotización TC-1 y TC-2), indemnización 
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por finalización del contrato (liquidación), y documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF, derivados de la contratación subvencionada, así como la acreditación de su pago. 
e) En su caso, la documentación acreditativa de que el trabajador se encuentra incluido en alguno de los colectivos que necesitan de una atención específica: 
– Víctimas de violencia de género: orden de protección, medida cautelar o sentencia judicial, que permita deducir la existencia de dicha situación. 
– Víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad: certificado acreditativo expedido por el INSS y, en su caso, documentación acreditativa de la relación de parentesco con el trabajador fallecido. 
– Personas cuya situación de desempleo sea consecuencia de un despido colectivo autorizado por la autoridad laboral o comunicado a la misma, y haya tenido lugar en algún centro de trabajo de Castilla y León: expediente de regulación en virtud del cual tuvo lugar dicho despido o, al menos, la indicación del número del mismo y la autoridad por la que fue autorizado o a la que fue comunicado. 
– Extoxicómanos rehabilitados, expresidiarios, y personas pertenecientes a minorías étnicas: certificado acreditativo de dicha situación, expedido por el órgano público competente en la materia o, en su caso, por un centro acreditado. 
f) Para justificar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, establecida en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se deberá aportar la vida laboral de la entidad o empresa del periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la subvención y los doce meses inmediatamente anteriores (sólo en el caso de que no se autorice para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación verifique los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución), así como el Anexo V de esta resolución de convocatoria, en la que se debe incluir la relación de trabajadores que tengan la condición de personas con discapacidad en la fecha de la solicitud de la subvención, en la que consten sus nombres, apellidos, números de D.N.I., y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo (salvo que la entidad o empresa esté exenta o no sujeta a la obligación establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre). 
En este mismo Anexo se relacionarán las personas con discapacidad contratadas por la entidad durante la ejecución del proyecto, en el supuesto de que se hubiera comprometido a ello en la declaración responsable, a efectos de valoración. 
En el caso de que el solicitante no tenga formalizado, con todos o alguno de los trabajadores incluidos en la relación, un contrato de trabajo para personas con discapacidad, se deberá aportar documentación que acredite la condición de persona con discapacidad de dichos trabajadores. 
Estos datos se recaban exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta Administración en el ámbito de la gestión de la presente subvención. 
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Boletín Oficial de Castilla y León 
Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73245 
Decimoctavo.– Forma de pago y régimen de anticipos. 
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 50%, con la consideración de pagos a justificar, cuando hayan sido solicitados expresamente por la entidad en el espacio habilitado para ello en la solicitud de subvención. De no cumplimentarlo, se entenderá que la beneficiaria renuncia al mismo, procediéndose al abono del importe de subvención que proceda, en concepto de liquidación, una vez aportada la documentación de justificación. 
En los mismos términos y con las mismas condiciones, cuando el beneficiario sea una empresa de inserción o participada, podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 50% del importe de la subvención, de acuerdo con la autorización de la Consejería de Hacienda de 30 de septiembre de 2014. 
La resolución de concesión de la subvención especificará el anticipo reconocido, que será abonado en su totalidad, sin más trámites, una vez se tenga constancia de su notificación. 
Decimonoveno.– Devolución voluntaria de la subvención concedida. 
De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades o empresas beneficiarias podrán realizar voluntariamente la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida, mediante ingreso bancario en la cuenta de Caja España IBAN ES61 2096 0120 673216188404, indicando la entidad o empresa que realiza el reintegro y el número de expediente asignado. 
Vigésimo.– Información y publicidad. 
1.– Las entidades o empresas beneficiarias de estas subvenciones, deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. 
Para ello, informarán mediante comunicación por escrito al trabajador o trabajadora, cuyo contrato se subvenciona, de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del modelo de Anexo VI, acreditando el cumplimiento de esta obligación con la remisión de una copia original del citado documento, firmada por el trabajador o trabajadora, en el mismo plazo y junto con la documentación de justificación citada en el Resuelvo Decimosexto de esta resolución. 
Del mismo modo, en las acciones o actividades de difusión que cada entidad o empresa pueda realizar para el desarrollo del proyecto, se ha de hacer constar que las acciones son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, incorporando los elementos identificativos correspondientes. 
2. Las entidades o empresas beneficiarias de las subvenciones cofinanciadas, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión. 
CV: BOCYL-D-28102014-9
Boletín Oficial de Castilla y León 
Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73246 
Vigesimoprimero.– Instrucciones. 
Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Resolución, así como la firma por delegación de la aceptación de renuncias, modificación y revisión de las subvenciones concedidas, incoación y resolución de los procedimientos de reintegro. 
Vigesimosegundo.– Producción de efectos. 
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 
Vigesimotercero.– Régimen de impugnación. 
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 
Arroyo de la Encomienda, 23 de octubre de 2014. 
El Presidente del Servicio Público 
de Empleo de Castilla y León, 
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez 
CV: BOCYL-D-28102014-9
Boletín Oficial de Castilla y León 
Núm. 207 
Pág. 73247 
Martes, 28 de octubre de 2014 
ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN (HOJA 1) CONTRATACIÓN TEMPORAL DE BENEFICIARIOS DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA Y DESEMPLEADOS, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EMPRESAS DE INSERCIÓN Y PARTICIPADAS, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN 2014 DATOS DEL SOLICITANTE Entidad/ Empresa: N.I.F.: Fecha constitución: Persona de Contacto: Teléfono: DATOS DEL REPRESENTANTE Apellidos: Nombre: NIF/NIE: LUGAR NOTIFICACIÓN Domicilio: Provincia: Municipio: Código postal: Correo electrónico: (cumplimentar obligatoriamente si se designa como medio preferente de notificación) DATOS DE LAS CONTRATACIONES A SUBVENCIONAR Denominación de la obra o servicio: Nº total de contrataciones solicitadas: A tiempo completo: A tiempo parcial: Porcentaje de jornada: Localidad de ejecución: Provincia de ejecución: Si ya obra en poder de la Administración (1) DOCUMENTACIÓN APORTADA NIF de la entidad/ empresa NIF/NIE del representante (sólo si se deniega la autorización para verificación de oficio) Acreditación de la representación de la entidad/ empresa Documento acreditativo de la constitución de la entidad/ empresa Estatutos vigentes de la entidad/ empresa Vida laboral de la entidad/ empresa (sólo si se deniega la autorización para verificación de oficio) Certificados de hallarse al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (sólo si se deniega la autorización para verificación de oficio)/ Declaración responsable Anexo II: Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad (1) Indicar órgano o dependencia, fecha de presentación y, en su caso, nº de expediente. COMPROBACIÓN DE DATOS POR EL ÓRGANO GESTOR AUTORIZO al órgano gestor para que, a través del Sistema de Verificación de Datos, verifique mis datos relativos a los extremos que se indican a continuación: (Si desea autorizar marque con una . En otro caso deberá aportar los correspondientes documentos acreditativos) Documento Nacional de Identidad / Número de Identificación de Extranjeros. Vida laboral de la entidad/ empresa Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. SI  NO  Solicita la percepción del ANTICIPO que le pudiera corresponder, en el supuesto de que la subvención solicitada sea total o parcialmente concedida (marcar con una ) De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León le informa que los datos aportados en este formulario serán incorporados a un fichero para su tratamiento automatizado. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la citada Ley, mediante escrito, según modelos normalizados por la Orden PAT/175/2003, de 20 de febrero, dirigido al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Calle Jacinto Benavente, nº 2; 47195-Arroyo de la Encomienda (Valladolid). Para cualquier consulta relacionada con la materia del procedimiento o para sugerencias de mejora de este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012. SR. PRESIDENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN. DATOS BANCARIOS Declaro bajo mi responsabilidad que la entidad /empresa a la que represento es titular de la siguiente cuenta bancaria: Nº de Cuenta IBAN Código Banco Código Agencia DC Nº de Cuenta E S Código IAPA nº:2266 Modelo nº 3497 CV: BOCYL-D-28102014-9
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Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73248 
ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN (HOJA 2) CONTRATACIÓN TEMPORAL DE BENEFICIARIOS DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA Y DESEMPLEADOS, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EMPRESAS DE INSERCIÓN Y PARTICIPADAS, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN 2014 TIPO DE ACTIVIDAD PROYECTADA Sector al que se dirige: Dependencia y servicios sociales Cultura Medio ambiente Otros Descripción de la actividad justificando el interés general y social (se utilizarán las páginas adicionales que se consideren necesarias) : DECLARACIÓN RESPONSABLE relativa a los extremos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el alcance del artículo 71 bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En nombre de la entidad/ empresa que represento: DECLARO: Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento del derecho, disponer de toda la documentación que así lo acredita y comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento, y en particular:  Que no ha sido condenada, ni sancionada, mediante sentencia o resolución firmes, a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.  Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en ningún procedimiento, no ha sido declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial y no ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal.  Que no ha sido declarada culpable por la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, ni está incursa en algún supuesto de incompatibilidad de acuerdo con la normativa de aplicación.  Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.  Que está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.  Que no tiene impagada deuda vencida por ningún concepto con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.  Que está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.  Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.  Que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.  Que no forma parte de empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido alguna de las prohibiciones para obtener subvenciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Me comprometo a comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cualquier nueva solicitud, concesión o pago de subvenciones que se produzca con posterioridad a esta declaración, antes del cobro de la subvención correspondiente a la presente solicitud. Y por todo lo expuesto, SOLICITO, la concesión de la subvención, en la cuantía máxima que proceda, y me hago responsable de la veracidad de las declaraciones y datos consignados en la solicitud y de los documentos que se adjuntan. En ………….…………................................, a ……... de ………….…........................ de ....................... (Firma del representante) Fdo. : ……………………………………………………………………….………… Código IAPA nº:2266 Modelo nº 3497 CV: BOCYL-D-28102014-9
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Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73249 
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE A EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 75/2008, DE 30 DE OCTUBRE. D./Dª….……….……………………...……….…………………...……………, con NIF nº …………..….……, en representación de la entidad/empresa………………………………………………………………………………….. DECLARA: 1.- Que en relación con la obligación legal establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (cuota de reserva del 2% de trabajadores con discapacidad en empresas con 50 o más trabajadores), la situación jurídica de la entidad/empresa es: (Márquese lo que proceda) a. - Sujeción a la obligación contenida en el artículo 42 citado. b. - No sujeción a la obligación contenida en el artículo 42. c. - Exención de la citada obligación, en virtud de la Resolución de fecha………………… dictada por………………………..…………………………………………………………… 2.- Que el número de trabajadores de la entidad/empresa es de ……………… (promedio de trabajadores empleados, en la totalidad de los centros de trabajo de la entidad/ empresa en los 12 meses anteriores a la solicitud, incluidos los contratados a tiempo parcial, según lo dispuesto en la D.A. primera del RD 364/2005, de 8 de abril) y que el número de trabajadores con discapacidad contratados por la entidad/ empresa es de ………, que representa el ……..%. 3.- (De cumplimentación voluntaria a efectos de los criterios de valoración de la solicitud de subvención) (Márquese lo que proceda) a. - La entidad/empresa se compromete, aún teniendo un número inferior a cincuenta trabajadores y no estando obligada legalmente a contar en su plantilla con trabajadores discapacitados, a contratar a ………. trabajador/es discapacitado/os, en los seis meses siguientes a la solicitud de subvención. b. - La entidad/empresa se compromete, aún cumpliendo estrictamente la normativa sobre integración de personas con discapacidad, a incrementar en un ..……%, el número de trabajadores discapacitados, que excede del porcentaje al que está obligada, en los seis meses siguientes a la solicitud de subvención. En …………………….……..……………., a …….. de ………..……….…….. de ………. (Firma) Fdo.:………………………………..……………………………..…………… Código IAPA nº:2266 Modelo nº 3497 CV: BOCYL-D-28102014-9
Boletín Oficial de Castilla y León 
Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73250 
ANEXO III CONTRATACIÓN TEMPORAL DE BENEFICIARIOS DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA Y DESEMPLEADOS, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EMPRESAS DE INSERCIÓN Y PARTICIPADAS, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN 2014 RELACIÓN DE TRABAJADORES CONTRATADOS Entidad/ Empresa: ……………………………………………..…………………………………………………..........................……… con NIF nº: ……..………….………...……. En ………….…………................................, a ……... de ………….…........................ de ....................... (Firma del representante) Fdo. : ……………………………………………………………………… ………… Nº NOMBRE Y APELLIDOS NIF/NIE FECHA DE NACIMIENTO FECHAINICIO MUNICIPIO PROVINCIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Código IAPA nº:2266 Modelo nº 3497 CV: BOCYL-D-28102014-9
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Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73251 
ANEXO IV CONTRATACIÓN TEMPORAL DE BENEFICIARIOS DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA Y DESEMPLEADOS, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EMPRESAS DE INSERCIÓN Y PARTICIPADAS, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN 2014 DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS D./Dª.:…………………………………………………..………………................…., en representación de la Entidad/ Empresa …………………………………………………………………..………………………………..………………… DECLARA: (Marcar el cuadro que corresponda) Que NO tiene concedida, para el mismo periodo subvencionado, ninguna ayuda que financie los costes salariales o de cotización derivados de la contratación de las personas a las que se refiere esta justificación. Que SÍ tiene concedidas, para el mismo periodo subvencionado, las siguientes ayudas que financian los costes salariales o de cotización derivados de la contratación de las siguientes personas a los que se refiere esta justificación: Nombre y apellidos de las trabajadoras y trabajadores NIF / NIE Entidad concedente Importe concedido En……………..………………., a…... de…………………………..……. de….….. (Firma ) Fdo.:……………………………………………….. Código IAPA nº:2266 Modelo nº 3497 CV: BOCYL-D-28102014-9
Boletín Oficial de Castilla y León 
Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73252 
ANEXO V CONTRATACIÓN TEMPORAL DE BENEFICIARIOS DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA Y DESEMPLEADOS, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EMPRESAS DE INSERCIÓN Y PARTICIPADAS, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN 2014 Entidad/ Empresa: ……………………………………………..…………………………………………………..........................…, con NIF nº: ……..………….………...……. RELACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD DE LA ENTIDAD/ EMPRESA EN LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (A cumplimentar sólo si la entidad/ empresa está sujeta a la obligación establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR NIF/NIE DEL TRABAJADOR TIPO DE CONTRATO FECHA INICIO RELACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD CONTRATADOS POR LA ENTIDAD/EMPRESA EN LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA SOLICITUD DE DE SUBVENCIÓN (A cumplimentar sólo si la entidad/empresa se comprometió en la declaración responsable, a efectos de valoración) NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR NIF/NIE DEL TRABAJADOR TIPO DE CONTRATO FECHA INICIO En……………..………………., a…... de…………………………..……. de….….. (Firma del representante) Fdo.:……………………………………………….. Código IAPA nº:2266 Modelo nº 3497 CV: BOCYL-D-28102014-9
Boletín Oficial de Castilla y León 
Núm. 207 
http://bocyl.jcyl.es 
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 
Pág. 73253 
Martes, 28 de octubre de 2014 
ANEXO VI CONTRATACIÓN TEMPORAL DE BENEFICIARIOS DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA Y DESEMPLEADOS, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EMPRESAS DE INSERCIÓN Y PARTICIPADAS, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN 2014 DOCUMENTO DE INFORMACIÓN AL TRABAJADOR O TRABAJADORA SOBRE LA COFINANCIACIÓN POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO. (En cumplimiento de la obligación establecida en el Resuelvo Decimonoveno de la Resolución de convocatoria) Entidad/ Empresa: …………………….……………..…………………………………………………................... Proyecto: ……….………...……………………………………………...……………………………………………… D/Dña (trabajador/a).………………………………..……………....………………, Es informado de que la contratación temporal formalizada con usted el día………………………., ha sido subvencionada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl), y que está cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Lo que se comunica a efectos de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión. En…………………………, a…… de……………………… de……….. EL/LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD/EMPRESA Fdo…………………………………………………. Recibí. El/la trabajador/a En ………….., a….de………………..de………… Fdo…………………………………………………. Código IAPA nº:2266 Modelo nº 3497 CV: BOCYL-D-28102014-9

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  • 1. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Pág. 73234 Martes, 28 de octubre de 2014 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN (ECYL) RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2014, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de beneficiarios de renta garantizada de ciudadanía y desempleados, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León. Por Orden EYE/877/2014, de 14 de octubre, se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de beneficiarios de renta garantizada de ciudadanía y desempleados, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León. La citada Orden establece en su Base 12.ª que la convocatoria de subvenciones se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En aplicación de las disposiciones anteriores se dicta la presente resolución de convocatoria para el año 2014, en la que se establecen los plazos y la forma para la presentación de las solicitudes de subvención, y la documentación que se ha de acompañar a las mismas. Las subvenciones contenidas en esta resolución se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014, y estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula. La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo. En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. CV: BOCYL-D-28102014-9
  • 2. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Pág. 73235 Martes, 28 de octubre de 2014 RESUELVO Primero.– Objeto y régimen de concesión. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de beneficiarios de renta garantizada de ciudadanía y desempleados, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2014. Segundo.– Régimen Jurídico. Las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido por: – La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. – La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos. – La Orden EYE/877/2014, de 14 de octubre («B.O.C. y L.» n.º 201, de 20 de octubre), por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de beneficiarios de renta garantizada de ciudadanía y desempleados, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León. – La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. – Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. – El Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. – El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. – Y demás normativa de general aplicación. Tercero.– Créditos presupuestarios. 1.– Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los aprobados en la Ley 12/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, en las CV: BOCYL-D-28102014-9
  • 3. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73236 aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan, y los que a tal efecto se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS IMPORTE Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 0823G/241B01/77018 100.000 € 100.000 € 0823 G/241B01/78090 900.000 € 900.000 € 2.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y con el fin de atender un mayor número de solicitudes de subvención, se podrá añadir a la financiación descrita una cuantía adicional por importe no superior al 100% del total. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. 3.– Las subvenciones concedidas a empresas en virtud de esta resolución están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, no resultando de aplicación a las mismas ningún régimen de retención. 4.– Las subvenciones convocadas estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020. Cuarto.– Finalidad de la subvención. Las subvenciones recogidas en la presente resolución tienen por finalidad fomentar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la contratación temporal por parte de entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, de beneficiarios de renta garantizada de ciudadanía y de los desempleados pertenecientes a alguno de los colectivos citados en la Base 6.ª2 de la Orden EYE/877/2014, para la realización de obras y servicios de interés general y social. A los efectos de las presentes subvenciones, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural, se dirijan a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, u otras de utilidad pública. Además, para que las contrataciones sean subvencionadas: a) Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. b) Se ejecutarán o prestarán en régimen de administración directa. c) En su ejecución o prestación se favorecerá la formación y práctica profesionales de personas desempleadas. d) La duración de las contrataciones será de, al menos, 180 días. CV: BOCYL-D-28102014-9
  • 4. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73237 Quinto.– Período subvencionable. El período de contratación subvencionable será el comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de julio de 2015. Sexto.– Requisitos de los solicitantes. 1.– Las entidades o empresas solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en la Orden EYE/877/2014, de 14 de octubre, para ser perceptoras de las subvenciones. Las entidades sin ánimo de lucro deberán pertenecer a la Red de Protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de esta Resolución. 2.– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para acreditar este extremo será suficiente la declaración responsable incorporada a la solicitud. 3.– Tampoco podrán ser perceptores los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Séptimo.– Criterios de valoración de las solicitudes. 1.– De entre las solicitudes presentadas por las entidades o empresas que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EYE/877/2014, de 14 de octubre, y en esta Resolución, se realizará una selección para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración: I) Por el tipo de actividad proyectada (De 0 a 4 puntos). a) Obras o servicios dirigidos hacia los sectores de la dependencia y servicios sociales: 4 puntos. b) Obras o servicios dirigidos hacia la cultura: 3 puntos. c) Obras o servicios dirigidos hacia el medioambiente: 2 puntos. d) Otras actividades de utilidad pública: 1 punto. En caso de que algún proyecto contenga más de un tipo de actividad, únicamente se asignará puntuación por uno de los grupos incluidos en este apartado, valorándose aquél que atribuya mayor puntuación. CV: BOCYL-D-28102014-9
  • 5. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73238 II) Inserción laboral de la entidad o empresa: por cada trabajador contratado por la entidad o empresa solicitante en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, siempre que el contrato tenga una duración de, al menos, 7 meses, y dicha duración se haya completado en la fecha de publicación de esta convocatoria: 0,10 por cada contrato, hasta un máximo de 2 puntos. III) Integración laboral de las personas con discapacidad: A) En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, antes citado, tendrán una valoración de 1 punto las entidades o empresas solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias: a) Entidades o empresas que, contando con menos de cincuenta trabajadores o trabajadoras, y no teniendo obligación legal, de conformidad con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, acrediten tener en su plantilla a trabajadores o trabajadoras con discapacidad. b) Entidades o empresas que, contando con cincuenta o más trabajadores o trabajadoras, y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Texto Refundido antes citado, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores o trabajadoras con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. c) Entidades o empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores en los 6 meses siguientes a la solicitud de subvención. B) A las entidades o empresas solicitantes que carezcan de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que corresponda a las entidades que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en el punto anterior. 2.– Los proyectos se aprobarán siguiendo un orden de prelación, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total definitiva obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado. En caso de empate a puntos en la valoración, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio de preferencia no operará frente a las entidades solicitantes que carezcan de personas contratadas por cuenta ajena. De persistir el empate, se concederá la subvención a aquellas entidades o empresas que hayan tenido contratados a un mayor número de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1.II). CV: BOCYL-D-28102014-9
  • 6. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73239 Si una vez aplicados estos criterios de desempate, existen solicitudes con la misma puntuación, la selección de los perceptores se realizará a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, se garantizará la transparencia de dichos procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. 3.– No obstante, cuando el crédito consignado en esta Resolución sea suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, hayan sido admitidas, una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior. Octavo.– Requisitos de la actividad subvencionable y procedimiento para la selección de los destinatarios. 1.– Las entidades o empresas beneficiarias deberán contratar a los trabajadores directamente o mediante la presentación de Oferta de Empleo. En caso de presentación de oferta, las Oficinas de Empleo realizarán la preselección de entre las personas que reúnan los requisitos exigidos en la Base 6.ª de la Orden EYE/877/2014, de 14 de octubre, y comunicarán a las entidades o empresas el resultado de la misma, a fin de que éstas procedan a la contratación. 2.– Los contratos se formalizarán por escrito, en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa o sector. 3.– Cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo subvencionado, podrá formalizarse el contrato temporal de interinidad previsto en el artículo 15.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que el trabajador sustituto se encuentre en alguna de las situaciones previstas en la Base 6.ª de la Orden EYE/877/2014, de 14 de octubre. En estos casos se aplicará lo dispuesto en la Base 9.ª 2 de la citada Orden. 4.– Los contratos se formalizarán por un período de, al menos, 180 días. Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la entidad o empresa beneficiaria podrá contratar otra persona que se encuentre en alguna de las situaciones citadas en la Base 6.ª de la Orden EYE/877/2014, de 14 de octubre, en sustitución de aquélla que causó baja. En ese caso, la sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato. Noveno.– Cuantía de la subvención. El importe de la subvención por cada contrato de duración igual o superior a 180 días, siempre que la jornada pactada sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa o sector, es de 5.000 €. Décimo.– Solicitudes: forma y plazo de presentación. 1.– Los interesados deberán presentar su solicitud dirigida al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, según el modelo de formulario que podrá CV: BOCYL-D-28102014-9
  • 7. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73240 obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la documentación que se indica en el Resuelvo Décimo. En la misma se deberá hacer constar el tipo de actividad proyectada y la descripción de su finalidad. 2.– La presentación de las solicitudes podrá realizarse: 2.1.– De forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles. 2.2.– En el registro de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (calle Jacinto Benavente, 2- Arroyo de la Encomienda, Valladolid), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.3.– Ante una oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. CV: BOCYL-D-28102014-9
  • 8. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73241 3.– Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales. 4.– El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales desde el día de la producción de efectos de esta resolución. Decimoprimero.– Documentación a acompañar. 1.– A la solicitud de subvención, en la que se incluye una descripción detallada de la obra o servicio a realizar, deberán acompañarse los originales o copias compulsadas de la documentación que se relaciona a continuación. a) N.I.F. de la entidad o empresa. b) Documento de identidad del representante de la entidad o empresa (sólo en el caso de que no se autorice para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación verifique los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución). c) Documento acreditativo de la representación de la persona que solicita la subvención en nombre de la entidad o empresa. d) Documento acreditativo de la constitución de la entidad o empresa. e) Estatutos vigentes de la entidad o empresa. f) Vida laboral de la entidad o empresa referida a los dos años anteriores a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de esta resolución (sólo en el caso de que no se autorice para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación verifique los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución). g) Certificados de hallarse la empresa al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente (sólo en el caso de que no se autorice para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación verifique los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución). Para las entidades sin ánimo de lucro, será suficiente la aportación de una declaración responsable. h) Anexo II: Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella. 2.– No obstante, si la documentación o información requerida obra en poder de la Administración Autonómica desde hace menos de 5 años y no ha sido dictada o elaborada por ésta, el interesado deberá hacer constar en el impreso de solicitud el archivo, base de datos o fondo documental donde aparece la misma. Asimismo, si la documentación o información puede ser comprobada por técnicas electrónicas, el interesado deberá indicar CV: BOCYL-D-28102014-9
  • 9. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73242 el medio o la dirección electrónica que la contiene o donde se pueda conseguir. Para una mejor localización de estos documentos el interesado podrá indicar, en el impreso de solicitud, el número de expediente asignado a dicho procedimiento. 3.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Decimosegundo.– Instrucción. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución. Decimotercero.– Propuesta de Resolución. La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración. Decimocuarto.– Resolución. 1.– Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. 2.– El plazo de resolución y notificación será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 3.– La resolución será notificada en la forma establecida en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.– Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Decimoquinto.– Notificaciones por comparecencia. Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes, si se señala dicho medio como preferente. Dichos avisos no CV: BOCYL-D-28102014-9
  • 10. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73243 tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas. El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimosexto.– Modificación y revisión de la subvención concedida. 1.– Una vez recaída la resolución de concesión, podrá autorizarse su modificación siempre que el beneficiario lo solicite antes del inicio de las contrataciones y no dañe derechos de tercero, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen en los siguientes aspectos y condiciones: • Modificación del número de trabajadores contratados, ante la imposibilidad de su cobertura o dificultad en su selección y contratación. • Modificación del porcentaje de jornada, siempre que el porcentaje resultante sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa o sector. 2.– En todo caso podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras. 3.– Estas modificaciones no podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida, ni alterarán la finalidad de la misma. Decimoséptimo.– Plazo y forma de justificación. 1.– El pago de la subvención se realizará una vez justificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en la Orden EYE/877/2014, de 14 de octubre, y en la Resolución de concesión de la subvención, previa liquidación definitiva. Para ello se deberá presentar la siguiente documentación justificativa en el plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada: a) Informe detallado de las actividades realizadas. b) Relación y datos de las personas contratadas (Anexo III) c) Declaración de otras ayudas que la entidad o empresa tenga concedidas para las contrataciones subvencionadas (Anexo IV). d) Documentación justificativa de los costes salariales y extrasalariales (nóminas), costes de Seguridad Social (boletines de cotización TC-1 y TC-2), indemnización CV: BOCYL-D-28102014-9
  • 11. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73244 por finalización del contrato (liquidación), y documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF, derivados de la contratación subvencionada, así como la acreditación de su pago. e) En su caso, la documentación acreditativa de que el trabajador se encuentra incluido en alguno de los colectivos que necesitan de una atención específica: – Víctimas de violencia de género: orden de protección, medida cautelar o sentencia judicial, que permita deducir la existencia de dicha situación. – Víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad: certificado acreditativo expedido por el INSS y, en su caso, documentación acreditativa de la relación de parentesco con el trabajador fallecido. – Personas cuya situación de desempleo sea consecuencia de un despido colectivo autorizado por la autoridad laboral o comunicado a la misma, y haya tenido lugar en algún centro de trabajo de Castilla y León: expediente de regulación en virtud del cual tuvo lugar dicho despido o, al menos, la indicación del número del mismo y la autoridad por la que fue autorizado o a la que fue comunicado. – Extoxicómanos rehabilitados, expresidiarios, y personas pertenecientes a minorías étnicas: certificado acreditativo de dicha situación, expedido por el órgano público competente en la materia o, en su caso, por un centro acreditado. f) Para justificar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, establecida en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se deberá aportar la vida laboral de la entidad o empresa del periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la subvención y los doce meses inmediatamente anteriores (sólo en el caso de que no se autorice para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación verifique los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución), así como el Anexo V de esta resolución de convocatoria, en la que se debe incluir la relación de trabajadores que tengan la condición de personas con discapacidad en la fecha de la solicitud de la subvención, en la que consten sus nombres, apellidos, números de D.N.I., y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo (salvo que la entidad o empresa esté exenta o no sujeta a la obligación establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre). En este mismo Anexo se relacionarán las personas con discapacidad contratadas por la entidad durante la ejecución del proyecto, en el supuesto de que se hubiera comprometido a ello en la declaración responsable, a efectos de valoración. En el caso de que el solicitante no tenga formalizado, con todos o alguno de los trabajadores incluidos en la relación, un contrato de trabajo para personas con discapacidad, se deberá aportar documentación que acredite la condición de persona con discapacidad de dichos trabajadores. Estos datos se recaban exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta Administración en el ámbito de la gestión de la presente subvención. CV: BOCYL-D-28102014-9
  • 12. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73245 Decimoctavo.– Forma de pago y régimen de anticipos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 50%, con la consideración de pagos a justificar, cuando hayan sido solicitados expresamente por la entidad en el espacio habilitado para ello en la solicitud de subvención. De no cumplimentarlo, se entenderá que la beneficiaria renuncia al mismo, procediéndose al abono del importe de subvención que proceda, en concepto de liquidación, una vez aportada la documentación de justificación. En los mismos términos y con las mismas condiciones, cuando el beneficiario sea una empresa de inserción o participada, podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 50% del importe de la subvención, de acuerdo con la autorización de la Consejería de Hacienda de 30 de septiembre de 2014. La resolución de concesión de la subvención especificará el anticipo reconocido, que será abonado en su totalidad, sin más trámites, una vez se tenga constancia de su notificación. Decimonoveno.– Devolución voluntaria de la subvención concedida. De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades o empresas beneficiarias podrán realizar voluntariamente la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida, mediante ingreso bancario en la cuenta de Caja España IBAN ES61 2096 0120 673216188404, indicando la entidad o empresa que realiza el reintegro y el número de expediente asignado. Vigésimo.– Información y publicidad. 1.– Las entidades o empresas beneficiarias de estas subvenciones, deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. Para ello, informarán mediante comunicación por escrito al trabajador o trabajadora, cuyo contrato se subvenciona, de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del modelo de Anexo VI, acreditando el cumplimiento de esta obligación con la remisión de una copia original del citado documento, firmada por el trabajador o trabajadora, en el mismo plazo y junto con la documentación de justificación citada en el Resuelvo Decimosexto de esta resolución. Del mismo modo, en las acciones o actividades de difusión que cada entidad o empresa pueda realizar para el desarrollo del proyecto, se ha de hacer constar que las acciones son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, incorporando los elementos identificativos correspondientes. 2. Las entidades o empresas beneficiarias de las subvenciones cofinanciadas, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión. CV: BOCYL-D-28102014-9
  • 13. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73246 Vigesimoprimero.– Instrucciones. Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Resolución, así como la firma por delegación de la aceptación de renuncias, modificación y revisión de las subvenciones concedidas, incoación y resolución de los procedimientos de reintegro. Vigesimosegundo.– Producción de efectos. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Vigesimotercero.– Régimen de impugnación. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Arroyo de la Encomienda, 23 de octubre de 2014. El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez CV: BOCYL-D-28102014-9
  • 14. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Pág. 73247 Martes, 28 de octubre de 2014 ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN (HOJA 1) CONTRATACIÓN TEMPORAL DE BENEFICIARIOS DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA Y DESEMPLEADOS, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EMPRESAS DE INSERCIÓN Y PARTICIPADAS, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN 2014 DATOS DEL SOLICITANTE Entidad/ Empresa: N.I.F.: Fecha constitución: Persona de Contacto: Teléfono: DATOS DEL REPRESENTANTE Apellidos: Nombre: NIF/NIE: LUGAR NOTIFICACIÓN Domicilio: Provincia: Municipio: Código postal: Correo electrónico: (cumplimentar obligatoriamente si se designa como medio preferente de notificación) DATOS DE LAS CONTRATACIONES A SUBVENCIONAR Denominación de la obra o servicio: Nº total de contrataciones solicitadas: A tiempo completo: A tiempo parcial: Porcentaje de jornada: Localidad de ejecución: Provincia de ejecución: Si ya obra en poder de la Administración (1) DOCUMENTACIÓN APORTADA NIF de la entidad/ empresa NIF/NIE del representante (sólo si se deniega la autorización para verificación de oficio) Acreditación de la representación de la entidad/ empresa Documento acreditativo de la constitución de la entidad/ empresa Estatutos vigentes de la entidad/ empresa Vida laboral de la entidad/ empresa (sólo si se deniega la autorización para verificación de oficio) Certificados de hallarse al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (sólo si se deniega la autorización para verificación de oficio)/ Declaración responsable Anexo II: Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad (1) Indicar órgano o dependencia, fecha de presentación y, en su caso, nº de expediente. COMPROBACIÓN DE DATOS POR EL ÓRGANO GESTOR AUTORIZO al órgano gestor para que, a través del Sistema de Verificación de Datos, verifique mis datos relativos a los extremos que se indican a continuación: (Si desea autorizar marque con una . En otro caso deberá aportar los correspondientes documentos acreditativos) Documento Nacional de Identidad / Número de Identificación de Extranjeros. Vida laboral de la entidad/ empresa Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. SI  NO  Solicita la percepción del ANTICIPO que le pudiera corresponder, en el supuesto de que la subvención solicitada sea total o parcialmente concedida (marcar con una ) De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León le informa que los datos aportados en este formulario serán incorporados a un fichero para su tratamiento automatizado. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la citada Ley, mediante escrito, según modelos normalizados por la Orden PAT/175/2003, de 20 de febrero, dirigido al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Calle Jacinto Benavente, nº 2; 47195-Arroyo de la Encomienda (Valladolid). Para cualquier consulta relacionada con la materia del procedimiento o para sugerencias de mejora de este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012. SR. PRESIDENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN. DATOS BANCARIOS Declaro bajo mi responsabilidad que la entidad /empresa a la que represento es titular de la siguiente cuenta bancaria: Nº de Cuenta IBAN Código Banco Código Agencia DC Nº de Cuenta E S Código IAPA nº:2266 Modelo nº 3497 CV: BOCYL-D-28102014-9
  • 15. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73248 ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN (HOJA 2) CONTRATACIÓN TEMPORAL DE BENEFICIARIOS DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA Y DESEMPLEADOS, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EMPRESAS DE INSERCIÓN Y PARTICIPADAS, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN 2014 TIPO DE ACTIVIDAD PROYECTADA Sector al que se dirige: Dependencia y servicios sociales Cultura Medio ambiente Otros Descripción de la actividad justificando el interés general y social (se utilizarán las páginas adicionales que se consideren necesarias) : DECLARACIÓN RESPONSABLE relativa a los extremos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el alcance del artículo 71 bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En nombre de la entidad/ empresa que represento: DECLARO: Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento del derecho, disponer de toda la documentación que así lo acredita y comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento, y en particular:  Que no ha sido condenada, ni sancionada, mediante sentencia o resolución firmes, a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.  Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en ningún procedimiento, no ha sido declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial y no ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal.  Que no ha sido declarada culpable por la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, ni está incursa en algún supuesto de incompatibilidad de acuerdo con la normativa de aplicación.  Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.  Que está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.  Que no tiene impagada deuda vencida por ningún concepto con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.  Que está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.  Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.  Que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.  Que no forma parte de empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido alguna de las prohibiciones para obtener subvenciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Me comprometo a comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cualquier nueva solicitud, concesión o pago de subvenciones que se produzca con posterioridad a esta declaración, antes del cobro de la subvención correspondiente a la presente solicitud. Y por todo lo expuesto, SOLICITO, la concesión de la subvención, en la cuantía máxima que proceda, y me hago responsable de la veracidad de las declaraciones y datos consignados en la solicitud y de los documentos que se adjuntan. En ………….…………................................, a ……... de ………….…........................ de ....................... (Firma del representante) Fdo. : ……………………………………………………………………….………… Código IAPA nº:2266 Modelo nº 3497 CV: BOCYL-D-28102014-9
  • 16. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73249 ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE A EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 75/2008, DE 30 DE OCTUBRE. D./Dª….……….……………………...……….…………………...……………, con NIF nº …………..….……, en representación de la entidad/empresa………………………………………………………………………………….. DECLARA: 1.- Que en relación con la obligación legal establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (cuota de reserva del 2% de trabajadores con discapacidad en empresas con 50 o más trabajadores), la situación jurídica de la entidad/empresa es: (Márquese lo que proceda) a. - Sujeción a la obligación contenida en el artículo 42 citado. b. - No sujeción a la obligación contenida en el artículo 42. c. - Exención de la citada obligación, en virtud de la Resolución de fecha………………… dictada por………………………..…………………………………………………………… 2.- Que el número de trabajadores de la entidad/empresa es de ……………… (promedio de trabajadores empleados, en la totalidad de los centros de trabajo de la entidad/ empresa en los 12 meses anteriores a la solicitud, incluidos los contratados a tiempo parcial, según lo dispuesto en la D.A. primera del RD 364/2005, de 8 de abril) y que el número de trabajadores con discapacidad contratados por la entidad/ empresa es de ………, que representa el ……..%. 3.- (De cumplimentación voluntaria a efectos de los criterios de valoración de la solicitud de subvención) (Márquese lo que proceda) a. - La entidad/empresa se compromete, aún teniendo un número inferior a cincuenta trabajadores y no estando obligada legalmente a contar en su plantilla con trabajadores discapacitados, a contratar a ………. trabajador/es discapacitado/os, en los seis meses siguientes a la solicitud de subvención. b. - La entidad/empresa se compromete, aún cumpliendo estrictamente la normativa sobre integración de personas con discapacidad, a incrementar en un ..……%, el número de trabajadores discapacitados, que excede del porcentaje al que está obligada, en los seis meses siguientes a la solicitud de subvención. En …………………….……..……………., a …….. de ………..……….…….. de ………. (Firma) Fdo.:………………………………..……………………………..…………… Código IAPA nº:2266 Modelo nº 3497 CV: BOCYL-D-28102014-9
  • 17. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73250 ANEXO III CONTRATACIÓN TEMPORAL DE BENEFICIARIOS DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA Y DESEMPLEADOS, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EMPRESAS DE INSERCIÓN Y PARTICIPADAS, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN 2014 RELACIÓN DE TRABAJADORES CONTRATADOS Entidad/ Empresa: ……………………………………………..…………………………………………………..........................……… con NIF nº: ……..………….………...……. En ………….…………................................, a ……... de ………….…........................ de ....................... (Firma del representante) Fdo. : ……………………………………………………………………… ………… Nº NOMBRE Y APELLIDOS NIF/NIE FECHA DE NACIMIENTO FECHAINICIO MUNICIPIO PROVINCIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Código IAPA nº:2266 Modelo nº 3497 CV: BOCYL-D-28102014-9
  • 18. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73251 ANEXO IV CONTRATACIÓN TEMPORAL DE BENEFICIARIOS DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA Y DESEMPLEADOS, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EMPRESAS DE INSERCIÓN Y PARTICIPADAS, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN 2014 DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS D./Dª.:…………………………………………………..………………................…., en representación de la Entidad/ Empresa …………………………………………………………………..………………………………..………………… DECLARA: (Marcar el cuadro que corresponda) Que NO tiene concedida, para el mismo periodo subvencionado, ninguna ayuda que financie los costes salariales o de cotización derivados de la contratación de las personas a las que se refiere esta justificación. Que SÍ tiene concedidas, para el mismo periodo subvencionado, las siguientes ayudas que financian los costes salariales o de cotización derivados de la contratación de las siguientes personas a los que se refiere esta justificación: Nombre y apellidos de las trabajadoras y trabajadores NIF / NIE Entidad concedente Importe concedido En……………..………………., a…... de…………………………..……. de….….. (Firma ) Fdo.:……………………………………………….. Código IAPA nº:2266 Modelo nº 3497 CV: BOCYL-D-28102014-9
  • 19. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 Martes, 28 de octubre de 2014 Pág. 73252 ANEXO V CONTRATACIÓN TEMPORAL DE BENEFICIARIOS DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA Y DESEMPLEADOS, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EMPRESAS DE INSERCIÓN Y PARTICIPADAS, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN 2014 Entidad/ Empresa: ……………………………………………..…………………………………………………..........................…, con NIF nº: ……..………….………...……. RELACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD DE LA ENTIDAD/ EMPRESA EN LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (A cumplimentar sólo si la entidad/ empresa está sujeta a la obligación establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR NIF/NIE DEL TRABAJADOR TIPO DE CONTRATO FECHA INICIO RELACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD CONTRATADOS POR LA ENTIDAD/EMPRESA EN LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA SOLICITUD DE DE SUBVENCIÓN (A cumplimentar sólo si la entidad/empresa se comprometió en la declaración responsable, a efectos de valoración) NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR NIF/NIE DEL TRABAJADOR TIPO DE CONTRATO FECHA INICIO En……………..………………., a…... de…………………………..……. de….….. (Firma del representante) Fdo.:……………………………………………….. Código IAPA nº:2266 Modelo nº 3497 CV: BOCYL-D-28102014-9
  • 20. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 Pág. 73253 Martes, 28 de octubre de 2014 ANEXO VI CONTRATACIÓN TEMPORAL DE BENEFICIARIOS DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA Y DESEMPLEADOS, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EMPRESAS DE INSERCIÓN Y PARTICIPADAS, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN 2014 DOCUMENTO DE INFORMACIÓN AL TRABAJADOR O TRABAJADORA SOBRE LA COFINANCIACIÓN POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO. (En cumplimiento de la obligación establecida en el Resuelvo Decimonoveno de la Resolución de convocatoria) Entidad/ Empresa: …………………….……………..…………………………………………………................... Proyecto: ……….………...……………………………………………...……………………………………………… D/Dña (trabajador/a).………………………………..……………....………………, Es informado de que la contratación temporal formalizada con usted el día………………………., ha sido subvencionada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl), y que está cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Lo que se comunica a efectos de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión. En…………………………, a…… de……………………… de……….. EL/LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD/EMPRESA Fdo…………………………………………………. Recibí. El/la trabajador/a En ………….., a….de………………..de………… Fdo…………………………………………………. Código IAPA nº:2266 Modelo nº 3497 CV: BOCYL-D-28102014-9