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Vacantes Galicia.
Concurso de traslados
2015
A Dirección Xeral de Xustiza deunos traslado ás organizacións sindicais do cadro de
vacantes dos corpos de Xestión, Tramitación e Auxilio Xudicial que sairán no concurso de
traslados de 2015. Se sabedes dalgunha praza que non figure neste listado rogamos que
nolo comuniquedes para solicitar a súa inclusión, no prazo de alegacións.
Vacantes Galicia Concurso Traslados 2015:
Premede aquí ou nas imaxes para descargar as prazas
vacantes
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Unha vez máis, cando cóntanse por centos os funcionarios e funcionarias que teñen
dificultades de conciliar a súa vida laboral e familiar, a Dirección Xeral saca un
paupérrimo listado de vacantes para o concurso de traslado, debido a dous motivos
fundamentais, na órbita dos recortes e a propia incompetencia nos que instalaron a súa
actuación nos últimos anos:
1.- Non se consolida ningunha praza de reforzo estrutural: a mal chamada negociación,
e máis ben imposición, xa que non foi admitida ningunha alegación, ao estilo das Leis
fundamentais do Estado preconstitucional, da Nova oficina fiscal, onde se
comprometeron a consolidación de 22 reforzos, non chega a tempo para este concurso
de traslado. Non só vai impedir que 22 persoas de fóra da comunidade, con especiais
dificultades de desenvolver unha vida digna no seu entorno social, entren en Galicia,
senón que perpetúa un réxime paralegal de interinidade no cadro de persoal da
administración de Xustiza. CCOO vén demandando que todos os reforzos de máis de
dous anos de duración, non só nas Fiscalías, sexan considerados necesidades
estruturais e se convertan en prazas vacantes.
2.- O plan de amortización de 2012 segue restrinxindo unha oferta ampla no concurso de
traslado, ese plan que suporá a redución do 5% do cadro de persoal, e bloqueará
resultas en Audiencias, Xulgados de Paz, Contenciosos e Xulgados de Instrución. Nese
recortazo prevíase que coas prazas amortizadas se crearían novos postos nos servizos
de apoio, feito que non se produciu e que evidencia que non era unha reordenación,
como a Dirección Xeral o denominaba, senón unha amortización en toda regra, como
sempre denunciou CCOO
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Semanas Grandes de
Galicia 2015
Achegámosvos cadro de semanas grandes de toda Galicia, podedes descargalo
premendo aquí ou na imaxe. Lembrámosvos que durante os cinco dias de semana
grande o horario de obrigado cumprimento será de 5 horas, de 9:00 a 14:00 horas. Todo
o exceso horario feito nestes días computarase para a bolsa de horas.
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Petición de recoñecemento médico
anual.
O 2-2-2015 publicouse no DOGA a resolución do 28 de xaneiro de 2015, da Secretaría Xeral
Técnica da Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, pola que se lle dá
publicidade á campaña de vixilancia periódica da saúde para o ano 2015 no ámbito da
Administración xeral da Xunta de Galicia.
É aplicable a todos os traballadores da Xunta de Galicia agás ao persoal que presta servizos nos
centros docentes da Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, ao persoal e
centros dependentes do Servizo Galego de Saúde e mais ao persoal de entes públicos e
fundacións.
O prazo de inscrición rematará transcorridos 30 días naturais dende o día seguinte ao da
publicación da resolución no DOG (isto é, do 3 de febreiro ao 4 de marzo).
NOTA: A solicitude farase de xeito telemático. Para realizala poderá picar na seguinte ligazón á
páxina web do Servizo de Prevención de Riscos Laborais: http://www.xunta.es/prevencion-de-
riscos-laborais
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El Ministro de Justicia miente
en el parlamento y a la
ciudadanía sobre la privatización
del Registro Civil
El ministro de Justicia ha mentido descaradamente hoy, 18 de febrero, en el Congreso
de los Diputados al responder a una pregunta de la portavoz parlamentaria socialista,
Rosa Aguilar sobre la privatización del Registro Civil.
La contestación de Catalá ha sido escandalosa y faltando a la verdad al menos en tres
ocasiones:
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Primera mentira: El ministro Catalá ha mentido diciendo que había llegado a un acuerdo
con las organizaciones sindicales sobre la plantilla tras la privatización. Ni siquiera ha
reunido a las organizaciones sindicales desde hace meses en que se incorporó al
frente de la cartera de ministro de Justicia. ¿Cómo puede afirmar esto si ni siquiera ha
convocado mesa sectorial? Al menos con CCOO, el ministro Catalá no ha alcanzado
acuerdo alguno
Segunda mentira: Catalá ha vuelto a mentir cuando ha afirmado que numerosas sentencias
expresan que los registradores de la propiedad y mercantiles son funcionarios públicos,
cuando sabe perfectamente que las sentencias de la Unión Europea de 2009 dictaminan
sin posibilidad de interpretación que dichos profesionales no son funcionarios
públicos, que deben cobrar el IVA (sabiendo que ningún funcionario público puede cobrar
el IVA), y además la propia LGPE 2015 establece claramente que su régimen de
seguridad social es el especial de autónomos (régimen al que solo pueden estar
acogidos personal cuyo régimen de relaciones laborales es privado a todos los efectos).
Sabe Catalá -aunque lo niegue- que la sentencia de la Unión Europea de 2009 dictamina
que dichos profesionales no presentan las características de subordinación y
dependencia que resultan esenciales para que los servicios en cuestión puedan
considerarse prestados por un funcionario a la Administración a la que pertenece; no
están integrados en la organización de la Administración pública, sino como una actividad
realizada en el marco de una profesión asimilada a una profesión liberal.
Tercera mentira: Catalá ha vuelto a mentir también porque sabe perfectamente que la
desjudicialización del Registro Civil no conlleva la privatización del
mismo. CCOO demanda el mantenimiento del Registro Civil en el ámbito público y dentro
de la Administración de Justicia, servido por el personal funcionario de esta Administración y
que sus encargados sean los Secretarios Judiciales. Lo hemos manifestado de forma
reiterada y hemos denunciado con diversas iniciativas su privatización.
Hemos presentado una denuncia ante la Fiscalía General del Estado. Hemos presentado
una Iniciativa legislativa Popular, que ha sido admitida a trámite y en los próximos días
comenzaremos la recogida de firmas, en defensa del Registro Civil como servicio público y
dentro del ámbito de la Administración de Justicia
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Además, hemos ejercido el derecho de petición ante el Parlamento Europeo en defensa del
servicio público del Registro Civil.
Y hasta una cuarta mentira: Catalá ha afirmado que el Registro Civil es el servicio peor
valorado por la ciudadanía. Sabe perfectamente que el Registro Civil tiene una valoración
general superior al 80 %, y en los pocos lugares donde existe una valoración ciudadana
inferior, solo es debido al abandono de los medios personales y materiales en que ha dejado
interesadamente el Ministerio de Justicia al Registro Civil
Sabe perfectamente Catalá que el Registro Civil tiene un grado de satisfacción de los
ciudadanos del 84 %, según el Observatorio de Calidad de los Servicios Públicos del
año 2012, superior a la media de los demás servicios públicos, que es del 73 %; y que en
los pocos lugares donde existe una valoración ciudadana inferior, solo es debido al
abandono de los medios personales y materiales en que ha dejado interesadamente el
Ministerio de Justicia al Registro Civil: los 14 Registros Civiles que tuvieron mayor número
de reclamaciones y denuncias por su funcionamiento en la última estadística disponible del
Consejo General del Poder Judicial son todos administrados por Gobiernos del Partido
Popular.
¿Cuánto tendrá que esconder el ministro de Justicia y el Gobierno, para tener que
mentir tan descaradamente ante una pregunta parlamentaria?
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Resolución del concurso de
traslados de secretarios
judiciales.
Se ha publicado el 19 de febrero en el Boletín Oficial del Estado la resolución definitiva
del concurso de traslados de Secretarios Judiciales.
Los Secretarios deberán de cesar en los tres días siguientes a la publicación en el BOE
y el plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al cese.
Adjuntamos el enlace:
Resolución concurso de Secretarios Judiciales
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CCOO exige de nuevo una convocatoria de
un mínimo de 2000 plazas en 2015 y el
compromiso de convocatorias de OEP en tres
años consecutivos con todas las vacantes.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no ha aprobado aún la
convocatoria de oferta de empleo 2015 en la Administración de Justicia, ni
concretado, en caso de aprobarla, cuántas plazas finalmente se incluirán.
CCOO considera inadmisible que varias comunidades autónomas no incluyan
plazas en la OEP en 2015 y que no se convoquen plazas de todos los cuerpos,
pues no se incluirán ni de Técnicos Especialistas de Laboratorio ni de Ayudantes de Laboratorio
del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
CCOO EXIGE DE NUEVO UNA CONVOCATORIA DE OEP DE CON UN MÍNIMO DE 2.000
PLAZAS EN 2015, JUNTO AL COMPROMISO DE QUE HABRÁ CONVOCATORIAS EN TRES
AÑOS CONSECUTIVOS PARA INCLUIR TODAS LAS VACANTES.
Para CCOO es asimismo inaceptable que algunas comunidades autónomas pretendan incluir
una ridícula OEP, cuando su número de plazas vacantes es muy superior.
Las plazas que la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia informó el
pasado 23 de enero a las organizaciones sindicales representativas ascendían a unas 1.500,
con el tope de 1.800, incluyendo en este número las plazas de promoción interna.
CCOO ha trasladado, tanto al Ministerio de Justicia como el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, que este número es muy insuficiente porque:
-Un número inferior a 2.000 plazas en 2015, y que no vaya acompañada, además,
ineludiblemente, de un compromiso expreso del Ministerio de Justicia, y de las
comunidades autónomas con competencias, de que se va a convocar OEP en tres años
consecutivos para ofertar las numerosas vacantes existentes (más de 9.000, según el
Ministerio, alrededor de 10.000 según nuestros datos), no solucionará el gravísimo problema de
empleo en precario existente en la Administración de Justicia.
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Las plazas definitivas que se convocarían no nos han sido comunicadas por el Ministerio de
Justicia hasta el momento. Sin datos definitivos, las plazas en el ámbito de las comunidades
autónomas con competencias que, como máximo, podrían incluirse en la OEP 2015, serían:
Andalucía Gestión: 10 Tramitación:
12
Auxilio: 30 Médicos Forenses:
6
Canarias Gestión: 24 Tramitación:
96
Auxilio: 76 Médicos Forenses:
0
Cataluña Gestión: 70 Tramitación:168 Auxilio: 205 Médicos Forenses:
15
Comunidad
Valenciana
Gestión: 24 Tramitación:
74
Auxilio:80 Médicos Forenses:
2
Madrid Gestión: 44 Tramitación:172 Auxilio: 205 Médicos Forenses:
23
Navarra Gestión: 8 Tramitación:
12
Auxilio: 10 Médicos Forenses:
0
País Vasco Gestión: 34 Tramitación:
88
Auxilio: 30 Médicos Forenses:
5
La Rioja Gestión: 0 Tramitación:
10
Auxilio: 10 Médicos
Forenses: 0
Galicia podría convocar tan solo alguna plaza de Médicos Forenses y el resto, al parecer, no
incluirían ninguna plaza en la OEP 2015 (Cantabria, Asturias, Aragón).
Para CCOO es inaceptable que algunas comunidades autónomas no convoquen plazas o que
pretendan incluir una ridícula OEP, cuando su número de plazas vacantes es muy superior.
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CCOO obtiene otra sentencia favorable para
el abono del 100 % de la paga extra del 2012,
ahora en el País Vasco.
Los Tribunales siguen dictando resoluciones que declaran la ilegalidad de la supresión
de la paga extra de diciembre de 2012 al personal funcionario de la Administración de
Justicia.
CCOO OBTIENE OTRO PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE, ESTA VEZ EN EL PAIS
VASCO, QUE OBLIGA A LA ADMINISTRACIÓN AL PAGO DEL 1OO% DE LA PAGA
EXTRA DE DICIEMBRE 2012 A UNA FUNCIONARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
La sentencia avala los argumentos esgrimidos por CCOO en las demandas presentadas
en los distintos ámbitos territoriales, cuando entró en vigor la reforma de la Ley Orgánica
del Poder Judicial (norma que establece el derecho a percibir las pagas extras para el
personal de la administración de justicia, y de rango superior a un Real Decreto Ley) ya
se había devengado la paga extra de diciembre 2012 en su totalidad por lo tanto no
procede descuento alguno
CCOO obtiene otra sentencia favorable que obliga al abono del 100% de la paga extra
de diciembre de 2012 a una funcionaria de la Administración de Justicia de el País
Vasco, la sentencia dictada por la juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo
número 6 de Bilbao es la primera sentencia en esta comunidad.
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Como venimos informando CCOO ha presentado demandas en los distintos ámbitos
territoriales para reclamar el abono del 100% de la paga extra de diciembre de 2012
argumentando, entre otras razones jurídicas, que una norma de rango inferior no puede
modificar ni contravenir una norma de rango superior. El Gobierno de Mariano Rajoy
suprimió la paga extra de diciembre de 2012 para todo el personal del Sector Público
mediante el Real Decreto Ley de 13 de julio de 2012. En dicho RDL se establecía que la
supresión de la paga extra para el personal de la Administración de Justicia se llevaría a
cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), norma
que regula el derecho a la percepción de la paga extra para este colectivo, y de rango
superior a un RDL.
La paga extra de diciembre del personal al servicio de la Administración de Justicia se
devenga desde el 1 de junio hasta el hasta el 30 de noviembre. El Gobierno modificó la
LOPJ mediante la Ley Orgánica 8/2012, publicada en el BOE el día 28 de diciembre de
2012, cuya entrada en vigor se fijó a partir del día siguiente, 29 de diciembre, casi un
mes después de estar devengada en su totalidad la paga extra, por lo tanto no procedía
descuento alguno.
Esta sentencia se une a los cientos de pronunciamientos de jueces que existen en el
mismo sentido en los distintos ámbitos territoriales, y al Auto del Pleno de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 21/11/2014 que cuestiona la
legalidad de la supresión de la paga extra al personal de la Administración de Justicia,
por eso CCOO vuelve a exigir al ministro Catalá y a todas las CCAA con
competencias transferidas la devolución inmediata de la totalidad de la paga extra
de diciembre de 2012 a todo el personal de la Administración de Justicia de toda
España, porque su obstinación en no hacerlo demuestra de nuevo que el Gobierno
sigue empeñado en no cumplir con lo establecido en la Constitución (normas no
retroactivas) por mucho que sus palabras digan lo contrario.
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Extensión al régimen de jubilación de clases
pasivas del incremento de la cuantía de la
pensión por prolongar la vida laboral más
allá de los 65 años.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 recoge en
la Disposición Adicional vigésima quinta, que para las pensiones del
Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir del día
1 de enero de 2015, les será de aplicación lo establecido en el
apartado 2 del artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General de
Seguridad Social (RD legislativo 1/1994 de 20 de julio)
Este artículo de la LGSS establece un incremento de la pensión de
jubilación para aquellas personas que se jubilen después de la edad de
jubilación forzosa, siempre que acrediten un período de cotización superior a 15 años, de los cuales
al menos 2 años, deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho
causante. En este régimen, tras las modificaciones normativas de 2011 y 2013 (leyes 27/2011 y
23/2013), el acceso a la jubilación se produce a una edad superior a los 67 años de edad de forma
general, o a los 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización
Este incremento de la pensión estará en función de los años completos cotizados y en función de los
años totales de cotización, así hasta 25 años cotizados el incremento de la pensión es del 2% por
año, entre 25 y 37 años cotizados el incremento es del 2,75%, y a partir de 37 años dicho incremento
será del 4% por año
La Disposición Adicional 25 ª de la ley PGE 2015, establece la extensión al régimen de Clases
Pasivas del Estado de lo establecido para las personas que se jubilan por el Régimen General
de Seguridad Social y amplían voluntariamente su edad de jubilación
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El primer requisito que deben cumplir los funcionarios/as de Clases Pasivas para solicitar la
ampliación de la edad de jubilación, es que el solicitante haya alcanzado la edad forzosa de
jubilación, que, según el Estatuto Básico (EBEP), se produce, mientras no haya más cambios
normativos, al cumplir los 65 años de edad. La solicitud de ampliar la edad de jubilación debe
realizarse a la Administración competente de forma que se autorice la prolongación en el servicio
activo hasta el límite de los 70 años
El porcentaje adicional de pensión que se obtendrá al prolongar la situación de servicio activo por
encima de los 65 años, estará en función de los años de servicios efectivos al Estado que se
acrediten, siendo el porcentaje adicional de pensión para cotizaciones hasta 25 años de
servicios efectivos al Estado del 2%, entre 25 y 37 años del 2,75% y si a partir de 37 años, el
porcentaje adicional será del 4%
Este porcentaje adicional obtenido, se suma al que, con carácter general, le corresponda al
interesado/a, sin que se pueda sobrepasar la cuantía de la pensión máxima, pero si se sobrepasara
ésta, el interesado/a tendrá derecho además a percibir anualmente una cantidad, cuyo importe y el
de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas en computo anual, no podrá superar la cuantía
del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual
Hay que recordar que la referencia a la base reguladora y al tope máximo de la base de cotización,
deben entenderse hechas a los haberes reguladores y al haber regulador del grupo/subgrupo A1 que
se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estando establecido el haber
regulador del grupo A1 para el año 2015, en 40.258,62 € al año
Esta extensión al Régimen de Clases Pasivas de lo establecido para el Régimen General de
Seguridad Social, pretende que los empleados y empleadas públicas sujetos al régimen de clases
pasivas, prolonguen su vida activa más allá de la jubilación a la que puedan tener derecho con
carácter voluntario a partir de los 60 años de edad, o con carácter forzoso a partir de los 65 años,
intentando de esta manera enmascarar la insostenible situación a la que este Gobierno nos ha
conducido, con sus políticas de austeridad y recortes en los servicios públicos.
www.ccooxustiza.com 15
Modificación del Real Decreto del INT y CF
(Reglamento del Instituto de Toxicología).
Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología, el Real Decreto 386/1996, de 1
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y El
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia
El Consejo de ministros aprobó hace unos días (el 6 de febrero) el texto de la
modificación del Real Decreto del INT y CF.
Es llamativo que hayamos tardado en conocer oficialmente el texto aprobado por el
consejo de ministros más de diez días desde su aprobación, en una demostración clara
de la existencia de una posición oscura de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia que seguía sin trasladarnos información sobre lo aprobado,
como si el descubrimiento final de su contenido le preocupara seriamente.
Todo este oscurantismo desde esa Dirección General se ha convertido en un sistema de
funcionamiento habitual que desde CCOO denunciamos reiteradamente y que no vamos
a consentir.
Real Decreto 63/2015 de modificación del reglamento del INTCF, reglamento del IML y
reglamento de ingreso
www.ccooxustiza.com 16
MUGEJU - convocatoria de ayudas del
Programa del Plan de Atención Socio-
Sanitaria.
Resolución de 10 de febrero de 2015, de la Mutualidad General Judicial, por la que se
convocan ayudas del programa del plan de atención socio-sanitaria.
Entre las prestaciones sociales previstas en el artículo 12.1.e) del Real Decreto
Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del
Personal al Servicio de la Administración de Justicia, la Mutualidad General Judicial tiene
establecidas las ayudas dirigidas a atender las necesidades de personas mayores,
personas con discapacidad y drogodependientes, configuradas dentro de los Programas
socio-sanitarios, que se regulan en el artículo 105 del Real Decreto 1206/2011, de 15 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial («BOE» de 4 de
agosto).
1.1 Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:
a) Programa de atención a personas mayores.
b) Programa de atención a personas con discapacidad.
c) Programas de atención a personas drogodependientes.
Descarga de la Resolución publicada en el BOE
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Correo de contacto: sectorxustizaccoo@gmail.com
Tfno do Sector de Xustiza: 619282917
Delegados/as:
Coruña: Raquel ccooxustizacoruna@gmail.com
Ferrol Mati matildeav1@gmail.com
Santiago: Ana ccooxustiza.santiago@gmail.com
Vigo e Pontevedra: Tino Novoa cnovoa-fsc-vigo@galicia.ccoo.es
Ourense: Sonia soniaxustizaourense@gmail.com
Lugo. Rafa saxgccoo@gmail.com
Coordinación: Jorge jorgesuarez@galicia.ccoo.es

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Novas da xustiza nº 1044

  • 1. www.ccooxustiza.com 1 Edición 1044 www.ccooxustiza.com 23 de febreiro de 2015 Vacantes Galicia. Concurso de traslados 2015 A Dirección Xeral de Xustiza deunos traslado ás organizacións sindicais do cadro de vacantes dos corpos de Xestión, Tramitación e Auxilio Xudicial que sairán no concurso de traslados de 2015. Se sabedes dalgunha praza que non figure neste listado rogamos que nolo comuniquedes para solicitar a súa inclusión, no prazo de alegacións. Vacantes Galicia Concurso Traslados 2015: Premede aquí ou nas imaxes para descargar as prazas vacantes
  • 2. www.ccooxustiza.com 2 Unha vez máis, cando cóntanse por centos os funcionarios e funcionarias que teñen dificultades de conciliar a súa vida laboral e familiar, a Dirección Xeral saca un paupérrimo listado de vacantes para o concurso de traslado, debido a dous motivos fundamentais, na órbita dos recortes e a propia incompetencia nos que instalaron a súa actuación nos últimos anos: 1.- Non se consolida ningunha praza de reforzo estrutural: a mal chamada negociación, e máis ben imposición, xa que non foi admitida ningunha alegación, ao estilo das Leis fundamentais do Estado preconstitucional, da Nova oficina fiscal, onde se comprometeron a consolidación de 22 reforzos, non chega a tempo para este concurso de traslado. Non só vai impedir que 22 persoas de fóra da comunidade, con especiais dificultades de desenvolver unha vida digna no seu entorno social, entren en Galicia, senón que perpetúa un réxime paralegal de interinidade no cadro de persoal da administración de Xustiza. CCOO vén demandando que todos os reforzos de máis de dous anos de duración, non só nas Fiscalías, sexan considerados necesidades estruturais e se convertan en prazas vacantes. 2.- O plan de amortización de 2012 segue restrinxindo unha oferta ampla no concurso de traslado, ese plan que suporá a redución do 5% do cadro de persoal, e bloqueará resultas en Audiencias, Xulgados de Paz, Contenciosos e Xulgados de Instrución. Nese recortazo prevíase que coas prazas amortizadas se crearían novos postos nos servizos de apoio, feito que non se produciu e que evidencia que non era unha reordenación, como a Dirección Xeral o denominaba, senón unha amortización en toda regra, como sempre denunciou CCOO
  • 3. www.ccooxustiza.com 3 Semanas Grandes de Galicia 2015 Achegámosvos cadro de semanas grandes de toda Galicia, podedes descargalo premendo aquí ou na imaxe. Lembrámosvos que durante os cinco dias de semana grande o horario de obrigado cumprimento será de 5 horas, de 9:00 a 14:00 horas. Todo o exceso horario feito nestes días computarase para a bolsa de horas.
  • 4. www.ccooxustiza.com 4 Petición de recoñecemento médico anual. O 2-2-2015 publicouse no DOGA a resolución do 28 de xaneiro de 2015, da Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, pola que se lle dá publicidade á campaña de vixilancia periódica da saúde para o ano 2015 no ámbito da Administración xeral da Xunta de Galicia. É aplicable a todos os traballadores da Xunta de Galicia agás ao persoal que presta servizos nos centros docentes da Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, ao persoal e centros dependentes do Servizo Galego de Saúde e mais ao persoal de entes públicos e fundacións. O prazo de inscrición rematará transcorridos 30 días naturais dende o día seguinte ao da publicación da resolución no DOG (isto é, do 3 de febreiro ao 4 de marzo). NOTA: A solicitude farase de xeito telemático. Para realizala poderá picar na seguinte ligazón á páxina web do Servizo de Prevención de Riscos Laborais: http://www.xunta.es/prevencion-de- riscos-laborais
  • 5. www.ccooxustiza.com 5 El Ministro de Justicia miente en el parlamento y a la ciudadanía sobre la privatización del Registro Civil El ministro de Justicia ha mentido descaradamente hoy, 18 de febrero, en el Congreso de los Diputados al responder a una pregunta de la portavoz parlamentaria socialista, Rosa Aguilar sobre la privatización del Registro Civil. La contestación de Catalá ha sido escandalosa y faltando a la verdad al menos en tres ocasiones:
  • 6. www.ccooxustiza.com 6 Primera mentira: El ministro Catalá ha mentido diciendo que había llegado a un acuerdo con las organizaciones sindicales sobre la plantilla tras la privatización. Ni siquiera ha reunido a las organizaciones sindicales desde hace meses en que se incorporó al frente de la cartera de ministro de Justicia. ¿Cómo puede afirmar esto si ni siquiera ha convocado mesa sectorial? Al menos con CCOO, el ministro Catalá no ha alcanzado acuerdo alguno Segunda mentira: Catalá ha vuelto a mentir cuando ha afirmado que numerosas sentencias expresan que los registradores de la propiedad y mercantiles son funcionarios públicos, cuando sabe perfectamente que las sentencias de la Unión Europea de 2009 dictaminan sin posibilidad de interpretación que dichos profesionales no son funcionarios públicos, que deben cobrar el IVA (sabiendo que ningún funcionario público puede cobrar el IVA), y además la propia LGPE 2015 establece claramente que su régimen de seguridad social es el especial de autónomos (régimen al que solo pueden estar acogidos personal cuyo régimen de relaciones laborales es privado a todos los efectos). Sabe Catalá -aunque lo niegue- que la sentencia de la Unión Europea de 2009 dictamina que dichos profesionales no presentan las características de subordinación y dependencia que resultan esenciales para que los servicios en cuestión puedan considerarse prestados por un funcionario a la Administración a la que pertenece; no están integrados en la organización de la Administración pública, sino como una actividad realizada en el marco de una profesión asimilada a una profesión liberal. Tercera mentira: Catalá ha vuelto a mentir también porque sabe perfectamente que la desjudicialización del Registro Civil no conlleva la privatización del mismo. CCOO demanda el mantenimiento del Registro Civil en el ámbito público y dentro de la Administración de Justicia, servido por el personal funcionario de esta Administración y que sus encargados sean los Secretarios Judiciales. Lo hemos manifestado de forma reiterada y hemos denunciado con diversas iniciativas su privatización. Hemos presentado una denuncia ante la Fiscalía General del Estado. Hemos presentado una Iniciativa legislativa Popular, que ha sido admitida a trámite y en los próximos días comenzaremos la recogida de firmas, en defensa del Registro Civil como servicio público y dentro del ámbito de la Administración de Justicia
  • 7. www.ccooxustiza.com 7 Además, hemos ejercido el derecho de petición ante el Parlamento Europeo en defensa del servicio público del Registro Civil. Y hasta una cuarta mentira: Catalá ha afirmado que el Registro Civil es el servicio peor valorado por la ciudadanía. Sabe perfectamente que el Registro Civil tiene una valoración general superior al 80 %, y en los pocos lugares donde existe una valoración ciudadana inferior, solo es debido al abandono de los medios personales y materiales en que ha dejado interesadamente el Ministerio de Justicia al Registro Civil Sabe perfectamente Catalá que el Registro Civil tiene un grado de satisfacción de los ciudadanos del 84 %, según el Observatorio de Calidad de los Servicios Públicos del año 2012, superior a la media de los demás servicios públicos, que es del 73 %; y que en los pocos lugares donde existe una valoración ciudadana inferior, solo es debido al abandono de los medios personales y materiales en que ha dejado interesadamente el Ministerio de Justicia al Registro Civil: los 14 Registros Civiles que tuvieron mayor número de reclamaciones y denuncias por su funcionamiento en la última estadística disponible del Consejo General del Poder Judicial son todos administrados por Gobiernos del Partido Popular. ¿Cuánto tendrá que esconder el ministro de Justicia y el Gobierno, para tener que mentir tan descaradamente ante una pregunta parlamentaria?
  • 8. www.ccooxustiza.com 8 Resolución del concurso de traslados de secretarios judiciales. Se ha publicado el 19 de febrero en el Boletín Oficial del Estado la resolución definitiva del concurso de traslados de Secretarios Judiciales. Los Secretarios deberán de cesar en los tres días siguientes a la publicación en el BOE y el plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al cese. Adjuntamos el enlace: Resolución concurso de Secretarios Judiciales
  • 9. www.ccooxustiza.com 9 CCOO exige de nuevo una convocatoria de un mínimo de 2000 plazas en 2015 y el compromiso de convocatorias de OEP en tres años consecutivos con todas las vacantes. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no ha aprobado aún la convocatoria de oferta de empleo 2015 en la Administración de Justicia, ni concretado, en caso de aprobarla, cuántas plazas finalmente se incluirán. CCOO considera inadmisible que varias comunidades autónomas no incluyan plazas en la OEP en 2015 y que no se convoquen plazas de todos los cuerpos, pues no se incluirán ni de Técnicos Especialistas de Laboratorio ni de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. CCOO EXIGE DE NUEVO UNA CONVOCATORIA DE OEP DE CON UN MÍNIMO DE 2.000 PLAZAS EN 2015, JUNTO AL COMPROMISO DE QUE HABRÁ CONVOCATORIAS EN TRES AÑOS CONSECUTIVOS PARA INCLUIR TODAS LAS VACANTES. Para CCOO es asimismo inaceptable que algunas comunidades autónomas pretendan incluir una ridícula OEP, cuando su número de plazas vacantes es muy superior. Las plazas que la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia informó el pasado 23 de enero a las organizaciones sindicales representativas ascendían a unas 1.500, con el tope de 1.800, incluyendo en este número las plazas de promoción interna. CCOO ha trasladado, tanto al Ministerio de Justicia como el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que este número es muy insuficiente porque: -Un número inferior a 2.000 plazas en 2015, y que no vaya acompañada, además, ineludiblemente, de un compromiso expreso del Ministerio de Justicia, y de las comunidades autónomas con competencias, de que se va a convocar OEP en tres años consecutivos para ofertar las numerosas vacantes existentes (más de 9.000, según el Ministerio, alrededor de 10.000 según nuestros datos), no solucionará el gravísimo problema de empleo en precario existente en la Administración de Justicia.
  • 10. www.ccooxustiza.com 10 Las plazas definitivas que se convocarían no nos han sido comunicadas por el Ministerio de Justicia hasta el momento. Sin datos definitivos, las plazas en el ámbito de las comunidades autónomas con competencias que, como máximo, podrían incluirse en la OEP 2015, serían: Andalucía Gestión: 10 Tramitación: 12 Auxilio: 30 Médicos Forenses: 6 Canarias Gestión: 24 Tramitación: 96 Auxilio: 76 Médicos Forenses: 0 Cataluña Gestión: 70 Tramitación:168 Auxilio: 205 Médicos Forenses: 15 Comunidad Valenciana Gestión: 24 Tramitación: 74 Auxilio:80 Médicos Forenses: 2 Madrid Gestión: 44 Tramitación:172 Auxilio: 205 Médicos Forenses: 23 Navarra Gestión: 8 Tramitación: 12 Auxilio: 10 Médicos Forenses: 0 País Vasco Gestión: 34 Tramitación: 88 Auxilio: 30 Médicos Forenses: 5 La Rioja Gestión: 0 Tramitación: 10 Auxilio: 10 Médicos Forenses: 0 Galicia podría convocar tan solo alguna plaza de Médicos Forenses y el resto, al parecer, no incluirían ninguna plaza en la OEP 2015 (Cantabria, Asturias, Aragón). Para CCOO es inaceptable que algunas comunidades autónomas no convoquen plazas o que pretendan incluir una ridícula OEP, cuando su número de plazas vacantes es muy superior.
  • 11. www.ccooxustiza.com 11 CCOO obtiene otra sentencia favorable para el abono del 100 % de la paga extra del 2012, ahora en el País Vasco. Los Tribunales siguen dictando resoluciones que declaran la ilegalidad de la supresión de la paga extra de diciembre de 2012 al personal funcionario de la Administración de Justicia. CCOO OBTIENE OTRO PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE, ESTA VEZ EN EL PAIS VASCO, QUE OBLIGA A LA ADMINISTRACIÓN AL PAGO DEL 1OO% DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE 2012 A UNA FUNCIONARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La sentencia avala los argumentos esgrimidos por CCOO en las demandas presentadas en los distintos ámbitos territoriales, cuando entró en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (norma que establece el derecho a percibir las pagas extras para el personal de la administración de justicia, y de rango superior a un Real Decreto Ley) ya se había devengado la paga extra de diciembre 2012 en su totalidad por lo tanto no procede descuento alguno CCOO obtiene otra sentencia favorable que obliga al abono del 100% de la paga extra de diciembre de 2012 a una funcionaria de la Administración de Justicia de el País Vasco, la sentencia dictada por la juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de Bilbao es la primera sentencia en esta comunidad.
  • 12. www.ccooxustiza.com 12 Como venimos informando CCOO ha presentado demandas en los distintos ámbitos territoriales para reclamar el abono del 100% de la paga extra de diciembre de 2012 argumentando, entre otras razones jurídicas, que una norma de rango inferior no puede modificar ni contravenir una norma de rango superior. El Gobierno de Mariano Rajoy suprimió la paga extra de diciembre de 2012 para todo el personal del Sector Público mediante el Real Decreto Ley de 13 de julio de 2012. En dicho RDL se establecía que la supresión de la paga extra para el personal de la Administración de Justicia se llevaría a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), norma que regula el derecho a la percepción de la paga extra para este colectivo, y de rango superior a un RDL. La paga extra de diciembre del personal al servicio de la Administración de Justicia se devenga desde el 1 de junio hasta el hasta el 30 de noviembre. El Gobierno modificó la LOPJ mediante la Ley Orgánica 8/2012, publicada en el BOE el día 28 de diciembre de 2012, cuya entrada en vigor se fijó a partir del día siguiente, 29 de diciembre, casi un mes después de estar devengada en su totalidad la paga extra, por lo tanto no procedía descuento alguno. Esta sentencia se une a los cientos de pronunciamientos de jueces que existen en el mismo sentido en los distintos ámbitos territoriales, y al Auto del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 21/11/2014 que cuestiona la legalidad de la supresión de la paga extra al personal de la Administración de Justicia, por eso CCOO vuelve a exigir al ministro Catalá y a todas las CCAA con competencias transferidas la devolución inmediata de la totalidad de la paga extra de diciembre de 2012 a todo el personal de la Administración de Justicia de toda España, porque su obstinación en no hacerlo demuestra de nuevo que el Gobierno sigue empeñado en no cumplir con lo establecido en la Constitución (normas no retroactivas) por mucho que sus palabras digan lo contrario.
  • 13. www.ccooxustiza.com 13 Extensión al régimen de jubilación de clases pasivas del incremento de la cuantía de la pensión por prolongar la vida laboral más allá de los 65 años. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 recoge en la Disposición Adicional vigésima quinta, que para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir del día 1 de enero de 2015, les será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (RD legislativo 1/1994 de 20 de julio) Este artículo de la LGSS establece un incremento de la pensión de jubilación para aquellas personas que se jubilen después de la edad de jubilación forzosa, siempre que acrediten un período de cotización superior a 15 años, de los cuales al menos 2 años, deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante. En este régimen, tras las modificaciones normativas de 2011 y 2013 (leyes 27/2011 y 23/2013), el acceso a la jubilación se produce a una edad superior a los 67 años de edad de forma general, o a los 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización Este incremento de la pensión estará en función de los años completos cotizados y en función de los años totales de cotización, así hasta 25 años cotizados el incremento de la pensión es del 2% por año, entre 25 y 37 años cotizados el incremento es del 2,75%, y a partir de 37 años dicho incremento será del 4% por año La Disposición Adicional 25 ª de la ley PGE 2015, establece la extensión al régimen de Clases Pasivas del Estado de lo establecido para las personas que se jubilan por el Régimen General de Seguridad Social y amplían voluntariamente su edad de jubilación
  • 14. www.ccooxustiza.com 14 El primer requisito que deben cumplir los funcionarios/as de Clases Pasivas para solicitar la ampliación de la edad de jubilación, es que el solicitante haya alcanzado la edad forzosa de jubilación, que, según el Estatuto Básico (EBEP), se produce, mientras no haya más cambios normativos, al cumplir los 65 años de edad. La solicitud de ampliar la edad de jubilación debe realizarse a la Administración competente de forma que se autorice la prolongación en el servicio activo hasta el límite de los 70 años El porcentaje adicional de pensión que se obtendrá al prolongar la situación de servicio activo por encima de los 65 años, estará en función de los años de servicios efectivos al Estado que se acrediten, siendo el porcentaje adicional de pensión para cotizaciones hasta 25 años de servicios efectivos al Estado del 2%, entre 25 y 37 años del 2,75% y si a partir de 37 años, el porcentaje adicional será del 4% Este porcentaje adicional obtenido, se suma al que, con carácter general, le corresponda al interesado/a, sin que se pueda sobrepasar la cuantía de la pensión máxima, pero si se sobrepasara ésta, el interesado/a tendrá derecho además a percibir anualmente una cantidad, cuyo importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas en computo anual, no podrá superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual Hay que recordar que la referencia a la base reguladora y al tope máximo de la base de cotización, deben entenderse hechas a los haberes reguladores y al haber regulador del grupo/subgrupo A1 que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estando establecido el haber regulador del grupo A1 para el año 2015, en 40.258,62 € al año Esta extensión al Régimen de Clases Pasivas de lo establecido para el Régimen General de Seguridad Social, pretende que los empleados y empleadas públicas sujetos al régimen de clases pasivas, prolonguen su vida activa más allá de la jubilación a la que puedan tener derecho con carácter voluntario a partir de los 60 años de edad, o con carácter forzoso a partir de los 65 años, intentando de esta manera enmascarar la insostenible situación a la que este Gobierno nos ha conducido, con sus políticas de austeridad y recortes en los servicios públicos.
  • 15. www.ccooxustiza.com 15 Modificación del Real Decreto del INT y CF (Reglamento del Instituto de Toxicología). Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología, el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y El Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia El Consejo de ministros aprobó hace unos días (el 6 de febrero) el texto de la modificación del Real Decreto del INT y CF. Es llamativo que hayamos tardado en conocer oficialmente el texto aprobado por el consejo de ministros más de diez días desde su aprobación, en una demostración clara de la existencia de una posición oscura de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que seguía sin trasladarnos información sobre lo aprobado, como si el descubrimiento final de su contenido le preocupara seriamente. Todo este oscurantismo desde esa Dirección General se ha convertido en un sistema de funcionamiento habitual que desde CCOO denunciamos reiteradamente y que no vamos a consentir. Real Decreto 63/2015 de modificación del reglamento del INTCF, reglamento del IML y reglamento de ingreso
  • 16. www.ccooxustiza.com 16 MUGEJU - convocatoria de ayudas del Programa del Plan de Atención Socio- Sanitaria. Resolución de 10 de febrero de 2015, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas del programa del plan de atención socio-sanitaria. Entre las prestaciones sociales previstas en el artículo 12.1.e) del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, la Mutualidad General Judicial tiene establecidas las ayudas dirigidas a atender las necesidades de personas mayores, personas con discapacidad y drogodependientes, configuradas dentro de los Programas socio-sanitarios, que se regulan en el artículo 105 del Real Decreto 1206/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial («BOE» de 4 de agosto). 1.1 Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes: a) Programa de atención a personas mayores. b) Programa de atención a personas con discapacidad. c) Programas de atención a personas drogodependientes. Descarga de la Resolución publicada en el BOE
  • 17. www.ccooxustiza.com 17 Correo de contacto: sectorxustizaccoo@gmail.com Tfno do Sector de Xustiza: 619282917 Delegados/as: Coruña: Raquel ccooxustizacoruna@gmail.com Ferrol Mati matildeav1@gmail.com Santiago: Ana ccooxustiza.santiago@gmail.com Vigo e Pontevedra: Tino Novoa cnovoa-fsc-vigo@galicia.ccoo.es Ourense: Sonia soniaxustizaourense@gmail.com Lugo. Rafa saxgccoo@gmail.com Coordinación: Jorge jorgesuarez@galicia.ccoo.es