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CRIMINOLOGIA
DOCENTE : ABOG. OSCAR MARIO CHEVARRIA DUEÑAS
Oscarchevarria_ujcm@hotmail.com
CLARO 952644582 RPC-952301696
CONCEPTO Y ALCANCE DE LA CRIMINOLOGIA.
La palabra «criminología» deriva del latín crimen, se atribuye al antropólogo francés
Topinard (1879). El jurista italiano Garófalo utilizó el concepto por primera vez para
denominar su libro “Criminología” (1885). El nombre se ha generalizado. Junto a la palabra
Criminología nos encontramos también con las de Psicología criminal (desde 1792),
Sociología criminal (desde 1882): Biología criminal (desde 1883), es decir, las llamadas
Criminologías enlazadas con otras disciplinas. Sin embargo, tomadas en sentido estricto,
hacen sólo referencia a ámbitos individualizados de investigación y a diversas perspectivas
de la Criminología. Sobre ello apenas existe discusión dentro de la ciencia criminológica, tal
como está representada en los ámbitos de especialidades jurídicas.
OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGIA.
El objeto de estudio de la criminología va a girar en torno a cuatro componentes: el delito, el
delincuente, la víctima y el control social.
EL DELITO. Ha de entenderse por delito aquella conducta o conductas que, siendo lesivas de
valores, intereses o bienes importantes para la comunidad (y por lo mismo, para sus
miembros) están castigadas por una ley en sentido estricto.
Por tanto teóricamente, no se puede confundir sin más, el concepto jurídico del delito y el
concepto criminológico del mismo. En general, y en la práctica, estos conceptos coinciden,
cuando el ordenamiento se elabora democráticamente dentro de un Estado Pluralista. El delito
desde una perspectiva criminológica, haya de ser considerado como un fenómeno tanto
individual como social.
EL DELINCUENTE
El delincuente es quien delinque; es decir, quien comete delito (un quebrantamiento de la
ley). La delincuencia, por lo tanto, está vinculada a las personas que violan las leyes y al
conjunto de los delitos.
LA VICTIMA
La víctima es el sujeto pasivo del delito; es, en general, la persona que ha sufrido el daño o
consecuencia de un hecho delictual. Pueden participar en el proceso penal y tiene el
derecho a ser oídos y protegidos ante cualquier probabilidad de riesgo.
CONTROL SOCIAL
Con respecto al control social, la criminología procura analizar desde diferentes
perspectivas (funcionales y estructurales) las instancias encargadas de reaccionar
socialmente contra la desviación y la delincuencia. El control social se divide en dos tipos:
1. Control social formal: constituido por las leyes y normas que rigen la convivencia.
2. Control social informal: es el ejercido por la sociedad, por los padres y por las personas
que nos rodean.
El control social informal es aquel que se da en virtud de reglas no escritas, que se asumen
en el consciente colectivo como verdaderas, legítimas y justas para mantener un orden ya
establecido. Son normas, conductas o valores que se han ido heredando de generación en
generación, y modificándose para conseguir un ajuste a la situación en la que se
encontrasen. Cada época tenía sus propias características, la evolución es quién va
modificándolas.
Los controles informales son en última instancia, más importantes que los formales, aunque
en áreas donde haya una gran incidencia delictiva; el control formal, a través del accionar
policial, puede regenerar las naturales funciones reguladoras de la comunidad.
El control social informal, es una intensa y polifacética manera de educar a los individuos, y
de este modo a las masas, desde el nacimiento hasta la muerte.
LA CONDUCTA ANTISOCIAL Y EL DELITO son conceptos diferentes, y no puede
asimilarse la interpretación del crimen con la del delito jurídico. Las consideraciones
judiciales en relación con un delito pueden ser de gran interés para el criminólogo, pero no
debe guiarse sólo por ellas. Debe tener en cuenta, además, que muchas conductas
antisociales no están tipificadas penalmente, y no por ello el criminólogo debe dejar de
analizarlas.
Por lo tanto, desde una óptica puramente penal, el delito es la acción (u omisión), típica
(recogida en el Código Penal), antijurídica (contraria a la legalidad del Derecho
establecido), culpable (responsabilidad demostrada mediante dolo o imprudencia) y
derivado de todo lo anterior punible (sancionable y merecedor del castigo penal).
LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E INTERDISCIPLINARIA.
Por su naturaleza, la Criminología es una ciencia Causal-Explicativa, Empírica e
Interdisciplinaria, cruzada por ciencias distintas y fundamentalmente por la Biología
Criminal (Antropología y Psicología criminal), y la Sociología Criminal. Este
entrecruzamiento de disciplinas es obligado pues, como señalan los entendidos, el delito,
en su perspectiva naturalista constituye a la vez un acto individual (biológico, que
comprende lo corpóreo y lo psíquico) y un comportamiento social. Que la Criminología
pertenezca al ámbito de las ciencias empíricas significa, en primer lugar; que su objeto
(delito, delincuente, víctimas y control social) se inserta en el mundo de lo real, de lo
verificable, de lo mensurable y no en el de los valores. La naturaleza Empírica de la
Criminología implica, ante todo, que ésta descansa más en hechos que en opiniones, más
en la observación que en discursos.
El Principio Interdisciplinario se halla significativamente asociado al proceso histórico de
consolidación Criminológica como ciencia autónoma. Son muchas las disciplinas científicas
que se ocupan del crimen como fenómeno individual y social. La Biología (criminal), la
Psicología (criminal), la Sociología (criminal), con sus respectivos métodos, enfoques y
pretensiones han ido acumulando valiosos saberes especializados sobre aquél. Ahora bien, el
análisis científico reclama una instancia superior que integre y coordine las informaciones
sectoriales procedentes de las diversas disciplinas interesadas por el fenómeno delictivo; que
elimine posibles contradicciones internas e instrumente un genuino sistema de
"retroalimentación", según el cual cada conclusión particular se corrige y enriquece al
contrastarse con las obtenidas en otros ámbitos y disciplinas.
RELACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA CON OTRAS DISCIPLINAS.
La Criminología tiene una serie de relaciones con otras disciplinas, y éstas son principalmente
con el Derecho Penal, con la Política Criminal, con el Derecho Procesal Penal, con el Derecho
Penitenciario, y con la Criminalista.
CON EL DERECHO PENAL
El Derecho Penal se encarga sobre lo relacionado con el pensamiento decisorio, la
interpretación y análisis teórico estructural del delito, así como los presupuestos procesales y
de las vías jurídicas formales para la persecución del delito. A la criminología le compete el
análisis de las circunstancias relacionado con la génesis, desarrollo y control del delito. La
relación que existe es que ambas disciplinas tienen como objetivo la solución de los conflictos
sociales.
CON LA POLÍTICA CRIMINAL
Para efectos de un mejor abordaje de la relación entre ésta disciplina y la criminología es
importante conocer el concepto de política criminal como ciencia y como práctica.
La relación existente entre ambas disciplinas es que la Criminología le proporciona la
materia prima (estudio de las causas o génesis de la criminalidad) a la Política Criminal de
manera que se pueda comprender el funcionamiento de la criminalidad y así proceder a la
estructuración de las estrategias, tácticas o mecanismo para obtener un control óptimo del
delito.
CON EL DERECHO PROCESAL PENAL
El Derecho Procesal Penal debe ser considerado como instrumento utilizado por el Estado y
los ciudadanos al servicio de la lucha contra la criminalidad. El Derecho Procesal Penal ha
de relacionarse efectivamente con la Criminología, ciencia que estudia el fenómeno criminal
en su conjunto, teniendo en consideración todos sus actores; delincuente, víctima y agentes
relacionados con el control social.
CON EL DERECHO PENITENCIARIO
El Derecho penitenciario (conjunto sistemático de normas jurídicas destinado a regular la
ejecución de las penas y medidas de seguridad), es en nuestro días un Derecho identificado con
la reeducación y resocialización del penado. Recordemos que dentro del campo de acción de la
criminología, se encuentra el tratamiento del delincuente, por lo tanto la relación entre estas dos
disciplinas es que el Derecho Penitenciario presta el marco jurídico a la criminología.
CON EL DERECHO PROCESAL PENAL
El Derecho Procesal Penal debe ser considerado como instrumento utilizado por el Estado y los
ciudadanos al servicio de la lucha contra la criminalidad. El Derecho Procesal Penal ha de
relacionarse efectivamente con la Criminología, ciencia que estudia el fenómeno criminal en su
conjunto, teniendo en consideración todos sus actores; delincuente, víctima y agentes
relacionados con el control social.
CON LA CRIMINALÍSTICA
La Criminalística tiene por objeto la utilización sistemática de conocimientos y de técnicas
destinadas a detectar las infracciones penales, ofrecer las pruebas correspondientes e identificar
a sus autores. La Criminalística es pues, una ciencia compleja, puesta al servicio de la
investigación procesal-penal y, por ello, atiende, fundamentalmente, a los aspectos materiales o
físicos del delito y de su autor o autores. La Criminología propiamente dicha, estudia las causas,
la génesis y proceso, del fenómeno delincuencial, sus efectos, sus víctimas, su control, sus
remedios, que pueden ser de carácter penal o no. La relación existente entre ambas disciplinas
es que la criminología le proporciona a la criminalística material valioso a través de las causas o
génesis del delito, de manera que la criminalística pueda encausar sus investigaciones para el
esclarecimiento de los hechos así como la identificación de sus autores.
LA DIFERENCIA ENTRE CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA
Muchas veces se confunden criminología y criminalística, pensando que las dos
ciencias tratan de lo mismo. La verdad es que tienen mucho en común, pero estas son sus
diferencias:
CRIMINALÍSTICA: se ocupa fundamentalmente de determinar en que forma se cometió un
delito u quien lo cometió. Dentro de la criminalística existen aplicaciones clásicas, como la
fotografía, planimetría, balística, química, huellografía y dactiloscopia, mecánica, urbanismo y
paisajismo, ecología e informática, entre otras.
Los estudios criminalísticos se apoyan en métodos y técnicas propias del trabajo de diferentes
disciplinas, ciencias auxiliares y laboratorios periciales.
LA CRIMINOLOGÍA :
Es la disciplina que se ocupa del estudio del fenómeno criminal, con el fin de conocer sus
causas y formas de manifestación. En la virtud, según lo expresado, se trata
fundamentalmente de la ciencia causa-explicativa. Es de carácter multidisciplinario ya que
basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología
social, tomando para ello el marco conceptual que delimita el derecho penal. La criminología
estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del
hombre.
El Licenciado en Criminología es una persona que esta capacitado para la prevención del
delito, disminuir la criminalidad, estudiar al delincuente, hacer investigaciones y peritajes en
determinada área, etc.
ETAPA CIENTÍFICA DE LA CRIMINOLOGÍA
La Criminología ha sufrido, desde sus inicios, una serie de cambios vinculados a la
concepción que se tenía en cada momento histórico sobre el delito y la conducta del
delincuente.
Así, se vivió la etapa de la Criminología Clásica, la etapa del Revisionismo Neoclásico y la
etapa de la revolución positivista.
En cuanto a la segunda, sustenta la revisión de algunas de las concepciones clásicas, como
por ejemplo, la aplicación de medidas penales universales sin tomar en consideración las
diferencias individuales entre los delincuentes y la incorporación al ámbito de la criminología
de especialistas de otras disciplinas ajenas al derecho penal como el psiquiatra y
posteriormente el trabajador social.
En cuanto a lo que concierne al paradigma positivista, el cual actualmente sigue teniendo
amplia vigencia en algunos contextos, éste se fundamenta en la aplicación a los fenómenos
sociales, en general, y al comportamiento humano, en particular, de los instrumentos y
técnicas que se estipulan como fundamentales y eficaces para el estudio del mundo físico.
LA ESCUELA CLASICA
La Escuela Liberal clásica no consideraba al delincuente como un ser diferente de los demás,
no partía de la hipótesis de un rígido determinismo sobre cuya base la ciencia tuviese por
cometido una investigación etiológica sobre la criminalidad, sino que se detenía sobre todo en
el delito entendido como concepto jurídico, es decir como violación del derecho y también de
aquel pacto social que se hallaba, según la filosofía política del liberalismo clásico, en la base
del Estado y del derecho.
EL DELICUENTE NO ES UN SER DIFERENTE DE LOS DEMAS. (ESCUELA CLASICA)
Como comportamiento, el delito surgía de la libre voluntad del individuo, no de causas
patológicas, y por ello, desde el punto de vista de la libertad y de la
responsabilidad moral de las propias acciones, el delincuente no era diferente, según la
escuela clásica, un individuo normal. En consecuencia, el derecho penal y la pena eran
considerados por la escuela clásica no tanto como un medio para modificar al sujeto
delincuente, sino sobre todo como un instrumento legal para defender a la sociedad del
crimen, creando frente a éste, donde fuese necesario, un disuasivo, es decir una
contramotivación. Los límites de la conminación y de la aplicación de la sanción penal, así
como las modalidades del ejercicio de la potestad punitiva del Estado, estaban señalados
por la necesidad o utilidad de la pena y por el principio de legalidad.
La Sanción Penal según la Escuela Clásica no era un medio para modificar al sujeto
delincuente, sino sobre todo como un instrumento legal para defender a la sociedad del
crimen.
En este último aspecto las escuelas liberales clásicas se situaban como una instancia
crítica frente a la práctica penal y penitenciaria del actual régimen y tenían en la mira
sustituirla por una política criminal inspirada en principios radical-mente diferentes (principio
de humanidad, principio de legalidad, principio de utilidad). Y también en este sentido, como
ejemplo de un discurso crítico sobre el sistema penal y de una alternativa radical ante él, las
escuelas liberales clásicas han concitado nuevo interés a la luz de las tendencias
criminológicas que, controvirtiendo el modelo de la criminología positivista, han desplazado
su atención de la criminalidad al derecho penal.
LA ESCUELA POSITIVA
CESARE LOMBROSO
Esta es todo lo contrario a la Escuela Clásica, la Escuela Positiva si tuvo una existencia
real, con un grupo de juristas que retaron a otros juristas del campo para poder imponer sus
ideas. Una clase de intelectuales que hacen de LOMBROSO un jefe y sus conocimientos
una doctrina. FERRI nos dice que " la escuela positiva consiste en lo siguiente: estudiar al
delito, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar
jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por
consiguientes serán eficaces. Debido a los excesos de la Escuela Clásica, nace la Escuela
Positiva. Todo se debió al abuso de la dogmática, al olvido del hombre delincuente a sus
creencias de haber agotado la problemática jurídico-penal.
Dentro de los representantes esta escuela, tenemos a LOMBROSO, FERRI Y GAROFALO,
esto no quiere decir que sean todos sino que con ellos son con los cuales se marca el
principio de una corriente que llegaría con fuerza hasta nuestros días.
LOMBROSO, FERRI Y GAROFALO
Los postulados de esta escuela son:
- La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico.
- El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y
existente.
- Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela.
- Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive
en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad.
- El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar
excluido del derecho.
-
- El concepto de Pena se sustituye por el de sanción.
- La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal.
- Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de
duración indeterminada.
- La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la
criminalidad considerada como fenómeno social.
- El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social.
- Más importante que las penas son los substitutivos penales.
- Se acepta "tipos" criminales.
- La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos.
- El método es inductivo - experimental.
LAS VERTIENTES CRIMINOLÓGICAS EN UNA SOCIEDAD
HOMOGÉNEA: EL BLOQUE DE LA RAZÓN ÚNICA
Vertientes criminológicas del positivismo antropológico y jurídico penal
Parten de la ideología cristiana de la humanidad pecadora, del darwinismo y de la
antropología criminal. Este modelo concibe al individuo que viola la ley, como un atávico, un
loco, un enfermo, un incapaz de vivir y comprender la bondad de la sociedad; como un objeto
de estudio medico-psiquiátrico. El sujeto-objeto de estudio es el hombre delincuente, visto
como un enfermo con maldad natural, al que el positivismo decide ponerle la etiqueta de
peligroso social. Esto provocó que los primeros criminólogos se avocaran al estudio de la
posibles causas biológicas y psicológicas –endógenas–, así como de las socio-ambientales –
exógenas– por las que un hombre delincuente era motivado a actuar ilícitamente, para
encontrar en ellas las causas de su peligrosidad, de su diferencia con los demás hombres
normales. Con ello se declaró que en la prisión se busca determinar las formas de
intervención correctivas sobre el sujeto individual, a fin de remover o controlar esas causas,
para lograr su presunta readaptación social y de no ser posible, justificar su eliminación de la
vida social.
Vertientes criminológicas de la sociología del conflicto
Para la sociología del conflicto, éste constituye un elemento siempre presente en toda
estructura social y provoca la integración de las personas entorno a ciertos valores
generalizados. Desde esta perspectiva, el conflicto es funcional a la sociedad y obliga a la
evolución de las estructuras y de las instituciones sociales.
La definición de delincuente como una construcción de realidad, realizada por quienes tienen
el poder de definición –en contra de quienes carecen de él–, resulta de dos procesos:
• La criminalización primaria, consistente en la selectividad que realiza el poder, de ciertos
bienes jurídicos de su interés, para definirlos como delitos y protegerse, al momento
de crear la norma; y
• La criminalización secundaria, referida a la selectivización que hace el poder, de ciertos
individuos, para aplicarles las normas y las penas.
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CRIMINOLOGIA_1.pptx

  • 1. CRIMINOLOGIA DOCENTE : ABOG. OSCAR MARIO CHEVARRIA DUEÑAS Oscarchevarria_ujcm@hotmail.com CLARO 952644582 RPC-952301696
  • 2. CONCEPTO Y ALCANCE DE LA CRIMINOLOGIA. La palabra «criminología» deriva del latín crimen, se atribuye al antropólogo francés Topinard (1879). El jurista italiano Garófalo utilizó el concepto por primera vez para denominar su libro “Criminología” (1885). El nombre se ha generalizado. Junto a la palabra Criminología nos encontramos también con las de Psicología criminal (desde 1792), Sociología criminal (desde 1882): Biología criminal (desde 1883), es decir, las llamadas Criminologías enlazadas con otras disciplinas. Sin embargo, tomadas en sentido estricto, hacen sólo referencia a ámbitos individualizados de investigación y a diversas perspectivas de la Criminología. Sobre ello apenas existe discusión dentro de la ciencia criminológica, tal como está representada en los ámbitos de especialidades jurídicas.
  • 3. OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGIA. El objeto de estudio de la criminología va a girar en torno a cuatro componentes: el delito, el delincuente, la víctima y el control social. EL DELITO. Ha de entenderse por delito aquella conducta o conductas que, siendo lesivas de valores, intereses o bienes importantes para la comunidad (y por lo mismo, para sus miembros) están castigadas por una ley en sentido estricto. Por tanto teóricamente, no se puede confundir sin más, el concepto jurídico del delito y el concepto criminológico del mismo. En general, y en la práctica, estos conceptos coinciden, cuando el ordenamiento se elabora democráticamente dentro de un Estado Pluralista. El delito desde una perspectiva criminológica, haya de ser considerado como un fenómeno tanto individual como social.
  • 4. EL DELINCUENTE El delincuente es quien delinque; es decir, quien comete delito (un quebrantamiento de la ley). La delincuencia, por lo tanto, está vinculada a las personas que violan las leyes y al conjunto de los delitos. LA VICTIMA La víctima es el sujeto pasivo del delito; es, en general, la persona que ha sufrido el daño o consecuencia de un hecho delictual. Pueden participar en el proceso penal y tiene el derecho a ser oídos y protegidos ante cualquier probabilidad de riesgo.
  • 5. CONTROL SOCIAL Con respecto al control social, la criminología procura analizar desde diferentes perspectivas (funcionales y estructurales) las instancias encargadas de reaccionar socialmente contra la desviación y la delincuencia. El control social se divide en dos tipos: 1. Control social formal: constituido por las leyes y normas que rigen la convivencia. 2. Control social informal: es el ejercido por la sociedad, por los padres y por las personas que nos rodean.
  • 6. El control social informal es aquel que se da en virtud de reglas no escritas, que se asumen en el consciente colectivo como verdaderas, legítimas y justas para mantener un orden ya establecido. Son normas, conductas o valores que se han ido heredando de generación en generación, y modificándose para conseguir un ajuste a la situación en la que se encontrasen. Cada época tenía sus propias características, la evolución es quién va modificándolas. Los controles informales son en última instancia, más importantes que los formales, aunque en áreas donde haya una gran incidencia delictiva; el control formal, a través del accionar policial, puede regenerar las naturales funciones reguladoras de la comunidad. El control social informal, es una intensa y polifacética manera de educar a los individuos, y de este modo a las masas, desde el nacimiento hasta la muerte.
  • 7. LA CONDUCTA ANTISOCIAL Y EL DELITO son conceptos diferentes, y no puede asimilarse la interpretación del crimen con la del delito jurídico. Las consideraciones judiciales en relación con un delito pueden ser de gran interés para el criminólogo, pero no debe guiarse sólo por ellas. Debe tener en cuenta, además, que muchas conductas antisociales no están tipificadas penalmente, y no por ello el criminólogo debe dejar de analizarlas. Por lo tanto, desde una óptica puramente penal, el delito es la acción (u omisión), típica (recogida en el Código Penal), antijurídica (contraria a la legalidad del Derecho establecido), culpable (responsabilidad demostrada mediante dolo o imprudencia) y derivado de todo lo anterior punible (sancionable y merecedor del castigo penal).
  • 8. LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E INTERDISCIPLINARIA. Por su naturaleza, la Criminología es una ciencia Causal-Explicativa, Empírica e Interdisciplinaria, cruzada por ciencias distintas y fundamentalmente por la Biología Criminal (Antropología y Psicología criminal), y la Sociología Criminal. Este entrecruzamiento de disciplinas es obligado pues, como señalan los entendidos, el delito, en su perspectiva naturalista constituye a la vez un acto individual (biológico, que comprende lo corpóreo y lo psíquico) y un comportamiento social. Que la Criminología pertenezca al ámbito de las ciencias empíricas significa, en primer lugar; que su objeto (delito, delincuente, víctimas y control social) se inserta en el mundo de lo real, de lo verificable, de lo mensurable y no en el de los valores. La naturaleza Empírica de la Criminología implica, ante todo, que ésta descansa más en hechos que en opiniones, más en la observación que en discursos.
  • 9. El Principio Interdisciplinario se halla significativamente asociado al proceso histórico de consolidación Criminológica como ciencia autónoma. Son muchas las disciplinas científicas que se ocupan del crimen como fenómeno individual y social. La Biología (criminal), la Psicología (criminal), la Sociología (criminal), con sus respectivos métodos, enfoques y pretensiones han ido acumulando valiosos saberes especializados sobre aquél. Ahora bien, el análisis científico reclama una instancia superior que integre y coordine las informaciones sectoriales procedentes de las diversas disciplinas interesadas por el fenómeno delictivo; que elimine posibles contradicciones internas e instrumente un genuino sistema de "retroalimentación", según el cual cada conclusión particular se corrige y enriquece al contrastarse con las obtenidas en otros ámbitos y disciplinas.
  • 10. RELACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA CON OTRAS DISCIPLINAS. La Criminología tiene una serie de relaciones con otras disciplinas, y éstas son principalmente con el Derecho Penal, con la Política Criminal, con el Derecho Procesal Penal, con el Derecho Penitenciario, y con la Criminalista. CON EL DERECHO PENAL El Derecho Penal se encarga sobre lo relacionado con el pensamiento decisorio, la interpretación y análisis teórico estructural del delito, así como los presupuestos procesales y de las vías jurídicas formales para la persecución del delito. A la criminología le compete el análisis de las circunstancias relacionado con la génesis, desarrollo y control del delito. La relación que existe es que ambas disciplinas tienen como objetivo la solución de los conflictos sociales.
  • 11. CON LA POLÍTICA CRIMINAL Para efectos de un mejor abordaje de la relación entre ésta disciplina y la criminología es importante conocer el concepto de política criminal como ciencia y como práctica. La relación existente entre ambas disciplinas es que la Criminología le proporciona la materia prima (estudio de las causas o génesis de la criminalidad) a la Política Criminal de manera que se pueda comprender el funcionamiento de la criminalidad y así proceder a la estructuración de las estrategias, tácticas o mecanismo para obtener un control óptimo del delito. CON EL DERECHO PROCESAL PENAL El Derecho Procesal Penal debe ser considerado como instrumento utilizado por el Estado y los ciudadanos al servicio de la lucha contra la criminalidad. El Derecho Procesal Penal ha de relacionarse efectivamente con la Criminología, ciencia que estudia el fenómeno criminal en su conjunto, teniendo en consideración todos sus actores; delincuente, víctima y agentes relacionados con el control social.
  • 12. CON EL DERECHO PENITENCIARIO El Derecho penitenciario (conjunto sistemático de normas jurídicas destinado a regular la ejecución de las penas y medidas de seguridad), es en nuestro días un Derecho identificado con la reeducación y resocialización del penado. Recordemos que dentro del campo de acción de la criminología, se encuentra el tratamiento del delincuente, por lo tanto la relación entre estas dos disciplinas es que el Derecho Penitenciario presta el marco jurídico a la criminología. CON EL DERECHO PROCESAL PENAL El Derecho Procesal Penal debe ser considerado como instrumento utilizado por el Estado y los ciudadanos al servicio de la lucha contra la criminalidad. El Derecho Procesal Penal ha de relacionarse efectivamente con la Criminología, ciencia que estudia el fenómeno criminal en su conjunto, teniendo en consideración todos sus actores; delincuente, víctima y agentes relacionados con el control social.
  • 13. CON LA CRIMINALÍSTICA La Criminalística tiene por objeto la utilización sistemática de conocimientos y de técnicas destinadas a detectar las infracciones penales, ofrecer las pruebas correspondientes e identificar a sus autores. La Criminalística es pues, una ciencia compleja, puesta al servicio de la investigación procesal-penal y, por ello, atiende, fundamentalmente, a los aspectos materiales o físicos del delito y de su autor o autores. La Criminología propiamente dicha, estudia las causas, la génesis y proceso, del fenómeno delincuencial, sus efectos, sus víctimas, su control, sus remedios, que pueden ser de carácter penal o no. La relación existente entre ambas disciplinas es que la criminología le proporciona a la criminalística material valioso a través de las causas o génesis del delito, de manera que la criminalística pueda encausar sus investigaciones para el esclarecimiento de los hechos así como la identificación de sus autores.
  • 14. LA DIFERENCIA ENTRE CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA Muchas veces se confunden criminología y criminalística, pensando que las dos ciencias tratan de lo mismo. La verdad es que tienen mucho en común, pero estas son sus diferencias: CRIMINALÍSTICA: se ocupa fundamentalmente de determinar en que forma se cometió un delito u quien lo cometió. Dentro de la criminalística existen aplicaciones clásicas, como la fotografía, planimetría, balística, química, huellografía y dactiloscopia, mecánica, urbanismo y paisajismo, ecología e informática, entre otras. Los estudios criminalísticos se apoyan en métodos y técnicas propias del trabajo de diferentes disciplinas, ciencias auxiliares y laboratorios periciales.
  • 15. LA CRIMINOLOGÍA : Es la disciplina que se ocupa del estudio del fenómeno criminal, con el fin de conocer sus causas y formas de manifestación. En la virtud, según lo expresado, se trata fundamentalmente de la ciencia causa-explicativa. Es de carácter multidisciplinario ya que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología social, tomando para ello el marco conceptual que delimita el derecho penal. La criminología estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. El Licenciado en Criminología es una persona que esta capacitado para la prevención del delito, disminuir la criminalidad, estudiar al delincuente, hacer investigaciones y peritajes en determinada área, etc.
  • 16. ETAPA CIENTÍFICA DE LA CRIMINOLOGÍA La Criminología ha sufrido, desde sus inicios, una serie de cambios vinculados a la concepción que se tenía en cada momento histórico sobre el delito y la conducta del delincuente. Así, se vivió la etapa de la Criminología Clásica, la etapa del Revisionismo Neoclásico y la etapa de la revolución positivista. En cuanto a la segunda, sustenta la revisión de algunas de las concepciones clásicas, como por ejemplo, la aplicación de medidas penales universales sin tomar en consideración las diferencias individuales entre los delincuentes y la incorporación al ámbito de la criminología de especialistas de otras disciplinas ajenas al derecho penal como el psiquiatra y posteriormente el trabajador social. En cuanto a lo que concierne al paradigma positivista, el cual actualmente sigue teniendo amplia vigencia en algunos contextos, éste se fundamenta en la aplicación a los fenómenos sociales, en general, y al comportamiento humano, en particular, de los instrumentos y técnicas que se estipulan como fundamentales y eficaces para el estudio del mundo físico.
  • 17. LA ESCUELA CLASICA La Escuela Liberal clásica no consideraba al delincuente como un ser diferente de los demás, no partía de la hipótesis de un rígido determinismo sobre cuya base la ciencia tuviese por cometido una investigación etiológica sobre la criminalidad, sino que se detenía sobre todo en el delito entendido como concepto jurídico, es decir como violación del derecho y también de aquel pacto social que se hallaba, según la filosofía política del liberalismo clásico, en la base del Estado y del derecho.
  • 18. EL DELICUENTE NO ES UN SER DIFERENTE DE LOS DEMAS. (ESCUELA CLASICA) Como comportamiento, el delito surgía de la libre voluntad del individuo, no de causas patológicas, y por ello, desde el punto de vista de la libertad y de la responsabilidad moral de las propias acciones, el delincuente no era diferente, según la escuela clásica, un individuo normal. En consecuencia, el derecho penal y la pena eran considerados por la escuela clásica no tanto como un medio para modificar al sujeto delincuente, sino sobre todo como un instrumento legal para defender a la sociedad del crimen, creando frente a éste, donde fuese necesario, un disuasivo, es decir una contramotivación. Los límites de la conminación y de la aplicación de la sanción penal, así como las modalidades del ejercicio de la potestad punitiva del Estado, estaban señalados por la necesidad o utilidad de la pena y por el principio de legalidad.
  • 19. La Sanción Penal según la Escuela Clásica no era un medio para modificar al sujeto delincuente, sino sobre todo como un instrumento legal para defender a la sociedad del crimen. En este último aspecto las escuelas liberales clásicas se situaban como una instancia crítica frente a la práctica penal y penitenciaria del actual régimen y tenían en la mira sustituirla por una política criminal inspirada en principios radical-mente diferentes (principio de humanidad, principio de legalidad, principio de utilidad). Y también en este sentido, como ejemplo de un discurso crítico sobre el sistema penal y de una alternativa radical ante él, las escuelas liberales clásicas han concitado nuevo interés a la luz de las tendencias criminológicas que, controvirtiendo el modelo de la criminología positivista, han desplazado su atención de la criminalidad al derecho penal.
  • 20. LA ESCUELA POSITIVA CESARE LOMBROSO Esta es todo lo contrario a la Escuela Clásica, la Escuela Positiva si tuvo una existencia real, con un grupo de juristas que retaron a otros juristas del campo para poder imponer sus ideas. Una clase de intelectuales que hacen de LOMBROSO un jefe y sus conocimientos una doctrina. FERRI nos dice que " la escuela positiva consiste en lo siguiente: estudiar al delito, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces. Debido a los excesos de la Escuela Clásica, nace la Escuela Positiva. Todo se debió al abuso de la dogmática, al olvido del hombre delincuente a sus creencias de haber agotado la problemática jurídico-penal.
  • 21. Dentro de los representantes esta escuela, tenemos a LOMBROSO, FERRI Y GAROFALO, esto no quiere decir que sean todos sino que con ellos son con los cuales se marca el principio de una corriente que llegaría con fuerza hasta nuestros días. LOMBROSO, FERRI Y GAROFALO
  • 22. Los postulados de esta escuela son: - La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico. - El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente. - Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela. - Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad. - El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho. -
  • 23. - El concepto de Pena se sustituye por el de sanción. - La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. - Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada. - La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social. - El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social. - Más importante que las penas son los substitutivos penales. - Se acepta "tipos" criminales. - La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos. - El método es inductivo - experimental.
  • 24. LAS VERTIENTES CRIMINOLÓGICAS EN UNA SOCIEDAD HOMOGÉNEA: EL BLOQUE DE LA RAZÓN ÚNICA
  • 25. Vertientes criminológicas del positivismo antropológico y jurídico penal Parten de la ideología cristiana de la humanidad pecadora, del darwinismo y de la antropología criminal. Este modelo concibe al individuo que viola la ley, como un atávico, un loco, un enfermo, un incapaz de vivir y comprender la bondad de la sociedad; como un objeto de estudio medico-psiquiátrico. El sujeto-objeto de estudio es el hombre delincuente, visto como un enfermo con maldad natural, al que el positivismo decide ponerle la etiqueta de peligroso social. Esto provocó que los primeros criminólogos se avocaran al estudio de la posibles causas biológicas y psicológicas –endógenas–, así como de las socio-ambientales – exógenas– por las que un hombre delincuente era motivado a actuar ilícitamente, para encontrar en ellas las causas de su peligrosidad, de su diferencia con los demás hombres normales. Con ello se declaró que en la prisión se busca determinar las formas de intervención correctivas sobre el sujeto individual, a fin de remover o controlar esas causas, para lograr su presunta readaptación social y de no ser posible, justificar su eliminación de la vida social.
  • 26. Vertientes criminológicas de la sociología del conflicto Para la sociología del conflicto, éste constituye un elemento siempre presente en toda estructura social y provoca la integración de las personas entorno a ciertos valores generalizados. Desde esta perspectiva, el conflicto es funcional a la sociedad y obliga a la evolución de las estructuras y de las instituciones sociales. La definición de delincuente como una construcción de realidad, realizada por quienes tienen el poder de definición –en contra de quienes carecen de él–, resulta de dos procesos: • La criminalización primaria, consistente en la selectividad que realiza el poder, de ciertos bienes jurídicos de su interés, para definirlos como delitos y protegerse, al momento de crear la norma; y • La criminalización secundaria, referida a la selectivización que hace el poder, de ciertos individuos, para aplicarles las normas y las penas.