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CUADERNO DE PRISION PREVENTIVA
Expediente : N° 12057-2019-0-3207-JR-PE-06
Secretaria : LUS GUIVIN RAMIREZ
Sumilla : FUNDAMENT0S DEL RECURSO DE
APELACIÓN AL MANDATO DE
PRISION PREVENTIVA.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO.
Santiago Ayala Núñez, abogado por la defensa técnica de mi patrocinado
Cleimer Delgado Herrera en el cuaderno sobre Prisión Preventiva ; a Ud.
digo:
I. DEL RECURSO DE APELACION:
Que habiendo interpuesto recurso de apelación al mandato de prisión
preventiva dictada el día de la audiencia, miércoles 2 del presente mes de
febrero del año en curso, acudo a su despacho con la finalidad de
fundamentar el recurso de apelación contra la Resolución N° Dos, de
conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Procesal Penal, el
cual establece que contra el auto de prisión preventiva, procede recurso de
apelación dentro de los tres días; por lo que dentro del término de ley,
cumplo con fundamentar dicho recurso, solicitando se eleve lo actuado a la
Sala Penal de Apelaciones, a fin de que se revoque dicho mandato y
reformándola declare infundado el requerimiento fiscal y la nulidad de la
Resolución N° Dos y Reformándola se dicte mandado de comparecencia con
restricciones, en virtud de los fundamentos de hecho y consideraciones de
derecho que a continuación expongo:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
Primero: La resolución que declara fundado el requerimiento de prisión
preventiva, independientemente que no cumple con todas las formalidades
que establece el Artículo 271 del Código Procesal Penal, al no existir
motivación suficiente, con expresión sucinta de la imputación, de los
fundamentos de hecho y derecho que los sustentan y la invocación de las
normas legales correspondientes que amparan la expedición de dicho auto;
las mismas pueden ser causal de nulidad por el Superior Jerárquico al
momento de resolver la apelación, ordenando que el mismo Juez u otro Juez
dicte la resolución que corresponda (optando por la comparecencia
restringida o simple según sea el caso), el Superior Jerárquico DEBE
REVOCAR DICHA RESOLUCION en mérito de la apelación con efecto
devolutivo.
Segundo: Conforme es de verse de la constancia dejada por la defensa
técnica, ni bien aperturada la audiencia, la defensa solicitó la suspensión de
la audiencia para ser continuada dentro del plazo de ley, invocando el
Principio de Equidad, Igualdad ante la Ley y el Derecho de Defensa. Toda vez
que, debido a la participación del letrado como abogado y la rapidez de la
audiencia programada para el día siguiente en el horario de 8:15 de la
mañana, no se pudo recabar los documentos (elementos de convicción),
relacionados directamente a los presupuestos previstos en el artículo 268 del
Código Procesal Penal (inciso C), 269 y 270 del citado Texto Legal; dicho de
otra forma, la entrega de la documentación solicitada a las autoridades para
demostrar el arraigo domiciliario, arraigo laboral y arraigo familiar. Sin
embargo, pese a ello, se desestimó mi pedido y se continuo con la audiencia,
conllevando, a lo que era obvio, a replicar por parte del Representante del
Ministerio Público y fundamentar por parte del Juzgado, que mi patrocinado
no acreditaba los arraigos antes mencionados y en todo caso estos eran
débiles. En tal sentido, el magistrado al momento de resolver, no ha tenido
en consideración que para poder dictar mandato de prisión preventiva, ante
el requerimiento del Señor Fiscal, lo mínimo que se requería atendiendo a
los primeros recaudos, es la concurrencia de los presupuestos establecidos
en nuestro ordenamiento procesal penal, hecho que no ha existido en autos,
y al expedirse dicha resolución se está vulnerando totalmente mi derecho
fundamental y Constitucional a la Libertad, AL NO EXISTIR:
A.- Fundados y graves elementos de convicción para estimar
razonablemente la comisión de un delito que vincule a mi persona como
autor o partícipe del mismo.
Toda vez que, de los elementos de convicción únicamente se han recabado
las declaraciones de los supuestos agraviados, los cuales tienen que ser
corroborados con elementos periféricos externos que doten de credibilidad,
teniendo en cuenta que únicamente que los certificados médicos únicamente
acreditan las lesiones, mas no la responsabilidad de mi patrocinado.
B.- Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena
privativa de la libertad.
Respecto a ello teniendo en cuenta los delitos imputados, es de inferir de la
propia norma que las penas previstas superan los cuatro años; esto siempre
y cuando se cumpla los requisitos A y C
C.- Que, el imputado en razón a sus antecedentes y otras circunstancias
del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de
eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la
averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
Conforme a lo mencionado anteriormente, al mantenerse en indefensión
respecto a la desventaja de mi patrocinado de demostrar sus arraigos con la
documentación pertinente (Constancia de Trabajo, Acta de Constatación y
Verificación de Domicilio y Constancia de Convivencia), el Juzgador no
coligió de manera razonable que no tratará de eludir la acción de la justicia,
u obstaculizar la averiguación de la verdad; además de no haber tenido en
cuenta que es agente primario QUE NO CUENTA CON ANTECEDENTES
JUDICIALES NI PENALES, siendo así NO EXISTE PELIGRO DE FUGA, por
cuanto está acreditado mi arraigo laboral y mi arraigo domiciliario, y familiar,
CON LA DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTO AL PRESENTE RECURSO.
Asimismo, NO EXISTE PELIGRO DE OBSTACULIZACON, por cuanto, si se
tiene en cuenta, no hay mayor recaudo probatorio que realizar que pueda
mi patrocinado interferir.
Tercero: En tal sentido, conforme a los fundamentos anteriormente
expuestos y la documentación que adjunto, como son Constancia de Trabajo,
acredito mi arraigo laboral en la Empresa D’MAN CONSTRUCTORA
PRODUCCIÓN & SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. De otro lado, acredito de
manera fehaciente mi arraigo domiciliario, con el ACTA DE CONSTATACIÓN
Y VERIFICACIÓN DE DOMICILIO, Extendido por el Juez de paz de Reque, así
como mi arraigo familiar con la DECLARACIÓN JURADA DE CONVIVENCIA.
Cuarto: teniendo en cuenta, ello y los presupuestos previstos en la norma
para dictar el mandato de prisión preventiva, debo mencionar que no se ha
tenido en cuenta la Jurisprudencia Vinculante, Casación N° 626 – 2013.
Moquegua y la Jurisprudencia Constitucional, STC N° 00038-2010 HC/TC F.J
6.
Adjunto: Constancia de Trabajo, Acta de Constatación y Verificación de
Domicilio y Declaración Jurada de Convivencia y Copia de D.N.I de su menor
hijo.
Por lo expuesto:
Solicito a usted señor Juez, tener presente lo
expuesto, por interpuesta la apelación contra el auto que dispone la prisión
preventiva, y elevarlo al Superior Jerárquico, donde al verificar la
inexistencia de los requisitos para declarar fundado el requerimiento,
espero alcanzar Justicia logrando la revocatoria de la resolución.
Chiclayo 04 de febrero del 2022

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  • 1. CUADERNO DE PRISION PREVENTIVA Expediente : N° 12057-2019-0-3207-JR-PE-06 Secretaria : LUS GUIVIN RAMIREZ Sumilla : FUNDAMENT0S DEL RECURSO DE APELACIÓN AL MANDATO DE PRISION PREVENTIVA. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO. Santiago Ayala Núñez, abogado por la defensa técnica de mi patrocinado Cleimer Delgado Herrera en el cuaderno sobre Prisión Preventiva ; a Ud. digo: I. DEL RECURSO DE APELACION: Que habiendo interpuesto recurso de apelación al mandato de prisión preventiva dictada el día de la audiencia, miércoles 2 del presente mes de febrero del año en curso, acudo a su despacho con la finalidad de fundamentar el recurso de apelación contra la Resolución N° Dos, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Procesal Penal, el cual establece que contra el auto de prisión preventiva, procede recurso de apelación dentro de los tres días; por lo que dentro del término de ley, cumplo con fundamentar dicho recurso, solicitando se eleve lo actuado a la Sala Penal de Apelaciones, a fin de que se revoque dicho mandato y reformándola declare infundado el requerimiento fiscal y la nulidad de la Resolución N° Dos y Reformándola se dicte mandado de comparecencia con restricciones, en virtud de los fundamentos de hecho y consideraciones de derecho que a continuación expongo: II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO: Primero: La resolución que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva, independientemente que no cumple con todas las formalidades que establece el Artículo 271 del Código Procesal Penal, al no existir motivación suficiente, con expresión sucinta de la imputación, de los fundamentos de hecho y derecho que los sustentan y la invocación de las normas legales correspondientes que amparan la expedición de dicho auto; las mismas pueden ser causal de nulidad por el Superior Jerárquico al
  • 2. momento de resolver la apelación, ordenando que el mismo Juez u otro Juez dicte la resolución que corresponda (optando por la comparecencia restringida o simple según sea el caso), el Superior Jerárquico DEBE REVOCAR DICHA RESOLUCION en mérito de la apelación con efecto devolutivo. Segundo: Conforme es de verse de la constancia dejada por la defensa técnica, ni bien aperturada la audiencia, la defensa solicitó la suspensión de la audiencia para ser continuada dentro del plazo de ley, invocando el Principio de Equidad, Igualdad ante la Ley y el Derecho de Defensa. Toda vez que, debido a la participación del letrado como abogado y la rapidez de la audiencia programada para el día siguiente en el horario de 8:15 de la mañana, no se pudo recabar los documentos (elementos de convicción), relacionados directamente a los presupuestos previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal (inciso C), 269 y 270 del citado Texto Legal; dicho de otra forma, la entrega de la documentación solicitada a las autoridades para demostrar el arraigo domiciliario, arraigo laboral y arraigo familiar. Sin embargo, pese a ello, se desestimó mi pedido y se continuo con la audiencia, conllevando, a lo que era obvio, a replicar por parte del Representante del Ministerio Público y fundamentar por parte del Juzgado, que mi patrocinado no acreditaba los arraigos antes mencionados y en todo caso estos eran débiles. En tal sentido, el magistrado al momento de resolver, no ha tenido en consideración que para poder dictar mandato de prisión preventiva, ante el requerimiento del Señor Fiscal, lo mínimo que se requería atendiendo a los primeros recaudos, es la concurrencia de los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento procesal penal, hecho que no ha existido en autos, y al expedirse dicha resolución se está vulnerando totalmente mi derecho fundamental y Constitucional a la Libertad, AL NO EXISTIR: A.- Fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule a mi persona como autor o partícipe del mismo. Toda vez que, de los elementos de convicción únicamente se han recabado las declaraciones de los supuestos agraviados, los cuales tienen que ser corroborados con elementos periféricos externos que doten de credibilidad,
  • 3. teniendo en cuenta que únicamente que los certificados médicos únicamente acreditan las lesiones, mas no la responsabilidad de mi patrocinado. B.- Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de la libertad. Respecto a ello teniendo en cuenta los delitos imputados, es de inferir de la propia norma que las penas previstas superan los cuatro años; esto siempre y cuando se cumpla los requisitos A y C C.- Que, el imputado en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). Conforme a lo mencionado anteriormente, al mantenerse en indefensión respecto a la desventaja de mi patrocinado de demostrar sus arraigos con la documentación pertinente (Constancia de Trabajo, Acta de Constatación y Verificación de Domicilio y Constancia de Convivencia), el Juzgador no coligió de manera razonable que no tratará de eludir la acción de la justicia, u obstaculizar la averiguación de la verdad; además de no haber tenido en cuenta que es agente primario QUE NO CUENTA CON ANTECEDENTES JUDICIALES NI PENALES, siendo así NO EXISTE PELIGRO DE FUGA, por cuanto está acreditado mi arraigo laboral y mi arraigo domiciliario, y familiar, CON LA DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTO AL PRESENTE RECURSO. Asimismo, NO EXISTE PELIGRO DE OBSTACULIZACON, por cuanto, si se tiene en cuenta, no hay mayor recaudo probatorio que realizar que pueda mi patrocinado interferir. Tercero: En tal sentido, conforme a los fundamentos anteriormente expuestos y la documentación que adjunto, como son Constancia de Trabajo, acredito mi arraigo laboral en la Empresa D’MAN CONSTRUCTORA PRODUCCIÓN & SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. De otro lado, acredito de manera fehaciente mi arraigo domiciliario, con el ACTA DE CONSTATACIÓN Y VERIFICACIÓN DE DOMICILIO, Extendido por el Juez de paz de Reque, así como mi arraigo familiar con la DECLARACIÓN JURADA DE CONVIVENCIA.
  • 4. Cuarto: teniendo en cuenta, ello y los presupuestos previstos en la norma para dictar el mandato de prisión preventiva, debo mencionar que no se ha tenido en cuenta la Jurisprudencia Vinculante, Casación N° 626 – 2013. Moquegua y la Jurisprudencia Constitucional, STC N° 00038-2010 HC/TC F.J 6. Adjunto: Constancia de Trabajo, Acta de Constatación y Verificación de Domicilio y Declaración Jurada de Convivencia y Copia de D.N.I de su menor hijo. Por lo expuesto: Solicito a usted señor Juez, tener presente lo expuesto, por interpuesta la apelación contra el auto que dispone la prisión preventiva, y elevarlo al Superior Jerárquico, donde al verificar la inexistencia de los requisitos para declarar fundado el requerimiento, espero alcanzar Justicia logrando la revocatoria de la resolución. Chiclayo 04 de febrero del 2022