1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
PODER EJECUTIVO
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
TORREALBA ANA V- 18.735.231
2. Condiciones
•ser venezolano por nacimiento, sin otra
nacionalidad;
•ser mayor de treinta años;
•de estado seglar;
•no estar sometido a condena mediante
sentencia definitivamente firme.
•no podrá ser elegido Presidente de la
República quien este en el ejercicio del cargo
de Vicepresidente Ejecutivo, Ministro,
Gobernador y Alcalde.
La Constitución dispone
que esta se hará por
votación universal, directa y
secreta de conformidad con
las previsión es establecidas
en la ley. Se proclamará
electo quien hubiere
obtenido la mayoría de
votos válidos.
Votaciones:
Atribucio
nes Cumplir y hacer cumplir la legislación de Venezuela
Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, nombrar y destituir a los Ministros o Ministras.
Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y
ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante
en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su
contingente.
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de
garantías en los casos previstos
Administrar la Hacienda Pública Nacional.
Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias
cuya designación le atribuye la legislación
3. El candidato electo tomará posesión del cargo de
Presidente de la República el diez de enero del
primer año de su periodo constitucional mediante
juramento ante la Asamblea Nacional en caso de no
hacerlo lo hará ante el Tribunal Supremo de justicia.
La Constitución de 1999 extendió el mandato
presidencial a seis años con la posibilidad de
poder ser reelegido, que como consecuencia de la
Enmienda Nº 1 hecha a la Constitución en fecha
15 de febrero de 2009, el artículo 230 fue
modificado permitiendo la reelección del
Presidente de la República por más de dos
periodos constitucionales.
Muerte
Renuncia;
Destitución decretada por sentencia del
Tribunal Supremo de Justicia
Incapacidad física o mental permanente
Abandono del cargo
Revocatoria popular de su mandato.
En cuanto a las faltas temporales serán
suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta
por noventa días prorrogables, si la falta es
mayor la Asamblea Nacional decidirá si debe
considerarse que hay falta absoluta.
Posesión
Reelección
.Faltas Absolutas
Temporales
4. Vicepresidente de la República:
Órgano de Estado, nombrado por el presidente de la República. Entre sus
funciones está la de colaborar con el mismo en actos de importancia para el
país, asumir el cargo de presidente de la República en caso de así ser necesario
y en casos previstos por la ley. Es además el órgano que preside el Consejo de
Estado. El Cargo de Vicepresidente de la República es de libre nombramiento y
remoción por parte del Presidente de la República..
Ministros de Venezuela:
Son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y
reunidos conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros, El
Presidente de la República podrá nombrar Ministros de Estado, los y las
cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesoraran al
Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos
que les fueren asignados. Los ministros deberán rendir cuenta a la
Asamblea Nacional de manera semestral.
Procuraduría General de la República:
Asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los
intereses patrimoniales de la República y será consultada para la
aprobación de los contratos de interés público nacional. Está a cargo
del procurador general de la República, nombrado y ratificado por la
Asamblea Nacional. Asiste y forma parte del consejo de ministros,
con voz pero sin voto.
Consejo de Estado:
Es el órgano superior de consulta del Gobierno y la
Administración Pública Nacional. Será de su competencia
recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los
que el Presidente o Presidenta de la república reconozca de
especial trascendencia y requiera su opinión.
Consejo Federal de Gobierno:
Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de
políticas y acciones para el desarrollo del proceso de
descentralización y transferencia de competencias del Poder
Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo
equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al
Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación
ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.