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Objeto de la Prueba
En Venezuela
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JUIRIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Briggimar J Pineda A
Cedula:
25928281
Sección:
SAIA D
Objeto de la Prueba
Serán
los
hechos
dudosos
EL
objeto
de la
prueba
O
converti
dos
demost
rados
Los hechos
que
diferencien
Para dar
a
conocer
Por cada
uno de
los
litigantes
La prueba es un acto de parte, ella
tiene como destinatario al juez, el
cual la recibe y valora o aprecia en
la etapa de decisión de la causa; y
también al momento de decidir la
causa, el Juez se enfrenta a dos
tipos de cuestiones; la quaestio
iuris que refiere al derecho
aplicable, y la quaestio Facti, que se
reduce a establecer la verdad o
falsedad de los hechos alegados por
las partes.
Es requisito indispensable para que la
prueba pueda ser admitida, que exista
un hecho al que las partes hayan
mencionado expresamente en su
demanda o su criterio de constetacion
La prueba es todo lo que se conoce
todo aquello que pueda ser probado y
sobre el cual recae la prueba y que en
términos generales constituye los
hechos que se puedan serpersibidos
por los sentidos.
Además de la forma donde recae la
prueba es un acto procesal e cual se
realiza con el auxilio de los elementos
que establece la ley cuyo único objeto
es crear la convicción del juzgador
sobre la existencia o inexistencia de
los hechos afirmativos por las partes
como fundamento de sus pretensiones
o defensas.
 Como dice Stein: “El
objeto de la prueba
procesal sólo lo
pueden constituir los
preceptos jurídicos y
los hechos, puesto que
el juez tiene siempre la
misión de subsumir
supuestos de hechos,
es decir, conjunto de
hechos, en los
preceptos legales, con
objeto de afirmar o
negar la procedencia
de las consecuencias
jurídicas de dichos
supuestos fácticos”.
Principios Generales de La Prueba
•PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA: Este principio está íntimamente vinculado con la inmediación,
en el sentido que el Juez que conoce debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio.
•PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD: La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso
y lugar) todos los actos del proceso.
•PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION: Si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una
de las partes para contradecirlas se estaría violando el debido proceso.
•PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA: Las partes deben tener las mismas
ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses.
•PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado
y probado en autos y la valoración que hace el Juez para dictar su decisión.
•PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA: Las partes llevan sobre sí la obligación de
demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan.
•PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD PROBATORIA: Las partes no pueden usar los
medios de prueba para esconder la realidad y así engañar al Juez.
•PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD: Es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto
procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas).
•PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA: Las partes deben disponer de libertad probatoria
para valerse de todos los medios lícitos de prueba para demostrar sus hechos.
•PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: El Juez tiene que estar relacionado con las pruebas que se
presenten en el juicio.
Principios Generales de La Prueba
• PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD: El Juez debe valorar los medios probatorios practicados de
acuerdo con la Ley e incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos (Art.509 CPC).
• PRINCIPIO DE CONTROL DE LA PRUEBA: Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer
antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos.
• PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: La prueba evacuada pertenece al proceso, a todo
lo que constituye las actuaciones de quienes forman parte de la comunidad procesal.
• PRINCIPIO DE DISPOSICION Y RENUNCIABILIDAD DE LAS PRUEBAS: Las partes pueden usar
todos los medios de prueba que estén a su alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa
aquellas pruebas que tengan interés e incluso desistir de la prueba pedida y no practicada.
• PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ
SOBRE LOS HECHOS: Tiene que ver con la imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo
aparte califica la justicia como imparcial.
• RINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE LA PRUEBA: La administración de Justicia se considera
como un servicio público, por ello tiene interés toda la sociedad.(Art.2 y 253 CRBV).
• PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA: Deben utilizarse medios
legítimos para llevarla al proceso (Art. 49, Ord. 1ro. CRBV) además se requiere que provenga de un
sujeto legitimado para promoverla y evacuarla.
• PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD: El Art. 26 de la CRVB establece: “El Estado garantizará una justicia
gratuita”.
• PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA Y EL RESPETO A LA PERSONA: La prueba tiene que
prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido
proceso.(Art. 49 Ord. 1° CRBV).
• PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA PRUEBA: Significa que los medios adquiridos en el proceso
estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos.
• PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS PARTES DE COLABORAR EN LA PRUEBA: Esa colaboración a la que
están obligadas las partes está inscrita en la solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el
funcionamiento de la justicia.(Art. 26 y 257 CRBV y 12,17,170 CPC).
• PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA: La pertinencia se refiere a la
correspondencia entre el medio y el hecho a probar, mientras que la idoneidad es la correspondencia que
existe entre el medio, la finalidad de probar y lo permitido por la Ley.
•PRINCIPIO DE LA OBTENCION COACTIVA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este permite al Juez el tener acceso a archivos
públicos y privados, a la exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas coacciones a las partes
y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios. Así por ejemplo, la no contestación del demandado tiene un efecto de
“confesión ficta”, el silencio frente al documento privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc.
La Carga Procesal Para COUTURE, “la carga procesal” puede
definirse como una situación jurídica
instituida en la ley consistente en el
requerimiento de una conducta de
realización facultativa, normalmente
establecida en interés del propio sujeto, y
cuya omisión trae aparejada una
consecuencia gravosa para él.
Según CALAMANDREI, ”la carga” es el
mecanismo por medio del cual las parte es la
única responsable de su suerte procesal y
queda libre para modificar con su propia
actividad su situación jurídica en el proceso, o
para dejarla invariada a la inercia.
Naturaleza Jurídica de la Carga Procesal:
Según CARNELUTTI, toda carga constituye una
facultad procesal, ya que esta encierra la
posibilidad de obrar en el campo de la libertad,
vale decir, de obrar como se quiere y no como
se debe. Efectivamente, no hay obligación, en
el sentido estricto del termino, de contestar la
demanda, de presentar pruebas, de impugnar
documentos, de apelar, etc.; se trata de
facultades privativas o comunes que las partes
pueden o no ejercitar, según sus expectativas
en el proceso.
Distribución de la Carga de la Prueba:
El maestro CARNELUTTI, resume su posición
de la siguiente manera: Quien propone una
pretensión en juicio, debe probar los hechos
que la sustenten; y quien opone por su parte
una excepción, debe probar los hechos de que
resulta; en otros términos.
Hechos determinantes en la Carga de la Prueba
Hechos Constitutivos: son los
específicos de donde se origina
el derecho donde cada una de
las partes basa su pretensión;
por ejemplo: Quién fundamenta
su pretensión en un contrato de
compra-venta le corresponde
probar los hechos constitutivos
de su formación sea, el
consentimiento, el precio y el
objeto.
Hechos Impeditivos: son aquellos cuya
ausencia que impide que la existencia
del hecho específico de nacimiento al
hecho correspondiente, negando de
alguna forma su eficacia jurídica; por
ejemplo: Si una de las partes que
contrató era incapaz, lógicamente el
contrato será anulable. La carga de los
hechos impeditivos corresponde a quién
los alegue; pero tocará su carga a quién
pretenda ampararse en ellos para
contrarrestar la pretensión de la otra
parte.
Hechos Extintivos: son
todos los que dan fin a un
derecho, y su carga
corresponderá a quién
trata de beneficiarse de
esa extinción.
Hechos Exentos de Pruebas
Hechos
Admitidos
•Se dice que el hecho es admitido, y por tanto, excluido del thema probandum, cuando la parte
reconoce en forma expresa o tácita la existencia del hecho afirmado por el adversario.
•se entiende por admisión: "La posición como presupuesto de la demanda, de un hecho ya
presupuesto en la demanda contraria".
Legalmente
Presumidos
•Articulo 1.394 C.C "Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el juez sacan de un
hecho conocido para establecer uno desconocido Toda presunción está constituida por tres
elementos necesarios: el hecho conocido; el hecho desconocido o presumido y el nexo de
causalidad entre el hecho conocido y el hecho presumido.
•Tampoco son objeto de prueba los hechos presumidos por la ley.
Hechos
Notorios
•El Código de Procedimiento Civil, establece que: "Los hechos notorios no son objeto de prueba"
(Art. 506).
•Tradicionalmente se distingue la notoriedad que haría superflua la prueba, de aquella que está
puesta por la ley como base de un derecho. En el primer caso, dada la notoriedad del hecho,
queda excluida su prueba. En el segundo, la notoriedad forma parte del supuesto de hecho de
la norma, y debe ser probada, sin exigir la prueba de la veracidad del hecho.
La Prueba del Derecho
DERECHO NACIONAL
• En el derecho moderno -enseña Calamandrei- el principio iura novit curia
tiene dos aspectos: de un lado significa debe, del juez de conocer y de
aplicar de oficio la norma que se refiere al caso; y del otro lado, significa
poder del juez de buscar y aplicar de oficio la norma aunque la parte
interesada no haya tomado la iniciativa de alegarla y probar su existencia.
DERECHO EXTRANJERO
• la aplicación del derecho extranjero derivará de normas de otra categoría,
como son, las normas sobre la jurisdicción (competencia procesal
internacional) o las normas sobre la eficacia de las sentencias extranjeras
(exequatur). En todas estas hipótesis, nos encontramos en situaciones
pertenecientes al Derecho Procesal Civil Internacional
La posición del derecho venezolano:
• En el derecho positivo venezolano, el tratamiento procesal del derecho
extranjero encuentra su fuente, no en el derecho interno, sino en
los tratados y convenciones internacionales suscritos por Venezuela.
El fin y el Resultado de la
Prueba
El juicio centra el interés de las
partes en el resultado que
representa el veredicto.
Mediante el debate de los
medios de prueba se construye
la verdad procesal, la cual
consiste en plasmar en la
conciencia del juez la evaluación
objetiva y la responsabilidad
subjetiva que fijará los hechos
sujetos a la sentencia.
El resultado se evidenciará de los
hechos alegados y probados, dentro
de lo que se incluirán las normas
jurídicas que fijará el supuesto
fáctico, del que se deriva la
consecuencia jurídica. El tema del fin
de la prueba busca como respuesta:
"qué se pretende probar”, y “que
cosas deben probarse", el resultado
representa la condición objetiva que
se materializa en el convencimiento
judicial y el veredicto plasmado en la
sentencia.

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Objeto de la prueba en venezuela

  • 1. Objeto de la Prueba En Venezuela UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JUIRIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Alumna: Briggimar J Pineda A Cedula: 25928281 Sección: SAIA D
  • 2. Objeto de la Prueba Serán los hechos dudosos EL objeto de la prueba O converti dos demost rados Los hechos que diferencien Para dar a conocer Por cada uno de los litigantes
  • 3. La prueba es un acto de parte, ella tiene como destinatario al juez, el cual la recibe y valora o aprecia en la etapa de decisión de la causa; y también al momento de decidir la causa, el Juez se enfrenta a dos tipos de cuestiones; la quaestio iuris que refiere al derecho aplicable, y la quaestio Facti, que se reduce a establecer la verdad o falsedad de los hechos alegados por las partes. Es requisito indispensable para que la prueba pueda ser admitida, que exista un hecho al que las partes hayan mencionado expresamente en su demanda o su criterio de constetacion La prueba es todo lo que se conoce todo aquello que pueda ser probado y sobre el cual recae la prueba y que en términos generales constituye los hechos que se puedan serpersibidos por los sentidos. Además de la forma donde recae la prueba es un acto procesal e cual se realiza con el auxilio de los elementos que establece la ley cuyo único objeto es crear la convicción del juzgador sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmativos por las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas.
  • 4.  Como dice Stein: “El objeto de la prueba procesal sólo lo pueden constituir los preceptos jurídicos y los hechos, puesto que el juez tiene siempre la misión de subsumir supuestos de hechos, es decir, conjunto de hechos, en los preceptos legales, con objeto de afirmar o negar la procedencia de las consecuencias jurídicas de dichos supuestos fácticos”.
  • 5. Principios Generales de La Prueba •PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA: Este principio está íntimamente vinculado con la inmediación, en el sentido que el Juez que conoce debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio. •PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD: La publicidad en el sentido procesal es hacer público (acceso y lugar) todos los actos del proceso. •PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION: Si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una de las partes para contradecirlas se estaría violando el debido proceso. •PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA: Las partes deben tener las mismas ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses. •PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace el Juez para dictar su decisión. •PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA: Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. •PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD PROBATORIA: Las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así engañar al Juez. •PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD: Es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas). •PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA: Las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba para demostrar sus hechos. •PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: El Juez tiene que estar relacionado con las pruebas que se presenten en el juicio.
  • 6. Principios Generales de La Prueba • PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD: El Juez debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo con la Ley e incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos (Art.509 CPC). • PRINCIPIO DE CONTROL DE LA PRUEBA: Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos. • PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: La prueba evacuada pertenece al proceso, a todo lo que constituye las actuaciones de quienes forman parte de la comunidad procesal. • PRINCIPIO DE DISPOSICION Y RENUNCIABILIDAD DE LAS PRUEBAS: Las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan interés e incluso desistir de la prueba pedida y no practicada. • PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS: Tiene que ver con la imparcialidad del Juez. El Art. 26 de CRBV en su segundo aparte califica la justicia como imparcial. • RINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE LA PRUEBA: La administración de Justicia se considera como un servicio público, por ello tiene interés toda la sociedad.(Art.2 y 253 CRBV). • PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA: Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso (Art. 49, Ord. 1ro. CRBV) además se requiere que provenga de un sujeto legitimado para promoverla y evacuarla.
  • 7. • PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD: El Art. 26 de la CRVB establece: “El Estado garantizará una justicia gratuita”. • PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA Y EL RESPETO A LA PERSONA: La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido proceso.(Art. 49 Ord. 1° CRBV). • PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA PRUEBA: Significa que los medios adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos. • PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS PARTES DE COLABORAR EN LA PRUEBA: Esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia.(Art. 26 y 257 CRBV y 12,17,170 CPC). • PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA: La pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a probar, mientras que la idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de probar y lo permitido por la Ley. •PRINCIPIO DE LA OBTENCION COACTIVA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas coacciones a las partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios. Así por ejemplo, la no contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el silencio frente al documento privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc.
  • 8. La Carga Procesal Para COUTURE, “la carga procesal” puede definirse como una situación jurídica instituida en la ley consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto, y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él. Según CALAMANDREI, ”la carga” es el mecanismo por medio del cual las parte es la única responsable de su suerte procesal y queda libre para modificar con su propia actividad su situación jurídica en el proceso, o para dejarla invariada a la inercia. Naturaleza Jurídica de la Carga Procesal: Según CARNELUTTI, toda carga constituye una facultad procesal, ya que esta encierra la posibilidad de obrar en el campo de la libertad, vale decir, de obrar como se quiere y no como se debe. Efectivamente, no hay obligación, en el sentido estricto del termino, de contestar la demanda, de presentar pruebas, de impugnar documentos, de apelar, etc.; se trata de facultades privativas o comunes que las partes pueden o no ejercitar, según sus expectativas en el proceso. Distribución de la Carga de la Prueba: El maestro CARNELUTTI, resume su posición de la siguiente manera: Quien propone una pretensión en juicio, debe probar los hechos que la sustenten; y quien opone por su parte una excepción, debe probar los hechos de que resulta; en otros términos.
  • 9. Hechos determinantes en la Carga de la Prueba Hechos Constitutivos: son los específicos de donde se origina el derecho donde cada una de las partes basa su pretensión; por ejemplo: Quién fundamenta su pretensión en un contrato de compra-venta le corresponde probar los hechos constitutivos de su formación sea, el consentimiento, el precio y el objeto. Hechos Impeditivos: son aquellos cuya ausencia que impide que la existencia del hecho específico de nacimiento al hecho correspondiente, negando de alguna forma su eficacia jurídica; por ejemplo: Si una de las partes que contrató era incapaz, lógicamente el contrato será anulable. La carga de los hechos impeditivos corresponde a quién los alegue; pero tocará su carga a quién pretenda ampararse en ellos para contrarrestar la pretensión de la otra parte. Hechos Extintivos: son todos los que dan fin a un derecho, y su carga corresponderá a quién trata de beneficiarse de esa extinción.
  • 10. Hechos Exentos de Pruebas Hechos Admitidos •Se dice que el hecho es admitido, y por tanto, excluido del thema probandum, cuando la parte reconoce en forma expresa o tácita la existencia del hecho afirmado por el adversario. •se entiende por admisión: "La posición como presupuesto de la demanda, de un hecho ya presupuesto en la demanda contraria". Legalmente Presumidos •Articulo 1.394 C.C "Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido Toda presunción está constituida por tres elementos necesarios: el hecho conocido; el hecho desconocido o presumido y el nexo de causalidad entre el hecho conocido y el hecho presumido. •Tampoco son objeto de prueba los hechos presumidos por la ley. Hechos Notorios •El Código de Procedimiento Civil, establece que: "Los hechos notorios no son objeto de prueba" (Art. 506). •Tradicionalmente se distingue la notoriedad que haría superflua la prueba, de aquella que está puesta por la ley como base de un derecho. En el primer caso, dada la notoriedad del hecho, queda excluida su prueba. En el segundo, la notoriedad forma parte del supuesto de hecho de la norma, y debe ser probada, sin exigir la prueba de la veracidad del hecho.
  • 11. La Prueba del Derecho DERECHO NACIONAL • En el derecho moderno -enseña Calamandrei- el principio iura novit curia tiene dos aspectos: de un lado significa debe, del juez de conocer y de aplicar de oficio la norma que se refiere al caso; y del otro lado, significa poder del juez de buscar y aplicar de oficio la norma aunque la parte interesada no haya tomado la iniciativa de alegarla y probar su existencia. DERECHO EXTRANJERO • la aplicación del derecho extranjero derivará de normas de otra categoría, como son, las normas sobre la jurisdicción (competencia procesal internacional) o las normas sobre la eficacia de las sentencias extranjeras (exequatur). En todas estas hipótesis, nos encontramos en situaciones pertenecientes al Derecho Procesal Civil Internacional La posición del derecho venezolano: • En el derecho positivo venezolano, el tratamiento procesal del derecho extranjero encuentra su fuente, no en el derecho interno, sino en los tratados y convenciones internacionales suscritos por Venezuela.
  • 12. El fin y el Resultado de la Prueba El juicio centra el interés de las partes en el resultado que representa el veredicto. Mediante el debate de los medios de prueba se construye la verdad procesal, la cual consiste en plasmar en la conciencia del juez la evaluación objetiva y la responsabilidad subjetiva que fijará los hechos sujetos a la sentencia. El resultado se evidenciará de los hechos alegados y probados, dentro de lo que se incluirán las normas jurídicas que fijará el supuesto fáctico, del que se deriva la consecuencia jurídica. El tema del fin de la prueba busca como respuesta: "qué se pretende probar”, y “que cosas deben probarse", el resultado representa la condición objetiva que se materializa en el convencimiento judicial y el veredicto plasmado en la sentencia.