Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Acompañamiento a niñxs y adolescentes afectados por situaciones de violencia
1. ACOMPAÑAMIENTO A NIÑXS Y
ADOLESCENTES AFECTADXS
POR SITUACIONES DE
VIOLENCIA
Seminario: Promoción y Protección de Derechos de NNAyJ: Sistema,
modalidades y dispositivos de intervención
2. Nota aclaratoria:
Para la confección de este material se ha tomado como insumo el Protocolo de
actuación ante situaciones de violencia de género, maltrato y abuso infantil del
libro “Niñez y Derechos Humanos. Herramientas para un abordaje integral”
elaborado por el Programa Niñez, Derechos Humanos y Políticas Publicas de la
FCJyS de la UNLP EN 2015, así como también, los Protocolos para el Abordaje de
Situaciones de Violencia y ASI del Ministerio de Salud de Buenos Aires, y las
Guías de Unicef sobre Buenas Prácticas para el trabajo con niñxs víctimas de
situaciones de violencia y abuso.
Las herramientas e insumos que aquí se proponen, no han de interpretarse de
modo lineal, considerando que la utilización de protocolos y procedimientos, en
todos los casos, debe ser respetuosa de las trayectorias singulares de niñxs y
adolescentes, y adecuadas al escenario en el que se desarrollan nuestros
procesos de trabajo. En este sentido, esta es más bien una invitación a pensar
nuestros procesos interventivos en estas situaciones particulares.
3. A la actualidad, todas las legislaciones dirigidas a niñxs y
adolescentes explicitan concepciones, consideraciones y
propuestas de abordaje frente a situaciones de maltrato y abuso
infantil, en los distintos ámbitos de aplicación, y en relación con
temáticas/problemáticas específicas.
Muchas de ellas, se basan en lo establecido en la CIDN,
respecto de la obligación estatal a legislar activamente e
intervenir propositivamente frente a situaciones de violencia que
afecten a niñxs y adolescentes, en los distintos espacios por los
que transitan. La garantía de la protección de las personas, en
este caso, resulta prioritaria para el análisis de las relaciones
entre adultos y niñxs, tanto en el espacio público como en el
privado.
4. Sobre la definiciones de violencia:
La OMS (1999) propone entender a la violencia hacia niñxs y
adolescentes como: ‘toda forma de maltrato físico y/o emocional, abuso
sexual, abandono o trato negligente, explotación comercial o de otro tipo,
de la que resulte un daño real o potencial para la salud, la supervivencia,
el desarrollo o la dignidad del niño en el contexto de una relación de
responsabilidad, confianza o poder’.
Con variaciones, la mayoría de las legislaciones, Políticas Públicas y
Organismos estatales, parten de esta consideración, enfatizando en que deben
interpretarse como violentas todas las situaciones, acciones, u omisiones, que
de manera directa o indirecta, en el ámbito público o privado, se basen en una
relación desigual de poder, y afecten la vida, libertad, dignidad y/o integridad
física, psíquica, sexual, económica, o atenten contra la seguridad personal de
NNyA. Recientemente se han incorporado las formas de violencia perpetradas
por el Estado.
5. Tipos de violencia:
Física: comportamiento no accidental de algún adultx que provoca daño físico o enfermedad en el niñx, o que lx coloca en grave riesgo de
padecerlo. Se contemplan aquí, todas las acciones desplegadas contra el cuerpo de un niñx o adolescente produciendo dolor, daño, y/o
exponiendolxs al riesgo de producirlos.
Psíquica: conductas reiteradas de lxs adultxs que causen o puedan causar deterioro en el desarrollo emocional, social, y/o intelectual del niñx o
adolescente. Pueden señalarse aquellas conductas que provocan la desvalorización y humillación del niñx, creando miedos y sentimientos de
culpa. A su vez, puede haber una notable obstrucción de su desarrollo a partir de una sobreexigencia hacia el niñx, una indiferencia de sus
demandas y una falta de comprensión, no teniéndolo en cuenta como una persona autónoma, con deseos y aspiraciones singulares.
Abandono: situación en la cual las necesidades básicas del niñx (alimentación,salud, vestimenta, educación, esparcimiento, etc.) no son
atendidas adecuadamente por ningún adultx del grupo que convive con el/ella por motivos diferentes a la pobreza.
Sexual: incluye las situaciones en las que un adultx utiliza la relación con un niñx o adolescente para obtener satisfacción sexual, en las cuales
no necesariamente existe contacto físico, como puede ser la demanda de exhibicionismo, el pedido de realizar actividades sexuales con otrxs
niñxs, participar en material pornográfico, entre otros. Se contemplan también todas las acciones que impidan decidir sobre la vida y libertad
sexual. Asimismo, se incluyen las formas de prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata.
Económica: Se contemplan aquí aquellas acciones u omisiones que limiten los recursos económicos destinados a la satisfacción de
necesidades y/o la privación de medios indispensables para el desarrollo de una vida digna.
Hostigamiento: Comportamientos ofensivos destinados a perturbar o generar malestar hacia un niñx o adolescente, en la esfera pública o
privada, sustentados en burlas, agresiones, acciones difamatorias y/o discriminatorias, afectando la dignidad e integridad.
Simbólica: Incluye aquellas acciones que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmita y reproduzca
dominación, desigualdad, y discriminación en las formas de relación entre adultxs, niñxs y/o adolescentes.
6. Modalidades de violencia:
Domestica o Familiar: aquella ejercida contra las niñxs y adolescentes, por
parte de algún integrante adultx del grupo familiar, independientemente del
espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la
integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, y/o el
derecho al pleno desarrollo.
Institucional: aquella ejercida por funcionarixs, profesionales, personal y/o
agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública o privada,
que obstaculice o impida que niñxs y adolescentes accedan a Políticas
Públicas y/o ejerzan sus derechos.
Mediada por el uso de TICs: Se comprenden aquellas formas de violencia
que son ejercidas contra niñxs y adolescentes, utilizando como soporte el uso
de nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Entre ellas se
contemplan el sexting, doxing, grooming y ciberbullying.
7. Cómo actuar ante situaciones de violencia:
Resulta necesario establecer ámbitos de contención y acompañamiento para
niñxs y adolescentes víctimas de violencia, que les permitan reconstruir el
autoestima en un proceso que suele ser paulatino y doloroso. Asimismo, a
partir de una mirada integral de la trayectoria individual y social, generar
espacios de contención, expresión y acompañamiento.
Lo primero que se debe hacer ante la revelación de una situación de maltrato
infantil o abuso sexual es la escucha apropiada del niñx en función de su edad,
su madurez y su situación concreta.
Cuando un niñx se anima a romper el silencio que su maltratador/a o
abusador/a le impuso, no escucharlo, dudar o desestimar su relato es otra
forma de maltrato que equivale a confirmarle su terror de que no hay salida,
que nadie le cree o que nadie podrá hacer nada para poner fin a su
victimización. Por eso, la forma en la que reaccione la persona a la que el niñx
le revela su experiencia de abuso es fundamental.
En el momento de la escucha debe ser contenido con calidez y respeto,
aceptando los silencios y el grado de acercamiento que el niñx permita.
8. Cómo actuar ante situaciones de violencia:
Cuando se detecta que un niñx sufre situaciones de violencia y/o abuso,
podemos desplegar diferentes estrategias a nivel individual o grupal en el
marco de las organizaciones barriales, la escuela u otras instituciones de
referencia para el niñx.
Todas ellas deben tener como objetivo:
Romper el tabú y el secretismo sobre la violencia ejercida dentro de la
familia a través de la definición de los comportamientos violentos,
compartiendo experiencias personales y trabajando sobre los
sentimientos y emociones experimentadas.
Facilitar el aprendizaje de formas de autoprotección y resolución no
violenta de conflictos.
Aumentar la autoestima a través del refuerzo y la validación de los
sentimientos por los miembros del grupo.
Favorecer una experiencia positiva en un ambiente seguro y
estructurado.
9. Algunos aspectos a tener en cuenta:
Es importante ofrecer al niñx la posibilidad de ser escuchadx y de hablar acerca de sus
sentimientos de manera que pueda liberar toda la angustia, a la vez que ofrecerle una explicación
adecuada sobre lo sucedido.
Es recomendable dar respuesta, en la medida de lo posible, a las preguntas o dudas de lxs niñxs
para disminuir la incertidumbre sobre el futuro.
Resulta de suma importancia el abordaje y problematización de la violencia y las creencias
asociadas a ella, para prevenir potenciales conductas violentas o revictimizaciones.
En determinados casos se hace imprescindible elaborar junto al niñx planes de protección ante
posibles situaciones futuras de violencia. En esos planes deben especificarse qué conductas debe
llevar a cabo para ponerse a salvo de la violencia, en qué lugares puede refugiarse o de qué forma
contactar con las personas que pueden ayudarlo. De esta manera se construyen recursos que
desnaturalizan la imagen de debilidad e impotencia que tanto el niñx como lxs adultxs poseemos
sobre la infancia.
Resulta indispensable elaborar un plan de acción de seguridad en conjunto con lxs adultxs e
instituciones referentes de lxs niñxs. Esto es muy importante para que lxs niñxs no se queden
paralizados ante la explosión de violencia. Poder hacer algo ayuda a reparar las consecuencias
emocionales más rápidamente. Fomentar la autonomía ayuda a salirse del rol de víctima y
constituirse como sujeto activx ante esa situación.
10. Algunas sugerencias para los equipos:
Ser claros y honestos con la información brindada. Explicitar los objetivos, límites y alcances de nuestros
procesos de intervención. No generar expectativas ni promesas que no puedan ser abarcadas por nuestro
trabajo. No presuponer falta de comprensión ni desinterés. Respetar los acuerdos realizados.
Respetar los marcos interpretativxs que construye cada niñx y adolescente para comprender y explicar
aspectos de su realidad. Reconocer sus fuentes y trayectorias para incorporarlas en los procesos de trabajo.
No forzar narraciones ni testimonios.
Reconocer la capacidad de agencia de niñxs y adolescentes en las situaciones que lxs involucran, no implica
por ello presuponer afectaciones, opiniones, valores o consideraciones.
Contemplar la temporalidad como un elemento fundamental. El tiempo que cada niñx o adolescente requiere
para el abordaje de situaciones que afectan a su vida, dignidad e integridad es singular, y requiere de procesos
de adaptación y readecuación permanentes.
Utilizar soportes materiales (lápices y hojas, recursos lúdicos, láminas, libros, etc), en los casos en los que ello
favorezca la comunicación y el intercambio. Pensar en estas alternativa como facilitadores de los procesos
comunicativos, para hacer comprensibles nuestras inquietudes, ideas, dudas, etc. , y como forma de
acercamiento a un lenguaje común. Usar lenguaje claro, reconocer y proponer formas de dialogo comunes.
Abordar los temores, inquietudes e inseguridades que surgen en el proceso de asistencia de forma respetuosa y
afectiva, comprender que las contradicciones, silencios y dudas también forman parte del proceso de trabajo.
11. La Denuncia:
La denuncia implica relatar los hechos de los cuales ha sido víctima una persona. La misma podría efectuarla la víctima o un tercero.
Se puede realizar ante el juzgado de paz, juzgado de familia protectorio, asesoría de incapaces, la fiscalía, comisaría o asistencia a la víctima.
El objetivo de la denuncia es solicitar la intervención inmediata del ente gubernamental especializado. La persona denunciante no tiene obligación de
conocer cuál es el órgano que debe intervenir, sino que debe ser recibida y asesorada respecto al procedimiento a seguir.
Se recomienda que la persona denunciante solicite copia del registro o acta de la denuncia realizada y agregue a la denuncia copia de toda la
información con que cuente respecto a los hechos que notifica: actas de instituciones escolares, de organizaciones, historias clínicas, denuncias
previas, etc.
Cuando la denuncia se realiza en una comisaría, este organismo debe poner en conocimiento de dicha denuncia al Juzgado de Familia o de Paz y en
caso de presentar lesiones a un Juzgado Penal.
Es imprescindible considerar que las denuncias complementan y/o forman parte de nuestros
procesos asistenciales, pero ellas no deben suponer nunca un criterio de exclusión. Es decir,
se debe dar respuesta a la necesidad de asistencia de un niñx o adolescente que ha sido
afectado por situaciones de violencia independientemente de que exista una denuncia o no al
momento de la demanda. En todo caso, es importante considerar que cuando los referentes
familiares y/o afectivos no han realizado denuncias frente a situaciones de MI o ASI que
afecten a NNyA, los equipos intervinientes se encuentran obligados a efectivizar tal
procedimiento.
12. Aclaraciones:
En caso de que el hecho denunciado conlleve un delito -daño físico o lesiones, por ejemplo-,
al victimario se le iniciará un proceso de instrucción que implica la apertura de una causa
penal. En tales circunstancias, tanto la víctima como el victimario tienen el derecho de ser
asistidxs o patrocinadxs en forma gratuita por un defensor oficial.
Lxs niñxs, adolescentes o personas discapacitadas víctimas de violencia podrán
directamente poner en conocimiento de los hechos a la autoridad local de promoción y
protección de los derechos de la niñez o al juez o tribunal.
En casos de violencia de género nunca se deberán llevar a cabo procedimientos de
mediación. (Art. 11 de la Ley 12.569)
Cuando la violencia se ejerce sobre niñxs, el abordaje a emplearse debe ser retirar a la
persona que ejerce violencia del hogar, y trabajar en el acompañamiento de la familia luego.
En casos que esto sea imposible o corra riesgo la vida de lxs niñxs y no existan otras
medidas posibles, se pueden tomar medidas excepcionales que implican la separación del
niñx de su ámbito familiar de manera temporaria por el más breve lapso posible y hasta
tanto se evalúe la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos.
El niñx debe tener una participación activa en el procedimiento y debe ser informadx sobre
la medida que se va a adoptar.
13. Medidas de protección que puede ordenar un juez o una juezadentro de las cuarenta y ocho (48)
horas de haber tomado conocimiento de la situación, en situaciones de violencia familiar y/o abuso
sexual:
Ordenar, en caso de que la víctima fuera menor de edad o incapaz, su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta
medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará a
integrantes del grupo familiar o de la comunidad de residencia de la víctima. Deberá tenerse en cuenta la opinión y el derecho a ser oído del
niñx o adolescente.
Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas.
Ordenar el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y de quien padece violencia.
En los casos de parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada unx. Asimismo, de considerarlo necesario y por el
período que estime conveniente, otorgará el uso exclusivo del mobiliario de la casa a la persona que padece violencia.
Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o bienes comunes de
la pareja conviviente.
Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieran en su posesión.
Proveer las medidas conducentes a fin de brindar a quien padece y a quien ejerce violencia y grupo familiar, asistencia legal, médica,
psicológica a través de organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la
violencia familiar y asistencia a la víctima.
Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima.
14. Preguntas y respuestas extraídas del
Programa Nacional por los Derechos de la
Niñez y de la Adolescencia
Libro: “Maltrato infatil. Orientaciones para actuar desde la escuela”
‘Con frecuencia surgen ciertas dudas en los
espacios de intercambio entre colegas. Hemos
seleccionado algunas de ellas, esperando que
resulten de utilidad para ayudarle a intervenir
con mayor eficacia y tranquilidad’.
15. ¿Corresponde involucrarnos?
El maltrato y el abuso ejercido contra niños, niñas y adolescentes, están sancionados por la Constitución Nacional y por Leyes
Nacionales y Provinciales: constituyen una vulneración de sus derechos. Es un tema de interés público, que trasciende la
esfera de lo privado. Estamos obligados legal y éticamente a actuar. La niña, el niño o joven maltratado y su familia no pueden
remediar fácilmente la situación en la que se encuentran porque están entrampados en un tipo de vínculo que, tal vez no se
desarticule sin recibir ayuda externa. La mayoría de los padres que apelan a la violencia, podrían modificar sus respuestas y
aprender a identificar las necesidades y posibilidades de sus hijos con ayuda y orientación. Para romper con el circuito
repetitivo del maltrato es preciso que alguien del entorno intervenga (los amigos/as, familiares o instituciones como la escuela)
y realice algo efectivo para detenerlo.
¿No me estaré entrometiendo en temas que son de la vida privada?
En los fundamentos de la Convención sobre los Derechos del Niño se considera que la infancia es un bien de la humanidad.
La seguridad y la protección de un niño o joven, trasciende el resguardo de la vida privada de la familia, cuando ésta no se
encuentra en condiciones de garantizar los cuidados básicos. El “derecho a la intimidad” que preserva la vida privada, pasa a
un segundo plano ante una vulneración grave de derechos, como ocurre ante situaciones de maltrato o abuso contra un niño,
niña o adolescente.
El interés superior del niño
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá es el
interés superior del niño. (Convención sobre los Derechos del Niño. Art. Nº 3).
16. ¿Si hago la denuncia, corro el riesgo de que me inicien una demanda por calumnias?
No, porque como funcionario público (tanto si trabaja en una escuela estatal como de gestión privada) está obligado a dar
parte a los organismos del Estado pertinentes, ante la sospecha de daño hecha a una persona menor de edad. No se puede
denunciar a alguien por hacer aquello a lo que está obligado legalmente.
La obligación de denunciar del funcionario público
Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por
sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios
asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de
su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público. Esta obligación
está contenida en las leyes provinciales que regulan la problemática de la violencia familiar. Ley Nacional 24.417, Protección
contra la violencia familiar, Art. Nº 2.
¿Y si me equivoqué y acusé en vano?
Usted no está acusando a nadie. Cuando se da parte de un caso de posible abuso, maltrato o negligencia, el acento debe
ponerse en los signos que porta el niño o el joven (heridas, cambios de conducta, entre otras señales posibles) sin defi nir
quién podría ser el responsable. Corresponde a otros organismos del Estado hacer la investigación y determinar las
responsabilidades.
¿Conviene que haya un docente especializado en el tema?
Puede resultar útil que un profesor tenga mayor formación para orientar a los colegas ante un hecho concreto, pero es
necesario que todo el equipo docente esté capacitado para actuar porque es el alumno/a quien elige al maestro/a para
contarle su problema.
17. ¿Hasta qué edad se considera que se es menor en caso de abuso?
En Argentina, el Código Penal en su Artículo 119 prevé sanciones de hasta 20 años de reclusión o prisión
para el que abusare sexualmente de chicos/as hasta los 18 años, según las circunstancias.
¿Y si el abuso ocurrió porqué él o ella fue quien sedujo?
Como ya se explicitó anteriormente, se define abuso cuando un adulto satisface deseos sexuales con
un/a menor. Desde esta perspectiva se considera que el joven o el niño involucrado no está en
condiciones psicológicas de discernir entre un acto voluntario y una manipulación a la cual es sometido.
Aun si, aparentemente, presentara conductas que puedan catalogarse de seductoras, el adulto es
responsable de poner límites adecuados a esa situación.
¿Cuándo se considera que se trata de corrupción de menores?
Se entiende por corrupción la utilización del niño por parte de los adultos para la práctica de conductas
consideradas desviadas o antisociales. Se trata de situaciones en las que su inmadurez resulta una
limitación a la que comprenda las consecuencias de sus actos, y por lo tanto, para prestar su
consentimiento. En el delito de corrupción se toma los 18 años como edad tope. Las penas son más
graves si las acciones afectan a menores de 13 años.