Este documento resume un proyecto sobre las habilidades del pensamiento que considera los puntos de vista sobre la legalización del aborto. Explica el desarrollo del feto en los primeros meses y los artículos de la constitución y el código penal ecuatoriano relacionados con el derecho a la vida y el aborto. Finalmente, presenta algunos puntos de vista comunes sobre cuándo el aborto debería o no ser legalizado.
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Debate sobre la legalización del aborto en Ecuador
1. ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE
CHIMBORAZO
SISTEMA NACIONAL DE NIVELACION Y
ADMISION
PROYECTO DE HABILIDADES DEL
PENSAMIENTO
Considerar puntos de vista de la legalización del
aborto
INTEGRANTES:
Berenisse Gaibor
Tania Hernández
Andrea Caguana
Jessenia Chacha
2. INTRODUCCIÓN
El término aborto puede ser usado
para referirse a la muerte de un
bebé que aun no ha nacido, ya sea
de causas naturales o por
asesinato deliberado.
3. Cuerpo
Desde que el primer
de mes de vida los
órganos principales
han empezado ha
funcionar, sin
embargo la mujer no
sabría que esta
embarazada.
4. Para el segundo
mes de embarazo,
los dedos, uñas,
órganos
reproductores y
huesos empiezan a
formarse. No
obstante este es el
período preferido
para abortar.
5. A los 3 meses el feto
mantiene todos los
sistemas del cuerpo
funcionando, mueve
los brazos y piernas.
Desde este momento
el feto solo crecerá,
no obstante puede
ser asesinado sin
ninguna restricción a
los 3 meses y muy
pocas están
implicadas tiempo
después.
6. Artículos de la constitución que
garantizan la vida, salud reproductiva,
sexualidad.
Art. 45. El Estado reconocerá y
garantizará la vida, incluido el
cuidado y protección desde la
concepción.
Art. 66, se reconoce y garantizará a
las personas, numeral 1 el derecho
a la inviolabilidad de la vida.
Numeral 9, el derecho de tomar
decisiones libre, informadas,
voluntarias y responsables sobre su
sexualidad.
7. Numeral 10, derecho a tomar
decisiones libres, responsables e
informadas sobre su salud y vida
reproductiva.
Art.363 el Estado será responsable,
numeral 6: asegurar acciones y
servicios de salud sexual y salud
reproductiva y garantizar la salud
integral y la vida de las mujeres, en
especial durante el embarazo, parto
y post parto.
8. Artículos del Código Penal
Art. 442 al 446 implican pena de reclusión de
tres hasta ocho años.
El Estado reconoce a la mortalidad materna,
al embarazo en adolescentes y al aborto en
condiciones de riesgo, por consentimiento del
representante legal de la mujer.
Art. 447 El aborto practicado por un médico,
con el consentimiento de la mujer o de su
marido o familiares íntimos, cuando ella no
estuviere en posibilidad de prestarlo, no será
punible.
9. Hasta aquí hemos expuesto el proceso de
desarrollo del feto y los artículos de la
constitución que garantizan la vida y los
artículos del código Penal en los que habrá
pena de cárcel y en los que se exonera de esa
pena.
Ahora hablaremos de los puntos de vista de
algunas personas las cuales coincidieron en
ciertas respuestas, claro está que no en todas.
10. Puntos de vista
El aborto solo debe legalizarse en casos
extremos, como embarazo por violación.
No debe legalizarse todo ser humano tiene
derecho a la vida.
Es un delito, no se debe matar a un inocente.
Solo puede justificarse por salud de la madre
en casos extremos.
Debe legalizarse en los casos de
adolescentes embarazadas y violaciones.