Hoy en día el contar con ejecutivos altamente calificados conlleva un costo impositivo bastante elevado, lo cual hace que tanto el empleado como el empresario se vean afectados al asumir esa carga.
Respondiendo a esta necesidad ofrecemos un esquema de compensación que beneficia a ambos, logrando un ahorro significativo para la empresa y un aumento de ingresos para el trabajador sin reducir su nivel de prestaciones.
2. ¿Qué es
El Reparto de
Utilidades?.
Es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en
las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad
productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con
su declaración fiscal.
3. ¿Cómo se calcula el
reparto de utilidades?
Para poder llegar a la cantidad que corresponde a cada
trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como
los días trabajados durante ese período. El monto a repartir se
divide en dos la primera mitad será distribuida entre los
trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la
segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.
En el caso de las outsourcing a partir de la reforma legal se
dice que el PTU debe calcularse conforme a la base fiscal de
la empresa operadora a la cual los trabajadores proveen sus
servicios. Esto puede dar origen a la interpretación de que los
subordinados de la contratista que se encuentren prestando
servicios a otra empresa (contratante) por virtud de un contrato
de outsourcing, tienen derecho a participar en las utilidades de
la última.
4. ¿Si el trabajador
no tiene planta
tiene derecho a
participar en las
utilidades?
Si trabajo al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma continua o descontinua, debe recibir utilidades. No
importa si el trabajador ya no está ahí o su contrato fue por obra o tiempo determinado, tiene un año a partir de la fecha
límite de entrega para cobrar sus utilidades.
5. ¿Quiénes no están obligados a
realizar el reparto de
utilidades?
• Las empresas de nueva creación
• Las instituciones de asistencia privada que con bienes de
propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de
asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar
individualmente a los beneficiarios;
• El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines
culturales, asistenciales o de beneficencia;
• Las empresas que tengan un capital menor al que fije la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la
industria.
6. ¿Quiénes no tienen
derecho a recibir esta
prestación?
• Los trabajadores domésticos.
• Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de
sesenta días en el ejercicio.
• Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como
socios o accionistas de la empresa.
• Profesionistas técnicos y otros que mediante el pago de
honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo
subordinado.
7. ¿Cuándo debe
efectuarse el
Reparto de
Utilidades?
Sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de Marzo), por lo que en caso de Personas
Morales del Régimen General a más tardar el 30 de Mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades
y el 29 de Junio para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales.