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Los municipios del estado enfrentan necesidades propias de cada
región, para resolverlos deben estar dotados principalmente de
recursos económicos, para lo cual deben de contar con una verdadera
autonomía, no obstante que el municipio es constitucionalmente libre
pero no soberano y no se le otorga autonomía expresa, sino que se le
da implícitamente mediante facultades otorgadas por el pacto federal
entre entidades, pero de manera muy restringida y alejada de la
realidad social, sin contar con una libertad económica, pues la
legislatura local determina los ingresos de los mismos, al carecer de
poder tributario y no contar con un Poder legislativo en sentido
estricto, porque el ayuntamiento y su cabildo, su competencia
exclusivamente es la de expedir reglamentos de observancia general
dentro de su territorio.
              Cabrera Dircio, Julio, Teoría del derecho municipal, pp-220-232
Art. 115, fracción IV
 Constitución Federal

Los aprueba la
 Legislatura Estatal

1.- Impuestos a la
 propiedad inmobiliaria
 (predial)
2.- Participaciones de
 contribuciones federales
 o estatales
3.- Derechos por los
 servicios que presta
Art. 115, fracción III,
       Constitución Federal

 Agua potable
 Jardines
 Alumbrado público
 Seguridad pública y tránsito
 Limpia
 Mercados
 Panteones
 Rastro
 Calles
 Parques
   Y LOS QUE DETERMINEN LA LEGISLATURA LOCAL
 Art, 115, primer párrafo, fracción IV, último párrafo,
                  Constitución federal.

 Legislatura estatal, aprueba leyes de ingresos y revisa
  cuentas públicas.



 El presupuesto de egresos se aprueba por el
  ayuntamiento.



 Los municipios tienen la facultad de elegir o decidir
  en que van a gastar sus recursos, esta función la
  realiza el Ayuntamiento que expide su propio
  presupuesto de gastos con toda autonomía, de donde
  se deduce que los Ayuntamientos tienen potestad
  fiscal, mas no facultad impositiva, por no poseer
  Poder legislativo propio.
La hacienda municipal esta formada por:

a) los bienes muebles e inmuebles, propiedad, privada
o pública del Municipio;

b) los ingresos que deberá percibir, de acuerdo con la
Ley de ingresos municipal;

c) los derechos derivados de la prestación de servicios
públicos;

d) las participaciones y aportaciones que reciban de
acuerdo con las leyes federales y locales;

e) los capitales y créditos a favor del municipio.
 a) Elaborar presupuesto de egresos y plan
  de ingresos, éste último lo aprueba la
  legislatura local.

 b) Para la transmisión de bienes
  propiedad del municipio, se requiere
  autorización de la legislatura local.

 c) Contratación de obras públicas y
  celebración de contratos, deben ser por
  licitación pública.

 d) Facultad de revisar cuentas públicas,
  presentadas por la Comisión de Hacienda
  o Tesorero municipal, pero deben ser
  aprobadas por la legislatura local

 e) Contratación de empréstitos, con
  aprobación de la legislatura local.

 f) Celebran convenios con el Estado y
  Federación, para que se hagan cargo de
  alguna recaudación de contribuciones,
  con la autorización de la legislatura local.
Las legislaturas locales fijan las
contribuciones que forman la hacienda
municipal.
 Esto lleva implícito decisiones políticas:

 A) Los congresos locales están
  formados por diferentes corrientes
  políticas;

 B) Se reparten el presupuesto estatal

 C) Distribuyen a los municipios los
  recursos de conformidad con el color
  político de cada partido;

 D) Se reparte entre los municipios mas
  poderosos del Estado;

 E) El estado se lo queda por mandato
  del poder legislativo
 En el artículo 9 de la Ley de Ingresos de la Federación
  se ratifican los acuerdos que hubieren dejado en
  suspenso el cobro de gravámenes y las resoluciones
  dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
  Público, sobre la causación de dichos gravámenes, así
  como los convenios que la Federación haya celebrado
  con los municipios para el cumplimiento final de los
  adeudos entre ellos.

 Esta disposición es trascendente para los municipios,
  ya que no sólo deja en suspenso el cobro de algunos
  gravámenes, ratificación que ya existía desde el año
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  celebrados con la Federación para finiquitar los
  adeudos que los municipios tengan con éste, con
  respecto a algunos impuestos federales.
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  coordinar el sistema fiscal de la
  Federación con los de los Estados,
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  públicas en los ingresos federales;
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  materia de coordinación fiscal y
  dar las bases de su organización y
  funcionamiento.
 La S.H y C. P, celebrará convenios con las
  Entidades Federativas que soliciten
  adherirse al sistema, para participar en el
  total de los impuestos federales, mediante
  la distribución de fondos.



 El Fondo General de Participaciones se
  constituirá con el 20% de la recaudación
  federal participable que obtenga la
  federación en un ejercicio.



 La recaudación federal participable será la
  que obtenga la Federación por todos sus
  impuestos, así como por los derechos
  sobre la extracción de petróleo y de
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El art. 2 de la ley de coordinación fiscal, establece la fórmula
conforme a la cual se distribuye el F.G.P
 Donde:

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  Participaciones de la entidad i en el año en
  que se efectúa el cálculo.

 Pi,t es la participación del fondo a que se
  refiere este artículo, de la entidad i en el año
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  refiere este artículo que la entidad i recibió en
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  trate recibirá el 100% de la recaudación
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  que corresponderá cuando menos el
  20% a los municipios de la entidad, que
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  determine la legislatura respectiva. Los
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  municipios las cantidades que reciban
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  legislaturas locales.
El artículo 2C de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, en su penúltimo párrafo, se
establece la posibilidad de que las Entidades
Federativas celebren convenio con la
Federación, para la administración del
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pequeños contribuyentes convenio en el
que se traslada dicha función hasta los
municipios.
Con la reforma a la fracción VI del artículo 139
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se
establece expresamente que:

 “la Federación deberá establecer estímulos
  a las Entidades Federativas y los Municipios
  sobre la ampliación de la base de
  contribuyentes por el cobro que motivará el
  citado convenio”; el Estado percibirá el 100%
  de la recaudación del impuesto sobre los
  pequeños contribuyentes (incluyéndose su
  actualización, recargos, multas, honorarios
  por notificación, gastos de ejecución y la
  indemnización correspondiente), dejando
  fuera a los municipios.
 Sin embargo en un segundo párrafo de
  este artículo la (fracción VI del artículo 139
  de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) se
  puede señalar que existe la posibilidad de
  que los municipios también puedan
  celebrar el convenio mencionado y que
  además la participación que reciban será
  distribuida por partes iguales, es decir que
  a los municipios les correspondería un 50%
  de la recaudación del impuesto sobre los
  pequeños contribuyentes.
El articulo 9 establece que los
recursos federales        deben ser
transferidos     a    las   entidades
federativas y, por conducto de éstas,
a los municipios. Esto lleva implícito
decisiones políticas:

 a) Distribuyen a los municipios los
  recursos de conformidad con el
  color político del Ejecutivo;

 b) Se reparte entre los municipios
  mas poderosos del estado; y,

 c) El estado se lo queda por
  mandato del poder ejecutivo
 1. Dar una mayor participación de
  los    Ayuntamientos       en     la
  aprobación de su ley de ingresos.

 2. Eliminar las prohibiciones legales
  que impiden la libertad de gestión
  del Municipio en aquellos actos
  cuyos       efectos        repercutan
  exclusivamente en el ámbito
  municipal,     tales    como:      las
  autorizaciones que deben dar las
  legislatura        estatal       para
  poder vender bienes municipales;
  para asociarse varios Municipios en
  la prestación de servicios públicos
  o para concesionar un servicio a
  particulares.

 3. Elevar a rango constitucional los
  porcentajes mínimos que los
  Estados federados deben dar a los
  Municipios de las participaciones
  federales que éstos reciban.
 4. Crear órganos de participación
  ciudadana en la vida municipal,
  facultados como órganos de
  consulta obligatorios, para lograr
  un mayor contacto entre los
  vecinos y la autoridad para la
  solución de sus problemas y evitar
  que las decisiones trascendentes
  de la vida política, económica y
  social del Municipio dependan
  exclusivamente del Ayuntamiento
 5. Dar más participación al Síndico
  y a los Regidores en la vida
  municipal para lograr la efectiva
  división de poderes dentro del
  Municipio, dotando de igual fuerza
  obligatoria a sus resoluciones,
  facultándolos en la revisión de la
  Cuenta Pública Municipal, como
  una opinión previa obligatoria,
  peno no vinculativa, para la
  legislatura estatal, y dar poder de
  revisión    sobre      el   Tesorero
  Municipal.
 6.- Brindar una adecuada asesoría
  jurídica, administrativa y contable
  a los Ayuntamientos para un
  mejor aprovechamiento de los
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 a) tramitar los recursos a que
  tienen derecho en las
  participaciones estatales y
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  no se pierdan los juicios
  contenciosos contra particulares
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Autonomía municipal y dependencia de las legislaturas locales

  • 1. Los municipios del estado enfrentan necesidades propias de cada región, para resolverlos deben estar dotados principalmente de recursos económicos, para lo cual deben de contar con una verdadera autonomía, no obstante que el municipio es constitucionalmente libre pero no soberano y no se le otorga autonomía expresa, sino que se le da implícitamente mediante facultades otorgadas por el pacto federal entre entidades, pero de manera muy restringida y alejada de la realidad social, sin contar con una libertad económica, pues la legislatura local determina los ingresos de los mismos, al carecer de poder tributario y no contar con un Poder legislativo en sentido estricto, porque el ayuntamiento y su cabildo, su competencia exclusivamente es la de expedir reglamentos de observancia general dentro de su territorio. Cabrera Dircio, Julio, Teoría del derecho municipal, pp-220-232
  • 2. Art. 115, fracción IV Constitución Federal Los aprueba la Legislatura Estatal 1.- Impuestos a la propiedad inmobiliaria (predial) 2.- Participaciones de contribuciones federales o estatales 3.- Derechos por los servicios que presta
  • 3. Art. 115, fracción III, Constitución Federal  Agua potable  Jardines  Alumbrado público  Seguridad pública y tránsito  Limpia  Mercados  Panteones  Rastro  Calles  Parques  Y LOS QUE DETERMINEN LA LEGISLATURA LOCAL
  • 4.  Art, 115, primer párrafo, fracción IV, último párrafo, Constitución federal.  Legislatura estatal, aprueba leyes de ingresos y revisa cuentas públicas.  El presupuesto de egresos se aprueba por el ayuntamiento.  Los municipios tienen la facultad de elegir o decidir en que van a gastar sus recursos, esta función la realiza el Ayuntamiento que expide su propio presupuesto de gastos con toda autonomía, de donde se deduce que los Ayuntamientos tienen potestad fiscal, mas no facultad impositiva, por no poseer Poder legislativo propio.
  • 5. La hacienda municipal esta formada por: a) los bienes muebles e inmuebles, propiedad, privada o pública del Municipio; b) los ingresos que deberá percibir, de acuerdo con la Ley de ingresos municipal; c) los derechos derivados de la prestación de servicios públicos; d) las participaciones y aportaciones que reciban de acuerdo con las leyes federales y locales; e) los capitales y créditos a favor del municipio.
  • 6.  a) Elaborar presupuesto de egresos y plan de ingresos, éste último lo aprueba la legislatura local.  b) Para la transmisión de bienes propiedad del municipio, se requiere autorización de la legislatura local.  c) Contratación de obras públicas y celebración de contratos, deben ser por licitación pública.  d) Facultad de revisar cuentas públicas, presentadas por la Comisión de Hacienda o Tesorero municipal, pero deben ser aprobadas por la legislatura local  e) Contratación de empréstitos, con aprobación de la legislatura local.  f) Celebran convenios con el Estado y Federación, para que se hagan cargo de alguna recaudación de contribuciones, con la autorización de la legislatura local.
  • 7. Las legislaturas locales fijan las contribuciones que forman la hacienda municipal.  Esto lleva implícito decisiones políticas:  A) Los congresos locales están formados por diferentes corrientes políticas;  B) Se reparten el presupuesto estatal  C) Distribuyen a los municipios los recursos de conformidad con el color político de cada partido;  D) Se reparte entre los municipios mas poderosos del Estado;  E) El estado se lo queda por mandato del poder legislativo
  • 8.  En el artículo 9 de la Ley de Ingresos de la Federación se ratifican los acuerdos que hubieren dejado en suspenso el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre la causación de dichos gravámenes, así como los convenios que la Federación haya celebrado con los municipios para el cumplimiento final de los adeudos entre ellos.  Esta disposición es trascendente para los municipios, ya que no sólo deja en suspenso el cobro de algunos gravámenes, ratificación que ya existía desde el año 2003, sino también la continuidad de los convenios celebrados con la Federación para finiquitar los adeudos que los municipios tengan con éste, con respecto a algunos impuestos federales.
  • 9.  Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
  • 10.  La S.H y C. P, celebrará convenios con las Entidades Federativas que soliciten adherirse al sistema, para participar en el total de los impuestos federales, mediante la distribución de fondos.  El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.  La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería.
  • 11. El art. 2 de la ley de coordinación fiscal, establece la fórmula conforme a la cual se distribuye el F.G.P
  • 12.  Donde:  C1i,t, C2i,t, y C3i,t son los coeficientes de distribución del Fondo General de Participaciones de la entidad i en el año en que se efectúa el cálculo.  Pi,t es la participación del fondo a que se refiere este artículo, de la entidad i en el año t.  Pi,07 es la participación del fondo a que se refiere este artículo que la entidad i recibió en el año 2007.  FGP07,t es el crecimiento en el Fondo General de Participaciones entre el año 2007 y el año t.  PIBi,t-1 es la información oficial del Producto Interno Bruto del último año que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.
  • 13.  Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá el 100% de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva. Los Estados entregarán íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales.
  • 14. El artículo 2C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su penúltimo párrafo, se establece la posibilidad de que las Entidades Federativas celebren convenio con la Federación, para la administración del Impuesto al Valor Agregado, que pagan los pequeños contribuyentes convenio en el que se traslada dicha función hasta los municipios.
  • 15. Con la reforma a la fracción VI del artículo 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece expresamente que:  “la Federación deberá establecer estímulos a las Entidades Federativas y los Municipios sobre la ampliación de la base de contribuyentes por el cobro que motivará el citado convenio”; el Estado percibirá el 100% de la recaudación del impuesto sobre los pequeños contribuyentes (incluyéndose su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización correspondiente), dejando fuera a los municipios.
  • 16.  Sin embargo en un segundo párrafo de este artículo la (fracción VI del artículo 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) se puede señalar que existe la posibilidad de que los municipios también puedan celebrar el convenio mencionado y que además la participación que reciban será distribuida por partes iguales, es decir que a los municipios les correspondería un 50% de la recaudación del impuesto sobre los pequeños contribuyentes.
  • 17. El articulo 9 establece que los recursos federales deben ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios. Esto lleva implícito decisiones políticas:  a) Distribuyen a los municipios los recursos de conformidad con el color político del Ejecutivo;  b) Se reparte entre los municipios mas poderosos del estado; y,  c) El estado se lo queda por mandato del poder ejecutivo
  • 18.  1. Dar una mayor participación de los Ayuntamientos en la aprobación de su ley de ingresos.  2. Eliminar las prohibiciones legales que impiden la libertad de gestión del Municipio en aquellos actos cuyos efectos repercutan exclusivamente en el ámbito municipal, tales como: las autorizaciones que deben dar las legislatura estatal para poder vender bienes municipales; para asociarse varios Municipios en la prestación de servicios públicos o para concesionar un servicio a particulares.  3. Elevar a rango constitucional los porcentajes mínimos que los Estados federados deben dar a los Municipios de las participaciones federales que éstos reciban.
  • 19.  4. Crear órganos de participación ciudadana en la vida municipal, facultados como órganos de consulta obligatorios, para lograr un mayor contacto entre los vecinos y la autoridad para la solución de sus problemas y evitar que las decisiones trascendentes de la vida política, económica y social del Municipio dependan exclusivamente del Ayuntamiento
  • 20.  5. Dar más participación al Síndico y a los Regidores en la vida municipal para lograr la efectiva división de poderes dentro del Municipio, dotando de igual fuerza obligatoria a sus resoluciones, facultándolos en la revisión de la Cuenta Pública Municipal, como una opinión previa obligatoria, peno no vinculativa, para la legislatura estatal, y dar poder de revisión sobre el Tesorero Municipal.
  • 21.  6.- Brindar una adecuada asesoría jurídica, administrativa y contable a los Ayuntamientos para un mejor aprovechamiento de los recurso públicos, para:  a) tramitar los recursos a que tienen derecho en las participaciones estatales y federales;  b) planear la estrategia para que CONCLUSIONES no se pierdan los juicios contenciosos contra particulares por una mala aplicación e interpretación de la norma;  c) Brindar una verdadera y adecuada capacitación, a los funcionarios municipales para el ejercicio de sus funciones.
  • 22. GRACIAS POR SU ATENCION