Autonomía municipal y dependencia de las legislaturas locales
1. Los municipios del estado enfrentan necesidades propias de cada
región, para resolverlos deben estar dotados principalmente de
recursos económicos, para lo cual deben de contar con una verdadera
autonomía, no obstante que el municipio es constitucionalmente libre
pero no soberano y no se le otorga autonomía expresa, sino que se le
da implícitamente mediante facultades otorgadas por el pacto federal
entre entidades, pero de manera muy restringida y alejada de la
realidad social, sin contar con una libertad económica, pues la
legislatura local determina los ingresos de los mismos, al carecer de
poder tributario y no contar con un Poder legislativo en sentido
estricto, porque el ayuntamiento y su cabildo, su competencia
exclusivamente es la de expedir reglamentos de observancia general
dentro de su territorio.
Cabrera Dircio, Julio, Teoría del derecho municipal, pp-220-232
2. Art. 115, fracción IV
Constitución Federal
Los aprueba la
Legislatura Estatal
1.- Impuestos a la
propiedad inmobiliaria
(predial)
2.- Participaciones de
contribuciones federales
o estatales
3.- Derechos por los
servicios que presta
3. Art. 115, fracción III,
Constitución Federal
Agua potable
Jardines
Alumbrado público
Seguridad pública y tránsito
Limpia
Mercados
Panteones
Rastro
Calles
Parques
Y LOS QUE DETERMINEN LA LEGISLATURA LOCAL
4. Art, 115, primer párrafo, fracción IV, último párrafo,
Constitución federal.
Legislatura estatal, aprueba leyes de ingresos y revisa
cuentas públicas.
El presupuesto de egresos se aprueba por el
ayuntamiento.
Los municipios tienen la facultad de elegir o decidir
en que van a gastar sus recursos, esta función la
realiza el Ayuntamiento que expide su propio
presupuesto de gastos con toda autonomía, de donde
se deduce que los Ayuntamientos tienen potestad
fiscal, mas no facultad impositiva, por no poseer
Poder legislativo propio.
5. La hacienda municipal esta formada por:
a) los bienes muebles e inmuebles, propiedad, privada
o pública del Municipio;
b) los ingresos que deberá percibir, de acuerdo con la
Ley de ingresos municipal;
c) los derechos derivados de la prestación de servicios
públicos;
d) las participaciones y aportaciones que reciban de
acuerdo con las leyes federales y locales;
e) los capitales y créditos a favor del municipio.
6. a) Elaborar presupuesto de egresos y plan
de ingresos, éste último lo aprueba la
legislatura local.
b) Para la transmisión de bienes
propiedad del municipio, se requiere
autorización de la legislatura local.
c) Contratación de obras públicas y
celebración de contratos, deben ser por
licitación pública.
d) Facultad de revisar cuentas públicas,
presentadas por la Comisión de Hacienda
o Tesorero municipal, pero deben ser
aprobadas por la legislatura local
e) Contratación de empréstitos, con
aprobación de la legislatura local.
f) Celebran convenios con el Estado y
Federación, para que se hagan cargo de
alguna recaudación de contribuciones,
con la autorización de la legislatura local.
7. Las legislaturas locales fijan las
contribuciones que forman la hacienda
municipal.
Esto lleva implícito decisiones políticas:
A) Los congresos locales están
formados por diferentes corrientes
políticas;
B) Se reparten el presupuesto estatal
C) Distribuyen a los municipios los
recursos de conformidad con el color
político de cada partido;
D) Se reparte entre los municipios mas
poderosos del Estado;
E) El estado se lo queda por mandato
del poder legislativo
8. En el artículo 9 de la Ley de Ingresos de la Federación
se ratifican los acuerdos que hubieren dejado en
suspenso el cobro de gravámenes y las resoluciones
dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, sobre la causación de dichos gravámenes, así
como los convenios que la Federación haya celebrado
con los municipios para el cumplimiento final de los
adeudos entre ellos.
Esta disposición es trascendente para los municipios,
ya que no sólo deja en suspenso el cobro de algunos
gravámenes, ratificación que ya existía desde el año
2003, sino también la continuidad de los convenios
celebrados con la Federación para finiquitar los
adeudos que los municipios tengan con éste, con
respecto a algunos impuestos federales.
9. Esta Ley tiene por objeto
coordinar el sistema fiscal de la
Federación con los de los Estados,
Municipios y Distrito Federal,
establecer la participación que
corresponda a sus haciendas
públicas en los ingresos federales;
distribuir entre ellos dichas
participaciones; fijar reglas de
colaboración administrativa entre
las diversas autoridades fiscales;
constituir los organismos en
materia de coordinación fiscal y
dar las bases de su organización y
funcionamiento.
10. La S.H y C. P, celebrará convenios con las
Entidades Federativas que soliciten
adherirse al sistema, para participar en el
total de los impuestos federales, mediante
la distribución de fondos.
El Fondo General de Participaciones se
constituirá con el 20% de la recaudación
federal participable que obtenga la
federación en un ejercicio.
La recaudación federal participable será la
que obtenga la Federación por todos sus
impuestos, así como por los derechos
sobre la extracción de petróleo y de
minería.
11. El art. 2 de la ley de coordinación fiscal, establece la fórmula
conforme a la cual se distribuye el F.G.P
12. Donde:
C1i,t, C2i,t, y C3i,t son los coeficientes de
distribución del Fondo General de
Participaciones de la entidad i en el año en
que se efectúa el cálculo.
Pi,t es la participación del fondo a que se
refiere este artículo, de la entidad i en el año
t.
Pi,07 es la participación del fondo a que se
refiere este artículo que la entidad i recibió en
el año 2007.
FGP07,t es el crecimiento en el Fondo
General de Participaciones entre el año 2007
y el año t.
PIBi,t-1 es la información oficial del Producto
Interno Bruto del último año que hubiere
dado a conocer el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática para la
entidad i.
13. Las entidades adheridas al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal podrán
celebrar con la Federación convenio de
colaboración administrativa en materia
del impuesto sobre automóviles nuevos,
supuesto en el cual la entidad de que se
trate recibirá el 100% de la recaudación
que se obtenga por este impuesto, del
que corresponderá cuando menos el
20% a los municipios de la entidad, que
se distribuirá entre ellos en la forma que
determine la legislatura respectiva. Los
Estados entregarán íntegramente a sus
municipios las cantidades que reciban
del Fondo de Fomento Municipal, de
acuerdo con lo que establezcan las
legislaturas locales.
14. El artículo 2C de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, en su penúltimo párrafo, se
establece la posibilidad de que las Entidades
Federativas celebren convenio con la
Federación, para la administración del
Impuesto al Valor Agregado, que pagan los
pequeños contribuyentes convenio en el
que se traslada dicha función hasta los
municipios.
15. Con la reforma a la fracción VI del artículo 139
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se
establece expresamente que:
“la Federación deberá establecer estímulos
a las Entidades Federativas y los Municipios
sobre la ampliación de la base de
contribuyentes por el cobro que motivará el
citado convenio”; el Estado percibirá el 100%
de la recaudación del impuesto sobre los
pequeños contribuyentes (incluyéndose su
actualización, recargos, multas, honorarios
por notificación, gastos de ejecución y la
indemnización correspondiente), dejando
fuera a los municipios.
16. Sin embargo en un segundo párrafo de
este artículo la (fracción VI del artículo 139
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) se
puede señalar que existe la posibilidad de
que los municipios también puedan
celebrar el convenio mencionado y que
además la participación que reciban será
distribuida por partes iguales, es decir que
a los municipios les correspondería un 50%
de la recaudación del impuesto sobre los
pequeños contribuyentes.
17. El articulo 9 establece que los
recursos federales deben ser
transferidos a las entidades
federativas y, por conducto de éstas,
a los municipios. Esto lleva implícito
decisiones políticas:
a) Distribuyen a los municipios los
recursos de conformidad con el
color político del Ejecutivo;
b) Se reparte entre los municipios
mas poderosos del estado; y,
c) El estado se lo queda por
mandato del poder ejecutivo
18. 1. Dar una mayor participación de
los Ayuntamientos en la
aprobación de su ley de ingresos.
2. Eliminar las prohibiciones legales
que impiden la libertad de gestión
del Municipio en aquellos actos
cuyos efectos repercutan
exclusivamente en el ámbito
municipal, tales como: las
autorizaciones que deben dar las
legislatura estatal para
poder vender bienes municipales;
para asociarse varios Municipios en
la prestación de servicios públicos
o para concesionar un servicio a
particulares.
3. Elevar a rango constitucional los
porcentajes mínimos que los
Estados federados deben dar a los
Municipios de las participaciones
federales que éstos reciban.
19. 4. Crear órganos de participación
ciudadana en la vida municipal,
facultados como órganos de
consulta obligatorios, para lograr
un mayor contacto entre los
vecinos y la autoridad para la
solución de sus problemas y evitar
que las decisiones trascendentes
de la vida política, económica y
social del Municipio dependan
exclusivamente del Ayuntamiento
20. 5. Dar más participación al Síndico
y a los Regidores en la vida
municipal para lograr la efectiva
división de poderes dentro del
Municipio, dotando de igual fuerza
obligatoria a sus resoluciones,
facultándolos en la revisión de la
Cuenta Pública Municipal, como
una opinión previa obligatoria,
peno no vinculativa, para la
legislatura estatal, y dar poder de
revisión sobre el Tesorero
Municipal.
21. 6.- Brindar una adecuada asesoría
jurídica, administrativa y contable
a los Ayuntamientos para un
mejor aprovechamiento de los
recurso públicos, para:
a) tramitar los recursos a que
tienen derecho en las
participaciones estatales y
federales;
b) planear la estrategia para que CONCLUSIONES
no se pierdan los juicios
contenciosos contra particulares
por una mala aplicación e
interpretación de la norma;
c) Brindar una verdadera y
adecuada capacitación, a los
funcionarios municipales para el
ejercicio de sus funciones.