PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
Nomina
1. OTRAS REMUNERACIONES
Son las que se otorgan como una prestación al trabajador de acuerdo con las
políticas de cada empresa u las negociaciones realizadas con los trabajadores.
Estas prestaciones son adicionales a las que se establecen en las leyes o con
superiores a las mismas.
Estas pueden ser:
Premios por asistencia y puntualidad
Fondo de ahorro
Bonos por productividad
Despensas
Gratificaciones extraordinarias
R.O. SUELDOS Y SALARIOS
Sueldo: Empleados de confianza (el pago es quincenal)
Salarios: Trabajadores de NO confianza (El pago es semanal)
Salario nominal: es la cantidad en $ que se conviene que ganará el trabajador por sus
servicios, según la unidad adoptada, tiempo, destajo, etc., y se refiere a la cantidad de $
asignada como paga por día, hora o semana de trabajo o por pieza hecha.
Salario real: consiste en el poder adquisitivo o de compra de salarios, analizándose
este poder a precios constantes en relación con un año que se toma mas o menos
arbitrariamente como base o bien, la remuneración del trabajador expresada en una
cantidad de bienes directos que se pueden adquirir.
LFT en sus artículos 82 y 84 lo definen como:
“Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo y se integra por los
pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación,
primas, comisiones, prestaciones, en especie y cualquier otra cantidad o prestación
que se entregue al trabajador por su trabajo.”
Articulo 83
El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por
comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Articulo 88
Los plazos para le pago de los salarios nunca podrán ser mayores de 1 semana
para las personas que desempeñen un trabajo material y de 15 días para los demás
trabajadores.
Articulo 90
El salario mínimo es la cantidad menos que debe percibir en efectivo el
trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
2. Los salarios mínimos pueden ser:
Generales: Para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden
extenderse a una o mas entidades federativas.
Profesionales: Para una rama determinada de la actividad económica o para
profesiones, oficios o trabajos especiales.
NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO
LFT
Articulo 98
Establece que los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios,
cualquier disposición o medida que desvirtué este derecho será nula.
Articulo 99
Señala que el derecho a percibir el salario es irrenunciable, lo es igualmente el
derecho a percibir los salarios devengados.
Articulo 106
Indica que la obligación de pagar el salario no se suspende salvo en los casos y
con los requicitos establecidos en la ley.
DEFENSA
Contra el patrón:
Prohibición del Truck-system y de la tienda de raya.
Articulo 123 franccion X CEPUM:
Ordena que el pago del salario será en efectivo en moneda de surso legal y se
encuentra en prohibido efectuar el pago con mercancías o con cualquier signo
representativo que pretenda sustituir la moneda.
El lugar de pado del salario
Articulo 108 LFT:
El pago del salario se efectuará donde los trabajadores presten sus servicios.
Economatos
Articulo 123 CEPUM
Prohíbe el establecimiento de lo que se llamó en el pasado tiendas de raya, sin
embargo, en la actualidad mediante la intervención del patrón y del sindicato, se
venden artículos de consumo, a bajo precio y funsiona con éxito en numerosos centros
de trabajo.
Prohibición de las multas
Articulo 107 LFT
Esta prohibido la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea
su causa o concepto.
3. Prohibición general de los descuentos y sus excepciones
Articulo 110 LFT
Los descuentos en los que los salarios de los trabajadores están prohibidos,
salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios
Pagos hechos con excesos al trabajador
Por errores, perdidas, averías o adquisiciones de artículos producidos por la
empresa
EJEMPLO
En marzo de 2010