Este documento presenta información sobre los nuevos regímenes de tributación que entrarán en vigencia en Chile a partir del 1 de enero de 2017 como resultado de la reforma tributaria. Explica las diferencias entre el régimen de renta atribuida y el régimen parcialmente integrado, incluyendo tasas impositivas y créditos por impuesto de primera categoría. También cubre temas como la elección de régimen, nuevos registros tributarios, capital propio tributario, obligaciones de información y un impuesto sustitutivo aplicable a utilidades acumuladas
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Impuestos reforma tributaria Chile 2017
1. Asociación Logística de Chile – ALOG Chile A.G.
Reforma tributaria a partir de 2017
Santiago, Marzo 2017
2. Agenda
2
1. Nuevos regímenes de tributación 3
2. Capital Propio Tributario – rentas afectas a impuestos 11
3. Obligaciones de información 16
4. Impuesto sustitutivo aplicable sobre utilidades acumuladas en el FUT 18
5. Normas anti elusión 23
6. Otros 27
4. 4
1. Nuevos regímenes de tributación
Regímenes a contar del 1 de enero de 2017
Receptor
Nuevos
Regímenes
de
tributación
Régimen de renta
atribuida
(Art. 14 letra A – LIR)
Régimen parcialmente
integrado
(Art. 14 letra B – LIR)
Ley N° 20.780 del 29.09.14 (Reforma Tributaria)
Ley N° 20.899 del 08.02.16 (Simplificación)
5. 5
1. Nuevos regímenes de tributación
Diferencia entre ambos regímenes de tributación
ReceptorRégimen Régimen de Renta
atribuida
Régimen Parcialmente
Integrado
Tasa IDPC
(corporativo)
25% 25,5% (2017)
27% (2018 en adelante)
Tributación Las rentas generadas en el
ejercicio se atribuyen al final de
cada año (socios o accionistas
finales), sobre base devengada.
Las rentas tributan con impuestos
finales sobre base percibida, vale
decir, cuando son retiradas o
distribuidas a socios o accionistas
finales.
Crédito por
IDPC
Contribuyentes de impuestos
finales tendrán derecho al crédito
íntegro por IDPC
Contribuyentes de impuestos finales
tendrán derecho al crédito parcial
del 65% del IDPC, excepto en caso
de distribuciones a residentes de
países con Convenio (*)
(*) No se aplicará a los contribuyentes del IA, residentes en países con los cuales Chile
haya suscrito con anterioridad al 1 de enero de 2017 un convenio para evitar la doble
tributación, aun cuando no se encuentre vigente. Esto regirá hasta el 31 de diciembre de
2019.
6. 6
1. Nuevos regímenes de tributación
Elección del nuevo régimen
Receptor
Régimen renta atribuida
(Art. 14 letra A)
Régimen por
omisión
(default *)
Empresarios individuales,
EIRL, comunidades y
sociedades de personas
(excluidas las sociedades
en comandita por
acciones), cuyos
propietarios, comuneros o
socios sean
exclusivamente personas
naturales con domicilio o
residencia en Chile
Régimen parcialmente
integrado
(Art. 14 letra B)
Obligatorio
Régimen
por
omisión
(default *)
Sociedades anónimas (abiertas o
cerradas), en comandita por acciones y
empresas en que al menos uno de sus
propietarios, comuneros, socios o
accionistas no sea contribuyente de
impuestos finales
SpA y contribuyentes del artículo
58 N° 1 (establecimientos
permanentes situados en Chile)
Pueden optar (*): Empresarios individuales, EIRL, comunidades, SpA, contribuyentes del
artículo 58 N° 1 y sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones),
cuyos propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con
domicilio o residencia en Chile y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
7. 7
1. Nuevos regímenes de tributación
Ejemplo tributación – nuevos regímenes
Impuesto adicional Régimen de
renta atribuida
Régimen Parcialmente
Integrado
(País sin Convenio)
Régimen Parcialmente
Integrado
(país con Convenio)
$ $ $
Renta tributable - sociedad 1.000 1.000 1.000
Impuesto de Primera
Categoría IDPC (25% o 27%)
(250) (270) (270)
Monto distribuible 750 730 730
Crédito IDPC 250 270 270
Cálculo Impuesto Adicional
Renta atribuida / Dividendo 1.000 730 730
Incremento Crédito IDPC 270 270
Monto afecto Impto. Adicional 1.000 1.000 1.000
Impuesto – tasa 35% 350 350 350
Crédito por IDPC (250) (270) (270)
Restitución 35% N/A 94,5 N/A
Tributación final 100 174,5 80
Tributación total (compañía +
socios o accionistas finales)
350 444,5 350
% Carga tributaria total 35% 44,45% 35%
8. 8
1. Nuevos regímenes de tributación
Ejemplo tributación – nuevos regímenes
Impuesto Global
Complementario (GC)
Régimen de
renta atribuida
Régimen Parcialmente
Integrado
M$ M$
Renta tributable - sociedad 150.000 150.000
Impuesto de Primera
Categoría IDPC (25% o
27%)
(37.500) (40.500)
Monto distribuible 112.500 109.500
Crédito IDPC 37.500 40.500
Renta atribuida / Dividendo 150.000 109.500
Incremento Crédito IDPC 40.500
Monto afecto al Impto. GC 150.000 150.000
Impuesto GC – tasa 35% 52.500 52.500
Rebaja según tabla (12.924) (12.924)
Crédito por IDPC (37.500) (40.500)
Restitución 35% N/A 14.175
(14.175 / 150.000 =
9,45%)
Tributación final 2.076 13.251
Tributación total (compañía
+ socios o accionistas
finales)
39.576 53.751
% Carga tributaria total 26,38% 35,83% 9,45% diferencia
9. 9
1. Nuevos regímenes de tributación
Nuevos registros tributarios
Régimen de renta atribuida
Registro a) Registro b) Registro c) Registro d)
Rentas atribuidas
propias (“RAP”)
Registro Dif. Dep.
normal / acelerada
(“FUF”)
Propias / Ajenas (“REX”) Saldo acumulado de créditos
Exentas INR Con derecho a
devolución
Sin derecho a
devolución
No tributa
• Se califican
como
ingresos no
Renta.
• No se
declaran en
F22, no se
incluyen
progresividad
de IGC.
Tributa
• Por tratarse
de un
beneficio solo
para 1era
categoría.
No tributa
• Cualquier monto
que exceda estos 3
registros (RAP,
FUF, REX) va a
tributar con
Impuestos Finales.
Asignación de créditos
• Retiros o distribuciones no
imputados al registro a) o c).
• Se les asigna crédito con
tasa del IDPC vigente a la
fecha de distribución o retiro.
• Cuando no hay saldo
acumulado de créditos que
asignar, la sociedad puede
optar por pagar IDPC.
Retiro
10. 10
1. Nuevos regímenes de tributación
Nuevo registros tributarios
Régimen parcialmente integrado
Registro a) Registro b) Registro c) Registro d)
Rentas afectas a
IGC o IA
Registro “FUF” Propias / Ajenas Saldo acumulado de créditos
Exentas INR A contar 2017
(sin y con
restitución)
2016
Créditos FUT /
Créditos 41 A - C
FUT FUNT Se debe distinguir entre los créditos con y sin
derecho a devolución.
Tributa Tributa No tributa
• Cualquier
monto que
exceda estos
3 registros
debe tributar
con impuestos
finales.
Asignación de créditos
• Primero se imputa a los créditos
generados a contar 2017. NO sujetos a la
obligación de restitución y luego al saldo
de aquellos que están sujetos a la
obligación de restitución.
• Posteriormente créditos acumulados 2016
• Cuando no hay saldo acumulado de
créditos que asignar, la sociedad puede
optar por pagar IDPC.
• Es necesario llevar un control separado de
los créditos con y sin derecho a
devolución.
Retiro
12. 12
2. Capital Propio Tributario
Revisión del Capital Propio Tributario y otros registros auxiliares
El capital efectivamente pagado
mas sus aumentos y/o
disminuciones deberán deducirse
del CPT.
.
Una correcta determinación
del CPT y del capital
efectivamente pagado es
crucial para calcular las
utilidades afectos a
impuestos.
En el régimen parcialmente integrado,
el Capital Propio Tributario (“CPT”) de
una sociedad al término del ejercicio
comercial formará parte de la base
sobre la cual se determinen los
impuestos finales (“RAI”)
El CPT menos aquellos
montos no afectos a impuestos
o anotados en un registro
distinto del RAI, conformarán
la base imponible afecta a
impuestos finales.
Durante el año 2017 los
contribuyentes deberán presentar la
información actualizada al 31 de
diciembre de 2016, la cual será la
base e los nuevos registros
aplicables desde el 1 de enero de
2017.
13. 13
• En relación con la situación anteriormente explicada, es recomendable lo
siguiente:
Las empresas deberán analizar cual régimen les es más conveniente a
partir del 1 de enero de 2017, ya que en caso que tengan la opción de elegir,
dicha elección deberá llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2016.
Revisar el CPT y el capital efectivamente pagado, al igual que los
registros auxiliares mencionados anteriormente, ya que cualquier error
el su cálculo podría llevar a determinar una base imponible mayor.
Llevar a cabo una revisión de la información contenida en los registros
tributarios de la empresa a la brevedad, con miras de llegar al año 2017
con una base correctamente determinada.
2. Capital Propio Tributario
Importancia del Capital Propio Tributario y otros registros auxiliares
14. 14
2. Capital Propio Tributario
Ejemplo para el año 2017
Antecedentes:
Activo fijo- para efectos tributarios 300
Activo fijo – para efectos financieros 500
Otros activos tributarios 200
Capital pagado 200
Utilidades tributables acumuladas 300
Impuesto de Primera Categoría (FCIT) crédito - 24% 95
15. 15
Detalle Escenario 1 Escenario 2
Activo fijo para efectos tributarios 300 500
Error: Es necesario considerar el valor
tributario
Otros activos tributarios 200 200
Capital Propio Tributario 500 700
Menos: Capital pagado -200 -200
Menos: Utilidades tributables
acumuladas -300 -300
Diferencia (*) 0 200 Diferencia que deberá ser informada en
abril de 2017 y que será incluida en el
registro de “cantidades afectas a impuestos
finales”
Distribución:
Distribución de dividendos 300 300
Reducción de capital 200 200
Total 500 500
Utilidades afectas a impuestos finales 300 500
Reducción de capital -
exento 200 0
Impuesto Adicional 43 113
Tasa efectiva 8,7% 22,7%
2. Capital Propio Tributario
Ejemplo para el año 2017
17. 17
3. Obligaciones de información
Fechas a tener en cuenta
• Saldos al 31.12.2016 de Fondo de
Utilidades Tributables (“FUT”), Fondo
de Utilidades No Tributables
(“FUNT”) y Fondo de Utilidades
Reinvertidas (“FUR”), a través de DJ
N° 1925, cuyo vencimiento es el 15
de junio de 2017.
• Diferencia entre la Depreciación
Acelerada y Normal, a través de F22
del AT 2017, en abril de 2017.
• Saldo de retiros en exceso
pendientes de imputación al
31.12.2016, a través de DJ N° 1886
presentada en los AT2015 y AT2016.
• Diferencia positiva entre el Capital
Propio Tributario (“CPT”) y el capital
pagado, FUT, FUNT y FUR. Esta se
entenderá cumplida a través del F22
del AT 2017, en abril de 2017
(código1023).
19. 19
4. Impuesto sustitutivo aplicable sobre utilidades acumuladas en el FUT
Análisis de su conveniencia
La Reforma Tributaria estableció un régimen transitorio y opcional que permite a una
sociedad chilena pagar un impuesto sustitutivo de tasa 32% sobre las utilidades
acumuladas en el FUT o una tasa especial variable en ciertos casos.
Los contribuyentes podrán optar por este incentivo hasta el 30 de abril de 2017 por las
utilidades acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2016.
Para evaluar la conveniencia de pagar el impuesto sustitutivo se
recomienda efectuar una evaluación en base a las utilidades
acumuladas en el FUT, los créditos por IDPC disponibles y las
estimaciones de distribuciones futuras.
Este régimen está reservado exclusivamente para contribuyentes del IDPC que tributen
sobre rentas efectivas determinadas según contabilidad completa.
20. 20
4. Impuesto sustitutivo aplicable sobre utilidades acumuladas en el FUT
Requisitos y consecuencias tributarias
i. Impuesto sustitutivo (IS)
del IGC o IA a contar
del 1 de enero de 2016
que afecta con tasa fija
32% o tasa variable.
2
Podrán optar los
contribuyentes sujetos al
IDPC sobre la base de
un balance general,
según contabilidad
completa, que hayan
iniciado actividades
antes del 1 de diciembre
de 2015 y que al término
de 2015 o 2016 tengan
utilidades acumuladas
en el FUT, pendientes
de tributación.
1
Diferencias con respecto a la
Ley N° 20.780 son:
- No se considera el promedio
de los retiros de los últimos 3
años para limitar beneficio.
- No se aplican impuestos
finales a la reinversiones
realizadas por la compañía
(texto anterior, gravaba el 50%).
En consecuencia, mantendrán
la postergación de tributación.
5
El ejercicio de este
beneficio se podrá
utilizar durante el año
comercial 2016 y/o
hasta el 30 de abril de
2017.
4 Las cantidades que hayan
pagado el IS se anotarán
en el FUNT, y podrán ser
retiradas, remesadas o
distribuidas con
preferencia de cualquier
otra suma.
6
Empresas
conformadas
exclusivamente por
contribuyentes de GC
podrán optar por una
tasa variable , de
acuerdo al promedio
ponderado de los
últimos 3 años (igual
a 0, es 32%)
3
21. 4. Impuesto sustitutivo aplicable sobre utilidades acumuladas en el FUT
Ejemplo
Tasa especial variable promedio simple
Antecedentes:
FUT al 31.12.2016: $500.000.000
Socios: 4 contribuyentes de GC, con igual participación (25% c/u).
Promedio Tasas Marginales de GC 2014, 2015 y 2016: (i) Padre 40%; (ii) Madre 20%; (iii) Hijo A 5%;
(iv) Hijo B 5%.
Cálculo tasa especial variable: 18%
Monto máximo susceptible de acogerse: $500.000.000. Para efectos del ejemplo, el saldo FUT y el
crédito por el IDPC se entienden actualizados a la fecha en la que se ejerce la opción.
Monto del impuesto sustitutivo:
Base Imponible
Monto del saldo FUT que se acogerá 500.000.000
Incremento por crédito por IDPC 132.911.000
Base imponible afecta al impuesto sustitutivo 632.911.000
Impuesto tasa 18% 113.923.980
Crédito por IDPC (132.911.000)
Impuesto determinado menos crédito 1° Cat. (*) (18.987.020)
Impuesto a declarar y pagar 0
(*) Si existe excedente de crédito, este monto no es susceptible de devolución, ni se puede utilizar como crédito contra otros impuestos.
22. 4. Impuesto sustitutivo aplicable sobre utilidades acumuladas en el FUT
Ejemplo cálculo tasa variable
Promedio simple
Año tributario Socio A (50%) Socio B (50%) Socio A (50%) Socio B (50%)
2013 0.0% 10.0% 0.0% 0.0%
2014 0.0% 13.5% 0.0% 0.0%
2015 0.0% 23.0% 0.0% 0.0%
Total 0.0% 46.5% 0.0% 0.0%
- 3 - -
Total 0% 16% 0% 0%
Promedio simple
Tasa esp. variable
16% / 2
8%
Caso 1 Caso 2
No aplica
No aplica
Cálculo tasa - promedio ponderado
Año tributario Socio A (20%) Socio B (30%) Socio C (50%)
2013 0.0% 0.0% 25.0%
2014 13.5% 0.0% 23.0%
2015 23.0% 30.4% 40.0%
Total 36.5% 30.4% 88.0%
2 1 3
Promedio simple 18% 30% 29%
Cálculo (18% x 20%) + (30% x 30%) + (29% x 50%)
Promedio ponder. 3.7% 9.0% 14.5% 27%
24. 24
5. Norma anti elusión
Aplicación de la norma
El SII podrá impugnar
actos o contratos cuando
su finalidad exclusiva o
principal sea eludir el
pago de los impuestos.
Elusión es “aquella conducta que busca dejar sin
aplicación la ley tributaria a través del abuso de las formas
jurídicas o la simulación “ (Circular N° 65 de 2015).
• Se entenderá que existe abuso cuando:
(i) Se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado
(ii) Se disminuya la base imponible o la obligación tributaria o
(ii) Se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación
• Se entenderá que existe simulación cuando los actos y negocios
jurídicos de que se trate:
(i) Disimulen la configuración del hecho gravado del impuesto
(ii) O disimulen la naturaleza de los elementos constitutivos de
la obligación tributaria
(iii) O disimulen su verdadero monto o data de nacimiento
Mediante actos o negocios
jurídicos que, individualmente
considerados o en su conjunto,
no produzcan resultados o
efectos jurídicos o económicos
relevantes para el
contribuyente o un tercero, que
sean distintos de los
meramente tributarios.
25. 25
5. Norma anti elusión
Vigencia de la norma
En general, las modificaciones al Código Tributario regirán transcurrido un año desde la
publicación de la ley (30 de septiembre del año 2015).
Lo establecido en las normas anti elusión (en los artículos 4°bis, 4°ter, 4°quáter,
4°quinquies, 100 bis, 119 y 160 bis) sólo será aplicable respecto de los hechos, actos o
negocios, o conjunto o serie de ellos, a que se refieren dichas disposiciones, realizados
o concluidos a partir de la entrada en vigencia de las mismas.
Nuevo catálogo de conductas elusivas. Son estructuras
generales, prima la razón económica
26. 5. Norma anti elusión
Conductas elusivas - En fusión por compra
• Antes de la fusión, se produce una distribución de dividendo por
100 millones, lo cual hace aumentar el goodwill a 400
• Antes de Ley 20.780, SII cuestiona necesidad de gasto por
Goodwill, y distribución de dividendo que aumenta el goodwill
• Justificación económica y/o Legítima razón de negocios
Soc. A
Soc. A
Soc. B
CPT=300
Goodwill = 700Compra = 1.000
¿Hay elusión?
28. 28
6. Otros
Nuevos convenios de doble tributación vigentes
Convenios vigentes
Antiguos
Australia, Austria, Bélgica,
Brasil, Canadá, Colombia,
Corea del Sur, Croacia,
Dinamarca, Ecuador, España,
Francia, Irlanda, Malasia,
México, Noruega, Nueva
Zelanda, Paraguay, Perú,
Polonia, Portugal, Suecia,
Suiza, Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte,
Rusia y Tailandia.
A partir de 2017
Argentina, China, Italia,
Japón, República Checa y
Sudáfrica
Convenios
suscritos
(no
vigentes)
EE.UU
Uruguay
29. 29
Algunos
beneficios
de los
convenios
Rebaja y exención
de rentas por
aplicación del
convenio
Beneficio en caso
de matrices de
empresas sujetas al
régimen
parcialmente
integrado
6. Otros
Nuevos convenios de doble tributación vigentes
Rebajas futuras
de WHT
intereses –
países con
Convenio
30. 30
6. Otros
Aspectos tributarios del transporte internacional
1 2
Aplicación
Convenios
Por regla general, de acuerdo al artículo 8 de los Convenios, los
beneficios de una empresa de un estado procedentes de la
explotación de naves o aeronaves en tráfico internacional sólo
pueden someterse a imposición en ese estado (empresa chilena
solamente gravada en Chile)
Exención
impuesto
adicional
Exentos del impuesto adicional, los pagos al exterior por fletes, gastos de
embarque y desembarque, por almacenaje, por pesaje, muestreo y análisis
de los productos. Además, pagos al exterior por empresas aéreas
comerciales nacionales, que hagan en virtud de asesorías técnicas,
servicios prestados al exterior, intereses, o por cualquier otro concepto
que diga relación con las actividades comprendidas dentro de su giro
Exención
IVA
Las especies que se internen temporalmente por admisión
temporal, almacenes francos, en depósito aduanero, en tránsito
temporal. Además, remuneraciones por fletes marítimos, fluviales,
lacustres, aéreos y terrestres del exterior a Chile y viceversa.