RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Arianni Silva
1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN BARQUISIMETO
ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES
Actos
Administrativos
Participante: Arianni Silva CI:V-
25.513.233
Administración y Estatuto de la Función
Publica S1
2. Actos Administrativos:
Se entiende como un
hecho jurídico, y también
como los decretos,
ordenanzas y reglamentos
que a través de estos la
administración publica
cumple los intereses
colectivos.
Satisfaciendo
las
necesidades
de la sociedad
4. 1. Actos jurídicos:
Son los que producen
consecuencias
jurídicas.
2. Hechos jurídicos:
Es un acontecimiento natural
al que la ley vincula ciertos
efectos de derecho, como
nacimiento, muerte entre
otros. Se entiende también
como un hecho en el que la
voluntad humana interviene y
en el que el orden jurídico
entra en movimiento
3. Actos materiales:
Son los que no producen
ningún efecto de
derecho y sólo verifican
prácticamente el
propósito del propio
acto jurídico.
5. Elementos de los Actos
Administrativos:
El sujeto: Es el órgano que, en
representación del Estado formula la
declaración de voluntad
La voluntad: Todo acto administrativo se
forma con una conducta voluntaria realizada
dentro de normas legales por el titular que
otorga la dignidad de alguna forma
El objeto: Es la materia o contenido sobre el
cual se decide, certifica, valora u opina. Es el
contenido del acto que consiste en la
resolución, en las medidas concretas que
dispone el acto.
6. El Motivo: es el
antecedente que lo provoca
y funda sus realizaciones.
El Mérito: Es la adecuación
necesaria de medios para
lograr los fines públicos
específicos que el acto
administrativo tiende a
lograr.
La Forma. Es la
materialización del acto
administrativo, es el modo
de expresión de la
declaración ya formada.