Presentación Ley General de Educación articulo 76° al 97°
1. CENTRO DE EVALUACION Y CERTIFICACION
MESOAMERICANO
NOMBRE DEL TRABAJO
LEY GENERAL DE EDUCACION ARTICILOS 76° AL 97°
NOMBRE DE LA ALUMNA
ARIANA MORENO MARTINEZ
NOMBRE DEL PROFESOR
FRANCISCO PREZ GARCIA
FECHA
30 JUNIO 2021
2. CAPITULO X
DEL EDUCANDO COMO PRIORIDAD EN EL
SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
2
Art 76° Todos tienen derecho a
la educación desde los indígenas
hasta personas con discapacidad
.
Art 77° Habla de las
formulación de las estrategias de
aprendizaje para los educandos .
Art 78° Padres serán
corresponsables en el proceso
educativo de los hijos menores
de 18 años velaran por el
bienestar y desarrollo de los
alumnos.
3. Art 81° El poder ejecutivo federal y otras
dependencias administrativas se encargaran
de que se les entreguen certificados ,títulos
,diplomados con validez oficial . 3
Art 80° Estado ofrecerá servicios de orientación
educativa y de trabajo social a los alumnos para
contribuir al bienestar de la comunidad .
Art 79 Desarrollan programas propedéuticos
que consideren a los educandos y serán
coparticipantes de su formación.
4. Art 83° La formación para el trabajo deberá
estar enfocada en la adquisición de
conocimientos, habilidades, destrezas y
actitudes, que permitan a la persona
desempeñar una actividad productiva, mediante
alguna ocupación o algún oficio calificado.
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Art 82° Están obligadas a establecer y sostener
escuelas cuando el numero de educandos que
las requiera sea mayor a 20 estos planteles
quedan bajo dirección administrativa de las
autoridades educativas .
5. 5
Art 84° utilizará el avance de
las tecnologías de la
información, comunicación,
conocimiento y aprendizaje
digital, con la finalidad de
fortalecer los modelos
pedagógicos de enseñanza
aprendizaje, la innovación
educativa, el desarrollo de
habilidades y saberes digitales
de los educandos.
CAPITULO X
DEL EDUCACONDO COMO
PRIORIDAD EN EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL
Art 85°La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa, de
manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas,
iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan
el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación,
conocimiento y aprendizaje digital,
6. 6
Art 86° Las autoridades educativas, en el ámbito
de su competencia, promoverán la formación y
capacitación de maestras y maestros para
desarrollar las habilidades necesarias en el uso de
las tecnologías de la información, comunicación,
conocimiento y aprendizaje digital para favorecer
el proceso educativo.
7. 7
Art 87°La autoridad educativa
federal determinará el calendario
escolar aplicable a toda la República,
para cada ciclo lectivo de la educación
básica y normal y demás para la
formación de maestros de educación
básica, necesarios para cubrir los
planes y programas aplicables.
CAPITULO XII
DEL CALENDARIO
ESCOLAR
Art 88° Las actividades no previstas en
los planes y programas de estudio, o
bien la suspensión de clases, sólo
podrán ser autorizadas por la autoridad
que haya establecido o, en su caso,
ajustado el correspondiente calendario
escolar
Art 89 La autoridad educativa de cada
entidad federativa publicará en el
órgano informativo oficial de la propia
entidad, las autorizaciones de ajustes al
calendario escolar determinado por la
Secretaría.
8. 8
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IV
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CAPITULO 1
DEL MAGISTERIO COMO AGENTE
FUNDAMENTAL EN EL PROCESO
EDUCATIVO
Art 90°Las maestras y los maestros son
agentes fundamentales del proceso
educativo y, por tanto, se reconoce su
contribución a la transformación social.
Art 91°Las autoridades de
los Estados, de la Ciudad de
México y municipales podrán
reconocer la labor docente, a
través de ceremonias,
homenajes y otros eventos
públicos.
Art 92°Las autoridades educativas de los
Estados y de la Ciudad de México, podrán
coordinarse para llevar a cabo actividades
relativas a las finalidades previstas en este
artículo, cuando los servicios o la
naturaleza de las necesidades hagan
recomendables proyectos regionales
9. Art 93°En el caso de los docentes de
educación indígena que no tengan
licenciatura como nivel mínimo de
formación, deberán participar en los
programas de capacitación que diseñe la
autoridad educativa y certificar su
bilingüismo en la lengua indígena que
corresponda y el español.
Art 94 En las actividades de supervisión las
autoridades educativas darán prioridad,
respecto de los aspectos administrativos, a los
apoyos técnicos, didácticos y demás para el
adecuado desempeño de la función docente.
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10. CAPITULO II
DEL FORTALECIMIENTO DE LA
FORMACION DOCENTE
Art 95°El Estado fortalecerá a las
instituciones públicas de formación
docente
*Propiciar la participación de la
comunidad de las instituciones
formadoras de docentes
*Promover la movilidad de los
docentes en los diferentes sistemas y
subsistemas educativos
Art 96°Las personas egresadas
de las instituciones formadoras de
docencia contarán con el
conocimiento de diversos
enfoques pedagógicos y
didácticos que les permita atender
las necesidades de
aprendizaje de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes.
Art 97°La formación inicial que imparten
las escuelas normales deberá responder a la
programación estratégica que realice el
Sistema Educativo Nacional.