Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
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1. Ariadna María Pérez Cortés
Basado en el análisis de la SCJN (2011)
Unidad I. Antecedentes y generalidades
La Constitución y los Tratados Internacionales
2. El Principio de Supremacía Constitucional y el esquema de
Fuentes del Derecho en el Ordenamiento Nacional
Establecida en el artículo 133 de la misma
Constitución, y en otras de sus disposiciones:
• Artículo 29
• Artículo 73
• Artículo 89
• Artículo 131
• Artículo 135
• Entre otros
3. La constitución reconoce a los tratados como
parte del sistema jurídico nacional; sin embargo,
puede apreciarse que la materia relativa a las
fuentes se encuentra dispersa por todo el
articulado constitucional y su sistematización es
deficiente e incompleta.
4. Marco Constitucional del Derecho Internacional en general y
de los Tratados en particular en el Ordenamiento Nacional
El artículo 89, fracción X, otorga al Presidente de la República la
facultad de dirigir la política exterior y la de celebrar tratados
internacionales (con la condicionante de que sean aprobados o
ratificados por el senado, según dispone el artículo 76, fracción I).
5. • El artículo 15 prohibe “la celebración de
tratados para la extradición de reos políticos,
ni para la de aquellos delincuentes del orden
común que hayan tenido en el país donde
cometieron el delito, la condición de
esclavos.”
• El artículo 27 establece el dominio de la
nación respecto del espacio situado sobre el
territorio nacional y respecto de las aguas de
los mares territoriales, “en la extensión y
términos que fije el Derecho Internacional”.
6. De lo anterior se desprende que, las normas
internacionales en las materias relativas quedan
comprendidas en la propia Constitución y que,
por ende, adquieren su misma jerarquía.
7. LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS RESPECTO A
LAS NORMAS DE DERECHO INTERNO
La Constitución no establece un sistema de fuentes que
revele el lugar jerárquico que ocupa cada uno de los
ordenamientos jurídicos que lo componen. En
consecuencia, será función del intérprete atribuirle el lugar
que ocupa o bien negarle lugar alguno.
También será función del interprete, previo a la resolución
del caso concreto, buscar que tanto el orden internacional
como el nacional coexistan armónicamente y puedan tener
aplicación de manera simultánea, pues no se trata de
anular a una de las dos normas en conflicto, privando
totalmente de sus efectos a una de ellas; sino de definir su
aplicabilidad a un caso concreto.