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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE – RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Araujo Paola
C.I: 23.817.188
Prof.: Emily Ramírez
Sección: SAIA C
Barquisimeto, Septiembre 2015
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
EL PAGO
FORMAS DE
EFECTUAR EL PAGO
PAGOS A
CUENTA
LUGAR y
FECHA
CONCEPTOS IMPUTABLES
AL PAGO
OTORGAMIENTO
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FISCALES
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PROCEDENCIA PARA
COMPENSAR CRÉDITOS
FISCALES
LA CONFUSIÓN
LA REMISIÓN
LA CONDONACIÓN SÓLO
POR LEY.
 EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal,
aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con
privilegios especiales; ahora la forma de extinción más rápida es pagando
el tributo debido, bien en el banco porque se lo retienen a uno en la
fuente, es decir, al momento de recibir el dinero, sea el sueldo, los
honorarios o la renta del caso, existen también en el derecho tributario
varias formas de extinguir la obligación que la estudiaremos a
continuación, todas establecidas en el Código Orgánico Tributario(COT).
 EL PAGO
El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de
la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de
un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco; es efectuado por
el sujeto pasivo o por un tercero, y es el modo de extinción normal de una
obligación tributaria. Se encuentra establecido desde el articulo 40 al 48
del COT.
FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO:
 Lugar y Fecha: La regla general es que el pago debe hacerse en la
oficina recaudadora competente, es decir, en cualquier oficina
receptora de fondos, ya sea nacional, estadal o municipal. En
cuanto al requisito temporal o fecha de pago debe efectuarse en la
fecha de presentación de la declaración respectiva, a menos que la
ley o reglamentos establezcan lo contrario.
 Pagos a Cuenta: Deben ser expresamente dispuestos o
autorizados por la ley, establecido en el artículo 43 del Código
Orgánico Tributario (COT).
 Conceptos imputables al pago: Después del pago de las
obligaciones tributarias realizadas por los sujetos pasivos o
terceros y la administración tributaria, en todos los casos existentes
posee en mismo orden donde en el primer lugar podemos
encontrar a las sanciones, los intereses moratorios y el tributo del
período correspondiente.
OTORGAMIENTO DE PRÓRROGA
 Facilidades de Pago: los interesados deberán presentar la
solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento
del plazo para el pago justificando las causas que impiden el
cumplimiento de la obligación en su lapso normal esta serán
concebidas a juicio de la Administración Tributaria y la misma tiene
10 días hábiles para responder. Las facilidades que se concedan
causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán
equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la
suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio se
produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa
utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al
ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.
 Plazos de Carácter Particular: La Administración Tributaria podrá
conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas
atrasadas siempre que los derechos del Fisco queden
suficientemente garantizados, se causarán intereses sobre los
montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa
bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio,
cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra no se
concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas
atrasadas, se exigirá el pago inmediato de la totalidad de la
obligación.
 Procedimiento Para El Otorgamiento De Plazos Para El Pago:
Establece los procedimientos previsto en el artículos 45, 46,47 pero
en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses,
es decir; la Administración Tributaria Nacional deberá remitir
periódicamente a la Contraloría General de la República, una
relación detallada de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para
el pago que hubiere otorgado conforme a lo establecido en los
artículos anteriores.
 Efectos del Pago:
1ºEs la extinción de la obligación.
2º El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial
adquirido respecto del impuesto satisfecho.
3º Constituye para el que cumplió la obligación, un derecho que
cuenta con protección constitucional de la propiedad, y por
consiguiente, enerva reclamación sobre la cuestión en la que ese
pago se hizo.
 LA COMPENSACIÓN
Es la extinción de ambas deudas hasta el importe de la menor,
quedando subsistente la mayor por el saldo restante, en derecho civil se
considera a la compensación un medio normal de extinción, no ocurre ello
en derecho tributario de manera tan sencilla. La compensación se
encuentra establecida en el artículo 49 hasta el 51del COT.
 Conceptos Imputables a la Compensación: se admite que los
créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta compensación
no será el resultado de una decisión discrecional de la
administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto pasivo.
 Procedencia para Compensar Créditos Fiscales: Se puede
compensar de oficio en el sentido que se permite al deudor o
responsable compensar sus deudas hacia el fisco con los saldos
existentes a su favor, ahora en el segundo sentido se centrará y se
establecerá de acuerdo al artículo 49 del Código Orgánico
Tributario.
 Cesión de Créditos Fiscales: Establecido en su artículo 50 del
COT, donde establece que solo podrán ser cedidos en soplo efecto
de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el
mismo sujeto activo, es aquí donde el contribuyente deberá
notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes de efectuada.
 Efectos de la Cesión de Créditos Fiscales:
1º Solo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o
legitimidad de los créditos cedidos.
2º La impugnación de la compensación por causa de la inexistencia
o ilegitimidad del crédito cedido hará surgir la responsabilidad
personal del cedente.
3º El cedente será solidariamente responsable junto con el
cesionario por el crédito cedido.
 LA CONFUSIÓN
Una definición común establece que la confusión es: Mezclar,
fundir cosas diversas, de manera que no puedan reconocerse o
distinguirse.
En materia civil se encuentra establecido en el artículo 1342 del
Código Civil Venezolano Vigente
Establecido en su artículo 52 del Código Orgánico Tributario, donde
establece que La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando
el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como
consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del
tributo.
 LA REMISIÓN
Es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido
por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral,
condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de
liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones. Su
Concepto legal esta en el artículo 53 del Código Orgánico Tributario.
 La Condonación Sólo Por Ley: Las demás obligaciones,
así como los intereses y las multas, sólo pueden ser
condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en
la forma y condiciones que esa ley establezca.
Una acotación personal para hacer este tema es que si Venezuela fuera
regida 100% o 1000% por esta ley tuviera una historia de carácter
económico o monetario distinto, a pesar de que el tema desarrollado es la
extinción de la obligación tributaria la cual al extinguirse el mismo
adquiere un bien monetario que de una u otra manera ayuda a la
contribución de la mejora del país por el pago que es el modo de extinción
más fácil, rápido y sin más que decir el más utilizado, las leyes se hicieron
para cumplirse en su totalidad ya que cumpliendo cada una de las leyes
especiales o simplemente en el código orgánico tributario que es la
materia que estamos estudiando. El debastecimiento y la falta de
igualdad, equidad, y mejora en la que se encuentra el país es por no
cumplir leyes, sencillamente la corrupción han podido acabar cada parte
del buen vivir que teníamos los venezolanos. Esto viene desde hace
muchos años atrás , pero para el 2015 las cosas en Venezuela cada día
están más difíciles, ahora las personas que poseen un cargo la cual
trabajan para el gobierno han dejado de pensar en sacar a Venezuela
adelante, han dejado de trabajar por pasión, no les importa que mal se
encuentre el país o que posición tenga cuando se habla de violencia, todo
lo resuelven con convenios con China y otros países con menos potencia
que nosotros, sin darse cuenta que vivimos en un país con muchas
potencias, un país el cual podemos acabar por esta desigualdad política
estúpida que sufrimos olvidando que todos tenemos las mismas ganas de
seguir adelante y que todos sufrimos los mismo golpes y poseemos las
mismas necesidades, un país donde no juzguen a las personas por
pensar distinto, ese país que antes los extranjeros se desesperaban por
entrar a observar las bellezas que poseemos como flora y fauna.
BIBLIOGRAFÍA
Blog de Derecho Tributario [Documento en Línea] Disponible en:
http://www.eidec.com.ar/blog/extincion-de-la-obligacion-tributaria/
[Consulta: 15 de Septiembre de 2015].
Universidad Fermín Toro; [Documento en Línea] Disponible en:
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/296278/mod_resource/co
ntent/1/Modos_de_Extincion_de_la_Obligacion_Tributaria.pdf
[Consulta: 15 de Septiembre de 2015].

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Actividad 7

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE – RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Estudiante: Araujo Paola C.I: 23.817.188 Prof.: Emily Ramírez Sección: SAIA C Barquisimeto, Septiembre 2015
  • 2. Extinción de la Relación Jurídica Tributaria EL PAGO FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO PAGOS A CUENTA LUGAR y FECHA CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO OTORGAMIENTO DE PRÓRROGA FACILIDADES DE PAGO PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZOS PARA EL PAGO PLAZOS DE CARÁCTER PARTICULAR EFECTOS DEL PAGO LA COMPENSACIÓN CONCEPTOS IMPUTABLES A LA COMPENSACIÓN CESIÓN DE CRÉDITOS FISCALES EFECTOS DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS PROCEDENCIA PARA COMPENSAR CRÉDITOS FISCALES LA CONFUSIÓN LA REMISIÓN LA CONDONACIÓN SÓLO POR LEY.
  • 3.  EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales; ahora la forma de extinción más rápida es pagando el tributo debido, bien en el banco porque se lo retienen a uno en la fuente, es decir, al momento de recibir el dinero, sea el sueldo, los honorarios o la renta del caso, existen también en el derecho tributario varias formas de extinguir la obligación que la estudiaremos a continuación, todas establecidas en el Código Orgánico Tributario(COT).  EL PAGO El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco; es efectuado por el sujeto pasivo o por un tercero, y es el modo de extinción normal de una obligación tributaria. Se encuentra establecido desde el articulo 40 al 48 del COT. FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO:  Lugar y Fecha: La regla general es que el pago debe hacerse en la oficina recaudadora competente, es decir, en cualquier oficina receptora de fondos, ya sea nacional, estadal o municipal. En cuanto al requisito temporal o fecha de pago debe efectuarse en la fecha de presentación de la declaración respectiva, a menos que la ley o reglamentos establezcan lo contrario.  Pagos a Cuenta: Deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley, establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Tributario (COT).  Conceptos imputables al pago: Después del pago de las obligaciones tributarias realizadas por los sujetos pasivos o terceros y la administración tributaria, en todos los casos existentes posee en mismo orden donde en el primer lugar podemos encontrar a las sanciones, los intereses moratorios y el tributo del período correspondiente. OTORGAMIENTO DE PRÓRROGA  Facilidades de Pago: los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago justificando las causas que impiden el cumplimiento de la obligación en su lapso normal esta serán
  • 4. concebidas a juicio de la Administración Tributaria y la misma tiene 10 días hábiles para responder. Las facilidades que se concedan causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa bancaria vigente, se procederá al ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa.  Plazos de Carácter Particular: La Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, se causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra no se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas atrasadas, se exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación.  Procedimiento Para El Otorgamiento De Plazos Para El Pago: Establece los procedimientos previsto en el artículos 45, 46,47 pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses, es decir; la Administración Tributaria Nacional deberá remitir periódicamente a la Contraloría General de la República, una relación detallada de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago que hubiere otorgado conforme a lo establecido en los artículos anteriores.  Efectos del Pago: 1ºEs la extinción de la obligación. 2º El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho. 3º Constituye para el que cumplió la obligación, un derecho que cuenta con protección constitucional de la propiedad, y por consiguiente, enerva reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo.  LA COMPENSACIÓN Es la extinción de ambas deudas hasta el importe de la menor, quedando subsistente la mayor por el saldo restante, en derecho civil se considera a la compensación un medio normal de extinción, no ocurre ello en derecho tributario de manera tan sencilla. La compensación se encuentra establecida en el artículo 49 hasta el 51del COT.
  • 5.  Conceptos Imputables a la Compensación: se admite que los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta compensación no será el resultado de una decisión discrecional de la administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto pasivo.  Procedencia para Compensar Créditos Fiscales: Se puede compensar de oficio en el sentido que se permite al deudor o responsable compensar sus deudas hacia el fisco con los saldos existentes a su favor, ahora en el segundo sentido se centrará y se establecerá de acuerdo al artículo 49 del Código Orgánico Tributario.  Cesión de Créditos Fiscales: Establecido en su artículo 50 del COT, donde establece que solo podrán ser cedidos en soplo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo, es aquí donde el contribuyente deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada.  Efectos de la Cesión de Créditos Fiscales: 1º Solo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. 2º La impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido hará surgir la responsabilidad personal del cedente. 3º El cedente será solidariamente responsable junto con el cesionario por el crédito cedido.  LA CONFUSIÓN Una definición común establece que la confusión es: Mezclar, fundir cosas diversas, de manera que no puedan reconocerse o distinguirse. En materia civil se encuentra establecido en el artículo 1342 del Código Civil Venezolano Vigente Establecido en su artículo 52 del Código Orgánico Tributario, donde establece que La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.  LA REMISIÓN Es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral,
  • 6. condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones. Su Concepto legal esta en el artículo 53 del Código Orgánico Tributario.  La Condonación Sólo Por Ley: Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. Una acotación personal para hacer este tema es que si Venezuela fuera regida 100% o 1000% por esta ley tuviera una historia de carácter económico o monetario distinto, a pesar de que el tema desarrollado es la extinción de la obligación tributaria la cual al extinguirse el mismo adquiere un bien monetario que de una u otra manera ayuda a la contribución de la mejora del país por el pago que es el modo de extinción más fácil, rápido y sin más que decir el más utilizado, las leyes se hicieron para cumplirse en su totalidad ya que cumpliendo cada una de las leyes especiales o simplemente en el código orgánico tributario que es la materia que estamos estudiando. El debastecimiento y la falta de igualdad, equidad, y mejora en la que se encuentra el país es por no cumplir leyes, sencillamente la corrupción han podido acabar cada parte del buen vivir que teníamos los venezolanos. Esto viene desde hace muchos años atrás , pero para el 2015 las cosas en Venezuela cada día están más difíciles, ahora las personas que poseen un cargo la cual trabajan para el gobierno han dejado de pensar en sacar a Venezuela adelante, han dejado de trabajar por pasión, no les importa que mal se encuentre el país o que posición tenga cuando se habla de violencia, todo lo resuelven con convenios con China y otros países con menos potencia que nosotros, sin darse cuenta que vivimos en un país con muchas potencias, un país el cual podemos acabar por esta desigualdad política estúpida que sufrimos olvidando que todos tenemos las mismas ganas de seguir adelante y que todos sufrimos los mismo golpes y poseemos las mismas necesidades, un país donde no juzguen a las personas por pensar distinto, ese país que antes los extranjeros se desesperaban por entrar a observar las bellezas que poseemos como flora y fauna.
  • 7. BIBLIOGRAFÍA Blog de Derecho Tributario [Documento en Línea] Disponible en: http://www.eidec.com.ar/blog/extincion-de-la-obligacion-tributaria/ [Consulta: 15 de Septiembre de 2015]. Universidad Fermín Toro; [Documento en Línea] Disponible en: http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/296278/mod_resource/co ntent/1/Modos_de_Extincion_de_la_Obligacion_Tributaria.pdf [Consulta: 15 de Septiembre de 2015].