El documento discute el derecho humano al acceso a la salud y los medicamentos esenciales. Reconoce que varios tratados internacionales y la Constitución de la OMS establecen la salud como un derecho humano fundamental. Explica que los estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir este derecho de manera progresiva y sin discriminación, incluyendo asegurar el acceso a los medicamentos esenciales. Finalmente, argumenta que los medicamentos que salvan vidas deben considerarse bienes públicos más que mercanc
1. El acceso al medicamento
como un derecho humano
“Cuanto más eficaz es el
tratamiento, mayor es la
injusticia contra aquellos que
no tienen acceso a la atención
de salud” Paul Farmer
Germán Velásquez
OMS
Lima, Julio 2004
1
2. Derechos humanos
Los derechos humanos se refieren a la relación entre
el estado y el individuo; ellos llevan a obligaciones
del Estado y a derechos de los individuos.
Todos los derechos humanos son interdependientes
y correlacionados. La salud es un derecho humano
fundamental, indispensable para el ejercicio de otros
derechos humanos.
La promoción de derechos humanos es uno de los
principios de las Naciones Unidas.
En 1997 el Secretario General colocó los derechos
humanos como la base de la acción de la ONU.
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3. Derecho a la salud y a los tratados
internacionales de los derechos
humanos
191
200
170
165
180
149
160
146
132
140
120
100
80
60
40
20
0
8
7
12
8
3
2
ICCPR
ICESCR
CAT
CERD
CEDAW
CRC
Faltan por firmar
Estados que han firmado
6 tratados internacionales importantes en materia de derechos
3
humanos. 5 de estos tratados se refieren al acceso a la salud.
4. El derecho a la salud se reconoce
también en numerosos otros
tratados internacionales
1961: La Carta Social Europea
1966: El convenio internacional sobre los derechos
económicos, sociales y culturales
(ver artículos 12.1 y 12.2)
1978: Declaración de Alma Ata
1981: Carta africana sobre los derechos del ser
humano y de los ciudadanos
1988: Protocolo adicional a la convención
americana sobre derechos humanos en el área de
los derechos económicos, sociales y culturales
1989: Convención sobre los derechos del niño
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5. Primera expresión del derecho a la
salud: La Constitución de la OMS
(1946)
"El goce del grado máximo de salud que se
puede lograr es uno de los derechos
fundamentales de todo ser humano sin
distinción de raza, religión, ideología política
o condición económica o social (…)
Los gobiernos tienen responsabilidad en la
salud de sus pueblos, la cual solo puede ser
cumplida mediante la adopción de medidas
sanitarias y sociales adecuadas"
5
6. Declaración universal de los
derechos humanos (1948)
Articulo 25.1
"Cada uno tiene el derecho a un estándar
devida adecuado para la salud de él mismo y
de su familia, incluyendo la alimentación, el
vestido, la vivienda y los servicios médicos
y sociales necesarios"
6
7. Convenio internacional sobre los derechos
económicos, sociales y culturales
Comentario general No. 14 (mayo de 2000)
Artículo 12.2.d:
El derecho a las instalaciones, a los
productos y a los servicios de salud incluye el
tratamiento apropiado de
las enfermedades prevalentes a
nivel de la comunidad; y el acceso
a medicamentos esenciales
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8. Convenio internacional sobre los derechos
económicos, sociales y culturales Comentario
general No. 14 (mayo de 2000)
Obligaciones de base
Niveles mínimos esenciales de cada uno de los derechos
declarados en el Convenio, según lo descrito en la
declaración de Alma Ata:
Acceso no discriminatorio a las instalaciones de la salud,
productos y servicios, especialmente para las poblaciones
vulnerables y marginadas.
Alimentación esencial; vivienda; saneamiento
Medicamentos esenciales según lo definido por el programa
de acción de la Organización Mundial de la Salud
Distribución equitativa de los servicios médicos y productos de
salud
Una estrategia de la salud publica y un plan de acción nacionales
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9. Convenio internacional sobre los derechos
económicos, sociales y culturales
Comentario general No. 14 (mayo de 2000)
Componentes esenciales para el cumplimiento del
derecho a la salud
Disponibilidad – incluye los "medicamentos esenciales según
lo definido por el programa de acción sobre medicamentos
esenciales de la OMS"
Accesibilidad – basada en la non-discriminación, acceso
físico, y acceso a la información
Aceptabilidad – respetuosa de la ética medica, las
características culturales y el respeto a la mujer
Calidad – científica y medica
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10. Convenio internacional sobre los derechos
económicos, sociales y culturales
Comentario general No. 14 (mayo de 2000)
Obligaciones de las partes:
Realización progresiva, dentro de limites de recursos
disponibles
PERO: Algunas obligaciones son inmediatas:
El ejercicio del derecho sin discriminación (art. 2.2)
La toma de medidas hacia la realización completa
del articulo 12; estos pasos deben ser deliberados,
concretos y dirigidos hacia la realización completa
del derecho a la salud
10
11. Convenio internacional sobre los derechos
económicos, sociales y culturales
Comentario general No. 14 (mayo de 2000)
Obligaciones internacionales
Los Estados tienen que respetar y proteger el disfrute
del derecho a la salud en otros países:
Facilitar el acceso a establecimientos/servicios esenciales
en otros países y proporcionar la ayuda necesaria cuando
se requiera
Como miembros de organismos internacionales (el FMI,
Banco Mundial) se abstendrán de imponer embargos o
medidas similares, que restrinjan el abastecimiento de
otro Estado en medicamentos y productos sanitarios
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12. Convenio internacional sobre los derechos
económicos, sociales y culturales
Comentario general No. 14 (mayo de 2000)
Violaciones
La falta de toma de todas las medidas para asegurar la derecho
a la salud; por ejemplo:
la falta de adoptar y ejecutar una política nacional de salud nacional
diseñada para asegurar el derecho a la salud para toda la población
gasto insuficiente o mala asignación de recursos públicos
falta de supervisión de la realización del derecho a la salud en el país
falta de toma de medidas para reducir la distribución no equitativa
de las instalaciones, de los productos y de los servicios de salud
Importante: Distinguir entre la incapacidad y la falta de
voluntad del Estado
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13. Perspectivas políticas de la OMS
sobre medicamentos esenciales
El acceso a medicamentos esenciales es un
derecho humano
Los medicamentos esenciales no son una
mercancía como otra cualquiera
Un medicamento que puede salvar una vida es
un "bien público"
Es necesario identificar incentivos apropiados
para asegurar la I&D de nuevos medicamentos
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14. El medicamento: bien público o
mercancía
Doha, Noviembre del 2001
Da un tratamiento especial a los medicamentos,
aprobando una declaración sobre el acuerdo
ADPIC y la salud pública.
Se admite y afirma que un medicamento que
puede evitar la enfermedad o la muerte o que
puede recuperar la salud no es una mercancía
como cualquier otra.
Se abren las puertas para aceptar que el debate
sobre el acceso a medicamentos que pueden
salvar vidas, no es un debate jurídico-comercial
sino ético y de derechos humanos.
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15. El Comercio y la Salud
"Si el negocio del negocio es negocio, el negocio
de la OMS es la Salud Pública mundial: la
Organización no puede ser neutra cuando se
refiere al acceso a medicamentos esenciales para
las poblaciones pobres". (1)
La Asamblea Mundial de la Salud dio el mandato
a la OMS de investigar todas las vías diplomáticas
y políticas posibles para superar las barreras que
impiden el acceso a los medicamentos.
(1) Yves Beigbeder, "International public health: Patient rights vs. The protection of patents"
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16. Los derechos de propiedad
intelectual y los medicamentos
"Quién es el dueño de una carta: el remitente o el
destinatario ? O el correo, en su trayecto al
menos". Así empieza la última novela de Antonio
Gala.
De la misma manera podríamos preguntarnos
quién es el dueño de un medicamento que puede
salvar una vida, el que lo inventó ? El paciente que
lo necesita o el intermediario que lo compra y lo
vende ?
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