1. ACTA DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
Conste por el presente Documento de Transacción Extrajudicial que
suscriben de una parte don Moisés de la Cruz Curo, identificado con
DNI N° 72300317, con Domicilio Real en el C.P Ccatumpata San Juan
de Dios, Distrito de Lircay, Provincia de Angaraes, Departamento de
Huancavelica, a quien en adelante se le denominará EL OBLIGADO,
y de otra parte don Juan Daniel Janampa Torres, identificado con
DNI N° 73384943, con Domicilio Real en el C.P de Ccollpapampa,
Distrito de Lircay, Provincia de Angaraes, Departamento de
Huancavelica, a quien para efectos del presente Documento se le
denominará EL BENEFICIARIO, suscriben la presente Transacción
Extrajudicial, en los términos siguientes:
PRIMERO: El hecho que motiva la presente transacción es el
accidente de tránsito acaecido el día 23 de mayo de 2022 a las 16:00
horas aproximadamente, el mismo que ocurrió en las inmediaciones
del Cementerio de Lircay, provincia de Angaraes y departamento de
Huancavelica, en circunstancias en que el Sr. Juan Daniel Janampa
Torres conduciendo su moto de Placa de rodaje 1360KW impactó al
Sr. Moisés de la Cruz Curo, que conducía vehículo menor de Placa
W2A-491, siendo el primero que resultó con daños a su moto y
lesiones en el cuerpo, cuya curación haciende a un monto de S/. 1500
soles.
SEGUNDO: Que, por el presente Documento de Transacción
Extrajudicial, EL OBLIGADO ENTREGARÀ A FAVOR DEL BENEFICIARIO LA
SUMA DE S/ 1500 SOLES (MIL QUINIENTOS SOLES) POR CONCEPTO DE
REPARACION DE LA MOTO, GASTOS MEDICOS, MEDICINAS Y
REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL BENEFICIARIO Y DE SU PADRE
AGRAVIADO, el cual será pagado AL CONTADO, al momento de la
suscripción del presente Documento.
TERCERO: En tal sentido, bajo el compromiso anterior, ambas partes
de manera voluntaria, a través de la presente transacción, acuerdan
poner término a este problema, renunciando a seguir cualquier
proceso penal, civil o legal que pudieran tener conforme a ley respecto
a los hechos provocados por el accidente.
2. QUINTA: La presente transacción extrajudicial, lo realizan de
acuerdo al artículo 1302 y 1306 del Código Civil, y al principio de
oportunidad contemplado en el Código Procesal Penal artículo
segundo.
SEXTA: En la celebración de la presente transacción extrajudicial, no
ha mediado dolo, simulación, coacción, ni ningún vicio de la voluntad
que pueda generar la nulidad o anulabilidad del mismo.
En señal de conformidad, las partes firman el presente Documento a
los Diecisiete Días del Mes de Junio del Año Dos Mil Veintidós, y es
la misma Firma que utilizan en todos sus actos públicos y privados.
__________________________________________
MOISÉS DE LA CRUZ CURO
DNI N° 72300317
EL OBLIGADO
_____________________________________
JUAN DANIEL JANAMPA TORRES
DNI N° 73384943
EL BENEFICIARIO