PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
1. UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
E.P. CONTABILIDAD
“DERCHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA”
Trabajo presentado por:
1. ANNA SARIAH LUQUE SUPA
Para el Curso:
DERECHO CONSTITUCIONAL
Docente :
MARIA DORIS BUSTAMANTE BARRIOS
Semestre: Sección:
SEGUNDO “B”
PUNO – 2016
2. “UNIVERSIDA ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
“DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA” 2
INDICE
INTRODUCCION
HISTORIA
CONCEPTOS
DERECHOSFUNDAMENTALES
DERECHOSHUMANOS
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LACONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
LOSDERECHOSFUNDAMENTALESENEL ORDENCONSTITUCIONAL (PERÚ)
EL VALOR POSITIVO Y AXIOLÓGICO DE LOSDERECHOSFUNDAMENTALES
CONTENIDO ESENCIAL
ESTRUCTURA
TITULARIDAD
DIMENSIONES
EFICACIA
LÍMITES
DIFERENCIASENTREDERECHOSFUNDAMENTALESYDERECHOSPATRIMONIALES
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
CLASES DE DERECHOS FUNDAMENTALES
DERECHOS CIVILES
DERECHOS POLÍTICOS
FUNCIÓN
GARANTÍAS
TIPO DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
JURISDICCIONALES
INSTITUCIONALES
SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
CONCLUSION
ANEXOS
BIBLIOGRAFIA
3. “UNIVERSIDA ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
“DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA” 3
INTRODUCCIÓN
El ser humano tiene unas características que lo determinan a ser racional y diferéncialo de brutales bestias o
de los seres irracionales; lo cual ha olvidado el hombre al transcurrir los tiempos hasta la actualidad, pues se
recargara los hechos monstruosos realizados por el hombre.
Lo cual nos ha llevado a replantear el conocimiento humano porque ya no somos capaces de respetar la misma
especie humana; como afirman muchos "el hombre es depredador de sí mismo".
Por lo cual en este trabajo se tratara como la humanidad al pasar los tiempos ha tenido que establecer normas
para establecer que el hombre tiene tanto derechos como deberes, que son inherentes a él, pero al no estar
establecidos se hicieron horrores con el hombre sin por dar su dignidad.
Ciertamente esta incapacidad de respecto ha llevado a dar unos parámetros o normas de comportamiento
mundiales llamados los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE; el principal punto de conocimiento
para el hombre son estos derechos;que son primordiales en la actual sociedad que vivimos por su falta de
valores.
La declaración universal de los derechos humanos es uno de los documentos más citados en todo el mundo,
pero a la vez es de los textos menos conocidos en su contenido real. Dada la importancia que para el sujeto
contemporáneo tiene elconocimiento y la práctica de los derechos humanos en todas sus manifestaciones; por
medio de este trabajo ofrezco una información sobre las organizaciones y oficinas internacionales de derechos
humanos de mayor reconocimiento por su labor.
Si revisamos nuestravidao hacemos una reflexiónsobre ellanos encontraremos concircunstancias de maltrato
a otras personas, tal vez nosotros lo hemos hecho o vemos que otros lo hacen; nos preguntamos ¿porque no
hacemos algo para ayudar? o ¿qué debemos hacer?
Por eso, al escribir estas páginas pienso en la situación actual tanto del país como mundialmente sé está
viviendo, porque todavía hay esclavitud aunque muchos no quieren creerlo.
Quiero mostrar y contribuir haciendo algo sobre estacatástrofe mundial no solamente conpalabras sino también
con hechos reales y tangibles para la humanidad; esto va para todos aquellos que quieren transformar a este
mundo de resentimientos a algo libre para cualquier ser.
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“DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA” 4
HISTORIA
El disfrute de los derechos fundamentales ha sido fruto de una continua lucha del individuo frente al Estado,
empeñados durante siglos en un pulso en el que, poco a poco, han ido arrancando trabajosamente sucesivos
reconocimientos de derecho por parte del Estado, poco propicio a tales concesiones porque comprendía que
cada una de ellas representaba una limitación a su poder.
Ni los griegos, ni los romanos, concebían un área de autonomía del individuo frente al Estado; para ambos no
existía la libertad individual fuera de la libertad de la ciudad. Particularmente en Grecia la libertad subjetiva se
realizaba en unidad espontánea con el fin universal. Sin embargo, esta afirmación general debe ser matizada,
tanto por lo que se refiere a Grecia como a Roma. En Grecia ya los estoicos y el pensamiento sofista entendía
la idea de igualdad como natural a los hombres, es en la tragedia «Antígona» donde Sófocles nos habla d e la
necesidad de respetar leyes no escritas superiores a las del Estado. En Roma, la aportación más importante,
aunque mediata e indirecta, es el nivel técnico que alcanzaron los romanos en la defensa delinterés individual
en el Derecho Privado,avance que sienta las bases para un reconocimiento de los derechos en el área pública.
En la Edad Media aparecen las primeras declaraciones de derechos, aunque de forma fragmentaria y con
significación equívoca. Las Cartas Magnas, tanto desde el punto de vista de su elaboración, como desde el de
sus destinatarios, son documentos estamentales que se limitan a recoger privilegios de un sector social
determinado. Su mayor logro está en que estas declaraciones son textos jurídico-positivos, es decir, hacen
posible promover con arreglo a ellos una acción ante el juez.
En el Absolutismo es cuando se danlos presupuestosideológicosnecesarios parala apariciónde los Derechos
denominados fundamentales, debido, sobre todo, al nacimiento del capitalismo y una nueva clase so cial, la
burguesía.
Pero es en las Declaraciones de Derechos Americanas donde ya nos encontramos con verdaderos textos
jurídicos que contienen, no sólo facultades reconocidas a los individuos, sino también la existencia de una
conducta, negativa por lo general, del Estado respecto a dichas facultades. Estos derechos son accionables
ante el juez, que puede declarar la constitucionalidad de las leyes que los vulneran, contrarían o menoscaban.
Mención especial merece la «Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano» de 1 879, en la que se
consagra definitivamente los derechos y libertades públicas. Se trata de una proclamación de principios de
carácter filosófico que descuida el problema de sus garantías y efectiva realización. Se caracterizan estos
derechos, por tratarse de derechos naturales, irrenunciables y universales. Son derechos anteriores a la
sociedad,que sólo exigen del Estado una conducta negativa de abstención y respeto. Son derechos absolutos
que no admiten condicionamiento alguno. Son derechos individuales que no contemplan la situación de la
persona integrada en grupo. Son derechos abstractos, descuidándose los aspectos procesales para exigirlos.
Por último, señalar que la Declaración de Derechos contiene, como Declaración que es de Dere chos del
Hombre y el Ciudadano, derechos civiles, libertades de actuación que plantean la exigencia de la abstención
del Estado respecto de un área de autonomía del individuo, y derechos políticos, es decir, de participación en
las elaboración de las leyes o en la distribución de las cargas.
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“DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA” 5
Derechos Fundamentales
Cabe resaltar de manera especial la significación que tiene éste término, aduciendo primeramente que fue
en Francia donde aparece en 1770, el preludio de la gran Revolución y que con el correr del tiempo, gracias a
grandes acontecimientos anteriores y posteriores a ella han podido positivarse en todos los ordenamientos
jurídicos del mundo.
”Aquellos Derechos Humanos reconocidos en la legislación vigente de un Estado determinado y bajo la
protección de su fuerza coactiva".
Tomando como base este concepto decimos que el reconocimiento de los Derechos Humanos dentro del
ordenamiento jurídico de unpaís y partiendo de la ley Fundamental, les daa éstos ladenominaciónde Derechos
Fundamentales y que los garantizará por medio de su poder coercitivo que como característica fundamental
tiene una ley legítimamente concebida.
Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como
consecuencia de su innata dignidad, destinados a permitir el logro de sus fines y aspiraciones en armonía con
los de otras personas, y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos de cada
Estado.Los derechos humanos,porconsiguiente,pertenecenalas personas porsupropia naturaleza y a todos
sin excepción, a fin de que los disfruten con las limitaciones necesarias para permitir el uso que de ellos hagan
las demás personas.
Por todo lo dicho, tales derechos presentan las siguientes características: son innatos o congénitos y
universales, puesto que todos los seres humanos poseen ya al iniciar su vida temporal la titularidad de los
mismos; son absolutos, ya que son oponibles erga hommes, pues su respeto puede ser exigido
indeterminadamente; son necesarios al derivar de las exigencias de la misma naturaleza humana;
son inalienables, por pertenecer indisolublemente a la propia esencia del hombre;son imprescriptibles, ya que
no son susceptibles de perderse por el no uso, voluntario o compulsivo.
Nuestra Constitución Nacional consta de dos partes: una parte dogmática y otra orgánica. La parte dogmática
de la Constitución (titulada "De la persona y la sociedad") tiene como característica fundamental proponer y
perseguir como fin último del Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades
del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él:
"Artículo 1.- Defensa de la persona humana.-La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son
el fin supremo de la sociedad y del Estado."
Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y debe ser considerado incluido en la Constitución,
esté o no reconocido expresamente. Pero esta parte dogmática no se incomunica con la parte orgánica que
tiene como meta organizar al poder, implantándose una estructura de poder limitado, distribuido y controlado,
lo cual se logra a través de la forma republicana de gobierno con su división de poderes.La división de poderes
se presenta como un sistema de restricciones a la actividad del poder, para garantía de la libertad individual.
"Artículo 43.- Estado democrático de derecho.Formade Gobierno LaRepúblicadelPerúes democrática,social,
independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de
poderes.
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“DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA” 6
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
Nuestra Constitución en su artículo 1 declara que España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho.
El artículo 10 de la Constitución española establece que «Las normas relativas a los derechos fundamentales
y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal
de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por
España».
Están recogidas fundamentalmente en el Título 1 de la Constitución, denominado «De los derechos y deberes
fundamentales». Dentro del Título I, sección 1 del capítulo 2 regula los Derechos Fundamentales y las
Libertades Públicas (art. 15 al 29).
Los derechosfundamentales en el Orden Constitucional
(Perú)
Existe un vínculo indisoluble entre “dignidadde lapersonahumana” 9 y los derechos fundamentales,pues estos
derechos en calidad de esenciales son inherentes a la dignidad, es decir cada uno de los derechos
fundamentales manifiesta un núcleo de existencia humana que se deriva de la dignidad que tiene ínsita la
persona, por ello la dignidad se convierte en una fuente de todos los derechos de la cual dimanan todos y cada
uno de los derechos de la persona. Por ende los derechos fundamentales operan como el fundamento último
de toda comunidad humana, pues sin el reconocimiento de tales derechos quedaría conculcado el valor
supremo de la dignidad humana de la persona.
El valor positivo y axiológico de los derechosfundamentales
“El reconocimiento de losderechosfundamentales (comúnmente enla norma fundamental de un ordenamiento)
es presupuesto de su exigibilidad como límite al accionar del Estado y de los propios particulares, también lo
es su connotación ética y axiológica, en tanto manifiestas concreciones positivas del principio-derecho de
dignidad humana, preexistente al orden estatal y proyectado como el fin supremo de la sociedad y del Estado,
artículo 1 de la Constitución”. El reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, en el Orden
Constitucional comprenden dos aspectos: la primera, a) El valor positivo de los derechos fundamentales:
Consiste en el reconocimiento positivo de los derechos fundamentales de la persona por la Constitución, tales
derechos son presupuestos de exigibilidad que van a limitar la actuación del Estado y de los particulares;
mientras la segunda, b) El valor ético y axiológico de los derechos fundamentales: Parte por reconocer “la
dignidad de la persona humana”, como valor material central de la norma fundamental del cual derivan un
amplísimo reconocimiento de derechos fundamentales de la persona y una multiplicidad de garantías, dignidad
humana que es preexistente al orden estatal y se proyecta como el fin supremo de la sociedad y del Estado
(artículo 1 de la Constitución de 1993). Por tanto la dignidad de la persona humana, es la fuente directa de la
que la dimanan todos y cada y uno de los derechos de la persona, además no solo representa el valor supremo
que justifica la existencia del estado y sus objetivos, sino que constituye el fundamento esencial de todos los
derechos que con calidad de fundamentales habilita el ordenamiento, sin el cual el estado adolecería de
legitimidad y los derechos carecerían de un adecuado soporte direccional.
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“DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA” 7
Contenido esencial
“En efecto, en tanto el contenido esencial de un derecho fundamental es la concreción de las esenciales
manifestaciones de los principiosy valores quelo informan,su determinaciónrequiere deunanálisis sistemático
de este conjunto de bienes constitucionales, en el que adquiere participación medular el principio -derecho
dignidad humana, al que se reconduce, en última instancia, todos los derechos fundamentales de la persona”.
En consecuencia el contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona, es la concreción de
valores superiores que son extraídas de la realidad histórica que se encuentran ordenadas y sistematizadas ya
que tienen un fundamento propio, pues tienen como origen dos raíces: la liberal (libertad) y la socialista
(igualdad), y la incorporación de esos valores en el ordenamiento jurídico es a través de los derechos y
libertades fundamentales.
Estructura
La estructura de los derechos fundamentales comprende:a) las disposiciones de los derechos fundamentales,
b) las normas de derechos fundamentales y c) las posiciones de los derechos fundamentales; mientras las
“Disposiciones de derecho fundamental son los enunciados lingüísticos de la Constitución que reconocen los
derechos fundamentales de la persona. Las normas de derecho fundamental son los sentidos interpretativos
atribuibles a esas disposiciones. Mientras que las posiciones de derecho fundamental, son las exigencias
concretas que al amparo de un determinado sentido interpretativo válidamente atribuible a una disposición de
derecho fundamental, se buscan hacer valer frente a una determinada persona o entidad”. Por ende las
disposiciones son enunciados lingüísticos donde la constitución reconoce derechos fundamentales de la
persona, mientras las normas son el sentido interpretativo atribuible a esas disposiciones, y las posiciones de
los derechos fundamentales, como bien lo señala el Tribunal Constitucional quien cita a Bernal Pulido: “Las
posiciones de derecho fundamental son relaciones jurídicas que presentan una estructura tríadica, compuesta
porun sujeto activo,un sujeto pasivo y unobjeto.Elobjeto delas posicionesde derecho fundamentales siempre
una conducta de acción o de omisión, prescrita por una norma que el sujeto pasivo debe desarrollar en favor
del sujeto activo, y sobre cuya ejecución el sujeto activo tiene un derecho, susceptible de ser ejercido sobre el
sujeto pasivo”.
Titularidad
Respecto a la titularidad de los derechos fundamentales de la persona, El Tribunal Constitucional, ha
determinado que “desde la génesis de los derechos fundamentales estos fueron creados para la persona,
humana. Así, los mismos nacen con una eficacia negativa; sin embargo dentro de la evolución de los derechos
fundamentales estos fueron concebidos como libertades positivas, alcanzando está evolución en la actualidad
una eficacia incluso entre los particulares. Somos de la opinión de que la protección de los derechos
fundamentales alcanza a los seres humanos cuando estos actúan de manera individual, como cuando estos
deciden participar de actividades que involucran la necesaria intervención de otros seres humanos, como son
por ejemplo la vida política, social, entre otros, lo cual ha sido perfectamente legitimado por el artículo 2° inciso
17 de la Constitución Política del Perú cuando establece que: Toda persona tiene derecho: A participar, en
forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”. Por consiguiente
debemos señalar que no es posible atribuir la titularidad de los derechos fundamentales solo a favor de las
personas naturales, sino también a las personas jurídicas, la cual se dio a partir de la denominada teoría de la
extensión de los derechos constitucionales, concepción que sostiene que las personas jurídicas por extensión
de los derechos subjetivosde sus miembrosque lacomponen,puedensertitulares de derechos fundamentales
en ciertas circunstancias y siempre que su naturaleza lo permita.
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“DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA” 8
Dimensiones
Los derechos fundamentales de la persona poseen un doble carácter, por un lado son derechos subjetivos y
por otro son instituciones objetivas valorativas lo cual merecen toda la salvaguarda posible:
Dimensión subjetiva “En su dimensión subjetiva, los derechos fundamentales no solo protegen a las
personas de las intervenciones injustificadas y arbitrarias del Estado y de terceros, sino que también facultan
al ciudadano para exigir al Estado determinadas prestaciones concretas a su favor o defensa; es decir, este
debe realizar todos los actos que sean necesarios a fin de garantizar la realización y eficacia plena de los
derechos fundamentales”.
Dimensión objetiva “La dimensión objetiva de dichos derechos radica en que ellos son elementos
constitutivos y legitimadores de todo el ordenamiento jurídico, en tanto que comportan valores materiales o
instituciones sobre los cuales se estructura (o debe estructurarse) la sociedad democrática y el Estado
constitucional”.
Eficacia
Vertical “Los derechos fundamentales como instituciones reconocidas por la Constitución vinculan la
actuación de los poderes públicos, orientan las políticas públicas y en general la labor del Estado-eficacia
vertical”
Horizontal El artículo 38° de la Constitución Política del Perú, señala que “Todos los peruanos tienen
el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución, de esto se desprende que los derechos fundamentales
vinculan no solo a los poderes públicos sino también a los particulares. “En consecuencia la eficacia horizontal
de los derechos fundamentales, se da cuando dichos derechos han sido vulnerados por un ente privado y no
por el Estado, por ejemplo al interior de una institución, como puede ser una Asociación, se impone el deber de
respetar los derechos fundamentales”.
Límites
“una cosa en efecto, es limitar o restringir el ejercicio de un derecho constitucional, y otra, muy distinta,
disminuirlo o suprimirlo. La limitación de un derecho no comporta su disminución o supresión, sino sólo el
establecimiento de las condiciones dentro de las cuales deberá realizarse su ejercicio. De allí que el Tribunal
Constitucional haya sido enfático en señalar que no se puede despojar de contenido a un derecho so pretexto
de limitarlo o, acaso, suprimirlo, pues la validez de tales limitaciones depende que ellas respeten el contenido
esencial de los derechos sobre los cuales se práctica la restricción”. Los derechos fundamentales, no tiene la
calidad de absolutos, más si en nuestro constitucionalismo histórico el derecho a la vida, a la propiedad, a la
libertad,entre otros,tampoco lahan tenido,porlo que “Todarestriccióno limitaciónde un derecho constitucional
debe respetar el principio de legalidad y sustentarse en un procedimiento administrativo, donde eladministrado
tenga garantizado el derecho a un debido proceso (artículo 139, inciso 3, Constitución); y con ello,la posibilidad
de ejercer su derecho de defensa, controvirtiendo la medida y alegando lo que convenga a su derecho”.
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“DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA” 9
Diferencias entre derechosfundamentalesy derechos
patrimoniales
Nuestra actual Carta Política, ubica en el “Capítulo I del Título I de la Constitución, denominado Derechos
Fundamentales de la persona, además de reconocer al principio- derecho de dignidad humana como el
presupuesto jurídico de los demás derechos fundamentales (artículo 1) y de enumerar buena parte de ellos en
su artículo 2, prevé en su artículo 3 que dicha enumeración no excluye los demás derechos reconocidos en el
texto constitucional (vg.Los derechos fundamentales de caráctersocialy económico reconocidosenelCapítulo
II y los políticos contenidos 9 en el Capítulo III) ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad
del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo del Estado democrático de derecho y de la fo rma
republicana de gobierno” ,consecuentemente expresos o implícitos los derechos fundamentales, pertenecen al
ordenamiento constitucional vigente y se configura un mínimum inalienable que todo ordenamiento debe
respetar, defender y promover. Una vez determinado que son los derechos fundamentales ahora señalaremos
los caracteres significativos que lo diferencian de los derechos patrimoniales: Mientras los “derechos
fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres
humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar;
entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir
lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista asimismo
por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o
autor de los actos que sonejerciciode éstas”. Delconcepto se advierte que los derechos fundamentales,tutelan
intereses o necesidades primordiales como la libertad, el derecho a la vida, los derechos civiles, incluidos los
derechos de adquirir y disponer los bienes objeto de propiedad, derechos políticos y sociales, en un
ordenamiento jurídico determinado, intereses que no son posibles de ser negociados, sino que son
prerrogativas no contingentes o inalterables, pues son universales, es decir están reconocidos a todos en igual
forma y medida, por ello son inclusivos y forman la base de la igualdad jurídica, las libertades no se cambian ni
se acumulan son derechos ómnium, pertenecen a todos los sujetos, son personalísimos, invariables, e
indisponibles pues están sustraídos de la esfera del mercado y de las decisiones políticas, indisponibilidad que
se clasifica en: “indisponibilidad activa” (el sujeto titular no puede alienarlo, es decir por ejemplo no puede
vender su libertad), y la “indisponibilidad pasiva” (no son expropiables o limitables por otros sujetos ni por el
estado), y la estructura jurídica de los derechos fundamentales, se dan mediante un título en la ley y son
conferidos a través de reglas generales de rango constitucional es decir son normas téticas que imponen
obligaciones y prohibiciones al Estado y demás individuos. Por otro lado los derechos patrimoniales, tutelan
intereses económicos (derechos de propiedad, derechos reales o derechos de crédito), son valuables
pecuniariamente, y se caracterizan por ser singulares para cada uno de ellos existe un titular o varios como en
la propiedadconexclusiónde todos losdemás elcualperteneceacadauno de manera diversa,tanto encalidad
como en cantidad, son exclusivos y forman la base de la desigualdad jurídica, por ello son derechos singular,
disponibles por naturaleza, negociables, pues tienen como objeto elbien patrimonial, sufren alteraciones hasta
podría extinguirse su ejercicio, su estructura jurídica del derecho, se dan mediante un título de tipo negocial
como contratos, donaciones, sentencias, entre otros, el cual modifica, extingue actos jurídicos, son
predispuestos por normas, y se les llama normas hipotéticas pues no imponen obligaciones o prohibiciones,
sino que predispone situaciones jurídicas como efectos de los actos previstos por ellas, por tanto los derechos
patrimoniales le corresponde la genérica prohibición de no lesión en caso de derechos reales o crediticias.
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“DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA” 10
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales poseen las siguientes características:
IMPRESCRIPTIBLES: No les afecta la prescripción.
INALIENABLES: No son transferibles a otro titular.
IRRENUNCIABLES: De modo que el sujeto no puede renunciar a ellos.
UNIVERSALES: En el sentido de que son poseídos por todos los hombres.
CLASES DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Derechos Civiles:
Son los que afectan de modo más directo a la persona. Se encuentran entre ellos como más importantes el
derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la propiedad, a la libertad y a la seguridad, a la dignidad,
a la libertad de pensamiento y conciencia,a la libre profesión de una religión y a la inviolabilidad del domicilio.
Derechos políticos:
Son los que se refieren a la intervención del ciudadano en la vida pública. Por ejemplo: la libertad de expresión
y de información, libertad de asociación y reunión, libre acceso a la justicia, derecho al sufragio, a participar en
el gobierno, a exigir del poder que rinda cuentas de su actividad, etc.
Cabe mencionar también otros derechos, que podríamos definir como socio-culturales que englobarían
FUNCIÓN:
a) Garantizar la libertad individual
b) Su contenido debe funcionalizarse para la consecución de los fines planteados.
En el seno de los Estados de Derecho se producen continuamente quiebras y violaciones de los Derechos
Fundamentales. ¿Por qué?
Quién ostenta el poder político puede llegar a abusar de él.
Movimientos de las organizaciones terroristas, explotación por parte de las internacionales...
Progreso (abuso de los medios informáticos, catástrofe ecológica, etc.)
Guerras, conflictos atómicos
11. “UNIVERSIDA ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
“DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA” 11
GARANTÍAS
La simple declaración de los derechos no es suficiente, es necesario establecer mecanismos que aseguren su
efectividad.Todo Estado de derechodebecontarconnormas claras y precisas que establezcanprocedimientos
utilizables por los ciudadanos que estimen determinadas actuaciones del Poder que han anulado aquellos
Derechos y Libertades.
Los sistemas de garantía son diversos en cada país. En términos generales son los tribunales los que actuaran
a instancia delpresunto perjudicado.LaConstitución Españolaestablece las siguientes Garantías en elcapítulo
4 del Título I:
- Los derechos y libertadesreconocidos enelcapítulo segundodelTítulo Ivinculan a todos los poderespúblicos.
- Se estable una reserva de ley para todo el capítulo 2.
- Se establece una reserva de ley Orgánica que afecta únicamente al capítulo 2, sección 1ª.
- Se establece un procedimiento preferente y sumario ante los Tribunales para la protección de los derechos
reconocidos en el art. 14 y sección 1ª (15 al 29).
- El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional: se interpone contra las violaciones de los derechos y
libertades contenidos en los art. 14 a 29 y en el art. 30.2 de la constitución, relativo a la objeción de conciencia
siempre que la violación prevenga de los poderes públicos, o de sus funcionarios, o agentes.
- La Constitución introduce la figura del Defensor del Pueblo,como alto comisionado de las Cortes Generales,
designado por éstas para la defensa de los Derechos contenidos en el Título I.
- Por último, se establece un procedimiento especialmente agraviado de reforma de la Constitución cuando
afecte a la sección 1ª del Capítulo II del Título I (art. 168).
TIPO DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
JURISDICCIONALES:
Estos mecanismos de defensa se encargan de controlar de que: ninguna ley viole o afecte a dichos Derechos,
nadie en ningún caso se encuentre indefenso, recurso de amparo, protección de la libertad personal
(procedimiento de habeas corpus) etc.
INSTITUCIONALES:
El Parlamento los controla. El pueblo puede tener también iniciativa legislativa. El Defensor del pueblo,
designado por las Cortes, es el encargado de defender los Derechos Fundamentales comprendidos en el título
I de nuestra Constitución. Para ello ha de supervisar la actividad de la administración y presentar informes al
respecto.
Además, nuestra Constitución establece una serie de garantías para la integridad y dignidad de la persona, al
mismo tiempo que se reconoce constitucionalmente el libre desarrollo de la personalidad.
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“DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA” 12
SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
La Constitución establece la Suspensión de los Derechos y Libertades regulada en el capítulo 5º del Título I.
Se prevé la posibilidad de la suspensión de los derechos en dos supuestos:
1ª) La Suspensión de carácter general (art. 55 Const) en las situaciones excepcionales denominadas
estado de excepción y estado de sitio, se permite la suspensión de los siguientes derechos:
- El derecho de libertad.
- La inviolabilidad del domicilio.
- El secreto de comunicaciones.
- La libre elección de residencia y circulación tanto dentro de España como para entrar o salir.
- La libertad de expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones.
- La prohibición del secuestro de publicaciones.
- La libertad de reunión.
- El derecho de huelga.
- El derecho a adoptar medida de conflicto colectivo.
Se exceptúa para el caso de estado de excepción, la suspensión del derecho contenido en el art. 17.3 los
derechos a los detenidos.
2ª) La suspensión individualizada
Se permite la suspensión con carácter individual en el caso de personas relacionadas con bandas armadas o
elementos terroristas, de los siguientes derechos:
- El derecho de libertad, a variar el plazo de la detención preventiva.
- La inviolabilidad del domicilio.
El secreto de las comunicaciones.
CONCLUSION
En conclusión nosotros creemos que los derechos humanos son fundamentales para la vida pues estos te
garantizan que tu dignidad como persona sea respetada y poder vivir de manera correcta y como todos los
seres humanos del mundo se lo merecen, pero para poder a ser cumplir tus derechos es necesario conocerlos
y ante una injusticia pedir ayuda y hacerlos valer de lo contrario estos no servirían de nada
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“DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA” 13
ANEXOS
TÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y
del Estado.
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido
es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
A la igualdad ante la ley.Nadie debe serdiscriminadopormotivo de origen,raza,sexo,idioma,religión,opinión,
condición económica o de cualquiera otra índole.
A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas
o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no
ofenda la moral ni altere el orden público.
A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita
o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento
algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el
Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los
derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el
plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad
personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una
comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que
afecten la intimidad personal y familiar.
Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social
tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas
creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin
autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su
perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
14. “UNIVERSIDA ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
“DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA” 14
Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados,
interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se
guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización
de la autoridad competente,deconformidad conla ley.Las acciones que alrespecto se tomenno puedenincluir
su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
A elegirsulugarde residencia, hatransitar porelterritorio nacional y a salir de ély entrar enél,salvo limitaciones
por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren
aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que
puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin
autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
A trabajar libremente, con sujeción a ley.
A la propiedad y a la herencia.
A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los
ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de
iniciativa legislativa y de referéndum.
A mantener reservasobre sus convicciones políticas,filosóficas,religiosas o de cualquieraotraíndole,asícomo
a guardar el secreto profesional.
A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los
extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
A formular peticiones,individualo colectivamente,porescrito ante la autoridad competente,laque estáobligada
a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho
de petición.
A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o
de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
A la paz,a la tranquilidad,al disfrute deltiempo libre y al descanso,asícomo agozar de un ambiente equilibrado
y adecuado al desarrollo de su vida.
A la legítima defensa.
A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están
prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
15. “UNIVERSIDA ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
“DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA” 15
No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes
alimentarios.
Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente
calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no
prevista en la ley.
Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en
caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente,dentro de las
veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados
porun término no mayor de quince días naturales. Debendar cuenta al Ministerio Público y al juez,quienpuede
asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y
por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por
escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o
humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla
imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la
violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
Artículo 3°.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la
Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los
principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
16. “UNIVERSIDA ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
“DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA” 16
BIBLIOGRAFIA
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http://html.rincondelvago.com/derechos-fundamentales_1.html
http://www.derechoycambiosocial.com/revista021/derechos%20fundamentales%20de%20la%20persona.pdf
http://www.am-abogados.com/blog/los-derechos-fundamentales-de-la-persona-humana/3419/
http://www.monografias.com/trabajos82/constitucion-politica-derechos-fundamentales/constitucion-politica-
derechos-fundamentales.shtml#ixzz4RMsN2u00
http://www4.congreso.gob.pe/accesible/constitucion/titulo-I.htm