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Principales novedades de la nueva
Ley de Contratos del Sector Público
Octubre, 2017
En resumen
El 25 de noviembre de 2016 el Consejo de Ministros aprobó el texto del Proyecto de Ley de Contratos
del Sector Público y su remisión a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria. En el
marco de esa tramitación parlamentaria, el 27 de septiembre, el Senado aprobó 3 enmiendas de un
total de 252 (ya que 3 enmiendas fueron retiradas) que habían sido presentadas por distintos grupos
parlamentarios. Finalmente, el pasado 19 de octubre, el Pleno del Congreso validó la nueva Ley de
Contratos del Sector Público, rechazando todas las enmiendas introducidas por el Senado.
De conformidad con lo que establece el Preámbulo de la referida Ley, esta introduce novedades
encaminadas a conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos públicos; a transponer las Directivas
Europeas; a lograr una mayor transparencia en la contratación pública y una simplificación de los
trámites y, con ello, a la imposición de menos burocracia para los licitadores y mejor acceso a las
PYMES. Entre tales novedades, pueden destacarse:
1) Nuevas entidades quedan sujetas a la norma. Se incluye en el ámbito de aplicación a
partidos políticos, las organizaciones sindicales y a determinadas corporaciones de Derecho Público, si
hay financiación o control mayoritariamente público. Quedan también sujetas aquellas sociedades
mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, sea superior al 50 % por
entidades del sector público o, en los casos en que no se supere dicho porcentaje, se encuentre
respecto a las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley
del Mercado de Valores.
2) Nueva regulación del medio propio. El Proyecto de Ley ya no hace referencia a “encomiendas
de gestión” sino a “encargos a medios propios”, los cuales deberán ser objeto de publicidad a fin de
garantizar su idoneidad. Además, para poder ser considerados medios propios, tendrán que cumplir
ciertos requisitos, tales como: disponer de medios materiales y personales adecuados para cumplir el
encargo que se les haga; no realizar libremente en el mercado más de un 20% de su actividad; haber
recabado autorización expresa del poder adjudicador del que dependan; y su capital debe ser
Alerta legal
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PricewaterhouseCoopers Tax & Legal Services, S.L. , firma miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited; cada una de las cuales
es una entidad legal separada e independiente.
totalmente público. Todo ello, siguiendo las directrices de la Directiva de Contratación, a fin de evitar
adjudicaciones directas que pongan en entredicho la libre competencia.
3) Nuevos tipos de contratos. Desaparecen el contrato de colaboración público-privada, aunque
se mantiene la posibilidad de la sociedad de economía mixta como fórmula de colaboración; y el
contrato de gestión de servicio público. En sustitución de este último, se introduce la concesión de
servicios, que se diferenciará del contrato de servicios en función de quien asuma el riesgo
operacional: en el caso de la concesión, será a cargo del contratista. Aquellos contratos adjudicados
antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público se regirán en lo relativo a sus
efectos, cumplimiento y extinción, incluyendo su modificación, duración y régimen de prórrogas, por
la Ley de Contratos de 2011 vigente hasta ese momento. No obstante, podrá interponerse el recurso
especial en materia de contratación previsto en la nueva Ley frente a los actos dictados con
posterioridad a su entrada en vigor, aunque sean relativos a procedimientos iniciados previamente.
Además se ajusta la definición del contrato de obras y de servicios: se opta por el concepto funcional
de obras (que exista influencia en la decisión final) como indicaba la jurisprudencia comunitaria; y se
matiza que el servicio podrá ser ejecutado de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el contrato
pueda implicar ejercicio de la autoridad inherente al poder público.
4) Se mantienen las instrucciones de contratación. Se prevén tres niveles de aplicabilidad de
la Ley respecto de las entidades del sector público incluidas en su ámbito: Administraciones Públicas;
poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas; y entidades del
sector público que no tengan el carácter de poder adjudicador. Las instrucciones internas de
contratación se suprimen para los contratos no sujetos a regulación armonizada en el caso de las
entidades del segundo nivel, debiendo adjudicar estos contratos por los mismos procedimientos
establecidos para las Administraciones Públicas, y se mantienen para los contratos de las entidades
del tercer nivel. Este punto ha sido muy criticado por fragmentar el régimen jurídico de contratación y
crear inseguridad jurídica.
5) Nuevos procedimientos para contratar. Desaparece el procedimiento negociado sin
publicidad por razón de la cuantía, muy utilizado en la práctica, pero criticado por provocar faltas de
transparencia y desigualdades entre licitadores. Tratando de paliar esas deficiencias, se crea el
procedimiento abierto simplificado, con una tramitación breve y sencilla pero procurando que
concurra la necesaria publicidad y transparencia en la adjudicación. Con la idea de favorecer a las
empresas más innovadoras, se introduce el procedimiento de asociación para la innovación, para
aquellos casos en los que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo de
productos innovadores para su adquisición posterior por la Administración. En él, la negociación
jugará un papel importante.
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6) Novedades en las formas de acreditar la solvencia. En la regulación de la adjudicación de
los contratos de las Administraciones Públicas y con el objetivo de conseguir una simplificación y
reducción de las cargas administrativas, se introduce como novedad importante la ampliación del
conjunto de casos donde se utiliza la declaración responsable y se regula de forma detallada su
contenido de acuerdo con la Directiva de Contratación y con el Documento Europeo Único de
Contratación aprobado por la Comisión Europea.
7) Régimen de modificación de los contratos. Se contempla un régimen más restrictivo que el
actual y, a fin de evitar la consideración de la cesión del contrato como modificación contractual, en el
nuevo texto se procede a regular su figura. Además, destaca la obligatoriedad de notificación y
publicación de todos los acuerdos de modificación.
8) Novedades en los medios de comunicación y en el uso de medios
electrónicos. Respecto a la aplicación de las nuevas tecnologías en el funcionamiento de las
Administraciones y en las relaciones con los ciudadanos, ya en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se apostaba por el uso de las
mismas para conseguir una Administración más eficiente y con más garantías. Por ello, siguiendo con
lo indicado en la citada Ley y, para facilitar la comunicación y la fluidez de la información entre los
licitadores o contratistas y la Administración contratante, en la nueva Ley de Contratos del Sector
Público, se establece que la tramitación de los procedimientos deberá realizarse exclusivamente por
medios electrónicos, incluso para la presentación de las ofertas. El medio oral se reserva únicamente
para aquellas comunicaciones referidas a elementos no esenciales del contrato (pliegos, solicitudes de
participación y ofertas).
9) El control jurisdiccional y la doctrina de los actos separables. El control jurisdiccional de
las fases de preparación y adjudicación recaerá siempre sobre la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, independientemente de su importe y de la naturaleza del adjudicatario. Con ello, se
vuelve a la doctrina más clásica de los actos separables y se pone fin a la inseguridad jurídica derivada
del conocimiento de la preparación y adjudicación de los contratos privados no sujetos a regulación
armonizada por los Tribunales civiles.
10) El nuevo recurso especial en materia de contratación. Se introducen variaciones
importantes en su régimen: su tramitación se agiliza, pudiendo interponerse directamente sin
necesidad de anuncio previo; se prevé una armonización del importe relativo a su aplicación, ya que
podrá interponerse en el marco de contratos de obra, concesiones de obra o de servicios con un valor
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superior a los 3 millones de euros (100.000 euros en el caso de servicios y suministros); se amplía su
objeto para incluir, por ejemplo, aquéllas cuestiones que podían ser objeto de la cuestión de nulidad
(que desaparece), modificaciones no previstas en el Pliego; y si bien se mantiene la suspensión
automática cuando se recurra la adjudicación, se incluyen como excepción los contratos basados en un
acuerdo marco o los específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.
¿Cómo te podemos ayudar?
En PwC, trabajamos de forma conjunta un equipo de especialistas en las distintas ramas del
Derecho Administrativo, que trabaja de forma conjunta para poder responder a las preguntas y
dudas planteadas por nuestros clientes en relación con la nueva regulación incorporada por la
Ley de Contratos del Sector público:
 ¿Estaré sujeto a la nueva Ley de Contratos? ¿Y si soy una sociedad mercantil que me
financio mediante actividades mercantiles propias pero un ente público designa a los
miembros de mi órgano de contratación? ¿En todo caso?
 ¿Han desaparecido las encomiendas de gestión a medios propios? ¿Puedo seguir
considerándome un medio propio realizando la actividad que venía desempeñando
hasta ahora?
 ¿Qué tipo de contrato público deberá ser firmado en cada caso? ¿Qué ocurrirá con el
contrato de colaboración público-privada o de gestión de servicio público que venía
ejecutándose? Si se acuerda su modificación, ¿qué recurso podré interponer frente al
acto?
 ¿Podré utilizar las instrucciones internas de contratación? ¿En qué casos?
 ¿Cómo se deben presentar las ofertas? ¿Cómo puedo adaptar mi empresa a la nueva
norma para la implementación de la tramitación electrónica con la Administración?
 ¿Basta con que el licitador aporte una declaración responsable para acreditar su
solvencia económica o técnica?
 ¿Qué procedimiento puedo utilizar para contratar la prestación de un servicio, la
realización de una obra o un suministro? ¿En qué consistirá?
 ¿Frente a qué actos puedo interponer recurso especial en materia de contratación?
¿Hablamos?
Arancha Bengoechea
Socia responsable de Derecho Administrativo y Sector Público
+34 915 685 512
arancha.bengoechea@es.pwc.com
Rafael Fernández Bautista
Director de Derecho Administrativo
+34 932 537 108
rafael.fernandez.bautista@es.pwc.com

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  • 1. Todo el conocimiento a un clic Para cualquier solicitud de alta, baja o cambio de dirección no dude en ponerse en contacto con nosotros en la siguiente dirección de correo electrónico: data.protection.office@es.pwc.com Principales novedades de la nueva Ley de Contratos del Sector Público Octubre, 2017 En resumen El 25 de noviembre de 2016 el Consejo de Ministros aprobó el texto del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público y su remisión a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria. En el marco de esa tramitación parlamentaria, el 27 de septiembre, el Senado aprobó 3 enmiendas de un total de 252 (ya que 3 enmiendas fueron retiradas) que habían sido presentadas por distintos grupos parlamentarios. Finalmente, el pasado 19 de octubre, el Pleno del Congreso validó la nueva Ley de Contratos del Sector Público, rechazando todas las enmiendas introducidas por el Senado. De conformidad con lo que establece el Preámbulo de la referida Ley, esta introduce novedades encaminadas a conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos públicos; a transponer las Directivas Europeas; a lograr una mayor transparencia en la contratación pública y una simplificación de los trámites y, con ello, a la imposición de menos burocracia para los licitadores y mejor acceso a las PYMES. Entre tales novedades, pueden destacarse: 1) Nuevas entidades quedan sujetas a la norma. Se incluye en el ámbito de aplicación a partidos políticos, las organizaciones sindicales y a determinadas corporaciones de Derecho Público, si hay financiación o control mayoritariamente público. Quedan también sujetas aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, sea superior al 50 % por entidades del sector público o, en los casos en que no se supere dicho porcentaje, se encuentre respecto a las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores. 2) Nueva regulación del medio propio. El Proyecto de Ley ya no hace referencia a “encomiendas de gestión” sino a “encargos a medios propios”, los cuales deberán ser objeto de publicidad a fin de garantizar su idoneidad. Además, para poder ser considerados medios propios, tendrán que cumplir ciertos requisitos, tales como: disponer de medios materiales y personales adecuados para cumplir el encargo que se les haga; no realizar libremente en el mercado más de un 20% de su actividad; haber recabado autorización expresa del poder adjudicador del que dependan; y su capital debe ser
  • 2. Alerta legal Para cualquier solicitud de alta, baja o cambio de dirección no dude en ponerse en contacto con nosotros en la siguiente dirección de correo electrónico: data.protection.office@es.pwc.com © Landwell - PricewaterhouseCoopers Tax & Legal Services, S.L. 2016. Todos los derechos reservados. “PwC” se refiere a Landwell - PricewaterhouseCoopers Tax & Legal Services, S.L. , firma miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited; cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. totalmente público. Todo ello, siguiendo las directrices de la Directiva de Contratación, a fin de evitar adjudicaciones directas que pongan en entredicho la libre competencia. 3) Nuevos tipos de contratos. Desaparecen el contrato de colaboración público-privada, aunque se mantiene la posibilidad de la sociedad de economía mixta como fórmula de colaboración; y el contrato de gestión de servicio público. En sustitución de este último, se introduce la concesión de servicios, que se diferenciará del contrato de servicios en función de quien asuma el riesgo operacional: en el caso de la concesión, será a cargo del contratista. Aquellos contratos adjudicados antes de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público se regirán en lo relativo a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluyendo su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la Ley de Contratos de 2011 vigente hasta ese momento. No obstante, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación previsto en la nueva Ley frente a los actos dictados con posterioridad a su entrada en vigor, aunque sean relativos a procedimientos iniciados previamente. Además se ajusta la definición del contrato de obras y de servicios: se opta por el concepto funcional de obras (que exista influencia en la decisión final) como indicaba la jurisprudencia comunitaria; y se matiza que el servicio podrá ser ejecutado de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el contrato pueda implicar ejercicio de la autoridad inherente al poder público. 4) Se mantienen las instrucciones de contratación. Se prevén tres niveles de aplicabilidad de la Ley respecto de las entidades del sector público incluidas en su ámbito: Administraciones Públicas; poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas; y entidades del sector público que no tengan el carácter de poder adjudicador. Las instrucciones internas de contratación se suprimen para los contratos no sujetos a regulación armonizada en el caso de las entidades del segundo nivel, debiendo adjudicar estos contratos por los mismos procedimientos establecidos para las Administraciones Públicas, y se mantienen para los contratos de las entidades del tercer nivel. Este punto ha sido muy criticado por fragmentar el régimen jurídico de contratación y crear inseguridad jurídica. 5) Nuevos procedimientos para contratar. Desaparece el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, muy utilizado en la práctica, pero criticado por provocar faltas de transparencia y desigualdades entre licitadores. Tratando de paliar esas deficiencias, se crea el procedimiento abierto simplificado, con una tramitación breve y sencilla pero procurando que concurra la necesaria publicidad y transparencia en la adjudicación. Con la idea de favorecer a las empresas más innovadoras, se introduce el procedimiento de asociación para la innovación, para aquellos casos en los que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo de productos innovadores para su adquisición posterior por la Administración. En él, la negociación jugará un papel importante.
  • 3. Alerta legal Para cualquier solicitud de alta, baja o cambio de dirección no dude en ponerse en contacto con nosotros en la siguiente dirección de correo electrónico: data.protection.office@es.pwc.com © Landwell - PricewaterhouseCoopers Tax & Legal Services, S.L. 2016. Todos los derechos reservados. “PwC” se refiere a Landwell - PricewaterhouseCoopers Tax & Legal Services, S.L. , firma miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited; cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. 6) Novedades en las formas de acreditar la solvencia. En la regulación de la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas y con el objetivo de conseguir una simplificación y reducción de las cargas administrativas, se introduce como novedad importante la ampliación del conjunto de casos donde se utiliza la declaración responsable y se regula de forma detallada su contenido de acuerdo con la Directiva de Contratación y con el Documento Europeo Único de Contratación aprobado por la Comisión Europea. 7) Régimen de modificación de los contratos. Se contempla un régimen más restrictivo que el actual y, a fin de evitar la consideración de la cesión del contrato como modificación contractual, en el nuevo texto se procede a regular su figura. Además, destaca la obligatoriedad de notificación y publicación de todos los acuerdos de modificación. 8) Novedades en los medios de comunicación y en el uso de medios electrónicos. Respecto a la aplicación de las nuevas tecnologías en el funcionamiento de las Administraciones y en las relaciones con los ciudadanos, ya en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se apostaba por el uso de las mismas para conseguir una Administración más eficiente y con más garantías. Por ello, siguiendo con lo indicado en la citada Ley y, para facilitar la comunicación y la fluidez de la información entre los licitadores o contratistas y la Administración contratante, en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, se establece que la tramitación de los procedimientos deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos, incluso para la presentación de las ofertas. El medio oral se reserva únicamente para aquellas comunicaciones referidas a elementos no esenciales del contrato (pliegos, solicitudes de participación y ofertas). 9) El control jurisdiccional y la doctrina de los actos separables. El control jurisdiccional de las fases de preparación y adjudicación recaerá siempre sobre la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, independientemente de su importe y de la naturaleza del adjudicatario. Con ello, se vuelve a la doctrina más clásica de los actos separables y se pone fin a la inseguridad jurídica derivada del conocimiento de la preparación y adjudicación de los contratos privados no sujetos a regulación armonizada por los Tribunales civiles. 10) El nuevo recurso especial en materia de contratación. Se introducen variaciones importantes en su régimen: su tramitación se agiliza, pudiendo interponerse directamente sin necesidad de anuncio previo; se prevé una armonización del importe relativo a su aplicación, ya que podrá interponerse en el marco de contratos de obra, concesiones de obra o de servicios con un valor
  • 4. Alerta legal Para cualquier solicitud de alta, baja o cambio de dirección no dude en ponerse en contacto con nosotros en la siguiente dirección de correo electrónico: data.protection.office@es.pwc.com © Landwell - PricewaterhouseCoopers Tax & Legal Services, S.L. 2016. Todos los derechos reservados. “PwC” se refiere a Landwell - PricewaterhouseCoopers Tax & Legal Services, S.L. , firma miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited; cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. superior a los 3 millones de euros (100.000 euros en el caso de servicios y suministros); se amplía su objeto para incluir, por ejemplo, aquéllas cuestiones que podían ser objeto de la cuestión de nulidad (que desaparece), modificaciones no previstas en el Pliego; y si bien se mantiene la suspensión automática cuando se recurra la adjudicación, se incluyen como excepción los contratos basados en un acuerdo marco o los específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición. ¿Cómo te podemos ayudar? En PwC, trabajamos de forma conjunta un equipo de especialistas en las distintas ramas del Derecho Administrativo, que trabaja de forma conjunta para poder responder a las preguntas y dudas planteadas por nuestros clientes en relación con la nueva regulación incorporada por la Ley de Contratos del Sector público:  ¿Estaré sujeto a la nueva Ley de Contratos? ¿Y si soy una sociedad mercantil que me financio mediante actividades mercantiles propias pero un ente público designa a los miembros de mi órgano de contratación? ¿En todo caso?  ¿Han desaparecido las encomiendas de gestión a medios propios? ¿Puedo seguir considerándome un medio propio realizando la actividad que venía desempeñando hasta ahora?  ¿Qué tipo de contrato público deberá ser firmado en cada caso? ¿Qué ocurrirá con el contrato de colaboración público-privada o de gestión de servicio público que venía ejecutándose? Si se acuerda su modificación, ¿qué recurso podré interponer frente al acto?  ¿Podré utilizar las instrucciones internas de contratación? ¿En qué casos?  ¿Cómo se deben presentar las ofertas? ¿Cómo puedo adaptar mi empresa a la nueva norma para la implementación de la tramitación electrónica con la Administración?  ¿Basta con que el licitador aporte una declaración responsable para acreditar su solvencia económica o técnica?  ¿Qué procedimiento puedo utilizar para contratar la prestación de un servicio, la realización de una obra o un suministro? ¿En qué consistirá?  ¿Frente a qué actos puedo interponer recurso especial en materia de contratación? ¿Hablamos? Arancha Bengoechea Socia responsable de Derecho Administrativo y Sector Público +34 915 685 512 arancha.bengoechea@es.pwc.com Rafael Fernández Bautista Director de Derecho Administrativo +34 932 537 108 rafael.fernandez.bautista@es.pwc.com