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Principales novedades de la nueva
Ley de Contratos del Sector Público
Octubre, 2017
En resumen
El 25 de noviembre de 2016 el Consejo de Ministros aprobó el texto del Proyecto de Ley de Contratos
del Sector Público y su remisión a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria. En el
marco de esa tramitación parlamentaria, el 27 de septiembre, el Senado aprobó 3 enmiendas de un
total de 252 (ya que 3 enmiendas fueron retiradas) que habían sido presentadas por distintos grupos
parlamentarios. Finalmente, el pasado 19 de octubre, el Pleno del Congreso validó la nueva Ley de
Contratos del Sector Público, rechazando todas las enmiendas introducidas por el Senado.
De conformidad con lo que establece el Preámbulo de la referida Ley, esta introduce novedades
encaminadas a conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos públicos; a transponer las Directivas
Europeas; a lograr una mayor transparencia en la contratación pública y una simplificación de los
trámites y, con ello, a la imposición de menos burocracia para los licitadores y mejor acceso a las
PYMES. Entre tales novedades, pueden destacarse:
1) Nuevas entidades quedan sujetas a la norma. Se incluye en el ámbito de aplicación a
partidos políticos, las organizaciones sindicales y a determinadas corporaciones de Derecho Público, si
hay financiación o control mayoritariamente público. Quedan también sujetas aquellas sociedades
mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, sea superior al 50 % por
entidades del sector público o, en los casos en que no se supere dicho porcentaje, se encuentre
respecto a las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley
del Mercado de Valores.
2) Nueva regulación del medio propio. El Proyecto de Ley ya no hace referencia a “encomiendas
de gestión” sino a “encargos a medios propios”, los cuales deberán ser objeto de publicidad a fin de
garantizar su idoneidad. Además, para poder ser considerados medios propios, tendrán que cumplir
ciertos requisitos, tales como: disponer de medios materiales y personales adecuados para cumplir el
encargo que se les haga; no realizar libremente en el mercado más de un 20% de su actividad; haber
recabado autorización expresa del poder adjudicador del que dependan; y su capital debe ser