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3.2
¿Qué es vulnerabilidad y garantía de derechos?
LA VULNERABILIDAD
Es el grado en que las personas pueden ser susceptibles a las pérdidas, los daños, el
sufrimiento y la muerte, en casos de desastre. Se da en función de las condiciones físicas,
económicas, sociales, políticas, técnicas, ideológicas, culturales, educativas, ecológicas e
institucionales. La vulnerabilidad se relaciona con la capacidad de un individuo o de una
comunidad para enfrentar amenazas específicas en un momento dado.
GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Garantía es un instrumento para defender los derechos que nos dan plena defensa en caso
de una amenaza, estas garantías se pueden clasificar en genéricas y específicas.
Las específicas refieren a determinado derecho, por ejemplo el principio de libertad (las
acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad de los magistrados en
general), y en lo que este estudio importa, por ejemplo, el hábeas corpus y el hábeas data.-
Las garantías genéricas son, en principio, de todos los derechos, por ejemplo, el amparo.
¿Quiénes tienen la responsabilidad de garantizar los derechos humanos?
Todas las personas tienen derecho a promover y proteger los derechos por medios legales y
específicos, la ONU decreto en el año 1998 que los estados son quienes tienen la
responsabilidad fundamental para tomar medidas necesarias para garantizar la protección
de los derechos humanos. Porque es su responsabilidad al ser electos por los ciudadanos
haciendo uso de la democracia, además el pueblo trabaja para el estado y por lo tanto el
mismo los debe proteger de cualquier amenaza.
LOS DERECHOS HUMANOS
Historia
En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de
optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Organización Internacional era crear un organismo internacional para promover la paz y
evitar guerras futuras. Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al
Acta constitutiva que propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos
decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces
en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”.
El Acta Constitutiva de la nueva organización de las Naciones Unidas entró en vigencia el
24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada año como Día de las Naciones Unidas.
Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había
apoderado de la atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt
(viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho
propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el
documento que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración
como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones
Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para
promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se
habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos
derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de
las naciones democráticas.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS HUMANOS?
 Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
Art 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona
Teniendo en cuenta que las personas somos libres e iguales, lo cual implica no estar sujetas
a ningún tipo de discriminación, además se nos debe garantizar el derecho a la vida, a
nuestra propia libertad y a la seguridad. En este sentido, se debe precisar la importancia del
papel del Estado como forma política casi planetariamente extendida así como el papel de
la sociedad civil. Es el Estado o la institución competente la encargada de garantizar la
vida, la libertad y la seguridad de sus ciudadanos. Y ello no justifica o no debe ser aceptado
como motivo de justificación para emplear métodos represivos que limiten o anulen las
libertades o derechos de los que gozamos por el solo hecho de ser seres humanos. Por su
parte, la sociedad civil puede actuar como lobby en relación al Estado, vigilando sus
acciones y denunciándolas en caso de incumplimiento.
 Derecho de asilo
Art 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por
delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
El derecho al asilo está sujeto a la interpretación de los estados ‘de recepción’. Son los
estados los que otorgan o no este estatus a las personas que lo demandan.
Se pueden encontrar instrumentos internacionales que regulan el derecho al asilo, por
ejemplo, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Protocolo de esta
Convención, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familias, la Convención para reducir los casos de
apatridia o la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Podéis encontrar más
información sobre las normas, convenciones, pactos, protocolos, etc, referentes a las
personas que buscan asilo en la página web de Naciones Unidas sobre Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos.
 Derecho a la nacionalidad
Art 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
La nacionalidad le otorga a una persona un paraguas legal bajo el que ampararse, por
ejemplo, un estado tiene que hacerse cargo de aquellos de sus nacionales que se encuentran
fuera de su territorio. La nacionalidad le otorga a una persona, además de una identidad,
derechos, libertades y obligaciones.
 Derecho a la intimidad
Art 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a
la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Con este artículo se pone de manifiesto el derecho a la intimidad, a la honra y a la
reputación. Cualquier injerencia en los asuntos mencionados realizada de forma ilegal
supone una agresión a estos derechos y es denunciable ante los tribunales.
 Derechos relacionados con la formación de una familia
Art 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución
del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
En este artículo se establece el derecho de todas las personas a elegir libremente y con su
pleno consentimiento a su pareja, casarse y fundar una familia. Este es uno de los artículos
que más chocan con tradiciones y prácticas culturales que pueden llegar a concertar
matrimonios, celebrar matrimonios entre una menor (normalmente) y un adulto, etc, sin que
los contrayentes estén habilitados para ello, hayan elegido libremente o hayan dado su
consentimiento.
 Derecho a la propiedad
Art 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
El derecho a la propiedad está contemplado tanto en la DUDH como en diversos
instrumentos del derecho internacional humanitario. Tal y como señala Leah Levy, este
derecho no se ve contemplado en ninguno de los Pactos Internacionales, debido
básicamente a las diferencias ideológicas que enfrentaban a los estados ‘capitalistas’ y a los
‘comunistas’, ambos con concepciones opuestas sobre la propiedad.
 Derecho a participar en el gobierno del país
Art 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio
de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
 Derecho a la seguridad social y a la satisfacción de sus derechos económicos,
sociales y culturales (indispensables para la dignidad y el libre desarrollo de su
personalidad)
Art 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
 Derecho al trabajo (incluye igualdad salarial,
Remuneración equitativa y satisfactoria, derecho a
constituir sindicatos)
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
 Derecho al descanso y al ocio (límites a la jornada
laboral y derecho a vacaciones pagadas)
Art 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
 Derecho a un nivel de vida digno (incluye derecho
a la seguridad en caso de paro, enfermedad,
incapacidad, viudedad, vejez o falta de medios de
subsistencia)
ART 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
 Derecho a la educación
Art 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
 Derecho a participar en la vida cultural de la
comunidad
ART 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
 Derecho a un orden social e internacional
en que los derechos y libertades proclamados
en la DUDH sean plenamente efectivos
ART 28
Este es uno de los artículos que evidencian la complicación de la aplicación y respeto
universal de la Declaración. Si bien durante la década de los 70 (década inmediatamente
posterior al gran proceso descolonizador de África y Asia) se formuló lo que se conoció
como Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) por parte de los estados ex-colonias,
dicho NOEI fracasó estrepitosamente. En la actualidad se plantea un orden económico
internacional en el que conceptos como justicia social, solidaridad, comercio justo,
transferencia tecnológica y de conocimientos, intercambio cultural, etc, son todavía
elementos teóricos sin grandes perspectivas de implantación a nivel mundial. Al igual que
el cumplimiento de los derechos citados en esta declaración están todavía lejos de verse
totalmente conseguidos para toda la población del planeta.
4. el artículo 93 que reza "ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales
ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y
que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden int...‡
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con
los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia."
Este artículo indica lo que en Derecho se conoce como "Bloque de Constitucionalidad",
esto es, que los tratados internacionales tienen el mismo rango de una norma
constitucional.
Ese es el motivo de la aplicación inmediata de los derechos humanos en Colombia, sin
necesidad de plasmarlos en la Carta Política, el artículo 93 manifiesta que son de
obligatorio cumplimiento.
5.
 Los actores tienen un papel muy grande, ya que son ellos los que nos interpretan las
situaciones establecidas por un director
 Se puede caracterizar por la mayoría de violaciones de derechos y las clases
 Uno debe aportar cada granito de arena, así te sientas inútil eres muy útil para otros

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Guia de etica 1 - actividad 3.2

  • 1. 3.2 ¿Qué es vulnerabilidad y garantía de derechos? LA VULNERABILIDAD Es el grado en que las personas pueden ser susceptibles a las pérdidas, los daños, el sufrimiento y la muerte, en casos de desastre. Se da en función de las condiciones físicas, económicas, sociales, políticas, técnicas, ideológicas, culturales, educativas, ecológicas e institucionales. La vulnerabilidad se relaciona con la capacidad de un individuo o de una comunidad para enfrentar amenazas específicas en un momento dado. GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Garantía es un instrumento para defender los derechos que nos dan plena defensa en caso de una amenaza, estas garantías se pueden clasificar en genéricas y específicas. Las específicas refieren a determinado derecho, por ejemplo el principio de libertad (las acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad de los magistrados en
  • 2. general), y en lo que este estudio importa, por ejemplo, el hábeas corpus y el hábeas data.- Las garantías genéricas son, en principio, de todos los derechos, por ejemplo, el amparo. ¿Quiénes tienen la responsabilidad de garantizar los derechos humanos? Todas las personas tienen derecho a promover y proteger los derechos por medios legales y específicos, la ONU decreto en el año 1998 que los estados son quienes tienen la responsabilidad fundamental para tomar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos humanos. Porque es su responsabilidad al ser electos por los ciudadanos haciendo uso de la democracia, además el pueblo trabaja para el estado y por lo tanto el mismo los debe proteger de cualquier amenaza. LOS DERECHOS HUMANOS Historia En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional era crear un organismo internacional para promover la paz y evitar guerras futuras. Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al Acta constitutiva que propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”. El Acta Constitutiva de la nueva organización de las Naciones Unidas entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada año como Día de las Naciones Unidas. Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había apoderado de la atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.
  • 3. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS HUMANOS?  Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad Art 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona Teniendo en cuenta que las personas somos libres e iguales, lo cual implica no estar sujetas a ningún tipo de discriminación, además se nos debe garantizar el derecho a la vida, a nuestra propia libertad y a la seguridad. En este sentido, se debe precisar la importancia del papel del Estado como forma política casi planetariamente extendida así como el papel de la sociedad civil. Es el Estado o la institución competente la encargada de garantizar la vida, la libertad y la seguridad de sus ciudadanos. Y ello no justifica o no debe ser aceptado como motivo de justificación para emplear métodos represivos que limiten o anulen las libertades o derechos de los que gozamos por el solo hecho de ser seres humanos. Por su parte, la sociedad civil puede actuar como lobby en relación al Estado, vigilando sus acciones y denunciándolas en caso de incumplimiento.  Derecho de asilo Art 14 En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. El derecho al asilo está sujeto a la interpretación de los estados ‘de recepción’. Son los estados los que otorgan o no este estatus a las personas que lo demandan. Se pueden encontrar instrumentos internacionales que regulan el derecho al asilo, por ejemplo, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Protocolo de esta Convención, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, la Convención para reducir los casos de apatridia o la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Podéis encontrar más información sobre las normas, convenciones, pactos, protocolos, etc, referentes a las
  • 4. personas que buscan asilo en la página web de Naciones Unidas sobre Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.  Derecho a la nacionalidad Art 15 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. La nacionalidad le otorga a una persona un paraguas legal bajo el que ampararse, por ejemplo, un estado tiene que hacerse cargo de aquellos de sus nacionales que se encuentran fuera de su territorio. La nacionalidad le otorga a una persona, además de una identidad, derechos, libertades y obligaciones.  Derecho a la intimidad Art 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Con este artículo se pone de manifiesto el derecho a la intimidad, a la honra y a la reputación. Cualquier injerencia en los asuntos mencionados realizada de forma ilegal supone una agresión a estos derechos y es denunciable ante los tribunales.  Derechos relacionados con la formación de una familia Art 16 Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. En este artículo se establece el derecho de todas las personas a elegir libremente y con su pleno consentimiento a su pareja, casarse y fundar una familia. Este es uno de los artículos que más chocan con tradiciones y prácticas culturales que pueden llegar a concertar matrimonios, celebrar matrimonios entre una menor (normalmente) y un adulto, etc, sin que los contrayentes estén habilitados para ello, hayan elegido libremente o hayan dado su consentimiento.  Derecho a la propiedad Art 17 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. El derecho a la propiedad está contemplado tanto en la DUDH como en diversos instrumentos del derecho internacional humanitario. Tal y como señala Leah Levy, este derecho no se ve contemplado en ninguno de los Pactos Internacionales, debido básicamente a las diferencias ideológicas que enfrentaban a los estados ‘capitalistas’ y a los ‘comunistas’, ambos con concepciones opuestas sobre la propiedad.  Derecho a participar en el gobierno del país Art 21 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.  Derecho a la seguridad social y a la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales (indispensables para la dignidad y el libre desarrollo de su personalidad)
  • 6. Art 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.  Derecho al trabajo (incluye igualdad salarial, Remuneración equitativa y satisfactoria, derecho a constituir sindicatos) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.  Derecho al descanso y al ocio (límites a la jornada laboral y derecho a vacaciones pagadas) Art 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.  Derecho a un nivel de vida digno (incluye derecho a la seguridad en caso de paro, enfermedad, incapacidad, viudedad, vejez o falta de medios de subsistencia) ART 25 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 7.  Derecho a la educación Art 26 Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.  Derecho a participar en la vida cultural de la comunidad ART 27 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.  Derecho a un orden social e internacional en que los derechos y libertades proclamados en la DUDH sean plenamente efectivos ART 28 Este es uno de los artículos que evidencian la complicación de la aplicación y respeto universal de la Declaración. Si bien durante la década de los 70 (década inmediatamente posterior al gran proceso descolonizador de África y Asia) se formuló lo que se conoció como Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) por parte de los estados ex-colonias, dicho NOEI fracasó estrepitosamente. En la actualidad se plantea un orden económico internacional en el que conceptos como justicia social, solidaridad, comercio justo, transferencia tecnológica y de conocimientos, intercambio cultural, etc, son todavía elementos teóricos sin grandes perspectivas de implantación a nivel mundial. Al igual que
  • 8. el cumplimiento de los derechos citados en esta declaración están todavía lejos de verse totalmente conseguidos para toda la población del planeta. 4. el artículo 93 que reza "ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden int...‡ Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia." Este artículo indica lo que en Derecho se conoce como "Bloque de Constitucionalidad", esto es, que los tratados internacionales tienen el mismo rango de una norma constitucional. Ese es el motivo de la aplicación inmediata de los derechos humanos en Colombia, sin necesidad de plasmarlos en la Carta Política, el artículo 93 manifiesta que son de obligatorio cumplimiento. 5.  Los actores tienen un papel muy grande, ya que son ellos los que nos interpretan las situaciones establecidas por un director  Se puede caracterizar por la mayoría de violaciones de derechos y las clases  Uno debe aportar cada granito de arena, así te sientas inútil eres muy útil para otros