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Artículo 806.
Para los efectos del Código, serán averías:

• Todo gasto extraordinario o eventual que, para
  conservar el buque, el cargamento o ambas
  cosas ocurriere durante la navegación.
Las averías serán:
Son averías simples o particulares todos los
  gastos y perjuicios causados en el buque o en su
  cargamento.
 Las principales son:
• El daño inferido al buque o cargamento por el
  choque o abordaje con otro, siendo fortuito e
  inevitable.
• Los gastos necesarios de arribada a un puerto
                             para repararse o
                                aprovisionarse.
Artículo 810.
• El dueño de la cosa que dio lugar al gasto o
  recibo del daño soportará las averías simples o
  particulares.
Responsabilidades del
     asegurador del buque:
• El asegurador del buque no será responsable,
  salvo estipulación contraria en la póliza, cuando
  la pérdida sobreviniere por alguna de las
  siguientes causas:
• Avería simple o particular que no alcance al
  uno por ciento (1%) del valor asegurado del
  buque.
• Salvo estipulación expresa, no son a cargo del
  asegurador los daños o pérdidas de las
  mercancías cuando ocurran por alguna de las
  siguientes causas:

• Avería particular que no alcance al tres por
  ciento (3%) del valor asegurado.
Serán averías gruesas o comunes, por regla
  general, todos los daños y gastos que se causen
  deliberadamente para salvar el buque, su
  cargamento, o ambas cosas a la vez, de un riesgo
  conocido y efectivo, y en particular las siguientes:
• Los cables y palos que se corten o inutilicen, las
  anclas y las cadenas que se abandonen, para
  salvar el cargamento, el buque o ambas cosas.
• El daño causado en el buque que fuere
  necesario abrir, agujerear o romper para salvar
  el cargamento.
• Los efectos o metálico invertidos en el rescate
  del buque o del cargamento apresado por
  enemigos, corsarios o piratas, y los alimentos,
  salarios y gastos del buque detenido mientras se
  hiciere el arreglo o rescate.
• Los gastos hechos para poner a flote un buque
  encallado de propósito con objeto de salvarlo.

• Los efectos arrojados al mar para aligerar el
  buque, ya pertenezcan al cargamento, ya al
  buque o a la tripulación, y el daño que por tal
  acto resulte a los efectos que se conserven a
  bordo.
Parágrafo

A satisfacer el importe de las averías gruesas o
comunes contribuirán todos los interesados en
el buque y cargamento existente en él al tiempo
de ocurrir la avería.
Documentos Exigidos:
La lista dada a continuación no es exhaustiva,
pues dependerá de la naturaleza del siniestro:

1. Protesta del capitán.
2. Copia del Diario de Navegación y del
Cuaderno de Máquinas.
3. Póliza de fletamento y/o conocimiento de
embarque.
4. Informe de los peritos en relación con los
                          daños.
5. Cuenta de todos los gastos en que se haya
incurrido.
6. Certificado de valoración del buque.
7. Certificado de valoración del cargamento.
8. Fletes.
9. Cuentas de gastos de puerto.
10. Combustible consumido.
11. Cualquier otro documento.
Porcentaje a aplicar en las
       Averías a la Nave:
• Daños al buque:
  La suma admisible en avería común por los
  daños o pérdidas sufridos por el buque, sus
  máquinas y/o aparejos, causados en un acto de
  avería común, será la siguiente:
• Deducción del coste de las reparaciones: Las
  reparaciones que se admitan en avería común
  no estarán sujetas a deducciones por diferencia
•                            de “nuevo por viejo”
•
cuando el material o partes viejas se sustituyan
 por nuevas, a menos que el buque tenga más de
 quince años, en cuyo caso la deducción será de
 un tercio. Las deducciones se regularán por la
 edad del buque desde el 31 de diciembre del
 año en que se termine su construcción, hasta la
 fecha en que se produjo el acto de avería
 común, excepto lo referente a aislamientos,
 botes salvavidas y similares, instrumentos y
 equipos de comunicación y navegación,
 máquinas y calderas las deducciones se
 regularán según la edad de la parte en particular
                                 a que se aplique
La protesta de mar es una manifestación de
voluntad del Capitán o Patrón de un barco,
hecha por escrito, mediante el intercambio
electrónico de datos o por cualquier otro medio
que permita hacerlo, dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes de la arribada del buque a
puerto y en forma legal ante la autoridad
competente,      para     hacer     constar    su
irresponsabilidad y la      del personal a sus
ordenes ante cualquier accidente, situación o
avería, salvaguardando con ello los derechos
contra terceros de sus armadores y demás
interesados en la expedición.

Es obligación del capitán practicar las
anotaciones correspondientes en los recibos y
conocimientos de embarque, de las averías,
mermas o daños que observare en la carga o que
                         se produzcan por su
                           acondicionamiento.
Tanto el Código de Comercio establece la
necesidad de la Protesta de mar en los
siguientes casos:

*Por avería al casco, maquinaria y aparejo.
*Por naufragio.
*Por arribada forzosa.
*Por abordaje.
*Por ataque y despojo de la nave.
• Reconocido o establecido el carácter de avería
  gruesa o común por los armadores, fletadores,
  cargadores y consignatarios, la liquidación se
  hace por un ajustador designado a propuesta de
  las partes, o de oficio por la autoridad
  competente, si éstas no formulan la respectiva
  propuesta.
Medida de Indemnización
• Cuando un buque está averiado, mas no
  perdido totalmente, la medida de la
  indemnización, salvo estipulación distinta en la
  póliza, se establece de la manera siguiente:
• Si el buque ha sido reparado, el asegurado tiene
  derecho al costo de las reparaciones con las
  deducciones del caso, sin que la indemnización
  exceda de la suma asegurada.
• Si el buque ha sido parcialmente reparado, el
  asegurado tiene derecho al costo de la
  reparación así como a ser indemnizado por la
  depreciación resultante del daño no reparado,
  si la hubiere, sin que la indemnización total
  exceda de los gastos de reparación de la
  totalidad de los daños, calculada, en ambos
  casos, como se indica en el numeral anterior.
• Si el buque no ha sido reparado ni vendido en
  su estado de avería durante la duración del
  riesgo, el asegurado tiene derecho a ser
  indemnizado por la depreciación resultante de
  los daños no reparados, sin que esta exceda del
  costo de la reparación de dichos daños,
  calculada como se indica en los numerales
  anteriores.
Liquidación de las averías:
• Reconocido o establecido el carácter de avería
  gruesa o común por los armadores, fletadores,
  cargadores y consignatarios, la liquidación se
  hace por un ajustador designado a propuesta de
  las partes, o de oficio por la autoridad
  competente, si éstas no formulan la respectiva
  propuesta.
• En caso de desacuerdo o de incumplimiento de
  lo establecido en la liquidación acordada, las
  partes pueden acudir a la vía judicial, en cuyo
  caso el procedimiento se sustanciará y se
  sentenciará de conformidad con las normas
  correspondientes al Procedimiento Breve
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  Civil.
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Normas sobre averías marítimas

  • 1.
  • 2. Artículo 806. Para los efectos del Código, serán averías: • Todo gasto extraordinario o eventual que, para conservar el buque, el cargamento o ambas cosas ocurriere durante la navegación.
  • 4. Son averías simples o particulares todos los gastos y perjuicios causados en el buque o en su cargamento. Las principales son: • El daño inferido al buque o cargamento por el choque o abordaje con otro, siendo fortuito e inevitable. • Los gastos necesarios de arribada a un puerto para repararse o aprovisionarse.
  • 5. Artículo 810. • El dueño de la cosa que dio lugar al gasto o recibo del daño soportará las averías simples o particulares.
  • 6. Responsabilidades del asegurador del buque: • El asegurador del buque no será responsable, salvo estipulación contraria en la póliza, cuando la pérdida sobreviniere por alguna de las siguientes causas: • Avería simple o particular que no alcance al uno por ciento (1%) del valor asegurado del buque.
  • 7. • Salvo estipulación expresa, no son a cargo del asegurador los daños o pérdidas de las mercancías cuando ocurran por alguna de las siguientes causas: • Avería particular que no alcance al tres por ciento (3%) del valor asegurado.
  • 8. Serán averías gruesas o comunes, por regla general, todos los daños y gastos que se causen deliberadamente para salvar el buque, su cargamento, o ambas cosas a la vez, de un riesgo conocido y efectivo, y en particular las siguientes: • Los cables y palos que se corten o inutilicen, las anclas y las cadenas que se abandonen, para salvar el cargamento, el buque o ambas cosas.
  • 9. • El daño causado en el buque que fuere necesario abrir, agujerear o romper para salvar el cargamento. • Los efectos o metálico invertidos en el rescate del buque o del cargamento apresado por enemigos, corsarios o piratas, y los alimentos, salarios y gastos del buque detenido mientras se hiciere el arreglo o rescate.
  • 10. • Los gastos hechos para poner a flote un buque encallado de propósito con objeto de salvarlo. • Los efectos arrojados al mar para aligerar el buque, ya pertenezcan al cargamento, ya al buque o a la tripulación, y el daño que por tal acto resulte a los efectos que se conserven a bordo.
  • 11. Parágrafo A satisfacer el importe de las averías gruesas o comunes contribuirán todos los interesados en el buque y cargamento existente en él al tiempo de ocurrir la avería.
  • 12. Documentos Exigidos: La lista dada a continuación no es exhaustiva, pues dependerá de la naturaleza del siniestro: 1. Protesta del capitán. 2. Copia del Diario de Navegación y del Cuaderno de Máquinas. 3. Póliza de fletamento y/o conocimiento de embarque. 4. Informe de los peritos en relación con los daños.
  • 13. 5. Cuenta de todos los gastos en que se haya incurrido. 6. Certificado de valoración del buque. 7. Certificado de valoración del cargamento. 8. Fletes. 9. Cuentas de gastos de puerto. 10. Combustible consumido. 11. Cualquier otro documento.
  • 14. Porcentaje a aplicar en las Averías a la Nave: • Daños al buque: La suma admisible en avería común por los daños o pérdidas sufridos por el buque, sus máquinas y/o aparejos, causados en un acto de avería común, será la siguiente: • Deducción del coste de las reparaciones: Las reparaciones que se admitan en avería común no estarán sujetas a deducciones por diferencia • de “nuevo por viejo” •
  • 15. cuando el material o partes viejas se sustituyan por nuevas, a menos que el buque tenga más de quince años, en cuyo caso la deducción será de un tercio. Las deducciones se regularán por la edad del buque desde el 31 de diciembre del año en que se termine su construcción, hasta la fecha en que se produjo el acto de avería común, excepto lo referente a aislamientos, botes salvavidas y similares, instrumentos y equipos de comunicación y navegación, máquinas y calderas las deducciones se regularán según la edad de la parte en particular a que se aplique
  • 16. La protesta de mar es una manifestación de voluntad del Capitán o Patrón de un barco, hecha por escrito, mediante el intercambio electrónico de datos o por cualquier otro medio que permita hacerlo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la arribada del buque a puerto y en forma legal ante la autoridad competente, para hacer constar su irresponsabilidad y la del personal a sus
  • 17. ordenes ante cualquier accidente, situación o avería, salvaguardando con ello los derechos contra terceros de sus armadores y demás interesados en la expedición. Es obligación del capitán practicar las anotaciones correspondientes en los recibos y conocimientos de embarque, de las averías, mermas o daños que observare en la carga o que se produzcan por su acondicionamiento.
  • 18. Tanto el Código de Comercio establece la necesidad de la Protesta de mar en los siguientes casos: *Por avería al casco, maquinaria y aparejo. *Por naufragio. *Por arribada forzosa. *Por abordaje. *Por ataque y despojo de la nave.
  • 19. • Reconocido o establecido el carácter de avería gruesa o común por los armadores, fletadores, cargadores y consignatarios, la liquidación se hace por un ajustador designado a propuesta de las partes, o de oficio por la autoridad competente, si éstas no formulan la respectiva propuesta.
  • 20. Medida de Indemnización • Cuando un buque está averiado, mas no perdido totalmente, la medida de la indemnización, salvo estipulación distinta en la póliza, se establece de la manera siguiente: • Si el buque ha sido reparado, el asegurado tiene derecho al costo de las reparaciones con las deducciones del caso, sin que la indemnización exceda de la suma asegurada.
  • 21. • Si el buque ha sido parcialmente reparado, el asegurado tiene derecho al costo de la reparación así como a ser indemnizado por la depreciación resultante del daño no reparado, si la hubiere, sin que la indemnización total exceda de los gastos de reparación de la totalidad de los daños, calculada, en ambos casos, como se indica en el numeral anterior.
  • 22. • Si el buque no ha sido reparado ni vendido en su estado de avería durante la duración del riesgo, el asegurado tiene derecho a ser indemnizado por la depreciación resultante de los daños no reparados, sin que esta exceda del costo de la reparación de dichos daños, calculada como se indica en los numerales anteriores.
  • 23. Liquidación de las averías: • Reconocido o establecido el carácter de avería gruesa o común por los armadores, fletadores, cargadores y consignatarios, la liquidación se hace por un ajustador designado a propuesta de las partes, o de oficio por la autoridad competente, si éstas no formulan la respectiva propuesta.
  • 24. • En caso de desacuerdo o de incumplimiento de lo establecido en la liquidación acordada, las partes pueden acudir a la vía judicial, en cuyo caso el procedimiento se sustanciará y se sentenciará de conformidad con las normas correspondientes al Procedimiento Breve establecido en el Código de Procedimiento Civil.