1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Barquisimeto, Estado Lara
LOPNNA
Nombre y Apellido: Angelis Evans Roa Cedeño
Saia B
Prof: Marolyn Montilla
2.
3. Artículo 7 LOPNNA: Prioridad Absoluta.
El Estado, la familia y la sociedad deben
asegurar, con Prioridad Absoluta todos los
derechos y garantías de los niños y
adolescentes.
Artículo 8 LOPNNA. Interés Superior del Niños,
Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y
Adolescentes es un principio de interpretación y
aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio
cumplimiento en la toma de todas las decisiones
concernientes a los niños, niñas y adolescentes.
Este principio está dirigido a asegurar el
desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes, así como el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías.
5. Es los diferentes proceso que encontramos
dentro del mismo procedimiento la Ley nos
da un mandato significativo y nos divide el
procedimiento en dos audiencias:
La Audiencia Preliminar y
La Audiencia de Juicio.
El procedimiento nos los divide en dos
tiempos para mayor rapidez y menos
complejidad de esta manera se garantiza el
proceso mas rápido.
El primero es el mas importante ya que
este se puede convertir en el inicio
dándole un final terminado con la disputa
familiar existente, de manera que si no
llega a un acuerdo seguirá en esta misma
etapa hasta llevarlo a la siguiente audiencia
la cual es el final del procedimiento dónde
se da la sentencia con todo lo alegado y
sustanciado en auto
El
Proceso
Procedimiento Ordinario.
Procedimiento Voluntario.
Procedimiento de adopción.
Procedimiento Administrativo.
6. En la Gaceta Oficial n.º 6.185 Extraordinario, de fecha 8 de junio de 2015,
tuvo lugar una Reforma Parcial a la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), observándose la modificación de
las disposiciones reguladoras del Sistema Penal de Responsabilidad de
los y las Adolescentes, a objeto de adecuarlas con nuestra Constitución y
con la normativa internacional sobre la materia, procurándose“(…) el
Fortalecimiento de Derechos y Garantías, atendiendo a una política de
intervención penal con carácter esencialmente garantista según la cual el
Estado debe tratar a los y las adolescentes de manera acorde a su
desarrollo evolutivo, con respeto a su dignidad y con propósitos
educativos (…)”
DATO DE INTERES: