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República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Instituto Universitario de Tecnología
“Antonio José de Sucre”.
Extensión Barquisimeto.
Principios de funcionamiento de la actividad aseguradora en Venezuela
Alumno:
Mariano Silva
20.349.383
Principios de funcionamiento de la actividad aseguradora en Venezuela
EVOLUCION HISTORICA DEL SEGURO
La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se
utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de
Seguros. Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por
los babilonios y los hindús. Estos primeros contratos eran conocidos bajo el
nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los
banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco
tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje.
El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o carga
se perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado.
Naturalmente, el costo de este contrato era muy elevado; sin embargo, si el
banquero financiaba a propietarios cuyas pérdidas resultaban mayores que las
esperadas, este podía perder dinero.
El seguro propiamente dicho es una institución relativamente reciente.
Aparentemente surgió en la Edad Media bajo la forma de seguro marítimo, el cual
fue consecuencia del desarrollo del comercio marítimo en los países
mediterráneos, especialmente España e Italia, pero carecía de bases estadísticas
serias y no constituía una institución organizada.
Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en antiguas civilizaciones,
tal como Roma, donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar
y distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de uno de ellos.
Con el crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa
como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera
en caso que ocurriese un desastre de navegación. Eventualmente, Inglaterra
resultó ser el centro marítimo del mundo, y Londres vino a ser la capital
aseguradora para casco y carga. El Seguro de Incendio surgió más tarde en el
siglo XVII, después que un incendio destruyó la mayor parte de Londres.
Las sociedades con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720, y en
las etapas iniciales los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso
financiero de la mayoría de estas nuevas sociedades. Eventualmente las
repercusiones fueron tan serias, que el Parlamento restringió las licencias de tal
manera que sólo hubo dos compañías autorizadas. Estas aún son importantes
compañías de Seguros en Inglaterra como la Lloyd's de Londres.
EL SEGURO EN VENEZUELA
Desde finales del siglo XIX hasta julio de 1935, no hay intervención del
Estado, solamente regían las disposiciones del Código de Comercio de 1919, en
cuanto lo que el mismo refería sobre los actos de comercio.
En 1886, se funda la "C. A. De Seguros Marítimos", con sede en Maracaibo.
Posteriormente ésta suspende sus operaciones y en 1919 da origen a la
"Compañía Seguros Marítimos del Zulia".
En Caracas, se funda la Compañía de Seguros Comerciales "La
Venezolana", y luego, en 1914 se fusiona con la C. A. "La Previsora".
En 1935 se crea "Seguros Fénix", quien se fusiona en 1930 con La
Previsora. Paralelamente, en ese mismo año, se establecen en el país las
compañías "Pan American Life Insurance Company" (norteamericana) y "Sun
Insurance Office Limited" (inglesa).
En julio de 1935 se promulga la Ley de Inspección y Vigilancia de las
Empresas de Seguros, primera ley que regula la materia de seguros en
Venezuela, inspirada en la Ley Suiza de Supervigilancia. Esta ley fue derogada y
en 1938 se promulga una nueva en la Gaceta Oficial Nº 19.648, y el Reglamento
de la misma se dictó en abril de 1939, siendo derogado posteriormente por el
Reglamento de julio de 1948.
En junio de 1965, se aprueba la Ley de Empresas de Seguros y
Reaseguros y se promulgó en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 964 del 9 de julio
de 1965 y se reimprimió en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 970 del 26 de julio
del mismo año. Esta última y el reglamento dictado en julio de 1948, constituyen el
marco jurídico que regula actualmente en el país las actividades relativas a los
seguros privados en Venezuela.
DEFINICIÓN DE SEGURO
Puede definirse el seguro, y siguiendo la acepción de Donati, de la siguiente
manera: una operación económica con la cual, mediante la contribución de
muchos sujetos igualmente expuestos a eventos económicamente desfavorables,
se acumula la riqueza para quedar a disposición de aquellos a quienes se
presente la necesidad.
De esta definición, o de cualquier otra, se desprenden las dos ideas o principios
sobre los que se sustenta la institución aseguradora: el principio mutual y la
organización empresarial.
El principio mutual, o de compensación entre sujetos expuestos al mismo
riesgo, al que se llega a través de la idea de contribución y solidaridad.
La organización empresarial, bajo la cual debe necesariamente llevarse a
cabo la acumulación de las aportaciones en común, por ser la única organización
capaz de desarrollar la actividad con las suficientes garantías de solvencia y
estabilidad. La consecución de tales garantías tendrá lugar mediante la aplicación
por la organización empresarial de una serie de normas técnicas que podemos
sintetizar en:
· Aplicación de la Ley de los grandes números, mediante la acumulación de la
mayor masa posible de riesgos, con el objeto de procurar el acercamiento de las
probabilidades teóricas a las reales.
· Homogeneidad cualitativa de riesgos, con el objeto de compensar riesgos
de la misma naturaleza. De ahí la especialización de la actividad por ramos.
· Homogeneidad cuantitativa, de sumas aseguradas, que se consigue
mediante la selección de riesgos y su fraccionamiento a través del coaseguro y del
reaseguro, en sus distintas modalidades.
· Constitución de reservas o provisiones técnicas, específicas de la actividad,
que garanticen el cumplimiento de los contratos y en definitiva la estabilidad.
· Constitución de reservas patrimoniales que permitan hacer frente a grandes
desviaciones de siniestralidad, con las suficientes garantías de solvencia.
· Seguro, contrato por el que el asegurador contrae el compromiso, mediante
el cobro de una cantidad de dinero o prima para el caso de que se produzca el
evento cuyo riesgo es objeto de cobertura (a indemnizar), dentro de los límites
pactados de resarcir el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una
renta u otras prestaciones convenidas..
Seguros, en Derecho, acuerdos contractuales para que el asegurador
compense al asegurado por la pérdida debida a un acontecimiento fortuito. El
asegurador obtiene recursos acumulando pequeñas contribuciones de quienes
quieren protegerse del riesgo de sufrir un daño aleatorio, creando así un fondo que
permite recompensar a aquellos que sufren el daño. Las contribuciones se
denominan primas.
CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS
El contrato de seguro presenta las siguientes características:
· Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de seguro
constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en
otros aspectos supletoriamente por la legislación civil.
· Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es solemne, ya que su
perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador
suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo
previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos
del seguro.
· Es un contrato bilateral.- En razón de que genera derechos y
obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes.
· Es un contrato oneroso.- Es oneroso, porque significa para las partes
un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al asegurado
se le impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del
riesgo de la que deriva la prestación del pago de la indemnización de la que
queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro".
· Es un contrato aleatorio.- Es aleatorio porque tanto el asegurado como
el asegurador están sometidos a una contingencia que puede representar para
uno una utilidad y para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la
posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto el profesor MONTOYA
dice : " El carácter aleatorio del contrato no desaparece por el hecho de que
las compañías aseguradoras dispongan de tablas estadísticas que les permite
determinar el costo de los riesgos, en función de lo cual fijan el importe de las
primas…. o sea que si bien la actividad aseguradora en si es cada vez menos
riesgosa en la medida del perfeccionamiento de los medios para determinar la
frecuencia de los riesgos, el contrato sigue siendo aleatorio tratándose de
cada contrato aislado y respecto del asegurado".
· Es un contrato de ejecución continuada.- Por cuanto los derechos de
las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma
continua, a partir de la celebración del contrato hasta su finalización por
cualquier causa.
· Es un contrato de adhesión.- El seguro no es un contrato de libre
discusión sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas por el asegurador,
no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan sólo puede aceptar o
rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Sólo podrá escoger las
cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera
podrá variar el contenido del contrato. Pero todo esto dependerá de la
voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGUROS
Los elementos del contrato de seguro son los siguientes:
· El interés asegurable
· El riesgo asegurable
· La prima
· La obligación del asegurador de indemnizar
El Interés Asegurable
"Por interés asegurable se entiende la relación licita de valor económico sobre un
bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés
asegurable"
El interés asegurable es un requisito que debe concurrir en quien desee la
cobertura de algún riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no
se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su
patrimonio.
El principio del interés asegurable se entenderá fácilmente si se tiene en cuenta lo
que se está asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no es la cosa
amenazada por un peligro incierto, sino el interés del asegurado en que el daño no
se produzca. El interés asegurable no es solo un simple requisito que imponen los
aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza de la institución
aseguradora. En efecto si tomamos en cuenta estas premisas, tendríamos que la
existencia de contratos sin interés asegurable, produciría necesariamente un
aumento en la siniestralidad y esto motivaría una elevación de las primas y el
verdadero asegurado tendría que pagar un precio superior al que realmente
correspondería a su riesgo, perjudicándose así no sólo él, sino también la
economía del país, que tendría que soportar una carga económica superior a la
debida.
El Riesgo Asegurable
Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja
una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro
modo no existiría inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto,
porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.
Constituye uno de los factores principales dentro de la actividad aseguradora. Es
el objeto del seguro como medida de prevención de un acontecimiento incierto,
que de producirse obliga al asegurador a pagar la indemnización convenida.
El carácter eventual del riesgo implica la exclusión de la certeza así como de la
imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la voluntad de las partes,
siempre y cuando el suceso no se encuentre sometido inevitable y exclusivamente
a ella. La incertidumbre no debe tener carácter absoluto sino que debe ser visto
desde una perspectiva económica, para lo cual resulta suficiente la incertidumbre
del tiempo en que acontecerá, es decir, ya sea en lo que toca a la realización del
evento o al momento en que este se producirá.
Tratándose de un acontecimiento incierto es indudable que no puede depender de
la voluntad de asegurado dado que entonces no habría posibilidad de seguro. Los
riesgos sobre las cosas también presentan una cierta regularidad que los hace
materia de aseguramiento. La práctica aseguradora ha consagrado normas para
medir dichos riesgos y calcular las normas que debe percibir el asegurador.
El riesgo determina la prima a cobrar, y en consecuencia, para los riesgos
agravados con relación a los riegos normales, la prima será más elevada. En la
póliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador debe definirse con mucha
claridad, pues se trata de un elemento de capital importancia en este contrato.
En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera
abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos
los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse,
dentro de la relación contractual.
La Prima
La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro,
constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador
asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en
caso de que se produzca. Este monto se fija proporcionalmente, tomando en
cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y
la indemnización pactada.
Es la cantidad que paga el asegurado como contrapartida de las obligaciones,
resarcitivas e indemnizatorias del asegurador. Es el precio del seguro y un
elemento esencial de la institución. Es el precio del seguro que paga el asegurado
al asegurador como contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso
que es su consecuencia.
Obligación Del Asegurador De Indemnizar
Esta obligación constituye otro de los elementos necesarios del contrato de
seguro, ya que si no se indica el contrato no surte efecto, resultando ineficaz de
pleno derecho.
Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación
que asume el asegurado de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se
obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla
con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.
Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino
consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien
puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del
seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del
riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato, siendo exigible la prestación
indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.
La indemnización, es la contraprestación a cargo del asegurador de pagar la
cantidad correspondiente al daño causado por el siniestro, en virtud de haber
recibido la prima
SUJETOS DEL CONTRATO DE SEGUROS
Dentro de esta relación contractual encontramos a los siguientes sujetos:
· El asegurador (Empresa de Seguros)
· El asegurado
· El beneficiario
El asegurador, es la persona jurídica que está autorizada expresamente por ley a
prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se
obliga a indemnizar al asegurado o al beneficiario del seguro por la producción de
un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución
que es conocida como prima.
El asegurado, es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado
riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él
o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un
suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar
una retribución (prima) al asegurador.
El beneficiario, es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma
asegurada. En consecuencia, no está obligado a satisfacer las primas a la
compañía.
Hay que tener en cuenta que si el asegurado obra por cuenta propia, se le llama
por lo general asegurado o contratante, ya que es el titular del interés asegurable
que se encuentra amenazado por el riesgo que traslada a través del contrato de
seguro. En el caso de que no sea así, y por el contrario el asegurado obra por
cuenta ajena (en beneficio de persona distinta) al tercero que tiene derecho a
recibir la indemnización en virtud del seguro y que propiamente no forma parte de
la relación contractual, se le conoce como beneficiario, y este no está obligado a
abonar prima alguna, ni tampoco a cumplir con las obligaciones emanadas del
seguro, las cuales corresponderán siempre al asegurado.
EL SEGURO SOCIAL EN VENEZUELA
En nuestro caso, Venezuela, el 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del
Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura
de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes,
según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social
Obligatorio, del 19 de febrero de 1944.
En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y
patrimonio propio. Con la intención de adaptar el Instituto a los cambios que se
verificaban en esa época, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el
Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgánico
del Seguro Social Obligatorio.
Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente
reformada el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta
Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los
beneficios además de asistencia médica integral, se establece las prestaciones a
largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y
sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.
Se establece dos regímenes, el parcial que se refiere solo a prestaciones a largo
plazo y el general que además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia
médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo.
En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual
se amplía la cobertura , en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los
trabajadores y familiares; modificándose posteriormente para ampliar la cobertura
e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotización.
En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se
encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de
atender las necesidades por la población trabajadora.
Bibliografía
- http://cesarrondon.webnode.com.ve/news/todo-sobre-el-seguro-en-
venezuela/
- www.monografias.com

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Principios de funcionamiento de la actividad aseguradora en venezuela mariano silva

  • 1. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”. Extensión Barquisimeto. Principios de funcionamiento de la actividad aseguradora en Venezuela Alumno: Mariano Silva 20.349.383
  • 2. Principios de funcionamiento de la actividad aseguradora en Venezuela EVOLUCION HISTORICA DEL SEGURO La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros. Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por los babilonios y los hindús. Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje. El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o carga se perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado. Naturalmente, el costo de este contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero financiaba a propietarios cuyas pérdidas resultaban mayores que las esperadas, este podía perder dinero. El seguro propiamente dicho es una institución relativamente reciente. Aparentemente surgió en la Edad Media bajo la forma de seguro marítimo, el cual fue consecuencia del desarrollo del comercio marítimo en los países mediterráneos, especialmente España e Italia, pero carecía de bases estadísticas serias y no constituía una institución organizada. Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en antiguas civilizaciones, tal como Roma, donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de uno de ellos.
  • 3. Con el crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser el centro marítimo del mundo, y Londres vino a ser la capital aseguradora para casco y carga. El Seguro de Incendio surgió más tarde en el siglo XVII, después que un incendio destruyó la mayor parte de Londres. Las sociedades con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720, y en las etapas iniciales los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría de estas nuevas sociedades. Eventualmente las repercusiones fueron tan serias, que el Parlamento restringió las licencias de tal manera que sólo hubo dos compañías autorizadas. Estas aún son importantes compañías de Seguros en Inglaterra como la Lloyd's de Londres. EL SEGURO EN VENEZUELA Desde finales del siglo XIX hasta julio de 1935, no hay intervención del Estado, solamente regían las disposiciones del Código de Comercio de 1919, en cuanto lo que el mismo refería sobre los actos de comercio. En 1886, se funda la "C. A. De Seguros Marítimos", con sede en Maracaibo. Posteriormente ésta suspende sus operaciones y en 1919 da origen a la "Compañía Seguros Marítimos del Zulia".
  • 4. En Caracas, se funda la Compañía de Seguros Comerciales "La Venezolana", y luego, en 1914 se fusiona con la C. A. "La Previsora". En 1935 se crea "Seguros Fénix", quien se fusiona en 1930 con La Previsora. Paralelamente, en ese mismo año, se establecen en el país las compañías "Pan American Life Insurance Company" (norteamericana) y "Sun Insurance Office Limited" (inglesa). En julio de 1935 se promulga la Ley de Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros, primera ley que regula la materia de seguros en Venezuela, inspirada en la Ley Suiza de Supervigilancia. Esta ley fue derogada y en 1938 se promulga una nueva en la Gaceta Oficial Nº 19.648, y el Reglamento de la misma se dictó en abril de 1939, siendo derogado posteriormente por el Reglamento de julio de 1948. En junio de 1965, se aprueba la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y se promulgó en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 964 del 9 de julio de 1965 y se reimprimió en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 970 del 26 de julio del mismo año. Esta última y el reglamento dictado en julio de 1948, constituyen el marco jurídico que regula actualmente en el país las actividades relativas a los seguros privados en Venezuela. DEFINICIÓN DE SEGURO Puede definirse el seguro, y siguiendo la acepción de Donati, de la siguiente manera: una operación económica con la cual, mediante la contribución de muchos sujetos igualmente expuestos a eventos económicamente desfavorables, se acumula la riqueza para quedar a disposición de aquellos a quienes se presente la necesidad.
  • 5. De esta definición, o de cualquier otra, se desprenden las dos ideas o principios sobre los que se sustenta la institución aseguradora: el principio mutual y la organización empresarial. El principio mutual, o de compensación entre sujetos expuestos al mismo riesgo, al que se llega a través de la idea de contribución y solidaridad. La organización empresarial, bajo la cual debe necesariamente llevarse a cabo la acumulación de las aportaciones en común, por ser la única organización capaz de desarrollar la actividad con las suficientes garantías de solvencia y estabilidad. La consecución de tales garantías tendrá lugar mediante la aplicación por la organización empresarial de una serie de normas técnicas que podemos sintetizar en: · Aplicación de la Ley de los grandes números, mediante la acumulación de la mayor masa posible de riesgos, con el objeto de procurar el acercamiento de las probabilidades teóricas a las reales. · Homogeneidad cualitativa de riesgos, con el objeto de compensar riesgos de la misma naturaleza. De ahí la especialización de la actividad por ramos. · Homogeneidad cuantitativa, de sumas aseguradas, que se consigue mediante la selección de riesgos y su fraccionamiento a través del coaseguro y del reaseguro, en sus distintas modalidades. · Constitución de reservas o provisiones técnicas, específicas de la actividad, que garanticen el cumplimiento de los contratos y en definitiva la estabilidad. · Constitución de reservas patrimoniales que permitan hacer frente a grandes desviaciones de siniestralidad, con las suficientes garantías de solvencia. · Seguro, contrato por el que el asegurador contrae el compromiso, mediante el cobro de una cantidad de dinero o prima para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura (a indemnizar), dentro de los límites
  • 6. pactados de resarcir el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.. Seguros, en Derecho, acuerdos contractuales para que el asegurador compense al asegurado por la pérdida debida a un acontecimiento fortuito. El asegurador obtiene recursos acumulando pequeñas contribuciones de quienes quieren protegerse del riesgo de sufrir un daño aleatorio, creando así un fondo que permite recompensar a aquellos que sufren el daño. Las contribuciones se denominan primas. CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS El contrato de seguro presenta las siguientes características: · Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil. · Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro.
  • 7. · Es un contrato bilateral.- En razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes. · Es un contrato oneroso.- Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al asegurado se le impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro". · Es un contrato aleatorio.- Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto el profesor MONTOYA dice : " El carácter aleatorio del contrato no desaparece por el hecho de que las compañías aseguradoras dispongan de tablas estadísticas que les permite determinar el costo de los riesgos, en función de lo cual fijan el importe de las primas…. o sea que si bien la actividad aseguradora en si es cada vez menos riesgosa en la medida del perfeccionamiento de los medios para determinar la frecuencia de los riesgos, el contrato sigue siendo aleatorio tratándose de cada contrato aislado y respecto del asegurado". · Es un contrato de ejecución continuada.- Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su finalización por cualquier causa. · Es un contrato de adhesión.- El seguro no es un contrato de libre discusión sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Sólo podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podrá variar el contenido del contrato. Pero todo esto dependerá de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.
  • 8. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGUROS Los elementos del contrato de seguro son los siguientes: · El interés asegurable · El riesgo asegurable · La prima · La obligación del asegurador de indemnizar El Interés Asegurable "Por interés asegurable se entiende la relación licita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable" El interés asegurable es un requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de algún riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio. El principio del interés asegurable se entenderá fácilmente si se tiene en cuenta lo que se está asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no es la cosa amenazada por un peligro incierto, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca. El interés asegurable no es solo un simple requisito que imponen los
  • 9. aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza de la institución aseguradora. En efecto si tomamos en cuenta estas premisas, tendríamos que la existencia de contratos sin interés asegurable, produciría necesariamente un aumento en la siniestralidad y esto motivaría una elevación de las primas y el verdadero asegurado tendría que pagar un precio superior al que realmente correspondería a su riesgo, perjudicándose así no sólo él, sino también la economía del país, que tendría que soportar una carga económica superior a la debida. El Riesgo Asegurable Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existiría inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo. Constituye uno de los factores principales dentro de la actividad aseguradora. Es el objeto del seguro como medida de prevención de un acontecimiento incierto, que de producirse obliga al asegurador a pagar la indemnización convenida. El carácter eventual del riesgo implica la exclusión de la certeza así como de la imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la voluntad de las partes, siempre y cuando el suceso no se encuentre sometido inevitable y exclusivamente a ella. La incertidumbre no debe tener carácter absoluto sino que debe ser visto desde una perspectiva económica, para lo cual resulta suficiente la incertidumbre del tiempo en que acontecerá, es decir, ya sea en lo que toca a la realización del evento o al momento en que este se producirá. Tratándose de un acontecimiento incierto es indudable que no puede depender de la voluntad de asegurado dado que entonces no habría posibilidad de seguro. Los riesgos sobre las cosas también presentan una cierta regularidad que los hace materia de aseguramiento. La práctica aseguradora ha consagrado normas para medir dichos riesgos y calcular las normas que debe percibir el asegurador.
  • 10. El riesgo determina la prima a cobrar, y en consecuencia, para los riesgos agravados con relación a los riegos normales, la prima será más elevada. En la póliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador debe definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento de capital importancia en este contrato. En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual. La Prima La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro, constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y la indemnización pactada. Es la cantidad que paga el asegurado como contrapartida de las obligaciones, resarcitivas e indemnizatorias del asegurador. Es el precio del seguro y un elemento esencial de la institución. Es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso que es su consecuencia. Obligación Del Asegurador De Indemnizar Esta obligación constituye otro de los elementos necesarios del contrato de seguro, ya que si no se indica el contrato no surte efecto, resultando ineficaz de pleno derecho. Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el asegurado de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se
  • 11. obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra. Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro. La indemnización, es la contraprestación a cargo del asegurador de pagar la cantidad correspondiente al daño causado por el siniestro, en virtud de haber recibido la prima SUJETOS DEL CONTRATO DE SEGUROS Dentro de esta relación contractual encontramos a los siguientes sujetos: · El asegurador (Empresa de Seguros) · El asegurado · El beneficiario El asegurador, es la persona jurídica que está autorizada expresamente por ley a prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al asegurado o al beneficiario del seguro por la producción de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución que es conocida como prima. El asegurado, es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.
  • 12. El beneficiario, es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma asegurada. En consecuencia, no está obligado a satisfacer las primas a la compañía. Hay que tener en cuenta que si el asegurado obra por cuenta propia, se le llama por lo general asegurado o contratante, ya que es el titular del interés asegurable que se encuentra amenazado por el riesgo que traslada a través del contrato de seguro. En el caso de que no sea así, y por el contrario el asegurado obra por cuenta ajena (en beneficio de persona distinta) al tercero que tiene derecho a recibir la indemnización en virtud del seguro y que propiamente no forma parte de la relación contractual, se le conoce como beneficiario, y este no está obligado a abonar prima alguna, ni tampoco a cumplir con las obligaciones emanadas del seguro, las cuales corresponderán siempre al asegurado. EL SEGURO SOCIAL EN VENEZUELA En nuestro caso, Venezuela, el 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio. Con la intención de adaptar el Instituto a los cambios que se verificaban en esa época, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio. Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo
  • 13. y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia médica; se amplían los beneficios además de asistencia médica integral, se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias. Se establece dos regímenes, el parcial que se refiere solo a prestaciones a largo plazo y el general que además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro Facultativo. En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso, mediante el cual se amplía la cobertura , en lo que respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificándose posteriormente para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la cotización. En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora.