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Université d'Orléans
From the SelectedWorks of Luiggi V. Santy Cabrera
June 1, 2020
Sentencias de casación relacionadas al Derecho
Administrativo (Ley N° 27444)
Luiggi V. Santy Cabrera, Université d'Orléans
Available at: https://works.bepress.com/luiggiv-santycabrera/283/
SENTENCIAS CASATORIAS
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
Año XXIII / Nº 787 1
LUNES 1 DE JUNIO DE 2020
CONTENIDO
SALA CIVIL PERMANENTE ................................................................................................................................................... 6
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA .................................................................. 345
TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA ................................................................. 904
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
• CASACIÓN N° 4317 - 2014 TUMBES ..................................................................................................................................6
MATERIA: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
• CASACIÓN Nº 900 - 2017 LIMA...........................................................................................................................................9
MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
• CASACIÓN N° 955 - 2017 AREQUIPA................................................................................................................................12
MATERIA: RESCISION DE CONTRATO POR LESION
• CASACIÓN N° 1226-2017 UCAYALI ...................................................................................................................................16
MATERIA: DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
• CASACIÓN 1238-2017 LORETO ........................................................................................................................................18
MATERIA: REIVINDICACIÓN
• CASACIÓN N° 1250-2017 ICA ............................................................................................................................................21
MATERIA: INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN N° 1336-2017 CAJAMARCA ...........................................................................................................................24
MATERIA: REIVINDICACIÓN
• CASACIÓN N° 1480 - 2017 CUSCO....................................................................................................................................27
MATERIA: Divorcio por Causal de Separación de Hecho y Adulterio
• CASACIÓN N° 2217-2017 LIMA..........................................................................................................................................30
MATERIA: INTERDICTO DE RETENER
• CASACIÓN N° 2415-2017 LIMA SUR .................................................................................................................................33
MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN Nº 2940-2017 LIMA..........................................................................................................................................36
MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
• CASACIÓN N° 3490-2017 LA LIBERTAD...........................................................................................................................40
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN N° 3633-2017 HUÁNUCO ................................................................................................................................44
MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
• CASACIÓN N° 3667-2017 JUNÍN........................................................................................................................................45
MATERIA: TERCERÍA EXCLUYENTE DE PROPIEDAD
• CASACIÓN 3730-2017 CUSCO...........................................................................................................................................47
MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
• CASACIÓN Nº 3905-2017 LA LIBERTAD...........................................................................................................................50
MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN N° 3966 - 2017 LIMA........................................................................................................................................52
MATERIA: Obligación de Dar Suma de Dinero
• CASACIÓN Nº 4175-2017 LIMA NORTE ............................................................................................................................55
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
• CASACIÓN N° 4177 - 2017 HUANCAVELICA....................................................................................................................57
MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN N° 4513-2017 LIMA ESTE ...............................................................................................................................59
MATERIA: REIVINDICACIÓN
ÍNDICE
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 01/06/2020 04:32:53
CASACIÓN
2
El Peruano
Lunes 1 de junio de 2020
• CASACIÓN Nº 4627-20017 ANCASH .................................................................................................................................62
MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN N° 4671-2017 APURÍMAC ...............................................................................................................................67
MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN N°4748 - 2017 LAMBAYEQUE ........................................................................................................................69
MATERIA: Indemnización por Daños y Perjuicios
• CASACIÓN Nº 4791-2017 LIMA..........................................................................................................................................74
MATERIA: Anulación de Laudo Arbitral
• CASACIÓN N° 4813-2017 ICA ............................................................................................................................................77
MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO
• CASACIÓN N° 4962 - 2017 LIMA........................................................................................................................................80
MATERIA: Obligación de Dar Suma de Dinero
• CASACIÓN N° 5052-2017 TUMBES
• CASACIÓN N° 5075-2017 LIMA ESTE ...............................................................................................................................86
MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACION N°5193 - 2017 LIMA ESTE ..............................................................................................................................88
MATERIA: Reivindicación
• CASACIÓN N° 5546-2017 CALLAO....................................................................................................................................92
MATERIA: NULIDAD DE MATRIMONIO
• CASACIÓN N° 5710 - 2017 LA LIBERTAD.........................................................................................................................94
MATERIA: PETICIÓN DE HERENCIA
• CASACIÓN Nº 5778-2017 DEL SANTA...............................................................................................................................97
MATERIA: REIVINDICACIÓN
• CASACIÓN N° 131-2018 LIMA...........................................................................................................................................101
MATERIA: Indemnización por Daños y Perjuicios
• CASACIÓN N° 133-2018 LAMBAYEQUE ..........................................................................................................................104
MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
• CASACIÓN N° 294 - 2018 LIMA.........................................................................................................................................107
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN 392-2018 CAJAMARCA..................................................................................................................................110
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN Nº 400-2018 HUANUCO .................................................................................................................................113
MATERIA: DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
• CASACIÓN Nº 445-2018 - ICA ..........................................................................................................................................117
MATERIA: INTERDICTO POR RECOBRAR
• CASACIÓN Nº 445-2018 - ICA ...........................................................................................................................................118
MATERIA: INTERDICTO POR RECOBRAR
• CASACIÓN Nº 469 – 2018 MOQUEGUA ...........................................................................................................................119
MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
• CASACIÓN N° 536-2018 LIMA...........................................................................................................................................123
MATERIA: REIVINDICACIÓN
• CASACIÓN N° 539-2018 LIMA...........................................................................................................................................125
MATERIA: Prescripción adquisitiva de dominio
• CASACIÓN N° 615 - 2018 ICA ...........................................................................................................................................128
MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
• CASACIÓN Nº 976-2018 HUANCAVELICA ......................................................................................................................132
MATERIA: EXCLUSIÓN DE NOMBRE Y APELLIDOS Existe motivación insuficiente cuando las premisas fácticas y
jurídicas que sustentan la decisión adoptada no han sido debidamente verificadas
• CASACION N° 1064-2018 LIMA.........................................................................................................................................133
MATERIA: ANULACION DE LAUDO ARBITRAL
• CASACIÓN Nº 1152-2018 LIMA.........................................................................................................................................137
MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
• CASACIÓN Nº 1205-2018 CAJAMARCA...........................................................................................................................139
MATERIA: RETRACTO
• CASACIÓN N° 1784-2018 SAN MARTÍN...........................................................................................................................142
MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO
• CASACIÓN N° 2119-2018 CUSCO.....................................................................................................................................145
MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO
• CASACIÓN N° 2442 - 2018 CUSCO...................................................................................................................................148
MATERIA: Petición de Herencia
• CASACIÓN N°2476-2018 DEL SANTA ..............................................................................................................................149
MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
• CASACIÓN N° 2781 - 2018 LIMA ESTE ............................................................................................................................152
MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
• CASACIÓN Nº 3094-2018 LIMA.........................................................................................................................................155
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
• CASACIÓN N° 3131-2018 LIMA.........................................................................................................................................157
MATERIA: TERCERÍA DE PROPIEDAD
• CASACIÓN N° 3247-2018 LIMA.........................................................................................................................................161
MATERIA: RÉGIMEN DE VISITAS
• CASACIÓN N° 3567-2018 – LA LIBERTAD.......................................................................................................................163
MATERIA: REIVINDICACION
• CASACI{ON N° 3769-2018 LIMA .......................................................................................................................................164
MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN N° 3081 - 2018 LIMA.......................................................................................................................................165
MATERIA: EJECUCION DE LAUDO ARBITRAL
• CASACIÓN N° 4032-2018 LIMA NORTE ...........................................................................................................................166
MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL
• CASACIÓN Nº 4635-2018 PIURA.......................................................................................................................................170
MATERIA: Ejecución de Garantía
• CASACIÓN Nº 4785-2018 CAÑETE...................................................................................................................................171
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
• CASACIÓN Nº 4959-2018 ANCASH ..................................................................................................................................172
MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN Nº 5004-2018 – LIMA......................................................................................................................................173
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN Nº 5078-2018 LIMA NORTE ...........................................................................................................................174
MATERIA: INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO
CASACIÓN
El Peruano
Lunes 1 de junio de 2020 3
• CASACIÓN N° 5183-2018 LIMA NORTE ...........................................................................................................................178
MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL
• CASACIÓN N° 5211-2018 LIMA NORTE ...........................................................................................................................183
MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
• CASACIÓN Nº 5244-2018 LIMA NORTE ...........................................................................................................................187
MATERIA: INFRACCIÓN PENAL CONTRA EL PATRIMONIO
• CASACIÓN Nº 5309-2018 LIMA NORTE ...........................................................................................................................191
MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL-PANDILLAJE PERNICIOSO
• CASACIÓN Nº 5457-2018 LIMA NORTE ...........................................................................................................................194
MATERIA: INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO
• CASACIÓN N° 41-2019 LIMA NORTE ...............................................................................................................................198
MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL
• CASACIÓN N° 154-2019 LIMA NORTE .............................................................................................................................203
MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL CONTRA EL PATRIMONIO
• CASACIÓN N° 352 - 2019 Lima .........................................................................................................................................207
MATERIA: Autorización Judicial
• CASACIÓN N° 364-2019 LIMA...........................................................................................................................................208
MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN N° 461 - 2019 TACNA .....................................................................................................................................209
MATERIA: INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN Nº 465-2019 LIMA...........................................................................................................................................210
MATERIA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y OTRO
• CASACIÓN Nº 641-2019 LIMA NORTE .............................................................................................................................210
MATERIA: INFRACCIÓN PENAL CONTRA EL PATRIMONIO
• CASACIÓN Nº 733-2019 LIMA...........................................................................................................................................214
MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA
• CASACIÓN Nº 751-2019 LIMA...........................................................................................................................................215
MATERIA: RÉGIMEN DE VISITAS
• CASACIÓN N° 885-2019 LIMA NORTE .............................................................................................................................216
MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL
• CASACIÓN N° 887-2019 LIMA NORTE .............................................................................................................................220
MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL
• CASACIÓN Nº 924-2019 LA LIBERTAD............................................................................................................................224
MATERIA: DECLARACIÓN JUDICIAL
• CASACIÓN Nº 990-2019 CUSCO.......................................................................................................................................225
MATERIA: MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
• CASACIÓN N° 1221 - 2019 LIMA.......................................................................................................................................226
MATERIA: Obligación de Dar Suma de Dinero
• CASACIÓN N° 1225 - 2019 LIMA ESTE ............................................................................................................................227
MATERIA: MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
• CASACIÓN Nº 1236-2019 LIMA NORTE ...........................................................................................................................228
MATERIA: INFRACCIÓN PENAL CONTRA EL PATRIMONIO
• CASACIÓN Nº1334-2019 LIMA..........................................................................................................................................233
MATERIA: RETRACTO
• CASACIÓN N.°1368-2019 LIMA ESTE ..............................................................................................................................233
MATERIA: PETICIÓN DE HERENCIA
• CASACIÓN N° 1422-2019 LIMA NORTE ...........................................................................................................................234
MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN Nº 1431-2019 DEL SANTA..............................................................................................................................235
MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN N° 1536-2019 CALLAO...................................................................................................................................236
MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN N° 1630-2019 LIMA.........................................................................................................................................237
MATERIA: INDEMNIZACIÓN
• CASACIÓN N° 1636 - 2019 ICA ........................................................................................................................................239
MATERIA: REIVINDICACIÓN
• CASACIÓN N° 1636 - 2019 ICA .........................................................................................................................................240
MATERIA: REIVINDICACIÓN
• CASACIÓN Nº 1732-2019 LAMBAYEQUE ........................................................................................................................241
MATERIA: Indemnización por daños y perjuicios
• CASACIÓN Nº 1800-2019 - LIMA ESTE ............................................................................................................................242
• CASACIÓN Nº1848-2019 CALLAO....................................................................................................................................243
MATERIA: ACCESIÓN DE PROPIEDAD
• CASACIÓN N° 1876-2019 LA LIBERTAD..........................................................................................................................244
MATERIA: INDEMNIZACIÓN
• CASACIÓN Nº 1970-2019 CALLAO...................................................................................................................................247
MATERIA: ACCESIÓN DE PROPIEDAD POR EDIFICACIÓN
• CASACIÓN Nº 1979-2019 PUNO .......................................................................................................................................248
MATERIA: Nulidad de Acuerdo Societario
• CASACIÓN N° 2003-2019 LIMA.........................................................................................................................................249
MATERIA: Ejecución de garantías hipotecaria
• CASACIÓN Nº 2009-2019 LIMA.........................................................................................................................................250
MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍA
• CASACIÓN N° 2047-2019 LIMA.........................................................................................................................................251
MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN Nº 2067-2019 LAMBAYEQUE ........................................................................................................................252
MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN Nº 2084-2019 VENTANILLA ...........................................................................................................................253
MATERIA: Desalojo por Ocupación Precaria
• CASACIÓN Nº 2091-2019 DEL SANTA..............................................................................................................................254
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN N° 2124-2019 ..................................................................................................................................................255
MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN N° 2130-2019 VENTANILLA...........................................................................................................................256
MATERIA: INTERDICTO DE RECOBRAR
• CASACIÓN Nº 2286-2019 CUSCO.....................................................................................................................................257
MATERIA: OBLIGACIÓN DE HACER
CASACIÓN
4
El Peruano
Lunes 1 de junio de 2020
• CASACIÓN N° 2418-2019 LIMA ESTE ..............................................................................................................................258
MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN Nº 2465-2019 LIMA.........................................................................................................................................259
MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN Nº 2610-2019 ANCASH ..................................................................................................................................260
MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN N° 2635-2019 LIMA.........................................................................................................................................261
MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN Nº 2680-2019 ICA............................................................................................................................................262
MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN N° 2724-2019 LIMA.........................................................................................................................................263
MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN Nº 2790-2019 DEL SANTA..............................................................................................................................264
MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA
• CASACIÓN N° 2808-2019 AMAZONAS.............................................................................................................................265
MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN N° 2808-2019 AMAZONAS.............................................................................................................................267
MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN Nº 3040-2019 LA LIBERTAD..........................................................................................................................269
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN N°3042-2019 CAJAMARCA ...........................................................................................................................270
MATERIA: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
• CASACIÓN Nº 3045-2019 LA LIBERTAD..........................................................................................................................271
MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN N° 3053-2019 PIURA ......................................................................................................................................272
MATERIA: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
• CASACIÓN Nº 3082-2019 LIMA SUR ................................................................................................................................273
MATERIA: MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
• CASACIÓN Nº 3086-2019 LIMA SUR ................................................................................................................................274
MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
• CASACIÓN Nº 3089-2019 LIMA NORTE ...........................................................................................................................275
MATERIA: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR CAUSAL
• CASACIÓN N° 3110 - 2019 LIMA ......................................................................................................................................276
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN Nº 3112-2019 LIMA.........................................................................................................................................277
MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN Nº 3114-2019 LA LIBERTAD ..........................................................................................................................278
MATERIA: Retracto
• CASACIÓN N° 3123-2019 LAMBAYEQUE ........................................................................................................................279
MATERIA: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
• CASACIÓN Nº 3126-2019 ICA............................................................................................................................................280
MATERIA: DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
• CASACION N° 3168-2019 LIMA ESTE ..............................................................................................................................281
MATERIA: Desalojo por ocupación precaria
• CASACION N° 3171-2019 LAMBAYEQUE ........................................................................................................................282
MATERIA: Indemnización por daños y perjuicios
• CASACIÓN 3197-2019 DEL SANTA ..................................................................................................................................283
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN Nº 3201-2019 LAMBAYEQUE ........................................................................................................................284
MATERIA: DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO
• CASACIÓN Nº 3218-2019 UCAYALI ..................................................................................................................................285
MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN Nº 3227-2019 LIMA.........................................................................................................................................286
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACION N° 3235-2019 SANTA......................................................................................................................................287
MATERIA: Obligación de dar suma de dinero
• CASACION N° 3253-2019 JUNIN.......................................................................................................................................288
MATERIA: Tercería de Propiedad
• CASACIÓN N° 3259-2019 LA LIBERTAD..........................................................................................................................289
MATERIA: Reivindicación
• CASACIÓN Nº 3261-2019 DEL SANTA..............................................................................................................................290
MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN Nº 3263-2019 CAÑETE...................................................................................................................................291
MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL
• CASACIÓN N° 3264-2019 LA LIBERTAD..........................................................................................................................291
MATERIA: EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL
• CASACIÓN N° 3275-2019 CALLAO...................................................................................................................................293
MATERIA: IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA
• CASACIÓN N° 3281-2019 LORETO...................................................................................................................................294
MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN Nº 3286-2019 LORETO...................................................................................................................................295
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN Nº 3317-2019 LAMBAYEQUE ........................................................................................................................296
MATERIA: Desalojo por Ocupación Precaria
• CASACIÓN Nº 3357-2019 LIMA.........................................................................................................................................297
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN N° 3369 - 2019 LIMA.......................................................................................................................................298
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN Nº 3386-2019 SANTA......................................................................................................................................299
MATERIA: Desalojo por Ocupación Precaria
CASACIÓN
El Peruano
Lunes 1 de junio de 2020 5
• CASACIÓN N° 3403-2019 ICA ...........................................................................................................................................299
MATERIA: DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO
• CASACIÓN Nº 3419-2019 LIMA.........................................................................................................................................301
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN N° 3424-2019 CAJAMARCA ..........................................................................................................................301
MATERIA: Nulidad de Acto Jurídico
• CASACION N° 3425-2019 LAMBAYEQUE ........................................................................................................................303
MATERIA: Nulidad de acto jurídico y otros
• CASACIÓN Nº 3429-2019 JUNIN.......................................................................................................................................304
MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
• CASACIÓN Nº 3439-2019 LIMA.........................................................................................................................................304
MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN N° 3448-2019 LIMA.........................................................................................................................................305
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN Nº 3479-2019 LIMA ESTE...............................................................................................................................306
MATERIA: MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
• CASACIÓN N° 3483 - 2019 LA LIBERTAD........................................................................................................................307
MATERIA: REIVINDICACIÓN
• CASACIÓN Nº 3499-2019 LIMA NORTE ...........................................................................................................................309
MATERIA: REIVINDICACIÓN
• CASACIÓN Nº 3527-2019 LIMA.........................................................................................................................................309
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN N° 3537-2019 LIMA.........................................................................................................................................310
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN Nº 3541-2019 TACNA .....................................................................................................................................311
MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN N° 3545-2019 LIMA.........................................................................................................................................312
MATERIA: Filiación Extramatrimonial
• CASACIÓN N° 3545-2019 LIMA.........................................................................................................................................313
MATERIA: FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
• CASACIÓN Nº 3554-2019 LIMA ........................................................................................................................................315
MATERIA: Desalojo por ocupación precaria
• CASACIÓN N° 3618 - 2019 LIMA ......................................................................................................................................316
MATERIA: EJECUCION DE GARANTIAS
• CASACIÓN N° 3687-2019 TACNA .....................................................................................................................................317
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN Nº 3689-2019 SULLANA.................................................................................................................................318
• CASACIÓN N° 3692 - 2019 ICA .........................................................................................................................................319
MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
• CASACIÓN Nº 3697-2019 LIMA.........................................................................................................................................320
MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN Nº 3713-2019 APURIMAC .............................................................................................................................321
• CASACIÓN Nº 3764-2019...................................................................................................................................................321
MATERIA: REIVINDICACIÓN
• CASACIÓN Nº 3771-2019 ANCASH ..................................................................................................................................323
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN N° 3776-2019 LIMA.........................................................................................................................................324
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN Nº 3789-2019 CAJAMARCA...........................................................................................................................324
MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
• CASACIÓN Nº 3804-2019 ICA............................................................................................................................................326
MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN Nº 3804-2019 ICA............................................................................................................................................327
MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
• CASACIÓN Nº 3817-2019 CALLAO...................................................................................................................................328
MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
• CASACIÓN N° 3825-2019 LIMA.........................................................................................................................................329
MATERIA: Ejecución de garantía hipotecaria
• CASACIÓN N° 3939 - 2019 CUSCO ..................................................................................................................................330
MATERIA: REIVINDICACIÓN
• CASACIÓN Nº 3853-2019 LAMBAYEQUE ........................................................................................................................331
MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
• CASACIÓN Nº 3863-2019 CAJAMARCA...........................................................................................................................331
MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DINERO
• CASACIÓN N° 4023 - 2019 LA LIBERTAD........................................................................................................................332
MATERIA: REIVINDICACIÓN
• CASACIÓN N° 4124-2019 AYACUCHO..............................................................................................................................333
MATERIA: Nulidad de acto jurídico y otro
• CASACIÓN N° 4124-2019 AYACUCHO..............................................................................................................................335
MATERIA: Nulidad de acto jurídico y otro
• CASACIÓN N° 4765 - 2019 AREQUIPA ............................................................................................................................336
MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL
• CASACIÓN N°5670-2019 AYACUCHO...............................................................................................................................338
MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL
• CASACIÓN N°5670-2019 AYACUCHO...............................................................................................................................340
MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL
• CASACIÓN N° 5754-2019 TACNA .....................................................................................................................................341
• CASACIÓN Nº 5899-2019 PIURA.......................................................................................................................................342
MATERIA: INFRACCIÓN PENAL CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL
• CASACIÓN N° 6080-2019 LIMA NORTE ...........................................................................................................................343
MATERIA: INFRACCIÓN CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
CASACIÓN
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El Peruano
Lunes 1 de junio de 2020
CASACIÓN N° 4317 - 2014 TUMBES
Materia: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
Fraude Procesal: Se configura cuando el proceso es utilizado
como mecanismo para la obtención de fin ilícito, esto es, estamos
a un proceso simulado, falso en esencia y propósito, aun cuando
sea formalmente válido.
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa N° 4317 - 2014, en
audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo
a ley, emite la siguiente sentencia: I. MATERIA DEL RECURSO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de
casación interpuesto por los demandados Juan Martínez
Camacho y Estela Costa de Martínez, contra la sentencia de vista
de fecha 30 de setiembre de 2014 (fojas 602) que revocó la
sentencia apelada que declaró improcedente la demanda de
Dicifredo Dios Peralta e infundada la de Franco Gallo Castañeda
representado por Liliana Magdalena Castañeda Gutiérrez y
reformándola declaró fundada dichas demandas acumuladas,
en consecuencia nulo todo lo actuado hasta la calificación de la
demanda en el expediente N° 508 – 2009 en el proceso de
prescripción adquisitiva de dominio II. ANTECEDENTES 1.-
Demanda Por escritos presentados el 17 y 20 de mayo de 2011
(fojas 59 y 92 del acompañado) Dicifredo Dioses Peralta y Franco
Gallo Castañeda representado por Liliana Magdalena Castañeda
de Gutiérrez interponen demanda de nulidad de cosa juzgada
fraudulenta dirigiendo la acción contra la citada sociedad conyugal
y la Municipalidad Provincial de Tumbes, solicitando que se
declare la nulidad de las sentencias expedidas en el proceso de
prescripción adquisitiva seguida entre los demandados, por las
que se declaro fundada la demanda de prescripción adquisitiva de
dominio incoada declarando a los nombrados esposos,
propietarios del inmueble ubicado en la calle B a la altura de la
cuadra catorce de la Avenida Tumbes cuya extensión es de 2,450
mt2 (constituido por la adición de los terrenos de los ahora
demandantes (1,400 mt2 y1,050 mt2): Exponiendo como
principales fundamentos de su pretensión que: .- En el proceso
aludido se cometido fraude porque la entidad edil demandada en
dichos autos, al momento de la interposición de la demanda de
prescripción adquisitiva de dominio no era propietaria de los
inmuebles, dado que dichos bienes ya eran de propiedad de los
actores, del siguiente modo: - Un área de 1,400 mt2 inscrita en la
Partida N° 02000420 fue vendida a Armando Guyburo Nuñez el
15 de junio de 1995. Luego fue adquirida por el Interbank el veinte
de enero de 2009 adquiriéndolo finalmente, el accionante Franco
Gallo Castañeda el diecisiete de julio de 2009. - Un área de 1,050
mt2 inscrita en el Partida N° 02000971 fue adjudicada a favor de
Dicifredo Dioses Peralta el 21 de diciembre de 1989. .- Acotan que
la Municipalidad teniendo pleno conocimiento de la situación
referida, actuó en forma fraudulenta al absolver el traslado de la
demanda en calidad de propietaria, actuando en forma aparente y
simulada. .- En el proceso cuestionado, los sociedad conyugal
mintió al indicar que los inmuebles no estaban inscritos,
habiéndose acompañado una constancia de posesión falsa,
limitándose la municipalidad a negar la veracidad de dicho
documento pero sin formular tacha. .- No se ha realizado una
correcta valoración de los medios probatorios ni de los
presupuestos para la adquisición por prescripción, por lo que la
controversia en el presente causa radica en determinar la
existencia de fraude dentro del proceso cuestionado y si producto
de aquel se les causa agravio a los actores. 2. Contestación de
Demanda Mediante escrito presentado el 20 de julio de 2011
(fojas 207), absolvió el traslado de la demanda, María Estela
Costa de Martínez y Juan Martínez Camacho señalando
concretamente que nunca supieron que los terrenos tuvieran
dueños. Cuando comenzaron la prescripción, acudieron a los
Registros Públicos para indagar y fueron informados que los
predios no estaban inscritos. 3. Contestación de Demanda
Mediante escrito presentado el 10 de agosto de 2011 (fojas 220),
contesta la demanda, la Municipalidad Provincial de Tumbes el
Pueblo Joven General Ollanta, esgrimiendo los siguientes
fundamentos: .- La constancia de posesión a la que se alude en la
demanda no fue tachada, porque es potestad del juez remitir las
copias de los actuados pertinentes si advierte la falsedad de un
documento a fin de efectuar la denuncia penal correspondiente.
.- La Alcaldesa no ha participado en la transferencia, ni ha hecho
entrega de documentos a las partes. 4.- Puntos Controvertidos
Llevada a cabo la Audiencia de Conciliación, cuya acta corre a
fojas 325, se fijaron los siguientes puntos controvertidos con
respecto a ambas demandas: Determinar si el proceso sobre
prescripción adquisitiva de dominio seguido por Juan Martínez
Camacho y María Estela de Martínez contra la Municipalidad
Provincial de Tumbes que dio origen al expediente N° 506 -2009,
se ha seguido con fraude o colusión entre la Municipalidad y los
demandados Determinar si se ha afectado el derecho al debido
proceso. Determinar de ser el caso si corresponde anular el
asiento registral de la Partida Electrónica N° 11018263 que
inscribe la prescripción adquisitiva de dominio a favor de los
demandados. 5. Sentencia de Primera Instancia El Juzgado
Civil Permanente de Tumbes, mediante resolución del 20 de
marzo de 2014 (fojas 516) declaró improcedente demanda de
Dicifredo Dioses Peralta e infundada la de Franco Gallo
Castañeda, bajo los siguientes argumentos: .- Con respecto a
Dicifredo Dios Peralta: Se aprecia que su adjudicación recién fu
reconocida mediante Resolución de Alcaldía N° 197 – 2011 –
EMUCSAC - MPT-ALC del 29 de marzo de 2011 (fojas 42 del
acompañado), esto es, después de emitirse la sentencia de
prescripción adquisitiva (28 de diciembre de 2009), por tanto no
existió razón para emplazarlo en la acción de usucapión. .- Con
respecto a Franco Gallo Castañeda, se aprecia que el documento
en el que sustenta su condición de propietario (partida electrónica
de folios 162), no genera convicción, pues la firma del registrador
aparenta ser falsa, además de no haberse acompañado el
formulario respectivo. .- De otro lado, en cuanto al tema de de la
falsificación del certificado de posesión presentado en el proceso
cuestionado, debe indicarse que en tal acción la Municipalidad si
cuestionó su veracidad. Además, no le correspondía tachar tal
documento sino presentar prueba en contrario. 6. Recurso de
Apelación Liliana Castañeda Gutiérrez en representación de
Franco Gallo Castañeda y Dicifredo Dioses Peralta, mediante
escritos presentados el 22 y 23 de mayo de 2014 (fojas 544 y 557)
respectivamente, interponen recurso de apelación contra la
sentencia de primera instancia, denunciando como agravios los
siguientes: El juez no ha revisado la sentencia materia de nulidad
ni ha verificado si dicho proceso se tramitó conforme al debido
proceso pues en él, no se fueron emplazados ni se puso a su
conocimiento la acción de prescripción. En el proceso cuestionado
no se llevo a cabo una inspección judicial del bien a prescribir,
obligatoria en este tipo de acciones pues al haberse efectuado se
hubiera establecido la presencia de los accionantes en las
propiedades, lo que hubiera sido corroborada por vecinos del
lugar. No se ha acreditado debidamente la posesión del bien con
el pago de impuestos municipales, en abierta contradicción con lo
establecido por la Corte Suprema que señala que para acreditar la
posesión continua durante el plazo de prescripción, se debe
efectuar con el pago de tales impuestos; por el contrario fue
suficiente para acreditar ello para los juzgadores, la presentación
de dos constancias de posesión, cuestionadas incluso por la
propia Municipalidad. .- No se cumplió con el plazo mínimo de 10
años de posesión establecidos para aspirar a una prescripción,
pues el accionante Gallo Castañeda ejerce la posesión del bien
desde el año 2008, antes de la interposición de la demanda de
prescripción. .- Por su lado el demandante Dioses Peralta sustenta
su recurso señalando que el juez indica que no tiene legitimidad
para obrar en el caso de autos; sin embargo no ha advertido que
su título de propiedad es del 21 de diciembre de 1989, como se
verifica a folios 08 del acompañado, documento que contiene al
adjudicación directa a título oneroso a favor de la empresa C y J
Dioses cuyo representante legal era aquel. 7. Sentencia de Vista
La Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia
de Cusco, por resolución de 30 de setiembre de 2014 (fojas 602),
revocó la apelada y reformándola declaró fundada la demanda
en consecuencia nulo todo lo actuado hasta la calificación de la
demanda en el expediente N° 508 – 2009 en el proceso de
prescripción adquisitiva de dominio. .- Del análisis del proceso
cuestionado así como de los medios probatorios ofrecidos y
actuados en autos, se ve que en el contrato de compra venta de
bien inmueble de fojas 09 a 10 del acompañado, se advierte que
el propietario del bien inmueble es Dicifredo Dioses Peralta,
situación de la que tenía pleno conocimiento la Municipalidad
emplazada, toda vez que fue ésta la que otorgó dicho título y cuya
validez sigue vigente por cuanto no se ha declarado su nulidad por
sentencia judicial ni tampoco ha sido cuestionada de manera
alguna, .- Sin embargo al ser emplazada en el proceso
cuestionado, no puso a conocimiento del juzgado sobre dicha
situación; es más actúo en calidad de propietaria el bien inmueble
a sabiendas que no contaba con tal derecho, por lo que se
evidencia la simulación con que se desarrolló dicho proceso. .- Por
otro lado, continuando con el análisis del proceso cuestionado, el
juez que admitió a trámite la referida demanda no ha realizado un
correcto análisis de los medios probatorios incorporados a dicho
proceso, pues se observa que el Certificado de Búsqueda
Catastral de folios 63 y 64 del acompañado, no ha sido emitido
como corresponde, dado que la finalidad del citado certificado, es
identificar a los propietarios del bien que se pretende adquirir por
prescripción. .- Sin embargo, dicho certificado fue expedido a
solicitud de María Estela Costa de Martínez indicando en el punto
“2.1.- ASPECTOS DE CARÁCTER REGISTRAL: efectuada la
búsqueda registral (SIR SARP) del predio solicitado según la
documentación presentada (plano y memoria descriptiva)
con el nombre de María Estela Costa de Martínez se determinó
que el predio no se encuentra inscrito, tampoco se encuentra
inventariado en la base digital actualizada proporcionada por
COFOPRI RURAL (ex pett) a la fecha, también se determinó
que el solicitante posee derecho inscritos en el sistema
CASACIÓN
El Peruano
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registral en otra ubicación geográfica” .- Es decir, dicho
certificado registral señala que el predio que se pretende prescribir
no está inscrito a nombre de la solicitante, más no identifica a los
otros propietarios que pudieran existir, por lo que no cumple con
su finalidad de identificar a los propietarios .- Por tanto el juez no
debió valorar dicha prueba por cuanto no cumple con la finalidad
de identificar a los propietarios, y al haberlo hecho, generó que se
desconociera a los verdaderos propietarios del bien, causándoles
agravios, denotando evidente fraude procesal por parte del juez.
.- Los alcances de la nulidad decretada por la Sala Superior, se
circunscriben al estado de la notificación de la demanda e integrar
a la relación jurídica procesal a los ahora demandantes, que es el
acto que contiene vicio insubsanable, pues para la emisión no se
ha considerado la participación de quienes serían afectados con la
expedición de la sentencia de usucapión. .- No se está haciendo
evaluación del caudal probatorio aportado para fines de determinar
si el proceso de prescripción es estimable o no, pues eso
corresponde al juez de origen y previa actuación de la audiencia
especial que corresponda e incorporación de los actores en los
presentes autos. III. CAUSALES POR LAS QUE SE DECLARÓ
PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN Esta Suprema
Sala, por resolución del 26 de mayo de 2017 (fojas 243 del
cuadernillo de casación) ha declarado la procedencia del recurso,
por la causal contenida en el inciso 1 del artículo 386 del Código
Procesal Civil a cuyo efecto denuncian los recurrentes, la
infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139° de la
Constitución Política del Estado, alegando que: La sentencia de
vista está haciendo un cuestionamiento a la valoración de los
medios probatorios y una revaloración de las pruebas que se
actuaron en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, lo
cual constituye una transgresión al debido proceso, porque la
demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta no da lugar a la
revaloración de las pruebas que se actuaron en el proceso anterior
para sustentar una nueva decisión, sino que tiene por objeto
acreditar las causales que se invocan al proponerla, para la
nulidad de la sentencia cuestionada. Agrega que pesar de lo
expuesto, la Sala Superior para amparar la demanda sustenta su
decisión en una nueva valoración de los medios probatorios
actuado en el proceso cuestionado, los mismos que fueron objeto
de pronunciamiento por parte de las correspondientes instancias
que tuvieron a su cargo la tramitación de aquel, precisándose en
la recurrida que: “no ha realizado un correcto examen de los
medios probatorios”, “este certificado no ha sido emitido
válidamente”, “el juez no debió valorarla”, circunstancia que
transgrede su derecho al debido proceso. Finalmente, expone que
la sentencia recurrida se ha convertido en un acto que vulnera la
finalidad del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta,
convirtiéndolo en un proceso revisor de una causa fenecida y con
carácter de cosa juzgada, reiterando que la impugnada está
equivocada porque en una como la de autos, el demandante debe
probar donde está el fraude o la colusión y no argumentar que no
se ha realizado una correcta valoración de los presupuestos. IV.
CUESTION JURÍDICA EN DEBATE De la lectura de los
fundamentos del recurso de casación, así como de la resolución
de procedencia a que se ha hecho referencia con anterioridad se
establece que la materia jurídica en discusión se centra en
determinar si la sentencia de vista ha sido emitida infringiendo las
disposiciones de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución
Política del Estado V. FUNDAMENTOS DE ESTA SUPREMA
SALA PRIMERO.- Existe infracción normativa, cuando la
resolución impugnada padece de anomalía, exceso, error o vicio
de derecho en el razonamiento judicial decisorio lógico- jurídico –
ratio decidendi- en el que incurre el juzgado (interpretación
errónea, aplicación indebida o inaplicación, contravención de las
normas que garantizan el derecho a un debido proceso) perjudicial
para la resolución de la controversia y nocivo para el sistema
jurídico, que se debe subsanar mediante las funciones del recurso
de casación SEGUNDO.- Constituye principio de la función
jurisdiccional, la motivación escrita de las resoluciones en todas
las instancias, tal como lo dispone el inciso 5) del artículo 139 de
la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 12 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial; principio que además se
encuentra contenido en el inciso 3) del artículo 122 del Código
Procesal Civil, según el cual, las resoluciones judiciales deben
contener los fundamentos de hecho que sustentan la decisión y
los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas
aplicables en cada punto según el mérito de lo actuado; motivación
que de acuerdo al inciso 4 de la precitada norma procesal, debe
incidir respecto de todos los puntos controvertidos en el proceso
no pudiendo el juzgador fundar su decisión en hechos diversos
alegados por las partes conforme lo prevé el artículo VII del Título
Preliminar del Código Adjetivo. TERCERO.- Aun cuando la
Constitución una determinada la motivación de las resoluciones
judiciales y tampoco que de manera pormenorizada todas las
alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso
sean objeto de pronunciamiento expreso y detallado; sin embargo
su contenido esencial se respeta siempre y cuando exista
fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto,
y por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión
adoptada, aún si ésta es breve y concisa, o se presente el
supuesto de motivación por remisión; de este modo, este derecho
constitucional garantiza que la decisión judicial expresada en el
fallo sea consecuencia de una deducción razonable de los hechos
del caso, las pruebas aportadas y la valoración jurídica de ellas en
la dilucidación de la controversia CUARTO.-. En el presente caso,
conforme se ha indicado precedentemente, el petitum de las
demandas acumuladas de Dicifredo Dioses Peralta y Liliana
Magdalena Gutiérrez Castañeda en representación de Franco
Gallo Castañeda, está referido a que se declare la nulidad de las
sentencias expedidas en el proceso de prescripción adquisitiva
seguido por la sociedad conyugal demandada contra la
Municipalidad de Tumbes por las que se declaró fundada la citada
demanda, declarándolos propietarios del inmueble ubicado en la
calle B a la altura de la cuadra catorce de la Avenida Tumbes cuya
extensión de 2,450 mt2 (constituido por la adición de los terrenos
de los demandantes 1,400 mt2 y 1,050 mt2 respectivamente).
Como causal sustentatoria de la acción incoada, se alegó fraude
en el proceso aludido, porque la entidad edil al momento de la
interposición de dicha demanda ya no era propietaria de los
inmuebles habiendo actuado en forma fraudulenta al absolver el
traslado, como si todavía tuviese dicho derecho, además que la
citada sociedad conyugal mintió al indicar que los inmueble no
estaban inscritos, de lo que se tiene que en la acción cuestionada
no se ha realizado una correcta valoración de los medios
probatorios ni de los presupuestos para la adquisición por
prescripción, por lo que la controversia en el presente causa
radica en determinar la existencia del fraude al interior de aquella
y si producto de éste se les causó agravio a los ahora demandantes.
QUINTO: La Sala de Mérito absolviendo el grado, revocó la
sentencia apelada que declaró improcedente la demanda de
Dicifredo Dioses Peralta e infundada la de Liliana Magdalena
Gutiérrez Castañeda en representación de Franco Gallo
Castañeda, y reformándola la declaró fundada, en consecuencia,
nulo todo lo actuado hasta la calificación de la demanda en el
expediente N° 506 -2009 sobre prescripción adquisitiva de
dominio por considerar que: i) Del contrato de compra de bien
inmueble de fojas 09 a 10 del acompañado se advierte que el
propietario del bien inmueble es Dicifredo Dioses Peralta, situación
de la que tenia pleno conocimiento la Municipalidad emplazada,
toda vez que fue ésta la que otorgó dicho título y cuya validez
sigue vigente por cuanto no se ha declarado su nulidad por
sentencia judicial ni tampoco ha sido cuestionada de manera
alguna; sin embargo al ser emplazada en dicha acción, no puso a
conocimiento dicha situación, habiendo actuado en calidad de
propietaria del bien inmueble sabiendo que no contaba con tal
derecho, por lo que se evidencia la simulación con que se
desarrollo dicho proceso; ii)Por otro lado, el Certificado de
Búsqueda Catastral de folios 63 y 64 del acompañado no ha sido
emitido como corresponde, dado que la finalidad del citado
certificado, es identificar a los propietarios del bien que se
pretende adquirir por prescripción, habiendo sido expedido a
solicitud de María Estela Costa de Martínez, señalándose que el
predio que se pretende prescribir no está inscrito a nombre de la
solicitante, más no identifica a los otros propietarios, por lo que no
cumple con la citada finalidad; por tanto, los jueces de grado no
debieron valorarla pues al hacerlo irrogaron agravios al ahora
accionante, Franco Gallo Castañeda, denotando un evidente
fraude procesal por parte del juez; y iii) Los alcances de la nulidad
decretada, se circunscriben al estado de la notificación de la
demanda e integrar a la relación jurídica procesal a los ahora
actores, que es el acto que contiene vicio insubsanable, al no
haberse considerado la participación de quienes sería afectados
con la expedición de la sentencia de usucapión, debiendo
indicarse que no se está haciendo evaluación del caudal probatorio
aportado para fines de determinar si el proceso de prescripción es
estimable o no, pues eso corresponde al juez de origen y previa
actuación de la audiencia especial que corresponda e
incorporación de los citados sujetos procesales. SEXTO: Al
respecto, es menester precisar los alcances y características del
proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, el cual constituye
un proceso autónomo. En ese sentido, Arturo Navarro Garma
manifiesta que la nulidad de cosa juzgada fraudulenta consiste en
“la acción de invalidación de un acto jurídico procesal que da por
finalizada definitivamente una controversia que adquirió calidad
de cosa juzgada formal, por el motivo de que dicho proceso se ha
seguido con fraude unilateral o bilateral (colusión) afectando con
ello el debido proceso, La invalidación del proceso con sentencia
ejecutoriada se realiza a través de una acción autónoma”1
, siendo
del caso indicar que nuestro ordenamiento procesal vigente regula
que la acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, se tramita
en la vía de proceso de conocimiento – ya que este es un
escenario idóneo porque permite el mayor acopio del caudal
probatorio respectivo - en virtud del cual se busca remediar una
situación jurídica que adolece de un vicio por fraude procesal y por
ende vulnera el debido proceso, para reponer la acción en
cuestión al estado anterior al que se produjo el fraude o la colusión
quedando insubsistentes los actos afectados por los vicios
generados por dicha inconducta. SEPTIMO: Asimismo el artículo
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178 del Código Procesal Civil, regula que “hasta dentro de seis
meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa
juzgada, si no fuera ejecutable puede demandarse a través de un
proceso de conocimiento la nulidad de una sentencia o la del
acuerdo homologado por el juez que pone fin al proceso, alegando
que el proceso que se origina ha sido seguido con fraude o
colusión, afectando el derecho cometido por una o por ambas
partes, o por el Juez o por éste y aquellas”, debiendo precisarse
que bajo tal contexto, se puede sostener que el proceso de nulidad
de cosa juzgada, constituye en nuestro ámbito legal un remedio
excepcional de naturaleza residual y extraordinaria, por medio del
cual se puede realizar un nuevo examen de una sentencia que ha
adquirido la calidad de cosa juzgada (en realidad de todo el
proceso en sí) que ha sido obtenida en base a un engaño o a una
simulación, pero siempre resultando indispensable que el acto
alegado como viciado no solo provenga de una conducta procesal
fraudulenta o coludida, sino que además contravenga el derecho
a un debido proceso, agraviando directamente a las partes o a un
tercero de ser el caso. OCTAVO: Al haberse establecido en la
sentencia de vista que el fraude procesal se ha configurado por la
conducta asumida por los ahora impugnantes Juan Martínez
Camacho y María Estela Costa de Martínez en el proceso de
prescripción adquisitiva cuestionado seguido entre éstos y la
Municipalidad Provincial de Tumbes sin la participación de los
ahora accionantes, el análisis de la causal invocada en el presente
recurso de casación debe circunscribirse a lo establecido en el
primer supuesto contenido en el dispositivo legal in comento, esto
es, en lo que concierne a la alegada conducta fraudulenta de los
actores en el referido proceso. NOVENO: El fraude procesal
persigue un fin ilícito, el cual consiste en la obtención de una
sentencia en apariencia legal, pero contraria a derecho, que
generalmente tiene consecuencias específicas de
aprovechamiento o beneficio ilegal en perjuicio de la otra parte o
de terceros; en síntesis, el fallo cuestionado debe ser consecuencia
de una conducta fraudulenta sin la cual la decisión hubiera sido
diferente; no obstante, dicho aspecto como ha quedado precisado
no será suficiente – en el caso que nos ocupa para que se decrete
la nulidad del proceso cuestionado ya que dicha conducta deberá
haber afectado el derecho constitucional al debido proceso en
aquel juicio que a su vez comprende los derechos a probar,
defensa, entre otros, ello en atención a que de por medio está el
deber de todo Magistrado de resguardar el carácter de la cosa
juzgada contenida en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución
Política del Perú así como en el artículo 4 del Texto Unico
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo que guarda
armonía con el carácter extraordinario del proceso de nulidad de
cosa juzgada fraudulenta. DECIMO.- Al constituir el fundamento
esencial del fallo impugnado, para acoger la pretensión de nulidad
de cosa juzgada fraudulenta demandada, la conducta asumida
por los recurrentes en el proceso de prescripción adquisitiva de
dominio en cuestión, consistente en haber presentado el
Certificado de Búsqueda Catastral de folios 63 y 64 del
acompañado sin haber incluido ni identificado a los propietarios al
momento de solicitarlo pues su finalidad era precisamente la
identificación de cualquier persona natural o jurídica que tuviera
los mismos derechos sobre el bien que se pretendió usucapir, lo
cual - según el Colegiado Superior – generó no sólo fraude
procesal por parte del juzgador a cargo de dicha acción al valorar
el referido medio probatorio, sino además la falta de ejercicio del
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los ahora accionantes,
siendo pertinente hacer referencia al derecho a la prueba que les
asiste a la partes intervinientes en un proceso civil, como
componente del derecho a un debido proceso, así como los
deberes impuestos a éstas por el Ordenamiento Adjetivo vigente,
dado que dichos aspectos están íntimamente vinculados con lo
establecido en el presente proceso. DECIMO PRIMERO: Al
respecto el Código Procesal Civil en su artículo 196° ha previsto
que la carga de la prueba corresponde a quien alega un
determinado hecho o a quien los contradice alegando otros
nuevos, es decir, la probanza de un determinada circunstancia es
de cargo de la parte que lo alega, ya que su no acreditación
conllevará a declarar la infundabilidad de la pretensión que ésta
postule a tenor de lo previsto en el artículo 200 del mismo Código
adjetivo. DECIMO SEGUNDO: En tal contexto debe indicarse que
no debe perderse de vista en el caso concreto y que resulta
pacífico, que la Municipalidad Provincial de Tumbes, demandada
en ambas acciones, fue el único sujeto procesal con conocimiento
certero de la situación de los inmuebles objeto de litis en el
expediente acompañado, al haber sido propietaria de ambos
como se verifica de las citadas partidas registrales. A esto se
agrega que los impugnantes no desconocían del todo, el derecho
de propiedad del demandante Dioses Peralta al haberse
presentado en la acción de usucapión el contrato de compra venta
corriente a fojas 08 y 09 del acompañado; estas circunstancias y
la valoración del citado certificado de búsqueda catastral para
amparar la citada demanda por parte del juzgador que tuvo a su
cargo el juzgamiento de la misma, constituyen, para el Colegiado
de Mérito, el fraude procesal y por ende, el acogimiento de la
pretensión incoada; empero, si bien es cierto, las supuestas
conductas tendenciosas de los nombrados sujetos procesales,
constituirían situaciones que evidenciarían una simulación para
apoderarse indebidamente de propiedades ajenas, aunado al
hecho de no haberse emplazado a los propietarios accionantes,
también es verdad que no se ha llegado a establecer la conexidad
de aquellas con la actuación de los juzgadores en la referida
acción, pues como puede advertirse del texto de la recurrida, el Ad
quem arribó a dicha conclusión a partir de la valoración de los
referidos medios probatorios como si la presente acción, fuera una
instancia revisora del fondo de lo resuelto en el proceso que se
cuestiona o las pruebas que en él se hallan valorado, vuelvan a
ser analizadas, sin que se haya establecido el concierto de
voluntades fraudulento con afectación al debido proceso. DECIMO
TERCERO: En el sentido precedentemente expuesto, resulta
indispensable que la Sala Superior analice detenidamente los
actos de fraude procesal denunciados por los demandantes en
contra de los impugnantes en el proceso sobre prescripción
adquisitiva de dominio recaído en el Expediente N° 506 – 2009,
así como los demás actos fraudulentos manifestados en las
demandas acumuladas debiendo para tal efecto actuar los medios
probatorios necesarios y pertinentes que obran en autos con la
finalidad de emitir un pronunciamiento con motivación suficiente y
razonada; siendo ello así, es forzoso concluir, que el Ad quem
deberá encaminar toda su labor jurisdiccional a fin de determinar
de manera fehaciente y palmaria si se ha materializado el fraude
procesal que afecta el debido proceso en el entendido que los
demandantes en esta acción así lo han denunciado además de
constituir la parte medular del asunto materia de controversia.
DECIMO CUARTO: De ello se advierte entonces que la sentencia
de vista incurre en vicio procesal de falta de motivación dado que
el sentido de las conclusiones arribadas por la Sala Superior no se
sustenta en una motivación adecuada y relevante, para efectos de
formar convicción en lo que corresponde al asunto materia de
controversia, por lo que el recurso de casación sustentado en la
causal invocada debe ser amparado VI. DECISIÓN Fundamentos
por los cuales y en aplicación de lo regulado por el artículo 396
numeral 1) del Código Procesal Civil; declararon: FUNDADO: El
recurso de casación interpuesto por la sociedad conyugal
conformada por Juan Martínez Camacho y María Estela Costa de
Martínez, en consecuencia NULA: la sentencia de vista, emitida
por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de
Justicia de Tumbes, el 30 de setiembre de 2014. ORDENARON:
que la Sala Superior emita nueva resolución teniendo en cuenta
las disposiciones previstas en la presente resolución.
DISPUERION: la publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad funcional, en los
seguidos por Dicifredo Dioses Peralta y de Liliana Magdalena
Gutiérrez Castañeda en representación de Franco Gallo
Castañeda con los recurrentes sobre nulidad de cosa juzgada
fraudulenta; y, los devolvieron. Conforman la Sala los Jueces
Supremos Señores De la Barra Barrera y Céspedes Cábala por
licencia de los Jueces Supremos Señores Távara Córdova y
Hurtado Reyes. Interviene como ponente la Jueza Suprema
señora Huamaní Llamas.- SS. HUAMANI LLAMAS, SALAZAR
LIZARRAGA, CALDERON PUERTAS, DE LA BARRA BARRERA,
CESPEDES CABALA. EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR
JUEZ SUPREMO CALDERON PUERTAS, es como sigue:
Concuerdo con el voto de la señora Juez Supremo Huamaní
Llamas, por las siguientes razones: Primero. Al tratarse de un
proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, lo que se discute
aquí, según lo prescrito en el artículo 178 del Código Procesal
Civil, es establecer si en el proceso cuya nulidad se solicita, se
incurrió en fraude o colusión por una de las partes procesales a fin
de perjudicar a la otra parte del proceso, causando dicho acto un
error en la decisión judicial. Segundo. El proceso de nulidad de
cosa juzgada fraudulenta es de naturaleza extraordinaria, por lo
que su procedencia resulta excepcional, residual, extraordinaria y
de extensión limitada2
. Bajo ese contexto lo que se tiene que
acreditar en el proceso cuya nulidad se deduce es que de manera
concurrente: (i) Se actuó con fraude o colusión; y, (ii) Que tal acto
ocasionó afectación al debido proceso. Tercero. Por consiguiente,
el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta no se inicia
para reabrir debates o para la actuación de pruebas que pudieron
efectuarse en el proceso cuya nulidad se deduce. En esa
perspectiva, dicho proceso no puede ser utilizado para enmendar
las desidias de las partes, pues ellas deben ser lo suficientemente
diligentes para hacer valer sus derechos al interior del proceso en
el que actúan. Cuarto. De otra parte, no cualquier anomalía
permite el amparo de este tipo de demandas, sino una
trascendente que haya propiciado la vulneración al debido
proceso. No en vano, este proceso se encuentra al final del
capítulo de “Nulidades” del Código adjetivo y, por consiguiente, su
contenido es regulado por los principios de dicha institución, entre
otros, el de trascendencia y el de convalidación. Quinto. Dentro
de ese marco regulatorio, se advierte que: 1. Se solicita la nulidad
de la sentencia que declaró fundada la demanda de prescripción
adquisitiva formulada por Juan Martínez Camacho y Estela Costa
de Martínez contra la Municipalidad Provincial de Tumbes. 2. En
ese proceso no participaron los ahora demandantes. Ellos
CASACIÓN
El Peruano
Lunes 1 de junio de 2020 9
aseguran que ya eran propietarios del bien, que la transferencia
estaba inscrita en otra partida registral y que de tal hecho tenía
conocimiento la demandada, Municipalidad Provincial de Tumbes.
3. La sentencia impugnada se fundamenta en dos criterios: (i) la
Municipalidad debió haber realizado la denuncia civil respectiva
(considerandos sétimo y noveno); (ii) no se realizó un correcto
examen de los medios probatorios (considerando octavo). Sexto.
Así las cosas, estimo que existe deficiente motivación en la
sentencia recurrida, en tanto: 1. Se revaloran medios probatorios,
situación prohibida en la nulidad de cosa juzgada fraudulenta,
pues transformaría este proceso en una supra instancia
jurisdiccional, en la que podrían renovarse los actos de valoración
probatoria sin que a estos se les pudiera poner fin. 2. Si bien se
precisa que la demandada, Municipalidad Provincial de Tumbes,
no formuló la denuncia civil respectiva, no se dice nada sobre si
dicha Municipalidad también le adjudicó el bien a los entonces
demandantes y si estos tuvieron conocimiento que el bien había
sido transferido a otra persona. 3. No se indica nada sobre lo
señalado en la sentencia de primera instancia, referido a que la
transferencia a favor de Dicifredo Dioses Peralta se habría
efectuado luego de presentada la demanda de prescripción
adquisitiva, razón por la cual no había necesidad de demandarlo.
4. Tampoco se responde a los términos de la apelación de Liliana
Castañeda Gutiérrez. Sétimo. Lo expuesto importa severo déficit
en la motivación de la sentencia, pues, por un lado, existe
pronunciamiento sobre asuntos que no son materia de controversia
(revaloración probatoria) y, por otra parte, hay omisión al no
responder lo que fue materia de apelación, razón por la cual se
infringe el artículo 139, inciso 5, de la Constitución del Estado,
correspondiendo que se emita nueva decisión., S. CALDERÓN
PUERTAS.
1
NAVARRO GARMA, Arturo. “Pretensión nulificante de la Cosa Juzgada
Fraudulenta en el Proceso Civil. Tomado de la Nulidad de Cosa Juzgada
Fraudulenta. Instituto de Investigación y Defensa del Derecho de Acceso a
la Justicia. Tomo II. Lima 2001, pag. 10
2
Arrarte Arisnabarreta, Ana. Alcances sobre la nulidad de cosa juzgada
fraudulenta. Ius et Veritas. Año VII, p. 173 a 184, Lima, 1996. Hurtado
Reyes, Martín. Acerca de la pretensión impugnatoria contra sentencia
afectada por fraude. En: Nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Tomo II.
Librería Ediciones Jurídicas, Lima, s/f.
C-1866779-1
CASACIÓN Nº 900 - 2017 LIMA
Materia: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Responsabilidad.- La finalidad de la institución jurídica de la
responsabilidad civil es la indemnización del daño para lo cual
se debe acreditar la concurrencia copulativa de la conducta
antijurídica, el daño, la relación de causalidad y los factores de
atribución.
Lima, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número 900 - 2017,
en audiencia pública de la fecha y producida la votación
correspondiente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial,
emite la siguiente resolución: I. MATERIA DEL RECURSO: Se
trata del recurso de casación interpuesto por Francisco Edgar
Olarte Villafuerte, sucesor procesal de la demandante Gladys
Ormecinda Fernández Morillas, a fojas setecientos sesenta y
cinco, contra la sentencia de vista de fecha catorce de noviembre
de dos mil dieciséis, obrante a fojas setecientos cuarenta y nueve,
que confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de abril de
dos mil trece, obrante a fojas quinientos setenta y uno, que declara
infundada la demanda. II. ANTECEDENTES. Para analizar esta
causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción
normativa denunciada, prima facie, es necesario realizar las
siguientes precisiones: 1. DEMANDA. Por escrito obrante a fojas
setenta y siete, Gladys Ormecinda Fernández Morillas interpone
demanda de indemnización por daños y perjuicios, contra el
Seguro Social de Salud -ESSALUD, a fin de que se le indemnice
por la suma de ciento sesenta y un mil novecientos cuarenta y un
soles con cincuenta y cinco céntimos (S/. 161.941.55), más
intereses legales. Funda su pretensión en lo siguiente: 1) Que es
trabajadora de ESSALUD con más de veintitrés años de servicio,
perteneciendo al régimen laboral de la administración pública -
Decreto Legislativo 276; que fue ilegalmente despedida de su
puesto de trabajo mediante Resolución de Gerencia Departamental
de Junín 233-GDJ-ESSALUD-99 de fecha tres de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve, para luego ser repuesta por
mandato judicial, por Resolución de Gerencia Departamental de
Junín N° 293-GDJ-ESSALUD-2002 de fecha seis de setiembre de
dos mil dos, decisión administrativa que no dispuso el pago de las
remuneraciones dejadas de percibir durante los dos años, once
meses y tres días que estuvo separada de su centro de labores.
Manifiesta que es indiscutible el hecho que debido al ilegal y
arbitrario despido sufrido ha sido perjudicada al no poder trabajar
y no cobrar sus remuneraciones; 2) Es un hecho ilegal y arbitrario,
por cuanto ha sido perjudicada durante todos esos años y no
haber cobrado sus remuneraciones, señala que por concepto de
lucro cesante comprende el monto total de sus remuneraciones
que ha dejado de ganar o percibir durante el tiempo que duró su
ilegal despido, más los intereses computados desde la fecha que
se dejó de abonar sus remuneraciones; 3) Por concepto de daño
emergente, señala que esta abarca todos los gastos que ha tenido
que asumir a fin de que se le restituya a su trabajo y se deje sin
efecto el despido arbitrario, todos los gastos del proceso, y quizá
la adquisición de bienes para su familia; y, 4) Por concepto de
daño moral, esto es, el daño a su moral y honor que ha sufrido su
persona y su familia a causa del despido arbitrario, habiendo
pasado momentos de escasez, viéndose en la necesidad de dejar
de lado su dignidad al pedir prestado dinero para solventar los
gastos de su familia. 2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Mediante escrito obrante a fojas ciento noventa y nueve, el
Seguro Social de Salud-ESSALUD, contesta la demanda,
alegando lo siguiente: 1) La demandante fue cesada en aplicación
de lo dispuesto por la Ley N° 26093, que normaba el Proceso de
Evaluación del Personal y que autorizaba el cese por causal de
excedencia, en caso de no tener nota aprobatoria en los procesos
de evaluación. Es verdad que a través de un proceso de amparo
se ordenó su reposición, pero no porque hayan actuado de
manera ilegal sino por porque habían obviado aspectos
procedimentales; y 2) Los hechos que invoca la demandante no
configuran responsabilidad civil imputable a ESSALUD, porque no
concurren todos los elementos esenciales (la inejecución de la
obligación, el daño, la relación de causalidad y el factor atributivo-
culpa o dolo), ya que no son consecuencia inmediata y directa y,
además, ´previsible de su cese por causal de excedencia
(ausencia de relación de causalidad o nexo causal), y,
adicionalmente, porque no constituyen daños considerados en sí
mismos, o no han sido acreditados (ausencia de daño). 3.
PUNTOS CONTROVERTIDOS. En Audiencia de Conciliación de
fecha cuatro de julio de dos mil seis, cuya acta obra a fojas
doscientos veintitrés, se ha fijado como punto controvertido:
Determinar si procede que la entidad demandada pague la suma
de ciento sesenta y un mil novecientos cuarenta y un soles con
cincuenta y cinco céntimos (S/. 161, 941.55) a la demandante por
concepto de indemnización por daños y perjuicios, que comprende
el lucro cesante y daño emergente y daño moral, más intereses
legales. 4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Culminado el
trámite en primera instancia, el A quo mediante sentencia de fecha
veintidós de abril de dos mil trece, obrante a fojas quinientos
setenta y uno, declara infundada la demanda, al considerar que:
1) La demandante no ha acreditado que el Informe de la Comisión
que determinó su cese, se haya hecho con abuso y/o arbitrariedad,
salvo el defecto de la no publicación del Reglamento del
Procedimiento de Evaluación, que en todo caso, tiene relación con
el procedimiento, pero no con la evaluación en la que obtuvo un
resultado desaprobatorio, razón por la cual se decidió separarla,
de lo cual resulta que el supuesto de antijuridicidad en el accionar
de la emplazada no es tan diáfana como se postula; y. en todo
caso, ese defecto de procedimiento finalmente jugó a favor de la
accionante, pues pese haber sido la evaluación desfavorable para
ella, a continuación se le repuso en sus funciones, por considerar
que se había vulnerado el debido proceso por ese defecto formal,
declarándose inaplicable a la actora la resolución que dispuso su
separación de la institución; 2) En relación al factor de atribución,
la actora no toma en cuenta que existió un pronunciamiento, en el
proceso sobre acción de amparo, donde se estableció que en los
hechos no se advierte una voluntad dolosa por parte de los
funcionarios emplazados, siendo ese un pronunciamiento judicial
con carácter de cosa juzgada; 3) En cuanto a la antijuridicidad del
hecho, se observa que este supuesto incide en el aspecto formal
o adjetivo del procedimiento, en el cual como concluyó la sentencia
expedida en la acción de amparo-, resulta una lesión al debido
proceso por la omisión de un publicación, la cual al revés, jugó a
favor de la demandante, pues ésta, finalmente resultó eximida en
la práctica, de pasar la evaluación laboral ordenada por la ley
citada. Circunstancia que tampoco puede pasarse por alto al
examinar el supuesto de responsabilidad por daños y perjuicios
que alega la demandante, cuyo parámetro de otro lado, también
está determinado en la ley 27803 modificada por la ley 28299,
sobre reincorporaciones laborales, las cuales con relación a estos
procesos de evaluación laboral y los despidos a que dieron lugar
años atrás, establecieron como única solución: la reincorporación
de dichos trabajadores al servicio del Estado, o alternativamente
una compensación estándar para quienes no opten por la
reincorporación; no incluyendo la posibilidad legal de una
indemnización adicional para los reincorporados, no pudiendo ir
más allá de lo establecido en la ley, como en el caso de autos, si
se toma en cuenta dicho marco normativo, que en el caso de
autos constituye un referente que no puede obviarse; y, 4) De esta
manera, esta judicatura encuentra que no se da en el caso de
autos, una antijuridicidad en sentido estricto, que sea de naturaleza
indemnizable, atendiendo a la naturaleza de las cosas; y asimismo
específicamente, en virtud del marco normativo establecido por
CASACIÓN
10
El Peruano
Lunes 1 de junio de 2020
las leyes citadas precedentemente, tal como se ha expuesto, no
habiendo probado tampoco, que haya existido dolo en los hechos,
por el cual sustenta su demanda el actor. Por lo que en este punto,
habiéndose establecido ya, que no concurren en el presente caso,
todos los elementos constitutivos de la responsabilidad que deben
concurrir en simultáneo a dar lugar a la indemnización, los cuales
deben acreditarse de manera copulativa para que se declare
fundada la responsabilidad imputada, corresponde se declare
infundada la demanda. 5. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.
Mediante escrito obrante a fojas quinientos setenta y seis,
Francisco Edgar Olarte Villafuerte en representación de Gladys
Ormecinda Fernández Morillas, interpone recurso de apelación
contra la sentencia de primera instancia, alegando que: 1) No se
ha tomado en cuenta que con la demanda lo que se busca es la
reparación del daño económico y moral originado por el hecho de
haber sido ilegalmente despedida de su empleo en la entidad
demandada, luego repuesta por el Poder Judicial pero sin derecho
al pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que
duró el despido, además de haber estado impedida de ejercer y
desempeñar su trabajo entre el tres de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve y el seis de septiembre de dos mil
dos; 2) El Juez desconoce la sentencia dictada por el Poder
Judicial que ordenó su reposición al haberse demostrado la
arbitrariedad cometida por los funcionarios de la demandada y
porque se vulneró su derecho al trabajo; y, 3) Lo referido por el
Juez, no puede ir más allá de lo dispuesto por las Leyes números
27803 y 28299, las cuales establecieron como única solución, la
reincorporación de dichos trabajadores al servicio del Estado, o
alternativamente una compensación estándar para quienes no
opten por la reincorporación, no incluyendo una posibilidad legal
de una indemnización adicional para los reincorporados, como la
que pretende la demandante. 6. SENTENCIA DE VISTA. Los
jueces Superiores de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima expiden la sentencia de vista, de fecha fecha
catorce de noviembre de dos mil dieciséis, obrante a fojas
setecientos cuarenta y nueve, que confirma la sentencia apelada
de fecha veintidós de abril de dos mil trece, obrante a fojas
quinientos setenta y uno, que declara infundada la demanda,
fundamentando la decisión en lo siguiente: 1) Que el ámbito de
aplicación de la Ley N°27803 según su artículo 1°, comprende los
ceses colectivos que, conforme a la Comisión Especial creada por
Ley N°27452 y la Comisión Multisectorial creada por Ley N°27586,
fueron considerados irregulares, así como los ceses colectivos de
personal al amparo de la Ley N° 26093. La Ley N° 27803 creó un
Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios para los
trabajadores comprendidos en el marco de aplicación de la ley,
para tal efecto se creó el Registro Nacional de Trabajadores
Cesados Irregularmente en el que de manera voluntaria podían
inscribirse los trabajadores en esta situación, con la finalidad de
acceder a los beneficios establecidos en la misma ley.
Precisamente, el artículo 3 de la acotada norma prevé que los ex-
trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación,
debidamente inscritos en el referido Registro Nacional, “tendrán
derecho a optar alternativa y excluyentemente entre los siguientes
beneficios: 1. Reincorporación o reubicación laboral; 2. Jubilación
adelantada; 3. Compensación económica; 4. Capacitación y
Reconversión Laboral”; 2) Para que proceda una responsabilidad
civil, en este caso de naturaleza contractual, no solo basta que
exista una accionar antijurídico o ilegal de parte de la demandada,
en este caso la empleadora de la actora, sino que produzca un
daño, debiendo existir nexo causal entre ambos elementos y
establecer la razón o fundamento de la atribución de
responsabilidad. Lo que se supera al haberse previsto por el
Estado, la conformación de un listado de trabajadores cesados
irregularmente a fojas setecientos treinta y nueve, respecto de los
cuales estableció un programa de beneficios a elegir, de manera
alternativa y exclusiva, tal como se ha detallado y, al que accedió
la actora de manera voluntaria con su inscripción; y, 3) Siendo ello
así y teniendo el marco legal establecido, al inscribirse en el
Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
expresó su voluntad de acceder a cualquiera de los beneficios
establecidos, claro está que no sería el de reincorporación o
reubicación laboral ni el de capacitación y reconversión laboral, al
encontrarse trabajando. Por lo que, plantear una demanda de
indemnización, aún cuando se prevé por ley beneficios a optar,
incluso una compensación económica que debe entenderse como
una reparación al accionar que el mismo Estado reconoce y trató
de enmendar. En consecuencia, si la demandante aparece inscrita
en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente,
según lo dispuesto por la Resolución Suprema N°028-2009-TR, el
cual le permite acogerse a uno de los beneficios previstos en el
Decreto de Urgencia 026-2009 y/o al artículo 3° de la Ley 27803,
mal podría plantear en sede judicial una demanda de
indemnización por inejecución de obligaciones de parte de la
demandada. III. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA
DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN.
Esta Sala Suprema, mediante resolución de fecha veintinueve de
noviembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas setenta y siete del
cuaderno de casación, ha declarado procedente el recurso de
casación interpuesto por Francisco Edgar Olarte Villafuerte,
sucesor procesal de la demandante Gladys Ormecinda
Fernández Morillas, por las siguientes causales: A) Infracción
normativa del artículo 3 de la Ley N° 28299. Indica que el
Colegiado ha confirmado la sentencia apelada basándose en que
se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Trabajadores
Cesados Irregularmente, registro al que habría accedido
voluntariamente y que por ello no le corresponde la indemnización
solicitada al no existir nexo causal entre el accionar de la
demandada y el daño; sin embargo, no toma en cuenta que el
Juez reconoció en la sentencia apelada que el Ministerio de
Trabajo mediante Oficio N° 94-2016-MTPE/2.ST de fecha
veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, indicó que no optó por
ningún beneficio. Añade que el Superior no tomó en cuenta que la
norma denunciada establecía el plazo de un año para la ejecución
del Programa Extraordinario de Acceso a los beneficios, el cual
venció hace más de trece años. B) Infracción normativa de los
artículos 1314, 1317, 1321 y 1328 del Código Civil. Refiere que
se encuentra plenamente acreditado que perdió su trabajo a
consecuencia de un despido arbitrario, razón por la cual fue
repuesta a su centro laboral por un mandato emitido en un proceso
de amparo y no por el hecho de estar inscrita en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, en ese sentido
ESSALUD está en la obligación legal y constitucional de resarcirla
de acuerdo a las normas denunciadas. C) Infracción normativa
del artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado.
Indica que la sentencia no es congruente ya que por un lado indica
que se ha acreditado el daño al estar inscrita en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente y por otro el
Juzgado reconoce que no ha optado por ningún beneficio. Refiere
que el anterior sustento para confirmar la sentencia apelada fue
que no se acreditó el factor de atribución y ahora indican que no
ha acreditado el elemento de la antijuricidad, es decir el daño, lo
cual no ha sido materia de debate. Añade que con dicho criterio el
Superior desconoce las sentencias que declararon fundada su
demanda de amparo, para lo cual se basaron en que las
evaluaciones realizadas por ESSALUD fueron arbitrarias. IV.
MATERIA JURIDICA EN DEBATE. La materia jurídica en debate
en el presente proceso, se centra en determinar si la sentencia de
segunda instancia incurre en infracción normativa de las normas
denunciadas, esto es, si se ha vulnerado el derecho al debido
proceso y motivación de las resoluciones judiciales; y asimismo si
se ha infringido las normas sustantivas, a fin de determinar si se
configura la responsabilidad civil por parte de la demandada. V.
FUNDAMENTOS DE ESTA SUPREMA SALA. PRIMERO.-
Habiéndose declarado procedente el recurso, por las causales de
infracción normativa material y procesal, en primer término debe
dilucidarse la causal relativa a la infracción normativa procesal;
por cuanto en caso se declare fundado por dicha causal y en
atención a su efecto nulificante, carecería de objeto emitir
pronunciamiento respecto de la causal de derecho material.
SEGUNDO.- En efecto, se procede al análisis de la infracción
contenida en los ítem C) del numeral III de la presente resolución,
resultando pertinente indicar que El Derecho al Debido Proceso,
consagrado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución
Política del Perú, comprende a su vez, entre otros, el de obtener
una resolución fundada en derecho, mediante las sentencias en la
que los Jueces y Tribunales expliciten en forma suficiente las
razones de sus fallos, con mención expresa de los elementos
fácticos y jurídicos que los determinaron, norma que resulta
concordante con lo preceptuado por el inciso 3 del artículo 122 del
Código Procesal Civil y el artículo 12 del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial. Del mismo modo debe
precisarse que la exigencia de la motivación suficiente, prevista en
el inciso 5 del referido artículo, garantiza que el justiciable pueda
comprobar que la solución del caso concreto viene dada por una
valoración racional de los elementos fácticos y jurídicos
relacionados al caso y no de una arbitrariedad por parte del Juez;
de allí que una resolución que carezca de motivación suficiente no
solo vulnera las normas legales citadas, sino también principios de
rango constitucional. TERCERO.- En esa línea de ideas, se
procede a efectuar el control, sobre el razonamiento efectuado
para amparar la pretensión de indemnización por daños y
perjuicios invocada por la parte actora en su escrito de demanda.
- De la pretensión invocada en la demanda y de sus fundamentos
se advierte que Gladys Ormecinda Fernández Morillas, pretende
que el Seguro Social de Salud - ESSALUD cumpla con pagarle la
suma ascendente a S/161,941.55 (ciento sesenta y un mil
novecientos cuarenta y uno y cincuenta y cinco /100 nuevos
soles), por el despido arbitrario que sufrió de su puesto de trabajo
mediante Resolución de Gerencia Departamental de Junín N°
233-GDJ-ESSALUD-99 de fecha tres de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve, habiendo sido repuesto en su
contrato de trabajo por mandato judicial. - La Sala Superior,
confirmando la decisión impugnada determinó que la demanda
deviene en infundada por improbada, pues la demandante si bien
fue reincorporada a ESSALUD por mandato judicial, debe
considerarse que al inscribirse en el Registro Nacional de
Trabajadores Cesados irregularmente expresó su voluntad de
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  • 1. Université d'Orléans From the SelectedWorks of Luiggi V. Santy Cabrera June 1, 2020 Sentencias de casación relacionadas al Derecho Administrativo (Ley N° 27444) Luiggi V. Santy Cabrera, Université d'Orléans Available at: https://works.bepress.com/luiggiv-santycabrera/283/
  • 2. SENTENCIAS CASATORIAS “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXIII / Nº 787 1 LUNES 1 DE JUNIO DE 2020 CONTENIDO SALA CIVIL PERMANENTE ................................................................................................................................................... 6 PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA .................................................................. 345 TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA ................................................................. 904 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE • CASACIÓN N° 4317 - 2014 TUMBES ..................................................................................................................................6 MATERIA: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA • CASACIÓN Nº 900 - 2017 LIMA...........................................................................................................................................9 MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS • CASACIÓN N° 955 - 2017 AREQUIPA................................................................................................................................12 MATERIA: RESCISION DE CONTRATO POR LESION • CASACIÓN N° 1226-2017 UCAYALI ...................................................................................................................................16 MATERIA: DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES • CASACIÓN 1238-2017 LORETO ........................................................................................................................................18 MATERIA: REIVINDICACIÓN • CASACIÓN N° 1250-2017 ICA ............................................................................................................................................21 MATERIA: INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO • CASACIÓN N° 1336-2017 CAJAMARCA ...........................................................................................................................24 MATERIA: REIVINDICACIÓN • CASACIÓN N° 1480 - 2017 CUSCO....................................................................................................................................27 MATERIA: Divorcio por Causal de Separación de Hecho y Adulterio • CASACIÓN N° 2217-2017 LIMA..........................................................................................................................................30 MATERIA: INTERDICTO DE RETENER • CASACIÓN N° 2415-2017 LIMA SUR .................................................................................................................................33 MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO • CASACIÓN Nº 2940-2017 LIMA..........................................................................................................................................36 MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS • CASACIÓN N° 3490-2017 LA LIBERTAD...........................................................................................................................40 MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA • CASACIÓN N° 3633-2017 HUÁNUCO ................................................................................................................................44 MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO • CASACIÓN N° 3667-2017 JUNÍN........................................................................................................................................45 MATERIA: TERCERÍA EXCLUYENTE DE PROPIEDAD • CASACIÓN 3730-2017 CUSCO...........................................................................................................................................47 MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA • CASACIÓN Nº 3905-2017 LA LIBERTAD...........................................................................................................................50 MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS • CASACIÓN N° 3966 - 2017 LIMA........................................................................................................................................52 MATERIA: Obligación de Dar Suma de Dinero • CASACIÓN Nº 4175-2017 LIMA NORTE ............................................................................................................................55 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR • CASACIÓN N° 4177 - 2017 HUANCAVELICA....................................................................................................................57 MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO • CASACIÓN N° 4513-2017 LIMA ESTE ...............................................................................................................................59 MATERIA: REIVINDICACIÓN ÍNDICE Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 01/06/2020 04:32:53
  • 3. CASACIÓN 2 El Peruano Lunes 1 de junio de 2020 • CASACIÓN Nº 4627-20017 ANCASH .................................................................................................................................62 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO • CASACIÓN N° 4671-2017 APURÍMAC ...............................................................................................................................67 MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO • CASACIÓN N°4748 - 2017 LAMBAYEQUE ........................................................................................................................69 MATERIA: Indemnización por Daños y Perjuicios • CASACIÓN Nº 4791-2017 LIMA..........................................................................................................................................74 MATERIA: Anulación de Laudo Arbitral • CASACIÓN N° 4813-2017 ICA ............................................................................................................................................77 MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO • CASACIÓN N° 4962 - 2017 LIMA........................................................................................................................................80 MATERIA: Obligación de Dar Suma de Dinero • CASACIÓN N° 5052-2017 TUMBES • CASACIÓN N° 5075-2017 LIMA ESTE ...............................................................................................................................86 MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO • CASACION N°5193 - 2017 LIMA ESTE ..............................................................................................................................88 MATERIA: Reivindicación • CASACIÓN N° 5546-2017 CALLAO....................................................................................................................................92 MATERIA: NULIDAD DE MATRIMONIO • CASACIÓN N° 5710 - 2017 LA LIBERTAD.........................................................................................................................94 MATERIA: PETICIÓN DE HERENCIA • CASACIÓN Nº 5778-2017 DEL SANTA...............................................................................................................................97 MATERIA: REIVINDICACIÓN • CASACIÓN N° 131-2018 LIMA...........................................................................................................................................101 MATERIA: Indemnización por Daños y Perjuicios • CASACIÓN N° 133-2018 LAMBAYEQUE ..........................................................................................................................104 MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS • CASACIÓN N° 294 - 2018 LIMA.........................................................................................................................................107 MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA • CASACIÓN 392-2018 CAJAMARCA..................................................................................................................................110 MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA • CASACIÓN Nº 400-2018 HUANUCO .................................................................................................................................113 MATERIA: DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES • CASACIÓN Nº 445-2018 - ICA ..........................................................................................................................................117 MATERIA: INTERDICTO POR RECOBRAR • CASACIÓN Nº 445-2018 - ICA ...........................................................................................................................................118 MATERIA: INTERDICTO POR RECOBRAR • CASACIÓN Nº 469 – 2018 MOQUEGUA ...........................................................................................................................119 MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO • CASACIÓN N° 536-2018 LIMA...........................................................................................................................................123 MATERIA: REIVINDICACIÓN • CASACIÓN N° 539-2018 LIMA...........................................................................................................................................125 MATERIA: Prescripción adquisitiva de dominio • CASACIÓN N° 615 - 2018 ICA ...........................................................................................................................................128 MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA • CASACIÓN Nº 976-2018 HUANCAVELICA ......................................................................................................................132 MATERIA: EXCLUSIÓN DE NOMBRE Y APELLIDOS Existe motivación insuficiente cuando las premisas fácticas y jurídicas que sustentan la decisión adoptada no han sido debidamente verificadas • CASACION N° 1064-2018 LIMA.........................................................................................................................................133 MATERIA: ANULACION DE LAUDO ARBITRAL • CASACIÓN Nº 1152-2018 LIMA.........................................................................................................................................137 MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO • CASACIÓN Nº 1205-2018 CAJAMARCA...........................................................................................................................139 MATERIA: RETRACTO • CASACIÓN N° 1784-2018 SAN MARTÍN...........................................................................................................................142 MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO • CASACIÓN N° 2119-2018 CUSCO.....................................................................................................................................145 MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO • CASACIÓN N° 2442 - 2018 CUSCO...................................................................................................................................148 MATERIA: Petición de Herencia • CASACIÓN N°2476-2018 DEL SANTA ..............................................................................................................................149 MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL • CASACIÓN N° 2781 - 2018 LIMA ESTE ............................................................................................................................152 MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO • CASACIÓN Nº 3094-2018 LIMA.........................................................................................................................................155 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR • CASACIÓN N° 3131-2018 LIMA.........................................................................................................................................157 MATERIA: TERCERÍA DE PROPIEDAD • CASACIÓN N° 3247-2018 LIMA.........................................................................................................................................161 MATERIA: RÉGIMEN DE VISITAS • CASACIÓN N° 3567-2018 – LA LIBERTAD.......................................................................................................................163 MATERIA: REIVINDICACION • CASACI{ON N° 3769-2018 LIMA .......................................................................................................................................164 MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO • CASACIÓN N° 3081 - 2018 LIMA.......................................................................................................................................165 MATERIA: EJECUCION DE LAUDO ARBITRAL • CASACIÓN N° 4032-2018 LIMA NORTE ...........................................................................................................................166 MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL • CASACIÓN Nº 4635-2018 PIURA.......................................................................................................................................170 MATERIA: Ejecución de Garantía • CASACIÓN Nº 4785-2018 CAÑETE...................................................................................................................................171 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR • CASACIÓN Nº 4959-2018 ANCASH ..................................................................................................................................172 MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO • CASACIÓN Nº 5004-2018 – LIMA......................................................................................................................................173 MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA • CASACIÓN Nº 5078-2018 LIMA NORTE ...........................................................................................................................174 MATERIA: INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO
  • 4. CASACIÓN El Peruano Lunes 1 de junio de 2020 3 • CASACIÓN N° 5183-2018 LIMA NORTE ...........................................................................................................................178 MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL • CASACIÓN N° 5211-2018 LIMA NORTE ...........................................................................................................................183 MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD • CASACIÓN Nº 5244-2018 LIMA NORTE ...........................................................................................................................187 MATERIA: INFRACCIÓN PENAL CONTRA EL PATRIMONIO • CASACIÓN Nº 5309-2018 LIMA NORTE ...........................................................................................................................191 MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL-PANDILLAJE PERNICIOSO • CASACIÓN Nº 5457-2018 LIMA NORTE ...........................................................................................................................194 MATERIA: INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO • CASACIÓN N° 41-2019 LIMA NORTE ...............................................................................................................................198 MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL • CASACIÓN N° 154-2019 LIMA NORTE .............................................................................................................................203 MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL CONTRA EL PATRIMONIO • CASACIÓN N° 352 - 2019 Lima .........................................................................................................................................207 MATERIA: Autorización Judicial • CASACIÓN N° 364-2019 LIMA...........................................................................................................................................208 MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO • CASACIÓN N° 461 - 2019 TACNA .....................................................................................................................................209 MATERIA: INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO • CASACIÓN Nº 465-2019 LIMA...........................................................................................................................................210 MATERIA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y OTRO • CASACIÓN Nº 641-2019 LIMA NORTE .............................................................................................................................210 MATERIA: INFRACCIÓN PENAL CONTRA EL PATRIMONIO • CASACIÓN Nº 733-2019 LIMA...........................................................................................................................................214 MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA • CASACIÓN Nº 751-2019 LIMA...........................................................................................................................................215 MATERIA: RÉGIMEN DE VISITAS • CASACIÓN N° 885-2019 LIMA NORTE .............................................................................................................................216 MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL • CASACIÓN N° 887-2019 LIMA NORTE .............................................................................................................................220 MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL • CASACIÓN Nº 924-2019 LA LIBERTAD............................................................................................................................224 MATERIA: DECLARACIÓN JUDICIAL • CASACIÓN Nº 990-2019 CUSCO.......................................................................................................................................225 MATERIA: MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD • CASACIÓN N° 1221 - 2019 LIMA.......................................................................................................................................226 MATERIA: Obligación de Dar Suma de Dinero • CASACIÓN N° 1225 - 2019 LIMA ESTE ............................................................................................................................227 MATERIA: MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD • CASACIÓN Nº 1236-2019 LIMA NORTE ...........................................................................................................................228 MATERIA: INFRACCIÓN PENAL CONTRA EL PATRIMONIO • CASACIÓN Nº1334-2019 LIMA..........................................................................................................................................233 MATERIA: RETRACTO • CASACIÓN N.°1368-2019 LIMA ESTE ..............................................................................................................................233 MATERIA: PETICIÓN DE HERENCIA • CASACIÓN N° 1422-2019 LIMA NORTE ...........................................................................................................................234 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO • CASACIÓN Nº 1431-2019 DEL SANTA..............................................................................................................................235 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO • CASACIÓN N° 1536-2019 CALLAO...................................................................................................................................236 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO • CASACIÓN N° 1630-2019 LIMA.........................................................................................................................................237 MATERIA: INDEMNIZACIÓN • CASACIÓN N° 1636 - 2019 ICA ........................................................................................................................................239 MATERIA: REIVINDICACIÓN • CASACIÓN N° 1636 - 2019 ICA .........................................................................................................................................240 MATERIA: REIVINDICACIÓN • CASACIÓN Nº 1732-2019 LAMBAYEQUE ........................................................................................................................241 MATERIA: Indemnización por daños y perjuicios • CASACIÓN Nº 1800-2019 - LIMA ESTE ............................................................................................................................242 • CASACIÓN Nº1848-2019 CALLAO....................................................................................................................................243 MATERIA: ACCESIÓN DE PROPIEDAD • CASACIÓN N° 1876-2019 LA LIBERTAD..........................................................................................................................244 MATERIA: INDEMNIZACIÓN • CASACIÓN Nº 1970-2019 CALLAO...................................................................................................................................247 MATERIA: ACCESIÓN DE PROPIEDAD POR EDIFICACIÓN • CASACIÓN Nº 1979-2019 PUNO .......................................................................................................................................248 MATERIA: Nulidad de Acuerdo Societario • CASACIÓN N° 2003-2019 LIMA.........................................................................................................................................249 MATERIA: Ejecución de garantías hipotecaria • CASACIÓN Nº 2009-2019 LIMA.........................................................................................................................................250 MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍA • CASACIÓN N° 2047-2019 LIMA.........................................................................................................................................251 MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS • CASACIÓN Nº 2067-2019 LAMBAYEQUE ........................................................................................................................252 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO • CASACIÓN Nº 2084-2019 VENTANILLA ...........................................................................................................................253 MATERIA: Desalojo por Ocupación Precaria • CASACIÓN Nº 2091-2019 DEL SANTA..............................................................................................................................254 MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA • CASACIÓN N° 2124-2019 ..................................................................................................................................................255 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO • CASACIÓN N° 2130-2019 VENTANILLA...........................................................................................................................256 MATERIA: INTERDICTO DE RECOBRAR • CASACIÓN Nº 2286-2019 CUSCO.....................................................................................................................................257 MATERIA: OBLIGACIÓN DE HACER
  • 5. CASACIÓN 4 El Peruano Lunes 1 de junio de 2020 • CASACIÓN N° 2418-2019 LIMA ESTE ..............................................................................................................................258 MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO • CASACIÓN Nº 2465-2019 LIMA.........................................................................................................................................259 MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS • CASACIÓN Nº 2610-2019 ANCASH ..................................................................................................................................260 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO • CASACIÓN N° 2635-2019 LIMA.........................................................................................................................................261 MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO • CASACIÓN Nº 2680-2019 ICA............................................................................................................................................262 MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO • CASACIÓN N° 2724-2019 LIMA.........................................................................................................................................263 MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS • CASACIÓN Nº 2790-2019 DEL SANTA..............................................................................................................................264 MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA • CASACIÓN N° 2808-2019 AMAZONAS.............................................................................................................................265 MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS • CASACIÓN N° 2808-2019 AMAZONAS.............................................................................................................................267 MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS • CASACIÓN Nº 3040-2019 LA LIBERTAD..........................................................................................................................269 MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA • CASACIÓN N°3042-2019 CAJAMARCA ...........................................................................................................................270 MATERIA: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA • CASACIÓN Nº 3045-2019 LA LIBERTAD..........................................................................................................................271 MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS • CASACIÓN N° 3053-2019 PIURA ......................................................................................................................................272 MATERIA: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA • CASACIÓN Nº 3082-2019 LIMA SUR ................................................................................................................................273 MATERIA: MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD • CASACIÓN Nº 3086-2019 LIMA SUR ................................................................................................................................274 MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO • CASACIÓN Nº 3089-2019 LIMA NORTE ...........................................................................................................................275 MATERIA: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR CAUSAL • CASACIÓN N° 3110 - 2019 LIMA ......................................................................................................................................276 MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA • CASACIÓN Nº 3112-2019 LIMA.........................................................................................................................................277 MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO • CASACIÓN Nº 3114-2019 LA LIBERTAD ..........................................................................................................................278 MATERIA: Retracto • CASACIÓN N° 3123-2019 LAMBAYEQUE ........................................................................................................................279 MATERIA: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA • CASACIÓN Nº 3126-2019 ICA............................................................................................................................................280 MATERIA: DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES • CASACION N° 3168-2019 LIMA ESTE ..............................................................................................................................281 MATERIA: Desalojo por ocupación precaria • CASACION N° 3171-2019 LAMBAYEQUE ........................................................................................................................282 MATERIA: Indemnización por daños y perjuicios • CASACIÓN 3197-2019 DEL SANTA ..................................................................................................................................283 MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA • CASACIÓN Nº 3201-2019 LAMBAYEQUE ........................................................................................................................284 MATERIA: DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO • CASACIÓN Nº 3218-2019 UCAYALI ..................................................................................................................................285 MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS • CASACIÓN Nº 3227-2019 LIMA.........................................................................................................................................286 MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA • CASACION N° 3235-2019 SANTA......................................................................................................................................287 MATERIA: Obligación de dar suma de dinero • CASACION N° 3253-2019 JUNIN.......................................................................................................................................288 MATERIA: Tercería de Propiedad • CASACIÓN N° 3259-2019 LA LIBERTAD..........................................................................................................................289 MATERIA: Reivindicación • CASACIÓN Nº 3261-2019 DEL SANTA..............................................................................................................................290 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO • CASACIÓN Nº 3263-2019 CAÑETE...................................................................................................................................291 MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL • CASACIÓN N° 3264-2019 LA LIBERTAD..........................................................................................................................291 MATERIA: EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL • CASACIÓN N° 3275-2019 CALLAO...................................................................................................................................293 MATERIA: IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA • CASACIÓN N° 3281-2019 LORETO...................................................................................................................................294 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO • CASACIÓN Nº 3286-2019 LORETO...................................................................................................................................295 MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA • CASACIÓN Nº 3317-2019 LAMBAYEQUE ........................................................................................................................296 MATERIA: Desalojo por Ocupación Precaria • CASACIÓN Nº 3357-2019 LIMA.........................................................................................................................................297 MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA • CASACIÓN N° 3369 - 2019 LIMA.......................................................................................................................................298 MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA • CASACIÓN Nº 3386-2019 SANTA......................................................................................................................................299 MATERIA: Desalojo por Ocupación Precaria
  • 6. CASACIÓN El Peruano Lunes 1 de junio de 2020 5 • CASACIÓN N° 3403-2019 ICA ...........................................................................................................................................299 MATERIA: DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO • CASACIÓN Nº 3419-2019 LIMA.........................................................................................................................................301 MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA • CASACIÓN N° 3424-2019 CAJAMARCA ..........................................................................................................................301 MATERIA: Nulidad de Acto Jurídico • CASACION N° 3425-2019 LAMBAYEQUE ........................................................................................................................303 MATERIA: Nulidad de acto jurídico y otros • CASACIÓN Nº 3429-2019 JUNIN.......................................................................................................................................304 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO • CASACIÓN Nº 3439-2019 LIMA.........................................................................................................................................304 MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS • CASACIÓN N° 3448-2019 LIMA.........................................................................................................................................305 MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA • CASACIÓN Nº 3479-2019 LIMA ESTE...............................................................................................................................306 MATERIA: MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD • CASACIÓN N° 3483 - 2019 LA LIBERTAD........................................................................................................................307 MATERIA: REIVINDICACIÓN • CASACIÓN Nº 3499-2019 LIMA NORTE ...........................................................................................................................309 MATERIA: REIVINDICACIÓN • CASACIÓN Nº 3527-2019 LIMA.........................................................................................................................................309 MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA • CASACIÓN N° 3537-2019 LIMA.........................................................................................................................................310 MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA • CASACIÓN Nº 3541-2019 TACNA .....................................................................................................................................311 MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS • CASACIÓN N° 3545-2019 LIMA.........................................................................................................................................312 MATERIA: Filiación Extramatrimonial • CASACIÓN N° 3545-2019 LIMA.........................................................................................................................................313 MATERIA: FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL • CASACIÓN Nº 3554-2019 LIMA ........................................................................................................................................315 MATERIA: Desalojo por ocupación precaria • CASACIÓN N° 3618 - 2019 LIMA ......................................................................................................................................316 MATERIA: EJECUCION DE GARANTIAS • CASACIÓN N° 3687-2019 TACNA .....................................................................................................................................317 MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA • CASACIÓN Nº 3689-2019 SULLANA.................................................................................................................................318 • CASACIÓN N° 3692 - 2019 ICA .........................................................................................................................................319 MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS • CASACIÓN Nº 3697-2019 LIMA.........................................................................................................................................320 MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS • CASACIÓN Nº 3713-2019 APURIMAC .............................................................................................................................321 • CASACIÓN Nº 3764-2019...................................................................................................................................................321 MATERIA: REIVINDICACIÓN • CASACIÓN Nº 3771-2019 ANCASH ..................................................................................................................................323 MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA • CASACIÓN N° 3776-2019 LIMA.........................................................................................................................................324 MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA • CASACIÓN Nº 3789-2019 CAJAMARCA...........................................................................................................................324 MATERIA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS • CASACIÓN Nº 3804-2019 ICA............................................................................................................................................326 MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO • CASACIÓN Nº 3804-2019 ICA............................................................................................................................................327 MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO • CASACIÓN Nº 3817-2019 CALLAO...................................................................................................................................328 MATERIA: DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA • CASACIÓN N° 3825-2019 LIMA.........................................................................................................................................329 MATERIA: Ejecución de garantía hipotecaria • CASACIÓN N° 3939 - 2019 CUSCO ..................................................................................................................................330 MATERIA: REIVINDICACIÓN • CASACIÓN Nº 3853-2019 LAMBAYEQUE ........................................................................................................................331 MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS • CASACIÓN Nº 3863-2019 CAJAMARCA...........................................................................................................................331 MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DINERO • CASACIÓN N° 4023 - 2019 LA LIBERTAD........................................................................................................................332 MATERIA: REIVINDICACIÓN • CASACIÓN N° 4124-2019 AYACUCHO..............................................................................................................................333 MATERIA: Nulidad de acto jurídico y otro • CASACIÓN N° 4124-2019 AYACUCHO..............................................................................................................................335 MATERIA: Nulidad de acto jurídico y otro • CASACIÓN N° 4765 - 2019 AREQUIPA ............................................................................................................................336 MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL • CASACIÓN N°5670-2019 AYACUCHO...............................................................................................................................338 MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL • CASACIÓN N°5670-2019 AYACUCHO...............................................................................................................................340 MATERIA: INFRACCIÓN A LA LEY PENAL • CASACIÓN N° 5754-2019 TACNA .....................................................................................................................................341 • CASACIÓN Nº 5899-2019 PIURA.......................................................................................................................................342 MATERIA: INFRACCIÓN PENAL CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL • CASACIÓN N° 6080-2019 LIMA NORTE ...........................................................................................................................343 MATERIA: INFRACCIÓN CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
  • 7. CASACIÓN 6 El Peruano Lunes 1 de junio de 2020 CASACIÓN N° 4317 - 2014 TUMBES Materia: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA Fraude Procesal: Se configura cuando el proceso es utilizado como mecanismo para la obtención de fin ilícito, esto es, estamos a un proceso simulado, falso en esencia y propósito, aun cuando sea formalmente válido. Lima, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.- LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa N° 4317 - 2014, en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia: I. MATERIA DEL RECURSO Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por los demandados Juan Martínez Camacho y Estela Costa de Martínez, contra la sentencia de vista de fecha 30 de setiembre de 2014 (fojas 602) que revocó la sentencia apelada que declaró improcedente la demanda de Dicifredo Dios Peralta e infundada la de Franco Gallo Castañeda representado por Liliana Magdalena Castañeda Gutiérrez y reformándola declaró fundada dichas demandas acumuladas, en consecuencia nulo todo lo actuado hasta la calificación de la demanda en el expediente N° 508 – 2009 en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio II. ANTECEDENTES 1.- Demanda Por escritos presentados el 17 y 20 de mayo de 2011 (fojas 59 y 92 del acompañado) Dicifredo Dioses Peralta y Franco Gallo Castañeda representado por Liliana Magdalena Castañeda de Gutiérrez interponen demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta dirigiendo la acción contra la citada sociedad conyugal y la Municipalidad Provincial de Tumbes, solicitando que se declare la nulidad de las sentencias expedidas en el proceso de prescripción adquisitiva seguida entre los demandados, por las que se declaro fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio incoada declarando a los nombrados esposos, propietarios del inmueble ubicado en la calle B a la altura de la cuadra catorce de la Avenida Tumbes cuya extensión es de 2,450 mt2 (constituido por la adición de los terrenos de los ahora demandantes (1,400 mt2 y1,050 mt2): Exponiendo como principales fundamentos de su pretensión que: .- En el proceso aludido se cometido fraude porque la entidad edil demandada en dichos autos, al momento de la interposición de la demanda de prescripción adquisitiva de dominio no era propietaria de los inmuebles, dado que dichos bienes ya eran de propiedad de los actores, del siguiente modo: - Un área de 1,400 mt2 inscrita en la Partida N° 02000420 fue vendida a Armando Guyburo Nuñez el 15 de junio de 1995. Luego fue adquirida por el Interbank el veinte de enero de 2009 adquiriéndolo finalmente, el accionante Franco Gallo Castañeda el diecisiete de julio de 2009. - Un área de 1,050 mt2 inscrita en el Partida N° 02000971 fue adjudicada a favor de Dicifredo Dioses Peralta el 21 de diciembre de 1989. .- Acotan que la Municipalidad teniendo pleno conocimiento de la situación referida, actuó en forma fraudulenta al absolver el traslado de la demanda en calidad de propietaria, actuando en forma aparente y simulada. .- En el proceso cuestionado, los sociedad conyugal mintió al indicar que los inmuebles no estaban inscritos, habiéndose acompañado una constancia de posesión falsa, limitándose la municipalidad a negar la veracidad de dicho documento pero sin formular tacha. .- No se ha realizado una correcta valoración de los medios probatorios ni de los presupuestos para la adquisición por prescripción, por lo que la controversia en el presente causa radica en determinar la existencia de fraude dentro del proceso cuestionado y si producto de aquel se les causa agravio a los actores. 2. Contestación de Demanda Mediante escrito presentado el 20 de julio de 2011 (fojas 207), absolvió el traslado de la demanda, María Estela Costa de Martínez y Juan Martínez Camacho señalando concretamente que nunca supieron que los terrenos tuvieran dueños. Cuando comenzaron la prescripción, acudieron a los Registros Públicos para indagar y fueron informados que los predios no estaban inscritos. 3. Contestación de Demanda Mediante escrito presentado el 10 de agosto de 2011 (fojas 220), contesta la demanda, la Municipalidad Provincial de Tumbes el Pueblo Joven General Ollanta, esgrimiendo los siguientes fundamentos: .- La constancia de posesión a la que se alude en la demanda no fue tachada, porque es potestad del juez remitir las copias de los actuados pertinentes si advierte la falsedad de un documento a fin de efectuar la denuncia penal correspondiente. .- La Alcaldesa no ha participado en la transferencia, ni ha hecho entrega de documentos a las partes. 4.- Puntos Controvertidos Llevada a cabo la Audiencia de Conciliación, cuya acta corre a fojas 325, se fijaron los siguientes puntos controvertidos con respecto a ambas demandas: Determinar si el proceso sobre prescripción adquisitiva de dominio seguido por Juan Martínez Camacho y María Estela de Martínez contra la Municipalidad Provincial de Tumbes que dio origen al expediente N° 506 -2009, se ha seguido con fraude o colusión entre la Municipalidad y los demandados Determinar si se ha afectado el derecho al debido proceso. Determinar de ser el caso si corresponde anular el asiento registral de la Partida Electrónica N° 11018263 que inscribe la prescripción adquisitiva de dominio a favor de los demandados. 5. Sentencia de Primera Instancia El Juzgado Civil Permanente de Tumbes, mediante resolución del 20 de marzo de 2014 (fojas 516) declaró improcedente demanda de Dicifredo Dioses Peralta e infundada la de Franco Gallo Castañeda, bajo los siguientes argumentos: .- Con respecto a Dicifredo Dios Peralta: Se aprecia que su adjudicación recién fu reconocida mediante Resolución de Alcaldía N° 197 – 2011 – EMUCSAC - MPT-ALC del 29 de marzo de 2011 (fojas 42 del acompañado), esto es, después de emitirse la sentencia de prescripción adquisitiva (28 de diciembre de 2009), por tanto no existió razón para emplazarlo en la acción de usucapión. .- Con respecto a Franco Gallo Castañeda, se aprecia que el documento en el que sustenta su condición de propietario (partida electrónica de folios 162), no genera convicción, pues la firma del registrador aparenta ser falsa, además de no haberse acompañado el formulario respectivo. .- De otro lado, en cuanto al tema de de la falsificación del certificado de posesión presentado en el proceso cuestionado, debe indicarse que en tal acción la Municipalidad si cuestionó su veracidad. Además, no le correspondía tachar tal documento sino presentar prueba en contrario. 6. Recurso de Apelación Liliana Castañeda Gutiérrez en representación de Franco Gallo Castañeda y Dicifredo Dioses Peralta, mediante escritos presentados el 22 y 23 de mayo de 2014 (fojas 544 y 557) respectivamente, interponen recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, denunciando como agravios los siguientes: El juez no ha revisado la sentencia materia de nulidad ni ha verificado si dicho proceso se tramitó conforme al debido proceso pues en él, no se fueron emplazados ni se puso a su conocimiento la acción de prescripción. En el proceso cuestionado no se llevo a cabo una inspección judicial del bien a prescribir, obligatoria en este tipo de acciones pues al haberse efectuado se hubiera establecido la presencia de los accionantes en las propiedades, lo que hubiera sido corroborada por vecinos del lugar. No se ha acreditado debidamente la posesión del bien con el pago de impuestos municipales, en abierta contradicción con lo establecido por la Corte Suprema que señala que para acreditar la posesión continua durante el plazo de prescripción, se debe efectuar con el pago de tales impuestos; por el contrario fue suficiente para acreditar ello para los juzgadores, la presentación de dos constancias de posesión, cuestionadas incluso por la propia Municipalidad. .- No se cumplió con el plazo mínimo de 10 años de posesión establecidos para aspirar a una prescripción, pues el accionante Gallo Castañeda ejerce la posesión del bien desde el año 2008, antes de la interposición de la demanda de prescripción. .- Por su lado el demandante Dioses Peralta sustenta su recurso señalando que el juez indica que no tiene legitimidad para obrar en el caso de autos; sin embargo no ha advertido que su título de propiedad es del 21 de diciembre de 1989, como se verifica a folios 08 del acompañado, documento que contiene al adjudicación directa a título oneroso a favor de la empresa C y J Dioses cuyo representante legal era aquel. 7. Sentencia de Vista La Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por resolución de 30 de setiembre de 2014 (fojas 602), revocó la apelada y reformándola declaró fundada la demanda en consecuencia nulo todo lo actuado hasta la calificación de la demanda en el expediente N° 508 – 2009 en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio. .- Del análisis del proceso cuestionado así como de los medios probatorios ofrecidos y actuados en autos, se ve que en el contrato de compra venta de bien inmueble de fojas 09 a 10 del acompañado, se advierte que el propietario del bien inmueble es Dicifredo Dioses Peralta, situación de la que tenía pleno conocimiento la Municipalidad emplazada, toda vez que fue ésta la que otorgó dicho título y cuya validez sigue vigente por cuanto no se ha declarado su nulidad por sentencia judicial ni tampoco ha sido cuestionada de manera alguna, .- Sin embargo al ser emplazada en el proceso cuestionado, no puso a conocimiento del juzgado sobre dicha situación; es más actúo en calidad de propietaria el bien inmueble a sabiendas que no contaba con tal derecho, por lo que se evidencia la simulación con que se desarrolló dicho proceso. .- Por otro lado, continuando con el análisis del proceso cuestionado, el juez que admitió a trámite la referida demanda no ha realizado un correcto análisis de los medios probatorios incorporados a dicho proceso, pues se observa que el Certificado de Búsqueda Catastral de folios 63 y 64 del acompañado, no ha sido emitido como corresponde, dado que la finalidad del citado certificado, es identificar a los propietarios del bien que se pretende adquirir por prescripción. .- Sin embargo, dicho certificado fue expedido a solicitud de María Estela Costa de Martínez indicando en el punto “2.1.- ASPECTOS DE CARÁCTER REGISTRAL: efectuada la búsqueda registral (SIR SARP) del predio solicitado según la documentación presentada (plano y memoria descriptiva) con el nombre de María Estela Costa de Martínez se determinó que el predio no se encuentra inscrito, tampoco se encuentra inventariado en la base digital actualizada proporcionada por COFOPRI RURAL (ex pett) a la fecha, también se determinó que el solicitante posee derecho inscritos en el sistema
  • 8. CASACIÓN El Peruano Lunes 1 de junio de 2020 7 registral en otra ubicación geográfica” .- Es decir, dicho certificado registral señala que el predio que se pretende prescribir no está inscrito a nombre de la solicitante, más no identifica a los otros propietarios que pudieran existir, por lo que no cumple con su finalidad de identificar a los propietarios .- Por tanto el juez no debió valorar dicha prueba por cuanto no cumple con la finalidad de identificar a los propietarios, y al haberlo hecho, generó que se desconociera a los verdaderos propietarios del bien, causándoles agravios, denotando evidente fraude procesal por parte del juez. .- Los alcances de la nulidad decretada por la Sala Superior, se circunscriben al estado de la notificación de la demanda e integrar a la relación jurídica procesal a los ahora demandantes, que es el acto que contiene vicio insubsanable, pues para la emisión no se ha considerado la participación de quienes serían afectados con la expedición de la sentencia de usucapión. .- No se está haciendo evaluación del caudal probatorio aportado para fines de determinar si el proceso de prescripción es estimable o no, pues eso corresponde al juez de origen y previa actuación de la audiencia especial que corresponda e incorporación de los actores en los presentes autos. III. CAUSALES POR LAS QUE SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN Esta Suprema Sala, por resolución del 26 de mayo de 2017 (fojas 243 del cuadernillo de casación) ha declarado la procedencia del recurso, por la causal contenida en el inciso 1 del artículo 386 del Código Procesal Civil a cuyo efecto denuncian los recurrentes, la infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, alegando que: La sentencia de vista está haciendo un cuestionamiento a la valoración de los medios probatorios y una revaloración de las pruebas que se actuaron en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, lo cual constituye una transgresión al debido proceso, porque la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta no da lugar a la revaloración de las pruebas que se actuaron en el proceso anterior para sustentar una nueva decisión, sino que tiene por objeto acreditar las causales que se invocan al proponerla, para la nulidad de la sentencia cuestionada. Agrega que pesar de lo expuesto, la Sala Superior para amparar la demanda sustenta su decisión en una nueva valoración de los medios probatorios actuado en el proceso cuestionado, los mismos que fueron objeto de pronunciamiento por parte de las correspondientes instancias que tuvieron a su cargo la tramitación de aquel, precisándose en la recurrida que: “no ha realizado un correcto examen de los medios probatorios”, “este certificado no ha sido emitido válidamente”, “el juez no debió valorarla”, circunstancia que transgrede su derecho al debido proceso. Finalmente, expone que la sentencia recurrida se ha convertido en un acto que vulnera la finalidad del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, convirtiéndolo en un proceso revisor de una causa fenecida y con carácter de cosa juzgada, reiterando que la impugnada está equivocada porque en una como la de autos, el demandante debe probar donde está el fraude o la colusión y no argumentar que no se ha realizado una correcta valoración de los presupuestos. IV. CUESTION JURÍDICA EN DEBATE De la lectura de los fundamentos del recurso de casación, así como de la resolución de procedencia a que se ha hecho referencia con anterioridad se establece que la materia jurídica en discusión se centra en determinar si la sentencia de vista ha sido emitida infringiendo las disposiciones de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado V. FUNDAMENTOS DE ESTA SUPREMA SALA PRIMERO.- Existe infracción normativa, cuando la resolución impugnada padece de anomalía, exceso, error o vicio de derecho en el razonamiento judicial decisorio lógico- jurídico – ratio decidendi- en el que incurre el juzgado (interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación, contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso) perjudicial para la resolución de la controversia y nocivo para el sistema jurídico, que se debe subsanar mediante las funciones del recurso de casación SEGUNDO.- Constituye principio de la función jurisdiccional, la motivación escrita de las resoluciones en todas las instancias, tal como lo dispone el inciso 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; principio que además se encuentra contenido en el inciso 3) del artículo 122 del Código Procesal Civil, según el cual, las resoluciones judiciales deben contener los fundamentos de hecho que sustentan la decisión y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto según el mérito de lo actuado; motivación que de acuerdo al inciso 4 de la precitada norma procesal, debe incidir respecto de todos los puntos controvertidos en el proceso no pudiendo el juzgador fundar su decisión en hechos diversos alegados por las partes conforme lo prevé el artículo VII del Título Preliminar del Código Adjetivo. TERCERO.- Aun cuando la Constitución una determinada la motivación de las resoluciones judiciales y tampoco que de manera pormenorizada todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso sean objeto de pronunciamiento expreso y detallado; sin embargo su contenido esencial se respeta siempre y cuando exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aún si ésta es breve y concisa, o se presente el supuesto de motivación por remisión; de este modo, este derecho constitucional garantiza que la decisión judicial expresada en el fallo sea consecuencia de una deducción razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoración jurídica de ellas en la dilucidación de la controversia CUARTO.-. En el presente caso, conforme se ha indicado precedentemente, el petitum de las demandas acumuladas de Dicifredo Dioses Peralta y Liliana Magdalena Gutiérrez Castañeda en representación de Franco Gallo Castañeda, está referido a que se declare la nulidad de las sentencias expedidas en el proceso de prescripción adquisitiva seguido por la sociedad conyugal demandada contra la Municipalidad de Tumbes por las que se declaró fundada la citada demanda, declarándolos propietarios del inmueble ubicado en la calle B a la altura de la cuadra catorce de la Avenida Tumbes cuya extensión de 2,450 mt2 (constituido por la adición de los terrenos de los demandantes 1,400 mt2 y 1,050 mt2 respectivamente). Como causal sustentatoria de la acción incoada, se alegó fraude en el proceso aludido, porque la entidad edil al momento de la interposición de dicha demanda ya no era propietaria de los inmuebles habiendo actuado en forma fraudulenta al absolver el traslado, como si todavía tuviese dicho derecho, además que la citada sociedad conyugal mintió al indicar que los inmueble no estaban inscritos, de lo que se tiene que en la acción cuestionada no se ha realizado una correcta valoración de los medios probatorios ni de los presupuestos para la adquisición por prescripción, por lo que la controversia en el presente causa radica en determinar la existencia del fraude al interior de aquella y si producto de éste se les causó agravio a los ahora demandantes. QUINTO: La Sala de Mérito absolviendo el grado, revocó la sentencia apelada que declaró improcedente la demanda de Dicifredo Dioses Peralta e infundada la de Liliana Magdalena Gutiérrez Castañeda en representación de Franco Gallo Castañeda, y reformándola la declaró fundada, en consecuencia, nulo todo lo actuado hasta la calificación de la demanda en el expediente N° 506 -2009 sobre prescripción adquisitiva de dominio por considerar que: i) Del contrato de compra de bien inmueble de fojas 09 a 10 del acompañado se advierte que el propietario del bien inmueble es Dicifredo Dioses Peralta, situación de la que tenia pleno conocimiento la Municipalidad emplazada, toda vez que fue ésta la que otorgó dicho título y cuya validez sigue vigente por cuanto no se ha declarado su nulidad por sentencia judicial ni tampoco ha sido cuestionada de manera alguna; sin embargo al ser emplazada en dicha acción, no puso a conocimiento dicha situación, habiendo actuado en calidad de propietaria del bien inmueble sabiendo que no contaba con tal derecho, por lo que se evidencia la simulación con que se desarrollo dicho proceso; ii)Por otro lado, el Certificado de Búsqueda Catastral de folios 63 y 64 del acompañado no ha sido emitido como corresponde, dado que la finalidad del citado certificado, es identificar a los propietarios del bien que se pretende adquirir por prescripción, habiendo sido expedido a solicitud de María Estela Costa de Martínez, señalándose que el predio que se pretende prescribir no está inscrito a nombre de la solicitante, más no identifica a los otros propietarios, por lo que no cumple con la citada finalidad; por tanto, los jueces de grado no debieron valorarla pues al hacerlo irrogaron agravios al ahora accionante, Franco Gallo Castañeda, denotando un evidente fraude procesal por parte del juez; y iii) Los alcances de la nulidad decretada, se circunscriben al estado de la notificación de la demanda e integrar a la relación jurídica procesal a los ahora actores, que es el acto que contiene vicio insubsanable, al no haberse considerado la participación de quienes sería afectados con la expedición de la sentencia de usucapión, debiendo indicarse que no se está haciendo evaluación del caudal probatorio aportado para fines de determinar si el proceso de prescripción es estimable o no, pues eso corresponde al juez de origen y previa actuación de la audiencia especial que corresponda e incorporación de los citados sujetos procesales. SEXTO: Al respecto, es menester precisar los alcances y características del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, el cual constituye un proceso autónomo. En ese sentido, Arturo Navarro Garma manifiesta que la nulidad de cosa juzgada fraudulenta consiste en “la acción de invalidación de un acto jurídico procesal que da por finalizada definitivamente una controversia que adquirió calidad de cosa juzgada formal, por el motivo de que dicho proceso se ha seguido con fraude unilateral o bilateral (colusión) afectando con ello el debido proceso, La invalidación del proceso con sentencia ejecutoriada se realiza a través de una acción autónoma”1 , siendo del caso indicar que nuestro ordenamiento procesal vigente regula que la acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, se tramita en la vía de proceso de conocimiento – ya que este es un escenario idóneo porque permite el mayor acopio del caudal probatorio respectivo - en virtud del cual se busca remediar una situación jurídica que adolece de un vicio por fraude procesal y por ende vulnera el debido proceso, para reponer la acción en cuestión al estado anterior al que se produjo el fraude o la colusión quedando insubsistentes los actos afectados por los vicios generados por dicha inconducta. SEPTIMO: Asimismo el artículo
  • 9. CASACIÓN 8 El Peruano Lunes 1 de junio de 2020 178 del Código Procesal Civil, regula que “hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada, si no fuera ejecutable puede demandarse a través de un proceso de conocimiento la nulidad de una sentencia o la del acuerdo homologado por el juez que pone fin al proceso, alegando que el proceso que se origina ha sido seguido con fraude o colusión, afectando el derecho cometido por una o por ambas partes, o por el Juez o por éste y aquellas”, debiendo precisarse que bajo tal contexto, se puede sostener que el proceso de nulidad de cosa juzgada, constituye en nuestro ámbito legal un remedio excepcional de naturaleza residual y extraordinaria, por medio del cual se puede realizar un nuevo examen de una sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada (en realidad de todo el proceso en sí) que ha sido obtenida en base a un engaño o a una simulación, pero siempre resultando indispensable que el acto alegado como viciado no solo provenga de una conducta procesal fraudulenta o coludida, sino que además contravenga el derecho a un debido proceso, agraviando directamente a las partes o a un tercero de ser el caso. OCTAVO: Al haberse establecido en la sentencia de vista que el fraude procesal se ha configurado por la conducta asumida por los ahora impugnantes Juan Martínez Camacho y María Estela Costa de Martínez en el proceso de prescripción adquisitiva cuestionado seguido entre éstos y la Municipalidad Provincial de Tumbes sin la participación de los ahora accionantes, el análisis de la causal invocada en el presente recurso de casación debe circunscribirse a lo establecido en el primer supuesto contenido en el dispositivo legal in comento, esto es, en lo que concierne a la alegada conducta fraudulenta de los actores en el referido proceso. NOVENO: El fraude procesal persigue un fin ilícito, el cual consiste en la obtención de una sentencia en apariencia legal, pero contraria a derecho, que generalmente tiene consecuencias específicas de aprovechamiento o beneficio ilegal en perjuicio de la otra parte o de terceros; en síntesis, el fallo cuestionado debe ser consecuencia de una conducta fraudulenta sin la cual la decisión hubiera sido diferente; no obstante, dicho aspecto como ha quedado precisado no será suficiente – en el caso que nos ocupa para que se decrete la nulidad del proceso cuestionado ya que dicha conducta deberá haber afectado el derecho constitucional al debido proceso en aquel juicio que a su vez comprende los derechos a probar, defensa, entre otros, ello en atención a que de por medio está el deber de todo Magistrado de resguardar el carácter de la cosa juzgada contenida en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú así como en el artículo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo que guarda armonía con el carácter extraordinario del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta. DECIMO.- Al constituir el fundamento esencial del fallo impugnado, para acoger la pretensión de nulidad de cosa juzgada fraudulenta demandada, la conducta asumida por los recurrentes en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio en cuestión, consistente en haber presentado el Certificado de Búsqueda Catastral de folios 63 y 64 del acompañado sin haber incluido ni identificado a los propietarios al momento de solicitarlo pues su finalidad era precisamente la identificación de cualquier persona natural o jurídica que tuviera los mismos derechos sobre el bien que se pretendió usucapir, lo cual - según el Colegiado Superior – generó no sólo fraude procesal por parte del juzgador a cargo de dicha acción al valorar el referido medio probatorio, sino además la falta de ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los ahora accionantes, siendo pertinente hacer referencia al derecho a la prueba que les asiste a la partes intervinientes en un proceso civil, como componente del derecho a un debido proceso, así como los deberes impuestos a éstas por el Ordenamiento Adjetivo vigente, dado que dichos aspectos están íntimamente vinculados con lo establecido en el presente proceso. DECIMO PRIMERO: Al respecto el Código Procesal Civil en su artículo 196° ha previsto que la carga de la prueba corresponde a quien alega un determinado hecho o a quien los contradice alegando otros nuevos, es decir, la probanza de un determinada circunstancia es de cargo de la parte que lo alega, ya que su no acreditación conllevará a declarar la infundabilidad de la pretensión que ésta postule a tenor de lo previsto en el artículo 200 del mismo Código adjetivo. DECIMO SEGUNDO: En tal contexto debe indicarse que no debe perderse de vista en el caso concreto y que resulta pacífico, que la Municipalidad Provincial de Tumbes, demandada en ambas acciones, fue el único sujeto procesal con conocimiento certero de la situación de los inmuebles objeto de litis en el expediente acompañado, al haber sido propietaria de ambos como se verifica de las citadas partidas registrales. A esto se agrega que los impugnantes no desconocían del todo, el derecho de propiedad del demandante Dioses Peralta al haberse presentado en la acción de usucapión el contrato de compra venta corriente a fojas 08 y 09 del acompañado; estas circunstancias y la valoración del citado certificado de búsqueda catastral para amparar la citada demanda por parte del juzgador que tuvo a su cargo el juzgamiento de la misma, constituyen, para el Colegiado de Mérito, el fraude procesal y por ende, el acogimiento de la pretensión incoada; empero, si bien es cierto, las supuestas conductas tendenciosas de los nombrados sujetos procesales, constituirían situaciones que evidenciarían una simulación para apoderarse indebidamente de propiedades ajenas, aunado al hecho de no haberse emplazado a los propietarios accionantes, también es verdad que no se ha llegado a establecer la conexidad de aquellas con la actuación de los juzgadores en la referida acción, pues como puede advertirse del texto de la recurrida, el Ad quem arribó a dicha conclusión a partir de la valoración de los referidos medios probatorios como si la presente acción, fuera una instancia revisora del fondo de lo resuelto en el proceso que se cuestiona o las pruebas que en él se hallan valorado, vuelvan a ser analizadas, sin que se haya establecido el concierto de voluntades fraudulento con afectación al debido proceso. DECIMO TERCERO: En el sentido precedentemente expuesto, resulta indispensable que la Sala Superior analice detenidamente los actos de fraude procesal denunciados por los demandantes en contra de los impugnantes en el proceso sobre prescripción adquisitiva de dominio recaído en el Expediente N° 506 – 2009, así como los demás actos fraudulentos manifestados en las demandas acumuladas debiendo para tal efecto actuar los medios probatorios necesarios y pertinentes que obran en autos con la finalidad de emitir un pronunciamiento con motivación suficiente y razonada; siendo ello así, es forzoso concluir, que el Ad quem deberá encaminar toda su labor jurisdiccional a fin de determinar de manera fehaciente y palmaria si se ha materializado el fraude procesal que afecta el debido proceso en el entendido que los demandantes en esta acción así lo han denunciado además de constituir la parte medular del asunto materia de controversia. DECIMO CUARTO: De ello se advierte entonces que la sentencia de vista incurre en vicio procesal de falta de motivación dado que el sentido de las conclusiones arribadas por la Sala Superior no se sustenta en una motivación adecuada y relevante, para efectos de formar convicción en lo que corresponde al asunto materia de controversia, por lo que el recurso de casación sustentado en la causal invocada debe ser amparado VI. DECISIÓN Fundamentos por los cuales y en aplicación de lo regulado por el artículo 396 numeral 1) del Código Procesal Civil; declararon: FUNDADO: El recurso de casación interpuesto por la sociedad conyugal conformada por Juan Martínez Camacho y María Estela Costa de Martínez, en consecuencia NULA: la sentencia de vista, emitida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, el 30 de setiembre de 2014. ORDENARON: que la Sala Superior emita nueva resolución teniendo en cuenta las disposiciones previstas en la presente resolución. DISPUERION: la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad funcional, en los seguidos por Dicifredo Dioses Peralta y de Liliana Magdalena Gutiérrez Castañeda en representación de Franco Gallo Castañeda con los recurrentes sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta; y, los devolvieron. Conforman la Sala los Jueces Supremos Señores De la Barra Barrera y Céspedes Cábala por licencia de los Jueces Supremos Señores Távara Córdova y Hurtado Reyes. Interviene como ponente la Jueza Suprema señora Huamaní Llamas.- SS. HUAMANI LLAMAS, SALAZAR LIZARRAGA, CALDERON PUERTAS, DE LA BARRA BARRERA, CESPEDES CABALA. EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR JUEZ SUPREMO CALDERON PUERTAS, es como sigue: Concuerdo con el voto de la señora Juez Supremo Huamaní Llamas, por las siguientes razones: Primero. Al tratarse de un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, lo que se discute aquí, según lo prescrito en el artículo 178 del Código Procesal Civil, es establecer si en el proceso cuya nulidad se solicita, se incurrió en fraude o colusión por una de las partes procesales a fin de perjudicar a la otra parte del proceso, causando dicho acto un error en la decisión judicial. Segundo. El proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta es de naturaleza extraordinaria, por lo que su procedencia resulta excepcional, residual, extraordinaria y de extensión limitada2 . Bajo ese contexto lo que se tiene que acreditar en el proceso cuya nulidad se deduce es que de manera concurrente: (i) Se actuó con fraude o colusión; y, (ii) Que tal acto ocasionó afectación al debido proceso. Tercero. Por consiguiente, el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta no se inicia para reabrir debates o para la actuación de pruebas que pudieron efectuarse en el proceso cuya nulidad se deduce. En esa perspectiva, dicho proceso no puede ser utilizado para enmendar las desidias de las partes, pues ellas deben ser lo suficientemente diligentes para hacer valer sus derechos al interior del proceso en el que actúan. Cuarto. De otra parte, no cualquier anomalía permite el amparo de este tipo de demandas, sino una trascendente que haya propiciado la vulneración al debido proceso. No en vano, este proceso se encuentra al final del capítulo de “Nulidades” del Código adjetivo y, por consiguiente, su contenido es regulado por los principios de dicha institución, entre otros, el de trascendencia y el de convalidación. Quinto. Dentro de ese marco regulatorio, se advierte que: 1. Se solicita la nulidad de la sentencia que declaró fundada la demanda de prescripción adquisitiva formulada por Juan Martínez Camacho y Estela Costa de Martínez contra la Municipalidad Provincial de Tumbes. 2. En ese proceso no participaron los ahora demandantes. Ellos
  • 10. CASACIÓN El Peruano Lunes 1 de junio de 2020 9 aseguran que ya eran propietarios del bien, que la transferencia estaba inscrita en otra partida registral y que de tal hecho tenía conocimiento la demandada, Municipalidad Provincial de Tumbes. 3. La sentencia impugnada se fundamenta en dos criterios: (i) la Municipalidad debió haber realizado la denuncia civil respectiva (considerandos sétimo y noveno); (ii) no se realizó un correcto examen de los medios probatorios (considerando octavo). Sexto. Así las cosas, estimo que existe deficiente motivación en la sentencia recurrida, en tanto: 1. Se revaloran medios probatorios, situación prohibida en la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, pues transformaría este proceso en una supra instancia jurisdiccional, en la que podrían renovarse los actos de valoración probatoria sin que a estos se les pudiera poner fin. 2. Si bien se precisa que la demandada, Municipalidad Provincial de Tumbes, no formuló la denuncia civil respectiva, no se dice nada sobre si dicha Municipalidad también le adjudicó el bien a los entonces demandantes y si estos tuvieron conocimiento que el bien había sido transferido a otra persona. 3. No se indica nada sobre lo señalado en la sentencia de primera instancia, referido a que la transferencia a favor de Dicifredo Dioses Peralta se habría efectuado luego de presentada la demanda de prescripción adquisitiva, razón por la cual no había necesidad de demandarlo. 4. Tampoco se responde a los términos de la apelación de Liliana Castañeda Gutiérrez. Sétimo. Lo expuesto importa severo déficit en la motivación de la sentencia, pues, por un lado, existe pronunciamiento sobre asuntos que no son materia de controversia (revaloración probatoria) y, por otra parte, hay omisión al no responder lo que fue materia de apelación, razón por la cual se infringe el artículo 139, inciso 5, de la Constitución del Estado, correspondiendo que se emita nueva decisión., S. CALDERÓN PUERTAS. 1 NAVARRO GARMA, Arturo. “Pretensión nulificante de la Cosa Juzgada Fraudulenta en el Proceso Civil. Tomado de la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. Instituto de Investigación y Defensa del Derecho de Acceso a la Justicia. Tomo II. Lima 2001, pag. 10 2 Arrarte Arisnabarreta, Ana. Alcances sobre la nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Ius et Veritas. Año VII, p. 173 a 184, Lima, 1996. Hurtado Reyes, Martín. Acerca de la pretensión impugnatoria contra sentencia afectada por fraude. En: Nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Tomo II. Librería Ediciones Jurídicas, Lima, s/f. C-1866779-1 CASACIÓN Nº 900 - 2017 LIMA Materia: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Responsabilidad.- La finalidad de la institución jurídica de la responsabilidad civil es la indemnización del daño para lo cual se debe acreditar la concurrencia copulativa de la conducta antijurídica, el daño, la relación de causalidad y los factores de atribución. Lima, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número 900 - 2017, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente resolución: I. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por Francisco Edgar Olarte Villafuerte, sucesor procesal de la demandante Gladys Ormecinda Fernández Morillas, a fojas setecientos sesenta y cinco, contra la sentencia de vista de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, obrante a fojas setecientos cuarenta y nueve, que confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de abril de dos mil trece, obrante a fojas quinientos setenta y uno, que declara infundada la demanda. II. ANTECEDENTES. Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, prima facie, es necesario realizar las siguientes precisiones: 1. DEMANDA. Por escrito obrante a fojas setenta y siete, Gladys Ormecinda Fernández Morillas interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios, contra el Seguro Social de Salud -ESSALUD, a fin de que se le indemnice por la suma de ciento sesenta y un mil novecientos cuarenta y un soles con cincuenta y cinco céntimos (S/. 161.941.55), más intereses legales. Funda su pretensión en lo siguiente: 1) Que es trabajadora de ESSALUD con más de veintitrés años de servicio, perteneciendo al régimen laboral de la administración pública - Decreto Legislativo 276; que fue ilegalmente despedida de su puesto de trabajo mediante Resolución de Gerencia Departamental de Junín 233-GDJ-ESSALUD-99 de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, para luego ser repuesta por mandato judicial, por Resolución de Gerencia Departamental de Junín N° 293-GDJ-ESSALUD-2002 de fecha seis de setiembre de dos mil dos, decisión administrativa que no dispuso el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante los dos años, once meses y tres días que estuvo separada de su centro de labores. Manifiesta que es indiscutible el hecho que debido al ilegal y arbitrario despido sufrido ha sido perjudicada al no poder trabajar y no cobrar sus remuneraciones; 2) Es un hecho ilegal y arbitrario, por cuanto ha sido perjudicada durante todos esos años y no haber cobrado sus remuneraciones, señala que por concepto de lucro cesante comprende el monto total de sus remuneraciones que ha dejado de ganar o percibir durante el tiempo que duró su ilegal despido, más los intereses computados desde la fecha que se dejó de abonar sus remuneraciones; 3) Por concepto de daño emergente, señala que esta abarca todos los gastos que ha tenido que asumir a fin de que se le restituya a su trabajo y se deje sin efecto el despido arbitrario, todos los gastos del proceso, y quizá la adquisición de bienes para su familia; y, 4) Por concepto de daño moral, esto es, el daño a su moral y honor que ha sufrido su persona y su familia a causa del despido arbitrario, habiendo pasado momentos de escasez, viéndose en la necesidad de dejar de lado su dignidad al pedir prestado dinero para solventar los gastos de su familia. 2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Mediante escrito obrante a fojas ciento noventa y nueve, el Seguro Social de Salud-ESSALUD, contesta la demanda, alegando lo siguiente: 1) La demandante fue cesada en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 26093, que normaba el Proceso de Evaluación del Personal y que autorizaba el cese por causal de excedencia, en caso de no tener nota aprobatoria en los procesos de evaluación. Es verdad que a través de un proceso de amparo se ordenó su reposición, pero no porque hayan actuado de manera ilegal sino por porque habían obviado aspectos procedimentales; y 2) Los hechos que invoca la demandante no configuran responsabilidad civil imputable a ESSALUD, porque no concurren todos los elementos esenciales (la inejecución de la obligación, el daño, la relación de causalidad y el factor atributivo- culpa o dolo), ya que no son consecuencia inmediata y directa y, además, ´previsible de su cese por causal de excedencia (ausencia de relación de causalidad o nexo causal), y, adicionalmente, porque no constituyen daños considerados en sí mismos, o no han sido acreditados (ausencia de daño). 3. PUNTOS CONTROVERTIDOS. En Audiencia de Conciliación de fecha cuatro de julio de dos mil seis, cuya acta obra a fojas doscientos veintitrés, se ha fijado como punto controvertido: Determinar si procede que la entidad demandada pague la suma de ciento sesenta y un mil novecientos cuarenta y un soles con cincuenta y cinco céntimos (S/. 161, 941.55) a la demandante por concepto de indemnización por daños y perjuicios, que comprende el lucro cesante y daño emergente y daño moral, más intereses legales. 4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Culminado el trámite en primera instancia, el A quo mediante sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil trece, obrante a fojas quinientos setenta y uno, declara infundada la demanda, al considerar que: 1) La demandante no ha acreditado que el Informe de la Comisión que determinó su cese, se haya hecho con abuso y/o arbitrariedad, salvo el defecto de la no publicación del Reglamento del Procedimiento de Evaluación, que en todo caso, tiene relación con el procedimiento, pero no con la evaluación en la que obtuvo un resultado desaprobatorio, razón por la cual se decidió separarla, de lo cual resulta que el supuesto de antijuridicidad en el accionar de la emplazada no es tan diáfana como se postula; y. en todo caso, ese defecto de procedimiento finalmente jugó a favor de la accionante, pues pese haber sido la evaluación desfavorable para ella, a continuación se le repuso en sus funciones, por considerar que se había vulnerado el debido proceso por ese defecto formal, declarándose inaplicable a la actora la resolución que dispuso su separación de la institución; 2) En relación al factor de atribución, la actora no toma en cuenta que existió un pronunciamiento, en el proceso sobre acción de amparo, donde se estableció que en los hechos no se advierte una voluntad dolosa por parte de los funcionarios emplazados, siendo ese un pronunciamiento judicial con carácter de cosa juzgada; 3) En cuanto a la antijuridicidad del hecho, se observa que este supuesto incide en el aspecto formal o adjetivo del procedimiento, en el cual como concluyó la sentencia expedida en la acción de amparo-, resulta una lesión al debido proceso por la omisión de un publicación, la cual al revés, jugó a favor de la demandante, pues ésta, finalmente resultó eximida en la práctica, de pasar la evaluación laboral ordenada por la ley citada. Circunstancia que tampoco puede pasarse por alto al examinar el supuesto de responsabilidad por daños y perjuicios que alega la demandante, cuyo parámetro de otro lado, también está determinado en la ley 27803 modificada por la ley 28299, sobre reincorporaciones laborales, las cuales con relación a estos procesos de evaluación laboral y los despidos a que dieron lugar años atrás, establecieron como única solución: la reincorporación de dichos trabajadores al servicio del Estado, o alternativamente una compensación estándar para quienes no opten por la reincorporación; no incluyendo la posibilidad legal de una indemnización adicional para los reincorporados, no pudiendo ir más allá de lo establecido en la ley, como en el caso de autos, si se toma en cuenta dicho marco normativo, que en el caso de autos constituye un referente que no puede obviarse; y, 4) De esta manera, esta judicatura encuentra que no se da en el caso de autos, una antijuridicidad en sentido estricto, que sea de naturaleza indemnizable, atendiendo a la naturaleza de las cosas; y asimismo específicamente, en virtud del marco normativo establecido por
  • 11. CASACIÓN 10 El Peruano Lunes 1 de junio de 2020 las leyes citadas precedentemente, tal como se ha expuesto, no habiendo probado tampoco, que haya existido dolo en los hechos, por el cual sustenta su demanda el actor. Por lo que en este punto, habiéndose establecido ya, que no concurren en el presente caso, todos los elementos constitutivos de la responsabilidad que deben concurrir en simultáneo a dar lugar a la indemnización, los cuales deben acreditarse de manera copulativa para que se declare fundada la responsabilidad imputada, corresponde se declare infundada la demanda. 5. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN. Mediante escrito obrante a fojas quinientos setenta y seis, Francisco Edgar Olarte Villafuerte en representación de Gladys Ormecinda Fernández Morillas, interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, alegando que: 1) No se ha tomado en cuenta que con la demanda lo que se busca es la reparación del daño económico y moral originado por el hecho de haber sido ilegalmente despedida de su empleo en la entidad demandada, luego repuesta por el Poder Judicial pero sin derecho al pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que duró el despido, además de haber estado impedida de ejercer y desempeñar su trabajo entre el tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y el seis de septiembre de dos mil dos; 2) El Juez desconoce la sentencia dictada por el Poder Judicial que ordenó su reposición al haberse demostrado la arbitrariedad cometida por los funcionarios de la demandada y porque se vulneró su derecho al trabajo; y, 3) Lo referido por el Juez, no puede ir más allá de lo dispuesto por las Leyes números 27803 y 28299, las cuales establecieron como única solución, la reincorporación de dichos trabajadores al servicio del Estado, o alternativamente una compensación estándar para quienes no opten por la reincorporación, no incluyendo una posibilidad legal de una indemnización adicional para los reincorporados, como la que pretende la demandante. 6. SENTENCIA DE VISTA. Los jueces Superiores de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima expiden la sentencia de vista, de fecha fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, obrante a fojas setecientos cuarenta y nueve, que confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de abril de dos mil trece, obrante a fojas quinientos setenta y uno, que declara infundada la demanda, fundamentando la decisión en lo siguiente: 1) Que el ámbito de aplicación de la Ley N°27803 según su artículo 1°, comprende los ceses colectivos que, conforme a la Comisión Especial creada por Ley N°27452 y la Comisión Multisectorial creada por Ley N°27586, fueron considerados irregulares, así como los ceses colectivos de personal al amparo de la Ley N° 26093. La Ley N° 27803 creó un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios para los trabajadores comprendidos en el marco de aplicación de la ley, para tal efecto se creó el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente en el que de manera voluntaria podían inscribirse los trabajadores en esta situación, con la finalidad de acceder a los beneficios establecidos en la misma ley. Precisamente, el artículo 3 de la acotada norma prevé que los ex- trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, debidamente inscritos en el referido Registro Nacional, “tendrán derecho a optar alternativa y excluyentemente entre los siguientes beneficios: 1. Reincorporación o reubicación laboral; 2. Jubilación adelantada; 3. Compensación económica; 4. Capacitación y Reconversión Laboral”; 2) Para que proceda una responsabilidad civil, en este caso de naturaleza contractual, no solo basta que exista una accionar antijurídico o ilegal de parte de la demandada, en este caso la empleadora de la actora, sino que produzca un daño, debiendo existir nexo causal entre ambos elementos y establecer la razón o fundamento de la atribución de responsabilidad. Lo que se supera al haberse previsto por el Estado, la conformación de un listado de trabajadores cesados irregularmente a fojas setecientos treinta y nueve, respecto de los cuales estableció un programa de beneficios a elegir, de manera alternativa y exclusiva, tal como se ha detallado y, al que accedió la actora de manera voluntaria con su inscripción; y, 3) Siendo ello así y teniendo el marco legal establecido, al inscribirse en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente expresó su voluntad de acceder a cualquiera de los beneficios establecidos, claro está que no sería el de reincorporación o reubicación laboral ni el de capacitación y reconversión laboral, al encontrarse trabajando. Por lo que, plantear una demanda de indemnización, aún cuando se prevé por ley beneficios a optar, incluso una compensación económica que debe entenderse como una reparación al accionar que el mismo Estado reconoce y trató de enmendar. En consecuencia, si la demandante aparece inscrita en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, según lo dispuesto por la Resolución Suprema N°028-2009-TR, el cual le permite acogerse a uno de los beneficios previstos en el Decreto de Urgencia 026-2009 y/o al artículo 3° de la Ley 27803, mal podría plantear en sede judicial una demanda de indemnización por inejecución de obligaciones de parte de la demandada. III. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN. Esta Sala Suprema, mediante resolución de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, obrante a fojas setenta y siete del cuaderno de casación, ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por Francisco Edgar Olarte Villafuerte, sucesor procesal de la demandante Gladys Ormecinda Fernández Morillas, por las siguientes causales: A) Infracción normativa del artículo 3 de la Ley N° 28299. Indica que el Colegiado ha confirmado la sentencia apelada basándose en que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, registro al que habría accedido voluntariamente y que por ello no le corresponde la indemnización solicitada al no existir nexo causal entre el accionar de la demandada y el daño; sin embargo, no toma en cuenta que el Juez reconoció en la sentencia apelada que el Ministerio de Trabajo mediante Oficio N° 94-2016-MTPE/2.ST de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, indicó que no optó por ningún beneficio. Añade que el Superior no tomó en cuenta que la norma denunciada establecía el plazo de un año para la ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a los beneficios, el cual venció hace más de trece años. B) Infracción normativa de los artículos 1314, 1317, 1321 y 1328 del Código Civil. Refiere que se encuentra plenamente acreditado que perdió su trabajo a consecuencia de un despido arbitrario, razón por la cual fue repuesta a su centro laboral por un mandato emitido en un proceso de amparo y no por el hecho de estar inscrita en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, en ese sentido ESSALUD está en la obligación legal y constitucional de resarcirla de acuerdo a las normas denunciadas. C) Infracción normativa del artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado. Indica que la sentencia no es congruente ya que por un lado indica que se ha acreditado el daño al estar inscrita en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente y por otro el Juzgado reconoce que no ha optado por ningún beneficio. Refiere que el anterior sustento para confirmar la sentencia apelada fue que no se acreditó el factor de atribución y ahora indican que no ha acreditado el elemento de la antijuricidad, es decir el daño, lo cual no ha sido materia de debate. Añade que con dicho criterio el Superior desconoce las sentencias que declararon fundada su demanda de amparo, para lo cual se basaron en que las evaluaciones realizadas por ESSALUD fueron arbitrarias. IV. MATERIA JURIDICA EN DEBATE. La materia jurídica en debate en el presente proceso, se centra en determinar si la sentencia de segunda instancia incurre en infracción normativa de las normas denunciadas, esto es, si se ha vulnerado el derecho al debido proceso y motivación de las resoluciones judiciales; y asimismo si se ha infringido las normas sustantivas, a fin de determinar si se configura la responsabilidad civil por parte de la demandada. V. FUNDAMENTOS DE ESTA SUPREMA SALA. PRIMERO.- Habiéndose declarado procedente el recurso, por las causales de infracción normativa material y procesal, en primer término debe dilucidarse la causal relativa a la infracción normativa procesal; por cuanto en caso se declare fundado por dicha causal y en atención a su efecto nulificante, carecería de objeto emitir pronunciamiento respecto de la causal de derecho material. SEGUNDO.- En efecto, se procede al análisis de la infracción contenida en los ítem C) del numeral III de la presente resolución, resultando pertinente indicar que El Derecho al Debido Proceso, consagrado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, comprende a su vez, entre otros, el de obtener una resolución fundada en derecho, mediante las sentencias en la que los Jueces y Tribunales expliciten en forma suficiente las razones de sus fallos, con mención expresa de los elementos fácticos y jurídicos que los determinaron, norma que resulta concordante con lo preceptuado por el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil y el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Del mismo modo debe precisarse que la exigencia de la motivación suficiente, prevista en el inciso 5 del referido artículo, garantiza que el justiciable pueda comprobar que la solución del caso concreto viene dada por una valoración racional de los elementos fácticos y jurídicos relacionados al caso y no de una arbitrariedad por parte del Juez; de allí que una resolución que carezca de motivación suficiente no solo vulnera las normas legales citadas, sino también principios de rango constitucional. TERCERO.- En esa línea de ideas, se procede a efectuar el control, sobre el razonamiento efectuado para amparar la pretensión de indemnización por daños y perjuicios invocada por la parte actora en su escrito de demanda. - De la pretensión invocada en la demanda y de sus fundamentos se advierte que Gladys Ormecinda Fernández Morillas, pretende que el Seguro Social de Salud - ESSALUD cumpla con pagarle la suma ascendente a S/161,941.55 (ciento sesenta y un mil novecientos cuarenta y uno y cincuenta y cinco /100 nuevos soles), por el despido arbitrario que sufrió de su puesto de trabajo mediante Resolución de Gerencia Departamental de Junín N° 233-GDJ-ESSALUD-99 de fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiendo sido repuesto en su contrato de trabajo por mandato judicial. - La Sala Superior, confirmando la decisión impugnada determinó que la demanda deviene en infundada por improbada, pues la demandante si bien fue reincorporada a ESSALUD por mandato judicial, debe considerarse que al inscribirse en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente expresó su voluntad de