1. Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca
UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
" Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
C.c.
Arch.
INFORME Nº 018 - 2021-MPSR-J/GEMU/U-EJCO.
SEÑOR : C.P.C. Luis Cipriani PANIURA QUISPE
(e) GERENTE MUNICIPAL
ASUNTO : SOLICITO MOVILIDAD
FECHA : Juliaca, 29 de enero del 2021.
Por medio del presente me dirijo a Ud., con la finalidad de
SOLICITARLE MOVILIDAD para el traslado del personal para el cumplimiento de
LA DILIGENCIA DEDEMOLICIÓN INTEGRAL EN LA URBANIZACIÓN SAN
SANTIAGO, acto que se llevará a cabo el día 02 de febrero del presente año, a horas
09:30 a.m. Siendo el punto de concentración en las instalaciones de la Gerencia de
Administración Tributaria cito el el Jr. Jauregui N° 632.
Es todo cuanto informo a usted., para los fines que corresponda.
Atentamente,
2. Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca
UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
" Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
C.c.
Arch.
INFORME Nº 013 - 2021-MPSR-J/GEMU/U-EJCO.
SEÑOR : Abg. Oscar MENDOZA CARI
PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL
ASUNTO : SE PONE DE CONOCIMIENTO
REFERENCIA : Informe N° 03-2021-MPSR-J/U-EJCO/AC-PFMT
FECHA : Juliaca, 28 de enero del 2021.
Por medio del presente me dirijo a Ud., con la finalidad de informar lo
siguiente:
PRIMERO: Que elExpediente Administrativo N° 2021-02026 de fecha 21 de enero del 2021 y
Expediente Administrativo N° 2021-02702 de fecha 27 de enero del 2021, presentado por: Apaza
Mamani Julia, donde solicita la Suspensión de Procedimiento de Ejecución Coactiva, de
conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva.
SEGUNDO: Mediante, Expediente Administrativo N° 2021-02026, donde el recurrente adjunta
copia de cargo de presentación de demanda, la misma que se ha signado con el Expediente N°
00095-2020-0-2111-JR-CA-01, presentado en fecha 10 de diciembre del año 2020, por materia:
Impugnación de Acto o Resolución Administrativa. Por lo que pongo de vuestro conocimiento la
Existencia de un proceso administrativo contencioso, para que proceda y realice las acciones
correspondientes.
Es todo cuanto informo a usted., para los fines que corresponda.
Atentamente,
3. Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca
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C.c.
Arch.
INFORME Nº 010- 2021-MPSR-J/GEMU/U-EJCO.
SEÑOR : Ing. Eco. Manuel Vladimir VARGAS ORTEGA
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ASUNTO : CORRECCION Y/O RECTIFICACION DE NIVELES DE PREDIO EN EL
SISTEMA DE RENTAS DE LA MPSR-J
REFERENCIA : Decreto N° 173-2020-MPSR-J/GAT
Informe N° 003-2021-MPSR-J/U-EJCO/AC-CGQO
FECHA : Juliaca, 14 de enero del 2021.
Por medio del presente me dirijo a Ud., para informar respecto
al Expediente Administrativo N° 2020-22207 presentado por la Sra. Monrroy Turpo
Maria, quien solicita “Corrección y/o rectificación de niveles de predio en el Sistema
de Rentas de la MPSR-J desde la inscripción hasta la actualidad”; en atención al
Decreto N° 173-2020-MPSRJ/GAT, donde requiere “Opinión e informe técnico”; por
lo que informo lo siguiente:
PRIMERO: Mediante, Informe N° 003-2021-MPSR-J/U-EJCO/AC-CGQO, emitido
por el Auxiliar Coactivo Abg. Ciro Gustavo Quenallata Ochochoque, informa que, en
esta ejecutoria se tiene el Expediente Coactivo N° 048-2020, correspondiente al
obligado tributario: Quispe Idme Lucio / Monrroy Turpo María con código de
contribuyente N° 10079. Teniendo los actos administrativos de la deuda tributaria
por concepto de impuesto predial con una deuda insoluta de S/. 348.34 y arbitrios
municipales con una deuda insoluta de S/. 134.19 del periodo 2018, deuda
determinada por la Gerencia de Administración Tributaria.
SEGUNDO: Respecto al Decreto N° 173-2020-MPSR-J/GAT, donde requiere
“Opinión e informe técnico” sobre la “Corrección y/o rectificación de niveles de predio
en el Sistema de Rentas de la MPSR-J desde la inscripción hasta la actualidad, visto
el Informe N° 0429-2020-MPSR-J/GAT/SGFT, emitido por el Sub Gerente de
Fiscalización Tributaria, en la conclusión indica “Realizando el verificación IN SITU
del predio, se observa claramente que el predio corresponde a dos niveles, mas
no a cuatro niveles como indica en el SISTEMA DE RENTAS por lo que,
recomienda hacer la corrección correspondiente y levantar la observación del
área de ejecución coactiva a fin de no perjudicar al contribuyente”.
TERCERO: Conforme al artículo 31, 31.1 y 31.2 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva menciona sobre: “… la
suspensión del procedimiento. Además de las causales de suspensión que prevé
el artículo 16 de la presente ley, el ejecutor, bajo responsabilidad, también deberá
suspender el Procedimiento: excepcionalmente tratándose de Órdenes de Pago
y cuando medien circunstancias que evidencien que la cobranza pueda ser
improcedente, la entidad debe admitir la reclamación sin pago previo, siempre
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que esta sea presentada dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes al de la
notificación de la Orden de Pago, suspendiendo la cobranza coactiva hasta que
la deuda sea exigible coactivamente…”. En mérito al Informe N° 0429-2020-MPSR-
J/GAT/SGFT, se suspende el procedimiento de Ejecución Coactiva con Resolución N°
2, por lo que, se devuelve el Expediente Administrativo N° 2020-22207, para la
prosecución del trámite correspondiente
Es todo cuanto informo a usted., para los fines que corresponda.
Atentamente,
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INFORME Nº 009- 2021-MPSR-J/GEMU/U-EJCO.
SEÑOR : Arq. Eleuterio QUISPE CUADROS
GERENTE DE DESARROLLO URBANO
ASUNTO : REMITO EXPEDIENTE
REFERENCIA : Informe N° 04-2021-MPSR-J/U-EJCO/AC-PFMT
FECHA : Juliaca, 14 de enero del 2021.
Por medio del presente me dirijo a Ud., para informar respecto a la Carta
N° 15-2021-MPSR-J/GEDU, fecha 11 de enero del 2021, donde remite el Expediente
Administrativo N° 01393-2018, solicitando la ejecución de la Sentencia N° 150-2017, se
informa lo siguiente
PRIMERO: Que, mediante Informe N° 04-2021-MPSR-J/U-EJCO/AC-PFMT, emitido por el
Auxiliar Coactivo Sr. Paul Fernando Mamani Tito, informa respecto al expediente administrativo
N° 1393-2018, de fecha 11 de enero de 2018, el presidente de la Asociación de Pobladores
de la Urbanización Santa María Primer Sector, solicita la Ejecución 1) de la sentencia N°
150-2017, “…porque ya fue declarado consentida mediante la resolución N° 11, 2) del
Acuerdo de Concejo N° 010-2014, con carácter de celeridad y bajo responsabilidad…”, a
la que adjunta copia de la sentencia N° 150-2017 y Resolución N° 11. Así mismo visto la
sentencia N° 150-2017, contenida en la Resolución N° 10-2017, de fecha 31 de mayo del
año 2017 expedida por 1º Juzgado Civil - Sede Juliaca, en proceso contencioso
administrativo, signado en el expediente N° 00808-2015-0-2111-JM-CA-01.Queen su parte
resolutiva señala: “…DECLARANDO INFUNDADA la demanda interpuesta por ANDRÉS
ILAITA AQUINO, en la Vía del Proceso ESPECIAL, sobre NULIDAD TOTAL DEL ACTO
ADMINISTRATIVO (contenida en la Resolución de Alcaldía Nº 114-2015-MPSR-J-A de
fecha veintidós de mayo del año dos mil quince) y en forma acumulativa,objetiva,originaria
y accesoria la Nulidad del ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 014-2015-MPSR-
J/CM, de fecha treinta de abril del año dos mil quince, cuyo escrito obra de folios dieciséis
al veinticuatro y subsanado a folios veintiocho al veintinueve…”
ES PRECISO MENCIONAR que lo dispuesto en la Sentencia N° 150-2017,NO DERIVA
NINGUNA EJECUCIÓN U ORDENA UN ACTO DE EJECUCIÓN FORZOSA. Esto
a razón de que el ejecutor debe hacer lo que su denominación indica: ejecutar decisiones
administrativas tal cual fueron determinadas. La resolución de inicio del procedimiento
solo debe exigir el cumplimiento de la obligación ya determinada.
SEGUNDO: Así mismo visto el expediente remitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano
con CARTA N° 15-2021-MPSR-J/GEDU, de fecha 11 de enero del 2021, se puede apreciar
que este contaba con otro Proceso Judicial signado con el Expediente N° 00215-2014-0-
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2111-JM-CA-02, el cual fue elevado hasta Casación, que se emitió el AUTO
CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN N° 32134-2019 PUNO.
Siendo materia de casación la Sentencia de Vista N° 431-2019, contenida en la Resolución
N° 99, de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, que en el artículo 5. De su parte
resolutiva señala: “…CONFIRMARON la sentencia N° 313-2019 contenida en la resolución
N° 86 de fecha 23 de mayo de 2019, que obra en las páginas 1618-1647, que FALLA:
“DECLARANDO INFUNDADA la demanda interpuesta por ASOCIACIÓN UNIDA DE
COMERCIANTES MAYORISTAS DE LA URBANIZACIÓN SANTA MARIA representado
por ANDRES ILAITA AQUINO, sobre NULIDAD TOTAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO
contenido en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2014 de fecha 21 de Marzo del 2014,
cuyo escrito obra de folios ocho al catorce, subsanada a folios mil doscientos setenta y ocho
en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN – JULIACA. SIN costas
y costos del proceso. …”; con lo demás que contiene…”. Y mediante AUTO
CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN N° 32134-2019 PUNO, de fecha uno de
julio de dos mil veinte, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Republica Tercera
Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que declara: “…IMPROCEDENTE el
recurso de casación interpuesto por la Asociación Unida de Comerciantes del Mercado
Mayorista Santa María, con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, obrante a fojas
mil ochocientos cuarenta y ocho, contra la sentencia de vista expedida el veintitrés de
octubre de dos mil diecinueve, obrante a fojasmil setecientos cincuenta y seis del expediente
principal, que confirmó la sentencia apelada de fecha veintitrés de mayo de dos mil
diecinueve, obrante a fojas mil seiscientos dieciocho, que declaró infundada la demanda…”
Realizando el uso del aplicativo del Poder Judicial “Consulta de Expedientes Judiciales”, se
tiene la información siguiente: está a la espera de la bajada de autos, la misma que se
encuentra en CDG, para que sea remitido al 2° Juzgado civil – Sede Juliaca, y visto el
expediente no se adjunta la notificación conforme a Ley.
TERCERO: Mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2014 de fecha 21 de marzo
del 2014, el mismo que resuelve: “…Artículo Primero: APROBAR el Cambio de Uso y
Reversión del área de terreno ubicado en la Urb. Santa María – Primer Sector- de esta
ciudad de Juliaca denominada Plataforma Comercial “Santa María” solicitado por el
Presidente de la urb. Santa María por tanto: SE DEJA SIN EFECTO la Resolución de
Concejo Municipal N° 095- 2002-MPSRJ/CM de fecha 04 de noviembre del 2002, la misma
que resuelve “Aprobar el Cambio de uso de los terrenos que originalmente estuvieron
destinados para fines de Recreación Pública, a la de fines Comerciales denominada hoy
Plataforma Comercial “Santa María”, el que cuenta con una superficie total de once mil
ciento diez punto cero siete (11,110.07) metros cuadrados. Encerrado en un perímetro de
cuatrocientos cincuenta y cuatro puntos ochenta (454.80) metros lineales y con valor para
todos los efectos” Artículo Segundo: RATIFICAR la Condición Original del área de Santa
María para fines de Recreación Pública, con las mismas medidas y perímetro referido en el
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artículo precedente. Artículo Tercero. - OTORGAR el plazo de un (01) año contado a partir
de la fecha de la Notificación del presente Acuerdo de Concejo a los destinatarios y
beneficiarios con la Resolución de Concejo Municipal N° 095-2002-MPSRJ/GM de fecha
04 de Noviembre del 2002, con la finalidad de hacer dejación total del área de terreno
descrita en el artículo primero del presente Acuerdo comprendiendo también la reubicación
de los mismos…”, este no señala la realización de recuperación, demolición, o acto de
ejecución forzosa ya que la resolución de inicio del procedimiento solo debe exigir el
cumplimiento de la obligación ya determinada.
Mas por otro lado se vislumbra en el expediente, que mediante escrito presentado de fecha
30 de julio del 2018, signado con expediente administrativo N° 2018-27104, que adjunta
copias simples de las Resoluciones Gerenciales N° 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306,
307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324,
325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340-
MPSRJ/GEDU, en las que se resuelve: sancionar a cada uno de los infractores, “…por
edificar o levantar estructuras en áreas públicas o servidumbre eléctrica derecho de vía,
ribera de rio o zonas intangibles en la Urb. Santa María I-Área de recreación publica, con
una multa equivalente, en dinero S/ 41.50 (cuarenta y uno con 50/100 soles) y
DEMOLICIÓN INTEGRAL…” tal como se señala en el Informe N° 047-2019-MPSR-
J/GEDU/SGCUC, de fecha 20 de febrero del 2019, emitido por la Sub Gerencia de Control
Urbano y Catastro, mas no obra la documentación original ni fedateada, las que son parte del
procedimiento administrativo.
Es preciso mencionar que como el requisito primordial para el inicio del procedimiento de
Ejecución Coactiva, la deuda debe ser exigible coactivamente, esto conforme el artículo 9.1
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva
Decreto Supremo N° 018-2008-JUS que señala: “…Se considera Obligación exigible
coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley,
debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la
vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme
confirmando la Obligación…”, a efectos de poder iniciar el procedimiento de Ejecución
Coactiva conforme los señala la ley. Por lo que se devuelve el Expediente Administrativo N°
01393-2018. Van a folios (956).
Adjunto al presente:
Expediente administrativo N° 01393-2018, remitido mediante CARTA N° 15-
2021-MPSR-J/GEDU
Es todo cuanto informo a usted., para los fines que corresponda.
Atentamente,
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C.c.
Arch.
INFORME Nº 008 - 2021-MPSR-J/GEMU/U-EJCO.
SEÑOR : Abg. Oscar MENDOZA CARI
PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL
ASUNTO : SE PONE DE CONOCIMIENTO
REFERENCIA : Informe N° 03-2021-MPSR-J/U-EJCO/AC-PFMT
FECHA : Juliaca, 11 de enero del 2021.
Por medio del presente me dirijo a Ud., con la finalidad de informar lo
siguiente:
PRIMERO: Que, mediante Expediente Administrativo N° 2021-00315, presentado por el Sr.
Campos Vargas Ladislao Zoilo quien solicita “Suspensión de Procedimiento de Ejecución
Coactiva” de conformidad con el art. 16 inc. 16.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 16979,
Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
SEGUNDO: Que, visto los actuados del Expediente Coactivo N° 001-2000, se tiene los
siguientes datos: que el Sr. Ladislao Zoilo Campos Vargas,cuenta con los procesos judiciales de
acción de amparo, en los Expedientes:
- Expediente N° 00521-2010-0-2111-JM-CI-01, de la 1° SALA CIVIL – Sede Juliaca,
MATERIA:Acción de amparo, la misma que mediante Resolución N° 08-2010, de fecha
22 de diciembre del año 2010, la que señala acápite “DECISIÓN: 1. Confirmaron la
Resolución numero uno de fecha 8 de octubre del 2010,que declara IMPROCEDENTE
la demandaconstitucionalde procesode amparo interpuestaporLadislaoZoilo Campos
Vargas…”.
- Expediente Judicial N° 00863-2015-0-2111-JM-CI-03, 3° JUZGADO MIXTO – SEDE
JULIACA,MATERIA: Acción de amparo, la misma que mediante RESOLUCIÓN N°
02, de fecha 04 de junio del 2015, en su parte resolutiva señala: “… Se resuelve:
RECHAZAR la demanda de AMPARO interpuesta por LADISLADO ZOILO CAMPOS
VARGAS, en contra de LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN; en
consecuencia, SE DISPONE, el archivamiento definitivo del proceso y conclusión…”
TERCERO:Que,elescrito presentado por elSr. Ladislao Zoilo Campos Vargas con Expediente
Administrativo N° 2021-00315, de fecha 07 de enero del 2021; por lo que pongo de vuestro
conocimiento para que proceda y realice las acciones correspondientes.
Es todo cuanto informo a usted., para los fines que corresponda.
Atentamente,
9. Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca
UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
" Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
C.c.
Arch.
INFORME Nº 007 - 2021-MPSR-J/GEMU/U-EJCO.
SEÑOR : Dr. Ricardo W. ÁLVAREZ GONZALES
GERENTE MUNICIPAL
ASUNTO : COMUNICO DILIGENCIA DE DEMOLICIÓN
FECHA : Juliaca, 11 de enero del 2021.
Por medio del presente me dirijo a Ud.,con la finalidad de INFORMAR
sobre LA DILIGENCIA DE DEMOLICIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES
PRECARIAS QUE AUN QUEDAN EN EL ÁREA VERDE DE LA
URBANIZACIÓN JORGE CHÁVEZ, la cual se sigue contra la Sra. Laureana Ramos
Vda. De Apaza, “Por edificar o levantar estructuras en áreas públicas o servidumbre
eléctrica derecho de vía, ribera de rio o zonas intangibles”, ubicado entre las calles Grau,
Ancash, Sol de Oro y Huancayo en Urbanización Jorge Chávez, con un área de 2,864 m²
en la ciudad de Juliaca; acto que se llevará a cabo el día 12 de enero del presente año, a
horas 09:00 a.m.
Es todo cuanto informo a usted., para los fines que corresponda.
Atentamente,
10. Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca
UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
" Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
C.c.
Arch.
INFORME Nº 006- 2021-MPSR-J/GEMU/U-EJCO.
SEÑOR : Ing. Eco. Manuel Vladimir VARGAS ORTEGA
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ASUNTO : FRACCIONAMIENTO DE DEUDA
REFERENCIA : Decreto N° 172-2020-MPSR-J/GAT
Informe N° 001-2021-MPSR-J/U-EJCO/AC-CGQO
FECHA : Juliaca, 08 de enero del 2021.
Por medio del presente me dirijo a Ud., para informar respecto al
Expediente Administrativo N° 2020-21003 presentado por el Sr. Bendita Camasita Edgar, quien
solicita “Fraccionamiento de deuda”; en atención al Decreto N° 172-2020-MPSRJ/GAT, donde
requiere “Opinión e informe técnico”; por lo que informo lo siguiente:
PRIMERO: Mediante, Informe N° 001-2021-MPSR-J/U-EJCO/AC-CGQO, emitido por el
Auxiliar Coactivo Abg. Ciro Gustavo Quenallata Ochochoque, informa que, en esta ejecutoria se
tiene los Expedientes Coactivos N° 4370-2017 y 1719-2019, correspondiente al obligado
tributario: Bendita Camasita Edgar, con código de contribuyente N° 77373.
SEGUNDO: Respecto al Fraccionamiento de la deuda tributaria por concepto de Impuesto
predial y Arbitrios Municipales, son atribuciones de la Gerencia de Administración Tributaria,
amparándose al Decreto de Alcaldía N° 06-99-MPSRJ/A y conforme al artículo 36° del Código
Tributario “En casos particulares,la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento
y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite,con excepción
de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías
que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar”.
TERCERO: Que, respecto al fraccionamiento de deuda, debo manifestar lo siguiente que
conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva, en el artículo 16, 16.1 literal g) menciona sobre: “…Ninguna autoridad administrativa
o política podrásuspenderelProcedimiento,conexcepcióndelejecutorquedeberáhacerlo,bajo
responsabilidad,cuando: Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de
pago…”. En este caso se suspendería elProcedimiento de Ejecución Coactiva, cuando exista una
resolución de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago emitido por la Gerencia de
Administración Tributaria.
Es todo cuanto informo a usted., para los fines que corresponda.
Atentamente,
11. Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca
UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
" Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
C.c.
Arch.
INFORME Nº 005 - 2021-MPSR-J/GEMU/U-EJCO.
SEÑOR : Dr. Ricardo W. ÁLVAREZ GONZALES
GERENTE MUNICIPAL
ASUNTO : INFORME MENSUAL DICIEMBRE
REFERENCIA : Informe N° 02-2021-MPSR-J/U-EJCO/AC-CGQO.
Informe N° 02-2021-MPSR-J/U-EJCO/AC-PFMT.
Informe N° 005-2020-MPSR-J/U-EJCO/RYV.
FECHA : Juliaca, 07 de enero del 2021.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con la finalidad de
INFORMAR lo siguiente:
PRIMERO: Mediante Ordenanza Municipal N° 060-2020-CMPSR-J, ordenanza que
establece beneficios tributarios y beneficios de multas denominada “Amnistía tributaria
por deuda del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular, impuesto vehicular,
impuesto de alcabala y arbitrios municipales” prorrogado con Decreto de Alcaldía N°
005-2020-MPSR-J/A, el mismo que señala en su artículo 2, señala “ESTABLECER como
TERCERA DISPOSICIÓN complementaria de la Ordenanza Municipal N° 060-2020-
MPSR-J, OTORGARSE beneficios de la presente norma a aquellas deudas que se
encuentren en procedimiento de cobranza coactivas (deudas tributarias) los mismos que
se aplicaran a los costos y costas coactivas originados por el procedimiento iniciado
como consecuencia de los valores emitidos”. De igual manera Mediante Ordenanza
Municipal N° 065-2020-CMPSR-J, Ordenanza Municipal que Aprueba y Otorga
Beneficios No Tributarios por Infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y Actas de
Control dentro de la Provincia de San Román - Juliaca - 2020.
SEGUNDO: Respecto a las labores realizadas en la UNIDAD DE EJECUCIÓN
COACTIVA, correspondiente al mes de DICIEMBRE del año 2020. Así mismo remitir
el resumen de la recaudación el cual se detalla en el siguiente cuadro:
N° UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
ÍTEMS SECRETARIA
DE LA UNIDAD
DE
EJECUCIÓN
COACTIVA
DEUDAS
TRIBUTARIAS
DEUDAS NO
TRIBUTARIAS
TOTAL DE
LA UNIDAD
DE
EJECUCIÓN
COACTIVA
1 RECAUDACIÓN 0 224,436.61 41,752.80 266,189.41
12. Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca
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Arch.
3 RESOLUCIÓN
POR
CUMPLIMIENTO
DE PAGO
0 149 16 165
4 RESOLUCIÓN DE
ARCHIVAMIENTO
POR SUSPENSIÓN
DE
PROCEDIMIENTO
COACTIVO
0 24 0 25
5 RESOLUCIÓN DE
LEVANTAMIENTO
DE MEDIDA
CAUTELAR
0 0 0 0
6 CONDONACIÓN
DE MULTAS
TRIBUTARIAS
0 20 0 20
7 DOCUMENTOS
DE GESTIÓN
27 07 08 42
TERCERO: Es importante señalar que el procedimiento de Ejecución Coactiva es un
Procedimiento Administrativo que está diseñado para EJECUTAR obligaciones de tipo
pecuniario, el mismo que nace por la existencia de una obligación exigible
coactivamente, contenida en un acto administrativo emitido conforme a Ley, puesto en
conocimiento del obligado; es decir debidamente notificado al obligado Tributario y No
Tributario, no impugnado en el plazo de Ley, este procedimiento está regulado por el
Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva aplicable a
los Gobiernos Locales, Ley N° 26979 aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-
JUS.
CUARTO: Actualmente se continua con el procedimiento de los Expedientes Coactivos
iniciados en los años anteriores los cuales se encuentran en distintas etapas, tal como lo
estipula en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva, aprobado mediante D. S. N° 018-2008-JUS. Así mismo los
administrados presentaron escritos solicitando la “Suspensión de Procedimientos
Coactivos por persona distinta, por fallecimiento del propietario, condición adulto mayor,
de pensionistas” estas debidamente reconocidas por Resoluciones Administrativas y otras
causales de acuerdo a Ley, realizando así el procedimiento respectivo.
13. Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca
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QUINTO: En cumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 060-2020-CMPSR-J, donde
se OTORGA AMNISTÍA EN DEUDAS TRIBUTARIAS y mediante Ordenanza
Municipal N° 065-2020-CMPSR-J, se OTORGA AMNISTÍA EN DEUDAS NO
TRIBUTARIAS, en merito a dichas ordenanzas se realizan las acciones necesarias para
garantizar la recaudación de las deudas que se encuentran en proceso coactivo.
Constantemente se brinda orientación y atención a los administrados respecto al estado
de los procedimientos Coactivos de los expedientes que se encuentran en el ÁREA DE
DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN
COACTIVA, sobre el impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular, papeletas de
infracción, actas de control y otros. Así mismo su debida actualización en la base de datos
de esta ejecutoria con los respectivos valores remitidos por la Gerencia de Administración
Tributaria.
MONTO RECAUDADO CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE
MES MONTO
OCTUBRE 70,364.37
NOVIEMBRE 152,010.01
DICIEMBRE 266,189.41
SEXTO: La Unidad de Ejecución Coactiva viene desarrollando procedimientos
ejecutivos en cumplimiento a la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva D. S. N° 18-2008-JUS. Además de haberse realizado la prosecución de los
0
50000
100000
150000
200000
250000
300000
Febrero Marzo Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
MONTO RECAUDADO DICIEMBRE 2020
14. Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca
UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
" Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
C.c.
Arch.
Expedientes Coactivos de Deudas No Tributarias remitidos por la Gerencia de
Fiscalización y Control, los cuales detallo a continuación:
Expediente N° 001-2017, seguido contra María Eugenia Quispe Quispe y Vilma
Morales Machaca, que se encuentra en la etapa de notificación de peritaje y
aprobación del mismo.
Expediente N° 003-2018, seguido contra Evaluz Dery Arestegui Zúñiga y Otros,
el cual se encuentra Suspendido por cumplimiento de pago de la Sanción
Administrativa.
Expediente N° 001-2000, seguido contra Laureana Ramos Vda. De Apaza y
Otros, se procedió a emitir la Resolución N° 23-2020-MPSR-J/U-EJCO, de
continuación del proceso coactivo respecto a la demolición de las construcciones
precarias que aún quedan en el área verde de la Urbanización Jorge Chávez.
Se adjunta al presente:
Informe N° 02-2021-MPSR-J/U-EJCO/AC-CGQO.
Informe N° 02-2021-MPSR-J/U-EJCO/AC-PFMT.
Informe N° 005-2020-MPSR-J/U-EJCO/RYV.
Es todo cuanto informo a usted., para los fines que corresponda.
Atentamente,
15. Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca
UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
" Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
C.c.
Arch.
INFORME Nº 00 - 2021-MPSR-J/GEMU/U-EJCO.
SEÑOR : Ing. Eco. Manuel Vladimir, VARGAS ORTEGA
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ASUNTO : REMISIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS
FECHA : Juliaca, 05 de enero del 2021.
Por medio del presente me dirijo a Ud., con la finalidad de solicitar lo
siguiente:
PRIMERO: Que, la Gerencia de Administración Tributaria, conforme lo estable el
reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San
Román – Juliaca, es el órgano en línea responsable de: “Planear, coordinar, dirigir y
controlar los procesos de recaudación: orientación, operación, gestión - control de la
deuda y fiscalización; al cumplimiento de las obligaciones tributarias”.
SEGUNDO: Que, para LA EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
exigibles coactivamente conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley N°
26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 018-2008-JUS; artículo 9 numeral 9.1 señala: “…Se considera Obligación
exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme
a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio
alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído
resolución firme confirmando la Obligación…”. Por lo que esta ejecutoria requiere con
carácter MUY URGENTE la remisión de Expedientes para su EJECUCIÓN.
Es todo cuanto informo a usted., para los fines que corresponda.
Atentamente,
16. Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca
UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
" Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
C.c.
Arch.
INFORME Nº 004 - 2021-MPSR-J/GEMU/U-EJCO.
SEÑOR : Lic. Aldo Wilber DIANDERAS TAMAYO
GERENTE DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL
ASUNTO : REMISIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS
FECHA : Juliaca, 07 de enero del 2021.
Por medio del presente me dirijo a Ud., con la finalidad de solicitar lo
siguiente:
PRIMERO: Que, la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, conforme lo estable el
reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San
Román – Juliaca, en su Art. 167 numeral 1) “Programar, organizar, ejecutar, controlar,
fiscalizar y evaluar las actividades de su competencia” así mismo conforme el artículo
3,3 del Decreto Supremo N° 004-2020-MTC que aprueba el REGLAMENTO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESPECIAL DE
TRAMITACIÓN SUMARIA EN MATERIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO
TERRESTRE Y SUS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
SEGUNDO: Que, para LA EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
exigibles coactivamente; conforme lo establece el TUO de la Ley N° 26979, Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-
2008-JUS; artículo 9 numeral 9.1 señala: “…Se considera Obligación exigible
coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley,
debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en
la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución
firme confirmando la Obligación…”. Por lo que esta ejecutoria requiere con carácter
MUY URGENTE la remisión de Expedientes para su EJECUCIÓN.
Es todo cuanto informo a usted., para los fines que corresponda.
Atentamente,
17. Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca
UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
" Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
C.c.
Arch.
INFORME Nº 003 - 2021-MPSR-J/GEMU/U-EJCO.
SEÑOR : Abg. Gerardo J. QUISPE TICONA
GERENTE DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
ASUNTO : REMISIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS
FECHA : Juliaca, 07 de enero del 2021.
Por medio del presente me dirijo a Ud., con la finalidad de solicitar
lo siguiente:
PRIMERO: Que, la Gerencia de Fiscalización y Control conforme lo establece el
reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San
Román – Juliaca, en su Artículo 161 numeral 7 “Remitir a la oficina de Ejecución
Coactiva las resoluciones de sanción expeditas para su cobro”.
SEGUNDO: Que, para LA EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
exigibles coactivamente conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley N°
26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 018-2008-JUS; articulo 9; numeral 9.1 señala: “…Se considera Obligación
exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme
a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio
alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído
resolución firme confirmando la Obligación Por lo que esta ejecutoria requiere con
carácter MUY URGENTE la remisión de Expedientes para su EJECUCIÓN.
Es todo cuanto informo a usted., para los fines que corresponda.
Atentamente,
18. Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca
UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
" Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
C.c.
Arch.
INFORME Nº 002 - 2021-MPSR-J/GEMU/U-EJCO.
SEÑOR : Arq. Eleuterio, QUISPE CUADROS
GERENTE DE DESARROLLO URBANO
ASUNTO : REMISIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS
FECHA : Juliaca, 07 de enero 2021.
Por medio del presente me dirijo a Ud., para solicitar lo siguiente:
PRIMERO: Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano conforme lo estable el reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román –
Juliaca, en su Artículo 100, numeral 1“Prgramar, organizar, ejecutar, controlar y
evaluar el cumplimiento de actividades de su competencia”, y conforme a la Ordenanza
Municipal N° 008-2019-MPSR-CM, Ordenanza que “…aprueba el Reglamento de
Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de San Román
– Juliaca…”, así mismo conforme la Ordenanza Municipal N° 013-2017-MPSRJ/CM,
que aprueba el plan de Desarrollo Urbano, mediante las cuales se emiten los actos
administrativos impuesto a los infractores por incumplimiento de los dispositivos legales.
SEGUNDO: Que, para LA EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
exigibles coactivamente, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley N°
26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 018-2008-JUS; articulo 9; numeral 9.1“…Se considera Obligación exigible
coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley,
debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en
la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución
firme confirmando la Obligación”.Porlo que esta ejecutoria requiere la REMISIÓN DE
EXPEDIENTES PARA SU EJECUCIÓN.
Es todo cuanto informo a usted., para los fines que corresponda.
Atentamente,
19. Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca
UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
" Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
C.c.
Arch.
INFORME Nº 001 - 2021-MPSR-J/GEMU/U-EJCO.
SEÑOR : Abg. Víctor Alex, HINOJOSA MEDINA
GERENTE DE SECRETARIA GENERAL
ASUNTO : REMITO LO SOLICITADO
REFERENCIA : Hoja de Coordinación N° 73-2020-MPSR-J/GSG/SARE
Informe N° 061-2020-MPSR-J/U-EJCO/AC-CGQO
Informe N° 63-2020-MPSR-J/U-EJCO/AC-PFMT
FECHA : Juliaca, 07 de enero del 2021.
Por medio del presente me dirijo a Ud., para informar lo siguiente, en
atención a la Hoja de Coordinación N° 73-2020-MPSR-J/GSG/SARE, indica que en
cumplimiento al artículo N° 96° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la
Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca estable que: “Las Comisiones de Regidores,
mediante su presidente , pueden citar o solicitar a través de Secretaria General o cualquier
funcionario o servidor de la Municipalidad, informes y opiniones sobre asuntos de su
competencia y comisión”. Por el cual solicita información respecto a los numerales 4 “informe
sobre el estado situacional de la Ordenanza Municipal 064-2020-CMPSR-J e informe sobre los
bienes que cuenta en custodia la Unidad de Ejecución Coactiva”; así mismo en el numeral 5
requiere “informe de cuantosprocesos ejecuto la Unidad de Ejecución Coactiva”. Por lo que esta
ejecutoria remite lo solicitado.
PRIMERO:Respectoalnumeral 4 “informe sobreelestadosituacionalde la Ordenanza Municipal
064-2020-CMPSR-J; Cabe manifestar que respecto a la ORDENANZA MUNICIPAL N° 064 -
2020 - CMPSR-J, "ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA EL ESTADO DE
ABANDONO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, NO MOTORIZADOS, CARROCERÍAS,
CHASIS, CHATARRAS, AUTOPARTES, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, BIENES
MUEBLES, BIENES, PERECIBLES, BIENES NO PERECIBLES, ABANDONADOS EN LA
VÍA PÚBLICA, ALMACENES Y/O DEPÓSITOS, ADMINISTRADOS POR LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN-JULIACA Y SU REGLAMENTO" ,
dicha Ordenanza fue notificado a esta ejecutoria en fecha 05 de Enero del 2021; en atención a la
misma se realizó las respectivasreuniones de coordinación con las áreascompetentespara sucorrecta
aplicación.
Respecto al “informe sobre los bienes que cuenta en custodia la Unidad de Ejecución Coactiva”,se
detalla de la siguiente manera:
20. Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca
UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
" Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
C.c.
Arch.
SEGUNDO: Referente al numeral 5 requiere “informe de cuantosprocesosejecuto la Unidad de
Ejecución Coactiva”, cabe manifestar que mediante, Informe N° 061-2020-MPSR-J/U-EJCO/AC-
CGQO, emitido por el Auxiliar Coactivo Abg. Ciro Gustavo Quenallata Ochochoque, informa que
en el acervo documentario se tiene 8,510 Expedientes Coactivos de DEUDAS TRIBUTARIAS Y
MULTAS TRIBUTARIAS, remitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub
Gerencia de Fiscalización Tributaria, así mismo informa respecto a la recaudación del año 2020, el
cual detallo a continuación:
N° MES EXPEDIENTES
ARCHIVADOS
RECAUDACIÓN SUSP. SEGÚN
DS 018-2008-JUS
01 Enero 30 37,052.06 10
02 Febrero 25 30,753.46 11
03 Marzo 15 32,235.30 0
04 Abril Estado de Emergencia
05 Mayo
06 Junio 4 6,654.03 0
07 Julio 8 12,104.48 01
08 Agosto 11 10,326.50 01
09 Setiembre 89 93,127.67 02
10 Octubre 70 69,736.87 14
11 Noviembre 185 151,157.11 17
12 Diciembre 78 224,436.61 23
TOTAL 515 667,584.09 79
TERCERO: Mediante, Informe N° 63-2020-MPSR-J/AC-PFMT, emitido por el Auxiliar
Coactivo Sr. Paul Fernando Mamani Tito, informa respecto a la cobranza de DEUDAS NO
TRIBUTARIAS, con las diferentes Unidades Orgánicas aplicando el ejercicio coercitivo
conforme a Ley, la misma que está establecida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979,
Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, se dieron
0
20000
40000
60000
80000
100000
120000
140000
160000
Cuadro de expedientearchivados, reaudaciony
suspensiones por causales segunDS 018-2008-JUS
Exp. Archivados recaudacion Susp. Por Causales DS 018-2008-JUS
21. Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca
UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
" Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
C.c.
Arch.
inicio de TRES Expedientes en vía de Ejecución Coactiva. Los cuales paso a detallar la
situación actual en siguiente cuadro:
Nro. Expediente.
Año 2017.
MATERIA EJECUTADOS ESTADO SITUACIONAL
Exp. 01-2020
“DEMOLICIÓN DE
CONSTRUCCIONES EN
ÁREAS VERDES”
URBANIZACIÓN SAN
JULIÁN
Expediente Original que f ue remitido a la
Gerencia de Desarrollo Urbano por contar
con Proceso Contencioso administrativ o,
EXP. 02-2020
“CLAUSURA DEFINITIVA
E INCAUTACIÓN DE BIEN
EN APLICACIÓN DE OM N°
010-2011”
(SANCIÓN
ADMINISTRATIVA
PROCESO COACTIVO)
DARLYS VANESSA
ALDANA GALINDEZ Y
JULIAN HUAMAN
VILLANUEVA
Suspendido el Procedimiento de Ejecución
Coactiv o por estar en duda sobre la
identif icación del Propietario del bien
inmueble del establecimiento sancionado.
Mediante resolución N° 02-2020 - MPSRJ/U-
EJCO,
El mismo que f ue remitido a la Gerencia de
Fiscalización y Control para la correcta
identif icación de los responsables
EXP. 03-2020
“DEMOLICIÓN DE
CONSTRUCCIONES EN
ÁREAS VERDES”
MARIANO ASUN TO
SALLUCA MACHACA
El presente se encontraba judicializado ante
el Poder Judicial, concretamente ante el 1°
Juzgado Civ il - Sede Juliaca, EXPEDIENTE
N° 00385-2019-0-2111-JR-CA-01, con la
pretensión de nulidad de resolución o
acto administrativo, iniciado el once de
junio del dos mil diecinuev e, y que f ue puesto
en conocimiento mediante CARTA N° 155-
2020-MPSR-J/GEDU.
El mismo que f ue suspendido, mediante
resolución N° 02-2020-MPSRJ/U-EJCO por
con proceso contencioso administrativo, y
f ue remitido a la Gerencia de Desarrollo
Urbano
CUARTO: Se debe precisar que además de los expedientes iniciados en el año dos mil
veinte, mencionados en el punto anterior, se ha procedido con la continuación de los
siguientes expedientes de años anteriores los cuales se pasa a detallar en el siguiente
cuadro:
Nro. Expediente.
Año 2017.
MATERIA EJECUTADOS ESTADO SITUACIONAL
EXP. 001-2017
“CLAUSURA DEFINITIVA E
INCAUTACIÓN DE BIEN EN
APLICACIÓN DE OM N° 010-
2011”
(SANCIÓN ADMINISTRATI V A
PROCESO COACTIVO)
BARES Y CANTINAS (sin
denominación)
QUISPE QUISPE MARIA
EUGENIA / MORALES
MACHACA VILMA
El proceso se está llev ando en el Segundo Juzgado Civil
– Juliaca. Con el Expediente Nro. 019-2018-02011-JR-
CA-02. CON SENTENCIA DE VISTA NRO. 490-2019.y
que las partes dejaron transcurrir los plazos para
interponer lo medios impugnatorios, se entiende que la
sentencia de v ista quedo consentida.
Por lo que se procedió a continuar con el procedimiento
de Ejecución coactiv a, emitiéndose la Resolución N°
012-2020-MPSRJ/U-EJCO de f echa v eintiuno de enero
del dos mil v einte, que dispone Trabar medida cautelar
de Embargo en f orma de inscripción. Por la suma de S/.
40.500.00 soles sobre el bien inmueble ubicado en el Jr.
Mariano Pandia Nro. 345-355… de propiedad de Vilma
Morales Machaca.
Actualmente se procedió con la tasación del bien
inmueble, lo cual se emitió el dictamen pericial y se
notif icó a los coactados.
Exp. 003-2018
“CLAUSURA DEFINITIVA E
INCAUTACIÓN DE BIEN EN
APLICACIÓN DE OM N° 010-
2011”
(SANCIÓN ADMINISTRATI V A
PROCESO COACTIVO)
FRANK RUIZ
CALLOAPAZA
HUANCO/EVALUZ DERY
ARESTIGUI ZUÑIGA
SE TRABO MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN
FORMA DE INSCRIPCIÓN.
Con la Resolución Nro. 0O9-2019-MPSRJ/EJCO de
f echa, doce de nov iembre del año dos mil diecinuev e.,
Se resolv ió TRABAR MEDIDA CAUTELAR DE
22. Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca
UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
" Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
C.c.
Arch.
DISCOTECA" LA LEY"
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, por la suma
de S/. 40.500.00 soles (cuarenta mil quinientos con
00/100 soles) SOBRE el bien inmueble Ubicado en el Jr.
Bracesco Nro. 323 – 331…, perteneciente a la Coactada
EVALUZ DERY ARESTEGUI ZUÑIGA,
Se continuó con el proceso, procediéndose con la
tasación del bien inmueble, lo cual se emitió el dictamen
pericial y se notif icó a los coactados mediante decreto
N° 002-2020-MPSRJ-U-EJCO.
Se procedió a la resolución N° 012-2020-MPSRJ/U-
EJCO, de f echa cuatro de diciembre del año dos mil
v einte, se suspensión de procedimiento de ejecución
coactiv a por cumplimiento de pago de la sanción
pecuniaria
EXP. 04-2019
“CLAUSURA DEFINITIVA E
INCAUTACIÓN DE BIEN EN
APLICACIÓN DE OM N° 010-
2011”
(SANCIÓN ADMINISTRATI V A
PROCESO COACTIVO)
“DISCOTECA LA LEY”
NANCY CARITA MAYTA,
LANDO MAYCO
AGUIRRE ESPILLICO, Y
AL PROPIETARIO DEL
INMUEBLE EVALUZ
DERY ARESTEGUI
ZUÑIGA
Que mediante Resolución Nro. 01-2019-MPSRJ/U-
EJCO, se dispone PRIMERO: que los ejecutados Sra.
Nancy Carita May ta, Lando May co Aguirre Espillico, y al
Propietario del inmueble EVALUZ DERY ARESTEGUI
ZUÑIGA, cumplan con pagar solidariamente LA MULTA
Del 10 (diez) Unidad Impositiv a Tributaria Equiv alente a
S/. 42.000.00 soles (cuarenta y dos mil con 00/100
soles) en el plazo de SIETE (7) DIAS HABILES,
contados a partir del día siguiente de notif icado la
presente…” en su artículo segundo de resolutiva
SEGUNDO. - DISPONER POR REINCIDENCIA. Que, la
Propietaria del inmueble EVALUZ DERY ARESTEGUI
ZUÑIGA, y el coactado Eduardo Carita May ta, cumplan
con pagar solidariamente LA MULTA Del 15 (diez)
Unidad Impositiv a Tributaria Equiv alente a S/. 63,000.00
soles (…)
Por lo que se procedió a continuar con el procedimiento
de Ejecución coactiv a, emitiéndose la Resolución N° 02-
2020-MPSRJ/U-EJCO de f echa dos de enero del dos mil
v einte, que dispone Trabar medida cautelar de Embargo
en f orma de inscripción. Por la suma de S/. 42.000.00
soles y por REINCIDENCIA. LA MULTA Del 15 (diez)
Unidad Impositiv a Tributaria Equiv alente a S/. 63,000.00
soles, sobre el bien inmueble Ubicado en el Jr. Bracesco
Nro. 323 – 331.
Que actualmente se proceda a la emisión de la
Resolución de nombramiento de Peritos Tasadores.
QUINTO:Porconcepto de papeletas remitidas por la Gerencia De Transporte y Seguridad
Vial se tiene:
MES
Numero de resoluciones
por cumplimiento de pago
RECAUDACIÓN
Octubre CINCO S/ 627.40 (seiscientos veintisiete con 40/100 soles).
Noviembre QUINCE S/ 852.90 (ochocientos cincuenta y dos con
90/100 soles).
Diciembre ONCE S/ 784.80 (setecientos ochenta y cuatro con 80/100
soles)
SEXTO: Por concepto de Sanción Administrativa en proceso de Ejecución coactiva de los
expedientes remitidos por la Gerencia de Fiscalización y Control.
23. Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca
UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA
" Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
C.c.
Arch.
Número de
expediente
Materia de expediente Ejecutados Recaudación Total
Exp. 003-
2018
SANCIÓN
ADMINISTRATIVA
PROCESO COACTIVO EN
APLICACIÓN DE OM N°
010-2011”
DISCOTECA" LA LEY"
FRANK RUIZ
CALLOAPAZA
HUANCO/EVALUZ
DERY ARESTIGUI
ZUÑIGA
Multa:
S/. 40. 500.00
(cuarenta mil quinientos
con 00/100 soles)
Liquidación de costas:
S/. 468.00
(cuatrocientos sesenta y
ocho con 00/100 soles)
S/ 40,968.00
(cuarenta mil
novecientos
sesenta y ocho
con 00/100
soles)
La recaudación total realizada por concepto se deudas o multas no tributarias, es la suma de
S/ 43.233.10 soles (cuarenta y tres mil doscientos treinta y tres con 10/100 soles).
RECAUDACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION COACTIVA
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020
DEUDAS TRIBUTARIAS 667,584.09 (seiscientos sesenta y siete mil
quinientos ochenta y cuatro con 09/100
soles).
DEUDAS NO TRIBUTARIAS 43,233.10(cuarenta y tres mil doscientos
treinta y tres con 10/100 soles).
MONTO TOTAL RECAUDADO 710,817.19 (setecientos diez mil
ochocientos diecisiete con 19/100
soles).
ADJUNTO AL PRESENTE:
COPIA SIMPLE DEL CARGO DE RECEPCIÓN DE LA ORDENANZA
MUNICIPAL 064-2020-CMPSR-J.
INFORME N° 061-2020-MPSR-J/U-EJCO/AC-CGQO
INFORME N° 63-2020-MPSR-J/U-EJCO/AC-PFMT
Es todo cuanto informo a usted., para los fines que corresponda.
Atentamente,