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Boletín N° 23-2015/ Policías Municipales Deben estar Sujetos al Régimen Laboral Público
SALA CONTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CAS LAB. Nº 2754-2012-LIMA
SUMILLA:
El Personal que presta servicios como policía municipal a los gobiernos locales comúnmente era
considerado dentro del régimen laboral de la actividad privada; sin embargo, los denominados
policías municipales emiten informes, lo cual implica una actividad intelectual. Por lo tanto, en
caso de que uno de estos efectivos sea afectado con un despido y obtenga su reposición, deberá
estar sujeto al régimen laboral publico regulado por el Decreto Legislativo Nº 276.
BASE NORMATIVA:
Decreto legislativo Nº 276
Ley Nº 27972 Art. 37
SÍNTESIS:
La Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante
Recurso de Casación Nº 2754-20112-LIMA, sostuvo que si bien no existe una división exacta
entre obreros y empleados, podemos distinguirlos en la medida que los primeros realizan
actividad predominantemente manual, mientras que los segundos desarrollan actividades de
orden más intelectual.
Asimismo, afirma el colegiado, que el policial municipal debe ser considerado como un servidor
público sujeto al régimen laboral de la actividad pública, ya que los informes que evacuan
representan una actividad predominantemente intelectual, por tanto, califica como empleados y
no como obreros; finalmente estableció que la vía procesal adecuada es la contencioso-
administrativa.
________________________
La Unidad de Jurisprudencia del Centro de Investigaciones Judiciales hace de su conocimiento
que esta jurisprudencia y otras, se encuentran publicados en el Web Site del Servicio de
Jurisprudencia Uniforme del Perú, y pueden acceder a ellas haciendo clic en la siguiente
dirección: http://jurisprudencia.pj.gob.pe/
JURISPRUDENCIA UNIFORME DEL PERÚ
UNIDAD DE JURISPRUDENCIA
CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

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  • 1. Boletín N° 23-2015/ Policías Municipales Deben estar Sujetos al Régimen Laboral Público SALA CONTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CAS LAB. Nº 2754-2012-LIMA SUMILLA: El Personal que presta servicios como policía municipal a los gobiernos locales comúnmente era considerado dentro del régimen laboral de la actividad privada; sin embargo, los denominados policías municipales emiten informes, lo cual implica una actividad intelectual. Por lo tanto, en caso de que uno de estos efectivos sea afectado con un despido y obtenga su reposición, deberá estar sujeto al régimen laboral publico regulado por el Decreto Legislativo Nº 276. BASE NORMATIVA: Decreto legislativo Nº 276 Ley Nº 27972 Art. 37 SÍNTESIS: La Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante Recurso de Casación Nº 2754-20112-LIMA, sostuvo que si bien no existe una división exacta entre obreros y empleados, podemos distinguirlos en la medida que los primeros realizan actividad predominantemente manual, mientras que los segundos desarrollan actividades de orden más intelectual. Asimismo, afirma el colegiado, que el policial municipal debe ser considerado como un servidor público sujeto al régimen laboral de la actividad pública, ya que los informes que evacuan representan una actividad predominantemente intelectual, por tanto, califica como empleados y no como obreros; finalmente estableció que la vía procesal adecuada es la contencioso- administrativa. ________________________ La Unidad de Jurisprudencia del Centro de Investigaciones Judiciales hace de su conocimiento que esta jurisprudencia y otras, se encuentran publicados en el Web Site del Servicio de Jurisprudencia Uniforme del Perú, y pueden acceder a ellas haciendo clic en la siguiente dirección: http://jurisprudencia.pj.gob.pe/ JURISPRUDENCIA UNIFORME DEL PERÚ UNIDAD DE JURISPRUDENCIA CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL