Este documento define lo que constituye una "duda razonable" y explica los diferentes cargos y elementos que el gobierno debe probar más allá de toda duda razonable en un caso de narcotráfico. También incluye instrucciones sobre cómo evaluar la evidencia directa e indirecta y el testimonio de testigos cooperantes.
1. ¿Qué es una duda razonable?
Es una duda fundada en la razón y que surge de la evidencia,
o de la falta de evidencia. Es una duda que tiene una persona
razonable después de considerar cuidadosamente todas las
pruebas. La prueba más allá de toda duda razonable debe,
por lo tanto, ser una prueba de una naturaleza tan
convincente que una persona razonable no dudaría en confiar
en ella y actuar en consecuencia en los más importantes de
sus propios asuntos. La prueba más allá de una duda
razonable no es una prueba más allá de toda duda.
2. CARGO 1: CONSPIRACION PARA IMPORTAR
COCAINA
• Paso 1: El gobierno debe probar que hubo un acuerdo o
entendimiento (una conspiración) entre dos o más personas para
lograr uno o más de los siguientes objetivos:
• 1) Importar una sustancia controlada a los Estados Unidos
• 2) Fabricar y distribuir una sustancia controlada, a sabiendas o con la
intención de que esa sustancia controlada se importe a los Estados
Unidos
• 3) Poseer una sustancia controlada con la intención de distribuir una
sustancia controlada a bordo de una aeronave registrada en los
Estados Unidos
3. CARGO 1: CONSPIRACION PARA IMPORTAR
COCAINA
Paso 2: El gobierno debe probar más allá de toda duda razonable que el
acusado participó a sabiendas e intencionalmente en la conspiración
acusada en el cargo uno con intención criminal, es decir, con el
propósito de violar la ley, y que el acusado aceptó participar en la
conspiración para promover y cooperar en su objetivo u objetivos
ilícitos.
Paso 3: El gobierno debe probar más allá de toda duda razonable que la
conspiración involucró cinco kilogramos o más de mezclas o sustancias
que contenían una cantidad detectable de cocaína.
4. CARGO 2: POSESIÓN DE AMETRALLADORAS Y
DISPOSITIVOS DESTRUCTIVOS
El cargo dos acusa al acusado de usar o portar ametralladoras o
dispositivos destructivos en relación con, así como ayudar e incitar a la
posesión de ametralladoras o dispositivos destructivos en relación con,
el delito de tráfico de drogas imputado en el cargo uno.
• Paso 1: Probar que el imputado cometió el delito de narcotráfico
imputado en el primer cargo de la acusación.
• Paso 2: Probar que el acusado usó o portó a sabiendas un arma de
fuego durante y en relación con el delito de narcotráfico imputado en
el cargo uno, o poseía un arma de fuego en cumplimiento del delito
de narcotráfico imputado en el cargo uno, o ayudó e instigó a otro en
dicho uso, portando , o posesión de un arma de fuego.
5. CARGO 3: CONSPIRACIÓN PARA POSEER
AMETRALLADORAS Y DISPOSITIVOS DESTRUCTIVOS
El cargo tres acusa que el acusado y otros intencionalmente y con
conocimiento se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron juntos
y entre sí para violar las leyes federales que prohíben el uso o el porte de
armas de fuego en apoyo de la conspiración de importación de narcóticos
acusada en el cargo uno.
• Paso 1: El gobierno debe probar que hubo un acuerdo o entendimiento
entre dos o más personas para participar en uno o más de los siguientes
tipos de conducta:
• 1) Usar o portar un arma de fuego durante y en relación con el delito de
narcotráfico imputado en el primer cargo.
• 2) El acusado debe asociarse a sabiendas e intencionalmente con la
conspiración y unirse a ella.
6. CARGO 3: CONSPIRACIÓN PARA POSEER
AMETRALLADORAS Y DISPOSITIVOS DESTRUCTIVOS
• Paso 3: Si el jurado determina más allá de una duda razonable que el
acusado es culpable del delito de armas de fuego en el cargo tres,
entonces el jurado debe determinar si el delito involucró una
ametralladora o un dispositivo destructivo.
7. INSTRUCCIONES SOBRE LA EVIDENCIA
• Evidencia Directa: Cuando un testigo testifica sobre algo que él o ella
conoce en virtud de sus propios sentidos, algo que él o ella ha visto,
sentido, tocado, oído.
• Evidencia Circunstancial: Evidencia de la cual puede inferir la
existencia de ciertos hechos.
• La evidencia circunstancial no tiene menos valor que la evidencia
directa. La ley no distingue entre prueba directa y prueba
circunstancial.
8. INSTRUCCIONES SOBRE EL TESTIMONIO DE
TESTIGOS COOPERANTES
• El testimonio de un testigo colaborador puede ser suficiente por sí solo
para establecer los elementos de un delito, si el jurado cree que el
testimonio establece los elementos más allá de una duda razonable.
• El simple hecho de que una persona haya admitido su participación en uno
o más delitos no significa que sea incapaz de dar un testimonio veraz.
• Puede aceptar tanto del testimonio como considere confiable y rechazar
todo lo que considere dudoso.
• Incluso si encuentra que un testigo testificó falsamente en una parte, aún
puede aceptar su testimonio en otras partes, o puede rechazarlo por
completo.