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Extinción actos administrativos Venezuela
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
EXTINCION DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Carolina Guzmán
C.I. 18.526.167
Profesora: Emily Ramírez
Catedra: Derecho Administrativo II
Sección: SAIA C
Barquisimeto, Septiembre 2015
2. EXTINCION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los actos administrativos se extinguen cuando se han cumplido con todos
los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley cuando han producido
sus efectos jurídicos conforme a su objeto y finalidad perseguidos, así las cosas
podemos decir que hay efectos administrativos que se extinguen por
determinación lisa y llanamente, de haber cumplido su objeto, el plazo de su
vigencia y generalmente se les conoce como terminación normal, sin embargo hay
algunos que se extinguen por determinación judicial o por determinación de los
tribunales administrativos o de las propias autoridades administrativas y es así
como han surgido la revocación, la rescisión, la prescripción, la caducidad, el
termino y la condición y la nulidad absoluta o relativa.
3. Revocación y Anulación
La forma natural de extinción del acto es el cumplimiento de su objetivo.
No obstante, existen formas distintas a la anterior, de extinción del acto, y a tal
efecto surgen conceptos de revocación y anulación.
Son distintos los criterios para distinguir entre uno y otro, ya que si bien es
cierto desde el punto de vista de los efectos, ambas nociones son coincidentes, en
el sentido de que persiguen la extinción del acto, desde el punto de vista los
motivos o de los órganos que la ejercen, hay importantes diferencias. Un criterio
sustancial señala que la anulación es el poder de reconocer o determinar que un
acto está viciado por razones de legitimidad, es decir, por razones de contrariedad
al derecho, mientras que la revocación tiende a la extinción del acto por razones
de oportunidad o conveniencia, que pueden ser originales o sobrevenidas. Por
otra parte, los efectos de la anulación son hacia el pasado, mientras que los de la
revocación son hacia el futuro. Cabe advertir, en cuanto a la revocación, que ésta
no prejuzga si el acto es o no contrario a la ley. Es posible que el acto sea válido;
no obstante la Administración considera que el mismo ha sido inoportuno desde el
mismo momento en que se dictó o sobrevenidamente y, en tal sentido, procede a
su extinción. Se entiende en consecuencia, que el fundamento de la anulación es
la ilegitimidad del acto, es decir, la inconformidad del mismo con el derecho,
mientras que el fundamento de la revocación es la inoportunidad, es decir, la
inconformidad del acto en el interés general.
Caducidad y Decaimiento
4. Modifican absolutamente el acto administrativo dejarlo sin efecto, suprimirlo.
Porque está viciado de nulidad relativa en la Revocación y en la Anulación viciado
de nulidad absoluta; no es potestad única de la Administración, sino también de
los órganos jurisdiccionales, siempre y cuando el administrado así se lo solicite a
los tribunales.
Declaración de Caducidad: Es una declaración que hace la administración
Pública en donde se suprime los efectos del acto administrativo porque el
interesado ha incumplido con las obligaciones derivadas de dicho acto. Ej. Cuando
se le otorga al interesado la posibilidad de Explotar una marca, si ha transcurrido
el tiempo establecido sin que el haga, allí se verifica la caducidad.
Cuando al extranjero se le da la nacionalización y este se va al exterior y
comienza a atacar al país, no está actuando a favor del país que lo acogió y los
efectos de esa nacionalización tienen que caducar.
Declaración de Decaimiento: Se da una declaración por parte de la
Administración Pública pero en este caso se suprimen los efectos jurídicos del
acto administrativo porque desaparecen las causas de hecho o de derecho que
sustentan la existencia de dicho acto administrativo, se dice que este acto decae
porque el presupuesto fundamental que lo mantiene la valides del acto
administrativo simplemente desaparece. Ej. El caso del funcionario público (que
tiene que ser venezolano), pierde la nacionalidad ¿qué va a ocurrir con el acto
administrativo que le dio en nombramiento del cargo? Este le paraliza en cuando a
la producción de los efectos jurídicos, ya que uno de los presupuestos, es que
para ser funcionario público tiene que ser venezolano, pues lógicamente al ocurrir
esto, se paraliza los efectos del cargo al cual iba a ocupar.