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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Leydimar Marchan
C.I. 24.161.403
Profesora: Emily Ramírez
Catedra: Derecho Tributario
Sección: SAIA A
Barquisimeto, Septiembre 2015
ESQUEMA
Puntos:
El RecursoJerárquico
Formas de interponerlo,
Admisión del recurso,
causales de inadmisibilidad,
improcedencia del recurso,
lapso probatorio: cuando no
procede la apertura del
lapso probatorio
El Recurso Jerárquico
El recurso jerárquico Puede definirse como la reclamación que se promueve
para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando
este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento
expresamente establecido en las normas vigentes.
Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la
propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más
profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el
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Formas de interponerlo
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito razonado en el cual
se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la
asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área
tributaria. Asimismo deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto
recurrido o, en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de
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De igual modo el contribuyente o responsable podrá anunciar, aportar o
promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio.
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo
para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.
El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.
El recurso jerárquico deberá interponerse ante la oficina de la cual emanó el
acto.
Interpuesto el recurso jerárquico, la oficina de la cual emanó el acto, si no fuere la
máxima autoridad jerárquica, podrá revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio
en caso de que compruebe errores en los cálculos y otros errores materiales,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la interposición
del recurso. La revocación total produce el término del procedimiento. En caso de
modificación de oficio, el Recurso continuará su trámite por la parte no modificada.
La interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a
salvo la utilización de las medidas cautelares previstas en este Código.
Admisión del recurso
Conforme al artículo 249 del Código Orgánico Tributario, la Administración
Tributaria, admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. Si la oficina
que conocerá y decidirá el recurso jerárquico sea distinta a la oficina originadora y
emisora del acto impugnado, este lapso de tres (3) días hábiles se contará a partir
del día siguiente de la recepción del mismo.
Causales de inadmisibilidad
Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Tributario, son causales de
inadmisibilidad del recurso:
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del
recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la
representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal
o sea insuficiente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado.
En primer lugar es causa de inadmisión la falta de cualidad o interés del
recurrente; en este sentido, nos hacemos eco de las anteriores observaciones
cuando tratamos lo atinente al interés colectivo y difuso y el interés jurídico actual
del contribuyente.
En segundo lugar, es causa de inadmisión la caducidad del lapso para su
ejercicio, esto es, que hubiere transcurrido íntegramente el lapso de veinticinco
(25) días hábiles sin ejercicio oportuno del recurso, circunstancia que convierten
firme el acto no impugnado; es de advertir que el lapso de 25 días hábiles es un
lapso de improrrogable cumplimiento.
En tercer lugar, es causa de inadmisión la ilegitimidad del representante legal,
bien porque los Estatutos Sociales no le facultan para tal representación, o bien
porque el poder conferido no otorga esa facultad o bien el instrumento de mandato
no estuviere otorgado en forma legal según las normas que sobre el contrato de
mandato regulan el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.
En cuarto y último lugar, es causa de inadmisión la falta de asistencia o
representación de abogado, circunstancia que contradice lo señalado en el artículo
243 del Código Orgánico Tributario que en principio autorizaba la asistencia de
abogado u otro profesional afín a la materia tributaria para el ejercicio del recurso
jerárquico (Contadores Públicos, Administradores Comerciales, Licenciados en
Ciencias Fiscales y Técnicos en Administración Tributaria), con lo cual queda claro
que la asistencia o representación de cualesquiera de los profesionales
mencionados entre paréntesis, provocará la inadmisión del recurso.
La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada
y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en
este Código.
Improcedencia del recurso
No procederá el Recurso previsto contra:
1- Los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento amistoso
previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2- Los actos por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus
accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo
dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3- En los demás casos señalados expresamente en el Código Orgánico Tributario
o en las leyes.
Referencias Bibliográficas
Lilia Ramírez, VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2009/
RECURSO TRIBUTARIO/Blogger.
Juris Lane Data pdf / Febrero 2014/ RECURSO
TRIBUTARIO/Admisión/Venezuela.

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El recurso-jerárquico

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad “Fermín Toro” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Leydimar Marchan C.I. 24.161.403 Profesora: Emily Ramírez Catedra: Derecho Tributario Sección: SAIA A Barquisimeto, Septiembre 2015
  • 2. ESQUEMA Puntos: El RecursoJerárquico Formas de interponerlo, Admisión del recurso, causales de inadmisibilidad, improcedencia del recurso, lapso probatorio: cuando no procede la apertura del lapso probatorio
  • 3. El Recurso Jerárquico El recurso jerárquico Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes. Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso. Formas de interponerlo El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. Asimismo deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto
  • 4. recurrido o, en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. De igual modo el contribuyente o responsable podrá anunciar, aportar o promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna. El recurso jerárquico deberá interponerse ante la oficina de la cual emanó el acto. Interpuesto el recurso jerárquico, la oficina de la cual emanó el acto, si no fuere la máxima autoridad jerárquica, podrá revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio en caso de que compruebe errores en los cálculos y otros errores materiales, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la interposición del recurso. La revocación total produce el término del procedimiento. En caso de modificación de oficio, el Recurso continuará su trámite por la parte no modificada. La interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares previstas en este Código. Admisión del recurso Conforme al artículo 249 del Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria, admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. Si la oficina que conocerá y decidirá el recurso jerárquico sea distinta a la oficina originadora y emisora del acto impugnado, este lapso de tres (3) días hábiles se contará a partir del día siguiente de la recepción del mismo.
  • 5. Causales de inadmisibilidad Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La falta de cualidad o interés del recurrente. 2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. 4. Falta de asistencia o representación de abogado. En primer lugar es causa de inadmisión la falta de cualidad o interés del recurrente; en este sentido, nos hacemos eco de las anteriores observaciones cuando tratamos lo atinente al interés colectivo y difuso y el interés jurídico actual del contribuyente. En segundo lugar, es causa de inadmisión la caducidad del lapso para su ejercicio, esto es, que hubiere transcurrido íntegramente el lapso de veinticinco (25) días hábiles sin ejercicio oportuno del recurso, circunstancia que convierten
  • 6. firme el acto no impugnado; es de advertir que el lapso de 25 días hábiles es un lapso de improrrogable cumplimiento. En tercer lugar, es causa de inadmisión la ilegitimidad del representante legal, bien porque los Estatutos Sociales no le facultan para tal representación, o bien porque el poder conferido no otorga esa facultad o bien el instrumento de mandato no estuviere otorgado en forma legal según las normas que sobre el contrato de mandato regulan el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. En cuarto y último lugar, es causa de inadmisión la falta de asistencia o representación de abogado, circunstancia que contradice lo señalado en el artículo 243 del Código Orgánico Tributario que en principio autorizaba la asistencia de abogado u otro profesional afín a la materia tributaria para el ejercicio del recurso jerárquico (Contadores Públicos, Administradores Comerciales, Licenciados en Ciencias Fiscales y Técnicos en Administración Tributaria), con lo cual queda claro que la asistencia o representación de cualesquiera de los profesionales mencionados entre paréntesis, provocará la inadmisión del recurso. La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código.
  • 7. Improcedencia del recurso No procederá el Recurso previsto contra: 1- Los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación. 2- Los actos por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales. 3- En los demás casos señalados expresamente en el Código Orgánico Tributario o en las leyes.
  • 8. Referencias Bibliográficas Lilia Ramírez, VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2009/ RECURSO TRIBUTARIO/Blogger. Juris Lane Data pdf / Febrero 2014/ RECURSO TRIBUTARIO/Admisión/Venezuela.