2. ¿Que se entiende por establecimiento permanente?
Se considera establecimiento permanente un lugar fijo de negocio ubicado
en el país, a través del cual una empresa extranjera o una empresa natural
sin residencia, desarrolla toda o parte de su actividad. Este concepto
comprende, las sucursales, agencias, oficinas, talleres, minas, canteras,
pozos de petróleo y gas o cualquier otro lugar de extracción o explotación
de recursos naturales.
También se entenderá como establecimiento permanente en el país,
cuando una persona, distinta de un agente independiente, actué por cuenta
de una empresa extranjera y posea o ejerza poderes que la faculten para
concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa.
3. ¿Cómo es la tributación de los establecimiento
permanentes?
Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y
entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una
sucursal en el país, serán contribuyentes del impuesto de renta,
respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que
correspondan al establecimiento permanente o a la sucursal.
Por tal razón, los establecimientos permanentes y las sucursales
deberán llevar contabilidad por separado en la cual deberán discriminar
sus ingresos costos y gastos.
4. Tributación de las sociedades extranjeras
“Parágrafo Transitorio. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones
especiales de este Estatuto, las rentas obtenidas por las sociedades y
entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento
permanente de dichas sociedades o entidades extranjeras, por los años
fiscales del 2015 al 2018, estarán sometidas a las siguientes tarifas:
2015
2016
2017
2018
39%
40%
42%
43%
Art. 326 E.T.
5. Qué son los …
I N C R N G O
Ingresos no Constitutivos de renta ni Ganancia Ocasional
“Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional –INCRNGO- son
un tipo de ingresos que aun reuniendo la totalidad de las características para
ser ingresos gravables y estando registrados contablemente, han sido
beneficiados por expresa norma fiscal para no catalogarse como gravados”
Aunque el valor correspondiente a los INCRNGO, ya sea total o parcialmente
(depende de cada caso) se reste en la liquidación del impuesto, es
importante tener en cuenta que ellos son susceptibles de producir
enriquecimiento, por lo que su reporte en la declaración de renta es de
carácter obligatorio; de esta forma el Estado mantiene el control pertinente de
las variaciones generadas cada periodo en los respectivos patrimonios de los
declarantes.
6. INGRESOS EN DIVISAS EXTRANJERAS
Art.32 E.T. Las rentas percibidas en divisas extranjeras se estiman en
pesos colombianos por el valor de dichas divisas en la fecha del pago
liquidadas al tipo oficial de cambio.
Art. 32-1 E.T. El ajuste por diferencia en cambio de los activos en
moneda extranjera poseídos en el ultimo día del ejercicio o año gravable,
constituye ingreso en el mismo ejercicio, para quienes lleven
contabilidad de causación.
Parágrafo. Adicionado por el art. 66 Ley 1739 de 2014 . El ajuste por
diferencia en cambio de las inversiones en moneda extranjera, en
acciones o participaciones en Sociedades extranjeras, que constituyan
activos fijos para el contribuyente solamente constituirá ingreso,
costo o gasto en el momento de la enajenación, a cualquier titulo, o
de la liquidación de la inversión.
7. Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador
Público Tributarista
¿Qué es una renta
liquida por recuperación
de deducciones?
8. Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador
Público Tributarista
RENTAS
GRAVABLES
ESPECIALES
REINTEGRO DE BENEFICIOS EN
EL IMPUESTO DE RENTA
Reintegro beneficio de la
deducción especial por
adquisición de activos fijos
productivos, cuando el activo
se deja de utilizar. Art. 158-3
E.T. Art. 3 D.R. 1466/04
9. Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador
Público Tributarista
Fecha de Compra Abril de 2008
Valor del Activo 60.000.000
Vida Util 20 años
Deducción Fiscal 24.000.000
Fecha de venta Junio de 2015
Meses del beneficio (20 x 12 = 240) 240
Meses Devolución 66
Valor Devolución del Beneficio 6.600.000
La Compañía El Manantial SAS, adquiere un activo fijo, el cual estaba
asociado a la generación de ingresos en Abril de 2008, por valor de
$60,000,000. Dicho activo tiene una vida útil de 20 años y en la renta del
año de compra la compañía aplicó una deducción del 40% sobre el bien
productivo. Dicho activo fue enajenado en Junio de 2015
10. Art. 90. Determinación de la renta bruta
en la enajenación de activos.
La renta bruta o la pérdida proveniente de
la enajenación de activos a cualquier título,
está constituida por la diferencia entre el
precio de la enajenación y el costo del
activo o activos enajenados.
Cuando se trate de activos fijos
depreciables, la utilidad que resulta al
momento de la enajenación deberá
imputarse, en primer término, a la renta
líquida por recuperación de deducciones;
el saldo de la utilidad constituye renta o
ganancia ocasional, según el caso.
Art. 196. Renta liquida por
recuperación de
deducciones en bienes
depreciados.
La utilidad que resulte al
momento de la enajenación
de un activo fijo depreciable
deberá imputarse, en
primer término, a la renta
líquida por recuperación de
deducciones.
11. Se compra activo fijo (máquina) en el año 2011 por valor $30.000.000. Se
reconoce depreciación por línea recta y se vende el activo en diciembre de 2015
Costo histórico 30.000.000
Depreciación acumulada 15.000.000
Costo fiscal 15.000.000
Precio de Venta 32.000.000
Utilidad 17.000.000
DECLARACIÓN DE RENTA
Rentas Ordinarias
Renglón 43. Ingresos no operacionales 15.000.000
Renglón 47. I.n.c.r.n.o. 0
Renglón 64. Renta líquida gravable 15.000.000
Ganancias Ocasionales
Renglón 65. Ingresos brutos por G.O. 32.000.000
Renglón 66. Costo por G.O. 30.000.000
Renglón 67. G.O. exenta 0
Renglón 68. G.O. gravable 2.000.000
DECLARACIÓN DE CREE
Renglón 35. Renta liquida por recuperación de deducciones 9.000.000
Renglón 36. Renta líquida ordinaria del ejercicio 9.000.000
14. Vehículos
Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador
Público Tributarista
14
Por su costo fiscal art. 272 E.t.
Costo de adquisición art. 267 E.T.
Reglas señaladas art. 267 y 127-1 E.T.
Bienes
adquiridos por
leasing
Acciones y
aportes
El determinado por el gobierno nal.
Valor de los
semovientes
Por su costo fiscal art. 277 E.T.
Valor
patrimonial de
los inmuebles
15. 15
Valor patrimonial de los
activos fijos
Muebles e Inmuebles
Costo fiscal
Art. 69 E.T.
Auto Avaluó
Art. 72 E.T.
Factor
Art. 73 E.T.
Personas naturales
Personas Jurídicas
16. Personas Jurídicas
El costo de los bienes enajenados que
tengan el carácter de activos fijos, está
constituido por el precio de adquisición o
el costo declarado en el año
inmediatamente anterior, según el caso,
más los siguientes valores:
a. El valor de los ajustes a que se refiere
el artículo siguiente.
b. El costo de las adiciones y mejoras, en
el caso de bienes muebles.
c. El costo de las construcciones, mejoras,
reparaciones locativas no deducidas y el
de las contribuciones por valorización, en
el caso de inmuebles.
el resultado anterior se restan, cuando
fuere del caso, la depreciación.
Art. 70. Ajuste al costo de los activos
fijos. Los contribuyentes podrán
ajustar anualmente el costo de los
bienes muebles e inmuebles, que
tengan el carácter de activos fijos en
el porcentaje señalado en el artículo
868 E.T.
Art. 69 E.T.
Valor declarado Dic. 31 de
2014 (costo fiscal) 113.430.000
(+) Reajuste fiscal 5.21% 5.909.703
(+) Mejoras 5.400.000
(+) Valorizaciones pagadas 1.500.000
(-) Depreciación -22.686.000
Vr. Declarado Dic. 31/2015
(costo fiscal) 103.553.703
17. Art. 69 E.T.
Valor declarado Dic. 31 de
2014 (costo fiscal) 113.430.000
(+) Reajuste fiscal 5.21% 5.909.703
(+) Mejoras 5.400.000
(+) Valorizaciones pagadas 1.500.000
(-) Depreciación -22.686.000
Vr. Declarado Dic. 31/2015
(costo fiscal) 103.553.703
Personas Jurídicas
Art. 72 E.T. El avaluó del impuesto predial
unificado y los avalúos formados o
actualizados, podrán ser tomados como
costo fiscal para determinar la renta o
ganancia ocasional.
Para estos fines, el autoevalúo o avalúo
aceptable como costo fiscal, será el que
figure en la declaración del impuesto
predial unificado y/o declaración de
renta, según el caso, correspondiente al
año anterior al de la enajenación.
Autoavalúo 2015 (art. 72 E.T.) 190.000.000
Poseído más de dos años
venta (junio 2016) ingreso por
G.O. 280.000.000
Costo por ganancia
Ocasional 190.000.000
Ganancia ocasional neta 90.000.000
Poseído menos de dos años
venta (junio 2016) ingreso
no operacional 280.000.000
Costo fiscal 190.000.000
Renta 90.000.000
19. Reducción del Anticipo de Renta
Cuando los ingresos de los tres
primeros meses del año hayan sido
inferiores al 15% del año anterior
Solicitud DIAN
reducción
Cuando los ingresos de los seis
primeros meses del año hayan sido
inferiores al 25% del año anterior
Silencio administrativo implica
que el anticipo no puede ser
inferior al 25% del impuesto del
año gravable
(Circular 044 del 1 de julio de 2009)
20. Liquidación Privada Declaración de
Renta año 2015
Ingresos netos 2.500.000.000
Costos y deducciones 2.100.000.000
Renta líquida ordinaria 400.000.000
Renta presuntiva 50.000.000
Renta líquida gravable 400.000.000
Impuesto de renta 25% 100.000.000
Anticipo de renta por el año 2015 32.000.000
Retención en la fuente 25.000.000
Anticipo de renta por el año 2016 50.000.000
Saldo a pagar 93.000.000
21. Cálculo del Anticipo Renta año 2016
Impuesto de renta 2015 100.000.000
Anticipo 75% 75.000.000
(-) Retención en la fuente 25.000.000
Anticipo Cálculo directo 50.000.000
Impuesto de renta 2015 100.000.000
Impuesto de renta 2014 120.000.000
Base del anticipo Promedio 110.000.000
Anticipo 75% 82.500.000
(-) Retención en la fuente 25.000.000
Anticipo Método del promedio 57.500.000
Directo
Promedio
22. Formula para calcular la reducción del anticipo de renta
1 Determinación proporcional de los ingresos
Ingresos ene - marz 2016 225.000.000
Ingresos año 2015 2.500.000.000
9%
RPI% = (LET – IC)/LET*100
(15%-9%)/15%X100 40%
RPI% =
2 Monto del anticipo a cargo del
contribuyente
MAC = AD*(100% – RPI)
50.000.000 X (100% -40%)
MAC = 30.000.000 Anticipo 2016
RPI= Reducción proporcional de ingresos
LET= Límite del E.T.
IC= Ingresos del
contribuyente
MAC = Monto del anticipo a cargo del contribuyente
AD = Anticipo declarado por el contribuyente
23. Formula para calcular la reducción del anticipo de renta
1 Determinación proporcional de los ingresos
Ingresos ene – jun 2016 300.000.000
Ingresos año 2015 2.500.000.000
12%
RPI% = (LET – IC)/LET*100
(25%-12%)/25%X100 52%
RPI% =
2 Monto del anticipo a cargo del
contribuyente
MAC = AD*(100% – RPI)
50.000.000 X (100% -52%)
MAC = 24.000.000 Anticipo 2016
24. Créditos
Fiscales
Por excesos de
renta presuntiva
sobre la renta
líquida
Por pérdidas
fiscales
Se podrán compensar
con las rentas que se
obtengan en los 5
periodos siguientes
Se podrán compensar
con las rentas que se
obtengan en los
periodos siguientes
28. Descuentos Tributarios en el Impuesto
de Renta
IVA descontables en la
adquisición e importación
de bienes de capital por
personas jurídicas Art. 67
Ley 1739
Dos puntos del Impuesto sobre las
ventas.
Si se enajenan los bienes antes de
haber recurrido el tiempo de vida útil
se deberá adicionar al Impuesto neto
de Renta, la parte proporcional del
IVA descontado de la vida útil
restante.
29. IVA en la adquisición e
importación de maquinaria
pesada para industrias
básicas. Valor superior a
(U$500.000) Art. 68 Ley 1739
Primer año el 40% del IVA
Segundo año 30% del IVA
Tercer año 30% del IVA
Valores
descontables del
Impuesto de Renta
Si se enajenan los bienes antes de
haber recurrido el tiempo de vida útil
se deberá adicionar al Impuesto neto
de Renta, la parte proporcional del IVA
descontado de la vida útil restante.
DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN EL
IMPUESTO DE RENTA
30. Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador
Público Tributarista
MAYOR
IMPUESTO
RENTA
1. Cuando se enajenen los activos “maquinaria
pesada para industria básica”, beneficiarios del
descuento del IVA en el impuesto de renta y el
activo se enajene antes de haber transcurrido el
tiempo de vida útil, el contribuyente deberá
adicionar al impuesto neto de renta la parte del
IVA descontado por la vida útil restante no
utilizada.
31. Por aportes parafiscales, Sena,
ICBF y Cajas de
Compensación Familiar,
aportes salud FOSYGA y otras
contribuciones de nomina en
relación a los trabajadores de
bajos ingresos ley 1429 2010 y
D.R.4910 de 2011
a) Personas menores de veintiocho (28) años a la
fecha del inicio del contrato de trabajo.(2 años)
b) Personas cabezas de familia de los niveles 1 y 2
del sisben.(2 años)
c) Personas en situación de desplazamiento.(3 años)
d) Personas en situación de proceso de
reintegración.(3 años)
e) Personas en condición de discapacidad.(3 años)
f) Mujeres que al momento del inicio del contrato de
trabajo sean mayores de 40 años y que durante
los últimos 12 meses anteriores a la vinculación
hayan estado sin contrato de trabajo .(2 años)
g) Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5
salarios mínimos mensuales legales vigentes
(smmlv) que aparezcan por primera vez en la base
de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de
Aportes (PILA), salvo que lo hayan estado en
condición de trabajadores independientes.(2 años)
DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN EL
IMPUESTO DE RENTA
32. Descuento por inversión en
acciones de Sociedades
agropecuarias
Tendrán derecho a descontar el valor
de la inversión sin que exceda del 1%
de la renta liquida gravable del año.
• Si no se cumplen los requisitos se
deberán reintegrar el valor del
beneficio, incrementando el valor del
impuesto de renta
Descuento por Reforestación
por nuevos cultivos de
arboles Art. 253 E.T. y art 31
Ley 812 de 2003
Descuento del 30% de la inversión sin
que exceda del 20% del impuesto
básico de renta
Descuento pagados por
Impuestos en el exterior para
personas naturales
residentes en el país y las
sociedades y entidades
nacionales que perciban
rentas de fuente extranjera
sujetas a impuestos Art 67
Ley 1739 de 2014
Tienen derecho a descontar del monto del
impuesto de renta el impuesto pagado en
el país de origen de los ingresos
33. La Compañía La Esperanza SAS durante el año gravable 2015, obtuvo
ingresos de fuente extranjera por $120.000.000, los cuales en el país de
origen tributaron a una tasa del 32% (art. 254 E.T.). Igualmente, en este
periodo se compraron bienes de capital por $140.000.000 más iva del 16%
$22.400.000 (art. 258-1 E.T.)
Concepto Valor Dto. Tributario
Impuesto pagado por ingresos de fuente
extranjera 120.000.000 38.400.000
Iva en la compra de bienes de capital 2
puntos 140.000.000 2.800.000
Total Descuentos Tributarios 41.200.000
Descuento =
TRyC
X ImpExt
TRyC + TCREE + STREE
Descuento =
25
=
25
= 64,10%
25 + 9 + 5 39
34. Concepto Valor % Dto.
Dto. Tributario
en Impto. Renta
Impuesto pagado por ingresos
fuente extranjera 38.400.000 64,10% 24.614.000
Iva en la compra de bienes de capital
2 puntos 2.800.000 100,00% 2.800.000
Total Descuentos Tributarios 27.414.000
Ingresos de fuente nacional 650.000.000
Ingresos de fuente extranjera 120.000.000
Ingresos netos 770.000.000
Costos y deducciones 623.700.000
Renta liquida ordinaria 146.300.000
Compensaciones 10.000.000
Renta liquida 136.300.000
Renta presuntiva 70.000.000
Renta liquida gravable 136.300.000
Impuesto de renta 25% 34.075.000
Descuentos Tributarios 27.414.000
Impuesto neto de renta 6.661.000
35. Cálculo del límite = 70.000.000 x 25% x 75% = $13.125.000
Ingresos de fuente nacional 650.000.000
Ingresos de fuente extranjera 120.000.000
Ingresos netos 770.000.000
Costos y deducciones 623.700.000
Renta liquida ordinaria 146.300.000
Compensaciones 10.000.000
Renta liquida 136.300.000
Renta presuntiva 70.000.000
Renta liquida gravable 136.300.000
Impuesto de renta 25% 34.075.000
Descuentos Tributarios 20.950.000
Impuesto neto de renta 13.125.000
Limitación para los Descuentos Tributarios
36. DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN EL
IMPUESTO CREE
Descuento =
TCREE + STCREE
X ImpExt
TRyC + TCREE + STREE
Descuento =
9+5
=
14
= 35.90%
25 + 9 + 5 39
Concepto Valor % Dto.
Dto. Tributario
en Impto. Renta
Impuesto pagado por ingresos de
fuente extranjera 38.400.000 35.90% 13.786.000
37. Cálculo del límite = 70.000.000 x 9% x 75% = $4.725.000
Ingresos de fuente nacional 650.000.000
Ingresos de fuente extranjera 120.000.000
Ingresos netos 770.000.000
Costos y deducciones 623.700.000
Renta liquida ordinaria 146.300.000
Compensaciones 10.000.000
Renta liquida 136.300.000
Renta presuntiva 70.000.000
Renta liquida gravable 136.300.000
Impuesto CREE 9% 12.267.000
Descuentos Tributarios 7.542.000
Impuesto neto CREE 4.725.000
Limitación para los Descuentos Tributarios
38. En resumen …
Concepto Valor
Dto. En Renta
64.10%
Dto. en
CREE
35.90%
Impueto pagado por ingresos
fuente extranjera 38.400.000 24.614.400 13.785.600
Total Descuentos Tributarios en renta y Cree 38.400.000
40. DONACIONES DEDUCIBLES EL
100%
A entidades que no son contribuyentes del
Impuesto de Renta.
A entidades del régimen Tributario Especial
limitadas al 30% de la renta liquida antes de
restar la donación.
Al sector privado en la red nacional de
bibliotecas publicas y nacionales.
Al fondo nacional de calamidades con
destino al programa “Colombia Humanitaria”
41. DONACIONES DEDUCIBLES OTRAS
TARIFAS 30% - 125% - 165% - 175%
125% efectuadas a ala corporación general Gustavo
Matamoros D` Costa.
Para el apadrinamiento de parques naturales y
conservación de bosques naturales.
Los contribuyentes podrán deducir el 175% del valor
de las donaciones efectuadas a centros o grupos
que desarrollen inversiones en ciencias y tecnología,
deducción que no podrá exceder del 40% de la renta
liquida. Art. 158-1 E.T. y art 32 Ley 1739 de 2014
42. SALDOS A FAVOR : DEVOLUCIÓN
Y/O COMPENSACIÓN
Contribuyentes con saldos
a favor que solicitaron a la
DIAN devolución y/o
compensación
DIAN rechaza
por presentación
extemporánea
¿Se puede
compensar en el
periodo siguiente?
43. “ Problema jurídico numero 2
¿Cuándo la solicitud de devolución y/0
compensación de un saldo a favor es
rechazada por la Administración Tributaria,
procede su imputación en la declaración del
periodo gravable siguiente?”
“Tesis jurídica
No es procedente la imputación en la
declaración del periodo gravable siguiente de
un saldo a favor, cuya solicitud de devolución
y/o compensación fue rechazada por la
Administración Tributaria”
CONCEPTO DIAN 048129
DE 2-08-2013
44. “ Problema jurídico:
¿Cuándo la solicitud de devolución y/o compensación
de un saldo a favor es rechazada por la Administración
Tributaria, por ser extemporánea, procede su
imputación en la declaración del periodo siguiente ?”
“Tesis jurídica:
Si es procedente la imputación en la declaración del
periodo siguiente de un saldo a favor, cuya solicitud de
devolución y/o compensación fue rechazada por la
Administración Tributaria por ser extemporánea”
Revoca concepto 048129 de 2 de agosto de 2013
problema jurídico numero 2. (circular 118 de 2005)
CONCEPTO DIAN 001960(0004)
DE 17-01-2014
45. CORRECCION DE LA DECLARACIÓN DE RENTA
CON FORMULARIO 110 Y FORMATO 1732
• Corrección voluntaria (mayor impuesto
menor saldo a favor).
• Corrección con emplazamiento
• Corrección glosas requerimiento especial
• Correcciones que se deriven de la
liquidación de corrección
• 590 E.T. Corrección provocada
46. RESOLUCION 043 DE MARZO 5
DE 2013 Artículo 4
“Parágrafo 3. Los obligados a presentar virtualmente
el Formato 1732 y el Formulario 110, en caso de hacer
correcciones, deberán generar un nuevo formato 1732
y seguir el procedimiento previsto en este articulo”
“Articulo 5. Sanciones. El incumplimiento en la
obligación respecto del Formato No 1732 dará lugar a
al aplicación de las sanciones contempladas en el
articulo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se
presente simultáneamente con el Formulario No 110,
o cuando el contenido presente errores, o no
corresponda a lo solicitado.
47. NO APLICA CORRECCION 1732
o Corrección artículo 589 E.T.
(menor impuesto, mayor
saldo a favor)
o Correcciones Ley
antitramites (artículo 43 Ley
962 de 2005)
49. Intereses pagados por encima de lo autorizado, los
de mora en el pago de obligaciones tributarias y los
pagados a filiales y casas matrices. Art. 107, 117,
124-1 E.T.
Multas y sanciones a favor de entidades oficiales
(excepto las indemnizaciones laborales Concept.
1514 de 2012)
Aportes parafiscales y de seguridad social causados
pero no pagados Art. 114 E.T. Concept. DIAN 042747
de 2009.
Aplicación
Renta CREE
Procedencia de Costos y Gastos
50. Aplicación
Renta CREE
Retenciones asumidas en renta, IVA, ICA y
otros Artículo 107 del E.T.
Donaciones a entidades distintas de las no
contribuyentes o de las E.S.A.L. Art. 125 E.T
Salarios sobre los que no se canceló los aportes
parafiscales y de seguridad social. Art. 108 E.T. y
parágrafo 3. Art. 114 E.T.
Pagos a trabajadores independientes que no coticen al
S.G.S.S. Parágrafo 2 art. 108 E.T.
Pagos a casa matriz sin retención en la fuente Art. 124
E.T.
Procedencia de Costos y Gastos
51. Aplicación
Renta CREE
Gastos originados con empresas instaladas en países
señalados como paraísos fiscales que no hayan
estado sujetos a retención art. 124-2 E.T.
Pérdidas en la venta de ciertos activos fijos o movibles
Artículos 151 a 155 y 312 del E.T.
IVA reconocido como costo o gasto que debió darle
tratamiento de descontable Art. 86 E.T.
Costo de los activos fijos castigados que no son de
fácil destrucción o pérdida Art. 64 E.T.
Provisión de prestaciones sociales que no fueron
consolidadas Art. 109 a 113 y 283 E.T.
Procedencia de Costos y Gastos
52. Aplicación
Renta CREE
Costos y gastos de otras vigencias Artículo 107 del
E.T. Decreto reglamentario 187/75 - art. 1
Costos y gastos no sometidos a retención en la fuente
debiendo hacerlo. Art. 177 y 632 E.T.
Gasto o costo que constituyó salario y no formó parte
de la base gravable de retención en la fuente. Art. 87-1
y 107 E.T.
Costos y gastos proveniente de personas naturales del
R.S. no inscritas en el RUT o que deban estar en el
régimen común.
Costo o gasto proveniente de proveedores ficticios art.
671 E.T.
Costo o deducción asociado a I.N.C.R.N.G.O. art. 177-1 E.T.
Procedencia de Costos y Gastos
53. Aplicación
Renta CREE
Gasto o costo no soportado con factura o documento
equivalente. Art. 617, 618 y 771-2 E.T.
Deducción por inversiones para el control y mejoramiento
ambiental art. 158-2 E.T.
Deducción del 175% de las inversiones realizadas en
proyectos de inv. y desarrollo tecnológico. Art. 158-1 E.T.
Honorarios, asistencia técnica o comisiones a favor de
beneficiarios del exterior que excedan el límite señalado
en el art. 122 E.T.
Créditos por pérdidas fiscales o excesos de renta
presuntiva. Art. 147 y 189 E.T. Sentencia C-291/15
54. Aplicación
Renta CREE
Gasto o costo por encima del 100% pagos a viudas y
huérfano de las F.M. Art. 108-1 E.T.
Deducción especial por contratación de personal
discapacitado art. 31 Ley 361 de 1997
Procedencia de Costos y Gastos
55. Aplicación
Renta CREE
Ingresos Fiscales que no son contables
Ingreso presunto por préstamos art. 35 E.T.
Ingreso por recuperación de pérdidas compensadas
y modificadas en liquidación oficial de corrección.
Ajuste a los ingresos por efectos del régimen de
precios de transferencia
57. Artículo 15°. Adiciónese el artículo 22-4 a la Ley 1607 de
2012 el cual quedará así:
"Artículo 22-4. Remisión a las normas del impuesto sobre
la renta. Para efectos del Impuesto Sobre la renta para la
Equidad - CREE- será aplicable lo previsto en el capítulo
XI del Título I del Libro 1, en el artículo 118-1 del Estatuto
Tributario Nacional, y en las demás disposiciones
previstas en el Impuesto sobre la Renta siempre y cuando
sean compatibles con la naturaleza de dicho impuesto. "
58. Las reglas de juego relativas a los precios de
transferencia
La limitación a la deducción de intereses por
subcapitalización
Las demás disposiciones previstas en el impuesto de
renta siempre y cuando sean compatibles con la
naturaleza de dicho impuesto
Remisión a las normas del impuesto de renta
59. Principales disposiciones del Impuesto de
Renta no contempladas en el CRE
Los ingresos por intereses presuntivos
El reintegro de la deducción de activos fijo
reales productivos
Deducciones especiales por la contratación
de personal en condición de discapacidad
60. Artículo 12°. Adiciónese el artículo 22-1 a la Ley
1607 de 2012 el cual quedará así:
"Artículo 22-1. Rentas Brutas y Líquidas
Especiales. Las rentas brutas especiales previstas
en el Capítulo IV, del Título I del Libro primero del
Estatuto Tributario, y las Rentas liquidas por
recuperación de deducciones, señaladas en los
artículos 195 a 199 del Estatuto Tributario serán
aplicables para efectos de la determinación del
Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE."
61. Art. 90. Determinación de la renta bruta
en la enajenación de activos.
La renta bruta o la pérdida proveniente de
la enajenación de activos a cualquier título,
está constituida por la diferencia entre el
precio de la enajenación y el costo del
activo o activos enajenados.
Cuando se trate de activos fijos
depreciables, la utilidad que resulta al
momento de la enajenación deberá
imputarse, en primer término, a la renta
líquida por recuperación de deducciones;
el saldo de la utilidad constituye renta o
ganancia ocasional, según el caso.
Art. 196. Renta liquida por
recuperación de
deducciones en bienes
depreciados.
La utilidad que resulte al
momento de la enajenación
de un activo fijo depreciable
deberá imputarse, en
primer término, a la renta
líquida por recuperación de
deducciones.
62. Se compra activo fijo (máquina) en el año 2011 por valor $30.000.000. Se
reconoce depreciación por línea recta y se vende el activo en diciembre de 2015
Costo histórico 30.000.000
Depreciación acumulada 15.000.000
Costo fiscal 15.000.000
Precio de Venta 32.000.000
Utilidad 17.000.000
DECLARACIÓN DE RENTA
Rentas Ordinarias
Renglón 43. Ingresos no operacionales 15.000.000
Renglón 47. I.n.c.r.n.o. 0
Renglón 64. Renta líquida gravable 15.000.000
Ganancias Ocasionales
Renglón 65. Ingresos brutos por G.O. 32.000.000
Renglón 66. Costo por G.O. 30.000.000
Renglón 67. G.O. exenta 0
Renglón 68. G.O. gravable 2.000.000
DECLARACIÓN DE CREE
Renglón 35. Renta liquida por recuperación de deducciones 9.000.000
Renglón 36. Renta líquida ordinaria del ejercicio 9.000.000
64. TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2016
RANGOS DE BASE GRAVABLE $
TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
Limite inferior Limite superior
>0 <2.000.000.000 0,15% (Base gravable) * 0,15%
>=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,25%
((Base gravable - $2.000.000.000)*
0,25%) + $3.000.000
>=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,50%
((Base gravable - $3.000.000.000)*
0,50%) + $5.500.000
>=5.000.000.000 En adelante 1,00%
((Base gravable -
$5.000.000.000)*1,00%) + $15.500.000
65. Impuesto a la Riqueza año 2015
Patrimonio bruto enero 1 de 2015 3.865.743.000
Pasivos 1.032.765.000
Patrimonio líquido enero 1 de
2015 2.832.978.000
Menos valor patrimonial acciones
sociedades nacionales 285.678.000
Base impuesto a la riqueza 2.547.300.000
Impuesto a la riqueza año 2015 5.916.000
66. Impuesto a la Riqueza año 2016
Patrimonio bruto enero 1 de 2016 4.123.765.000
Pasivos 1.053.098.000
Patrimonio líquido enero 1 de
2016 3.070.667.000
Menos valor patrimonial acciones
sociedades nacionales 310.543.000
Base impuesto a la riqueza 2.760.124.000
67. Impuesto a la Riqueza año 2016
Base gravable impuesto a la riqueza 2015 2.547.300.000
Inflación año
2015
6.77%
25% Inflación año
2015
1.69%
Base impuesto a la riqueza año 2015 incrementada
en 6.77% (base año 2016) 2.590.349.000
Base gravable impuesto a la riqueza 2016 2.760.124.000
Impuesto a la riqueza año 2016 4.476.000
Valor a incrementar (2.547.300.000 x 1.69%) 43.049.370
68. Impuesto a la Riqueza año 2016
Patrimonio bruto enero 1 de 2016 3.915.024.000
Pasivos 1.496.654.000
Patrimonio líquido enero 1 de
2016 2.418.370.000
Menos valor patrimonial acciones
sociedades nacionales 260.043.000
Base impuesto a la riqueza 2.158.327.000
69. Impuesto a la Riqueza año 2016
Base impuesto a la riqueza 2015 2.547.300.000
Inflación año
2015
6.77%
25% Inflación año
2016
1.69%
Base impuesto a la riqueza año 2015 disminuida en
1.69% (base año 2016) 2.504.251.000
Base impuesto a la riqueza 2016 2.158.327.000
Impuesto a la riqueza año 2016 4.261.000
Valor a disminuir (2.547.300.000 x 1.69%) 43.049.370
70. Tarifas del Impuesto Complementario
de Normalización Tributaria
Año 2015
10%
Año 2016
11.5%
Año 2017 13%
71. Sobretasa al impuesto - CREE
TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE
AÑO 2016
RANGOS DE BASE
GRAVABLE $ TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
Limite inferior
Limite
superior
0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) * 0%
>=800.000.000 En adelante 6,0%
(Base gravable - $800.000.000) *
6,0%
72. Cálculo Impuesto CREE 2015 y Sobretasa
Año 2016
Base impuesto CREE 2015 1.547.300.000
Impuesto CREE 2015 – 9% 139.257.000
Sobretasa 2015
Sobretasa año
2016
$44.838.000
Renta 386.825.000 25%
CREE 139.257.000 9%
Sobretaza 44.838.000 6%
TOTAL 953.447.000 39%
En resumen
(1.547.300.000 - 800.000.000) x 6%
73. Descuentos Tributarios en el
CREE
Descuento
TCREE + STCREE
TRyC + TCREE + STCREE
ImpExt
*
Por pago de impuesto de
renta sobre ingresos de
fuente extranjera
Por dividendos o
participaciones de
sociedades domiciliadas
en el exterior.
Proporción
aplicable
TCREE + STCREE
TRyC + TCREE + STCREE
74. Prohibición en el impuesto sobre la
renta para la equidad “CREE”
En ningún caso el CREE, ni su sobretasa podrá ser
compensada con saldos a favor por concepto de otros
impuestos que hallan sido liquidados en la declaraciones
Tributarias. Del mismo modo los saldos a favor que se
liquiden en las declaraciones del CREE y su sobretasa,
no podrán compensarse con deudas por concepto de
otros tributos. (art. 20 Ley 1739/14)
75. Piden inexequibilidad parcial de prohibición de compensar CREE
(Corte Constitucional, Demanda D-11057 - 10/1/2015)
El artículo 20 de la Ley 1739 del 2014 (reforma tributaria), que adicionó
el artículo 26-1 de la Ley 1607 del 2012, estimó la prohibición de la
compensación del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE).
Una demanda pide la inconstitucionalidad de la expresión “Del mismo
modo, los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del
impuesto sobre la renta para la equidad CREE, y su sobretasa, no
podrán compensarse con deudas por concepto de otros impuestos,
anticipos, retenciones, intereses y sanciones”, previsto en la
mencionada norma. Según los ciudadanos, tal prohibición atenta
contra los principios de justicia y equidad y afecta la propiedad
privada, entre otras lesiones a la Constitución (demandantes: Gustavo
Pardo y José María Ayala
76. UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS 118,546,987
Impuesto de Renta -32,239,000
Impuesto CREE -11,106,000
UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO 74,701,987
Cálculo de Dividendos no Constitutivos de Renta ni
Ganancia Ocasional
REGISTRO CONTABLE
590505 Ganancias y pérdidas 74.701.987
330505 Reserva legal 7.470.199
360505 Utilidad del ejercicio 67.231.788
SUMAS
IGUALES 74.701.987 74.701.987
Posteriormente al año siguiente se hace el traslado a la
cuenta utilidades retenidas
REGISTRO CONTABLE
360505 UTILIDAD DEL EJERCICIO 67,231.788
370505 UTILIDAD DEL EJERC. ANT. 67.231.788
SUMAS IGUALES 67,231,788 67,231,788
77. Cálculo de dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Art. 49 E.T. Ley 1607 de 2012
Detalle
Cálculo en el
ejercicio 2015
Utilidad contable después de impuestos 74,701,987
DATOS TOMADOS DE LA DECLARACIÓN DE RENTA
-Renta liquida gravable (por sistema ordinario o por presuntiva) 128,954,000
Menos: Impuesto básico de renta (antes de los descuentos) (32,239,000)
Más: Impuesto de renta pagado en el exterior por el concepto de dividendos (Art. 254) 0
Mas: Ganancia ocasional Gravable 0
Menos: Impuesto de ganancia ocasional 0
Mas: Dividendos o participaciones no gravado de sociedades nacionales o
domiciliadas en países miembros de la C.A.N.
0
Más: el Mayor valor por Deducción especial fiscal llevado a la declaración de renta por
inversiones en, proyectos de investigación tecnológica (ver art.158-1 E.T.)
0
Monto máximo que se puede distribuir como no gravado 96,715,000
DISTRIBUCIÓN DE LA UTILIDAD CONTABLE ENTRE LOS SOCIOS Y/O ACCIONISTAS
Utilidad no gravada 74,701,987
Utilidad gravada 0
Total a entregar a los socios 74,701,987
Valor a controlar en cuentas de orden
Exceso de utilidades no gravadas, el cual se puede imputar a las utilidades gravadas
de los 5 ejercicios siguientes. 22,013,013
Total a controlar en cuentas de orden 22,013,013
78. Utilidad Comercial 74,701,987
Posteriormente al año siguiente se hace el traslado a la cuenta
utilidades retenidas
REGISTRO CONTABLE
590505 Ganancia y pérdidas 74,701,987
330506 Reserva legal no gravada 7,470,199
360506 Utilidad del ejercicio no gravada 67,231,788
83 Exceso U.N.G. Año 2015 22,013,013
84 Exceso U.N.G. Año 2015 22,013,013
SUMAS
IGUALES 96,715,000 96,715,000
REGISTRO CONTABLE
360506 Utilidad del ejercicio no gravada 67,231,788
370505 Utilidades retenidas no gravadas 67,231,788
SUMAS IGUALES 67,231,788 67,231,788
79. Cálculo de dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Art. 49 E.T. Ley 1607 de 2012
Detalle
Cálculo en el
ejercicio 2016
Utilidad contable después de impuestos 90,568,760
DATOS TOMADOS DE LA DECLARACIÓN DE RENTA
-Renta liquida gravable (por sistema ordinario o por presuntiva) 91,567,000
Menos: Impuesto básico de renta (el que se liquida antes de los descuentos) (22,892,000)
Más: Impuesto de renta pagado en el exterior por el concepto de dividendos (Art. 254) 0
Mas: Ganancia ocasional Gravable 0
Menos: Impuesto de ganancia ocasional 0
Mas: Dividendos o participaciones no gravado de sociedades nacionales o
domiciliadas en países miembros de la C.A.N.
0
Más: el Mayor valor por Deducción especial fiscal llevado a la declaración de renta por
inversiones en, proyectos de investigación tecnológica (ver art.158-1 E.T.)
0
Monto máximo que se puede distribuir como no gravado 68,675,000
DISTRIBUCIÓN DE LA UTILIDAD CONTABLE ENTRE LOS SOCIOS Y/O ACCIONISTAS
Utilidad no gravada 68,675,000
Utilidad gravada 21,893,760
Total a entregar a los socios 90,568,760
Valor a controlar en cuentas de orden
Exceso de utilidades no gravadas, el cual se puede imputar a las utilidades gravadas
de los 5 ejercicios siguientes, o de los 2 ejercicios anteriores. 0
Total a controlar en cuentas de orden 0
80. Utilidad neta del ejercicio 90,568,760
COMPENSACIÓN DE LOS EXCESOS DE UTILIDADES NO GRAVADAS
Utilidad no gravada año 2016 directa 68,675,000
Utilidad no gravada año 2016 por compensación (2015) 21,893,760
Utilidad neta no gravada año 2014 90,568,760
REGISTRO CONTABLE
590505 Ganancias y pérdidas 90,568,760
330505 Reserva legal no gravada 9,056,876
360506 Utilidad del ejercicio no gravada 81,511,884
83 Exceso U.N.G. Año 2015 21,893,760
84 Exceso U.N.G. Año 2015 21,893,760 0
SUMAS
IGUALES 112,462,520 112,462,520
REGISTRO CONTABLE
360506 Utilidad del ejercicio no gravada 81,511,884
370505 Utilidades retenidas no gravadas 81,511,884
SUMAS
IGUALES 81,511,884 81,511,884
Posteriormente al año siguiente se hace el traslado a la cuenta
utilidades retenidas
82. La compañía La Norteña SAS tomo dos prestamos
durante el año 2015 así: Uno recibido el 1 de febrero
por valor de $400.000.000 y pagado en tres cuotas; el
segundo el 1 de julio por $200.000.000 cancelado en 6
cuotas. Los dos créditos a una tasa del 1.10% y su
patrimonio líquido año anterior fue de $53.023.000
CALCULO DE LOS INTERESES
DEDUCIBLES. SUBCAPITALIZACIÓN
83. SUBCAPITALIZACIÓN" ARTÍCULO 118-1 DEL E.T. (Decretos 3027 de 2013
y 627 de 2014)
Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2014 53.023.000
Límite de endeudamiento promedio durante el 2015
(patrimonio líquido del 2014 x 3) 159.069.000
Créditos tomados durante el año 2015
Detalles de los préstamos
tomados en 2015
Capital inicial
Intereses pagados
sobre los préstamos
Préstamo durante feb-abr 2015 400.000.000 20.164.601
Préstamo durante jul-dic 2015 200.000.000 17.859.965
Totales 600.000.000 38,024,566
Valor 400.000.000 200.000.000
cuotas 3 6
Tasa 2,5% 2,5%
cuota 140,054,867 36,309,994
84. Periodos en los cuales
hizo los abonos a la
deuda
Cuota del
mes
Abona a capital
Abona a
Intereses
Saldo Capital
(A)
Días de
permanencia del
saldo de la deuda
(B)
(Deuda
ponderada)
Periodo de
permanencia
(A x B)
Caso de la deuda 1: 400.000.000 28 11.200.000.000
Feb 1 a feb 28/15 140.054.867 130.054.867 10.000.000 269.945.133 31 8.368.299.126
Mar 1 a mar 31/15 140.054.867 133.306.239 6.748.628 136.638.895 30 4.099.166.836
Abr 1 a abr 30/15 140.054.867 136.638.895 3.415.972 0
Caso de la deuda 2: 200.000.000 31 6.200.000.000
jul 1 a jul 31/15 36.309.994 31.309.994 5.000.000 168.690.006 31 5.229.390.179
ago 1 a ago 31/15 36.309.994 32.092.744 4.217.250 136.597.262 30 4.097.917.852
sep 1 a sep 30/15 36.309.994 32.895.063 3.414.932 103.702.199 31 3.214.768.171
Oct 1 a oct 31/15 36.309.994 33.717.439 2.592.555 69.984.760 30 2.099.542.794
Nov 1 a nov 30/15 36.309.994 34.560.375 1.749.619 35.424.385 31 1.098.155.923
Dic 1 a dic 31/15 36.309.994 35.424.385 885.610 0
(D) (E)
Totales (C) 38.024.566 273 45.607.240.881
(F) Monto total promedio de las
deudas (E/D) 167.059.490
(G) Límite de endeudamiento ( 3
veces el P.L.) 159.069.000
(H) Exceso de endeudamiento
(si F es mayor que G, se hace la
resta. De lo contrario, cero)
7.990.490
(I) Proporción de interés no deducible
(si H es mayor que cero, se toma H y
se divide entre F)
5%
(J) Gasto por intereses no deducibles
(si I es mayor que cero, se toma C y
se multiplica por I)
1.818.723