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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
NOMBRE PAREDES ANALICIA
MATERIA; D. TRIBUTARIO
C.I. 19818281
DOCENTE. ABOG. EMILY RAMÍREZ
SAIAC
BARQUISIMETO, SEPTIEMBREDE 2015
El Derecho tributario como institución que regula la recaudación, así
como también la forma de como operan y si lo realizan en armonía con
las garantías individuales del contribuyente, es el que se encarga de los
ingresos que sirven para sufragar el gasto público trae consigo una serie
de componentes que son de gran importancia para las funciones que ha
bien deban realizar. En virtud de lo expuesto anteriormente y resaltando
por supuesto la importancia y responsabilidad de este Derecho es
relevante mencionar que los ilícitos tributarios son los actos y acciones
que atentan contra las normas tributarias, esto por supuesto se encuentra
tipificado en el artículo 80 del código orgánico tributario . Estos ilícitos
tributarios poseen una clasificación importante; en ellos encontramos los
ilícitos formales que son aquellos que violan los deberes formales que
expresa el código orgánico tributario aún cuando su incumplimiento no
causa un perjuicio real, causan dificultades en el desenvolvimiento
efectivo de las funciones administrativas y puede servir de base para la
comisión de un delito más grave tributariamente hablando. Asímismo
están los ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas , en lo que se
refiere a las fiscales estos son documentos que el Estado emite y que
además fueron creados con la finalidad de que su venta traiga nuevos
ingresos tal es el caso de la venta de estampillas, en cuanto a las de
Especies gravadas son del tipo de bienes que de acuerdo a las normas
del Derecho tributario originan un impuesto al ser comercializados,
distribuidos expendidos, es decir , están bajo una regulación del estado.
tal es el caso de la venta del tabaco y cigarrillos. mientras que los ilícitos
materiales son del tipo de conductas que inducen al incumplimiento del
pago de los impuestos y los ilícitos sancionados con pena que va
restringir la libertad de los infractores. Esto afecta de manera directa al
Estado ya que la entrada de dinero no sería la misma es de hacer
mención que esto acarrea multas. Los ilícitos tributarios con pena
restrictiva de libertad son aquellos ilícitos donde se toma en cuenta la
gravedad del perjuicio que este ha causado que entorpecen de manera
directa la actividad de recaudación que realiza el Estado y que están
penadas con prisión o sanciones de acuerdo a su gravedad. En ese
mismo orden de ideas es necesario hacer referencia al artículo 115 del
COT que explana que son motivo de ilícitos tributarios con pena restrictiva
de libertad, la defraudación, la falta de enteramiento de anticipos por parte
de los agentes de retención, divulgación o cuando sustraigan información
confidencial que venga de terceros independientes que los afecte. En lo
que respecta a los Concurso de ilícitos tributarios se puede decir que
cuando un contribuyente ejecuta dos o más ilícitos y las sanciones de
ambos son iguales el mismo se le sancionará con multa de uno de ellos a
esto se le sumará la mitad de la multa del ilícito restante y si las sanciones
son de tipo pecuniaria se le aplicará pena de restricción de libertad,
clausura del establecimiento o cualquiera otra sanción, en respaldo a lo
expuesto el artículo 81 del Código Orgánico tributario explana lo siguiente;
“Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con
penas pecuniarias, se aplicará la sanción mas grave, aumentada con
la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá
cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con
pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en este código”.
En ese mismo orden de ideas es necesario puntualizar sobre un aspecto
relevante como lo es la reincidencia que es que cuando el imputado
después de habérsele dictado sentencia definitivamente firme
sancionadora, comete ilícitos tributarios del mismo orden durante cinco
años que son contados a partir de los ilícitos tributarios cometidos. En
cuanto al tipo de sanciones están la prisión, la multa, clausura temporal
del establecimiento, inhabilitación par ejercer oficios profesionales así
como también el comiso y destrucción de lo efectos materiales. En lo que
respecta a los eximentes de la responsabilidad penal se podría decir que
son todos aquellos motivos que liberan al sujeto activo del delito tributario
En tal sentido el artículo 79, literal c), del Código Orgánico Tributario
establece que hay dos circunstancias que eximen de responsabilidad
penal tributaria son el error de hecho y el error de derecho.
Continuando con el esboce de los diferentes puntos nos
encontramos con la inhabilitación profesional la cuál no es mas que
la pena que se le impone a los profesionales que aprovechándose de
su profesión participen o apoyen el hecho ilícito cometido causante
de defraudación tributaria. En lo que respecta a las sanciones
tributarias estas son aplicadas por la administración tributarias, las
cuales siempre denominamos como sanciones pecuniarias, las
penas de cárcel en lo que respecta a restricción de libertad.
Asimismo la circunstancias agravantes traen un sinfín de
acepciones tal es caso de la reincidencia, la condición del
funcionario público cuando está imputado en el hecho, la magnitud
del daño ocasionado al estado en cuanto a gravedad de ilícito se
refiere, mientras que las circunstancias atenuantes poseen una
menor graduación en lo que respecta a l grado de instrucción quye
posee el infractor, la conducta que este tenga al momento de
esclarecer los hechos, la presentación de la declaración y el pago de
la deuda, incumplimiento de la normativa en lo que respecta a los
precios de transferencia entre las personas o partes vinculadas a l
hecho así como cualquier otra circunstancia observada y que resulte
de los procedimientos judiciales o administrativos . Es de dar
relevancia a un tema tan importante debido a que nuentra nación
depende en gran mayoría de los recaudos que realiza el sistema
tributario nacional.
Aspectos a considerar sobre el Tema: Los Ilícitos
Tributarios
. Circunstancias atenuantes y agravantes.
Para lograr los objetivos de dicha actividad se sugiere a los
participantes leer el tema aportado en plataforma solo como
material introductorio.
Igualmente, se invita a consultar las referencias bibliográficas
aportadas en el Programa Instruccional de la Materia.
Aspectos a considerar sobre el Tema: Los Ilícitos
Tributarios
. Circunstancias atenuantes y agravantes.
Para lograr los objetivos de dicha actividad se sugiere a los
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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-ESTADO LARA LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS NOMBRE PAREDES ANALICIA MATERIA; D. TRIBUTARIO C.I. 19818281 DOCENTE. ABOG. EMILY RAMÍREZ SAIAC BARQUISIMETO, SEPTIEMBREDE 2015
  • 2. El Derecho tributario como institución que regula la recaudación, así como también la forma de como operan y si lo realizan en armonía con las garantías individuales del contribuyente, es el que se encarga de los ingresos que sirven para sufragar el gasto público trae consigo una serie de componentes que son de gran importancia para las funciones que ha bien deban realizar. En virtud de lo expuesto anteriormente y resaltando por supuesto la importancia y responsabilidad de este Derecho es relevante mencionar que los ilícitos tributarios son los actos y acciones que atentan contra las normas tributarias, esto por supuesto se encuentra tipificado en el artículo 80 del código orgánico tributario . Estos ilícitos tributarios poseen una clasificación importante; en ellos encontramos los ilícitos formales que son aquellos que violan los deberes formales que expresa el código orgánico tributario aún cuando su incumplimiento no causa un perjuicio real, causan dificultades en el desenvolvimiento efectivo de las funciones administrativas y puede servir de base para la comisión de un delito más grave tributariamente hablando. Asímismo están los ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas , en lo que se refiere a las fiscales estos son documentos que el Estado emite y que además fueron creados con la finalidad de que su venta traiga nuevos ingresos tal es el caso de la venta de estampillas, en cuanto a las de Especies gravadas son del tipo de bienes que de acuerdo a las normas del Derecho tributario originan un impuesto al ser comercializados, distribuidos expendidos, es decir , están bajo una regulación del estado. tal es el caso de la venta del tabaco y cigarrillos. mientras que los ilícitos materiales son del tipo de conductas que inducen al incumplimiento del pago de los impuestos y los ilícitos sancionados con pena que va restringir la libertad de los infractores. Esto afecta de manera directa al Estado ya que la entrada de dinero no sería la misma es de hacer mención que esto acarrea multas. Los ilícitos tributarios con pena restrictiva de libertad son aquellos ilícitos donde se toma en cuenta la gravedad del perjuicio que este ha causado que entorpecen de manera
  • 3. directa la actividad de recaudación que realiza el Estado y que están penadas con prisión o sanciones de acuerdo a su gravedad. En ese mismo orden de ideas es necesario hacer referencia al artículo 115 del COT que explana que son motivo de ilícitos tributarios con pena restrictiva de libertad, la defraudación, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención, divulgación o cuando sustraigan información confidencial que venga de terceros independientes que los afecte. En lo que respecta a los Concurso de ilícitos tributarios se puede decir que cuando un contribuyente ejecuta dos o más ilícitos y las sanciones de ambos son iguales el mismo se le sancionará con multa de uno de ellos a esto se le sumará la mitad de la multa del ilícito restante y si las sanciones son de tipo pecuniaria se le aplicará pena de restricción de libertad, clausura del establecimiento o cualquiera otra sanción, en respaldo a lo expuesto el artículo 81 del Código Orgánico tributario explana lo siguiente; “Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción mas grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y otro delito no tipificado en este código”. En ese mismo orden de ideas es necesario puntualizar sobre un aspecto relevante como lo es la reincidencia que es que cuando el imputado después de habérsele dictado sentencia definitivamente firme sancionadora, comete ilícitos tributarios del mismo orden durante cinco años que son contados a partir de los ilícitos tributarios cometidos. En cuanto al tipo de sanciones están la prisión, la multa, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación par ejercer oficios profesionales así como también el comiso y destrucción de lo efectos materiales. En lo que respecta a los eximentes de la responsabilidad penal se podría decir que son todos aquellos motivos que liberan al sujeto activo del delito tributario
  • 4. En tal sentido el artículo 79, literal c), del Código Orgánico Tributario establece que hay dos circunstancias que eximen de responsabilidad penal tributaria son el error de hecho y el error de derecho. Continuando con el esboce de los diferentes puntos nos encontramos con la inhabilitación profesional la cuál no es mas que la pena que se le impone a los profesionales que aprovechándose de su profesión participen o apoyen el hecho ilícito cometido causante de defraudación tributaria. En lo que respecta a las sanciones tributarias estas son aplicadas por la administración tributarias, las cuales siempre denominamos como sanciones pecuniarias, las penas de cárcel en lo que respecta a restricción de libertad. Asimismo la circunstancias agravantes traen un sinfín de acepciones tal es caso de la reincidencia, la condición del funcionario público cuando está imputado en el hecho, la magnitud del daño ocasionado al estado en cuanto a gravedad de ilícito se refiere, mientras que las circunstancias atenuantes poseen una menor graduación en lo que respecta a l grado de instrucción quye posee el infractor, la conducta que este tenga al momento de esclarecer los hechos, la presentación de la declaración y el pago de la deuda, incumplimiento de la normativa en lo que respecta a los precios de transferencia entre las personas o partes vinculadas a l hecho así como cualquier otra circunstancia observada y que resulte de los procedimientos judiciales o administrativos . Es de dar relevancia a un tema tan importante debido a que nuentra nación depende en gran mayoría de los recaudos que realiza el sistema tributario nacional.
  • 5. Aspectos a considerar sobre el Tema: Los Ilícitos Tributarios . Circunstancias atenuantes y agravantes. Para lograr los objetivos de dicha actividad se sugiere a los participantes leer el tema aportado en plataforma solo como material introductorio. Igualmente, se invita a consultar las referencias bibliográficas aportadas en el Programa Instruccional de la Materia.
  • 6. Aspectos a considerar sobre el Tema: Los Ilícitos Tributarios . Circunstancias atenuantes y agravantes. Para lograr los objetivos de dicha actividad se sugiere a los participantes leer el tema aportado en plataforma solo como material introductorio. Igualmente, se invita a consultar las referencias bibliográficas aportadas en el Programa Instruccional de la Materia.